¿Las agencias son unidades administrativas especiales?

Are Agencies Special Administrative Units?

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Consuelo Sarria Olcos

Resumen

Al plantearse como tema del artículo el de si las agencias son unidades administrativas especiales, el trabajo debe abordar dos conceptos aparentemente diferentes en cuanto al contenido y la génesis, pues de un lado se tiene conocimiento de las unidades administrativas especiales creadas con la finalidad de realizar actividades propias de un ministerio o departamento administrativo, y que, en consecuencia, siguiendo lineamientos jurisprudenciales, debían formar parte de la estructura de aquellos o estos. No obstante el reproche doctrinal referido a que a ciertas unidades administrativas se les otorgaba personería jurídica, llama la atención el cambio de criterio jurisprudencial que las avaló, y la manera en que a partir de la Constitución de 1991 se regularon unidades con o sin personería jurídica. Al abordar el tema de las agencias del Estado resulta relevante el origen anglosajón del término y la ausencia de características que las identifiquen, y la ausencia de un régimen común. Se hace especial mención a la reforma de 2011 y a cómo se crearon varias Agencias del Estado, algunas definidas como Unidades Administrativas Especiales, ante lo que cabe interrogarse sobre la correspondencia entre ambas nociones.

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Referencias (VER)

García de Enterría, Eduardo (1972). La Administración Española. Madrid: Alianza Editorial.

Nieto, Alejandro (1997). La nueva organización del desgobierno. Barcelona: Editorial Ariel.

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