La regulación de los delitos de terrorismo en la L.O. 5/2010. ¿Son los terroristas nuestros “enemigos”? Especial referencia a la libertad vigilada

La regulación de los delitos de terrorismo en la L.O. 5/2010. ¿Son los terroristas nuestros “enemigos”? Especial referencia a la libertad vigilada

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Patricia Puente Guerrero

Resumen

Del análisis de las más recientes reformas penales, como las operadas por la L.O. 7/2003 o la L.O. 5/2010, se desprende un afán por endurecer las penas y las condiciones de su ejecución, obstaculizar en la medida de lo posible el acceso a la libertad de ciertos individuos, ampliar los espacios de riesgos jurídico-penalmente relevantes, y extender las intervenciones a periodos posteriores a la excarcelación. Las voces expertas —acalladas por medio de discursos populares y políticos alarmistas que no hacen sino magnificar el problema generando una sensación de inseguridad que no tiene por qué corresponderse con la realidad y puede derivar en una peligrosa pretensión de “riesgo cero” al más puro estilo del “Big Brother” orwelliano—, conceptualizan este fenómeno como una “expansión” del Derecho Penal, un “retorno a Von Liszt” y a su constructo de “inocuización” de los delincuentes “incorregibles”, cuyo máximo exponente es el denominado “Derecho Penal del enemigo”, y que amenaza con poner fin a los principios y las garantías que tanto han costado estructurar en el Estado de derecho.

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Patricia Puente Guerrero