Oportere ex fide bona. Una construcción decisiva de la jurisprudencia romana

Oportere ex fide bona. Una construcción decisiva de la jurisprudencia romana

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Javier Humberto Facco

Resumen

Verificada la secularización de la antigua fides, asistimos al surgimiento de una construcción cuya valencia técnica parece concretarse en el específico ámbito del proceso. La fides resulta adjetivada con el calificativo de bona. A partir de entonces el sintagma bona fides significará una característica procesal, una cualidad de ciertas acciones que en la intentio de su fórmula se estructuraban en base al oportere ex fide bona. El núcleo de estas acciones estaba representado por los contratos sinalagmáticos, cuya fuerza obligatoria se fundaba en el consentimiento y pertenecían a la órbita del comercio internacional (ius gentium). Con todo, al margen de su aplicación pretoriana, la cláusula quidquid dare facere oportet ex fide bona fue una elaboración eminentemente jurisprudencial, producto del ingenio de los juristas romanos. Fueron ellos quienes idearon buena parte de las soluciones sobre cuestiones ligadas a la eficacia de los contratos consensuales que todavía hoy se consideran emanaciones de la buena fe-lealtad. Recuperar la trascendencia del rol de los juristas en la tarea de hacer que el derecho sea adherente a la realidad constituye la principal invitación que nace de este escrito.

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Javier Humberto Facco