Competencia del estatuto orgánico de presupuesto respecto de las universidades públicas del orden nacional

Competencia del estatuto orgánico de presupuesto respecto de las universidades públicas del orden nacional

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Monica Maria Vargas Huertas

Resumen

El aparente conflicto normativo que se presenta entre las normas presupuestales y financieras, descritas en la Ley 30 de 1992 y la disposición contenida en el artículo 4º del Decreto 111 de 1996, Estatuto Orgánico de Presupuesto, debe estudiarse desde la perspectiva de la hermenéutica jurídica, así como desde la autonomía universitaria conferida por mandato constitucional. A partir de las reglas fundamentales para resolver las antinomias jurídicas, el ordenamiento colombiano establece unas reglas generales sobre aplicación normativa contenidas en las Leyes 57 y 153 de 1887. Sin embargo, la determinación concreta de la prevalencia de una norma sobre otra, o mejor, la búsqueda de una interpretación correctiva, requiere de un mayor estudio casuístico. Para el caso de estudio, la autonomía universitaria contemplada en el artículo 69 de la Constitución Nacional requirió que el legislador expidiera la Ley 30 de 1992, que en sus artículos 28 y 57, desarrolló los aspectos en que se refleja la dicha autonomía. El régimen financiero contenido en el capítulo V de la Ley 30 de 1992, es parte esencial del régimen especial de las universidades estatales, pues el legislador consideró que la autonomía universitaria en su dimensión presupuestal, solo se puede garantizar si su presupuesto se mantiene protegido de la libre facultad potestativa del poder ejecutivo.

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