Corrupción: ¿novela o poesía? Los estudiantes de la Maestría en Derecho Administrativo - Profundización de la Universidad Externado de Colombia discuten en torno a la corrupción

Estudiantes de la Maestría en Derecho Administrativo1
1 Universidad Externado de Colombia.


Porque la primera estrategia de lucha contra la corrupción es hablar de ella, ponerla en el primer plano de las preocupaciones ciudadanas, los estudiantes de la Maestría en Derecho Administrativo, en su modalidad de profundización fueron invitados por el profesor Andrés Ospina Garzón a discutir acerca de la eficacia real del Estatuto anticorrupción adoptado mediante la Ley 1474 de 2011. Una de las preguntas de la discusión consistió en determinar si con este Estatuto Colombia cumple a cabalidad con las obligaciones internacionales adquiridas por la adhesión a la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, ratificada por el Congreso de la República mediante la Ley 970 de 2005. A continuación, algunas de las conclusiones de los estudiantes:

  1. El Estatuto anticorrupción recoge en gran parte las recomendaciones realizadas por la Convención de Viena; sin embargo, algunas materias no están lo suficientemente regladas para constituir una garantía suficiente para la protección del patrimonio público. Este es el caso de los controles al sistema financiero que resultan insuficientes frente a la detección de dineros provenientes de ilícitos, pues nuestro sistema financiero ejerce un control formal sobre la procedencia de los recursos pero no cuenta con instrumentos idóneos y suficientes para establecer el origen y verificar que no sean producto de ilícitos en los que estén involucrados los recursos públicos. Para esto, la legislación debería consolidar unos procedimientos que permitan validar la información y generar cruces de la misma con las entidades públicas y con sistemas financieros externos. En otros países existen sistemas financieros en los cuales los depósitos de dinero en efectivo son imposibles y toda transacción debe provenir de otra cuenta bancaria, por ejemplo, por la vía de cheques que no pueden ser endosados o de giros de cuenta a cuenta. Con la implementación de un sistema como este en Colombia se cerraría la puerta a los depósitos libres que son la entrada para la comisión de distintos delitos, particularmente aquellos que atentan contra la Administración pública.

    Así mismo, en el Estatuto anticorrupción se obviaron controles efectivos en relación con la adquisición de bienes y servicios que hace el Estado a través de convenios interadministrativos, pues si bien es cierto que se generaron mayores controles para la contratación administrativa, los convenios corresponden a una figura que permite realizar inversión sin mayor control y con mayor flexibilidad que la contratación, constituyendo una modalidad que permite la inversión de grandes sumas sin mayor restricción. A nuestro juicio, los convenios deben ser reglamentados de una manera más rigurosa para que cumplan con las condiciones similares a las que deben observar los demás contratos.

    Igualmente debe generarse un mayor control en relación con la forma de vinculación de personal a las entidades públicas, que permita mayor independencia en la ejecución de los recursos públicos, para lo cual deben fortalecerse la carrera administrativa y el acceso a los cargos de libre nombramiento y remoción a través de meritocracia. Este tipo de empleos públicos discrecionales son un nicho de prácticas reprochables pues, aunque formalmente la única razón válida para desvincular a empleados de libre nombramiento y remoción es el mejoramiento del servicio, la falta de motivación de dichas decisiones discrecionales tolera implícitamente que estos empleos sean instrumentos de manejo político y tierra fértil para la corrupción.

  2. La Ley 1474 de 2011 no satisface plenamente los objetivos de la Convención internacional de lucha contra la corrupción, pues aunque el Estatuto tiene como objetivo disminuir los actos de corrupción y la impunidad, controlar los niveles de transparencia en la gestión de la administración y adecuar un marco normativo a las exigencias y estándares internacionales, en realidad se trata de una ley de medidas concretas: agrava y aumenta las penas y sanciones ya existentes, y modifica la definición de tipos penales igualmente existentes, los cuales ya gozaban de causales de agravación. Igualmente, el Estatuto restringe beneficios, elimina subrogados, incorpora nuevos delitos, modifica tipos penales, otorga beneficios por colaboración eficaz y aumenta términos en el desarrollo de procesos disciplinarios y crea nuevas prohibiciones y nuevas faltas catalogadas como graves y gravísimas, además de las modificaciones en materia de contratación estatal dirigidas al establecimiento de nuevas inhabilidades e incompatibilidades, manejo de anticipos, regulación de la contratación directa y medidas sobre interventoría y supervisión, pero en ningún momento crea un verdadero Estatuto tendiente a combatir la corrupción dentro de las entidades del Estado, ni tiene en cuenta aspectos de verdadera trascendencia y que refleje a diario la corrupción, tales como el ingreso de funcionarios sin el lleno de los requisitos a las entidades públicas en los distintos niveles. Es de destacar que la figura de la provisionalidad se ha convertido en una verdadera permanencia en el servicio, contraria a su razón de ser, que es la temporalidad. Un verdadero Estatuto anticorrupción no puede ser una simple recopilación de medidas concretas en la carrera contra el ingenio de los corruptos: debe tratarse de un cuerpo normativo compacto, basado en principios de base que irradien todo el Estatuto y que reflejen una política pública de lucha contra la corrupción.

    Esta normativa no afronta un foco grave de corrupción: la suscripción de contratos de prestación de servicios con estudios de conveniencia y oportunidad simplemente formales, que ocultan en realidad contratos innecesarios, con duplicidad de funciones respecto a obligaciones que responden a las funciones de servidores públicos vinculados a la misma entidad y cuyos objetos no tienden al mejoramiento del servicio, pero que sí son remunerados con elevados pagos, que resultan desproporcionados en contraposición con la remuneración salarial de los demás servidores públicos. Las plantas paralelas son una anomalía frente a la cual no existe una verdadera voluntad política para afrontar el problema.

    Es por lo anterior que se concluye que el Estatuto anticorrupción no es otra cosa que un distractor presentado por el gobierno nacional con antelación a las verdaderas reformas que enfrentamos en la actualidad, como la hecha a la administración pública a partir de la Ley 1444 de 2011, que como resultado creó nuevamente carteras ministeriales, convirtió simples oficinas en Agencias y Unidades Administrativas Especiales, como es el caso de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, o el caso de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, que a la fecha no aporta protocolos, brinda apoyo o dirige líneas en materia de defensa judicial, y, por el contrario, precisa -a través de sus propios pronunciamientos- que es discrecional en la elección de los temas de los cuales a su sano criterio considere que debe conocer, o más bien hacerse cargo.

    El Estatuto no desarrolla en lo más mínimo la norma internacional en tanto las plantas de personal de las entidades nuevas no son equitativas ni equiparables a las existentes, los funcionarios no son vinculados mediante convocatorias públicas o siquiera anuncios de solicitud de hojas de vida en página web, las funciones de dichas entidades son equiparables a las de una dirección o subdirección administrativa de cualquier entidad de nivel nacional, y los costos de la reforma son aún más desbordantes. La creación de entidades permite al gobierno recompensar, beneficiar y pagar favores a través de nombramientos y contratación de prestación de servicios, lo que sin duda constituye un foco de corrupción con altísimos índices de prácticas indebidas dentro de la administración pública, foco que a la fecha no está siendo atacado y probablemente no lo será en mucho tiempo.

    La propuesta es, entonces, regular legalmente una verdadera política del empleo público en Colombia, que estructure y reglamente el ingreso, permanencia y movilidad de los empleados del sector público, a través de mecanismos diferentes al del concurso público y abierto, que permita la profesionalización del servidor, la puesta en marcha de competencias, un ascenso seguro, gradual y escalonado -ya sea por tiempo o por mérito-, la accesibilidad a programas escolares y de capacitación y que comporte la obligatoriedad al Estado de promover a sus servidores antes de vincular y contratar personas ajenas, que ignoran los objetivos, políticas, procesos y procedimientos de cada ente público. Es necesario, además, crear un procedimiento estricto que impida modificar los manuales de funciones al antojo de los nominadores y en pro del favorecimiento de terceros.

  3. Se requiere la unificación de plataforma tecnológica que permita recibir y reportar información de las transacciones del sistema financiero en tiempo real, para controlar los capitales golondrinas sospechosos de manera oportuna.

  4. Se hace necesaria la implementación de un sistema de control fiscal preventivo y selectivo, para proteger el patrimonio público en tiempo real en las entidades oficiales respecto de las cuales se tenga noticia de la existencia de conductas derivadas frente a casos concretos (más vale prevenir que curar). No se trata de coadministración sino de salvar el patrimonio público oportunamente, antes de que se produzca o profundice el daño fiscal. Para esto, es necesario identificar los sectores o las materias sensibles que requieran, por excepción, un control preventivo.

  5. Debe implementarse una plataforma tecnológica única, que permita, en tiempo real, conocer de la información de los bienes y el patrimonio de los empleados públicos consignada en las declaraciones escritas de bienes que hoy se lleven. La información debe extenderse a los familiares más cercanos de los empleados de elección popular y de libre nombramiento y remoción.

  6. Se necesita la implementación de una base de datos con interconexión multilateral de los países miembros que hagan parte de la Convención que permitan consultar y reportar en tiempo real los movimientos financieros sospechosos, para tener control sobre el lavado de activos, específicamente.

  7. Implementación de una plataforma tecnológica que permita establecer alertas tempranas de los movimientos financieros de los servidores públicos, al igual sobre los bienes que poseen.

  8. Mejoramiento de los salarios de los servidores públicos, para así evitar que sean permeados por la corrupción, pues un factor importante que hace a estos susceptibles de incurrir en prácticas indebidas es la mala remuneración salarial que reciben.

  9. Reformar las normas relacionadas con los requisitos para ser elegidos o designados como gobernantes en los distintos niveles, pues actualmente el ordenamiento jurídico colombiano permite que a dichos cargos se postulen personas con una solvencia moral y ética censurable, que además ignoran totalmente sus deberes como servidores públicos, razón por la cual son muy vulnerables a la corrupción; y que en ese sentido se exija, además de tener la preparación académica adecuada para gobernar a sus comunidades, que las personas que van a ocupar estos cargos tenga una formación en ética y valores de lo público y de lucha contra la corrupción como prioridad nacional.

  10. Más que exigir certificados de antecedentes penales, fiscales o disciplinarios a las personas que aspiran a celebrar contratos o a ocupar cargos en el Estado, debe hacerse un estudio objetivo de su comportamiento social que permita concluir que se trata de personas honestas, a quienes se les puede encargar los intereses de la sociedad. La propuesta es difícil, pero debe ser im- plementada a partir de factores objetivos, acordes con la Constitución política.

  11. Una medida inmediata que deben adoptar las entidades donde se ventilan intereses de la comunidad es la implementación de mesas de trabajo donde se les difunda a las personas que tienen a cargo intereses públicos, el respeto por el erario y la erradicación de prácticas corruptas.

  12. Es indispensable que se garantice la enseñanza de valores y principios, desde la formación del ser humano al interior de su familia, así como en los escenarios académico, cultural, medios de comunicación y demás, donde se difunda el respeto por lo público.

  13. El flagelo de la corrupción tiene origen en el deterioro de los valores y principios de nuestra sociedad, que de alguna u otra manera han desbordado los criterios morales que demarcan nuestras conductas. De esta manera, nuestra sociedad está concibiendo como poco reprochable conductas que desde la realidad moral deben ostentar un repudio absoluto, es decir, se está agudizando, cada día mas, la aceptación de la corrupción como cotidianidad en nuestro diario vivir. Así las cosas, la solución al problema de la corrupción debe orientarse por la restauración de los principios y valores sociales, el conocimiento y el amor por lo público, lo cual solo se logra con la educación, desde la familia, sociedad y el Estado, como punto fundamental de desarrollo.

  14. No hay corrupto sin corruptor, y por ello la mentalidad cultural debe cambiar en un grado de transparencia y honestidad tal, que el mínimo acto de inmoralidad natural genere el más alto grado de reproche social. En la medida en que la educación de las nuevas generaciones se base en principios y valores, en un futuro cercano se habrá vencido el flagelo de la corrupción.

  15. Actualmente, son infructuosas las políticas que fomentan la lucha contra la corrupción. Bajo esta premisa, es necesario fomentar esta clase de políticas, para bajar los índices de corrupción, desde la educación básica hasta los más altos niveles de educación.

  16. Con frecuencia se detecta que los servidores públicos no identifican qué conductas les pueden acarrear algún tipo de responsabilidad. Es por ello que como requisito para el ingreso a la administración pública, sin importar la modalidad de vinculación, debe exigirse la realización de estudios como seminario o capacitación sobre corrupción, en el que se socialicen todos los fenómenos fácticos que pueden conllevar a una responsabilidad fiscal, disciplinaria y penal.

  17. La solución a los problemas de corrupción no solo implica legislar. Aunque algunos instrumentos de lucha contra la corrupción han sido útiles y sus resultados satisfactorios, la corrupción y sus manifestaciones varían con el transcurso del tiempo, razón por la cual se hace necesario adoptar mecanismos preventivos y no solo represivos como los que contiene el actual Estatuto anticorrupción.

    De otro lado, la Convención debería establecer pautas obligatorias para los Estados miembros y no dejarlas al arbitrio de cada uno de estos, pues ello implica que sean asumidas en diferente forma sin que se dé una lucha mancomunada contra la corrupción.

  18. En las medidas de lucha anticorrupción no se hace mucho énfasis en la corrupción del sector privado y no se generan medios eficaces para su prevención y sanción. Hace falta profundizar en la lucha contra la corrupción privada que permea lo público. La regulación actual del cabildeo es inane.

  19. Uno de los procesos más permeados por la corrupción es la contratación pública, en la que con frecuencia las partes contratantes buscan su propio beneficio económico, lo cual es contrario a los fines de la administración pública. Ahora, ello no se ataca con la abundante normativa que pretende crear sanciones a quienes violen las normas sobre los procesos de selección o desarrollo adecuado de la actividad contractual, pues estos al mismo tiempo encuentran la forma de evadir la justicia. No es suficiente entonces con tipificar las conductas delictuales sino que además se debe crear una estrategia de cambio en la mentalidad tanto de los servidores públicos como de los particulares.

    En las medidas en contratación estatal parece importante incorporar lo que en la Convención se tiene previsto respecto a tomar la corrupción como una causal para revocar los procesos de selección y los contratos. El Estatuto anticorrupción previó unas nuevas causales de inhabilidad para contratar con aquellos contratistas del Estado que ejecutan irregularmente los contratos, con retrasos e incumplimientos que afectan el interés general, pero que son suficientemente prudentes para que no se les caduque el contrato. Estos contratistas que acumulan en su historial contratos en los que fueron objeto de multas, según el Estatuto, serán inhabilitados si más de dos multas son inscritas ante el registro de la Cámara de Comercio en un mismo ejercicio fiscal (1 año). La norma es útil e interesante. Sin embargo, la práctica de las Cámaras de Comercio que demoran más de seis meses la inscripción de las multas convierte a esta inhabilidad en letra muerta. Para que ella pueda ser eficaz, es necesario obligar a las Cámaras de Comercio a inscribir las multas en unos plazos cortos y perentorios, para que sea posible inscribir más de dos multas en un mismo período fiscal, respecto de un solo contratista.

    Debe simplificarse el Estatuto de contratación, pues muchos de sus artículos se prestan para manejar la contratación.

  20. Propuestas en materia de justicia y de control: el acceso al Consejo de Estado y Corte Suprema de Justicia no debe ser por cooptación sino por concurso de méritos realizado o vigilado por una entidad internacional que garantice la transparencia y que se exija como mínimo haber trabajado en la rama judicial por 10 años. El ingreso a las altas magistraturas por la vía del ascenso en la carrera combate la politización de las altas cortes en las que las vacantes son llenadas con criterios de partido en franca amistad con prácticas de corrupción. El Consejo de Estado no debería ser, desde 1991, un órgano bipartidista, sino un verdadero juez imparcial.

    En la elección del procurador general de la nación, contralor general de la república y defensor del pueblo, deben tenerse en cuenta los méritos y debería establecerse una inhabilidad que impida que familiares dentro del 4° de consanguinidad y 4° de afinidad de los congresistas que participen en la elección de estas dignidades sean nombrados en cargos de libre nombramiento y remoción en esas entidades de control o recomendados para cargos públicos por parte del procurador o del contralor.

    El fiscal general de la nación no debe ser ternado por el presidente de la República sino que debe seleccionarse por concurso de méritos organizado o vigilado por una entidad internacional.

    La Fiscalía General y la Contraloría deben investigar sobre el origen de los bienes de los congresistas y sus familiares hasta el 4° de consanguinidad y afinidad.

    La Contraloría y la Procuraduría deben realizar un control serio, técnico y jurídico, para lo cual deben tener personal calificado con actitud y aptitud para la ejecución de las auditorías.

    Debe crearse una sala en la Corte Suprema de Justicia o en el Consejo de Estado en la cual recaiga la facultad de investigar y sancionar al procurador general de la nación, al contralor de la república, al defensor del pueblo y al fiscal general de la nación, entre otros altos funcionarios.

    En aras de evitar carruseles de demandas en contra del Estado y descongestionar la justicia, se debe brindar mayor capacitación a los servidores públicos y hacer obligatorio el precedente jurisprudencial respecto de los asuntos sobre los cuales las Cortes de cierre han definido una posición. En caso de que se reitere por parte de las entidades en un comportamiento sobre el cual exista precedente jurisprudencial, debe aplicarse una sanción disciplinaria y aplicarse medidas cautelares sobre los bienes de los funcionarios inmersos en la decisión, pues ello genera detrimento en contra del patrimonio.

  21. La perpetuación de los dignatarios en el ejercicio del poder político constituye una de las causas que han contribuido a propagar la corrupción administrativa. Esto ha llevado a que por ejemplo en las corporaciones de elección popular no haya rotación en el ejercicio del poder, pues quien ha logrado ocupar una curul, por buscar la forma de permanecer de manera inamovible, realiza prácticas reprochables, impidiendo que nuevas personas con otras alternativas de gobierno lleguen a dichas corporaciones.

    La falta de alternancia en el ejercicio del poder político impide que haya un control en el ejercicio del mismo, dado que siempre son las mismas personas quienes ostentan los cargos o curules y no permiten que otras personas conozcan los resultados de su gestión, ni tampoco se permita una real y verdadera rendición de cuentas y un verdadero control.

    La propuesta en torno a este problema es que a los miembros de las corporaciones públicas tan solo se les permita ser elegidos por dos periodos constitucionales.

  22. Una de las propuestas para combatir la corrupción es que exista más transparencia al momento de realizar los concursos por medio de los cuales se van a proveer cargos públicos. Lo anterior, toda vez que, como se ha podido observar en los últimos concursos, desde la convocatoria existen inconvenientes ya que no se proporciona la garantía a los interesados de realizar el registro, porque las páginas por medio de las cuales se realiza el mismo colapsan constituyendo esto una violación al derecho de participación. Por otro lado, debe garantizarse la publicidad permitiéndose el conocimiento completo de la forma de evaluar y los criterios tenidos en cuenta.

  23. Es necesario fortalecer la formación de las nuevas generaciones, basándose no en pensamientos filosóficos cerrados, sino identificando los principios y valores que están contenidos en nuestra Constitución, independientemente de si están permeados o no de contenido religioso, para que estas tengan criterio personal que les permita tomar decisiones al momento de actuar y adquieran capacidad de discernir entre las conductas adecuadas y las que no lo son, además de que sepan cuál es la sanción en el caso de tomar la decisión de actuar de manera incorrecta.

  24. El artículo 2° de La ley 1474 de 2011 previó inhabilidad para contratar para aquellas personas que financien campañas políticas con más del 2,5% de las sumas máximas a invertir por los candidatos en las campañas electorales en cada circunscripción electoral; no obstante, determinó como excepción los contratos de prestación de servicios profesionales. No se logra entender dicha excepción, fuente clara de corrupción y de nepotismo. La sugerencia consiste en que la inhabilidad contemple a los contratistas de servicios profesionales y a los cargos de libre nombramiento. Así mismo, respecto a estos últimos se les debería exigir un perfil superior a todos aquellos que van a ser subalternos dentro de la entidad en la cual van a laborar.

  25. Además de que el Estatuto no es una norma que compile la legislación relativa a los mecanismos para combatir la corrupción en el Estado y que solo pretende atacar situaciones puntuales, la Ley 80 de 1993, que es una ley de principios, no logra conjurar el riesgo de la corrupción al interior de las entidades públicas.

    Véase cómo, por ejemplo, la Ley 80 de 1993 expone los principios en los cuales se debe soportar la contratación administrativa. El principio que da inicio al capítulo correspondiente es el de transparencia, el cual propende por la igualdad de oferentes y la selección objetiva del mejor contratista, frente al procedimiento de licitación pública como regla general de la contratación.

    Desde la vigencia de la Ley 80, los servidores públicos han tratado de evitar el mecanismo de la licitación pública, siempre pretendiendo acudir a la contratación directa, pasando desde la contratación con cooperativa de municipios, y ahora, acudiendo a la contratación por convenios interadministrativos.

    En esta última modalidad, se acude a la contratación interadministrativa entre entidades públicas, en las cuales una de ellas (la contratista) se rige por el Derecho Privado (llámese empresas industriales y comerciales del Estado, universidades, etc.) y que terminan por subcontratar todas las obligaciones contractuales primigenias, con lo cual, en últimas, les hacen el esguince a las formas de selección objetiva contenidas en la ley.

    En conclusión, pese a que incluso existan principios que regulen la actividad de los servidores públicos, se ha visto que estos buscan eludir los procedimientos de selección objetiva en igualdad de condiciones, para efectos de la contratación pública.

  26. Fortalecer la carrera administrativa. El acceso al empleo, propendiendo por el mérito tiene más posibilidades de vincular a la administración a personas idóneas, que no solo tengan fortalezas profesionales, sino también personales. Es importante efectuar estos procedimientos de manera oportuna y eficaz, ya que esta clase de concursos de méritos que en la actualidad pueden durar alrededor de cinco años, permite que las entidades sigan vinculando personas en calidad de provisionalidad, así como las vinculaciones temporales y de prestación de servicios, las cuales favorecen el clientelismo en las instituciones.

    Aunado a lo anterior, la posibilidad de movilidad horizontal y vertical dentro del sistema de carrera genera interés en el mejoramiento continuo de las condiciones profesionales de los empleados. De la mano debe ir el mejoramiento en los ingresos de los funcionarios.

  27. Fortalecer la publicidad y los mecanismos de acceso a la información de las entidades. El principio de publicidad y el uso de los recursos tecnológicos, disminuye el riesgo de corrupción.

  28. Una de las falencias del Estatuto anticorrupción radica en el hecho de que no se efectuó ningún tipo de regulación en materia de blanqueo de dineros y trasferencia de bienes a cuentas en el extranjero. Atacar este punto medular representaría un obstáculo mayúsculo para aquellos que pretendan desfalcar a la administración pública, pues si existe una reglamentación estricta por ejemplo en lo que se refiere a la justificación de los ingresos de capital en cuentas de ahorro, cuando supere cierta cuantía, no sería tan fácil trasferir ese dinero a cuentas internacionales, sino que conllevaría validar el origen de esos emolumentosí mismo, más que aumentar las penas por los posibles delitos que se puedan cometer contra el patrimonio público, lo que se debe emplear son campañas de concientización, tendientes a demostrar que el desmedro o desviación de estos dineros conlleva una afectación de tipo general, pues redunda en mayores impuestos y un costo de vida más elevado, dada la necesidad de cubrir el déficit generado; dichas campañas no solo deben darse a nivel de entidades públicas sino que deben incluir programas de carácter obligatorio que sean impartidos desde los colegios.

  29. Otro aspecto a tener en cuenta es el hecho de combatir y revertir la convicción generalizada de que la justicia, y en particular en casos de corrupción estatal solo aplica para los de ruana o los peces pequeños de la gran cadena, ya que los grandes autores intelectuales y grandes negociadores de los casos de corrupción, ya sea por su capacidad económica o por su ascendente social, todo lo solucionan y no son alcanzados por la ley penal, configurando el círculo vicioso de la injusticia, donde se destituye o se priva de la libertad al funcionario de menor rango mientras el que se lleva la gran tajada y las grandes comisiones, departe en los altos círculos sociales con los mas altos dignatarios de la sociedad o invierte el producto de su actividad nonc santa en paraísos fiscales o en las grandes capitales del mundo mediante la adquisición de propiedades suntuosas o manteniendo un status de grandes magnates.

  30. El legislador reguló en el artículo 61 de la Ley 1474 de 2011 el lobby o cabildeo, y determinó que "La autoridad competente podrá requerir, en cualquier momento, informaciones o antecedentes adicionales relativos a gestiones determinadas, cuando exista al menos una prueba sumaria de la comisión de algún delito o de una falta disciplinaria". Cuando la Convención manifiesta que deben todos los Estados realizar cambios internos en su legislación, aparecen regulaciones como la del artículo 61 de la Ley 1474, de cuya lectura no queda más conclusión que no podrá haber cambios importantes que enfrenten la corrupción (nunca terminará) mientras todos nosotros en cada ejercicio que emprendamos, desde cualquier profesión u oficio, pensemos que solo importan nuestros intereses y que es por ellos que debemos luchar, sin hacer nada por los demás, aduciendo que es responsabilidad del gobierno todos los problemas y el desarrollo de un pueblo. La regulación del cabildeo que presenta el Estatuto es restringida a la solicitud de información. Se trata de un verdadero sofisma, ya que una verdadera política de regulación del cabildeo debe determinar que la tramitación de intereses debe ser institucional, pública y reglada y que toda tratativa oculta debe ser reprochada como fuente de corrupción frente al interés general.

  31. ¿Pero qué es transparencia? ¿Es imperceptibilidad? ¿Es pasar desapercibido en el sentido lato de este concepto? ¿Es ser invisible? No. Este principio debería tener tal trascendencia que debe ser más contundente y por lo tanto más perceptible, y visible al común de los ciudadanos. La corrupción ha de combatirse con mecanismos no solo de control y sanción, sino de premiación o reconocimiento a los logros, ya sean individuales o colectivos.

    Es por ello que en la Convención y en el Estatuto no solo se deben establecer controles y sanciones, sino mecanismos de fomento a la transparencia, que compensen el actuar de un buen ciudadano, el cual, como un buen padre de familia, ve los frutos en el actuar de sus hijos.

    Ahora bien, la propuesta en este sentido es la de convertir el principio de transparencia en un pilar del Estatuto anticorrupción que debe ser perceptible y medible para que pueda ser calificable, para lo cual a su vez debe ser evaluable.

    ¿Cómo evaluar el actuar de trabajadores, estudiantes, instituciones? Capacitando, reconociendo, aplaudiendo los comportamientos acordes con la misión y visión de una institución, pues la corrupción se da donde existe el caldo de cultivo para que prospere, por lo que hay que convertir a los servidores y funcionarios honestos en los más importantes aliados del Estado para combatir la corrupción.

    Es por ello que debe crearse un mecanismo o instrumento presidencial que capacite, supervise y mida los logros de la entidad, en coordinación con las oficinas de control interno, basados en la buena utilización de los recursos e incentivos que brinde para evitar el flagelo de la corrupción.

    Respecto a los incentivos por el buen manejo de los recursos, pueden ser individuales, como beneficios educativos (posibilidades de estudio), laborales (posibilidades de ascenso o mejor remuneración, esporádica o periódica), familiares (mayores beneficios recreativos), de salud (posibilidades de acceder a mejores centros de atención médica) o colectivos, para las empresas o instituciones que fomenten la buena, oportuna y eficiente utilización de los recursos, que redunden en reducción de pago de impuestos o aumento del presupuesto para la entidad que ejecutó bien su presupuesto, o presentó mejor manejo en su contratación.

    Se habla de un control presidencial porque no se le puede endilgar a las oficinas de control interno la carga de detectar la corrupción o implementar figuras de autocontrol, cuando se le han otorgado a estas dependencias tan pobres y poco eficientes mecanismos de control y supervisión, empezando porque quienes cumplen estas labores de auditoría son funcionarios de las propias entidades que tienen un interés de permanencia en el cargo, o se ven muchas veces impedidos por razones de oportunidad o conveniencia a resolver cualquier inconveniente y por ello los principales problemas de corrupción terminan finalmente minimizados, atafagando a las oficinas de control interno disciplinario de la entidad, la cual es la oficina que finalmente recoge estos problemas que duran años en resolverse, convirtiendo a esta instancia disciplinaria en lo que coloquialmente se llamaría "La caneca del conocimiento de corrupción de una entidad" en el que no hay mecanismos de solución o resocialización jurídica intermedia alguna, y a la cual nadie quiere meterle la mano.

    Finalmente, se considera que para fortalecer la transparencia y darle un golpe más fuerte al flagelo de la corrupción cuando los mecanismos de los logros y beneficios no han dado sus frutos, resulta necesario analizar la creación de una institución judicial fuerte, como una Corte Internacional Anticorrupción que analice el actuar de las entidades de control y judicial de los Estados parte, para efectos de controlar el buen comportamiento institucional ante este flagelo, el cual representa una grave amenaza para la estabilidad de los valores de un país, pero sobre todo a la justicia social, que solo se logra con un Estado Social fuerte que propenda por la justicia real a sus administrados.

En conclusión, los estudiantes se permitieron soñar con reformas profundas en la institucionalidad nacional. Algunas de estas propuestas ven pocas probabilidades de ser implementadas no por falta de razón, sino por falta de voluntad política en una sociedad cuyos privilegios injustos están enquistados en las aspiraciones de quienes coquetean con el poder.

Algún día, en Colombia, decir que el empleo público es un honor y no una fuente de riqueza dejará de ser una metáfora, para que en nuestro país la corrupción no sea más novela de una realidad trágica y se convierta en simple poesía de lo inimaginable.

Universidad Externado de Colombia, 26 de octubre de 2012.