Desafíos de la modernización de la justicia en tiempos del Gobierno Abierto
Challenges of Judiciary Modernization in an Open Government Era
Carlos E. Jiménez Gómez1
1 Máster en Sociedad de la Información y el Conocimiento, Postgrado en Dirección de Sistemas de Información, Experto en Derecho y Nuevas Tecnologías e Ingeniero Informático. Se desempeña en el ámbito de la Administración Pública, principalmente en la e-Justicia, la Interoperabilidad y el Open & Smart Government, siendo consultor nacional e internacional en proyectos y en investigaciones. Participa en los requisitos funcionales, diseño e implementación del sistema de justicia electrónica, e investiga en el campo de la Justicia Abierta, financiada por el Centro de Estudios Jurídicos del Departamento de Justicia de Cataluña, España. Correo-e: c.jimenez@estratic.com.
Fecha de recepción: 21 de abril de 2014; Fecha de modificación: 11 de agosto de 2014; Fecha de aceptación: 3 de octubre de 2014.
Para citar el artículo: Jímenez Gómez, Carlos E. (2014). “Desafíos de la modernización de la justicia en tiempos del gobierno abierto”, en Revista Digital de Derecho administrativo, nº 12. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, pp. 225-239.
Resumen
En la modernización de administraciones públicas, asistimos a una etapa de cambios en un contexto de Gobierno Abierto. En la modernización de la justicia, el contexto también importa. Modernizar la justicia hoy requiere cambios importantes, pero también ello implica importantes retos en la búsqueda de la eficiencia judicial. Con base en recientes investigaciones sobre justicia y TIC, en este artículo hablamos en primer lugar de la modernización de las administraciones y la adopción TIC, pasando a continuación a hablar de la eficiencia judicial. Después abordamos propiamente la modernización de la administración de justicia, presentando retos como la capacitación, el Big Data y el proceso judicial electrónico y, finalmente, el re-diseño, apertura e Innovación en la Justicia.
Palabras clave: Modernización; TIC; Eficiencia judicial; Proceso judicial electrónico; Innovación judicial.
Abstract
In the modernization of public administrations, we are witnessing a phase of changes in an Open Government context. In any process of judiciary modernization, context is of great importance. The modernization of justice today requires major changes. This also implicates important challenges in the pursuit of judicial efficiency. Based on recent research on justice and ict´s, we find it necessary to talk about the modernization of administrations and the adoption of ict´s. In addition to this, we also discuss judicial efficiency. Furthermore, we take a step ahead to properly approach the modernization of the administration of justice to address challenges such as training, big data and the electronic judicial process, and finally the re-design, opening and innovation in the justice system.
Keywords: Modernization; ICT; Judicial Efficiency; The Electronic Judicial Process.
Introducción
La adopción y uso intensivo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (en adelante TIC) en las administraciones públicas ha supuesto para estas su paso a través de sucesivas etapas. Actualmente nos encontramos ante el comienzo de una inmersión de las administraciones en una filosofía en la que la transparencia, la participación y la colaboración institucional vienen reflejadas en lo que se conoce como Gobierno Abierto, correspondiente a una etapa con características propias, que la diferencian de otras previas, y que permiten una mayor cercanía y vinculación de la ciudadanía con las administraciones.
En el caso de la administración de justicia es notorio que, en general, los avances y cambios de esta han ido a otro ritmo, por detrás respecto de los experimentados por otras administraciones. Un ejemplo podemos verlo en los ritmos de la incorporación de la administración de justicia electrónica, versus la administración electrónica en otros ámbitos. Así pues, nos encontramos en un interesante camino donde la filosofía que caracteriza al Gobierno Abierto estaría apuntando a una nueva evolución en el ámbito de lo público.
Bajo esta perspectiva y en relación con las TIC como medio para la transformación de las administraciones (Persson y Goldkuhl, 2010), con base en los resultados presentados en la investigación sobre el impacto TIC en la administración de justicia (Jiménez, 2013), reflexionamos aquí sobre las implicaciones reales de la modernización de la justicia hoy día, inmersos en la Sociedad de la Iinformación y el Conocimiento (SIC).
Para ello, presentamos en primer lugar las etapas de modernización de las organizaciones públicas, basadas en la adopción de las TIC, pasando a hablar de la eficiencia con respecto a dicha adopción. A continuación abordaremos la modernización de la administración de justicia y -dentro de ella- los retos de la capacitación, el Big Data y el Proceso Judicial Electrónico. Hablaremos después de re-diseño, apertura e innovación en la justicia. Finalmente terminamos con unas breves conclusiones y futura línea de investigación.
Las TIC y las etapas de modernización en la administración pública
Antes de hablar propiamente de la modernización de la administración de justicia y teniendo en cuenta que esta es una administración pública, es preciso ofrecer una perspectiva general sobre las diferentes fases que -con base en el grado de adopción de las TIC- experimentan las organizaciones públicas. Jiménez et al. (2014) basados en Gascó (2007), presentan una diferenciación en cuatro fases (tabla 1).
A grandes rasgos, la primera -burocrática- en la que las TIC suponen una automatización de procesos internos; la segunda, en la que comienza una interacción electrónica con el ciudadano -profesional-; la tercera, en la que en los procesos de gobernanza participa la ciudadanía -relacional-, y una cuarta basada en la optimización de recursos, la innovación abierta y la interoperabilidad -inteligente-. Las tres primeras fases se corresponderían con las fases de e-Administración, e-Government y Open Government, respectivamente (Jiménez y Gascó, 2012) y la cuarta, con lo que denominaríamos Smart Government (Jiménez et al., 2014).
A pesar de cierta desigualdad en la adopción en el ámbito de las TIC y el gobierno electrónico (Naciones Unidas, 2014) en Europa, mientras que la última fase es incipiente, la primera se ha generalizado y la segunda está alcanzando un elevado nivel de implantación, encontrándonos actualmente entrando en la adopción de la tercera fase, dentro de la cual se encuentran diferentes herramientas, como es el caso de lo que se conoce como Open (Government) Data o Datos Abiertos.
Las implicaciones de estas etapas en el seno de las administraciones públicas son importantes ya que, por ejemplo, mientras en la primera hay básicamente una automatización de las tareas a través del uso de nuevas tecnologías, en la tercera, en lo tocante a los poderes ejecutivo y legislativo, se comienza a incorporar aspectos asociados a lo que podemos denominar el Paradigma de la Gobernanza, tomando la ciudadanía parte activa dentro de procesos internos o decisiones a través de la filosofía del Gobierno Abierto (Obama, 2009). Además de lo anterior, debemos tener en cuenta las posibilidades que la innovación puede aportar, innovación que precisamente por las herramientas existentes y la factibilidad de apertura y acercamiento reales entre la administración y la ciudadanía, puede convertirse en innovación social y abierta también en el ámbito público, tal y como señalan Chesbrouhh y Vanhaverbeke (2011).
Así pues, en la actualidad, podemos decir que nos encontramos en una etapa histórica en la que las TIC, a través de principios y procesos de participación, colaboración, co-producción o innovación, permiten ahora más que nunca un especial acercamiento entre los ciudadanos y el Estado y sus instituciones, posibilitando nuevas formas de solucionar problemáticas gracias a estos mecanismos. Lo anterior, puede ser apreciado prestando atención a procesos que se están produciendo especialmente en el ámbito de la administración y el ejecutivo, así como en procesos legislativos, donde además de encontrarse aspectos como un incremento en la eficacia, eficiencia, rendición de cuentas y transparencia, aspectos como la colaboración y la participación ciudadana han entrado con cierta relevancia en la agenda política.
Este contexto no es transitorio ni local. Nos encontramos ante lo que se podría denominar una nueva revolución industrial (Castells, 2000) derivada de internet y, en esta nueva etapa, quienes somos inmigrantes digitales debemos tener en cuenta que dicha inmigración deja un bagaje, un acento derivado de la misma (Prensky, 2001). Será determinante para las personas y las organizaciones conseguir que dicho acento quede lo más desterrado posible de nuestra realidad a la hora de optimizar el uso de las características de las TIC. Lo importante aquí en relación con esta huella de lo no digital es, por tanto, que los individuos y las organizaciones se doten de una capacidad para que ese acento sea lo menos significativo posible, ya que ello influirá en los resultados y habilidades para intuir e ingeniar nuevas -las mejores- soluciones, en función de las características y prestaciones que ofrecen las nuevas tecnologías. Lo anterior no es menor, si pensamos que estamos hablando de optimizar los recursos existentes, especialmente en el ámbito público, y especialmente los procesos.
Este es el contexto que a nivel general tenemos la suerte de estar viviendo en la Sociedad de la Iinformación y el Conocimiento, dentro del cual, se nos presenta actualmente el apasionante reto de afrontar la auténtica modernización de la Justicia, modernización que supone una verdadera transformación.
TIC, estandarización y eficiencia en la justicia
Tal y como se recoge en España (2011), es sabido que el ámbito de la administración de justicia posee aspectos característicos bien diferenciados de otras administraciones. En el ámbito de las administraciones públicas, elementos centrales en cuanto al objeto en el desempeño de las instituciones son la orientación al ciudadano, eficacia, transparencia y, en cierta medida, eficiencia (teniendo siempre presente, no obstante, que estamos hablando de una organización pública). En el caso específico de la justicia, continúan igualmente siendo importantes dichos elementos e -incluso ahora más, si cabe- aspectos como la proximidad de la justicia a la ciudadanía. Pero además, otros elementos y garantías propias del ámbito de la justicia requieren de una especial atención a la par que, en ocasiones, también requerirán abordar los cambios desde una perspectiva muy distinta a la que se abordaron en otras administraciones públicas, lo cual es sumamente importante a la hora de pensar en la modernización de este sector.
En relación con la eficiencia y la eficacia, Robins y Coulter (2005) asocian la eficacia a la realización de actividades tales que logren los objetivos, mientras que la eficiencia se asocia a la obtención de los mejores resultados a partir de la menor cantidad de recursos. Nosotros aquí hablaríamos de un concepto de eficiencia entendida como propia del contexto judicial y, por tanto, consideraríamos la eficiencia judicial como el grado óptimo en el uso y aprovechamiento de los recursos disponibles en la oficina judicial al servicio de la administración de justicia, guardando todas las garantías legales, es decir, teniendo en cuenta dentro de este concepto no solo los recursos disponibles sino también las garantías.
Nuestro contexto, por tanto, nos obligaría a diferenciar entre eficiencia y eficiencia judicial y, por ello, podemos decir que la eficiencia queda aquí supeditada a las garantías pero, ahora bien, precisamente por ello es más importante -si cabe- prestar especial atención al aprovechamiento de las TIC en la administración de justicia, ya que no hacerlo podría llegar a suponer perjuicio en los derechos y garantías del justiciable, aparte del propio uso que se haga de los recursos públicos.
Es por ello por lo que, además de depender de las características de la tecnología, es clave abordar con especial énfasis los aspectos relacionados con el análisis de su incorporación, uso y los objetivos que se persiguen cuando se quieren adoptar propiamente dentro de la administración de justicia. Yáñez (2008) hace referencia al problema de calidad consecuencia de la dilación aso-ciada de manera directa a una infrautilización de las tecnologías, y Velicogna (2010) señala el hecho de que la integración de las TIC en la administración de justicia requiere un esfuerzo permanente para conseguir óptimos niveles de eficiencia.
El objetivo no debe ser, por tanto, introducir tecnología y continuar siendo eficaz, sino pasar a alcanzar la eficiencia judicial a través del óptimo uso de las tecnologías como herramientas de los procesos. En definitiva, entendemos que lo que es aquí fundamental no es la tecnología, sino lo que esta puede suponer para los procesos si su introducción se acompaña de reformas adecuadas en el diseño de los procesos.
Dado que el modo como se usan y gestionan los recursos va a ser determinante también en la administración de justicia, especialmente teniendo en cuenta que estos son escasos. Lo anterior debería repercutir además en un especial beneficio para el ciudadano y quedar patente a través de la rendición de cuentas, incluyendo la gestión de los recursos públicos, también en la administración de justicia. Ello quiere decir que en cuanto al modo como los recursos se asignen y utilicen, se debe buscar la maximización de su rendimiento minimizando los costes y conservando (o mejorando) las garantías legales. En el caso de la administración de justicia, la vinculación de los procesos con la adopción y el modo como se usa la tecnología son aspectos fundamentales.
Así por ejemplo, en el caso de España, la Constitución (en lo sucesivo CE) trata específicamente los derechos fundamentales a una tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías (art. 24.2 CE). Lo anterior, junto con la más reciente redacción de su articulado en lo que respecta al Principio de Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos (art. 135 CE) y su posterior desarrollo normativo, es especialmente interesante para abordar cómo deberían ser incorporadas las TIC en el ámbito de la justicia para su modernización.
Ello es así, en nuestra opinión, dadas las consecuencias implícitas que pueden asociarse a un resultado de dilación derivada de la deficiencia en la adopción TIC en el ámbito judicial, ya que su aplicación inadecuada puede suponer un coste de oportunidad finalmente perjudicial para el justiciable, de tal suerte que en lugar de eficiencia, podríamos hablar de deficiencia, dado un nivel mínimo de eficiencia judicial que, se supone, debería existir. Lo anterior podría llegar a afectar los derechos del justiciable e incluso tener efectos en cierto modo discriminatorios, si ante un marco jurídico común aplicable a un conjunto de Estados o a una organización territorial descentralizada, existe por otro lado un aprovechamiento desigual de los recursos y el modo como estos se gestionan. Ello es especialmente aplicable en el caso de la tecnología, cuyo uso y aprovechamiento desigual puede tener como consecuencia el hecho de que nos lleve al concepto de dilación en un modelo comparativo. Lo anterior da una relevancia inusual en este campo a los estándares, y nos muestra la importancia de aplicarlos.
Relling (2009) señala que la actual tendencia a la normalización y la estandarización dentro de los Tribunales viene inspirada por una creciente transparencia. Los estándares ya vienen recogidos en el ámbito de lo público, especialmente en el terreno de la interoperabilidad pero, además, no solo aplicados a los elementos tecnológicos sino también a los propios procesos. Los estándares pueden suponer aseguramiento de garantías, en especial cuando pensamos en la justicia electrónica, considerada como “el uso de las TIC para mejorar el acceso a la justicia, incrementar la cooperación entre autoridades legales y reforzar el sistema judicial” (Comisión Europea, 2008).
Más allá del propio proceso material que se desarrolla en el órgano judicial, debemos pensar en la configuración de un conjunto de acciones y procesos marco dentro de la administración de justicia, el contexto procesal cuya modificación estructural podría permitir aprovechar notablemente mejor las características y funcionalidades de las tecnologías introducidas en los Tribunales lo cual, a su vez, podría redundar en un proceso sensiblemente más ágil que supondría un incremento en las garantías de los derechos del justiciable; la importancia de aprovechar adecuadamente la potencia de cada tecnología empleada, para sacar en conjunto la máxima ventaja posible en su aplicación a través de la optimización de todos los recursos desde la perspectiva conjunta del proceso o procesos. Ello puede marcar la diferencia entre eficacia y eficiencia, simple eficacia o incluso deficiencia. En el caso mencionado de España, es de interés señalar el art. 135 CE en su última redacción, desarrollado con la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en cuyo artículo 7 se aborda el Principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Esta norma desarrolla la reforma constitucional experimentada por el art. 135 CE a raíz de la grave situación económica que España atraviesa en la última crisis económica mundial, en la que el país pasa de facto a ser económicamente intervenido por la Unión Europea.
Así pues, en la medida de lo posible, y siempre guardando y respetando todas las garantías, no bastaría con ser eficaz, sino que además se debería alcanzar el máximo grado de eficiencia judicial. El uso de cualquier combinación de variables -ya sean TIC, organizativas o de otro tipo- que redunde en un mejor y más óptimo uso de esos recursos, puede redundar también en un menor tiempo en el proceso y conseguir grandes pasos en la modernización de la justicia.
La modernización de una administración de justicia en el siglo XXI
Tal y como señalamos en Jiménez (2013), el hecho de incorporar tecnología no permite concluir que se avance en la modernización de la administración de justicia en el grado mínimo requerido o, lo que es lo mismo, no es significa modernizar la justicia el hecho de incorporar TIC sin buscar una reingeniería de los procesos y procedimientos dirigida a alcanzar la optimización de las herramientas tecnológicas para obtener el mejor resultado posible a través de la explotación de las prestaciones de estas. Siempre preservando las garantías jurídicas, sería preciso pensar en algo más que en la aplicación de las TIC a los procesos de siempre ya que, en realidad, los procesos deberían volver a analizarse y construirse en función de lo que ahora la tecnología permite. Entendemos que es esta la verdadera cuestión en el uso de las TIC para la modernización de la justicia porque, además, la tecnología está en continua evolución, lo cual puede permitir que nos preguntemos ¿qué nuevo proceso podemos crear que -con las garantías legales y usando las tecnologías modernas- nos permita alcanzar los objetivos del proceso del modo más eficiente en beneficio del ciudadano?
En el ámbito judicial, lo anterior tiene importantes repercusiones, ya que estamos hablando de cambios procesales profundos, con todo lo que ello implica. Sin embargo, ello también permite decir que el resultado de esa compleja tarea puede llevar a importantes avances. En el fondo, el espíritu de los artículos 24 CE y 135 CE mencionados en el caso de España, parecen estar obligando también a la administración de justicia a desempeñar la difícil función de ser “continuamente moderna”, entendiendo siempre no solo cuáles son las opciones tecnológicas más actuales y convenientes en cada momento, sino también estudiando continuamente de qué modo se puede conseguir un proceso más eficiente que redunde, por tanto, en beneficio del justiciable al repercutir directamente en la agilidad del proceso a fin de evitar dilaciones, y consiguiendo eficiencia judicial a través de la modernización procesal.
Lo anterior podría ser un indicador que apunte hacia la necesidad de revestir de una característica de flexibilidad al proceso judicial electrónico en cuanto a los medios, orientada -siempre a través de estándares- a la sucesiva incorporación al proceso de diferentes tecnologías, y ello derivado del vertiginoso ritmo de evolución que actualmente tienen las TIC. Esto, además, puede aprovecharse para lograr una verdadera inmediatez y proximidad de la justicia al ciudadano, pero no es el único elemento.
Sin embargo, lejos de resultar sencillo, los elementos que entendemos clave suponen verdaderos retos. Pondremos sobre la mesa algunos factores de interés: la adaptación curricular estructural, el Big Data y el proceso judicial electrónico, o el rediseño y apertura de la justicia a través de la innovación.
Adaptación curricular y capacitación estructural
Tal y como señalan Gascó et al. (2012:74), “las herramientas electrónicas permiten reflexionar sobre la modernización de la administración pública, adoptando un enfoque de gestión”. La ausencia de habilidades de gestión en los cuerpos existentes dentro de la organización judicial es un elemento que se presenta en no pocas ocasiones en el contexto de la oficina judicial (Hammergren, 2011) y, más allá de la ausencia de habilidades, existe una desafección por los aspectos de gestión (Palomar, 2012). Si a ello le añadimos la limitación del impacto cuando no se adoptan de forma adecuada nuevas prácticas de trabajo en paralelo a la adopción TIC, el impacto será muy limitado en el factor de eficiencia (Velicogna, 2010). Parece claro, por tanto, que la capacitación en gestión es un aspecto fundamental.
Sin embargo, lejos de centrarnos exclusivamente en la ausencia de capacitación en el plano de la gestión, es preciso abordar también otras facetas fundamentales, teniendo en cuenta el contexto actual de inmersión en la Sociedad de la información. En el fondo, sería más que necesario valorar el diseño de una política educativa que, en lo tocante a las carreras profesionales en el ámbito jurídico-legal, implicase ya desde la Universidad la inclusión del Derecho de las Nuevas Tecnologías y el Derecho Procesal Electrónico como materias transversales y obligatorias en los planes de estudio que permitan que los profesionales del derecho lleguen con conocimientos sólidos suficientes en cuanto a los requisitos legales de las nuevas tecnologías, su naturaleza y sus implicaciones, ya que estamos hablando no tan solo de una especialización, sino de una nueva manera de ver los mecanismos jurídicos y, también, sus implicaciones.
Lejos de tratarse de una especialización, el proceso electrónico será un factor transversal, que eliminará el papel en los órganos judiciales, y que se impondrá en todos los órdenes jurisdiccionales. Al igual que el uso de objetos como los Smartphone han pasado a la vida diaria de la ciudadanía, otros pasarán a la vida diaria judicial, y las implicaciones jurídicas de esto no son menores, como sucede, por ejemplo, bajo PKI (infraestructura de clave Pública) con la firma electrónica, sus fases, y sus implicaciones jurídicas.
Así pues, parece claro que una modernización de la justicia debería extenderse también, en paralelo, a una profunda modernización en el plano curricular y académico de los profesionales de la justicia y del personal que conforma la oficina judicial.
El “Big Data” en la justicia: los nuevos retos del expediente judicial electrónico
Pensando en la sustitución del papel en el proceso judicial, otro factor fundamental es la información. No en pocas ocasiones, nos encontramos con que el almacenamiento de la información es deficiente o insuficiente, ya sea cuantitativa o cualitativamente. Velicogna (2010) sostiene que si la calidad de los datos es deficiente, afectará de forma drástica al nivel de eficiencia. Pero no solo debemos pensar en la calidad y la suficiencia de información que se está experimentando, sino que, además, deberemos pensar en su procesamiento, esto es, en la capacidad para tratarla, obtenerla o guardarla.
Es por ello por lo que si pensamos en la justicia electrónica, debemos ser conscientes de que se tiende a la eliminación del formato papel, pero esto mismo implica un gran crecimiento de los datos en formato electrónico, de tal suerte que debemos introducir aquí el concepto de lo que se conoce actualmente como Big Data. Torres (2012: 22) identifica este concepto con el volumen, en el sentido de que la cantidad de datos se vuelve tan grande que no se pueden procesar, almacenar y analizar mediante métodos convencionales.
Este aspecto es clave teniendo en cuenta la necesidad de tratar de forma eficiente la información. El sistema de información debe ser eficiente en lo que respecta a su funcionamiento y al tratamiento de la información. Tanto si pensamos en una situación mixta transitoria, aun con el expediente físico conviviendo con el electrónico, como de una situación en la que se haya llegado al expediente judicial electrónico integral, la cantidad de datos a almacenar en formato electrónico no solo será muy grande, sino que además tendrá una tendencia de crecimiento importante. El papel desaparecerá pero, obviamente, continuaremos con la necesidad de almacenar la información, que estará en otro formato, el electrónico, pero que igualmente estará. Estos datos deben ser indexados de un modo adecuado para que sean encontrados rápidamente. Por tanto, esta información tendrá que tener una estructura que permita ser presentada de un modo eficiente.
Es necesario diseñar elementos que permitan tratar con eficiencia esta enorme cantidad de información. Así pues, entramos en un tema necesario y apremiante ya hoy en día: el diseño y catalogación de la información judicial. Quizá es el momento de potenciar el estudio y uso de tecnologías semánticas del tipo de las ontologías, que permitan representar el conocimiento y llegar a un tratamiento de la información incluso con inteligencia artificial, lo cual nos lleva nuevamente a implicaciones jurídicas. Si tenemos en cuenta que la información es un conjunto de datos colocados de un modo específico (Bellinger et al., 2004), que en conjunto presenta un significado determinado gracias a la relación entre ellos, el avance de las tecnologías de análisis de bases de datos sobre un volumen muy grande de estos, podría llegar a permitir extraer nueva información que antes no se había visto ni se conocía, pero que ya estaba antes, por lo que parece claro que nos enfrentamos a nuevos retos también en este ámbito.
Rediseño y apertura de la justicia a través de la innovación
Pérez (1996: 89) señala que la informatización administrativa implica una redefinición de los propios signos de identidad de la administración pública. relacionado con la tramitación procesal y la incorporación de nuevas tecnologías, un adecuado examen funcional de los procesos permitiría detectar trámites sin sentido y obsolescencias (pastor, 2003: 16). Relling (2011) señala que la mayor parte de los Tribunales en Europa no han utilizado la tecnología para mejorar radicalmente sus procesos, y Pekkanen (2011) asocia el problema del retraso a casi la totalidad de aspectos del proceso y de los trabajos de gestión. Lillo (2011) señala que la redefinición de procesos debería venir acompañada de un cambio profundo, indicando que la potencialidad de las TIC puede implicar un cambio de paradigma. Martin (2010) habla incluso de un significativo ajuste del diseño institucional.
En consonancia con lo mencionado, más allá de pensar en el expediente judicial electrónico, se debe pensar en el proceso judicial electrónico, siendo el primero solo una parte del segundo al igual que -en este mismo sentido- un documento o archivo electrónico es parte de un expediente electrónico. Estamos, por tanto, hablando de diferentes niveles de abstracción.
Las nuevas tecnologías están cambiando los modelos de negocio, nuestras propias tareas, nuestras costumbres… no podemos dejar de pensar en cómo cambiarán las funciones y tareas de los cuerpos, personal u operadores jurídicos, o cómo los procesos y su eficiencia pueden verse afectados. Hemos hablado de cómo el ámbito de la justicia ha sido rezagado a lo largo del tiempo en los procesos de modernización. En los procesos de cambio organizacional o bien hay cambios progresivos considerados como una mejora continua o bien se enfrentan a lo que se denomina una reingeniería, un cambio estructural drástico. y, al menos en España, la administración de justicia no se ha caracterizado por afrontar cambios progresivos hacia una modernización definitiva. Así pues, parece claro que a la vista de ello y del contexto existente, se precisaría diseñar un modelo de administración de justicia del siglo XXI, que forme parte realmente de la Sociedad de la información, construyendo un modelo que pueda convertir en beneficio propio de la administración de justicia, todas las capacidades de las tecnologías actuales.
Como mencionábamos al comienzo del artículo, en la actualidad estamos inmersos en una nueva fase de modernización de lo público en la que las tecnologías reducen la distancia entre la administración y la ciudadanía y potencian los efectos y funciones de las instituciones públicas, porque permiten más y mejor alcanzar su objeto. En el ámbito de la justicia esto no debería ser diferente. Jiménez (2013) menciona el hecho de que colectivos -también del mundo jurídico- pueden aportar ideas y soluciones al mismo tiempo que desde el lado de la administración se abre la justicia. Las herramientas de comunicación bidireccional de las que hoy disponemos, nos permiten abrir proyectos y reformas a la sociedad, y permitirla participar en la construcción también de los elementos que les serán aplicados después. Son posibles muchas maneras de acercar la justicia y abrirla al ciudadano actualmente, para participar. Es necesario ponerlas en práctica y en todo ello tiene mucho que ver la innovación.
Vermeys y Benyekhlef (2011: 2) dan unas pautas como buenas prácticas, para asegurar que la incorporación de las TIC no sea otro experimento mal-parado, entre las que hablan de no reproducir sino innovar. Si buscamos el mayor impacto posible en los cambios efectuados, seguramente muchos de esos cambios acabarían siendo disruptivos, también en el proceso. Así pues, nos planteamos ¿por qué no explorar la innovación también dentro del ámbito de la justicia? y aquí llegamos a un punto muy interesante, dado que tenemos muchos medios para hacerlo.
El estudio en cuanto a la incorporación de principios del Gobierno Abierto también dentro del ámbito de la justicia podría ser un buen punto de partida para dar un paso más a través de un interesante elenco de posibilidades, que pueden además lograr una aproximación real de la justicia a la ciudadanía. Sobre lo anterior, podríamos poner diversos ejemplos. Así, en el caso de la institución del indulto como manifestación del derecho de gracia en España, está atribuida al poder ejecutivo por Ley desde 1870. Ciertamente, en el siglo XIX no existían los medios que existen hoy en día, si es que se pretende ejercer esta figura en un Estado democrático de Derecho. Derivado de esto, pensemos en las posibilidades existentes hoy para abrir a la participación ciudadana la decisión del indulto, y sus efectos en cuanto a percepción de la justicia, proximidad, transparencia y rendición de cuentas que ello podría traer consigo.
Conclusión y futuros trabajos
Son muchas las nuevas herramientas existentes para lograr la auténtica modernización de la justicia en el siglo XXI. Hemos visto cómo en el ámbito de otras administraciones, la adopción de las TIC y su modernización están llevando a conseguir cambios importantes. Mucho más allá de las herramientas tecnológicas, también y especialmente debemos impulsar las que permiten la notable mejora de la justicia. Ello vendrá sobre todo dado a través de un rediseño procesal y organizativo estructural con base en las nuevas capacidades que las herramientas tecnológicas aportan, pero también de otras como nuevos modelos de capacitación o formación. Incluso la entrada de nuevos actores investidos de capacidades para participar y colaborar activamente con la administración de justicia o el impulso de la innovación en el ámbito de la justicia, pueden tener cabida aportando un especial valor, ayudando a resolver problemas que eran difíciles de resolver, a través de la innovación. Se debe buscar a través de ello y con las garantías legales, un incremento real en cuanto a la proximidad de la justicia, la eficiencia y la mejora de la justicia en beneficio del ciudadano.
Sin duda será particularmente interesante para el poder judicial seguir la progresión de los nuevos modelos que en otros poderes del Estado se están comenzando a reconocer y aplicar en el ámbito público, como es el caso de la filosofía del Gobierno Abierto y la Innovación Social y Abierta. Consideramos especialmente interesante continuar explorando esta línea de investigación. Es precisamente bajo esta perspectiva bajo la que el centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada (CEJFE) del Departamento de Justicia de la Generalitat de Catalunya, en España, financia en la actualidad la investigación “Justicia Abierta: transparencia y proximidad de la Justicia dentro del actual contexto de open government”, cuyos resultados se publicarán próximamente.
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