DOI: http://dx.doi.org/10.18601/21452946.n15.02

Presentación

Juan Carlos Expósito-Vélez1

1 Doctor en Derecho Administrativo, Universidad Autónoma de Madrid, Madrid, España. Docente Investigador, Departamento de Derecho Administrativo, Universidad Externado de Colombia, Bogotá, Colombia. Correo-e: juan.exposito@expositoabogados.com

Para citar el artículo: Expósito-Vélez, J. C. (2016). Presentación. Revista digital de Derecho Administrativo n.º 15, primer semestre, Universidad Externado de Colombia, pp. 7-10, Doi: http://dx.doi.org/10.18601/21452946.n15.02


Es para mí un honor, pero ante todo un motivo de satisfacción, poder pergeñar unas cortas líneas para presentar esta nueva versión de la Revista digital de Derecho Administrativo de nuestra alma mater Externado de Colombia. Agradecimiento especial al Departamento de Derecho Administrativo por deferirme esta tarea. Llegar a la edición número 15 de la calenda enero-junio de 2016 es una empresa en la que se denota un verdadero compromiso con la investigación académica. Recuerdo el primer número en el que participamos escribiendo sobre un tema relacionado con lo que se analiza en esta publicación: verdaderos análisis jurídicos de la contratación celebrada por la Administración Pública. La presente edición está integrada por seis artículos y una nota-discusión.

En cuanto a los autores de los distintos trabajos de investigación académica que aquí se ponen a órdenes de los lectores, tengo que decir que el sentimiento que me embarga es mayor, por cuanto a la gran mayoría los conozco por haber sido alumnos y pupilos, y a los otros por el referente académico de las distintas lecturas de trabajos anteriores dedicados al derecho administrativo.

Tal como se va a referir y el lector lo comprobará, el resultado salta a la vista en el número de la Revista que acá se edita. La gran mayoría de temas no son al uso, a tal punto que lo aquí tratado nos ofrece temas perennes y de constante discusión que en el área de la contratación como problema inacabable del derecho administrativo, a decir de Gaspar Ariño, vislumbra un éxito rotundo. Sin duda soy un privilegiado por haber tenido la oportunidad de leer de manera antecedente todos y cada uno de los artículos. La igualdad en cada uno de los trabajos denota sincronía, amén de poderse establecer en todos la habilidad para destacar y resaltar aspectos trascendentes de cada tema en particular. La mezcla de todos ellos, puesta a disposición de los lectores, pone de relieve para quien lea esta obra un anhelado pero también ambicioso planteamiento al unísono con la actualidad jurídica.

En cuanto al artículo "El nuevo reto de la contratación pública para afianzar la integridad y el control: reforzar el profesionalismo y la transparencia", de autoría de Elisenda Malaret, en él resulta diáfana la presentación que se hace en relación con uno de los problemas de mayor actualidad en el ámbito de la contratación estatal: la corrupción. Lejos de centrarse en la problemática como tal y en sus devastadores efectos dentro de la realidad española, aquí se presentan las posibles soluciones a esta mala práctica y se exponen los motivos por los cuales el refuerzo del profesionalismo constituye un remedio apropiado para reducir los posibles abusos de poder en desmedro del erario público. Se observa, además, la utilidad del escrito no sólo en la esfera del derecho europeo y español, toda vez que su contenido resulta perfectamente aplicable a la realidad colombiana, la cual, infortunadamente, no resulta ajena a la corrupción frente a los actores de esta actividad de la Administración Pública en lo que a este extremo se refiere.

Con respecto al artículo "Contratos de la Administración Pública para la autoproducción de bienes y servicios: el caso europeo de las operaciones 'internas' mediante in house providing", elaborado por Gherardo Carullo, se tiene que se analiza el modelo de adjudicación "in house", el cual fue inicialmente concebido en Europa con el fin de evadir la obligación de realizar una licitación y que, en virtud de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y de las normas adoptadas por el legislador europeo, se ha convertido en una excepción legítima al referido deber. Resulta rescatable la estructura del texto, toda vez que, utilizando el método deductivo, el autor parte del estudio de los procedimientos de selección de contratistas de los Estados miembros de la Unión Europea, para luego centrarse en los requisitos del "in house" y así concluir con la exposición de sus ventajas y limitaciones.

En la investigación realizada por Sebastián Barreto Cifuentes, bajo el título "Repensar el derecho de la contratación estatal desde la competencia", se hace una reseña de la obra La contratación estatal y el derecho de la competencia de la UE, escrita por Albert Sánchez Graells. El texto reseñado corresponde a la principal publicación en la esfera de la contratación pública del autor y, tal como su título indica, busca aplicar herramientas típicas del derecho de la competencia para analizar el ordenamiento de la Unión Europea atinente a la contratación del Estado. La reseña de Barreto tiene varios elementos que vale la pena resaltar. En primer lugar, se trata de una reseña en el estricto sentido de la palabra, pues presenta de manera general el contenido de la obra y al mismo tiempo enuncia los aciertos de la misma, lo que motivará sin duda al entregado y concentrado lector. Adicionalmente, la sola lectura del texto resulta enriquecedora, tanto por la manera en la que se presenta el tema principal del libro, de por sí novedoso, a la vez en su metodología y en sus conclusiones, como por las reflexiones que el autor de la reseña hace sobre la realidad colombiana a partir de la obra reseñada.

De manera individual hemos de decir que en cuanto a "Los convenios interadministrativos en el ordenamiento jurídico español desde un punto de vista contractual", desarrollado por Marc Vilalta-Reixach, el artículo se centra en el estudio de esta figura en su celebración entre entidades públicas territoriales, a la luz del derecho administrativo de su país. Se resalta la importancia de tal mecanismo de colaboración para lograr la satisfacción del interés general, y se analiza este mecanismo de colaboración, de cara a los instrumentos típicamente contractuales. Llama la atención la estructura del escrito, toda vez que el autor parte de la presentación del concepto de convenio interadministrativo, para luego estudiar si los convenios suscritos entre las Administraciones públicas territoriales encajan dentro de la definición de contratos públicos bajo el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público en España (TRLCSP). El trabajo concluye con el análisis de las posibles ventajas y desventajas de someter las referidas relaciones al ordenamiento jurídico contractual español. Finalmente, llama la atención la metodología utilizada por el profesor para tratar el tema en comento, pues al exponer el tratamiento jurídico de cada concepto analizado, el texto puede ser abordado fácilmente aun por un lector que no esté familiarizado con el ordenamiento legal español.

En relación con las líneas elaboradas por Isabel Gallego, "Circunstancias externas y reequilibro económico del contrato público. ¿Nuevas perspectivas?", dicho texto contiene como principal objeto el estudio de la doctrina del riesgo imprevisible como técnica del equilibrio económico del contrato en el derecho administrativo español. Mediante una minuciosa técnica de escritura se acude a variadas fuentes jurisprudenciales y doctrinales. Se analiza cómo se coordina el tratamiento del tema por parte del derecho español (el cual se ha encargado de dotar de objetividad al concepto de imprevisibilidad) respecto de las nuevas directivas del Parlamento Europeo, las cuales establecieron sendos límites frente a la modificación del contenido del contrato, de cara al acaecimiento de un riesgo imprevisible.

Por lo que al artículo "La aplicación del principio del equilibrio económico a contratos estatales sometidos al régimen normativo del derecho privado" se refiere, Manuela Canal, de una manera inteligente, aborda el tema atinente a la aplicación del principio del equilibrio económico en los contratos estatales sometidos al régimen normativo del derecho privado; argumento bastante debatido actualmente dentro del ámbito de la contratación pública colombiana. En vista de la inexistencia de un desarrollo legal sobre el tema, Canal acude a la investigación jurisprudencial y, en diversas providencias, tanto del Consejo de Estado como de tribunales arbitrales, así como por medio de un extenso análisis de las mismas, expone los diversos fundamentos que justifican la aplicación del referido principio a todo contrato estatal, independientemente del régimen jurídico que lo gobierne.

En lo que se refiere a "Constitución de garantías a favor de contratistas por parte de las entidades contratantes en Colombia: un mecanismo diferente de gestión de riesgos", de autoría de Nicolás Almeyda Orozco, si bien sorprende por la posición pro-contratista que puede percibirse en un principio, también es verdad que a medida que se profundiza en el texto nos percatamos de cómo, al proponer una figura equitativa para las partes en el sinalagma contractual, se está procurando en realidad una mejor gestión contractual por parte de las entidades contratantes. En efecto, y en concordancia con discusiones actuales sobre la materia bajo estudio y la crisis financiera que se avecina, abogar por remedios contractuales en un ambiente excesivamente litigioso como el colombiano puede llegar a constituirse en un mecanismo más eficaz para la solución de controversias.

Finalmente, las líneas escritas por Mónica Sofía Safar Díaz, en su artículo "¿Hay ventajas en el mecanismo de subasta para la contratación pública en Colombia?", constituyen una innovación de cara a la tradición jurídica, por cuanto en ellas se hace un análisis económico en el que no se pretende defender a toda costa la subasta inglesa como el mecanismo de evaluación de propuestas único e ideal bajo cualquier escenario para la contratación pública. La profesora Safar, innovando como siempre, parte de la base de la normatividad existente en el ordenamiento jurídico colombiano, en el cual la regla general consiste en la aplicación de un modelo discriminatorio de evaluación de las propuestas de los oferentes, esto es, la presentación de una única oferta en relación con el precio, siendo la excepción el modelo competitivo, propio de la subasta inglesa, que se utiliza a la inversa (reverse action). Siendo ello así, la autora en esta oportunidad sugiere extraer las ventajas de la subasta inglesa para aplicarla de forma más general en nuestro sistema de compras públicas y extenderla a otros aspectos diferentes del precio.

Luego de establecer de manera sucinta todo lo que los escritos aquí reunidos comporta, no me queda más que desear éxitos a esta nueva publicación. Ni más faltaba que pretendiéramos sustituir a los brillantes exponentes de cada uno de los temas abordados. Pedimos excusas si nos extendimos en su presentación, pero es tal la contribución en términos de análisis y reflexión respecto de cada problemática, realidad o propuesta que, sin hesitación de ninguna índole, no pudimos abstraernos de hacer los comentarios pertinentes.

¡Mi enhorabuena por lo que aquí se presenta!