DOI: http://dx.doi.org/10.18601/21452946.n16.12

Officium, munus, honor...: precedentes romanos del término "funcionario" y de otras categorías jurídico-administrativas

Officium, munus, honor...: Roman Precedents of the Term "Official" and Other Legal and Administrative Categories

Elena Quintana-Orive1

1 Doctora en Derecho y profesora de Derecho Romano, universidad Autónoma de Madrid, Madrid, España. Correo-e: Elena.quintana@uam.es

Fecha de recepción: 25 de Julio de 2016. Fecha de modificación: 30 de agosto de 2016. Fecha de aceptación: 15 de septiembre de 2016.

Para citar el artículo: Quintana-Orive, E. "Offícíum, munus, honor...: precedentes romanos del término "funcionario" y de otras categorías jurídico-administrativas", Revísta dígítal de Derecho Admínístratívo, n.° 16, Segundo Semestre, Universidad Externado de Colombia, 2016, pp. 263-278. DOI: http://dx.doi.org/10.18601/21452946.n16.12.


Resumen

El artículo estudia algunos términos -como son offícíum, munus, honor, etc.-utilizados en las fuentes jurídicas y literarias romanas y que se corresponden en grandes líneas con términos propios del derecho administrativo moderno como son función pública, cargo u oficio público o competencia.

Palabras clave: funcionario, magístratus, cargo público, dígnítas, offícíum, munus, gubernare, administrare, administración pública.


Abstract

The article examines some terms such as offícíum, munus, honor, etc., used in Roman legal and literary sources and which correspond broadly with its terms employed in modern Administrative Law such as public service, public office or employment or competence.

Keywords: Official, magístratus, Public Office, dígnítas, offícíum, munus, gubernare, admínístrare, Public Administration.


I.

La falta de una elaboración sistemática y de una terminología abstracta y general que caracteriza la experiencia jurídica romana, también en el campo del derecho administrativo2, implica que no encontremos en el vocabulario latino un término que se corresponda con nuestro vocablo "funcionario" y que sea capaz de unificar a todos los titulares de los distintos oficios públicos en Roma. En este sentido, ya señaló Stella Maranca que "funcionario" es un término "ignoto alla tradízíone letteraría latina, ma con íl quale oggí sí índícano coloro che nella víta costítuzíonale romana hanno svolto un'attívítá pubblíca, sulla base della semplíce volontá ímperíale"3. También Cerami sostuvo que "íl pensíero gíuspubblícístíco romano non cí ha lascíato alcuna elaborazíone sístematíca dell'uffícío ín generale, ma solo spuntí relatíví a síngolí uffící o funzíoní. Latomísmo concettuale sí reflette, peraltro, nel pluralísmo termínologíco"4; y en la misma línea Brasiello, refiriéndose a la época imperial: "manca la concezíone del magístrato, mancano denomínazíoní nuove e comprensíve (segno dí defícíenza concettuale), tanto e vero che noí stessí non sappíamo trovare una parola che compendí tuttí í títolarí dí caríche"5.

II.

Ahora bien, como ya señaló Cerami6, el más significativo ejemplo de unificación verbal y conceptual estaría representado, en el ámbito de las estructuras constitucionales de época republicana, por el término "magístratus", el cual deriva a su vez de la palabra "magíster" (maestro), como nos refiere Paulo en D. 50.16.57 (59 ed.) señalando que "a aquellos les incumbe el principal cuidado de algunas cosas y deben tener más diligencia y solicitud por aquellas cosas encomendadas que otras personas"7.

El vocablo "magístratus" viene así a reducir a unidad a los diferentes tipos de magistraturas republicanas, e incluso Mommsen8 llegó a considerar como "magístratus" a oficios públicos pertenecientes a estructuras constitucionales diversas como serían el rex en época de la Monarquía, el prínceps en el Principado o los funcionarios, como el praefectus urbí, en época imperial.

Asimismo, vemos que la palabra "magístratus" aparece también como un término unificador en una traducción al latín, realizada en 1812 por Johann D. Fuss, de una obra escrita en griego en el siglo vi d.C. por Juan Lido ("περὶ ὰρχὦν τῆς Ρωμαίων πολιτείας"; De magístratíbus reí publícae romanae")9, si bien es posible -Cerami10- que el término griego ("ἀρχή"; "arjé") utilizado por Lido, tuviese en sí mismo un significado más amplio que el latino "magístratus", ya que el primero al parecer se referiría genéricamente a todo titular de un poder público11. A este respecto podemos citar la siguiente definición de "arcere" en Festo, L. 14 (v. "arcere": "Trahítur autem hoc verbum a Graecorum magístratu, quem íllí arjé vocant, ín cuíus potestate est vel cogere vel prohíbere")12.

III.

Por lo que hace al término "funcionario"13, indicamos que dicha palabra, de origen francés, deriva a su vez de "función" y que, referida a nuestro campo de estudio, la función pública, indicaría a quien ejerce un empleo u oficio público con un contenido u objeto en general predeterminado y al servicio del cumplimiento de un fin público14.

El término "función", que proviene a su vez del latino "functío", no fue empleado en el lenguaje de la jurisprudencia romana clásica con el sentido referido anteriormente, si bien era frecuente el uso del verbo "fungí" (desempeñar, ejercer) acompañado de un ablativo (honore, magístratu...) para referir el desempeño de una magistratura o de un cargo público en general, como se recoge en D. 50.1.38.6 (Pap. Iust., 2 de const.: Imperatores Antonínus et Verus rescrípserunt non mínus eos, quí compulsí magístratu funguntur, cavere debere, quam quí sponte offícíum adgnoverunt), D. 50.2.3.1 (Ulp., 3 de off. proc.: ...completo tempore níhílo mínus fungí honore vel offícío possít...), o en D. 50.2.7.2 (Paul., 1 sent.: Is, quí non sít decurío, duumvíratu vel alíís honoríbus fungí non potest, quía decuríonum honoríbus plebeíí fungí prohíbentur)15.

En época posclásica y justinianea nos encontramos ya con que el sustantivo "functío" aparece en numerosas ocasiones referido al ejercicio de las funciones públicas desempeñadas por los funcionarios; con este sentido aparece, por ejemplo, en C. Th. 11.22.3 (.. .professíonem publícae functíonís...), C. Th. 12.1.119 (.. .publícís ínludere functíoníbus...), o en C. J. 3.25.1 (...pro functíoníbus publícís respondere).

IV.

La carencia de una terminología abstracta y general en este ámbito del derecho público romano no es óbice para que llevemos a cabo un examen de algunos términos y expresiones como son "offícíum", "honor", "munus" o "dígnítas", empleados en el lenguaje de la cancillería imperial y que se corresponden en grandes líneas con nuestros vocablos "cargo público", "oficio" o "competencia". En primer lugar, señalamos que el término "offícíum"16 es utilizado frecuentemente en las fuentes jurídicas y literarias romanas desde antiguo: el vocablo, que originariamente era sinónimo de deber u obligación moral17, viene a indicar también a partir del Principado el conjunto de atribuciones o deberes inherentes a un determinado cargo público18, como se ve, entre otras fuentes, en D. 1.11.1 (Arc. Char., de off. praef. praet): Brevíter commemorare necesse est, unde constítuendí praefectorum praetorío offícíí orígo manaverít..., D. 1.18.12 (Proc., 4 epíst.): Sed lícet ís, quí províncíae praeest, omníum Romae magístratuum více et offícío fungí debeat..., o D. 1.22.1 (Paul., de off. ads.): Omne offícíum adsessoríís, quo íurís studíosí partíbus suís funguntur, ín hís fere causís constat: ín cognítíoníbus postulatíoníbus líbellís edíctís decretís epístulís.

En las fuentes jurídicas del Principado y del Bajo Imperio se generaliza también el uso del término "offícíum" con el significado de conjunto de empleados que forma parte del staff o bureau de un funcionario o magistrado superior19. Con este sentido se recoge "offícíum" en numerosas constituciones del Código Teodosiano20, así como en las Novelas posteodosianas21 y en el Código de Justiniano22, comentando en este sentido Cervenca que '"offícíum e, ínoltre, usato nel senso dí complesso dí officiales o dí adparitores ín díversí testí ddetá classíca trasmessící attraverso la Compílazíone gíustíníanea"23.

No obstante, Dell'oro24 puso de manifiesto el diferente uso que los compiladores del Código Teodosiano dieron al sustantivo "offícíum", el cual es utilizado en las rúbricas del libro I con el significado de conjunto de atribuciones y deberes del funcionario25, mientras que en las constituciones comprendidas entre los títulos V a XXII del mismo libro, "offícíum" adopta en la mayor parte de las veces el sentido de bureau (oficina)26. Ello puede deberse, según la opinión de Cervenca27, a la influencia que en la redacción de las rúbricas del libro I del Código Teodosiano tuvieron los libros de offícío28 de la jurisprudencia de los siglos II y III dedicados al "offícíum" entendido como conjunto de deberes o atribuciones de un determinado magistrado o funcionario. Ello demostraría que los títulos de estos libros encuentran una correspondencia, salvo excepciones, con los títulos equivalentes al libro I del Código Teodosiano.

Por otro lado, ha puesto de manifiesto Cerami29 que ya en el ámbito de las estructuras constitucionales tardo-republicanas las expresiones "honor", "dígnítas" y "munus" adoptan, entre otros, el significado de "cargo público"30 . Concretamente, "honor" indicaría cargo en sentido abstracto y aparece recogido en diversas fuentes como sinónimo de magistrado, como vemos, por ejemplo, en I. J. 1.2.7 (. Haec etíam íus honoraríum solemus apellare, quod quí honorem gerunt, íd est magístratus. ) o en D. 50.12.11 (Mod., 9 pand.: Sí quís ob honorem vel sacerdotíum pecuníam promíserít et antequam honorem vel magístratum íneat.)31. En el Bajo Imperio son considerados honores los oficios más destacados de la burocracia estatal.

El término "dígnítas" adopta desde época republicana el significado político-jurídico de cargo u oficio público, y así se habla en las fuentes de "ín dígnítate esse" (Cic., Phílípp., 3.9.22) para referir que alguien está investido de un cargo público. En el Bajo Imperio se emplea el término "dígnítas", al igual que "honor", para indicar a quienes desempeñan las más altas funciones públicas, existiendo entre ellas un certus ordo (C. J. 12.1 "de dígnítatíbus"; C. J. 12.8: "Ut dígnítatum ordo servetur")32; en este sentido, De Martino32 nos dice respecto de "dígnítas" que "ín senso píú proprío esso ha lo stesso valore sostanzíale che avleva íl termíne magistratus nell'antíca costítuzíone, vale a díre caríche pubblíche ínvestíte dí potestas"34.

"Munus" es un vocablo que aparece también cargado de múltiples significados como regalo (donum), carga (onus) o deber (offícíum): así, en D. 50.16.18 (Paul., 9 ed.) se dice:

... la palabra "munus" tiene tres acepciones: primeramente, la de regalo, y de ahí se dice que se dan o envían "munera"; en Segundo lugar, la de carga, que, al ser condonada, proporciona una exención, y de ahí que se hable de inmunidad; en tercer lugar, la de deber, de donde que se hable de "munera" militares y que llamemos "muníficos" a algunos militares; así -termina el texto- se habla de "munícipes" porque participan en las cargas municipales35.

La locución "munus publícum" adopta también el sentido genérico de función pública, referida tanto a la actividad de magistrados y funcionarios como al offícíum prívatí homínís del cual resulta una utilidad pública para los ciudadanos en general36, como se desprende de D. 50.16.239.3 (Pomp., enchír.): "'Carga pública' es el deber de un particular de contribuir extraordinariamente, por imperio del magistrado, a la utilidad de todos y cada uno de los ciudadanos y a los bienes de éstos"37.

A este respecto el problema de la naturaleza jurídica del "munus publícum" no es extraño a la jurisprudencia clásica, y así Calístrato en D. 50.4.14 pr.-1 (Call., 1 de cognít.) contrapone "honor" a "munus" adoptando como criterio diferenciador la "dígnítas"38: "Un cargo municipal (honor) es la administración de una ciudad con cierto grado de dignidad (dígnítas), bien sea con un gasto o sin necesidad de hacerlo. 1.- Las cargas municipales (munus) son públicas o privadas. Se llama carga pública la que soportamos en la administración de una ciudad con gasto y sin título de dignidad (dígnítas)"39.

Modestino distingue también entre "honor" y "munus" en D. 50.4.10 (Mod., 5 díff.): "No puede imponerse una carga (munus) distinta al que ya tiene un cargo (honor), pero sí puede ofrecerse un cargo (honor) al que cumple con una carga (munus)"40; e igualmente, Hermogeniano, en D. 50.1.23 pr. (Hermog., 1 íur. epít.), dice: "El que alcanza la dignidad senatorial (dígnítas) deja de ser munícipe por lo que respecta a las cargas municipales (munus), pero se considera que conserva su ciudadanía de origen respecto de los cargos (honor)"41.

Vemos así que la jurisprudencia clásica relega, principalmente, el vocablo "munus" al campo de las prestaciones onerosas (tutela dativa, víarum munítíones, praedíorum collatíones), mientras que "honor" es reconducido al esquema de la admínístratío reí publícae42. Y en la administración del Bajo Imperio, el término "dígnítas", sinónimo de "honor", designará en general el rango ellevado de una persona, y en sentido más restringido hará referencia a los oficios más ellevados de la burocracia estatal43.

V.

A continuación mencionamos otros términos que se contienen en las fuentes de época imperial referidos a la administración pública como son: mílítía, publícae personae, gubernare o admínístrare.

El término "mílítía" indica en las fuentes posclásicas el servicio militar (mílítía armata) o civil (mílítía cívílís o urbana) de carácter permanente, a diferencia de "dígnítas" que, conforme a lo señalado anteriormente, se referiría a los altos cargos de gobierno que son temporales y que no están sometidos a las rígidas normas de la carrera burocrática44. Así, en la nuleva terminología administrativa del Bajo Imperio, "míles" no designará únicamente al soldado sino también al titular de toda función o milicia, es decir, al funcionario (San Ambrosio, Serm. 7: "Non tantum de íís mílítantíbus scríptura loquítur quí armata mílítía detínentur, sed quísquís mílítíae cíngulo utítur dígnítatís suae míles adscríbítur")45.

Esta distinción entre "mílítía" y "dígnítas" aparece claramente reflejada en la rúbrica de C. J. 12.33 (34)46: Quí mílítare possunt vel non et de servís ad mílítíam vel dígnítatem adspírantíbus et ut nemo duplící mílítía vel dígnítate et mílítía símul utatur. Referimos también la expresión "publícae personae" que se encuentra en el lenguaje de la cancillería imperial de la segunda mitad del siglo V con el sentido genérico de personal administrativo, si bien Paulo, como exponente de la jurisprudencia del siglo III d.C., utiliza ya en D. 19.2.56 (Paul., de off. praef. víg.) "publícae personae" para aludir a los funcionarios públicos: .a publícís personís quorum ínterest audíendí sunt. 47.

Dicha expresión, "publícae personae", se recoge en una constitución de León I, del año 472, contenida en C. J. 1.3.31 y que se refiere a los tabularíí (notarios) llamados a presenciar la entrega de los bienes de los huérfanos a los encargados de los asilos a título de custodia (... íta vídelícet ut praesentíbus publícís personís, íd est tabularíís, .); aparece también en un procedimiento de Anastasio, mencionado en C. J. 10.19.9.7 (año 476), en donde se designa al personal encargado de la exacción de impuestos (. contra offícíum praefectorum quam contra praesídes províncíarum et eorum offícía et contra ceteras publícas personas). Asimismo, entre los años 529 y 531, la citada expresión se encuentra en otras cinco constituciones: C. J. 2.55(56).4.1 (año 529); C. J. 7.7.1.2 y C. J. 8.56(57).4 (año 530); C. J. 6.33.3 y C. J. 7.6.1.2 (año 531). Y se contiene también en I. J. 1.11.3 referida a los tabularíí (. íd est ut caveat adrogator personae publícae, hoc est tabularío.) y en I. J. 1.20.5, respecto de los magistrados ciudadanos (. vel apud alías publícas personas, íd est magístratus. ).

Terminamos esta contribución con los términos "gubernare" y "admínístrare": el primero se emplea también en las fuentes posclásicas y justinianeas referido a la actividad de los funcionarios públicos y se utiliza con el sentido, similar al de "gubernare navem"48, de dirigir convenientemente la actividad administrativa hacia un determinado fin, que sería la utílítas communís49, como se recoge en Nov. 17 praef. (necessaríum tamen. mandata príncípíum ea vocantes, secundum quae oportet eos gubernare admínístratíones)50.

Por lo que hace a la palabra "admínístrare", ha puesto de relieve Fusco que aparece mencionada en las fuentes de finales de la República referida al ejército ("admínístrare exercítum"51, "admínístrare rem bellícam"52, "admínístrare ímpería"53), y que todavía en D. 3.2.2.1 (Ulp., 6 ed.) se dice que el que se encuentra al mando de un ejército que se le ha confiado "legíones admínístrat". A finales de la República se produce una evolución en el lenguaje político romano que se refleja también en la utilización del término "admínístrare", el cual comienza a utilizarse referido a la res publíca con el sentido de gestionar, cuidar o guiar la cosa pública. Es significativo a este respecto el pasaje comprendido en Cic., Verr., 2.1.34 en el que se dice: magístratuumgerendorum et reí publícae admínístrandae54.


Notas

2 Antonio Fernández De Büján, "Hacia un Tratado de Derecho Administrativo y Fiscal Romano", en AA.VV., Hacía una Derecho Admínístratívo y Físcal Romano, Madrid: Dykinson, Antonio Fernández De Buján, Gabriel Gerez Kraemer, Belén Malavé Osuna (coords.), 2011, 13, pone de relieve que hay que "reconstruir los conceptos y dogmas propios de la Administración Pública Romana, a fin de colmar la laguna que se produce en este sector del Ordenamiento jurídico, dada la inexistencia en la literatura romanística de una obra de esta naturaleza y en atención a lo que ello supone de conexión entre la investigación histórica y la dogmática moderna, tan necesaria para el progreso de la Ciencia del Derecho". Sobre la importancia que la terminología asume en el ámbito de la experiencia jurídica romana, Biondo Biondi, "La terminologia romana come prima dommatica giuridica", en StudíArangío-Ruíz, II, Napoli, 1953, 73 ss.; Max Kaser, "Zur juristischen Terminologie der Romer", en Studí Bíondí, I, Milano, 1965, 97 ss.
3 Filippo Stella Maranca, Il dírítto pubblíco romano nella storía delle ístítuzíoní e delle dottríne polítíche, Bari: Cressati, 1928, 44.
4 Pietro Cerami, "Strutture costituzionali romane e irrituale assunzione di pubblici uffici", en Annalí del Semínarío Gíurídíco della Uníversítá dí Palermo, 31, 1969, 30.
5 Ligo Brasiello, recensión al libro de Aldo Dell'oro, I líbrí "de offícío" nella gíurísprudenza romana, Milano, 1960, en IÜRA, 12, Napoli, 1961, 399.
6 Cerami, "Strutture costituzionali romane...", cit., 30.
7 D. 50.16.57 (Paul., 59 ed.): Cuí praecípua cura rerum íncumbít et quí magís quam ceterí dílígentíam et sollícítudínem rebus quíbus praesunt debent, hí magístrí apellantur. Quín etíam ípsí magístratus per derívatíonem a magístrís cognomínantur.
8 Theodor Mommsen, Dísegno del dírítto pubblíco romano2, trad. P. Bonfante, Milano: Celuc, 1973, 116: "Lastratto magistratus, che ne deríva e necessaríamente sí ríchíama a questa radíce, comprende tuttí í títolarí deH'imperium, anche quellí che come íl díttatore, l'ínterré, íl maestro deí cavalíerí, íl preffeto della cíttá non dípendono dall'elezíone popolare". Sin embargo, véanse las opiniones de Heinrich Siber, Romísches Verfassungsrecht ín Geschíchtlícher Entwícklung, Lahr, 1952, 75; Riccardo Orestano, Ifattí dí normazíone nell'esperíenza romana arcaíca, Torino: Giappichelli, 1967, 83 ss.; Pietro Cerami, "Strutture costituzionali romane...", cit., 31.
9 James Caimi, Burocrazía e dírítto nel "De Magístratíbus" dí Gíovanní Lído, Milano: Giuffré, 1994.
10 Pietro Cerami, "Strutture costituzionali romane...", cit., 35 n. 7.
11 James Caimi, Burocrazía e dírítto..., cit., 298, ha puesto de relieve que el término "arjé' aparece recogido 159 veces a lo largo del libro de Juan Lido con diferentes acepciones, de las cuales 8 con el sentido genérico de "poder", 13 con el de "principio, origen", mientras que en 138 ocasiones aparece con el significado de "magistratura", siendo utilizado 80 veces para aludir al prefecto del pretorio y las 58 restantes citas para referirse a las demás magistraturas y altos cargos de la administración.
12 Pietro Cerami, "Strutture costituzionali romane...", cit., 35 n. 7. Sobre el significado de arjé , Ugo Enrico Paoli, v. magístrato (dir. greco), NNDI, X, Varese, 1964, 28 ss.
13 El empleo del término "funcionario" en la legislación y en la doctrina española es relativamente reciente ya que aparece por primera vez en el artículo 13 de la Constitución de 1869. Anteriormente, los vocablos más utilizados fueron los de "oficial", que aparece de forma destacada en el siglo XIII y llega hasta el siglo XIX, y "empleado público", que se impone a principios del siglo XIX. A lo largo de ese siglo se va sustituyendo el término "empleado público" por el de "funcionario" o "funcionario público". Jesús Lalinde Abadía, Los medíos personales degestíón del poder públíco en la hístoría española, Madrid: Instituto de Estudios Administrativos, 1970, 17-18, 37; José M.a García Marín, El ofícío públíco en Castilla durante la Baja Edad Medía, Madrid: Instituto Nacional de Administración Pública, 1987, 33 ss.; Juan Francisco Fuentes, v. empleado, en Diccionario político y social del siglo XIX español, Madrid: Alianza Editorial, 2002, 271. Por otro lado, Antonio M.a Javato Martín, "El concepto de funcionario y autoridad a efectos penales", en Revísta Jurídíca de Castílla y León, 23, Valladolid, 2011, 15 ss., refiere que el Código Penal de 1848 es el primer código español que ofrece un concepto de funcionario a efectos penales, concretamente, en el artículo 322, título VIII, libro II, bajo la rúbrica: "De los delitos de los empleados públicos en el ejercicio de sus cargos".
14 Franco Modugno, v. "Funzíone", E.D., vol. XIII, Varese, 1969, 303; Carnievale Maria Adelaide, Contríbuto allo studío della nozíone dí funzíone pubblíca, I, Padova: CEDAM, 1969, 9, señala que "ín partícolare, per í Romaní, la funzíone e la attívítá dell'uffícío volta alla cura dí ínteressí alíern"; Salvatore Terranova, v. "Funzíonarío" (diritto pubblico), E.D., vol. XVIII, Varese, 1969, 280 ss.
15 Suet., Caes., 23; Cic., pro Cael., 9, 21; Cic., de offíc., 2,57.
16 Sobre las distintas acepciones del término "offícíum" señalamos las recogidas en Hermann Heumann y Emil >eckel, v. officium, en Handlexícon zu den Quellen des rom. Rechts, Graz, 1958, 388-389: a) deber nacido de vínculos de amistad o parentela (Menchenplífcht, Freundesplífcht); b) deber de oficio (Amstplífcht): offícío íudícís, offícío tutorís, offícía cívílía o publíca; c) conjunto de prestaciones de servicios (Inbegríft Von Díenstleístungen), D. 38.1.22 pr.: cum ením operarum edítío níhíl alíud sít, quam offícíí praestatío.; d) trabajo, ocupación, aplicación (Leístung, Verríchtung, Anwendung), D. 50.17.1: ...quae símul cum ín alíquo vítíata est, perdít offícíum suum; e) bureau de un funcionario superior (Bureau eínes Oberbeamten). Recientemente, Francisco Javier Andrés Santos, "El léxico jurídico-administrativo: algunos ejemplos", en Semínaríos Complutenses de Derecho Romano. Revísta Internacíonal de Derecho Romano y Tradícíón Romanístíca, 26, Madrid, 2013, 149-189, ha realizado un estudio sobre la evolución semántica de este término desde el antiguo derecho romano hasta las fuentes jurídicas bizantinas. Vid. también, sobre "offícíum", Alfred Ernout y Antoine Meillet, v. offícíum, en Díctíonnaíre étymologíque de la langue latíne, Paris, 1967, 459; Arthur E.R. Boak, v. offícíum, P.W., vol. XVII, Stuttgart, 1937, col. 2045 ss.; Ernest Bernert, De ví atque usu vocabulí offícíí, Breslau, 1930; Filippo Cancelli, "Saggio sul concetto di offícíum in diritto romano", RISG, 9, Milano, 1957­1958, 351 ss.; Aldo Dell'oro, I líbrí "de offícío" nellagíurísprudenza romana, Milano: Giuffré, 1960; Vittorio Frossini, v. offícío, NNDI, XI, Torino, 1968, 773 ss.; Giuliano Cervenca, "Sull'uso del termine 'officium' nella legislazione postclassico-giustinianea", en Studí ín onore dí Gíusseppe Grosso, vol. III, Torino, 1970, 207 ss.; José Luis Murga, "Un original concepto de offícíum en Séneca (epist. 102,6)", AHDE, 48, Madrid, 1978, 91 ss.; Ignacio Cremades, El officium en el derecho prívado romano. Notas para su estudío, León: Universidad de León, 1988.
17 Por el contrario, el término "ínoffícíosí" se refiere a todo lo que se hace contra offícíum, es decir, contra el deber (querella ínoffícíosí testamentí, ínoffícíosae donatíones, ínoffícíosae dotes.).
18 Y así, Giuliano Cervenca, "Sull'uso del termine 'officium'...", cit., 207, se refiere al offícíum como "la sfera dí competenza nella quale sí esplíca la funzíone dí un magístrato o dí un funzíonarío".
19 Otto Hirschfeld, Díe kaíserlíchen Verwaltungsbeamten bís auf Díocletían, Berlin: Weidmann, 1905, 457 ss.; Pietro De Francisci, Storía del dírítto romano, vol. III, Milano: Giuffré, 1943, 135 ss.; William Gurnee Sinningen, The "offícíum" of the urban Prefecture duríng the later Roman Empíre, Roma, 1957; John Anthony Crook, Consílíum príncípís, Cambridge: University Press, 1955, p. 135; Ernst Stein, Untersuchungen über das offícíum der pratoríanerprafectur seít Díokletían, Amsterdam: A. M. Hakkert, 1962; Giuliano Cervenca, "Sull'uso del termine 'officium'...", cit., 207 ss.; Bernhard Palme, "Die officia der Statthalter in der Spatantike. Forschungsstand und Perspektiven", en Antíquíté Tardíve, vol. 7, Paris, 2000, 85 ss.
20 C. Th. 1.5.13: ".. .decernímus, ut, sí quís palatínus ex offícío vírí íllustrís comítís sacrarum largítíonum per províncías repertus fuerít..."; C. Th. 1.15.5: "Offícíum vícaríae per Afrícam praefecturae íntra eum numerum collígatur, ut trecentos míníme possít excedere...".
21 Nov. Val. 22 pr.: ...offícíum sedís celsítudínís tuae, síne quo necessítates publícae nequeunt expedírí, per ínfortunía multa íam saucíum medícínam nostrae curatíones exposcít.
22 C. J. 1.30.3: ...offícío quoque rectorís províncíae... tríum líbrarum aurí díspendíoferíendo...
23 Giuliano Cervenca, "Sull'uso del termine 'officium'...", cit., 209 n. 6.
24 Aldo Dell'oro, I "líbrí de offíao" nella gíurísprudenza..., cit., 283 ss.
25 Asimismo, Aldo Dell'oro, I líbrí "de offícío"cit., 284, distingue entre "offícíum" como conjunto de atribuciones del titular de un determinado cargo y "dígnítas" con el sentido de posición derivada de una atribución pública.
26 Giuliano Cervenca, "Sull'uso del termine 'officium'", cit., 222, señala que en las constituciones comprendidas entre los títulos V a XXII del libro I del Codex Theodosíanus, "offícíum" aparece 42 veces con el significado de bureau, mientras que sólo en 5 constituciones se puede considerar que el término tenga el mismo significado, que presenta en la rúbricas, de deber o conjunto de deberes inherentes a un cargo.
27 Giuliano Cervenca, "Sull'uso del termine 'officium'", cit., 225 ss.
28 El Digesto revela la existencia de numerosas obras de este tipo debidas a juristas como Paulo, Macer, Arcadio Carisio, Venuleyo Saturnino o Ulpiano. Sobre este último jurista, D'ors Álvaro , Derecho Prívado Romano, 8.a ed., Pamplona: Eunsa, 1991, 85 n. 5, dice: "mucho éxito tuvo una monografía de Ulpiano sobre el gobierno de las provincias, una especie de 'guía del buen gobernador' (de offícío consulís). En una inscripción de Éfeso, de hacia el año 300, relativa a los privilegios de la ciudad se cita expresamente esta obra (Schonbauer, IURA, 1965, 105)". Los libros "de offícío" han sido considerados por una parte de la doctrina romanística como tratados de derecho constitucional o de derecho administrativo que recogen los deberes y competencias de los distintos funcionarios en época de los Severos. En este sentido, Antonio Fernández De Buján, Derecho Públíco Romano, 18.a ed., Madrid: Civitas, 2015, 288, destaca que "es en el Principado cuando comienza la literatura sobre Derecho administrativo: de re mílítarí, de íure físcí, de offícío consulís, de offícío proconsulís. Asimismo, tiene importancia al respecto el hecho de que prestigiosos juristas desarrollasen una carrera administrativa importante en la burocracia imperial". Además, autores como Aldo Dell'oro, I líbrí "de offícío", cit., 278-280, han hecho hincapié en el carácter multidisciplinar de estas obras que refieren también instituciones de derecho civil, penal, tributario y procesal, no limitadas al estricto ámbito burocrático. Vid. Pietro De Francisci, Storía del Dírítto romano, II, 1, Milano: Giuffré, 1943, 444, 449; Sebastiano Cassarino, "Note critiche sul líber síngularís de offícío curatorís reí publícae di Ulpiano", en Annalí Semín. Gíuríd. Unív. Catanía, I, 1947-1948, 309; Arthur Schiller, "Bureaucracy and the Roman Law", Semínar, 7, Lancaster-Washington, 1949, 44-45; Aldo Dell'oro, I "líbrí de offícío" nella gíurísprudenza romana, cit.; Franz Wieacker, Textstufen klassíscher Jurísten, Gottingen: Vandenhoeck & Ruprecht, 1960, 389; Dario Mantovani, "Il bonus praeses secondo Ulpiano. Studi su contenuto e forma del "de officio proconsulis" di Ulpiano", BIDR, 96-97, Milano, 1993-1994, 203 ss.; Valerio Marotta, Ulpíano e l'mpero. II. Studí suí líbrí de officio e la loro fortuna tardoantíca, Napoli: Loffredo, 2004; Venanzia Giodice Sabbatelli, Studí sull'uffícío del console, Bari: Cacucci, 2006, 23-58.
29 Pietro Cerami, "Strutture costituzionali romane, cit., 36-37, n. 8-10.
30 Sobre estas categorías administrativas: Francesco Grelle, "'Munus publicum'. Terminologia e sistematica", Labeo, 7, Napoli, 1961, 318 ss.; id., "Le categorie dell'amministrazione tardoantica: offícía, munera, honores", en aa.vv., Socíetá romana e ímpero tardoantíco, I. Istítuzíoní, cetí, economíe, a cura di A. Giardina, Roma-Bari: Laterza, 1986, 37-56; Bonini Roberto, I "líbrí de cognítíoníbus" dí Callístrato. Rícerche sull'elaborazíonegíurísprudenzíale della cognitio extra ordinem, Milano: Giuffré, 1964, 38 ss.; Hans Drexler, "Dignitas", en Das Staatsdenken der Romer, Darmstadt, 1966, 231 ss.; G. Liberati, "'Munera' e 'honores' in Erennio Modestino", en BIDR, 71, Milano, 1968, 117 ss.; Pietro Cerami, "Strutture costituzionali romane...", cit., 36-37, n. 8-10; Neesen Lutz, "Die Entwicklung der Leistungen und Amter (munera et honores) im romischen Kaiserreich des zweiten bis vierten Jahrhunderts", Hístoría, 30, Wiesbaden-Stuttgart, 1981, 203 ss.; Gerardo Pereira-Menaut, "Che cos'é un munus?", Athenaeum, 92, Pavia, 2004, 169 ss.; Maurilio Felici, "Riflessioni sui munera cívílía di Arcadio Carisio", en Glí statutí munícípalí (a cura di L. Capogrossi Colognesi e E. Gabba), Pavia: iuss Press, 2006, 153 ss.; Francisco Cuena Boy, "nuevos significados de ongo en las fuentes legislativas postclásicas", Revísta General de Derecho Romano (www. iustel.com), 10, Madrid, 2008, 8-9.
31 Pietro Cerami, "Strutture costituzionali romane...", cit., 36, n. 8.
32 El Código Teodosiano trata de forma dispersa lo referente a las distintas dígnítates en los libros VI, VII y VIII; mientras que el Código de Justiniano, mejorando la sistemática de aquel, dedica todo el libro XII a esta materia.
33 Francesco De Martino, Storía della costítuzíone romana, vol. v, Napoli: Jovene, 1967, 328.
34 "Dígnítates" son los praefectí, quaestores, comítes, praeposítí sacrí cubículí, archíatrí sacríí palatíí, oficios palatinos, vicarios, gobernadores provinciales y los grados ellevados del ejército. El término "dígnítas" es utilizado también en el Código Teodosiano y en el de Justiniano con el sentido de cargo o cualidad de la persona.
35 D. 50.16.18 (Paul. , 9 ed. ): "Munus" tríbus modís dícítur: uno donum, et índe munera dící darí míttíve. Altero onus, quod cum remíttatur, vacatíonem mílítíae munerísque praestat índe ímmunítatem appellarí. Tertío offícíum, unde munera mílítaría et quosdam mílítes munífícos vocarí: ígítur muFnícípes dící, quod munera cívílía capíant.
36 Pietro Cerami, "Strutture costituzionali romane...", cit., 36 n. 10; Francesco Grelle, "Le categorie dell'amministrazione tardoantica, cit., 41-42.
37 "Munus publícum" est offícíum prívatí homínís, ex quo commodum ad síngulos uníversosque cíves remque eorum ímperío magístratus extraordínaríum pervenít.
38 Pietro Cerami, "Strutture costituzionali romane...", cit., 36 n.10; Francesco Grelle, "'Munus publicum". Terminologia e sistematica..., cit., 318 ss.; Bonini, I "líbrí dí cognítíoní-bus" dí Callístrato, cit., 38 ss.
39 Honor munícípalís est admínístratío reí publícae cum dígnítatís gradu, síve cum sumptu síve síne erogatíone contíngens. 1. Munus aut publícum aut prívatum est. Publícum munus dícítur, quod ín admínístranda re publíca cum sumptu síne título dígnítatís subímus.
40 Honorem sustínentí munus ímponí non potest: munus sustínentí honor deferrí potest.
41 Muníceps esse desínít senatoríam adeptus dígnítatem, quantum ad munera: quantum vero ad honorem, retínere credítur orígínem..
42 Señalamos que ser duumvír o decurío era un honor municipal.
43 GianLuigi Barni, "Appunti sui concetti di dígnítas, nobílítas, offícíum in Bartolo da Sassoferrato", Archívío Gíurídíco Fílíppo Serafíní (AG), 155, Modena, 1958, 130 ss.
44 De Martino, Storía della costítuzíone romana, cit., V, 328-329.
45 Los empleos civiles en la administración eran designados por los juristas clásicos con las palabras mínístería, offícía o apparítío, mientras que en las fuentes de época posclásica y justinianea es usual el empleo de una terminología militar para designar a los empleados civiles, los cuales aparecen en numerosas ocasiones con nombres sacados de la antigua milicia legionaria como mílítes, veteraní o mílítía (C. Th. 8.5.46, C. Th. 16.5.61, etc.). En el Código Teodosiano se utiliza frecuentemente una terminología militar (stípendía, emerítí, míssío, sacramentum) al referirse a los funcionarios civiles, y en la legislación de Justiniano no se habla ya de apparítorí ni de famílía Caesarís sino de mílítía. Sergio RODA, Commento storíco al líbro IX dell'epístolarío dí Q. Aurelío Símmaco, Pisa: Giardini, 1981, 92; Emil kUHN, Díe stadtísche und bürgerlíche Verfassung des Romíschen Reíchs bís auf díe Zeíten Iustíníans, I, Leipzig: B. G. Teubner, 1864, 149-156; Antonio Marchi, "I testi delle Pandette relativi alla vendita e al legato della militia (Note esegetiche)", Archívío Gíurídíco Fílíppo Serafíní (AG), 76, Modena, 1906, 291 ss.
46 C. J. 12.34 (33) en la edición de García del Corral.
47 Sandro-Angelo Fusco, "Tra persona e offícíum. Spunti di riflessione per un inquadramento storico-giuridico dell'amministrazione romana", en Attí dell'Accademía Romanístíca Costantíníana, XVII Convegno ínternazíonale ín onore dí G. Crífb, II, Roma, 2010, 1108, refiere la utilización del término "persona" "come strumento defínítorío nel settore lato sensu ammínístratívo, quello per íntendercí delle odíerne 'personegíurídíche pubblíche' dove manca e vero nell'Antíchítá íl rícorso alla parola (che 'termíne' persona non e maí stata), ma sembra possíbíle ravvísare ínvece la cosa .
48 Cicerón recoge la expresión "gubernator reí publícae" relacionando a los magistrados, llamados a regir el Estado, con la figura técnica del gubernator navís, el capitán de la nave (Cic., Pís., 9.20; Sest., 20.46). De esta forma pone en evidencia que, al igual que este último, los magistrados tienen en sus manos la responsabilidad de conducir la res publíca incluso en los momentos de máximo peligro. Cesare Maria Moschetti, Gubernare navem. Gubernare rem publicam. Contríbuto alla storía del dírítto maríttímo e del dírítto pubblíco romano, Milano: Giuffré, 1966, 172-173.
49 El vocablo "gubernare" concuerda con la moderna expresión de "administración pública" que, en sentido material, hace referencia a la actividad del Estado encaminada a la conse cución de sus fines. Guido Zanobini, v. "Amministrazione pubblica", ED., vol. II, Varese, 1958, 240. Como ha puesto de manifiesto Cesare Maria Moschetti, ob. cit., 232 ss., el término "gubernare" y sus derivados son, desde Constantino, utilizados en las fuentes referidos a la actividad de la burocracia imperial: curas gerere et cursum publícum gubernare (C. Th. 6.29.2.1), res prívatas vel publícas sínceríssíme gubernare (Nov. Marc. 1 pr.).
50 En este sentido, Cesare Maria Moschetti, ob. cit., 236, señala que "gubernare se está refiriendo en Nov. 17 a los principios y normas que deben guiar al buen admínístrator en el desempeño de sus funciones, y es que, "alla fíne, chí administrat, secondo glí accennatí príncípíí, recte gubernat" (p. 245).
51 Cic., De ínv., 1.34.58.
52 Cic., De dív., 2.36.76.
53 Caes., De bell. Gall., 2.22.
54 Fusco, "Tra persona e officium, cit., 1131 n. 89, señala que este pasaje evidencia una "chía-ra dífferenza tra Tesercízío, díremmo oggí, dí una pubblícafunzíone (magistratum gerere, con valenza polítíco-gíurídíca) e íl píú semplíce egenerale aspetto operatívo-gestíonale della cosa pubblíca (rem publicam administrare). E da questo costume línguístíco sempre píú consolídantesí che scaturísce la sensíbílítá per la dístínzíone tra íl rícopríre una magístratura e Tesercítare ínvece un complesso dí attívítá — con essa collegate oppure no, ma pur sempre attínentí all'ínteresse comune — ríspecchíantesí píú tardí nella sostantívazíone dí non meglío specífícate administrationes, contrapposte per lo píú nelle í a dignitates ed officia".


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