DOI: http://dx.doi.org/10.18601/21452946.n17.04.

La tabula de los Ligures Baebiani: un testimonio epigráfico de la Administración de Trajano

Tabula of Ligures Baebiani: An Epigraphic Testimony of Trajan's Administration

José-María Blanch1

1 Doctor en Derecho Romano y profesor titular de Derecho Romano de la Universidad Autónoma de Madrid, Madrid, España. Correo-e: josemaria.blanch@uam.es

Para citar el artículo: Blanch, J.-M. "La tabula de los Ligures Baebiani: un testimonio epigráfico de la Administración de Trajano", Revista digital de Derecho Administrativo, n.° 17, primer semestre, Universidad Externado de Colombia, 2017, pp. 21-37.

Fecha de recepción: 25 de julio de 2016.
Fecha de modificación: 1.° de septiembre de 2016.
Fecha de aceptación: 15 de septiembre de 2016.


RESUMEN

El artículo trata sobre el programa de alimenta publica (fundaciones alimentarias) establecido por la administración romana en tiempos del emperador Trajano (siglo II d. C.) para proveer de un sustento básico a los niños de amplias regiones italianas. Para ello se sujetaban fincas rústicas a un gravamen para el pago de una renta alimenticia básica a niños de familias humildes. La tabula de los ligures baebiani es una fuente epigráfica que contiene la constitución de una fundación alimentaria de época de Trajano, en el sur de Italia, cerca de la actual Benevento, e información sobre los particulares que participaban en el programa y los caracteres de las fincas afectadas.

Palabras clave: Tabula Ligures Baebiani, tabula de Veleia, alimenta publica, Fundaciones alimentarias, Trajano.


ABSTRACT

The article deals with alimenta publica program (food foundations) established by the Roman Administration under Emperor Trajan (2nd Century A.D.) to provide a basic livelihood to children from large Italian regions. For this reason, rural properties were subjected to a tax for the payment of a basic food income for children from poor families. The Tabula of the Ligures Baebiani is an epigraphic source containing the constitution of a food foundation by Trajan in southern Italy, near modern Benevento, and holds information about the individuals involved in the program and the characters of the estates affected.

Keywords: Tabula Ligures Baebiani, tabula Veleia, alimenta publica, Food Foundations, Trajan.


INTRODUCCIÓN

La llamada tabula de los Ligures Baebiani es una plancha de bronce que contiene una importante fuente epigráfica de época romana2 que fue descubierta casualmente en 1831 en el pueblo de Macchia di Cerecello, en el foro del que fue centro urbano de los Ligures Baebiani3, a unos 35 km al norte de la ciudad de Benevento. Dicha inscripción se encuentra actualmente en Roma, en la sección de epigrafía del Museo Nacional Romano y recoge la constitución de una fundación alimentaria pública en época de Trajano, concretamente del año 101 d. C. Se trata de una fuente de contenido análogo al de la famosa tabula de Veleia, aunque más concisa y mucho más incompleta y lagunosa que esta4.

Las fundaciones o instituciones alimentarias públicas fueron posiblemente ideadas ya por Nerva5 como una alternativa o complemento de las frumentationes periódicas que se venían realizando desde hacía tiempo en beneficio de la plebe de Roma, y en todo caso, fue Trajano quien desarrolló todo un programa de fundaciones alimentarias públicas que estuvo vigente en Italia desde entonces hasta su desaparición progresiva en el siglo III6. A este respecto, Duncan Jones7 constató en el año 1977 la existencia de numerosas inscripciones en piedra que contienen referencias de seguras o posibles fundaciones alimentarias públicas en 46 civitates italianas, siendo la fundación más conocida la de la ciudad de Veleia al norte de Italia, entre Parma y Piacenza8.

Dicho programa de alimenta publica tenía por finalidad la de obtener una renta periódica destinada al sustento básico de niños, y en menor medida, de niñas, de una serie de ciudades italianas seleccionadas por la Administración imperial a lo largo de la península itálica9, en virtud de criterios que no están del todo claros, para lo cual el Fisco otorgaba una suma de dinero, teóricamente a título de préstamo, a propietarios y vectigalistas10 de fincas rústicas situadas mayoritariamente dentro de la circunscripción de la ciudad beneficiara, o en los términos colindantes a la misma, los cuales -según la tesis generalmente aceptada- se habrían adherido voluntariamente al programa. Este capital suponía en el caso de la fundación de los Ligures Baebiani en torno a un 8% (exactamente un 7,46%)11 del valor de los fundos que los propietarios y vectigalistas adscribiesen efectivamente al programa, tanto en su conjunto como, salvo excepciones, respecto de cada uno de ellos,- y, con dicho capital, o mejor, a cambio de dicho capital, que desde luego podía ser utilizado para inversiones agrícolas, la Administración constituía -y esto es lo fundamental- la obligación a cargo de esos propietarios y vectigalistas de satisfacer una renta a perpetuidad, denominada en la fuentes con el nombre de usurae, que constituía un porcentaje del 2.5% del capital prestado en favor de los niños y niñas seleccionados de la ciudad beneficiaria12. Esta renta era gestionada por los magistrados municipales de dicha ciudad que, en caso de civitates de cierta entidad, estaría a cargo de un magistrado municipal denominado quaestor alimentorum nombrado ad hoc, seguramente por la curia municipal13.

Para garantizar el pago de esta renta de carácter vitalicio, entendida como una carga inherente al fundo y por tanto transmisible sin límite a los sucesores en la propiedad del mismo, los propietarios obligaban, es decir, ponían en garantía las mismas fincas que adscribían al programa y que eran objeto de estimación para el pago de los alimenta, de tal forma que en caso de incumplimiento de la obligación de pagar dichos alimenta parece que tendría lugar la confiscación del fundo obligado por parte del Fisco. Precisamente, la praescriptio de la tabula de Veleia comienza con la expresión (en letras más grandes) de "obligationes prae-diorum", que también aparece en la praescriptio de nuestra tabula de los Ligures.

El plan de alimenta publica de Trajano se inspiró seguramente en las llamadas fundaciones privadas latinas que se generalizaron a partir del siglo I d. C. entre una parte de la aristocracia romana influida por ideas estoicas, tanto en Italia como en las provincias occidentales14, como es el caso de la conocida fundación de Plinio el Joven en Como15, quien fue nombrado cónsul suffectus por el propio Trajano un año antes de la constitución de la fundación de los Ligures Baebiani, y que escribió su famoso panegírico al emperador en agradecimiento por su nombramiento, y en el que ensalzaba, entre otras cosas, la liberalidad de Trajano respecto de los niños, ya que - como nos dice en el Panegírico16- el emperador mandó inscribir a 5.000 niños en el censo de beneficiarios de las frumentationes de Roma. Tanto en las fundaciones de Trajano como en la posterior fundación de Plinio de época de Adriano, se ensayó prácticamente el mismo modus operandi de naturaleza fundacional con el fin de garantizar que las cantidades destinadas a los fines benéficos previstos llegasen realmente a los destinatarios de las mismas y no fuesen objeto de malversación por los magistrados municipales.

LA TABULA DE LOS LIGURES BAEBIANI

Por lo que hace ya al contenido de la tabula de los Ligures Baebiani vemos que constituye ante todo una inscripción en bronce que recoge un documento registral muy pormenorizado de la constitución de una fundación alimentaria cerca de Benevento a cargo de los legados imperiales encargados ad hoc de tal constitución. Dicha inscripción está escrita de forma más concisa y con más economía de medios que su hermana, la tabula de Veleia, pero además no está tan bien conservada como aquella ya que se ha perdido por completo la primera de las cuatro columnas en las que está estructurada la inscripción y, respecto de las restantes, adolece de numerosas lagunas que hacen ilegibles tanto palabras sueltas como frases completas. Por todo ello, los estudiosos han de acudir a la tabula veleiana como punto de referencia para cubrir dichas lagunas e interpretar en general el contenido de la tabula de Benevento en el marco del programa imperial de los alimenta publica.

Haciendo una somera descripción de la misma vemos, en primer lugar, que en su praescriptio figura el nombre del emperador Trajano, con el título de Germánico, pero no aún con el de Dácico17, quien -como se indica en la propia praescriptio- constituye la fundación en virtud de su indulgentia, entendida como la encomiable virtud propia de un príncipe paternalista y bueno que vela para que los niños y niñas beneficiadas de la fundación reciban los alimenta asignados. Y se señala también en dicho lugar que para dicha constitución se obligan -por los propietarios adscritos- fundos (obligarunt prae[dia]).

El texto de la praescriptio es el siguiente:

[imp. caes.] NERVA TRAIANO AVG. G[ermanic]o IIII / [q.] ARTICVLEIO PAETO [cos.] / ..............[optim]I MAXIMI(que) PRINCIPIS OBLIGARVUNT PRAE[DIA]...........PTO LIGVRES BAEBIANI /....................[U]T INDVLGENTIA EIVS PVERI PVELLAE(que) AL[imenta a]CCIPIANT

A continuación, después de la praescriptio se suceden en diversas columnas, una tras otra y de forma muy esquemática, las someras pero, a la vez, precisas indicaciones relativas a18: la cuantía de los capitales prestados o, en realidad, entregados en cada caso por el Fisco a todos y cada uno de los propietarios de fincas interesados en el programa, ya lo fuesen de fincas rurales de la zona o vectigalistas de ager comunal municipal, las características de los fundos obligados concernientes al nombre del fundo, y si comprende, por ejemplo, también una casa o un bosque o terrenos de aluvión, la indicación de las fincas colindantes a aquellos,- el valor de cada uno de los fundos obligados estimado en virtud de las professiones efectuadas por sus respectivos dueños o vectigalistas, y, por último, el importe de las rentas que deben destinarse en cada caso a los alimenta, el cual resulta a su vez de la aplicación a los capitales otorgados del tipo de interés del 2'5, posiblemente anual19, fijado por la Cancillería Imperial romana.

Por otro lado, añadimos que los fundos obligados en la fundación de los Ligures se encontraban dispersos dentro de 19 pagi en los términos municipales de diversas civitates de la región en torno a Benevento. Hay que añadir que diversos autores han negado que a comienzos del siglo II los Ligures tuviesen un término municipal propio sino que, posiblemente, estaría integrado aún dentro del término de Benevento20.

Los nombres de los fundos que aparecen en la tabula (p. ej., el fundo Pomponianus, Tab. III, 6, o Trebellinus, III, 13) no eran los de sus propietarios coetáneos a la misma, tal y como resulta de la simple lectura de la fuente epigráfica, sino que esa denominación propia de cada fundo era de fecha muy anterior, quizá, como supone Veyne21, procedía del dueño de la finca respectiva en época de Augusto, ya que fue dicho príncipe quien dio un nuevo impulso a la tradición republicana de realizar periódicamente los censos catastrales municipales de Italia, enmarcándolos ya en unos esquemas organizativos más amplios, que abarcaban todo el Imperio. Así Dion Casio22 señala que en el año 13 d. C. tuvo lugar una vasta operación de inscripción de inmuebles en los censos municipales de Italia. Podemos añadir que a tenor de los estudios que se han realizado, dichos nombres de los fundos derivan a su vez de gentilicios o en algún caso, de algún cognomen, comunes desde hacía tiempo en diversas regiones de Italia como la del propio Samnio, del Lacio, de Etruria o de Campania.

El procedimiento que se seguía para la constitución de las fundaciones alimentarias era el siguiente: los legados imperiales, de rango normalmente consular, encargados de llevar a cabo dicha fundación reunían a la generalidad de los propietarios de las fincas de la zona y les comunicaban las bases del proyecto ofreciéndoles entonces la entrega de un capital, sobre el cual se aplicaría el tipo fijado para esta fundación como gravamen establecido a perpetuidad sobre la finca obligada, para que así, aplicando dicho porcentaje, resultase la renta que cada propietario debía aportar a la ciudad de los Ligures Baebiani.

A estos efectos era necesario proceder previamente a una valoración de las fincas sujetas a los alimenta, lo que requería, a su vez, de una declaración (professio) inicial por parte de los propietarios, la cual se apoyaba en el valor catastral de la finca según el censo municipal respectivo. Los datos catastrales de las fincas constaban por duplicado, por un lado, en los libros del municipio correspondiente, y, por otro, en la copia que de los mismos se hacía y se guardaba en el tabularium de Roma y que, al menos en parte, fueron recogidos en el llamado liber Coloniarum, de principios del siglo II d. C., en el que se inscribían una serie de datos catastrales relativos a municipios y colonias romanas23. Ahora bien, sucedería que, muchas veces, el valor catastral de las fincas no estaba actualizado en el momento de la constitución de la fundación, o incluso, podía ocurrir que un comprador o heredero no hubiese inscrito su propiedad en el censo municipal, por lo que, según el procedimiento establecido, los propietarios interesados en el programa debían hacer, en todo caso, su declaración (professio) ante el legado imperial basada en la aestimatio que ellos mismos hacían sobre el valor real de la finca o conjunto de fincas que obligaban. Pero entonces podía darse que alguno de ellos declarase una estimación superior al valor real de la finca con la finalidad de conseguir así un mayor capital del Fisco, por lo que estaba previsto que los legados pudiesen realizar a continuación una contra aestimatio del valor de aquella. Así se deduce, por ejemplo, de la lectura de la obligación número 43 de la tabula de Veleia, en la que se pone de manifiesto que el legado del emperador redujo en una cuarta parte el valor declarado de las fincas que figuran en ese número24, o también podía ocurrir que hubiese disminuido el valor de un fundo desde la anterior estimación o, incluso, que el propietario del fundo hubiese olvidado su deber de hacer su declaración, por lo que los legados imperiales debían proceder, sin más, a hacer una aestimatio.

Por lo que hace a los propietarios adscritos al programa vemos25, en primer lugar, que el propio municipio de los Ligures también aportó fincas al mismo como resulta de Tab. 2,44 y 4,21, por lo que este municipio debe contarse entre los propietarios. También llama la atención, al igual que en la tabula de Velia, la presencia de numerosos vectigalistas, pero, en cualquier caso, constatamos que la generalidad de las fincas fueron aportadas por particulares propietarios de las mismas. Según los estudios realizados sobre la personalidad y genealogía de alguno de los 80 propietarios particulares que constan en la tabula resulta que al menos una parte de ellos pertenecían a las élites municipales de la zona26. Asimismo, si se ponen en relación dichos estudios con los relativos a la naturaleza y características de las fincas rústicas de la región en el siglo II d. C. vemos que había fincas de gran extensión27 y notable productividad, lo que daba lugar a una significativa concentración de la riqueza inmobiliaria en manos de la nobleza local, como solía suceder en el sur de Italia. También resulta interesante constatar, a tenor de dichos estudios, que esas élites no inscribieron en su programa todas sus propiedades inmobiliarias repartidas por los campos de Benevento, sino una parte, quizá pequeña, de las mismas. Se puede mencionar en este sentido el dato curioso de que el mismo emperador Trajano28 apareciese también citado en la tabula como dueño de grandes fincas colindantes con algunas de las sujetas al programa. Lo cierto es que entre los propietarios adheridos al programa estaba, por ejemplo, el senador Neratius Marcellus, cónsul suffectus en el año 95 y ordinario en el año 129, que fue también nombrado legado en Bretaña y que a su vez era hermano del senador y jurista Neracio Prisco, amigo personal de Trajano. Ambos hermanos pertenecían a la rica e influyente familia de los Saepinum que vio aumentar su poder en tiempos de Vespasiano y que poseía grandes fincas con un buen número de libertos y esclavos en el territorio de Benevento. También aparece citado en Tab. III,3 Rutilius Lupus, ciudadano que pertenecería al rango ecuestre (equites), y que fue prefecto de la annonae y de Egipto hacia comienzos del siglo II. Y sin embargo, llama la atención el hecho de que no hubiese entre los tomadores de préstamos decuriones municipales, ni en esta tabula ni en la de Veleia, pese a ser dueños de grandes fincas y estar interesados indudablemente en el éxito del programa, lo cual fue interpretado por Duncan Jones29 en el sentido de que con esta ausencia tratarían de preservar su independencia política y su honestidad moral en tanto que partícipes del gobierno municipal.

REFLEXIÓN FINAL: LOS VERDADEROS FINES DE LOS ALIMENTA PUBLICA DE TRAJANO

¿Cuál fue la finalidad real del programa de alimenta publica? Mucho se ha escrito sobre este tema que sigue siendo objeto de debate hoy en día, incluso en congresos internacionales recientes, como es el caso del IV Convegno Internazionale di Studi Veleiati, sobre la tabula de Veleia, que tuvo lugar en el año 201330.

Podemos afirmar que la finalidad no era la puramente benéfica de atender, sin más, a las necesidades de la infancia desprotegida: en este sentido hay que destacar el hecho de que los niños y niñas beneficiados por el programa de alimenta en Veleia debían ser de condición ingenui, es decir, nacidos libres, por lo que ni siquiera podían ser beneficiarios los libertos, y que además, a tenor de las propias fuentes epigráficas, casi todos debían haber nacido de padres unidos en matrimonios legitimi, lo que nos aleja mucho de la tópica imagen de niños pobres y desamparados criados en la calle y de padres desconocidos, por otro lado, llama la atención el dato de que en la tabula de Veleia era mucho mayor el porcentaje de niños y adolescentes varones beneficiarios que el de las niñas y chicas, lo que ha hecho pensar en que la finalidad última del programa de Trajano fuese militar, ya que se trataría de ayudar al sustento de niños varones de las más diversas zonas rurales de Italia -pero sólo de Italia-, los cuales podrían enrolarse luego en las legiones que todavía en el siglo II estaban formadas mayoritariamente por soldados procedentes de la península itálica31. En este sentido, como ha puesto de manifiesto Tamayo Errazquin, resulta muy significativa la representación que se hace de los alimenta de Trajano en el conocido arco de Benevento, lo que parece atestiguar esta tesis32. Tampoco se puede entender que el programa tuviese como finalidad fundamental proporcionar una especie de crédito agrícola a los propietarios adscritos al mismo33, así, aunque no puede descartarse que esta finalidad también estuviese implícitamente prevista en el programa de Trajano, nos sorprende el carácter aleatorio con el que el Fisco concedía los capitales a los propietarios de unas u otras fincas rústicas en diversas zonas de Italia sin que se tuviese en cuenta aparentemente las posibilidades reales de mejora en la explotación de las mismas. Por último, Maganzani34 ve en los alimenta publica de Trajano básicamente la sujeción a perpetuidad, por parte del Fisco, de un buen número de fincas rústicas italianas al pago de una renta fija anual, constituida a modo de gravamen destinado a un fin social, cuyo pago resultaba garantizado por los fundos obligados al pago de las rentas.

No obstante, la clave puede seguir estando, a pesar de todas las consideraciones referidas anteriormente, en la propia praescriptio de la tabula en la que, como vimos, se menciona expresamente el término indulgentia para referir la generosidad del príncipe organizando el programa en favor de los niños de Italia, si bien dicha expresión hay que ponerla en relación con la mentalidad moderadamente filantrópica y liberal de la época, muy diferente de la propia de época cristiana posterior, lo que, en este contexto histórico, nos lleva a ampliar el círculo de los beneficiarios para comprender no sólo a familias pobres sino también a otras no tan humildes, y todo ello en el seno de las civitates italianas de aquel tiempo gobernadas por élites locales que serían en buena medida, y en última instancia, las que decidirían realmente qué familias serían las beneficiarias de los alimenta. Aunque, para finalizar, dada la modesta cuantía de la renta alimenticia que se asignaba a cada niño, así como las características del programa auspiciado y controlado por la Cancillería Imperial, tampoco considero que el objetivo del programa se redujese básicamente a favorecer a las familias dominantes de las civitates italianas beneficiadas35, sino, en general, a familias humildes, pero honestas y trabajadoras, de diversas zonas rurales de Italia.

Para finalizar, me parecen muy acertadas la reflexiones de Irene Cao que califica como cuestión estéril la de determinar cuál fue el fin último y cuál el fin inmediato perseguidos por Trajano en esta materia en cuanto que la autora concluye afirmando el carácter plural y convergente de los fines de la iniciativa del emperador, impregnada de una suerte de "realismo evergético"36.


Notas

2 Corpus Inscriptionum Latinorum (C.I.I.), IX, n.° 1145 (= H. DESSAU, I.L.S., 6509). K. G. Bruns, Fontes Iuris Romani Antíqui, Tübingen, 1909 (reed. 1969), pp. 346-349; V. Arangio-Rüiz, Fontes iuris romani Antejiustiniani, (FIRA) III, Negotia, Firenze, 1969, n.° 117, pp. 461-481.
3 La tabula Baebianorum o de los Ligures Baebiani contiene una fundación alimentaria en favor de una comunidad residente en la región de Benevento, formada por descendientes de una población de unos cuarenta mil ligures apiani, de origen celta, que fue deportada de los Alpes en el año 180 a. C. y llevada al llamado ager publicus in Samnibus, cerca de Benevento, por orden de los cónsules P. Cornelius y M. Baebius (Tito Livio, 40,38,1-6; Plinio "el viejo", Naturalis Historiae, 3,105).
4 Año 103-112 d. C.; C.I.L., XI,1, n.° 1147 = H. Dessau;, I.L.S., 6675. Dicha inscripción ha sido reproducida íntegramente y traducida al italiano en la monografía de NICOLA CRINITI, La tabula alimentaria di Veleia, Parma: Deputazione Storia Patria per le Province Parmensi, 1991, pp. 85-179; vid. también la reproducción bilingüe (latín-italiano) del texto de la tabula de Veleia en Ager Veleias, tradizione, società e territorio sull'Appennino Placentino, a cura di NICOLA CRINITI, Parma: La Pilotta, 2003, pp. 275 ss. Curiosamente, la población de Veleia era también de origen ligur y, por lo tanto, de raíces celtas.
5 Se ha subrayado por la doctrina el talante humanitario de este emperador que se manifestaría, por ejemplo, en el hecho de que fue en época de Nerva cuando se aprobó una lex agraria en los comicios, mencionada en D. 47,21,3,1; asimismo, en Dion Casio 68,2,1 se atribuyó a Nerva un generoso reparto de fincas entre la plebe de Roma, y además habría sido este emperador quien habría establecido por primera vez un servicio público de enterramiento de los habitantes pobres de la ciudad de Roma que, dado su coste excesivo, fue abolido por su sucesor Attilio. Vid. Degrassi, "Nerva funeraticium plebi urbanae instituit", Scritti vari di Antichità, I, Roma, 1962, pp. 697 ss.; Eric Rebillard, "Les formes de l'assistence funéraire dans l'Empire romain et leur évolution dans l'Antiquité Tardive", en Antiquité Tardive. Revue internationale d'histoire et d'archéologie (IV-VIII s.), 7, Lyon, 1999, p. 272. Asimismo, se han esgrimido incluso dos fuentes que otorgarían a Nerva la paternidad del programa de alimenta: el Epitome de Caesaribus, 12,4 (resumen realizado a finales del siglo IV o principios del siglo V por diversos autores de la obra de Aurelio Vicotor, Liber de Caesaribus, de la primera mitad del siglo III: (Cocceius Nerva) puellas puerosque natos parentibus egestosis sumptu publico per Italiae oppida ali iussit) y una moneda conservada en el British Museum en la que aparece Nerva sentado en una silla curul frente a una mujer, y entre ambos, un niño y una niña sobre la inscripción de "tutelae Italiae". No obstante, respecto a la primera, Masson A. HAMMOND, "A Statue of Trajan represented on the 'Anaglypha Traianai'", Memoirs of the American Academy in Rome, 21, Roma, 1952, p. 148, señaló que el compilador del Epitome, o incluso su fuente, es posible que confundiera el calificativo oficial propio de Trajano como "Imp. Caesar Nerva Traianus Aug." por el de su predecesor, Nerva: "Imp. Caesar Nerva Aug.", con el resultado de atribuirle a este la paternidad del programa de alimenta. Asimismo, HAMMOND concluye que la moneda referida anteriormente sería falsa y, en este sentido, GIOVANNI PUGLIESE, "Assistenza all'infanza nel Principato e 'Piae Causae' del diritto cristiano", Sodalitas. Scritti in onore di Antonio Guarino, 7, Napoli: Giuffrè, 1984, pp. 3175-3176, añade a lo dicho por aquel que no hay fuentes epigráficas ni literarias sobre actuaciones concretas de Nerva en esta materia. Véase también IRENE CAO, Alimenta. Il racconto delle fonti, Padova: Il Poligrafo, 2010, pp. 25 ss., que realiza un análisis sobre este tema a la luz de las fuentes disponibles concluyendo que Nerva aparecería como el precursor de un vago programa de donaciones públicas pero que este sólo fue estructurado, concretado y puesto en marcha en favor de la infancia por Trajano. Asimismo, sobre los alimenta publica en la numismática, J. A. TAMAYO ERRAZQUIN, "'Alimenta', una institución a caballo entre la munificencia y la propaganda", RIDA, 57, BRUXELLES, 2001, pp. 435 ss. El ánimo de evergetismo de Trajano respecto de la infancia quedó reflejado en Traiani Panegyricus, 28,4, como veremos más adelante. Además, en todo caso, las tabulae de Veleia y de los Ligures Baebiani nos refieren la constitución de sendas fundaciones alimentarias en época de Trajano y son numerosas las monedas acuñadas en ese tiempo que conmemoran los alimenta publica con la inscripción "Alim. Italiae", como sucede con los sestercios acuñados en el año 109 que muestran, sobre dicha inscripción, a Trajano sentado ante una mujer que representa a Italia con dos niños en sus brazos. O los áureos del mismo año que, sobre la indicada inscripción, muestran al emperador de pie extendiendo su mano protectora a dos niños que están junto a él. Por último, debemos destacar especialmente las fuentes contenidas en bajo relieves como el contenido en el famoso Arco de Benevento, en el que se narran virtualmente y con finalidad propagandística los hechos más destacados del reinado de Trajano. Así, aparece una mesa en una zona de campo en la que un varón que representa al curator alimentorum (funcionario imperial) reparte raciones de pan a un numeroso grupo de coloni que se acerca con sus hijos y, como alguno de estos coloni, se aleja ya con sus hijos varones a hombros con el fruto del reparto (J. A. TAMAYO ERRAZQUIN, "'Alimenta', una institución…", cit., p. 453). Por último, se puede citar un buen número de fuentes epigráficas fragmentarias que contienen referencias a la constitución de fundaciones alimentarias en esta época en diversas civitates italianas. ELIO LO CASCIO, "Alimentae Italiae", en Il princeps e il suo imperio. Studi di storia amministrativa e finanziaria romana, Bari: Edipuglia, 2000, pp. 265 ss. (p. 274).
6 En medio de la profunda crisis que sufrió el Imperio Romano en dicho siglo en todos los campos, lo que determinó, sin duda, la desaparición del programa. Posteriormente, la Iglesia Católica, legalizada por Constantino en el edicto de Milán de 313, llevó a cabo una tarea de beneficencia auspiciada por el poder público, especialmente a través de los establecimientos denominados piae causae. CHIARA CORVO, Paupertas. La legislazione tardoantica, Napoli: Satura, 2006, pp. 49 ss.
7 RICHARD DUNCAN-JONES, The Economy of the Roman Empire. Quantitative Studies2, Cambridge, Cambridge University Press, 1977, p. 290, refería la existencia de inscripciones en piedra relativas a fundaciones alimentarias en las que se suele aludir a los magistrados denominados quaestores alimentorum, encargados de la distribución de las rentas procedentes de las fundaciones entre los niños y niñas beneficiarios en el municipio. También, G. MAININO, "La Tabula Alimentaria di Veleia fra politica, diritto ed evergetismo: problema e prospettive", Archivio storico per le province parmensi, 44, Parma, 1992, p. 350, n. 14, e IRENE CAO, "'Alimenta'…", cit., pp. 191 ss.
8 El acta de constitución de dicha fundación por parte de los legados imperiales nombrados a tal efecto por la Cancillería de Trajano está contenido en la conocida tabula de Veleia, a la que nos hemos referido anteriormente, que es una inscripción de bronce de notables dimensiones, que se conserva en el Museo de la ciudad italiana de Parma y que constituye el monumento epigráfico romano con mayor número de caracteres de todos los que han llegado hasta nuestros días.
9 JOSÉ MARÍA BLANCH NOUGUÉS, Régimen jurídico de las fundaciones en derecho romano, Madrid: Dykinson, 2007, pp. 123 ss., y bibliografía allí citada,- "Observaciones acerca de la 'Tabula de Veleia'", RGDR, 3, Madrid, 2014, p. 1 ss.,- ANTONIO FERNÁNDEZ DE BUJAN, Derecho privado romano, Madrid: lustel, 8.ª ed. 2015, pp. 202 ss. También véase, más recientemente, J. A. TAMAYO ERRAZQUIN, "'Alimenta', una institución…", cit., pp. 435 ss.,- IRENE CAO, "'Alimenta'…", cit.,- NlCOLA CRINITI, Mantissa Veleiate, Faenza: Stabilimento Grafico Lega, 2013,- CHIARA CORVO, "Potere politico e infanza disagiata: dalla tabula alimentaria di Veleia alla legislazione tardoantica", Atti del IV Convegno Internazionale di Studi Veleiati, Veleia-Lugagnano Val d'Arda, 20-21 settembre 2013 (a cura di P. L. dall'Aglio, C. Franceschelli, L. Maganzani), Bologna: Ante Quem, 2014, pp. 247 ss.,- LAURETTA MAGANZANI, "L' Obligatio praediorum nella Tabula Alimentaria Veleiate: profili tecnico-giuridici", Atti del IV Convegno Internazionale di Studi Veleiati, cit., pp. 157 ss.
10 Particulares arrendatarios de ager publicus estatal o de fincas de propiedad municipal.
11 RICHARD DUNCAN-JONES, "The purpose and organisation of the Alimenta", PBRS, 32, Roma, 1964, p. 140, calculó el porcentaje del capital recibido en un 7,46% del valor de conjunto de las fincas. PAUL VEYENE, "La Table des Ligures Baebiani et l'institution alimentaire de Trajan", MEFRA, 69, Paris, 1957, p. 134,- MEFRA., 70, Paris, 1958, p. 200, consideró que el capital se prestó inicialmente a una tasa del 10% del importe de los capitales dados: ahora bien, como dicha tasa, según especula el autor, implicaría el pago, por parte de los propietarios, de un porcentaje elevado de interés si lo comparamos con el valor de las fincas y de los posibles rendimientos de la mismas, y dado el discreto éxito que pudo tener inicialmente el programa, el mismo autor supuso que los magistrados encargados de constituir la fundación debieron lanzar una segunda oferta más ventajosa para el conjunto de los propietarios de la región (el 7,46%),- es decir, el equivalente de dividir el valor 1 (el capital concedido) y el valor 13,5 (valor de conjunto de los fundos adscritos al programa). Como sucedía también en la fundación alimentaria análoga de Veleia, dicho porcentaje era global y ello no impedía que hubiese diferencias relativamente pequeñas aplicables a cada uno de los fundos en particular (RICHARD DUNCAN-JONES, "The purpose and organisation…", cit., p. 138, n. 87).
12 Ante el silencio de las fuentes se ha discutido en la doctrina si dicho porcentaje era anual o semestral dado que sabemos con seguridad que el porcentaje en la tabula de Veleia era del 5% anual. Th. MOMMSEN, en CIL, IX, 1455, Comentario n.° 8, pp. 128 ss. (cit., GIOVANNI PUGLIESE, "Assistenza all'infanzia nel Principato e 'Piae Causae nel diritto romano cristiano'", en Sodalitas. Scritti in onore di Antonio Guarino, 7, Napoli: Jovene, 1984, p. 3180, n. 12,- V. ARANGIO RUIZ, en FIRA, III, p. 381, n.° 1,- RICHARD DUNCAN-JONES, The Economy2, cit., p. 290, o A. V. SlRAGO, L'Italia agraria sotto Traiano (1958), reed. Napoli: Liguori, 1991, p. 284, consideraron que era semestral. Frente a estos autores, otra parte de la doctrina ha considerado que el interés habría sido anual: así, ROBERTO ANDREOTTI, "Gli studi storici su Veleia negli ultimi quindici anni", Atti del III Convegno di Studi Veleiati, Milano-Varese: Istituto Editoriale Cisalpino, 1969, p. 5,- MARIO MAZZA, Lotte sociali e restaurazione autoritaria nel III secolo d.C., Roma-Bari: Laterza, 1973, p. 182, n. 101,- GlOVANNI PUGLIESE, Assistenza all'infanzia…, cit., 3180, n. 13,- GlANLUCA MAININO, La Tabula Alimentaria di Veleia…, cit., p. 359, n. 37, FRANCESCA DAL CASON, "Le tavole alimentaire di epoca traianea. Nuove proposte di inter-pretazione", Athenaeum, 85, Pavia, 1997, p. 566. Por otro lado, PAUL VEYENE, "La Table des Ligures Baebiani", MEFRA, 69, 1957, cit., pp. 125-126, daba por buena la tesis del carácter semestral del interés y, sin embargo, posteriormente se inclinó por la segunda tesis en "Les Alimenta de Trajan", Les empereurs romains D'Espagne, Colloque Madrid-Italica, Paris: Centre National de la Recherche Scientifique, 1965, p. 173.
13 JOSÉ MARÍA BLANCH NOUGUÉS, "Acerca de la organización administrativa de las fundaciones alimentarias públicas en Roma", en Hacia un derecho administrativo y fiscal romano, coed. A. Fernández de Buján, G. Gerez Kraemer y B. Malavé, Madrid: Dykinson, 2011, pp. 209 ss. También, más recientemente, IRENE CAO, Alimenta…, cit., pp. 95 ss. Especialmente, sobre los quaestores alimentorum, G. MENNELLA, Il quaestor alimentorum, Decima miscellanea greca e romana, Roma, 1986, pp. 377 ss.,- MARÍA FEDERICA PETRACCIA LUCERNONI, I questori municipali dell'Italia antica, Roma: Istituto italiano per la Storia Antica, 1988,- IRENE CAO, Alimenta…, cit., pp. 108 ss.
14 JOSÉ MARÍA BLANCH NOUGUÉS, Régimen jurídico de las fundaciones…, cit., pp. 74 ss., donde destaco, dentro de la bibliografía sobre la materia, a GABRIEL LE BRAS, "Les fondations privées du Haut Empire", Studi Riccobono, III, Palermo, 1936,- EBERHARD FRIEDRICH BRUCK, The growth of foundations in Roman Law and Civilitation, Riccobono Seminar of Roman Law in America, VI, Lancaster-Washington, 1948, pp. 1 ss.,- ÁLVARO D'ORS, Epigrafía jurídica de la España romana, Madrid: Ministerio de Justicia, 1953,- JEAN GAUDEMET, "Les fondations en Occident au Bas-Empire", RIDA, 2 (3.ª serie), BRUXELLES, 1955, pp. 275 ss.,- FERNAND DE VISSCHER, "Les fondations privées en droit romain classique", RIDA, 2 (3.ª serie), BRUXELLES, 1955, pp. 197 ss.,- ROBERT FEENSTRA, "L'histoire des fondations. À propos de quelques études récentes", Revue d'Histoire de Droit, 24,1, La Haye, 1956, pp. 381 ss.,- "Le concept de fondation du droit romain classique jusqu'à nos jours: théorie et pratique", RIDA, 3, BRUXELLES, 1956, pp. 245 ss.,- HANS LlERMANN, Handbuch des Stiftungrechts, I, Geschichte des Stiftungsrechts, Tübingen: Mohr Siebeck,- bernardo SANTALUCIA, "Fondazione (diritto romano)", ED 17, Varese: Giuffrè, 1968, pp. 774-775,- STANISLAS MROZEK, "Quelques remarques sur les inscriptions relatives aux distributions privées de l'argent et de la nourriture dans les municipes italiens aux I, II, et IlIe siècle d.n.è.", Epigraphica, 30, Milano, 1968, pp. 156 ss.,- íd., "Les distributions d'argent et de nourriture dans les villes italiannes du Haut-Empire romain", Latomus, BRUXELLES, 1987, pp. 54 ss.,- JEAN ANDREAU, "Fondations privées et rapports sociaux en Italie Romaine (I- III s.ap. J.C.)", Ktema 2, Strasbourg, 1977, pp. 157 ss.,- ANDREINA MAGIONCALDA, "Epigrafia e 'fondazioni' dalla Narbonense: un aspetto dell'evergetismo", Atti Acc. Ligure Scienze e Lettere, 49, Genova, 1992, pp. 492 ss.,- Documentazione epigrafica e fondazioni' testamentarie. Appunti su una scelta di testi, Torino: Giappichelli, 1994, "L'età dei beneficiari nelle "fondazioni" alimentari private per l'infanzia durante l'Alto-Impero", SDHI, 61, Roma, 1995, pp. 327 ss.,- MARÍA DARÍO SAAVEDRA-GUERRERO, "La munificentia femenina y los collegia", Athenaeum, 89, II, Pavia, 2001, pp. 575 ss.,- ELENA SÁNCHEZ COLLADO, "Las fundaciones en el Bajo Imperio: prohibiciones de disponer de los administradores", Estudios jurídicos en homenaje del Profesor Alfredo Calonge, II, Salamanca: Caja Duero, Asociación Iberoamericana de Derecho Romano, pp. 929 ss.,- LUCETTA DESANTI, Restitutionis post mortem onus. I fidecommessi da restituirsi dopo la morte dell'onerato, Milano: Giuffrè, 2003.
15 JOSÉ SANTA CRUZ TEIJEIRO, "Las fundaciones alimentarias y una carta de Plinio el joven", Estudios Clásicos, 1,3, Madrid, 1951, pp. 139 ss.,- FILIPPO GALLO, "Disciplina giuridica e costruzione dogmatica nella "locatio" degli 'agri vectigales'", SDHI, 30, Roma, 1964, pp. 13 ss.,- JAN WILLEN TELLEGEN, "Pline le Jeune et le legs pour Come dans 'Ep.' 5.7", BIDR, 92-93, Milano, 1989-1990, pp. 73 ss.,- ANDREINA MAGIONCALDA, "Donazioni private a fini perpetui destinate alla città. Esempli dalla documentazione latina di età imperiale", Il capitolo delle entrate nelle finanze municipale in Occidente e in Oriente. Actes de la X Rencontre franco-italianne sur l'epigraphie du mond romain, Roma, 27-30 mai 1996, Roma, 1999, pp. 179 ss.,- LUKAS ALEXANDER, Anstalten und Stiftungen, Verselbständigte Vermögensmassen im Römischen Recht, Köln: Böhl, 2003, pp. 72-73,- GlANLUCA MAININO, "Veleia, Plinio il giovane e la tabula alimentaria per il diritto romano", Ager Veleias…, cit., pp. 117 ss.
16 Plinio, Paneg. Traiani, 28,4.
17 Lo cual nos informa también indirectamente de la fecha de constitución de la fundación, que es anterior a la conquista de la Dacia.
18 PAUL VEYNE, La Table des Ligures Baebiani , cit., pp. 112 ss.
19 Véase nota 12.
20 PAUL VEYNE, La Table des Ligures Baebiani , cit., pp. 91 ss.
21 PAUL VEYNE, La Table des Ligures Baebiani, cit., pp. 182 ss.
22 Dion Casio, 56,28,2-4; 55,13,4.
23 Hyginus Gromaticus., De limitibus constituendis, ed. Lachmann, Berlin, 1848 (ed. Thulin, Leipzig, 1913), 201, 15. Cit., PAUL VEYNE, La Table des ligures Baebiani…, cit., p. 185.
24 PAUL VEYNE, La Table des Ligures Baebiani…, cit., p. 189, p. 196,- RICHARD DUNCAN-JONES, The purpose and organization…, cit., pp. 123 ss. (pp. 137 ss, p. 139, n. 93-94), destaca que dichas professiones debían ser realizadas con arreglo a las mismas bases y con sujeción a las mismas sanciones que las professiones llevadas a cabo en el ámbito del censo municipal,- FELIX GEORGES PACHTÉRE, La table hypothécaire de Veleia, Étude sur la propriétéfoncière dans l'Apennin de Plaisence, Paris, 1920, p. 105,- ELIO LO CASCIO, Gli alimenta…, cit., pp. 333 ss.,- GlANLUCA MAININO, Veleia, Plinio il Giovane., cit., pp. 117 ss. (pp. 122-123).
25 PAUL VEYNE, La Table des Ligures Baebiani…, cit., pp. 205 ss.
26 FRANCESCA DAL CASON, Le tavole alimentarie di epoca traianea…, cit., pp. 541 ss., pp. 552 ss., constata en el estudio epigráfico que realizó respecto del origen de los propietarios tanto en la fundación de Veleia como en la de los Ligures Baebiani que en ambos supuestos se dio el hecho de que aunque la mayor parte de los que se adhirieron al programa eran oriundos de los municipios vecinos a ambas civitates, se dio una mayor proporción de aceptantes dentro de los que eran residentes en dichas ciudades, lo cual se explicaría por el mayor compromiso de estos propietarios hacia los niños beneficiarios que vivían en su misma ciudad.
27 RICHARD DUNCAN-JONES, The purpose and organisation…, cit., pp. 131 ss., pone de relieve el dato de que en la fundación de los Ligures Baebiani se adhirieron un buen número de propietarios de grandes fincas. También en este sentido, Francesca dal Cason, Le tavole alimentarie., cit., pp. 541 ss., pp. 569-570 (cuadros 3-4).
28 PAUL VEYENE, La Table des Ligures Baebiani…, cit., p. 206.
29 En aquella época los decuriones municipales debían acreditar un patrimonio inmobiliario de al menos 100.000 sestercios. Sin embargo, otros autores no están de acuerdo con la tesis de DUNCAN-JONES. Así, P. GARNSEY, Trajan's Alimenta: Some Problems, Historia, 17, Wiesbaden-Stuttgart, 1968, pp. 368 ss., pone de relieve que trece propietarios tomadores de préstamos aparecen también nombrados en otras inscripciones epigráficas relativas a nombres de magistrados o miembros de la clase ecuestre, entre los cuales bien podrían encontrase miembros del ordo decurial.
30 JOSÉ MARÍA BLANCH NOUGUÉS, Régimen jurídico de las fundaciones…, cit., pp. 124 ss. (p. 127, n. 335).
31 PAUL VEYENE, Les 'alimenta' de Trajan…, cit., p. 169,- "Una hipóthèse sur l'arc de Bénévent", MEFRA., 72, Paris-Roma, 1960, pp. 191 ss. (p. 216),- SlRAGO, A. V., L'talia agraria…, cit., p. 169.
32 J. A. TAMAYO ERRAZQUIN, "Alimenta", una institución…, cit., pp. 453 ss.
33 ELIO LO CASCIO, "Gli alimenta, l'agricoltora italica e l'approvigionamento di Roma", Il princeps e il suo imperio…, cit., pp. 254 ss.), ya que resulta innegable que los propietarios podían encontrar en dichos "préstamos", a bajo interés, inferior al del mercado que era de un 12% anual, una fuente interesante de financiación de inversiones productivas, y que el pago de las usurae del 2,5% anual o semestral, y del 5% anual en Veleia, redundase en un necesario aumento de la producción agrícola de la finca para hacer frente al pago anual de la cantidad resultante.
34 LAURETTA MAGANZANI, "L'Obligatio praediorum nella Tabula Alimentaria Veleiate: profili tecnico-giuridici", Atti del IV Convegno Internazionale di Studi Veleiati, cit., p. 164.
35 ALESSANDRO RONCAGLIA. "Gli alimenta di etá traianea: un programma per le élites locali?", Atti del IV Convegno Internazionale di Studi Veleiati…, cit., pp. 233 ss.
36 CHIARA CORVO. "Potere politico e infanza disagiata: dalla Tabula Alimentaria di Veleia alla legislazione tardoantica", Atti del IV Convegno Internazionale di Studi Veleiati…, cit., p. 250, pp. 295-296.


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