10.18601/21452946.n30.02
Presentación
Samuel Baena Carrillo1
1 Doctor en Derecho, Università degli Studi di Torino, Italia. Profesor e investigador del Departamento de Derecho Administrativo, Universidad Externado de Colombia, Bogotá, Colombia. Correo-e: samuel.baena@uexternado.edu.co. Enlace Orcid: https://orcid.org/0000-0003-4375-2168. pp. 7-9. DOI: https://doi.org/10.18601/21452946.n30.02.
De noche, mi delirio se alimentaba de esa metáfora:
yo sentía que el mundo es un laberinto, del cual
era imposible huir, pues todos los caminos, aunque
fingieran ir al norte o al sur, iban realmente a Roma.
Jorge Luis Borges
Que todos los caminos conducen a Roma es lugar común en el imaginario colectivo, pero hecho más que notorio entre juristas. En ese orden de ideas, no haría falta reiterar que los sistemas jurídicos occidentales de nuestros días son tributarios de un sinnúmero de instituciones que el ingenio y la capacidad inventiva del pueblo romano diseñaron a lo largo de los siglos y que sobrevivieron al ocaso del Imperio. Tampoco sería necesario precisar, entonces, que tales instituciones fueron diseñadas por los romanos como soluciones jurídicas para resolver problemas tan consustanciales a la vida en sociedad, que resultan comunes a las civilizaciones de la Antigüedad clásica y a aquella propia de la modernidad tardía. Finalmente, resultaría repetitivo volver sobre la obvia relación que existe entre los axiomas, principios y conceptos fundamentales sobre los que se construye la teoría jurídica de nuestros días y aquellos que otrora sirvieron de base para el pensamiento jurídico romano, especialmente porque esa relación se ve reflejada de forma transparente en las etimologías de nuestro discurso, que pese a la reciente y creciente irrupción de los anglicismos sigue siendo esencial y mayoritariamente latino.
En síntesis, no sería importante revisitar la relación del derecho contemporáneo con la dos veces milenaria tradición del derecho romano, de no ser porque dicha relación no resulta tan obvia ni es motivo de tan amplio consenso de cara al derecho administrativo. En efecto, de acuerdo con una visión ortodoxa, el solo hecho de emplear la expresión derecho administrativo romano no deja de resultar un tanto anacrónico: por un lado, las normas que hoy no dudamos en catalogar como propias del ordenamiento jurídico-administrativo hicieron su aparición en plena modernidad, bajo el yugo omnímodo de los monarcas absolutos europeos, y se desarrollaron de manera espectacular tras las revoluciones liberales que los llevaron al cadalso2; por otro lado, en sentido epistemológico, el surgimiento de un estudio profundo y sistemático de tales normas se haría esperar hasta finales del siglo XIX e inicios del XX, cuando las escuelas de Toulouse y Bordeaux emprendieron la ardua tarea de construir un fundamento suficiente y coherente para el derecho administrativo3.
¿Cómo hablar entonces de derecho administrativo romano sin caer en un contrasentido lógico? ¿Cómo identificar en la Antigüedad los efectos de causas modernas sin incurrir en un exceso de metonimia? ¿Cómo aceptar, en fin, que se califique de administrativo un conjunto de realidades sociales e históricas que existieron con anterioridad al surgimiento de las Administraciones públicas modernas, las normas jurídicas que las gobiernan y las reflexiones teóricas que las estudian? Las anteriores preguntas ciertamente responden a un escepticismo sano y a la lógica más elemental, pero se encuentran con tal exuberancia de evidencia empírica que la carga de la prueba se invierte y la pregunta es otra: ¿cómo no reconocer la existencia de derecho administrativo en Roma antigua?
El número especial que proponemos a nuestros lectores busca enriquecer ese acervo probatorio4 y, por contera, restar todavía más sustento a las prevenciones y suspicacias que una perspectiva ortodoxa pueda aún albergar sobre la materia. La Hacienda pública, el ordenamiento territorial y las relaciones entre metrópoli y periferias, el derecho urbano, la contratación estatal y la protección de la naturaleza son temáticas que en nuestros días poseen una incuestionable relevancia jurídico-administrativa y que preocuparon también a los romanos; son, además y a grandes rasgos, los temas tratados en este número especial por nuestros autores. Sea esta la oportunidad para resaltar en él la participación del profesor Antonio Fernández de Buján y Fernández, gran pionero y exponente ilustre del derecho administrativo romano.
Por lo demás, no sobra declarar que la confianza e insistencia por parte de la Escuela de Derecho Administrativo de la Universidad Externado de Colombia en el estudio de este apasionante campo de investigación científica no responde a un mero capricho de la erudición. Se funda, por el contrario, sobre un enfoque que reconoce el vínculo del derecho administrativo con otras áreas del conocimiento -como la historia- y lo promueve a través del diálogo de disciplinas5. En definitiva, el fenómeno jurídico-administrativo es el resultado de largos y complejos procesos históricos que pueden identificarse y leerse en las instituciones presentes como los anillos en los troncos de los árboles. En esa medida, estudiar el derecho administrativo que existió en la antigua Roma implica aceptar que nuestra ciencia es un producto histórico y que la llave maestra para su comprensión está, por ende, en la historia misma, como de hecho afirma la voz autorizada del profesor Sabino Cassese6. No en vano dejó dicho Nicolás Gómez Dávila que "el historiador auténtico es meramente un experto en contextos: en el arte de distinguir la diferencia del mismo acto en medios distintos"7.
Puede que el derecho administrativo romano fuese administrativo ante litteram, pero no por ello menos administrativo; afirmar lo contrario equivale a confundir el fenómeno con su denominación, y es bien sabido que en derecho muchas veces las cosas son anteriores a sus nombres.
¡Una provechosa lectura!
NOTAS
2 Cfr. Eduardo García de Enterría, La lengua de los derechos. La formación del derecho público europeo tras la Revolución francesa, Madrid: Real Academia Española, 1994.
3 Cfr. Alberto Montaña Plata, Fundamentos de derecho administrativo, Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2010.
4 Cfr. AA. VV., Revista digital de Derecho Administrativo, n.° 16, 2016.
5 Cfr. Samuel Baena Carrillo, "El derecho administrativo más allá de sus fronteras epistemológicas", en Las transformaciones de la administración pública y del derecho administrativo, t. I, Constitucionalización de la disciplina y evolución de la actividad administrativa, Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2019, pp. 57-86.
6 Cfr. Sabino Cassese, "New paths for administrative law: a manifesto", en International Journal of Constitutional Law, vol. 10, n.° 3, 2012, pp. 603-613.
7 Nicolás Gómez Dávila, Escolios completos, t. I, Bogotá: Villegas Editores, 2005, p. 32.