La promoción del deporte en el derecho internacional europeo. Antecedentes y armonización mediante el soft-law

The Promotion of Sport in European International Law. Background and Harmonization Through Soft Law

Álvaro González Pérez1

1 Magíster en Derecho y Administración Local de la Universidad de Almería, Almería, España. Técnico de Gestión Jurídico-Deportiva en el Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Almería, Almería, España. Correo-e: alvaro645670558@gmail.com. Enlace Orcid: https://orcid.org/0009-0000-9218-6065. Fecha de recepción: 14 de enero de 2024. Fecha de modificación: 12 de abril de 2024. Fecha de aceptación: 10 de mayo de 2024. Para citar el artículo: González Pérez, Álvaro, "La promoción del deporte en el derecho internacional europeo. Antecedentes y armonización mediante el soft-law."', Revista digital de Derecho Administrativo, Universidad Externado de Colombia, n.° 32, 2024, pp. 269-297. DOI: https://doi.org/10.18601/21452946.n32.11.


RESUMEN

En el presente trabajo se investiga la evolución del derecho internacional en lo que respecta a la promoción del deporte. De esta forma se pretende analizar cómo los poderes públicos en el ámbito europeo han ido asumiendo paulatinamente la promoción del deporte en colaboración con el sector privado. Para ello se explica el desarrollo de la corriente cultural que reivindica el deporte como un derecho de los ciudadanos y los pronunciamientos internacionales de ámbito europeo que han dado respuesta a esta demanda popular, finalizando con una reflexión sobre la existencia del derecho internacional deportivo como ordenamiento jurídico autónomo.

Palabras clave: deporte para todos, derecho internacional, colaboración público-privada, deporte, derecho deportivo.


ABSTRACT

This work investigates the evolution of International Law regarding the promotion of sports. It aims to analyze how public authorities in Europe have gradually undertaken the promotion of sports in collaboration with the private sector. To achieve this, the development of the cultural trend advocating for sports as a citizen's right is explained, along with international pronouncements within Europe that have responded to this popular demand. The study concludes with a reflection on the existence of international sports law as an autonomous legal system.

Keywords: Sport for All, International Law, Public-Private Collaboration, Sports, Sports Law.


INTRODUCCIÓN

En el ámbito del derecho internacional, el reconocimiento del deporte como un objetivo de fomento para los poderes públicos y un derecho para la ciudadanía, se ha llevado a cabo de forma atomizada y por varios organismos internacionales mediante normas de derecho blando o soft-law2. Esto puede encontrar su justificación en la necesidad de analizar el contexto socioeconómico de cada territorio para elaborar políticas deportivas, pero a su vez plantea diversas cuestiones como si es posible afirmar la existencia de un derecho internacional del deporte o la eficacia real de estos pronunciamientos. Asimismo, atendiendo a la idiosincrasia del fenómeno deportivo actual, se hace imprescindible la colaboración público-privada para una efectiva promoción deportiva, pero debe analizarse si, teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, se ha establecido en el ámbito del derecho internacional una obligación formal de colaboración entre los poderes públicos y las organizaciones deportivas, así como los términos de esta.

El objetivo del presente artículo es dar respuesta a estas cuestiones, analizando la evolución del fenómeno deportivo actual y como se han ido adaptando los diferentes pronunciamientos internacionales al respecto, así como la posible existencia de un derecho internacional del deporte y la naturaleza de las normas que lo compondrían.

La metodología aplicable para la consecución de los objetivos mencionados será la interdisciplinar u holística, principalmente a través del método sistemático y el estudio doctrinal y jurisprudencial. Para ello, se realizará una recopilación y revisión bibliográfica de diferentes publicaciones destacadas en la materia y los pronunciamientos internacionales, analizando los aspectos jurídicos y estratégicos necesarios para dar respuesta a las cuestiones planteadas.

1. LA REIVINDICACIÓN SOCIAL DEL DEPORTE PARA TODOS A LO LARGO DEL SIGLO XX

A pesar de que los poderes públicos no comenzaron a trabajar en el fomento del deporte hasta que se comenzó a implementar el modelo de estado de bienestar, Pierre e Coubertin ya venía demandando años atrás que asumieran un rol protagonista como promotoras del deporte para poder hacer efectivo el derecho de todos los ciudadanos a la práctica deportiva3.

Este pionero, pedagogo e historiador se erigió como el fundador de los Juegos Olímpicos de la era moderna, tomando como referencia el modelo de la Grecia clásica, para usar el deporte como medio a nivel mundial con fines pedagógicos y para promover las relaciones pacíficas entre las naciones. Tal era su empeño en cumplir esta misión que en 1925 dimitió de la presidencia del Comité Olímpico Internacional, que él mismo había fundado, al haberse arruinado por donar todo su patrimonio a la causa y no poder seguir apoyando económicamente el movimiento olímpico4.

De Coubertin, muy concienciado con los problemas sociales de su época, se propuso solventarlos aplicando el deporte como instrumento pedagógico para implementar principios y valores a los jóvenes. En 1888 ya explicaba que su motivación era la de trabajar con los más jóvenes para llevar a cabo una reforma social a través de la educación, en una carta enviada a los miembros de la Sociedad de Economía Social a los que solicitó apoyo para esta misión5.

El deporte del que hablaba De Coubertin se caracterizaba principalmente por perseguir el acceso universal al deporte independientemente de los recursos económicos o las capacidades de cada individuo, fomentar la promoción de actividades deportivas que se desarrollasen en la naturaleza y que fuesen de fácil acceso, y la ampliación del espectro de actividades deportivas correspondientes a nuevas disciplinas6.

Mediante la publicación de un artículo titulado "La restauración del gimnasio antiguo" en la revista Excélsior en 1915, Pierre de Coubertin comenzaría a reivindicar que los poderes públicos construyesen, en cada pueblo o ciudad, un gimnasio para que todos los ciudadanos pudieran disfrutar de la práctica deportiva7.

En 1918, reclamaba la creación de instalaciones deportivas de uso público en cada municipio siguiendo el modelo de la Grecia clásica, destacando la alta rentabilidad social y el gasto mínimo que deberían asumir los poderes públicos para realizar su proyecto8.

En 1919 crea el concepto "deporte para todos" que resume su idea de democratizar el deporte haciéndolo accesible a todos los ciudadanos, y que se convertiría en el término insignia de su misión9.

En idéntico sentido, en 1926, aprovechando su posición de presidente de la Unión Pedagógica Universal, reclama a través de esta organización que los poderes públicos asuman la responsabilidad de proveer a los ciudadanos los medios necesarios para disfrutar del deporte a nivel particular, sin necesidad de que tengan que asociarse10.

En 1930 publica un manifiesto en el que vuelve a reivindicar el derecho al deporte de todos los ciudadanos, siendo obligación de los poderes públicos proporcionar los recursos necesarios para poder disfrutar del deporte, todo ello sin imponer ninguna obligación a los ciudadanos11.

Tras su fallecimiento en 193712, las ideas de Pierre de Coubertin se mantuvieron en el debate público y fueron defendidas por un amplio sector del mundo del deporte que reclamaban que los poderes públicos participasen activamente en la promoción de la actividad física.

Esto dio lugar a que en la Declaración Universal de los Derechos Humanos13, que se aprobó en 1948, ya se vislumbrasen algunos preceptos derivados de esta corriente cultural en la que se requería a los poderes públicos a garantizar, entre otros, algunos derechos que guardan relación con el deporte. En este sentido, en sus artículos 24 y 27 se proclamaba el derecho al descanso y al disfrute del tiempo libre, y a la participación en la vida cultural de la comunidad.

A partir 1956, Jürgen Palm plasma por primera vez el término "deporte para todos" en documentos oficiales del ámbito del Consejo de Europa, llegando a convertirse, a partir de 1966, en el núcleo del mensaje institucional del organismo europeo para referirse al derecho de todos los ciudadanos al deporte y promover la lucha contra el sedentarismo14.

A finales de la década de los sesenta, bajo el sello de Revolución del 68, surge una revolución cultural mediante la cual parte de la sociedad reivindica a los poderes públicos que facilitasen a la clase obrera y estudiantil algunas de las oportunidades culturales que eran propias de los estratos socioeconómicos de la élite, entre las que se encontraba la práctica deportiva15, alejada de elitismos, resultados y competiciones, y centrado en el ámbito de la salud y el ocio16.

Esta nueva valoración social del deporte, diferente a la del deporte espectáculo y de competición, provocaría la proliferación de manifiestos, declaraciones y normas internacionales de soft-law en las que se reconocería el derecho individual al deporte y se demandaría a los poderes públicos que asumieran un rol activo como promotores del deporte para todos.

2. LA INTERNACIONALIZACIÓN DEL DEPORTE PARA TODOS Y LA IMPLICACIÓN DE LOS PODERES PÚBLICOS INTERNACIONALES A TRAVÉS DE NORMAS DE DERECHO BLANDO O SOFT-LAW

La nueva consideración social del deporte provocó que comenzaran a emanar declaraciones y normas de derecho blando o soft-law de diferentes organismos públicos internacionales, como el Consejo de Europa, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) y la Unión Europea.

Como se detallará a lo largo del presente apartado, los organismos públicos han apelado continuamente a la colaboración público-privada para una promoción eficaz del deporte, instando a los poderes públicos a que colaboren con las entidades deportivas, principalmente, mediante la aportación de financiación y la construcción de instalaciones deportivas.

A continuación, se realiza un análisis de los pronunciamientos más destacados realizados por diferentes organismos públicos internacionales, ordenados por orden cronológico.

2.1. La Carta Europea del Deporte para Todos de 1975

Si bien es cierto que el deporte no se encontraba recogido de forma expresa en el Convenio de Londres del 5 de mayo de 1949 -instrumento fundacional del Consejo de Europa- como una de las áreas de trabajo de este organismo internacional, se interpretó que podía usarse el fenómeno deportivo como medio para la cohesión social y cultural lo que, unido a la necesidad de dar respuesta a una demanda social cada vez mayor, motivó la intervención de este organismo internacional17. Consciente de la relevancia cada vez mayor del fenómeno deportivo, el Consejo de Europa se propuso establecer los principios que regirían la promoción del deporte para todos.

En este sentido, a través de la Recomendación 588/1970 del Consejo de Europa, se reconoce que el deporte tiene una función sociocultural y educativa que permite atender, entre otras, necesidades de comunicación, expresión y creatividad, y mediante la que demanda a los gobiernos de los Estados miembro a realizar campañas a escala nacional para la difusión de la filosofía del deporte para todos, favorecer la creación de estructuras para coordinar esta labor a nivel nacional y hacer lo propio en el ámbito del Consejo de Europa para replicar una proyección internacional18.

Posteriormente, en la Recomendación 682/197219 se sugiere la elaboración de una carta europea para coordinar la promoción del deporte para todos en el ámbito del Consejo de Europa, constituyéndose en 1974 un comité de trabajo compuesto por altos cargos y funcionarios del Consejo de Europa que elaboraría el documento de trabajo que fue remitido a los ministros de los países correspondientes y que serviría como borrador a la Carta Europea del Deporte para Todos20.

En 1975, concretamente el 20 y 21 de marzo, se celebra en Bruselas una conferencia de los ministros europeos con competencia en el ámbito del deporte donde se culmina el contenido de la Carta Europea del Deporte para Todos y se propone al Consejo de Ministros del Consejo de Europa su aprobación, solicitando que se adopten las medidas legislativas necesarias a nivel nacional e internacional para cumplir con el contenido de la Carta e interpelando a los Estados miembros a que integren los principios contenidos en su política nacional21.

La Carta Europea del Deporte para Todos de 1975 supuso un hito en la historia del deporte moderno al convertirse en el primer texto oficial internacional de carácter normativo en el que se reconoce el derecho individual al deporte (artículo 1.°) y en el que se atribuye a los poderes públicos la responsabilidad de colaborar en su financiación (artículo 2.°), planificarlo en coordinación con otras materias socioculturales (artículo 3.°), cooperar con las entidades deportivas para su promoción (artículo 4.°), evitar la instrumentalización del deporte para fines ajenos a su naturaleza (artículo 5.°), llevar a cabo la planificación global de instalaciones deportivas (artículo 6.°) y asegurar el acceso al medio natural para actividades recreativas (artículo 7.°).

En esa misma conferencia se aprueba la Resolución II22 sobre el rol de los poderes públicos en lo que respecta al desarrollo del deporte para todos, en la que se destaca que su labor tendrá un carácter complementario, sin perjuicio de su derecho a tomar la iniciativa, debiendo apoyar la iniciativa de entidades privadas (artículo 1.°). Asimismo, se establece que los poderes públicos deberán fomentar la práctica deportiva entre diferentes grupos sociales (artículo 2.°), favorecer la construcción de instalaciones deportivas (artículo 3.°), apoyar la promoción del deporte mediante la financiación correspondiente (artículo 4.°) y proteger la integridad del deporte y los deportistas (artículo 5.°).

Posteriormente, en septiembre de 1976, a través de la Resolución 76/4123, el Consejo de Ministros de Europa apelaría a los Estados miembros para que considerasen los preceptos enunciados en la Carta Europea del Deporte para Todos al elaborar su política nacional y le diesen la máxima difusión posible.

2.2. Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte de 1978

Mientras que en el ámbito europeo el Consejo de Europa aprobaba la Carta Europea del Deporte para Todos de 1975, en el seno de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco)24 también se comenzaban a promover actuaciones y declaraciones a favor del fenómeno deportivo.

En este sentido, en la Conferencia General que tuvo lugar el 21 de noviembre de 1978 en París se aprobaron la Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte, así como la creación del Comité Intergubernamental para la Educación Física y el Deporte y del Fondo Internacional para el Desarrollo de la Educación Física y el Deporte.

En el preámbulo de la meritada carta se proclama la necesidad de poner el desarrollo de la educación física al servicio de las personas, exhortando a los poderes públicos a que adopten las medidas necesarias para hacer efectivo el contenido de esta.

En síntesis, la Carta reconoce como un derecho fundamental de todo ser humano el acceso a la educación física y el deporte (artículo 1.°), la necesidad de que el deporte y la actividad física formen parte del sistema educativo (artículo 2.°), de que responda a las necesidades de las personas (artículo 3.°), y que se confíen a personal cualificado (artículo 4.°). Continúa apelando a los poderes públicos para que pongan a disposición de los deportistas, materiales e instalaciones adecuados (artículo 5.°), destacando la necesidad de que se promueva la investigación científica en el ámbito deportivo (artículo 6.°) y se difunda información relativa a la educación física y el deporte (artículo 7.°), y exhortando a que los medios de comunicación, siendo conscientes de la finalidad humanista y moral inherente a la educación física y el deporte, ejerzan una influencia positiva sobre el mismo (artículo 8.°). Por último, se destaca la necesidad de que todos los poderes públicos fomenten las actividades físicas y el deporte (artículo 9.°), haciendo alusión a la necesidad de llevar a cabo una efectiva cooperación internacional para favorecer el desarrollo de la educación física y el deporte en el mundo entero (artículo 10).

2.3. Carta Europea del Deporte para todos de 1992

La Carta Europea del Deporte para Todos de 1975 sirvió como instrumento rector de las políticas deportivas gubernamentales de los Estados miembros del Consejo de Europa, apoyado por algunas recomendaciones emanadas del Comité de Ministros como las recomendación (80)1 sobre el deporte y la televisión; la (80)8 sobre el deporte y las actividades físicas de ocio, y sobre la protección de la naturaleza en las zonas acuáticas interiores; la (83)6 sobre las medidas de ahorro de energía en el equipamiento deportivo; la (86)18 sobre la Carta Europea del Deporte para Todos: personas minusválidas; la (87)9 sobre las pruebas Eurofit de aptitud física, y la (88)8 sobre el deporte para todos destinado a personas de edad avanzada.

Los ministros europeos responsables del deporte, conscientes de los cambios sociales, económicos y políticos que se habían producido en Europa y que, ineludiblemente, habían afectado al deporte, elaboraron la Carta Europea del Deporte para Todos de 199225 en su Séptima Conferencia, que tuvo lugar en Rodas durante los días 14 y 15 de mayo de 1992, invitando al Consejo de Ministros del Consejo de Europa a que adoptase el texto propuesto en forma de recomendación a los gobiernos de los estados miembros.

Los principales factores que motivaron la necesidad de actualizar la Carta Europea del Deporte para Todos a la versión de 1992 fueron la nueva configuración política en las relaciones entre el este y el oeste europeo, la aparición del modelo de financiación público-privada en políticas sociales y la necesidad de promover que la ciudadanía europea alcanzase una condición física satisfactoria26.

La Carta reconoce como objetivos propios garantizar a todas las personas la posibilidad de practicar deporte y velar por el respeto a los principios éticos y morales inherentes a la práctica deportiva (artículo 1.°).

A diferencia de lo que hacía su antecesora, la Carta de 1992 delimita el concepto de deporte, definiéndolo como "todo tipo de actividades físicas que, mediante una participación, organizada o de otro tipo, tengan por finalidad la expresión o la mejora de la condición física y psíquica, el desarrollo de las relaciones sociales o el logro de resultados en competiciones de todos los niveles" (artículo 2.°).

Manteniendo la postura contenida en la Resolución II27 de 1975 del Consejo de Europa sobre el rol de los poderes públicos en lo que respecta al desarrollo del deporte para todos, la Carta de 1992 destaca el papel complementario de los poderes públicos en la promoción deportiva respecto a las organizaciones deportivas no gubernamentales, debiendo establecerse relaciones de coordinación y colaboración entre ambos (artículo 3.°). En este sentido se establece la obligación de los poderes públicos de conceder ayudas para la financiación del sector deportivo, sin perjuicio de adicionar otras medidas para la promoción de un modelo de financiación público-privado (artículo 12).

Asimismo, se promueve la libertad de acceso a las instalaciones y actividades deportivas en igualdad de condiciones, instando a los poderes públicos a que realicen una planificación global para garantizar la diversidad y cantidad necesaria de instalaciones (artículo 4.°); la adopción de medidas que promuevan la práctica estable del deporte de base en edad escolar (artículo 5.°); la implementación de políticas que fomenten la participación deportiva, incluso en el ámbito laboral (artículo 6.°); la dotación de recursos para la mejora del rendimiento de deportistas (artículo 7) .° y el apoyo al deporte de élite (artículo 8.°).

Otras de las novedades respecto a la Carta de 1975 son la preocupación por la formación de todos los participantes del sector deportivo, haciendo hincapié en la necesidad de que los agentes dedicados a la supervisión de actividades tengan formación suficiente para garantizar la seguridad y la protección de la salud de las personas a su cargo (artículo 9.°); y la implementación de la sostenibilidad ambiental a la práctica deportiva (artículo 10). En relación con este último aspecto, Real Ferrer28 señala que supuso un punto de inflexión en las políticas europeas en lo que respecta a la integración de los principios medioambientales en el fenómeno deportivo, adoptándose algunas medidas como la Resolución 5/2000 en la que instaba al Comité de Ministros del Consejo de Europa a adoptar dicho Código o la Recomendación 17/2000 relativa al Código para un Desarrollo Sostenible en el Deporte: una asociación entre el deporte y el medio ambiente.

También se promueve el fomento de la investigación científica en el ámbito deportivo y la adopción de medidas para facilitar el intercambio de información en este ámbito (artículo 11) y se apela a la necesidad de establecer las estructuras de coordinación entre el sector público y el privado para hacer efectivos los objetivos de la carta (artículo 13).

2.4. El Tratado de Ámsterdam de 1997

A diferencia de lo que sucedía en el Consejo de Europa, en el ámbito de la Unión Europea ningún tratado comunitario hacía referencia al deporte, a pesar de que se trataba de un fenómeno social con una relevancia considerable. No fue hasta el 2 de octubre de 1997, con la aprobación del Tratado de Ámsterdam, que, a través de la declaración anexa número 29, se hace referencia a la importancia del fenómeno deportivo y se promueve la participación de las entidades deportivas en la toma de decisiones que afecten al deporte y, especialmente, al deporte para todos29.

El Consejo Europeo impulsó un nuevo modelo político en las relaciones con las entidades deportivas. En la reunión acontecida durante los días 11 y 12 de 1998 en Viena, recordando la Declaración sobre el Deporte aneja al Tratado de Ámsterdam y reconociendo la función social del deporte, invitó a la Comisión de las Comunidades Europeas a presentar un informe al Consejo Europeo con vistas a salvaguardar las actuales estructuras deportivas y preservar la función social del deporte dentro del marco comunitario. Asimismo, subrayó su preocupación frente a la amplitud y gravedad del fenómeno del dopaje en el deporte, que socavaba la ética deportiva y ponía en peligro la salud pública, insistiendo en la necesidad de movilizarse a nivel de la Unión Europea e invitando a los Estados miembros a estudiar conjuntamente con la Comisión y los organismos deportivos internacionales posibles medidas que permitan reforzar la lucha contra ese peligro, en particular mediante una mejor coordinación de las medidas nacionales existentes30.

Considerando lo anterior, la Comisión de las Comunidades Europeas presentó ante el Consejo Europeo el denominado Informe Helsinki31, que sería aprobado por el Consejo el 1.° de diciembre de 1999. El informe denunciaba que la función social del deporte se había visto influenciada negativamente por varios factores como la violencia en los estadios, el dopaje o la mercan-tilización deportiva, que iban en detrimento de los valores éticos y morales inherentes al deporte.

A la vista del informe Helsinki y con motivo de la celebración del Consejo Europeo de Niza entre los días 7 a 10 de diciembre de 2000, la Presidencia del Consejo hace pública entre sus conclusiones la declaración relativa a las características específicas del deporte y a su función social en Europa, que deben de tenerse en cuenta al aplicar las políticas comunes. El propio Consejo admite en su declaración32 que carece de competencias directas sobre el ámbito deportivo, pero justifica su legitimación con base en las funciones sociales, educativas y culturales propias del deporte. En la declaración se contienen, entre otras, alusiones a la necesaria promoción del deporte para todos, el reconocimiento del papel esencial de las federaciones deportivas, a la necesidad de promover la formación de deportistas y proteger los intereses de los más jóvenes, evitar que los intereses financieros afecten a la equidad en la competición.

2.5. El Libro Blanco sobre el Deporte de 2007

El Consejo Europeo desarrolló, a través del Libro Blanco sobre el Deporte de 200733, la primera actuación global en materia de deporte en el ámbito de la Unión Europea con objeto de establecer las directrices estratégicas del deporte en Europa y determinar una serie de acciones específicas que constituirían el denominado Plan de Acción Pierre de Coubertin. Para ello, el documento se estructuró en torno a los siguientes temas:

Especial referencia merece el análisis que se hace respecto a las particularidades del fenómeno deportivo como actividad económica y la justificación de que la especificad del deporte es motivo suficiente para una aplicación adaptada de la legislación europea, siempre y cuando no se convierta en una excepción general para huir de derecho europeo.

Considerando lo anterior, el Parlamento Europeo, en su resolución del 8 de mayo de 2008 sobre el Libro Blanco sobre el deporte, abogó por la autorreglamentación de las organizaciones deportivas para resolver la mayoría de los problemas, siempre que se actuase acorde al principio de buena gestión y al derecho comunitario34.

2.6. Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea de 2009

Tras la modificación del del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) operada por el Tratado de Lisboa en diciembre de 2009, la Unión Europea asumió el deporte como una de sus competencias específicas.

El artículo 6.e del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece la competencia de la Unión para llevar a cabo acciones con el propósito de respaldar o complementar las acciones de los Estados miembros en el ámbito del deporte, mientras que el artículo 165 señala que la Unión Europea fomentará el deporte atendiendo, especialmente, a su función social y educativa.

Considerando lo anterior, el Consejo de la Unión Europea, a la vista de la comunicación elaborada en 2011 por la Comisión Europea dirigida al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo, y al Comité de las Regiones sobre el desarrollo de la dimensión europea del deporte35, en la que se analizaban los problemas más destacados que habían puesto de manifiesto los distintos Estados y entidades deportivas, acordó la creación del Plan de Trabajo Europeo para el Deporte, de carácter trienal, invitando a los Estados miembros a que tuvieran en cuenta la planificación convenida a la hora de elaborar las políticas nacionales.

El primer Plan de Trabajo Europeo para el Deporte36, que tuvo una vigencia temporal desde 2011 hasta 2014, detalló una serie de actuaciones a desarrollar estableciendo plazos para la consecución de los objetivos correspondientes, y alentando la creación de un grupo de expertos para la supervisión de cada actuación. Entre sus acciones destacan la promoción del antidopaje y de la buena gobernanza en el deporte, la elaboración de propuestas para mejorar la formación deportiva y aumentar la participación en el deporte popular, así como el estudio de vías para la financiación sostenible.

El segundo Plan de Trabajo Europeo para el Deporte37, para el periodo de 2014 a 2017, abarcaba las principales preocupaciones de la Unión Europea en torno al deporte, como la integridad del fenómeno deportivo, su dimensión económica y su impacto social. Para ello, se crearon diferentes grupos de trabajo que estudiarían diferentes aspectos, algunos novedosos y otros contemplados en el anterior plan de trabajo, entre los que se encuentran el dopaje, los amaños de partidos, la protección de menores, la igualdad entre hombres y mujeres, la gobernanza, la dimensión económica del deporte, el legado de los grandes acontecimientos deportivos, la financiación sostenible y la mejora de la salud a través del deporte, así como la educación, formación, empleo y voluntariado deportivo.

El tercer Plan de Trabajo Europeo para el Deporte38, con una duración que iba desde 2017 hasta 2020, mantuvo la estructura de los planes anteriores, añadiendo otros ámbitos y objetivos clave a trabajar como la especificidad del deporte y su repercusión en la legislación europea, los beneficios del deporte en el mercado único digital, su influencia en los medios de comunicación, el papel de los entrenadores en la sociedad, la inclusión social a través del fenómeno deportivo, la repercusión medioambiental del deporte y la influencia del deporte en las relaciones exteriores de la Unión Europea.

El Plan de Trabajo Europeo para el Deporte39 aprobado para el periodo de 2021 a 2024 aumenta los ámbitos de trabajo adicionando algunos como la creación de un entorno seguro en el deporte, el análisis del modelo europeo del deporte, los derechos de los deportistas, la celebración de grandes manifestaciones deportivas en Europa o la adopción de medidas para la recuperación del sector deportivo tras la crisis provocada por la pandemia de COVID-19.

2.7. CARTA INTERNACIONAL DE EDUCACIÓN FÍSICA, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTE DE 2015

En la Declaración de Berlín40 de 2013, los ministros de los Estados miembros que asistieron a la V Conferencia Internacional de Ministros y Altos Funcionarios Encargados de la Educación Física y el Deporte (Mineps V), instaron a la directora general de la Unesco a promover la revisión de la Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte de 1978. Durante la sesión extraordinaria, celebrada los días 29 y 30 de enero de 2015, el Comité Intergubernamental para la Educación Física y el Deporte elaboró el informe sobre la revisión de la Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte, recomendando una serie de modificaciones a la vista de las aportaciones realizadas por los estados miembros41 y, posteriormente, en la reunión 38.° de la Conferencia General de la Unesco se aprobaría el texto definitivo de la nueva Carta Internacional de Educación Física, Actividad Física y Deporte.

Al igual que en la versión de 1978, la carta42 reconocía el derecho fundamental de todas las personas al deporte, si bien adicionaba menciones expresas a determinados colectivos como los pueblos indígenas (artículo 1.°), destacando los beneficios inherentes a la práctica deportiva, tanto en el plano de la salud como en el socioeconómico (artículo 2.°).

Cabe destacar el llamamiento que se realiza a todas las partes interesadas para participen en la formulación de las políticas deportivas (artículo 3.°), dejando de señalar como únicos responsables a los poderes públicos. Algunos autores señalan que esta mención refleja el progreso de la colaboración público-privada en el ámbito deportivo y destaca la asunción de un rol participativo por el sector privado43. Esto no significa que los poderes públicos dejen de tener responsabilidades al respecto pues, tal y como se establece en el mismo precepto, deben prestar especial apoyo al tejido asociativo y elaborar normas y políticas que estimulen el deporte, garantizando la asistencia material, financiera y técnica.

Asimismo, la Carta contiene otras consideraciones como la necesidad de que los programas de educación física, actividad física y deporte deberán promover la participación a lo largo de toda la vida (artículo 4.°), la obligación de los agentes del deporte de planificar actividades que sean sostenibles desde el punto de vista social, económico y medioambiental (artículo 5.°), la importancia de fomentar la investigación científica aplicada al deporte y difundir los resultados (artículo 6.°), y la necesidad de que los profesionales de la actividad física estén debidamente cualificados y formados (artículo 7.°).

Especial referencia merece la mención que contiene la Carta a la obligación de proporcionar y optimizar las instalaciones deportivas, que incumbe tanto a los poderes públicos como a las organizaciones deportivas (artículo 8.°). Incluso, en este mismo precepto se indica que los centros de trabajo públicos y privados deberían de ofrecer a sus empleados la posibilidad de realizar actividad física, poniendo a su disposición las instalaciones e incentivos necesarios.

Continúa la Carta señalando la necesidad de garantizar la seguridad durante la práctica deportiva, rechazando las prácticas nocivas y perjudiciales, especialmente en grupos vulnerables (artículo 9.°), recordando la importancia de proteger la integridad y los valores éticos del deporte e instando a los poderes públicos que presten apoyo de cualquier índole a que verifiquen el uso adecuado de los recursos públicos que han otorgado (artículo 10).

Por último, destaca la posibilidad que otorga el deporte para lograr los objetivos de desarrollo y el mantenimiento de la paz (artículo 11) y la importancia de fomentar la cooperación internacional para aumentar el alcance y los efectos de la educación física, la actividad física y el deporte (artículo 12).

2.8. Carta Europea del Deporte para Todos de 2021

Transcurridas dos décadas desde su última actualización, el Consejo de Europa aprobó la revisión la Carta Europea del Deporte para Todos en 202144, añadiendo siete artículos nuevos además de ampliar el contenido de los ya existentes.

Con motivo de la aprobación de la revisión de la Carta, el secretario general adjunto del Comité de Ministros, Bjorn Berge, destacó la importancia de establecer las características y principios comunes para el deporte europeo, prestando especial importancia al derecho al deporte de todos los ciudadanos45.

En su nueva versión, la Carta se estructura en seis títulos dedicados a las disposiciones preliminares, las partes interesadas, el deporte basado en valores, el deporte para todos, los recursos y las disposiciones finales.

El nuevo texto mantiene sus objetivos de permitir que cada individuo pueda disfrutar de la práctica deportiva y proteger los valores del deporte (artículo 1.°). Además, define el deporte en términos similares como lo hacía anteriormente, entendiendo que abarca todas "las formas de actividad física que, mediante una participación organizada o no, tengan como finalidad el mantenimiento o la mejora de la condición física y psíquica, el desarrollo de las relaciones sociales o el logro de resultados en competición a todos los niveles", proporcionando orientaciones generales a los Estados miembros del Consejo de Europa para que perfeccionasen la legislación deportiva vigente (artículo 2.°).

En la misma línea que la Carta Internacional de Educación Física, Actividad Física y Deporte de 2015, la nueva Carta Europea del Deporte para Todos de 2021 implica tanto a los poderes públicos (artículo 3.°), como a las organizaciones deportivas no gubernamentales (artículo 4.°) y al sector empresarial y profesional (artículo 5.°), mostrando una clara preferencia por el modelo de colaboración público-privado. En este sentido, señala que el papel de los poderes públicos es el de establecer las condiciones marco necesarias para la consecución de los objetivos de la Carta, debiendo ser el movimiento deportivo, compuesto por el tercer sector, el principal colaborador de los poderes públicos en la implementación de las políticas deportivas.

También presta especial atención al respeto y la educación en valores inherentes a la práctica deportiva, referenciando la obligatoriedad de velar por los derechos humanos (artículo 6.°), la ética deportiva (artículo 7.°), la integridad (artículo 8.°) y la sostenibilidad económica, social y medioambiental (artículo 9.°).

El título dedicado al deporte para todos reconoce el derecho fundamental al deporte sin discriminación (artículo 10), establece una serie de medidas para la construcción de las bases de la práctica deportiva (artículo 11), la necesidad de fomentar el deporte entre toda la población (artículo 12) y de dotar de los recursos necesarios al deporte en niveles avanzados para la mejora del rendimiento (artículo 13), además de señalar una serie de medidas destinadas al deporte de alto nivel y profesional (artículo 14).

En lo que respecta a los recursos materiales y personales, señala que es obligación de los poderes públicos elaborar una planificación general de instalaciones deportivas (artículo 15), destacando la necesidad de que los profesionales del deporte tengan la formación correspondiente (artículo 16) y fomentando la investigación científica sobre todos los aspectos del deporte (artículo 17). En relación con la financiación, vuelve a hacer alusión a la colaboración público-privada, indicando que la financiación del deporte debe sustentarse sobre una base mixta público-privada, debiendo destinarse fondos públicos y fomentando la capacidad del sector deportivo de generar recursos (artículo 18).

Por último, el texto alude a la necesidad de establecer mecanismos de cooperación nacional e internacional (artículo 19) y de apoyo y seguimiento de la Carta (artículo 20).

3. LA EXISTENCIA DEL DERECHO INTERNACIONAL DEL DEPORTE COMO ORDENAMIENTO JURÍDICO AUTÓNOMO

Como ha podido observarse, el fenómeno deportivo no ha pasado desapercibido en el ámbito del derecho internacional y ha sido objeto de varios pronunciamientos de diferentes organismos internacionales. Por lo tanto, cabe reflexionar sobre si puede afirmarse la existencia de un derecho internacional del deporte.

Para ello, analizaremos la existencia del derecho deportivo como ordenamiento jurídico autónomo y la naturaleza de las normas que compondrían el derecho internacional del deporte, haciendo especial mención a la interacción entre las diferentes normas público-privadas que convergen en la ordenación del fenómeno deportivo.

3.1. La autonomía del derecho del deporte como disciplina jurídica

La doctrina mayoritaria defiende la autonomía del derecho deportivo bajo la premisa de que ostenta notas diferenciales con la sustantividad suficiente como para considerarlo una rama del ordenamiento jurídico con sentido propio. Para que pueda afirmarse la autonomía de una rama del ordenamiento jurídico, deben concurrir tres elementos: un ámbito de realidad social acotado, unos principios generales específicos y un conjunto de normas y relaciones homogéneas46, y el derecho del deporte cumple con todos estos requisitos.

En primer lugar, hay que tener en cuenta que, para que se aprecie un ámbito de realidad social acotado, es necesario que exista una serie de relaciones sociales específicas que, por sus peculiaridades, demanden un ordenamiento jurídico propio. En mi opinión, esto es inherente al deporte, puesto que requiere la existencia de una serie de normas para regular la interacción entre los distintos agentes del deporte durante la práctica deportiva.

En segundo lugar, la homogeneidad entre las normas y las relaciones que regulan se evidencia puesto que existe una unidad de objeto, por cuanto las normas regulan las relaciones que giran en torno a un ámbito específico como es el deportivo, y de fin, en tanto que el objetivo de ambos es la mejora del funcionamiento del deporte. En este sentido, destacar que esta rama del ordenamiento jurídico se aplica a una serie de sujetos específicos que son propios del fenómeno deportivo y se relacionan dentro de su ámbito, como las entidades deportivas, los deportistas, los entrenadores, los directores deportivos, los árbitros y los patrocinadores, entre otros.

Por último, el derecho del deporte cuenta con una serie de principios generales específicos, tales como el monopolio territorial de las federaciones deportivas, la obligatoriedad de afiliación para la participación en competiciones federativas, la par conditio o desarrollo de la práctica deportiva en igualdad de condiciones, la autonomía normativa y disciplinaria de las organizaciones deportivas, el control y publicidad de los registros de resultados deportivos y, por último, el fair play o código ético de conducta en el deporte47.

A todo esto, hay que sumar el hecho de que el derecho deportivo cuenta con fuentes propias nacionales e internacionales, destacando la confluencia de normas de derecho público y privado al entender que, dentro del ámbito del concepto de derecho del deporte, se integrarían las normas que provienen de las organizaciones privadas que regulan la actividad deportiva desde una perspectiva técnica, que componen lo que comúnmente se denomina lex sportiva. Por lo tanto, podemos afirmar que el derecho deportivo no puede acotarse exclusivamente como derecho público o privado, sino como una suerte de ordenamiento jurídico mixto. El hecho de que en el derecho deportivo se apliquen principios y normas de otras ramas del ordenamiento jurídico no es motivo suficiente como para negar su autonomía, sino que debe servir para reforzarla en tanto que ninguna de las otras ramas del ordenamiento ha podido resolver por si sola las cuestiones que se han planteado en la actividad deportiva48.

Otros autores han negado que el derecho del deporte se trate de un área jurídica autónoma49, al entender que la particularidad que pueda presentar el conjunto normativo del deporte no goza de entidad suficiente como para dotarlo de autonomía puesto que el ordenamiento jurídico es único y corresponde al Estado50. En mi opinión, el hecho de que el poder legislativo corresponda al Estado no es óbice para dotar a otras ramas de la calificación de ordenamiento jurídicos autónomos, siempre y cuando se reconozca la subordinación jerárquica de estos al poder legislativo, que es quién debe habilitar y legitimar su existencia, pudiendo desarrollarse y regular el ámbito deportivo bajo la supervisión y respetando los límites de los poderes públicos legislativos.

3.2. La naturaleza de las normas que componen el derecho internacional del deporte: el soft-law o derecho blando como instrumento jurídico de programación normativa en el deporte europeo

Las actuaciones de organismos internacionales relacionadas con el fenómeno deportivo se han canalizado a través de la aprobación de normas de soft-law o derecho blando que buscan dar respuesta a la demanda social que se generó durante el siglo XX, lo que se traduce en que, en el ámbito internacional, el derecho al deporte no se encuentra recogido en ninguna norma convencional51. Esto se debe principalmente a la falta de competencias de las organizaciones internacionales y por la idiosincrasia del fenómeno deportivo. Por ejemplo, las acciones de la Unión Europea tienen un carácter adicional y subsidiario respecto a las de los propios estados, puesto que los artículos 6.° y 165 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea solo permiten el uso del soft-law y excluyen la armonización normativa52. Por lo tanto, en el ámbito del derecho internacional del deporte, hay que ser consciente de que muchos de los pronunciamientos internacionales se fundamentan únicamente la voluntad de los poderes públicos, que pueden decidir sobre su aplicación en su ámbito competencial53.

La doctrina jurídica no ha construido una definición única o pacífica sobre el término soft-law, debido principalmente a la división doctrinal que se muestra ante el uso de este tipo de instrumento jurídico54 ya que, mientras que algunos autores le atribuyen a este tipo de norma la capacidad de producir efectos reales, otros autores los limitan a meras declaraciones de intenciones. Independientemente de valor que se le atribuya, este tipo de normas se caracterizan por la necesidad de que exista un documento escrito donde se refleje su contenido55.

Por un lado, parte de la doctrina defiende que las normas de soft-law generan efectos legales, aunque no sean una ley real56, pudiendo llegar a tener efectos prácticos, aunque no tengan formalmente fuerza vinculante57. De esta forma, reconocen que las normas de soft-law carecen de la entidad propia del resto de normas, pero sí les otorgan la capacidad de influir en la toma de decisiones de los operadores jurídicos.

Para otra parte de la doctrina, las normas de derecho blando son normas imprecisas y no exigibles que se limitan a generar expectativas en el ámbito internacional a pesar de que su uso sea frecuenten en el ámbito internacional contemporáneo58.

En este sentido, la influencia que ha tenido el derecho de la Unión Europea en el deporte para todos en comparación con el deporte profesional ha sido menor59, habiéndose destinado la mayoría de los pronunciamientos a intervenir este último al tratarse de una actividad económica. Sirva de ejemplo la conocida sentencia Bosman60, que trataba sobre la libre circulación de los deportistas profesionales y la prohibición de la discriminación por la nacionalidad de los deportistas en las competiciones profesionales celebradas en el ámbito europeo y supuso la eliminación de las cláusulas de nacionalidad y transferencias que estableció la Unión de Federaciones Europeas de Fútbol (UEFA) por ser contrarias al derecho de la Unión Europea. Respecto a la existencia de normas internacionales convencionales, los pocos tratados internacionales que se han aprobado en el ámbito europeo están dirigidos a aspectos que no afectan al deporte para todos, como el Convenio Europeo contra el Dopaje en el Deporte aprobado en 1989 por el Consejo de Europa61, la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte que se aprobó en 2005 por la Unesco62 o el conocido como Convenio de Macolin63, destinado a luchar contra la manipulación de competiciones deportivas.

Sin embargo, a pesar de que los organismos internacionales se han limitado a emitir esencialmente normas de derecho blando o soft-law para regular el deporte amateur, han tenido un efecto relevante, marcando las políticas nacionales de los estados miembros64.

3.3. La convergencia de ordenamientos jurídicos en la ordenación del deporte

En la regulación del deporte intervienen tanto normas de derecho público y privado como normas dictadas por las organizaciones deportivas, de carácter interno o internacional indistintamente, convergiendo una pluralidad de órdenes jurídicos en la regulación de la actividad deportiva, e integrándose normas con diferente rango jerárquico y que provienen tanto del derecho común como de la potestad de autorreglamentación de las organizaciones deportivas65.

Las fuentes del derecho deportivo se pueden clasificar en primarias o de origen parlamentario, secundarias o de origen gubernamental, y terciarias o de origen particular. En este último nivel se integrarían las normas que, fruto de la denominada autorregulación, fuesen propias de un sector fundacional, asociativo o deportivo, que gozarían de validez y eficacia erga omnes en ese sector específico66.

Otra clasificación más detallada67 de las normas de ordenación del deporte distingue las normas en dos grandes grupos: el primero, compuesto por las normas emanadas de los poderes públicos; y el segundo, compuesto por las normas que emanan de las organizaciones deportivas. Dentro del primer grupo se distingue entre las normas generales, que tienen un carácter transversal que afecta al deporte entre otras áreas, y las normas específicas, que tienen como fundamento el deporte como realidad social diferenciada, comprendiéndose dentro de este colectivo las normas constitucionales, las de ordenación general del deporte, organización y funcionamiento de las estructuras deportivas y control de sustancias prohibidas, entre otras. En el segundo grupo se integrarían los reglamentos orgánicos, que regulan la organización y el funcionamiento de la entidad, así como los reglamentos técnicos, destinados a la organización y funcionamiento de la actividad deportiva, pudiendo clasificarse a su vez como reglamentos de juego, de competición y disciplinarios.

La coexistencia de normas que proceden de los poderes públicos y de las organizaciones deportivas deriva ineludiblemente en la necesidad de establecer una prioridad jerárquica respecto a su aplicación. Cuando dos ordenamientos jurídicos interactúan entre sí, pueden mostrar diferentes actitudes68:

Ante estas posibilidades, los poderes públicos han elegido asumir los rasgos del ordenamiento deportivo que no entran en conflicto con el ordenamiento jurídico propio y modulan los que resulten incompatibles con el mismo. Esto se ha reiterado en la doctrina jurisprudencial internacional, en la que se indica que lex sportiva, emanada de la potestad de autorregulación que se ha reconocido a las asociaciones privadas en el ámbito deportivo, no puede limitar los derechos que se han reconocido por el derecho internacional69.

CONCLUSIONES

Durante el siglo XX, el deporte se convirtió en un fenómeno popular por sus múltiples beneficios y la demanda social obligó a los poderes públicos a pronunciarse y adoptar políticas para responder a las necesidades de la población. Los organismos internacionales produjeron diversos pronunciamientos que conminaban a los Estados a adoptar medidas para la promoción del deporte, especialmente del conocido deporte para todos, distribuyendo la responsabilidad entre los poderes públicos y las organizaciones deportivas privadas y consagrando la colaboración público-privada en el ámbito deportivo. La casi totalidad de pronunciamientos internacionales dedicados al deporte se han llevado a cabo mediante normas de soft-law o derecho blando que, a pesar de su carácter programático y la falta de fuerza jurídica vinculante, se mostraron eficaces en la práctica por la aceptación generalizada de los Estados, y conviven con las normas emanadas de las organizaciones deportivas internacionales, que deben desarrollarse en un marco de respeto y compatibilidad con el derecho internacional.

Considerando lo anterior, ha quedado evidenciado que la obligación de promoción del deporte por los poderes públicos se ha consagrado en el ámbito internacional. Los organismos internacionales han participado en la promoción del deporte mediante la formulación de normas programáticas mientras que, a nivel interno, han sido los estados los que han hecho posible la aplicación de los principios contenidos en las normas europeas mediante su consideración en la elaboración de políticas nacionales. El hecho de que los pronunciamientos internacionales se hayan producido mediante normas de derecho blando o soft-law no ha impedido la eficacia material de los principios internacionales que se han articulado mediante estos mecanismos. Sin perjuicio de lo anterior, considero que los organismos internacionales podrían haber hecho uso de otras herramientas normativas, como los tratados internacionales o las directivas y reglamentos en el ámbito de la Unión Europea, para adoptar medidas tendentes a la promoción del deporte para todos. Siendo consciente de la complejidad que supone esto, puesto que la elaboración de estas políticas debe atender al contexto socioeconómico de cada estado, podrían haberse establecido algunas obligaciones específicas para los poderes públicos como, por ejemplo, la de construir instalaciones deportivas de uso público en núcleos de población que alcanzasen un número mínimo de habitantes.

Por otro lado, respecto a la coexistencia de la legislación europea y las normas emanadas de las organizaciones deportivas en el ejercicio de la potestad de autorreglamentación que les ha sido reconocida por los organismos internacionales, abogo por una interpretación amplia de la delimitación conceptual del derecho deportivo que permita su inclusión, debiendo estar supeditadas en todo momento a la legislación internacional y nacional correspondiente. En mi opinión, esta tesis encuentra su justificación en que, si bien las organizaciones deportivas son entidades privadas, no es menos cierto que los pronunciamientos internacionales les han reconocido un papel fundamental en el fenómeno deportivo, atribuyéndole una potestad de autorregulación que encuentra su legitimidad en el propio reconocimiento de esta por los poderes públicos.

Por su parte, la doctrina mayoritaria reconoce la existencia del derecho del deporte como un ordenamiento jurídico autónomo, que se conforma como un derecho mixto compuesto por normas de carácter público y privado, y de ámbito nacional e internacional. Dicho esto, entiendo que podría definirse el derecho internacional del deporte como la rama del ordenamiento jurídico internacional compuesta por el conjunto de normas, principios y directrices emanadas de los organismos públicos y las entidades deportivas de ámbito internacional que regulan la organización y funcionamiento del fenómeno deportivo de una perspectiva material, orgánica y técnica.

Por último, cabe concluir que el derecho internacional del deporte reconoce y promueve la colaboración público-privada en el sector deportivo, instando a los poderes públicos a que colaboren con las entidades deportivas, materialmente, mediante la aportación de financiación y la construcción de instalaciones deportivas y, normativamente, a través de la elaboración de normas que estimulen el deporte.


NOTAS

2 Ricardo López Salazar, "Bienestar y desarrollo: Evolución de dos conceptos asociados al bien vivir", Telos, vol. 21, n.° 2, 2019, pp. 288-312.
3 Luis Vicente Solar Cubillas, "El deporte para todos, cuestión de Estado. El deporte para todos en Europa y en España (I)", Revista Española de Educación Física y Deportes, n.° 409, 2015, pp. 65-91.
4 Tomás Fernández y Elena Tamaro, "Biografía de Pierre de Coubertin", Biografías y vidas. La enciclopedia biográfica en línea, 2004. Disponible en línea: https://www.biografiasyvidas.com/biografia/c/coubertin.htm [consultado el 22 de noviembre de 2023].
5 María Eugenia Martínez-Gorroño, "Los valores olímpicos en la reforma de la educación escolar propuesta por Pierre de Coubertin (1889-1937): Una educación para la paz, la libertad y la democracia", Revista Citius, Altius, Fortius, vol. 12, 2019, pp. 3-13.
6 Eduardo Blanco Pereira, "Evolución del deporte para todos en España", Revista Española de Educación Física y Deportes, n.° 406, 2014, pp. 9-11.
7 Luis Vicente Solar Cubillas, "El Deporte para todos, cuestión de Estado", op. cit., p. 71.
8 Pierre de Coubertin, "Lo que podemos pedirle ahora al deporte. Conferencia pronunciada en la Asociación de Helenos Liberales de Lausana, el 24 de febrero de 1918", Revista Citius, Altius, Fortius, n.° 2, 2009, pp. 135-144.
9 Jean Durry, El verdadero Pierre de Coubertin, Buenos Aires: Comité Internacional Pierre de Coubertin, 2018, pp. 55.
10 Luis Vicente Solar Cubillas, "El deporte para todos, cuestión de Estado. El deporte para todos en Europa y en España (I)", op. cit., p. 72.
11 Jean Durry, El verdadero Pierre de Coubertin, op. cit., pp. 126-127.
12 Tomás Fernández y Elena Tamaro, "Biografía de Pierre de Coubertin", op. cit.
13 Asamblea General Naciones Unidas, Declaración Universal de los Derechos Humanos, París, 1948. Disponible en línea: https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights [consultado el 24 de noviembre de 2023].
14 Eduardo Blanco Pereira, "Evolución del deporte para todos en España", op. cit., pp. 9-11.
15 Luis Palacio Buñuelos, "La herencia del mayo del 68", La, n.° 4, 2015, pp. 121-134.
16 Luis Vicente Solar Cubillas, "El Deporte para todos, cuestión de Estado. El deporte para todos en Europa y en España (I)", op. cit., p. 82.
17 Carmen Pérez González, "A propósito de la acción del Consejo de Europa en el ámbito del deporte: Análisis del Convenio Europeo sobre la manipulación de competiciones deportivas", Eunomía, n.° 8, 2015, pp. 71-92.
18 Council of Europe, Recommendation 588 (1970), Development of sport for all and the creation of coordinating structures. Disponible en línea: https://pace.coe.int/en/files/14623#trace-1 [consultado el 2 de diciembre de 2023].
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20 José Antonio Serrano Sánchez, "Una concepción social del deporte. El deporte para todos", Apunts, n.° 29, 1992, p. 22.
21 Council of Europe, Ad hoc conference of European ministers responsible for sport, Text adopted, COE 106627, pp. 1-3. Disponible en línea: https://rm.coe.int/090000168067b610 [consultado el 2 de diciembre de 2023].
22 Council of Europe, Resolution No. II on the role of public authorities as regards the development of sport for all, 1° St Meeting of European Ministers responsible for Sport, 1975. Disponible en línea: https://rm.coe.int/090000168067b610 [consultado el 2 de diciembre de 2023].
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24 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), París. Actas de la Conferencia General de la 20.° reunión de 24 de octubre-28 de noviembre de 1978: Resoluciones, 1978. Disponible en línea: https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000114032_spa.page=183 [consultado el 5 de diciembre de 2023].
25 Consejo de Europa, Carta Europea del Deporte para Todos, Rodas, 1992. Disponible en línea http://femp.femp.es/files/566-69-archivo/CARTA%20EUROPEA%20DEL%20DEPORTE.pdf [consultado el 7 de diciembre de 2023].
26 Luis Vicente Solar Cubillas, "El deporte para todos, cuestión de Estado. El deporte para todos en Europa y en España (I)", op. cit, p.84.
27 Council of Europe, Resolution No. II on the role of public authorities as regards the development of sport for all. 1° St Meeting of European Ministers responsible for Sport, 1975. Disponible en línea: https://rm.coe.int/090000168067b610 [consultado el 11 de diciembre de 2023].
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46 Luis María Cazorla Prieto, Derecho financiero y tributario, Navarra: Editorial Aranzadi, 2000.
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48 Carlos Clerc, "Derecho del deporte o derecho deportivo. Su autonomía", Revista de Derecho, n.° 2, 2012, pp. 17-34.
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50 Karel Luis Pachot Zambrana, "El derecho al deporte y las normas de ordenación del deporte. Hacia una necesaria fundamentación teórica", Anuario Iberoamericano de Derecho Deportivo, n.° 2, 2010-2012, pp. 15-51.
51 Carmen Pérez González, "¿Un derecho internacional del deporte? Reflexiones en torno a una rama del derecho internacional público in statu nascendi", Revista Española de Derecho Internacional, vol. 69, n.° 1, 2017, pp. 195-217. Disponible en línea: https://www.revista-redi.es/redi/article/view/705 [consultado el 3 de enero de 2024].
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58 Alan Boyle, "Soft Law in international law making", International Law, vol. 4, Oxford: Oxford University Press, 2018.
59 Iñaki Agirreazkuenaga, "La transformación del derecho deportivo por influencia de la Unión Europea", op. cit., pp. 385-408.
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64 María Isabel Cuadrado Santañes, "El modelo de colaboración público-privado en la gestión de instalaciones deportivas municipales en España", op. cit., p. 42.
65 Carmen Pérez González, "¿Un derecho internacional del deporte? Reflexiones en torno a una rama del Derecho internacional público in statu nascendi", op. cit., pp. 195-217.
66 Iñaki Agirreazkuenaga, "Claves para la comprensión del ordenamiento jurídico del deporte", op. cit., pp.34-35.
67 Karel Luis Pachot Zambrana, "El derecho al deporte y las normas de ordenación del deporte. Hacia una necesaria fundamentación teórica", op. cit., pp. 15-51.
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