10.18601/16577175.n30.03

Análisis del comportamiento tributario en la compañía de transporte pesado Benzor S.A. de la ciudad de Riobamba (Ecuador)

Analysis of tax behavior in the heavy transport company Benzor S.A. from the city of Riobamba (Ecuador)

Myriam de los Ángeles Santillán Silva1
Jessica Paola Shañay Llivi2

1 Magister en Contabilidad y Auditoría. Instituto Superior Universitario "San Gabriel", Riobamba, Ecuador, Correo electrónico: pajaditos0610@hotmail.com.
Orcid: https://orcid.org/0000-0002-4235-0290.
2 Tecnóloga en Contabilidad y Tributación del Instituto Superior Universitario "San Gabriel", Riobamba, Ecuador, Correo electrónico: jshanay73@gmail.com.
Orcid: https://orcid.org/0000-0001-5560-7684.

Código JEL: E62; H25; H32; K34; L91; R40.
Fecha de recepción: 19/03/2021
Fecha de aceptación: 26/06/2021
DOI: https://doi.org/10.18601/16577175.n30.03


Resumen

El presente trabajo investigativo tiene por objetivo analizar el comportamiento de las obligaciones tributarias de los accionistas de la Compañía de Transporte Pesado Benzor S.A. durante el período fiscal 2018, para lo cual se utilizó como metodología la investigación de campo realizada en las instalaciones de la compañía con la finalidad de recabar la información contable y tributaria mediante la técnica de la observación directa. El instrumento de referencia incluyó varias entrevistas, entre ellas con el gerente de la compañía (Manuel Shañay Zabala), con la contadora (ingeniera Marisol Santander) y con los socios; se revisaron las declaraciones de los diferentes impuestos presentados por los accionistas ante el Servicio de Rentas Internas (SRI), como el Impuesto al Valor Agregado (IVA), las Retenciones en la Fuente (RF) y el Impuesto a la Renta (IR) con los ingresos por cada punto de emisión; luego de realizar un análisis individual se procedieron a analizar globalmente las declaraciones presentadas conforme a la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LORTI, arts. 56 y 158), lo que permitió evidenciar que varias declaraciones impositivas, como la del IVA y las retenciones en la fuente no concordaban con los registros de la compañía, puesto que, al no contar con documentos autorizados actualizados, los socios no entregaban los comprobantes de venta, lo que provocó el incumplimiento de sus obligaciones tributarias y por ende el pago de multas.

Palabras clave: análisis; tributación; impuesto; evidencia; ley; obligaciones.


Abstract

The objective of this investigative work is to analyze the behavior of the tax obligations of the shareholders of Heavy Transport Company Benzor S.A. During the 2018 fiscal period, for this study the field research methodology was applied because it was carried out at the company's facilities in order to collect accounting and tax information through the direct observation technique, the instrument was the interview with the manager of the company, Mr. Manuel Shañay Zabala, the accountant, Engineer Marisol Santander and its partners; reviewing each of the declarations of the different taxes presented by the shareholders before the Internal Revenue Service (SRI), such as Value Added Tax (VAT), withholdings at source (R/F) and income tax (IR) with the income for each point of issue, then an individual analysis was carried out to proceed to a global analysis of said returns presented in accordance with the, Organic Law of Internal Tax Regime (LORTI, arts. 56 and 158), this made it possible to show that several tax returns such as vat and withholdings at the source did not match the company's records, since the partners, not having updated authorized documents, did not deliver the sales receipts, which caused the non-compliance of their tax obligations and therefore the payment of fines.

Keywords: analysis; taxation; tax; evidence; law; obligations.


Introducción

Para Audit Consulting Group (2021) el análisis tributario no es más que la carga tributaria medida en base a los ingresos que pertenecen al Estado y que son recaudados por el contribuyente para cumplir con sus obligaciones. Sempertegui y Esmit (2019) señalan que el hecho de generar bolsones tributarios propicia la economía informal a la cual estamos acostumbrados los latinoamericanos.

El artículo 87 de la LORTI (2014) faculta al SRI para ejercer como ente de control en el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, y en los artículos 33, 50, 97, 97.4, 97.6 y 101, se habla de las obligaciones del contribuyente desde su inscripción hasta las causas que dan como resultado un cese en sus actividades económicas.

Teniendo en cuenta la importancia del correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias la presente investigación analiza el comportamiento tributario de los socios de la Compañía de Transporte Pesado Benzor S.A. durante el período fiscal 2018. El principal objetivo es dar a conocer la veracidad de las declaraciones y establecer las posibles falencias que causan multas o intereses; se aplicó una investigación de tipo cuantitativo y cualitativo mediante el análisis de los resultados obtenidos por la observación de las declaraciones realizadas por los socios, se utilizó el método exegético por el análisis de los artículos de las leyes tributarias, así como también de las reformas realizadas a la ley durante el período fiscal en estudio.

Metodología

Para la ejecución del presente trabajo se revisó la bibliografía en Google Book, Google Académico, revistas de investigación científica como Espacios, tesis, páginas web, libros y la normativa tributaria legal vigente, lo cual se pudo recabar a través de la herramienta Publish or Perish version 7 (2020).

La metodología que se aplicó fue la investigación de campo, que se ejecutó en las instalaciones de la compañía de transporte con la finalidad de recabar la información contable y tributaria mediante la técnica de la observación directa; los métodos aplicados fueron el exegético y analítico, por el desglose de las declaraciones de los socios y la validación conforme lo exigido por la ley; los instrumentos fueron la observación y la entrevista con el gerente de la compañía, Manuel Shañay Zabala, la contadora ingeniera Marisol Santander y los socios; para alcanzar el objetivo de la investigación que consiste en verificar la validez de las declaraciones de los socios y determinar si existen diferencias entre la información declarada y la información recabada, se procedió de la siguiente manera: se partió de dieciocho puntos de emisión, de los cuales trece se encuentran activos; de los puntos de emisión activos se cruzó la información de ingresos y de egresos y se comparó con las declaraciones tanto del Impuesto al Valor Agregado (IVA) como del Impuesto a la Renta (IR), identificando las diferencias y estableciendo las fechas de declaración.

Resultados y discusión

Como se menciona en el trabajo de Arias y Torres (2015), el comportamiento tributario se refiere a la presentación oportuna de reportes financieros, declaraciones y anexos ante el Servicio de Rentas Internas; dicha presentación de los reportes de las transacciones se elabora mensual, semestral o anualmente, y se debe hacer de manera íntegra, sin omitir información sobre el cobro y pago de impuestos, además de incluir la correcta revelación de los estados financieros para sociedades (Ruiz et al., 2018).

Según la investigación de Aldana et al. (2019), evita el fraude tributario, en caso de omitir valores en los ingresos del negocio o incrementar el valor en la factura por un bien adquirido a menor precio.

Para Rodríguez (2011), la cultura tributaria surge del problema de la justicia tributaria, un problema social que consiste en conseguir que la ciudadanía se convenza de la posibilidad, la necesidad y la conveniencia de una fiscalidad justa. De eso depende que tenga lugar la representación social de una imagen exitosa y la aceptación social de la persona ordenada e íntegra, con una cultura de cumplimiento oportuno de sus tareas, que requiera factura, la archive y prepare sus rendiciones.

En el Código Tributario (Comisión de Legislación y Codificación, 2014) se establece que la obligación tributaria es el vínculo jurídico personal entre el Estado o las entidades acreedoras de tributos y los contribuyentes o responsables de aquellos, en virtud del cual se debe satisfacer una prestación en dinero, especies o servicios apreciables en dinero, al verificarse el hecho generador previsto por la ley.

Bermúdez (2014) señala que el Registro Único de Contribuyentes (RUC) es personal e intransferible, de forma que desde el momento en que se inscribe en él, su registro queda en estado activo, y a partir de este momento debe cumplir con sus obligaciones tributarias. Si suspende temporalmente su actividad lo debe comunicar al Servicio de Rentas Internas (SRI) para que su registro pase a un estado de suspensión. Si reinicia una actividad económica debe actualizar sus datos en el SRI para cambiar su registro nuevamente a estado activo. Si un contribuyente fallece, se cancela el RUC y se ubica en estado pasivo. Un tercero debe presentar la partida de defunción en el SRI y, de existir inconsistencias, debe entregar una copia legible del documento; así, la consulta de las obligaciones de la compañía de transporte pesado "Benzor S.A." arrojó que según resolución de la Superintendencia de Compañías fue creada como sociedad el 6 de diciembre de 2006, con el RUC n.° 06917171365001, en el que también se encuentran las obligaciones que mantiene la compañía con el SRI, como la presentación mensual de declaraciones del IVA, retenciones en la fuente, anexos ATS, anexo de dividendos, utilidades o beneficios (ADI), anexo de accionistas, partícipes, socios, miembros del directorio y administradores (APS), anexos en relación de dependencia (RDEP), y la declaración del impuesto a la renta sociedades.

En su artículo 12 el Código Tributario (Comisión de Legislación y Codificación, 2005: 3) señala que los plazos o términos a que se refieran las normas tributarias se "computarán en la siguiente forma: los plazos o términos en años y meses serán continuos y fenecerán el día equivalente al año o mes respectivo y los plazos o términos establecidos por días se entenderán siempre referidos a días hábiles", es así que las fechas máximas de presentación de las obligaciones de la compañía son las siguientes:

En su artículo 67, Declaración del impuesto, la LORTI (2016) indica "que los sujetos pasivos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) declararán el impuesto de las operaciones que realicen mensualmente dentro del mes siguiente de realizadas, los sujetos pasivos que exclusivamente transfieran bienes o presten servicios gravados con tarifa cero o no gravados deben declarar de forma semestral".

La base imponible del IVA corresponde al valor total de los bienes muebles de naturaleza corporal que se transfieran o de los servicios que se presten, calculado sobre la base de sus precios de venta o de prestación del servicio, e incluyen impuestos, tasas por servicios y demás gastos legalmente imputables al precio. Del precio así establecido sólo podrán deducirse los valores correspondientes a descuentos y bonificaciones, al valor de los bienes y envases devueltos por el comprador, y a los intereses y las primas de seguros en las ventas a plazos (Servicio de Rentas Internas, 2017).

Este impuesto se declara de forma mensual si los bienes que se transfieren o los servicios que se prestan están gravados con tarifa del 12%, y de manera semestral cuando exclusivamente se transfieran bienes o se presten servicios gravados con tarifa cero o no gravados, así como aquellos que estén sujetos a la retención total del IVA causado, a menos que sea agente de retención de IVA (cuya declaración será mensual) (Servicio de Rentas Internas, 2017).

El IVA es la transferencia correspondiente a la venta de bienes y/o servicios al consumidor, y en nuestro país su tarifa es del 12%; este impuesto sirve para el gasto público. Hay que tener en cuenta que existen bienes y/o servicios que no graban IVA o que están exentos.

Artículo 46. Crédito tributario. Los valores retenidos por concepto de renta constituirán crédito tributario para la determinación del impuesto a la renta del contribuyente cuyo ingreso hubiere sido objeto de retención, quien podrá disminuirlo del total del impuesto causado en su declaración anual. En el caso de que las retenciones en la fuente del impuesto a la renta sean mayores al impuesto causado o no exista impuesto causado, conforme la declaración del contribuyente, éste podrá solicitar el pago en exceso (LORTI, 2016).

Para el análisis del comportamiento tributario de los socios de la compañía se detallaron las declaraciones efectuadas por cada contribuyente, y aparte se estableció un cuadro de sus ingresos y gastos, como se muestra en la tabla 4.

Ver tabla 4

Análisis 1

Víctor Hugo Cepeda Ocaña (punto de emisión 004): en el mes de junio no tuvo viajes por lo que no emitió ninguna factura, y durante los meses de septiembre, octubre y noviembre el facturero se registró como caducado; Ángel Gonzalo León Alarcón (punto de emisión 009): durante varios meses no tuvo viajes, razón por la cual no emitió facturas; Jaime Patricio Ruiz Ramírez (punto de emisión 011): no factura con el punto de emisión porque tiene otra actividad económica (venta de maíz); Manuel Shañay Zabala (punto de emisión 012): el facturero caducó en enero, por lo que no facturó en enero, febrero y marzo, mientras que en octubre, noviembre y diciembre no facturó porque en septiembre emitió facturas del punto de emisión por $6.000,00; Gilberto Rodrigo Vásconez Vacacela (punto de emisión 014): los meses en que no generó ingresos fue porque no trabaja con la compañía; Milton Enrique Vásconez Vacacela (punto de emisión 015): el contribuyente sufrió un accidente de tránsito razón por la cual no generó ingresos durante los meses de enero a mayo y en julio caducó el facturero; Javier Marcelo Yucta Guamán (punto de emisión 016): no ha generado ingresos, razón por la cual no emite facturas; Jorge Eduardo Yucta (punto de emisión 016) utiliza el transporte para su cuenta propia.

Los datos recabados se compararon con los ingresos de la compañía (tabla 5).

Análisis 2

Se puede observar que los puntos de emisión de la Compañía de Transporte Pesado Benzor S.A. han generado ingresos por USD$205,636.37 durante el período contable 2018, del total de ventas de ingresos por reembolso como intermediario/valores facturados por operadoras de transporte (informativo) de los puntos de emisión, valores que constan declarados al Servicio de Rentas Internas; así también la Compañía de Transporte Pesado Benzor S.A. ha recaudado USD$14.274,45 por concepto de aportación de los accionistas, montos de aportes establecidos con anterioridad en la escritura de constitución de la compañía; se muestra que los ingresos en los meses de septiembre, noviembre y diciembre son los más representativos con respecto al total de ingresos generados en los puntos de emisión.

También se analizaron los gastos en que incurrió la compañía mes a mes, y de los que se verificaron los comprobantes como, por ejemplo, las facturas por concepto de arriendo, la campaña publicitaria que se realizó en marzo y más; en la tabla 6 se presenta un resumen de los gastos de la compañía.

Ver tabla 6

Análisis 3

La Compañía de Transporte Pesado Benzor S.A. ha generado gastos mayores en los meses de enero, septiembre y noviembre debido a que se ha pagado transporte; se puede apreciar que mensualmente se paga el arriendo de la sede y los servicios profesionales del contador y el auxiliar contable.

El Anexo Transaccional Simplificado (ATS) guarda información sobre las compras, las ventas, los pagos, las retenciones y las exportaciones del contribuyente. Además, contiene información sobre los documentos anulados; el reporte reglamentado ATS se genera automáticamente. El sistema toma los datos ingresados de las compras, las ventas y los comprobantes anulados (facturas, comprobantes de retención) para generar un archivo, el cual se debe subir a través del dimm Formularios o directamente al SRI (2008).

Los agentes están obligados a entregar el respectivo comprobante de retención, dentro de un término no mayor de cinco días de recibido el comprobante de venta, a las personas a quienes deben efectuar la retención. Igualmente están obligados a proporcionar al SRI cualquier tipo de información vinculada con las transacciones efectuadas por ellos. La retención en la fuente se debe realizar al momento del pago o crédito en cuenta, lo que suceda primero (SRI, 2008).

Los pagos que realicen los empleadores a los contribuyentes que trabajan en relación de dependencia, deben hacer la correspondiente retención en la fuente. En ese caso el comprobante de retención se entrega durante el mes de enero de cada año en relación con las rentas del año precedente. Así mismo, están obligados a declarar y depositar mensualmente los valores retenidos en las entidades legalmente autorizadas para recaudar tributos.

Toda persona natural y/o jurídica obligada a llevar contabilidad, que pague o acredite en cuenta cualquier tipo de ingreso que constituya renta gravada para quien los reciba, actuará como agente de retención del impuesto a la renta.

Todos los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deben presentar al Servicio de Rentas Internas el Anexo Transaccional Simplificado (ATS), el cual sirve para reportar las transacciones de los contribuyentes, como compras, ventas y retenciones.

La información a reportar en el APS corresponderá únicamente al primer nivel de la composición societaria, salvo cuando los titulares o beneficiarios de derechos representativos del capital, los miembros de directorio o los administradores de sujeto obligado, sean sociedades no residentes sin establecimiento permanente en el Ecuador en cuyo caso deberá reportarse hasta el último nivel de la composición societaria (JEZL Auditores, 2020).

Según lo establecido en la Resolución n.° NAC-DGERCGC13-00880 dictada el 19 de diciembre de 2012 por el Servicio de Rentas Internas del Ecuador (SRI), todos los empleadores, sean jurídicos o personas naturales, tienen la obligación de presentar la información sobre las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta, correspondientes a los ingresos de sus empleados bajo relación de dependencia; el periodo estipulado para este trámite está comprendido entre el 1.° de enero y el 31 de diciembre del año fiscal (SRI, Anexos Relación de Dependencia, 2017).

Para el propósito de este anexo (ADI), se entiende como "utilidad", la utilidad contable menos la participación a trabajadores, el gasto por impuesto a la renta del período, y las reservas que correspondan. Las organizaciones que se encuentran bajo el régimen de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario deben entregar esta información, en el caso de los valores generados o distribuidos que provienen exclusivamente de las utilidades definidas como tales en la Ley de Régimen Tributario Interno para este grupo de sujetos pasivos (JEZL Auditores, 2020).

Para calcular el impuesto a la renta que debe pagar un contribuyente, sobre la totalidad de los ingresos gravados se restarán las devoluciones, descuentos, costos, gastos y deducciones, imputables a tales ingresos. A este resultado lo llamamos base imponible (SRI, 2017).

La declaración del Impuesto a la Renta es obligatoria para todas las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades, aun cuando la totalidad de sus rentas estén constituidas por ingresos exentos, a excepción de:

Cabe mencionar que están obligados a llevar contabilidad todas las sociedades y las personas naturales y sucesiones indivisas que operen con un capital propio, y que al inicio de sus actividades económicas o al 1.° de enero de cada ejercicio impositivo hayan superado nueve fracciones básicas desgravadas del impuesto a la renta, o cuyos ingresos brutos anuales por esas actividades, del ejercicio fiscal inmediato anterior, hayan sido superiores a quince fracciones básicas desgravadas o cuyos costos y gastos anuales, imputables a la actividad empresarial, del ejercicio fiscal inmediato anterior hayan sido superiores a doce fracciones básicas desgravadas (SRI, 2017).

Las personas naturales que realicen actividades empresariales y que operen con un capital u obtengan ingresos inferiores a los previstos en el inciso anterior, así como los profesionales, comisionistas, artesanos, agentes, representantes y demás trabajadores autónomos deberán llevar una cuenta de ingresos y egresos para determinar su renta imponible (SRI, 2017).

El impuesto a la renta se aplica sobre aquellos ingresos que superen la base imponible establecida por el Servicio de Rentas Internas, que obtengan las personas naturales y/o jurídicas sean nacionales o extranjeras. El ejercicio impositivo comprende del 1.° de enero al 31 de diciembre.

Para Pereira (2019) es recomendable realizar un proceso retrospectivo de la información, es decir, solicitar primero los balances financieros al 31 de diciembre y de ahí desglosar la información con el fin de analizar comparativamente. Siguiendo esta recomendación se procedió a solicitar los estados financieros al 31 de diciembre de 2018, donde se cruza la información recabada con las cifras del estado de resultados y se compara entre estos resultados para determinar la veracidad de los valores que se ven reflejados en la ilustración 1.

Según los datos recabados la utilidad real correspondería a USD $2.965,91; sin embargo, la información del estado de resultados es otra. En la tabla 8 se establecen las diferencias detectadas, se sugiere proceder con la sustitutiva por un valor de USD $2.181,92 con el fin de determinar correctamente la base imponible para el pago del impuesto a la renta.

La conciliación tributaria quedaría como se muestra en la tabla 10; además de calcular el anticipo a la renta para el año 2019, según el artículo 76 literal b (LORTI), como se demuestra en la tabla 9, corresponde a la sumatoria de:

0,2% del patrimonio total

0,2% del total de costos y gastos deducibles a efecto del impuesto a la renta

0,4% del activo total

0,4% del total de ingresos gravables a efecto del impuesto a la renta

Se verifica y valida que la compañía cumplió con la presentación de los anexos requeridos y detallados anteriormente; conforme a los resultados obtenidos se realiza una conciliación tributaria como se muestra en la tabla 10.

Conclusiones

Una vez analizadas las declaraciones tributarias desarrolladas y enviadas por los accionistas de la compañía al portal del SRI, se pudo determinar:

  1. Que la empresa (caso de estudio) fue creada como sociedad según resolución de la Superintendencia de Compañías el 6 de diciembre de 2006, con RUC n.° 06917171365001 donde las obligaciones tributarias son: la presentación de declaraciones de IVA, retenciones en la fuente, anexos ATS, Anexo de Dividendos (ADI), Anexo de accionistas, partícipes, socios, miembros del directorio y administradores (APS), Anexos en relación de dependencia (RDEP), Declaración del Impuesto a la Renta Sociedades.
  2. Existen varias diferencias entre la información archivada y los formularios elaborados al cumplir con las diferentes obligaciones tributarias durante el período fiscal 2018, las cuales indican una sobrevaluación tanto en ingresos como en gastos, además de que la utilidad real es superior a la reflejada por contabilidad, lo que implica un pago mínimo en la declaración el impuesto a la renta en el mes de abril, esta diferencia corresponde a USD $2.181,92.
  3. Los ingresos declarados por los puntos de emisión no son contantes por varios factores tales como: no viajar, facturero caducado, otra actividad económica, accidentes de tránsito, uso del transporte para su cuenta propia, lo que provoca que los ingresos sean inferiores a los registrados y declarados por contabilidad.
  4. Según los datos recabados, la utilidad real correspondería a USD $2.965,91; sin embargo, la información del estado de resultados es otra por lo que se establecen las diferencias detectadas, se sugiere proceder con la sustitutiva por un valor de USD $2.181,92 con el fin de determinar correctamente la base imponible para el pago del impuesto a la renta.

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