10.18601/16577175.n33.08

No deducibilidad de las regalías y carga tributaria del sector extractivo en Colombia. Efectos de la Ley 2277 de 2022

No deductibility of royalties and tax burden of the extractive sector in Colombia. Effects of Law 2277 of 2022

Héctor Fabio Perafán Peña1

1 Doctor en Contabilidad y Finanzas Corporativas. Docente investigador de la Facultad de Contaduría Pública de la Universidad Externado de Colombia. Bogotá, Colombia. Correo electrónico: hector.perafan@uexternado.edu.co. Orcid: https://orcid.org/0000-0002-2678-2296.

JEL: H21, H25, L71, L72
Fecha de recepción: 25/05/2023
Fecha de aceptación: 30/09/2023
DOI: https://doi.org/10.18601/16577175.n33.08


Resumen

En su artículo 19, parágrafo 1 la Ley 2277 de 2022 establece que las empresas del sector extractivo en Colombia no podrán deducir de la base gravable del impuesto de renta aquellos gastos asociados a las regalías pagadas al Estado. Esta investigación busca determinar los efectos de dicha medida sobre la carga tributaria que asumirían las empresas del sector, al tiempo que plantea una comparativa entre aquellas que pagan regalías en efectivo y en especie. Así, este estudio concluye que, no solamente la carga tributaria de las firmas extractivas aumentará, sino que la no deducibilidad de las regalías supone que las empresas que pagan esa obligación en dinero soportarán una mayor carga impositiva en relación con aquellas que lo hacen en especie.

Palabras clave: regalías, impuesto de renta, Ley 2277 de 2022, sector extractivo.


Abstract

Law 2277 of 2022, in its article 19, paragraph 1, establishes that companies in the extractive sector in Colombia may not deduct from the taxable base of income tax those expenses associated with royalties paid to the Colombian State. This research seeks to determine the effects of this measure on the tax burden that companies in the sector would assume, while proposing a comparison between those that pay royalties in cash and in kind. Thus, this study concludes that, not only will the tax burden of extractive firms increase, but that the non-deductibility of royalties means that companies that pay this obligation in cash will bear a higher tax burden in relation to those that do so in kind.

Keywords: Royalties, income tax, Law 2277/2022, extractive sector.


Introducción

La Ley 2277 de 2022 "Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones", oficializada el 13 de diciembre de 2022, trajo consigo grandes cambios en materia impositiva para el país. Entre los aspectos más destacados se encuentran los cambios en los impuestos de renta, a los dividendos, medioambientales, a las ventas y al patrimonio, así como las nuevas disposiciones para la tributación internacional y de las personas naturales (Ley 2277, 2022).

Al respecto, varias voces resaltan sus aspectos positivos: una mayor progresividad en el recaudo fiscal del país, logrando que sean las personas de mayores ingresos las que soportan una mayor carga fiscal (Portafolio, 2022), así como la imposición de impuestos a los productos plásticos de un solo uso y a las exportaciones minero-energéticas, los cuales buscan reducir las externalidades ambientales negativas derivadas de la producción y consumo de dichos productos (Lema González, 2023; Portafolio, 2022).

No obstante, otros expertos indican que ciertas disposiciones de la reforma podrían tener un impacto nocivo para la economía, entre ellas se pueden destacar los cambios para la tributación de las zonas francas, así como el aumento de la carga impositiva del sector corporativo, el cual es especialmente alto para las instituciones financieras, las hidroeléctricas y el sector extractivo de carbón e hidrocarburos (Cote & Ramos, 2023; Portafolio, 2022, 2023c; PricewaterhouseCoopers [PWC], 2023).

Particularmente, en lo que refiere al sector extractivo, el parágrafo 1 del artículo 19 de la Ley 2277 de 2022 (P1A19RT), prohíbe que las empresas extractivas deduzcan de la base gravable del impuesto de renta aquellos gastos asociados a las regalías pagadas al Estado. Como era de esperar, este apartado ha causado especial revuelo entre expertos y agremiaciones del sector, pues de las cuarenta y dos demandas contra la reforma que estudia la Corte Constitucional (CC), diez versan sobre esta prohibición, convirtiéndose así en el punto de la reforma tributaria con más demandas (Portafolio, 2023b, 2023a; Stiefken, 2023).

De hecho, incluso la Procuraduría General de la Nación se pronunció solicitando a la CC que declare inexequible dicha disposición, esgrimiendo, entre otros puntos, que la no deducibilidad de las regalías ignora la capacidad productiva de las empresas extractivas y que ello desconoce los conceptos superiores de equidad y justicia tributaria (Procuraduría General de la Nación, Concepto 7184 de 2023).

En respuesta a lo anterior, la CC ha convocado a una audiencia pública a quienes participaron en la elaboración de la reforma, así como a expertos en la materia, para examinar los argumentos a favor y en contra de la demanda de inconstitucionalidad del P1A19RT (Corte Constitucional, Sala Plena, Auto 1138, 2023). Según lo indica este documento, la CC busca una mejor comprensión de varios puntos asociados a la implementación del P1A19RT, entre ellos: cómo se define la capacidad contributiva de las extractivas, cómo incide la deducción de las regalías sobre la renta líquida gravable, y cuál es su impacto en el recaudo tributario.

Para ello, la CC ha dispuesto que la audiencia pública se organice en dos jornadas, con una serie de ejes temáticos por jornada. Por cada eje temático la CC ha planteado una serie de preguntas orientadoras, entre las que destacan: cómo es el tratamiento contable y tributario de las regalías de las empresas extractivas antes y después de la promulgación del P1A19RT; cuál es el rol que juega la forma de pago de las regalías (efectivo o especie) sobre dicho tratamiento, y, finalmente, cuál es el impacto sobre el impuesto de renta que asumen las extractivas al implementar el P1A19RT.

Motivado por lo anterior, el objetivo de este estudio es estimar cuál sería el efecto de la implementación del P1A19RT sobre la carga tributaria de las empresas del sector, y el rol que juega la forma de pago de las regalías (dinero o especie). De cara a este objetivo, el estudio plantea las siguientes preguntas de investigación: 1) ¿Cómo era el tratamiento contable de las regalías pagadas al Estado, bien sea en efectivo o especie, por las empresas extractivas antes del P1A19RT?; 2) ¿Cuál era el efecto de la deducción de las regalías pagadas al Estado, bien sea en efectivo o especie, sobre la liquidación del impuesto de renta de las empresas extractivas antes del P1A19RT?, y 3) ¿Qué efectos tiene la implementación del P1A19RT sobre las preguntas anteriores?

En la siguiente sección se aborda el análisis conducente a responder las preguntas señaladas arriba. Posterior a ello se exhiben las conclusiones del estudio, mientras que en la sección final se encuentran las referencias bibliográficas.

Desarrollo analítico

Antes de abordar las preguntas de investigación conviene traer a colación las disposiciones de nuestro ordenamiento en torno a la definición de las regalías, así como aquellas que trata el P1A19RT.

En primera instancia, la Constitución Política de Colombia (CP.) define las regalías de la siguiente manera:

La explotación de un recurso natural no renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte. La ley determinará las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables.

Mediante otra ley, a iniciativa del Gobierno, la ley determinará la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios. Este conjunto de ingresos, asignaciones, órganos, procedimientos y regulaciones constituye el Sistema General de Regalías (CP., 1991, art. 360).

De esa manera, se entiende que las regalías corresponden a una contraprestación económica que hacen las empresas extractivas en favor del Estado. En ese sentido, un análisis exhaustivo de las características de cada uno de los acuerdos entre el Estado y las empresas extractivas está más allá del alcance de este artículo -debido a la heterogeneidad de contratos existentes- con lo cual se plantearán supuestos que permitan hacer generalizaciones del comportamiento de la industria extractiva, discutiendo en cada caso su razonabilidad.

Asimismo, conviene anotar que, a través de la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, el Sistema General de Regalías realiza el recaudo de las regalías que se paguen en dinero o especie con base en las disposiciones del artículo expuesto, así como de aquellas plasmadas en el artículo 20 de la Ley 2056 de 20202.

Ahora bien, el P1A19RT dispone lo siguiente:

Parágrafo 1. La contraprestación económica a título de regalía de que tratan los artículos 360 y 361 de la Constitución Política no será deducible del impuesto sobre la renta ni podrá tratarse como costo ni gasto de la respectiva empresa, indistintamente de la denominación del pago y del tratamiento contable o financiero que el contribuyente realice, e independientemente de la forma del pago de la misma, ya sea en dinero o en especie. Para efectos del impuesto sobre la renta, el monto no deducible correspondiente a las regalías pagadas en especie será al costo total de producción de los recursos naturales no renovables.

Cuando el contribuyente haga parte del sector de hidrocarburos y pague la regalía en especie, el costo total de producción de los recursos naturales no renovables (CTP) será el resultado de la sumatoria de los costos anuales de producción de los recursos naturales no renovables pagados a título de regalía de cada pozo (Σud) así:

CTP = ΣCP

El costo anual de producción (CP) de los recursos naturales no renovables pagados en especie a título de regalías de cada pozo corresponde al resultado de multiplicar el volumen de hidrocarburos pagados en especie a título de regalía (VR) por el costo unitario (CU) de producir el hidrocarburo pagado en especie, así:

CP = VRX CU

Donde:

VR = es el volumen de hidrocarburo que se paga a título de regalías en especie por cada pozo, expresado en barriles o barriles equivalentes, durante el año gravable.

CU = el costo unitario (CU) se calculará dividiendo el costo total anual (CT) por pozo entre el volumen total anual de barriles producido por el pozo (VT), así:

CU = CT / VT

Para tal fin, el Costo Total (CT) anual del pozo, corresponde a la sumatoria de todos los costos asociadas al pozo entre los que se encuentran, sin limitarse, aquellos relacionados en el artículo 143-1 del Estatuto Tributario, los costos incurridos en los procesos de extracción recolección, tratamiento y almacenamiento. (Ley 2277, 2022, art. 19, par. 1).

En resumen, el P1A19RT supone que las empresas extractivas no podrán deducirse del impuesto de renta la contraprestación por concepto de regalías que hagan al Estado, sin importar su tratamiento contable o si se pagan en efectivo o especie. Para el caso de las regalías pagadas en especie, el P1A19RT indica que el monto no deducible del impuesto de renta corresponde al costo de producción, detallando cómo calcular dicho monto en el sector de hidrocarburos.

Dejando claro lo anterior, a continuación se abordan las preguntas de investigación en el orden propuesto en la Introducción.

1. ¿Cómo era el tratamiento contable de las regalías pagadas al Estado, bien sea en efectivo o especie, por las empresas extractivas antes del P1A19RT?

Teniendo en cuenta las características del sector extractivo en Colombia (minería, petróleo, y gas) en cuanto a tamaño, subordinación y relación con el Estado, la respuesta a esta pregunta se desarrolla a partir de los lineamientos estipulados para aquellas empresas pertenecientes al grupo 1 de implementación de NIFF3, al cual le corresponde las NIFF plenas (en adelante NIFF), según el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015.

No obstante, cabe resaltar que las NIFF no brindan orientaciones específicas sobre la contabilidad de las empresas del sector extractivo, salvo la NIFF 6 de Exploración y Evaluación de Recursos Minerales. Además de su alcance, limitado al subsector de extracción de minerales, se sabe que la NIFF 6 propende a la existencia de prácticas contables locales para el sector extractivo de cada país (Gray et al., 2019). Debido a ello varios autores indican que no existe una armonía en cuanto a las prácticas contables del sector, toda vez que las mismas tienden a ser heterogéneas, inclusive para los costos de exploración y evaluación, en donde la NIFF 6 se puede acusar de genérica y de no aportar definiciones claras, al tiempo que brinda excesiva flexibilidad a la hora de seleccionar una práctica sobre otra (Abdo, 2016; Cortese et al., 2009; Nobes & Stadler, 2021).

Al respecto, Gray et al. (2019) relatan que si bien es cierto que desde 1998 se viene trabajando en la armonización las prácticas contables del sector extractivo a nivel internacional, lamentablemente no se ha logrado un avance significativo en la materia4. De hecho, un reporte reciente del International Accounting Standards Board (IASB) indica que, a la fecha, no hay indicios de que esta situación vaya a cambiar en el futuro cercano (IASB, 2022). Según el trabajo de Cortese et al. (2009), esto se puede asociar al hecho de que las empresas del sector han utilizado el argumento de consecuencias económicas adversas, derivadas de la armonización contable, para bloquear cualquier intento que busque lograr ese cometido por parte de los reguladores.

Volviendo al caso de las regalías pagadas al Estado, se evidencia que su contabilización exhibe el mismo patrón. Prueba de ello es que en un artículo de discusión del 2010 el IASB indicó que a nivel internacional las empresas del sector extractivo5 reconocen las regalías como mayor valor de sus reservas, costos de producción, gastos operacionales, o incluso como gastos de impuestos (IASB, 2010). Respecto de este último punto es de esperar que dichos gravámenes se reflejen en los gastos por impuestos, en lugar de reflejarse los costos de producción, si la base de las regalías corresponde a una utilidad depurada bajo el dominio de la NIC 12 de Impuesto a las Ganancias (IASB, 2012).

Del mismo modo, la contabilización también podría verse afectada por el tipo de acuerdo entre la empresa extractiva y el Estado. Por ejemplo, si de dicho acuerdo se desprende que el Estado es un cliente de la empresa extractiva, según la NIFF 15 de Ingresos de Contratos con Clientes, el reconocimiento de dichos gravámenes cambia (PWC, 2018). En este caso, si la extractiva actúa como el principal en ese acuerdo, es de esperar que refleje las regalías pagadas al Estado como un costo, una vez más, salvo que las mismas sean del alcance de la NIC 12 (Ernst & Young, 2019).

En la misma línea se podría argumentar que si las empresas pagan las regalías en especie, lo más apropiado sería presentar los ingresos netos de dichos importes, toda vez que la empresa no recibe beneficios de las regalías pagadas al Estado (EY, 2021). Inclusive, se puede dar el caso en que la empresa extractiva actúe como agente y no incluya las regalías pagadas ni en sus ingresos ni en sus costos (PWC, 2018).

Por tanto, resulta claro que al no tener orientaciones específicas para el sector extractivo las NIFF permiten que un conjunto muy variado de prácticas contables conviva entre sí, tal como se aprecia al considerar las distintas formas en que una empresa puede reconocer las regalías que paga al Estado. Según Gray et al. (2019), esto hace que en varios países las instituciones locales se vuelquen a tratar de llenar los vacíos y la falta de claridad en torno las prácticas contables del sector extractivo.

La institución colombiana que ha brindado orientaciones sobre la contabilización de las regalías pagadas al Estado es el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), teniendo en cuenta su competencia para orientar la aplicación de las NIFF en las entidades privadas. Así, tras varios conceptos sobre la materia (CTCP, 2020; 2021a; 2021b), el CTCP indicó que el reconocimiento de las regalías pagadas al Estado depende de la base acordada para su cálculo.

Específicamente, el CTCP tipifica en estos conceptos que las regalías pagadas al Estado se establecen de dos maneras: 1) según la producción, y 2) según las ventas; y que esto determina la forma en que se contabilizan dichos gravámenes. Por tanto, si la base para el cálculo de las regalías corresponde a la producción, entonces las mismas se reconocen como un costo de producción al momento de extraer (producir) el recurso, incrementando el valor de sus inventarios; por lo que una vez que se enajena el recurso las regalías se reconocen como parte de los costos de ventas. Por otro lado, si la base corresponde a las ventas, al enajenar el recurso las regalías se reconocen como parte de los gastos.

Sin embargo, conviene aclarar que en dichos conceptos el CTCP únicamente se refiere a aquellas regalías pagadas en dinero, lo cual ignora el hecho de que las regalías también se pagan en especie. En este particular el CTCP emite un concepto en el que indica que cada empresa debe establecer una política contable siguiendo los preceptos de las NIFF para los casos en no aplique una norma particular sobre el hecho económico a representar (CTCP, 2023). Así, de conformidad con la NIC 8 de políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores, el CTCP invita a las empresas extractivas a definir una política de reconocimiento de las regalías pagadas en especie que permita suministrar información relevante y fiel sobre el particular.

Esto lleva a que el presente estudio proceda a recolectar la opinión de varios expertos en la materia, entre los que se cuenta el personal contable y auditor de la alta gerencia del sector, con el objetivo de determinar qué prácticas siguen las empresas extractivas a la hora de reconocer las regalías que pagan al Estado, bien sea en dinero o especie6.

A continuación se presentan las conclusiones de este ejercicio, en el que se agrupan las prácticas contables según la forma de pago de las regalías, dinero o especie, y según la base de su cálculo, producción o ventas.

1.1. Regalías pagadas en dinero

Para el caso en que las regalías se paguen en dinero, considerando que las mismas pueden estar atadas a la producción o a las ventas, se valida que su contabilización usualmente se hace siguiendo las orientaciones del CTCP. Así, si las regalías se pagan en dinero y dependen de la producción (en adelante RDP), conviene distinguir entre dos momentos: 1) el momento en que se extrae el recurso, y 2) el momento en que se vende el recurso extraído. Por el contrario, si las regalías se pagan en dinero y dependen de las ventas (en adelante RDV) no procede distinguir entre el primero y segundo momentos anteriores, puesto que las regalías únicamente se causan una vez se vende el recurso extraído.

Ello supone que aquellas empresas que acuerdan con el Estado pagar RDP usualmente causan dicha obligación como un costo de producción (débito) con contrapartida al pasivo (crédito) una vez se extrae el recurso, hecho que corresponde al primer momento. En un segundo momento estas empresas proceden a trasladar esos costos de producción (crédito) a los costos de ventas (débito) una vez se vende el recurso extraído. Según los entrevistados, este es el caso de la mayoría de las empresas de extracción de minerales en el país.

Por el contrario, las empresas que acuerdan pagar las RDV proceden a causar las regalías únicamente cuando se vende el recurso extraído, dando lugar a un gasto (débito) con contrapartida en el pasivo (crédito). Esto describe la práctica contable de las empresas que extraen gas según los expertos consultados7.

1.1.1. Ejercicio teórico de contabilización de las RDP

A continuación se plantea un ejercicio teórico que resume lo expuesto sobre la contabilización de las RDP por las empresas extractivas. Este análisis se plantea en el mediano/largo plazo, toda vez que en este horizonte temporal se espera que la empresa pueda extraer y vender todas las unidades de recurso disponibles en la mina/pozo8. Así, en este ejercicio se distinguen tres etapas del proceso productivo de las empresas del sector: exploración y evaluación (t1), extracción (t2) y venta (t3) del recurso.

En t1 la empresa aún no ha iniciado su proceso de producción, por lo que se tiene que AEE es el saldo de la cuenta de activos de exploración y evaluación, correspondiente a la totalidad de los costos de exploración y evaluación del recurso en la mina/pozo. En este caso se sabe que la capacidad total de extracción del recurso en la mina/pozo es de CAP unidades.

En t2 la empresa realiza el proceso de extracción de todo el recurso disponible en la mina/pozo. En este caso la empresa extrae UNE unidades, tal que UNE = CAP. Esto supone que el costo unitario de producción (CPU) corresponde a AEE/ UNE. Además, derivado del proceso de extracción del recurso hay un traslado de la cuenta de activos de exploración y evaluación a la cuenta inventarios, correspondiente al costo total de producción, el cual es igual a UNE * CPU.

Ahora bien, según el acuerdo con el Estado, la empresa determina el valor de RDP como el resultado de multiplicar la cantidad de producción de recurso (UNE), el porcentaje de regalías acordado (%Rg), y el precio acordado por unidad (PRU).

Por lo tanto, el monto de las regalías a pagar, Reg.Pagar.DP se calcula como Reg.Pagar.DP = UNE * %Rg * PRU, lo cual se reconoce como mayor valor del costo de producción, incrementando el inventario, lo que a su vez tiene como contrapartida un pasivo que acumula las regalías por pagar. Al final de t2 se tiene como resultado que el saldo de la cuenta inventarios es igual a UNE * CPU + Reg.Pagar. DP, toda vez que las RDP hacen parte del costo de producción.

En t3 la empresa procede a vender UNE a un determinado precio de mercado por unidad (PVU), por lo que se reconocen ingresos por ventas iguales a UNE * PVU. En el caso del costo de ventas, se tiene que, según lo descrito arriba, su valor por unidad (CVU), se calcula como sigue CVU = (UNE * CPU + Reg.Pagar.DP) / UNE, lo cual implica que al final CVU = CPU + Reg.Pagar.DP / UNE. Así, la empresa reconoce UNE * CVU por concepto de los costos de ventas totales, al tiempo que disminuye el valor de los inventarios por dicha cuantía. Nótese que hay una parte del costo de ventas que corresponde a los costos de producción sin considerar las regalías (UNE * CPU), mientras que el costo de ventas restante corresponde a los costos asociados al pago de regalías al Estado (puesto que UNE * Reg.Pagar.DP / UNE = Reg.Pagar.DP).

Como resultado, se tiene que la Utilidad Antes de Impuestos (UAI) al final del periodo t3 es igual a UNE * PVU- UNE * CPU-Reg.Pagar.DP.9

1.1.2. Ejercicio teórico de la contabilización de las RDV

Continuando con el ejemplo anterior, se considera ahora que las regalías por pagar al Estado se configuran como RDV, mientras que todo lo demás permanece igual (ceteris paribus). Ello supone varias diferencias en relación con la contabilización de las regalías en t2 y t3.

Particularmente, en t2 la empresa no causa una obligación por concepto de RDV toda vez que el hecho generador no es la extracción del recurso sino su venta. Esto hace que el saldo de la cuenta inventarios sea igual a UNE * CPU al final de t2, por lo que CVU = CPU.

En t3 la empresa procede a registrar los mismos ingresos por ventas del caso anterior (UNE * PVU); sin embargo, a diferencia del punto anterior, el costo de ventas únicamente corresponde a UNE * CPU. Las regalías que se pagan al Estado (Reg.Pagar.DV), pasan a formar parte de los gastos de la empresa en vista de que su monto depende directamente de las ventas, que son el hecho generador del gravamen. Sabiendo que el número de unidades vendidas es igual a UNE, se establece que Reg.Pagar.DV = UNE * %Rg * PRU.

Como resultado se tiene que la UAI al final del periodo t3 es igual a UNE * PVU-UNE * CPU-Reg.Pagar.DV.

Al comparar la UAI entre aquellas empresas que acuerdan RDP y RDV, se extrae que la única diferencia entre ambos casos corresponde a Reg.Pagar.DV y Reg. Pagar.DP. Teniendo en cuenta lo expuesto arriba resulta claro que la diferencia entre ambos términos radica en PRU y PVU. En este punto, partiendo del supuesto de que PRU = PVU, se puede validar que Reg.Pagar.DV = Reg.Pagar.DP10.

En resumen, lo anterior permite afirmar que en el mediano/largo plazo la única diferencia entre la contabilización de las regalías que se pagan en dinero radica en que las regalías se pueden reflejar como parte del costo de ventas -si están atadas a la producción- o como parte del gasto -si están atadas a las ventas-. En otras palabras, en el mediano/largo plazo una empresa extractiva que paga las regalías en dinero termina reflejando la misma UAI sin importar que dichos gravámenes estén atados a la producción o las ventas.

1.2. Regalías pagadas en especie

En este caso se pasa a abordar directamente la contabilización de las regalías que se pagan en especie y dependen de la producción (en adelante REP), excluyendo aquel caso en que las mismas se fijan según las ventas y se pagan en especie. Esto, puesto que, según los expertos entrevistados11, este último escenario no es habitual en el contexto colombiano.

Volviendo al caso de REP, conviene recordar los dos momentos de la contabilización que ejecutan las empresas extractivas cuando dichos gravámenes se pagan en dinero. Así, pese a que las regalías están atadas a la producción, las empresas no causan una obligación por este concepto al momento de extraer el recurso. En su lugar, lo que ocurre es que los costos de producción de las unidades de recurso extraído son asumidos únicamente por aquellas unidades que están bajo el control de la empresa, excluyendo aquellas que se entregan al Estado como regalía en especie.

Lo anterior lleva a que, al momento de vender las unidades de recurso extraído, los ingresos por ventas y los costos de ventas se calculen netos de aquellas unidades de recurso extraído que no están bajo el control de la empresa. Esto, en la medida en que no sería correcto esperar beneficios de recursos que no son controlados por la compañía. Según los expertos consultados, esto describe la práctica contable de las empresas que extraen petróleo en el marco de la mayoría de los acuerdos existentes entre las petroleras y la Agencia Nacional de Hidrocarburos.

De esta forma, las empresas que fijan las regalías según su producción reflejan ingresos y costos de ventas diferentes dependiendo de si las regalías se pagan en especie o en dinero. No obstante, si se presta atención a la UAI se pueden encontrar escenarios en los que ambos casos arrojen el mismo resultado, tal como se muestra en el siguiente ejemplo teórico.

1.2.1. Ejercicio teórico de la contabilización de las REP

Continuando con el ejemplo de la sección 1.1.1, considérese ahora que las regalías se acuerdan según REP, ceteris paribus. Esto supone cambios importantes en la contabilización que se realiza en t2 y t3.

Para dar cuenta de ello téngase presente que el valor de regalías a pagar, en este caso Reg.Pagar.EP, se calcula como Reg.Pagar.EP = UNE.PE * PVU, tal que el número de unidades de recurso extraídas que se destinan al pago de regalías en especie, UNE.PE, es igual a UNE * %Rg. De esta forma, se tiene que Reg.Pagar.EP = UNE * %Rg * PVU.

Esto lleva a que al final de t2 el saldo de la cuenta inventarios sea igual a UNE * CPU, excluyendo los costos asociados a Reg.Pagar.EP. Sin embargo, conviene aclarar que las unidades del recurso extraído que se encuentran bajo control de la empresa (UNE'), se computan así UNE' = UNE-UNE.PE. De aquí que, en este caso, se estime un CVU' = (UNE * CPU) / UNE', lo que implica que CVU' es mayor al CVU de la sección 1.1.1 (en donde el denominador corresponde a UNE). Por tanto, nótese que al final UNE' * CVU' = UNE * CPU.

Siguiendo con estos resultados, en vista de que al final de t3 la empresa vende UNE' se tiene que los ingresos por ventas son iguales a UNE' * PVU, mientras que los costos de ventas se computan como UNE' * CVU'.

Como consecuencia se tiene que en este caso la UAI es igual UNE' * PVU-UNE' * CVU'.

A continuación, se exhibe una serie de equivalencias entre las formulaciones de esta sección y la 1.1.1, con el objetivo de dar cuenta de la relación entre REP y RDP:

Al comparar este último resultado con el cálculo de la UAI cuando RDP (UNE * PVU-UNE * CPU-Reg.Pagar.DP), se puede apreciar que ambas expresiones son equivalentes, toda vez que lo único que cambia es la posición de-Reg.Pagar.DP.

Esto permite inferir que si las regalías se pagan en dinero terminan reduciendo la UAI de las empresas extractivas en el mediano/largo plazo, bien sea como parte de los costos de ventas (si están atadas a la producción), o bien como parte de los gastos (si lo están a las ventas).

Por supuesto, este será el caso de cumplirse dos condiciones: 1) que la eficiencia operativa -que aquí se representa a través de la relación entre PVU y CPU- se mantenga constante al comparar cada caso, y 2) que los contratos de regalías acordados con el Estado -que aquí se representan a través de %Rg, PRU y PVU- sean relativamente homogéneos13.

1.3. Conclusiones del ejercicio teórico de la contabilización de las regalías

Finalmente, al tomar los resultados de las secciones 1.1.1, 1.1.2 y 1.2.1 se puede concluir que, sin importar su método de pago o base de cálculo, la contabilización de las regalías tendrá el mismo efecto sobre la UAI de las empresas extractivas en el mediano/largo plazo. Esto, en vista de que las regalías terminan, o bien reduciendo los ingresos, o bien aumentando los costos de ventas o gastos, lo que al final lleva a que las empresas reporten una menor UAI por concepto de estos gravámenes.

2. ¿Cuál era el efecto de la deducción de las regalías pagadas al Estado, bien sea en efectivo o especie, sobre la liquidación del impuesto de renta de las empresas extractivas antes del P1A19RT?

Para responder a esta pregunta conviene extender el ejercicio teórico que se planteó en la pregunta anterior, considerando ahora los gastos por impuestos y la utilidad neta. Así, se procede a plantear un ejercicio de liquidación del impuesto de renta previo al P1A19RT, por lo que las regalías pagadas al Estado se consideran como un gasto deducible del impuesto de renta.

2.1. Ejercicio teórico de la liquidación del impuesto de renta de las empresas extractivas que pagan regalías en dinero antes del P1A19RT

Continuando con el ejercicio de la pregunta anterior, en esta sección se aborda la liquidación del impuesto de renta de una empresa extractiva que acuerda pagar al Estado las regalías en dinero, agrupando RDP y RDV en un solo caso, según las conclusiones de la sección 1.1.2. Por tanto, partiendo de que Reg.Pagar.DP = Reg.Pagar.DP, se procede a representar las regalías por pagar al Estado en dinero, cualquiera sea su base, simplemente como Reg.Pagar.DP.

Esto permite establecer que en este caso la UAI es igual a UNE * PVU-UNE * CPU- Reg.Pagar.DP. A su vez, nótese que:

Por lo que se puede validar que UNE * PVU-UNE * CPU-Reg.Pagar.DP = UNE * PVU- UNE * CPU - (UNE * %Rg * PVU).

Reordenando algebraicamente se tiene que en este caso la UAI es UNE * (PVU*(1-%Rg)-CPU). Ahora bien, toda vez que aquí las regalías son deducibles del impuesto de renta, el resultado anterior también corresponde a la base gravable del impuesto de renta, BG.IR.RD14.

De esa forma, suponiendo una tasa del impuesto de renta de %IR, se tiene que el impuesto de renta (IR) se calcula de la siguiente manera: IR.RD = BG.IR.RD * %IR, lo que implica que IR.RD = UNE * (PVU*(1- %Rg)-CPU) * %IR.

Por otro lado, sabiendo que la tasa efectiva de tributación de este escenario (tet.RD) se calcula como tet.RD = IR.RD / UAI, se puede establecer que tet.RD = %IR, toda vez que UAI = BG.IR.RD.

2.2. Ejercicio teórico de la liquidación del impuesto de renta de las empresas extractivas que pagan regalías en especie antes del P1A19RT

De acuerdo con la discusión de la sección 1.2, a continuación se plantea un ejercicio teórico de la liquidación del impuesto de renta de una empresa extractiva que paga REP. En este caso conviene recordar que:

Por lo que UNE' * PVU-UNE' * CVU' = UNE * PVU-(UNE * %Rg * PVU)- UNE * CPU. Reordenando, se tiene entonces que la UAI es igual a UNE * (PVU*(1- %Rg)-CPU) dado que se acuerdan REP, tal como ocurre en la sección anterior.

Asimismo, puesto que las regalías son deducibles del impuesto, la base gravable del impuesto de renta en este caso, BG.IR.RE, será igual a la UAI. Esto implica que la tasa efectiva de tributación (tet.RE), es igual a %IR, en la medida en que el impuesto a cargo (IR.RE) se calcula como IR.RE = UNE * (PVU*(1- %Rg)-CPU) * %IR, y la tet.RE = IR.RE / UAI

2.3. Conclusiones del ejercicio teórico de liquidación del impuesto de renta de las empresas extractivas antes del P1A19RT

Las dos secciones anteriores dan cuenta de que tet.RD = tet.RE = %IR. Esto se puede interpretar así: en un escenario de mediano/largo plazo, en la medida en que las empresas pueden deducir las regalías de la base gravable del impuesto de renta -previo a P1A19RT-, se tiene que la tasa efectiva de tributación que terminan asumiendo será la misma, sin importar la forma de pago o base de cálculo de las regalías.

3. ¿Qué efectos tiene la implementación del P1A19RT en las preguntas anteriores?

Para responder a esta pregunta conviene recordar que las preguntas 1 y 2 tratan sobre cuestiones diferentes, por lo que no es de esperar que la implementación de P1A19RT les afecte de la misma manera.

En ese sentido, la promulgación de la Ley 2277 de 2022, de la cual hace parte el P1A19RT, no obliga a que las empresas extractivas del país deban cambiar la forma en que realizan el tratamiento contable y financiero de las regalías pagadas al Estado. Esto, debido a que los principios y normas de contabilidad e información financiera en Colombia, los cuales están regulados por la Ley 1314 de 2009, establecen que las disposiciones tributarias, como es el caso del P1A19RT, únicamente producirán efectos fiscales (Ley 1314 de 2009, art. 14).

Por tanto, se puede esperar que las empresas extractivas del país continúen reflejando las regalías pagadas al Estado de acuerdo con lo señalado en la respuesta a la pregunta 1.

Contrario a ello, las conclusiones de la pregunta 2 se pueden ver comprometidas por la entrada en vigor del P1A19RT, en la medida en que las regalías no serán deducibles del impuesto de renta. De hecho, de cara a los objetivos de Ley 2277 de 2022, es lógico esperar que la carga tributaria de las empresas del sector aumente, toda vez que la no deducción de las regalías engrosará la base gravable, y, por ende, el impuesto a cargo.

Pese a ello, conviene analizar cómo afecta el P1A19RT al sector extractivo de manera más granular. Particularmente, según los distintos tipos de acuerdos de regalías con el Estado (i.e., RDP, RDV y REP). A continuación se presenta una serie de ejercicios teóricos que permiten dar respuesta a esa inquietud.

3.1. Ejercicio teórico de la liquidación del impuesto de renta de las empresas extractivas que pagan regalías en dinero después del P1A19RT

En primer lugar, considerando los casos en que las empresas acuerdan pagar RDV y RDP, se tiene que ni Reg.Pagar.DP ni Reg.Pagar.DV se podrán deducir del impuesto de renta, lo cual supone que aumentarán la base gravable y el impuesto a cargo (al compararse con lo expuesto en la pregunta 2).

Concretamente, recuérdese que en la sección 2.1 los casos en los que las empresas extractivas acuerdan RDV y RDP se agrupan en uno solo, puesto que Reg.Pagar.DP = Reg.Pagar.DV, por lo que la UAI para este caso corresponde a UNE * (PVU*(1-%Rg)-CPU). Ahora bien, en vista de que las regalías no son deducibles, se tiene que la BG.IR.RD será igual a UNE * (PVU-CPU), por lo que IR = UNE * (PVU-CPU) * %IR. Así, en vista de que la UAI y BG.IR.RD son diferentes, se tiene que:

Sabiendo que (PVU-CPU) > (PVU*(1- %Rg)-CPU) se infiere que si las empresas extractivas no pueden deducir las regalías su tet.RD será mayor a la que soportarían si pudieran deducir dichos gravámenes (la cual es solo %IR).

3.2. Ejercicio teórico de la liquidación del impuesto de renta de las empresas extractivas que pagan regalías en especie después del P1A19RT

En segundo lugar, el P1A19RT indica que el monto correspondiente a los costos de producción de las regalías pagadas en especie, o REP según la sección 1.2.1, no serán deducibles del impuesto de renta. Esto podría deberse al hecho de que, tal como se abordó en las secciones 1.2.1 y 2.2, las REP terminan reduciendo los ingresos por ventas, BG.IR.RE, y por tanto IR.RE.

En ese sentido, si las regalías no son deducibles del impuesto de renta, una forma que podría garantizar que las empresas extractivas paguen impuestos similares, sin importar el tipo de acuerdo con el Estado en materia de regalías -REP, RDP o RDV-, podría ser incluir una suerte de ingreso teórico por concepto de la no deducibilidad de los costos de producción asociados a REP. En otras palabras, si en el cálculo de la BG.IR.RE no es posible incluir dentro del costo de ventas deducible el monto correspondiente a los costos de producción asociados a REP, ello sería equivalente a incluir un ingreso teórico por dicho valor.

A la luz de esos argumentos, este estudio considera que este parece ser el camino que sigue el P1A19RT, al indicar que los costos de producción de las REP del sector de hidrocarburos no son deducibles del impuesto de renta.

Como consecuencia, en este caso se tiene que la UAI y la BG.IR.RE presentarán diferencias, puesto que la UAI continuará incluyendo los costos de producción de las REP en el costo de ventas, mientras que la BG.IR.RE no. Concretamente, si UNE *%Rg* CPU corresponde a los costos de producción de las REP, se tiene que conforme el planteamiento de la sección 2.2:

Reorganizando algebraicamente, es posible establecer que BG.IR.RE = UNE * (PVU-CPU*(1- %Rg)), por lo que IR.RE = UNE * (PVU-CPU*(1- %Rg)) * %IR. Sabiendo que la UAI sigue siendo UNE * (PVU*(1- %Rg)-CPU), se puede validar que:

Tal como en el caso anterior, en vista de que (PVU-CPU*(1- %Rg)) > (PVU*(1-%Rg)-CPU) se tiene que si las empresas extractivas no pueden deducir las regalías, su tet.RE será mayor a la que soportarían si pudieran deducir dichos gravámenes (la cual es solo %IR).

3.3. Conclusiones del ejercicio teórico de liquidación del impuesto de renta de las empresas extractivas después del P1A19RT

Tras la entrada en vigor del P1A19RT se tiene que la carga tributaria que soportan las empresas extractivas aumenta en relación al escenario previo al P1A19RT. Pese a ello, y contrario a lo expuesto en la sección 2.3, la aplicación del P1A19RT podría hacer que presenten asimetrías entre las cargas tributarias que asumen las empresas que pagan regalías en dinero y especie.

Esto se puede validar analizando tet.RD y tet.RE tras la puesta en marcha del P1A19RT:

Nótese que la única diferencia en su formulación corresponde a los numeradores. Así, sabiendo que por definición (PVU-CPU) > (PVU-CPU*(1- %Rg)), se tiene que tet.RD > tet.RE.

Esto implica que al no permitir la deducibilidad de las regalías la implementación del P1A19RT hace que se presente una disparidad entre la carga tributaria que asumen las empresas extractivas del país, la cual dependerá de la forma de pago de las regalías. Así, contrario a las conclusiones de la sección 2.3, en la medida en que las regalías no sean deducibles, una misma empresa soportará una carga tributaría mayor si debe pagar las regalías en dinero, en comparación a si lo hace en especie.

A continuación se presenta un ejemplo numérico que resume los hallazgos de esta sección.

3.4. Ejemplo numérico de la liquidación del impuesto de renta de las empresas extractivas que pagan regalías en especie después del P1A19RT

Para este ejemplo numérico, supóngase el caso de una empresa extractiva de la cual se sabe lo siguiente15:

De esa forma es posible determinar que los valores de tet.RD y tet.RD, antes y después del P1A19RT, corresponden a:

Este ejemplo permite evidenciar varias de las conclusiones de las secciones anteriores. Particularmente, al observar tet.RD y tet.RE se aprecia que, previo a la entrada del P1A19RT, sin importar el método de pago de las regalías, la empresa extractiva terminaba asumiendo la misma carga tributaria (35%). Asimismo, tras la implementación del P1A19RT, resulta claro que la carga tributaria de la empresa extractiva aumentará en relación con el escenario previo al P1A19RT, toda vez que tet.RD y tet.RE son mayores al 35%.

En este punto nótese que si bien es cierto que tet.RD y tet.RE se incrementan, la magnitud de dicho incremento no es el mismo para cada caso. Si las regalías se pagan en dinero se observa un aumento de la carga tributaria de 8.75 puntos porcentuales (43,75%-35%); mientras que si las regalías se pagan en especie ese aumento es solo de 4.375 puntos porcentuales (39,375%-35%). Esto implica que las empresas que pagan regalías en dinero soportan una carga tributaria 4.375 puntos porcentuales mayor que aquellas que pagan regalías en especie.

3.5. Análisis del diferencial entre tet.RD y tet.RE según la eficiencia operativa y el porcentaje de regalías después del P1A19RT

De las dos secciones anteriores resulta claro que la implementación del P1A19RT tendrá como consecuencia que tet.RD > tet.RE. Sin embargo, vale la pena anotar que el diferencial entre cargas tributarias, tet.RD-tet.RE, depende de los valores asociados a PVU, CPU y %Rg16.

Teniendo en cuenta que la eficiencia operativa de una empresa se puede medir como el margen operacional (%MO), tal que %MO = (PVU-CPU) /PVU, y que las características de un contrato de regalías entre una empresa y el Estado se pueden resumir en el %Rg ; se tiene que tet.RD-tet.RE depende de la eficiencia operativa y del tipo de contrato de regalías asociado a cada empresa extractiva.

De acuerdo con esto, la tabla 1 presenta una serie de simulaciones que permiten ver el efecto marginal de la eficiencia operativa (%MO) sobre tet.RD-tet.RE, suponiendo que %Rg = 20%. En general se puede apreciar que entre mayor sea la eficiencia operativa de una empresa extractiva, menor será el diferencial entre las cargas tributarias asociadas a la forma en que paga las regalías.

Del mismo modo, la tabla 2 da cuenta de cómo cambia tet.RD-tet.RE, ante distintos niveles del porcentaje de participación de regalías por parte del Estado (%Rg), suponiendo que %MO = 66.67%. De aquí se puede inferir que la carga tributaria adicional que tiene que soportar una empresa extractiva, debido a que paga las regalías en dinero en lugar de en especie, se incrementará en la medida en que el Estado determine que requiere un mayor nivel de participación en la producción de la empresa.

Conclusiones

Este estudio da cuenta de los efectos que tendría la no deducibilidad de las regalías pagadas al Estado sobre la carga tributaria que asumen las empresas extractivas en Colombia, teniendo en cuenta la forma de pago de esto gravámenes, efectivo o especie.

Para ello, se analiza en primera instancia el tratamiento contable que las empresas extractivas dan a las regalías pagadas al Estado, concluyendo que éstas tienden a disminuir la utilidad antes de impuestos, sin importar su medio de pago, o el hecho de que las regalías son deducibles o no.

En segunda instancia, en lo que refiere a la liquidación del impuesto de renta, este estudio valida que, si las regalías son deducibles, la carga tributaria de una empresa extractiva no dependerá del medio de pago de las regalías. No obstante, en el caso en que las regalías no sean deducibles, no solo cabe esperar que la carga tributaria del sector aumente, sino que dicha carga dependerá del medio de pago de las regalías.

En este punto este estudio presenta evidencias que indican que la no deducibilidad de las regalías supone que aquellas empresas que pagan esas obligaciones en efectivo soportarán una carga tributaria mayor, en relación con aquellas que lo hacen en especie.

Habiendo dicho lo anterior, conviene aclarar que estas conclusiones deben interpretarse a la luz de las limitaciones del estudio. Por ejemplo, en materia de impuestos, pese al enfoque en la no deducibilidad de las regalías, resulta claro que otros factores (en forma de rentas exentas y gastos no deducibles) podrían afectar el análisis de las cargas tributarias entre empresas que pagan regalías en dinero y en especie.

Además, los resultados podrían no ser válidos en un horizonte de corto plazo, en la medida en que en este caso no necesariamente es cierto que una empresa extraiga y venda todo el recurso disponible en la mina/pozo. Finalmente, algunos supuestos que resultan convenientes para la generalización, como que el precio acordado para pagar las regalías es igual al precio de mercado, o que el porcentaje de regalías basadas en dinero y producción son iguales, podrían no corresponder con las particularidades de los contratos de regalías entre las empresas extractivas y el Estado.


Notas

2 En este punto, conviene notar que la Ley 2056 de 2020, artículo 7, parágrafo 3, establece que las obras de infraestructura y proyectos también constituyen una forma de pago de las regalías, además del dinero o del pago en especie. No obstante, pese a que el P1A19RT trata sobre las regalías pagadas en dinero o especie, el análisis que se hace en este artículo omite las disposiciones correspondientes a las regalías pagadas mediante obras de infraestructura o proyectos acordados con los entes territoriales.
3 Normas Internacionales de Información Financiera.
4 Exceptuando la NIFF 6.
5 Particularmente las de petróleo y gas.
6 Por motivos de confidencialidad, este estudio se reserva los nombres de las personas entrevistadas y su filiación empresarial.
7 En este punto, conviene aclarar que, pese a que las regalías se fijen según su producción en este subsector, ante la imposibilidad de almacenar grandes volúmenes de gas, al final, estas empresas terminan produciendo únicamente el gas que pueden vender, lo que explica el hecho de que realicen la contabilización de las regalías de la forma señalada aquí.
8 Las cuales, dependiendo del recurso extraído, pueden estar medidas en toneladas, barriles o metros cúbicos.
9 En este ejemplo, así como en los próximos, se han omitido otras partidas del estado de resultados que pueden incidir sobre la utilidad antes de impuestos. Esto permite mayor generalidad, así como la posibilidad de enfocarse en los efectos que tienen las distintas formas de contabilizar las regalías sobre las cifras contables.
10 Aquí conviene aclarar que esto no necesariamente corresponde a la realidad de todos los acuerdos de regalías entre el Estado y las empresas extractivas. Por ejemplo, podrían aplicar algunas deducciones a ese valor, como lo son costos de transporte y demás. No obstante, se considera que este supuesto permite comparar el reconocimiento de las regalías pagadas al Estado pagadas en dinero y en especie en los estados financieros de las empresas extractivas de forma razonable, en vista que pru no debería ser muy lejano a PVU.
11 De hecho, este estudio no tuvo conocimiento de acuerdos con estas características entre una empresa extractiva y el Estado al momento de su realización.
12 Para una discusión de este supuesto cfr. nota 11.
13 Incluso, conviene notar que esto estará condicionado al supuesto inicial de que la empresa extractiva venda exactamente une. Nótese que, de no ser así, no necesariamente se podría afirmar que Reg.Pagar.PD = Reg.Pagar.VD, por lo que la conclusión de la sección 1.1.2 podría quedar en entredicho. No obstante, conviene indicar que este supuesto es más que razonable en el mediano/largo plazo.
14 En línea con lo expuesto en la nota 10, este ejercicio teórico hace un planteamiento general, enfocándose en analizar el efecto que tiene la no deducibilidad de las regalías sobre la liquidación del impuesto renta. Esto lleva a que se obvien otros ingresos (rentas exentas) y gastos (deducibles) que pudieran afectar la base gravable del impuesto de renta.
15 Recuérdese que la sección anterior da cuenta de que tet.RD y tet.RE no dependen de une, por lo que este dato resulta irrelevante para el ejemplo. De hecho, para cualquier valor de une pueden encontrarse los mismos resultados que aquí se exponen.
16 Suponiendo que %IR es homogéneo entre las empresas del sector.


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