La Superintendencia de Industria y Comercio no es la autoridad de competencia en el sector de los servicios públicos domiciliarios (A pesar de lo dispuesto por la Ley 1340 de 2009)

La Superintendencia de Industria y Comercio no es la autoridad de competencia en el sector de los servicios públicos domiciliarios (A pesar de lo dispuesto por la Ley 1340 de 2009)

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Guillermo Sánchez Luque

Resumen

Este escrito tiene por objeto exponer por qué la Ley 1340 de 2009, que dispuso que la Superintendencia de Industria y Comercio conoce en forma privativa de las investigaciones administrativas por infracción a las disposiciones sobre protección de la competencia y de la vigilancia administrativa del cumplimiento de las disposiciones sobre competencia desleal sobre todos los sectores y actividades económicas, no aplica a los servicios públicos domiciliarios. Al efecto, en una primera parte se expondrá cómo el diseño constitucional de los servicios públicos domiciliarios supone la especialidad no sólo del régimen jurídico aplicable sino también de la autoridad de supervisión y control, lo que entraña que la Ley 1340 es incompatible con la Constitución y por lo mismo resulta inaplicable a este sector económico. en la segunda parte, se analizará cómo la Ley 142, por mandato constitucional, es una ley especial de competencia, especialidad que incluso permite concluir que no fue derogada por la Ley 1340 de 2009.

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