Maternidad en prisión y cuerpos reglados: la necesidad de un enfoque diferencial***

Motherhood in prison and regulated bodies: the need for a differential approach

HELENA GÓMEZ OSÓRIO*
OLGA JULIANA RINCÓN**

* Profesora en la Pontificia Universidad Javeriana (Colombia), Facultad de Ciencias Jurídicas; abogada; magíster en Derechos Humanos, Democracia y Globalización de la Universitat Oberta de Catalunya (España); especialista en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Universidad Nacional de Colombia. Contacto: helena.gomez@javeriana.edu.co ORCID: 0009-0009-5177-013X.

** Abogada especializada en Derecho Sustantivo y Contencioso Constitucional, con énfasis en Derechos Humanos y Estudios Críticos de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Javeriana. Contacto: ojulianarinconm@gmail.com ORCID: 0000-0001-8698-3172

*** Recibido 5 de mayo de 2024, aprobado 4 de junio de 2024.

Para citar el artículo: Gómez Osorio, H. y Rincón, O. J. Maternidad en prisión y cuerpos reglados: la necesidad de un enfoque diferencial. En Revista Derecho del Estado, Universidad Externado de Colombia. N.° 61, enero-abril de 2025, 179-202. DOI: https://doi.org/10.18601/01229893.n61.07


RESUMEN

Este artículo reflexiona sobre cómo el ordenamiento jurídico regula y afecta a las mujeres, especialmente en contextos penitenciarios, y entabla un diálogo a partir de la crítica feminista respecto a la necesidad de un tratamiento diferenciado para las madres en prisión. Utilizando el enfoque jurídico feminista, se hace una crítica a la perpetuación de estereotipos de género, particularmente a la materialización del cuerpo femenino, y se propone la incorporación de un enfoque diferenciado en el diseño de políticas públicas penitenciarias. El texto discute la necesidad de reconocer las necesidades específicas de las mujeres en prisión para desafiar y transformar las estructuras de género que perpetúan la desigualdad y condicionan los cuerpos femeninos.

PALABRAS CLAVE: Derecho penitenciario, cuerpos reglados, maternidad en prisión, roles de género.


ABSTRACT

This article questions how the legal framework regulates and affects women, especially in penitentiary contexts, and engages in a dialogue from a feminist critique on the necessity of differentiated treatment for mothers in prison. Utilizing feminist legal theory, it critiques the perpetuation of gender stereotypes, particularly the materialization of the female body, and proposes the incorporation of a differentiated approach in the design of penitentiary public policies. The text discusses the need to recognize the specific needs of women in prison to challenge and transform the gender structures that perpetuate inequality and condition female bodies.

KEYWORDS: Penitentiary law, regulated bodies, motherhood in prison, gender roles.


SUMARIO

Introducción. 1. Relato de Laura. 2. Roles de género y maternalización del cuerpo femenino. 2.1. Roles de género. 2.2. Cuerpos reglados. 2.3. Maternalización. 3. Maternidad en prisión como expresión de la maternalización del cuerpo femenino. 3.1. Régimen jurídico de la maternidad en prisión en Colombia. 3.2. Racionalidades de la maternidad en prisión. 3.3. Cuerpos de madres reglados en prisión. 4. La necesidad de un enfoque diferenciado en prisión. Conclusiones. Referencias.


INTRODUCCIÓN

El ordenamiento jurídico, como motor regulador de la vida en sociedad, ha sido uno de los focos de reflexión por parte de la crítica feminista. De esta manera, se ha estudiado el impacto diferenciado que tienen las normas en las mujeres. Lo anterior, como consecuencia de que dichas normas, en ocasiones, desarrollan y esquematizan la construcción de identidad de las personas (Jaramillo, 2000).

El cuerpo es objeto de regulación social, donde las normas jurídicas desempeñan un papel crucial al codificar significados que derivan de constructos sociales. Algunas de estas normas refuerzan la idea de los cuerpos reglados y de la maternidad como elemento central en la vida de las mujeres, y premian o penalizan conductas orientadas a la maternalización de los cuerpos (Frug, 2006).

Así, el propósito de este artículo es mostrar la necesidad de incorporar el enfoque jurídico feminista en el diseño de políticas públicas en el ámbito penitenciario para las mujeres. Lo anterior, como consecuencia de que su experiencia vital requiere del reconocimiento específico de una serie de necesidades y el cuestionamiento de la manera en la cual las normas han reglado su identidad y asignado funciones a sus cuerpos. De manera particular, el texto considera que la regulación de la maternidad en prisión refuerza y perpetúa la idea de los cuerpos reglados orientados a la maternidad, así como no atiende de manera real las necesidades diferenciales y particulares de las mujeres.

La estructura del cuerpo reglado, o maternalización de este, es una construcción ética y moral que impone límites y funciones a los cuerpos en la sociedad (Butler, 2007). Estos roles, mayormente legitimados por el discurso jurídico, refuerzan la maternidad como el destino predeterminado del cuerpo femenino y el principal rol social de la mujer.

En este contexto, el propósito de este artículo es reflexionar sobre la necesidad de incorporar un enfoque jurídico feminista al régimen normativo de la maternidad en prisión, con el cual se reconozcan las necesidades particulares de las mujeres, pero se pueda advertir la presencia de estereotipos de género asociados a la cultura patriarcal.

Utilizando el método feminista para el estudio del derecho1, el texto propone identificar y cuestionar los elementos de la doctrina legal existente que excluyen o desfavorecen a las mujeres -la pregunta por la mujer-; al respecto se abordará de manera detallada el régimen jurídico que permite la maternidad en prisión en Colombia por medio del Código Penitenciario y Carcelario y jurisprudencia, la cual permite que menores de edad estén hasta los tres años en los establecimientos de reclusión. Este enfoque en la revisión normativa permitirá ir más allá de la aparente neutralidad de las normas y explorar cómo las estructuras de género subyacentes afectan la vida de las mujeres en contextos específicos, como la prisión.

En el derecho, formular la pregunta por la mujer implica "examinar cómo el derecho falla al no tomar en cuenta las experiencias y valores que parecen más típicos de mujeres que de hombres, por la razón que fuere, o cómo los estándares y conceptos legales existentes podrían poner en desventaja a las mujeres" (Barlett, 1990). Este cuestionamiento reconoce las prácticas del derecho que no son neutrales y las implicaciones de estas.

Así, esta reflexión se estructura en cuatro partes. En primer lugar, se compartirá el testimonio de Laura, una mujer que vive la maternidad en prisión. Luego, se analizarán los roles de género y la maternalización del cuerpo femenino en el entorno carcelario. Posteriormente, se abrirá la discusión sobre la necesidad imperante de adoptar un enfoque diferenciado en el tratamiento penitenciario para las mujeres. Finalmente, se reflexionará sobre la importancia de incorporar el enfoque jurídico feminista en la formulación de políticas públicas penitenciarias para desafiar y transformar las estructuras de género arraigadas que perpetúan la desigualdad y condicionan los cuerpos de las mujeres en prisión.

1. RELATO DE LAURA2

El enfoque principal de este texto reside en la necesidad imperiosa de dar voz a las mujeres que, estando privadas de su libertad, asumen el arduo y complejo papel de ser madres en un entorno penitenciario.

Para este propósito, se le dará visibilidad al relato de una madre en prisión con el cual se pretende aportar a las reflexiones expuestas en este artículo. Lo anterior no tiene como fin realizar conclusiones generales a partir del testimonio, sino visibilizar, por medio de una experiencia, las complejidades, desafíos y algunas de las implicaciones que la maternidad en prisión tiene para la vida de una mujer.

Laura (2017), de 29 años, comparte su desgarrador relato entre lágrimas. En el año 2006, su hijo de apenas 3 años estaba jugando en casa cuando, en un descuido, cayó por las escaleras. Laura, llena de angustia, lo llevó de inmediato al hospital, donde le informaron que su pequeño tenía un hematoma en la cabeza y una herida en el labio debido al golpe. A pesar de los esfuerzos médicos, su hijo falleció tiempo después a causa de un derrame cerebral. Esta tragedia marcó el comienzo de una pesadilla para Laura, quien fue acusada de homicidio accidental3 y condenada a 18 años en el centro penitenciario El Buen Pastor.

Dos años más tarde, mientras cumplía su sentencia, Laura quedó embarazada. En Colombia, las mujeres pueden tener a sus hijos en prisión hasta los tres años, por lo que Laura tuvo a su hija mientras estaba tras las rejas. La maternidad en prisión es un desafío inimaginable, como Laura puede atestiguar. Ella relata su experiencia de maternidad en prisión mientras hace dos cosas: la primera es cambiarle el pañal a su pequeña sobre una mesa, pues en el pabellón de maternidad no hay baños adecuados para ello; lo segundo que hace Laura es dar lactancia a su hija, aunque con mucho dolor, pues tiene una mastitis sin tratamiento adecuado por la institución penitenciaria.

Laura tuvo una condena inicial de 55 años y dice que, cuando escuchó por primera vez el gran número, perdió las ganas de vivir, "prefería morirse". Finalmente, su condena se redujo a 18 años. Lo único que le da esperanzas para seguir con su camino es la pequeña que carga en sus brazos: "Yo tengo que fe que mi hija va a estar bien, cuando no esté más conmigo acá, va a ser muy duro, tanto para ella como para mí, no quiero que se quede sin mamá" (sic) confiesa Laura. Sin embargo, la vida en prisión presenta desafíos adicionales. Dos de sus cuatro hijos nacieron mientras estaba en prisión, y uno de ellos, afectado por problemas respiratorios, no pudo quedarse con ella debido a las deficiencias en la atención médica dentro de la cárcel.

Su hija que carga entre brazos, Camila, ha enfrentado numerosos desafíos, desde problemas de salud hasta exposición al consumo de drogas dentro de la prisión. Laura cuenta con molestia cómo algunas madres en el pabellón son una mala influencia para sus hijos; llegan incluso a quedar embarazadas pues consideran que el hacinamiento y las condiciones en el pabellón de maternidad son menos precarios que los de otros pabellones. Las mujeres pasan de compartir una celda con ocho personas (pero que realmente está destinada a cinco) a tener una pequeña celda para ellas y sus hijos. "Cogen al niño de escudo para beneficiarse, no estoy de acuerdo con las mamás que hacen eso", menciona Laura.

Laura busca refugio dentro de su celda, tratando de proteger a su hija de las adversidades de la vida en prisión. Temerosa de que su pequeña desarrolle problemas respiratorios, como su hijo anterior, a causa del humo del bazuco y la marihuana que flota en el aire, producto del consumo de otras madres en el pabellón. Pero lo que más la aterra son las acciones de -en sus palabras- "las malas madres" que mantienen relaciones sexuales frente a los menores, creando un entorno peligroso y desolador.

Laura se siente atrapada en este mundo donde la comida y los implementos básicos son constantemente arrebatados de sus manos. A pesar de las dificultades, trabaja arduamente lavando la ropa de las otras internas y realizando tareas de limpieza para ganar lo suficiente y proporcionarle yogur y otros alimentos a su hija. Para Laura, esta lucha es su deber de madre: "Soy la mamá, ¿qué más puedo hacer? Yo sé que el papá no haría el sacrificio que yo hago por mi niña, ni por ningún otro hijo", afirma resignada, consciente de que su esfuerzo es único y vital para la supervivencia de su pequeña.

La falta de apoyo y compañía en este viaje solitario es una carga pesada para Laura. Aunque intenta mantenerse reservada y no sucumbir a las drogas o relaciones problemáticas, anhela desesperadamente un hombro en el que apoyarse. Agradece el soporte de sus familiares, quienes cuidan de sus otros hijos, pero lamenta la ausencia de los padres de sus hijos, que nunca han mostrado el mismo compromiso que ella tiene con su familia.

Inicialmente, Laura solicitó prisión domiciliaria, pero esta petición fue denegada, debido a la conducta punible ("somos muchas las que podríamos estar en prisión domiciliaria"); esta decisión depende de la sana crítica del juez. Laura está convencida de que este no es un lugar para los hijos y que, como mujeres, ellas son las verdaderas líderes del hogar, cargando con la responsabilidad y el peso de mantener unida a su familia incluso en las circunstancias más difíciles.

2. ROLES DE GÉNERO Y MATERNALIZACIÓN DEL CUERPO FEMENINO

2.1. Roles de género

La crítica feminista ha denunciado la situación de dominación y desigualdad en la que se encuentran las mujeres. Tal cuestión ha tenido la reflexión y análisis respecto de diferentes categorías, entre ellas: el género. Este ha sido conceptualizado y entendido desde múltiples perspectivas, las cuales interpelan tanto su significado como su connotación social (Sánchez, 2016).

Al respecto, la crítica feminista interpela al sistema binario (hombre-mujer) y a las identidades de género como categorías inmutables y arraigadas a la naturaleza, al cuerpo y a la heterosexualidad normativa y obligatoria. Por ejemplo, Butler señala la diferenciación entre "sexo" (macho-hembra-intersexual) y "género" (cis-trans) y propone la idea de que el sexo es a la naturaleza lo que el género es a la cultura. Se plantea que son construcciones socioculturales que se dan en el discurso y en los actos performativos del sistema social (Driéguez, 2007).

A la vez se considera que existe una identidad en función de los roles de género, la cual entiende que dentro de la categoría "ser mujer" se encuentran unas luchas que introducen intereses y objetivos feministas, construyendo un sujeto para el cual se busca la representación política (Butler, 2007). La representación4 puede tener diferentes ámbitos de aplicación. Por un lado, se le atribuye la función de ampliar la visibilidad y la legitimidad hacia las mujeres como sujetos políticos; por otro, la representación es la función normativa de un lenguaje. El desarrollo del lenguaje ha sido el mecanismo por medio del cual se representa de manera adecuada y completa a las mujeres para poder promover su visibilidad política, cuestión que adquiere gran relevancia puesto que, anteriormente, la vida de las mujeres no se representaba de la forma adecuada o inclusive no se representaba en lo absoluto (Butler, 2007).

El ordenamiento jurídico por medio de sus normas tiene la capacidad de producir sujetos y de asociar determinadas identidades a ellos. De esta manera, "la norma agota todos los campos semánticos en los que le podríamos dar uso, dándose a sí misma un valor de naturaleza evidente y de esta forma entra a formar parte de lo conocido como sentido común" (Della, 2015). Así las cosas, para Della, aquello que se considera como "natural" se encuentra justificado por las normas, y viceversa; de allí que si se desea eliminar una norma debe atacarse aquello que legitima su naturalización.

La norma rige aquello que es ininteligible y lo que es comprensible; el género es uno de los mecanismos en virtud de los cuales la norma produce a los sujetos que se encuentran sujetados a ella, dividiéndolos simbólicamente dentro de un sistema binario: femenino y masculino. Ambas categorías son una forma de coacción cultural que se impone sobre ellos. Sin embargo, las normas se producen dentro de un marco social que, por naturaleza, es variable y contingente; por lo tanto, puede carecer del estatus "natural" (Della, 2015).

En este orden de ideas, no es que lo biológico anteceda a lo cultural; en realidad, es lo cultural lo que antecede a lo biológico. La razón se sustenta en que la sociedad es la que genera una serie de mandatos, producto de una construcción social, los cuales generan coetáneamente distinciones que solemos atribuir como "naturales". La consecuencia que se deriva al cambiar el orden de acontecimiento entre lo cultural y lo biológico es que, aquello que atribuimos como una esencia, es realmente una construcción producida por la cultura (Butler, 2007).

De allí que, al examinar la manera en la cual las nociones jurídicas regulan a las personas, es posible determinar que estas lo hacen en términos negativos, es decir, "mediante la limitación, prohibición, reglamentación, el control y la protección de las personas vinculadas a esa estructura política a través de la operación contingente y retractable de la elección" (Butler, 2007).

Al regular a los sujetos en términos negativos, estos se deben constituir y definir de acuerdo con las imposiciones que son determinadas por las estructuras preestablecidas de las nociones jurídicas. De ser así, la formación jurídica del lenguaje y de la política que considera a las mujeres como sujeto es una formación discursiva y el resultado de una versión específica de la política de representación.

El interrogante que surge a partir de la experiencia vital de las mujeres es si estas comparten algún elemento que sea anterior a su opresión o si comparten un vínculo como resultado de su opresión (Butler, 2007). Para responder esta pregunta puede encontrarse fundamento a partir de tres postulados: el constructivismo de Simone de Beauvoir, la genealogía de Foucault y su concepción del poder incorporado en las prácticas y los cuerpos.

En primer lugar, el constructivismo de Simone de Beauvoir nos permite entender que la relación existente entre lo natural y lo indeterminado está mediada por la socialización que, por medio de interacciones, determina el cuerpo y, consecuentemente, su identidad. Al analizar el interrogante ¿cómo se construye el género?, podemos determinar que este "se construye culturalmente: por esa razón, el género no es el resultado causal del sexo ni tampoco es tan aparentemente rígido como el sexo" (Butler, 2007). Lo cual significa que, si se acepta el género como un producto cultural que acepta el cuerpo sexuado, entonces no puede afirmarse que un género únicamente sea producto de un sexo5.

En resumen, la distinción existente entre sexo/género a partir de un sistema binario, limita las posibilidades de otros géneros que pueden construirse y que no necesariamente den como resultado la categoría "hombre" o "mujer". De allí que, para Butler (2007), la premisa fundacional de dicho sistema sea la idea de una relación mimética entre género y sexo, en la cual el género es un reflejo del sexo, o se encuentra limitado por él.

Por este motivo, el "género" es un concepto complejo que no corresponde unívocamente a los cuerpos sexuados sobre los que se sitúa, es decir, no están determinados única y exclusivamente con el sexo, sino que se construye culturalmente. Por lo tanto, el género no es el resultado causal del sexo, ni es una categoría estática y predeterminada.

En vista de lo anterior, para esta teoría,

la orientación sexual, la identidad sexual y la expresión de género son el resultado de una construcción-producción social, histórica y cultural, y por lo tanto no existen papeles sexuales o roles de género, esencial o biológicamente inscritos en la naturaleza humana. De allí que, la única naturaleza es la cultura, todo lo natural constituye una naturalización de la construcción cultural (Duque, 2010).

De esta manera se evidencia cómo la visión de género ha estado limitada de forma binaria mediante lo masculino y lo femenino, con base en roles sociales y normativos de género, los cuales se encuentran soportados en características naturalizadas -que, como se mencionó previamente, no son propiamente naturalizadas sino construidas culturalmente- de los cuerpos sexuados (Sáenz et al,. 2016). La consecuencia de tal cuestión es que los sujetos se constituyen a partir de la imposición de normas de género y que tienen como punto de partida una caracterización binaria a partir de la cual tanto el cuerpo como la identidad "se forman en y por el poder que se ejerce a través de la reiteración normativa" (Sáenz et al., 2016).

Así pues, se considera que el ser mujer, o el ser hombre, no es un asunto "biológico"6 sino un proceso ligado a la socialización y a una normativización social tan naturalizada que damos por descontada. De allí, el cuerpo existe como una materialidad, cuyo acceso solo es posible mediante el lente conformado por el imaginario social, y este se da a través de los discursos, las prácticas y las normas, desde los gestos hasta la forma de actuar (Della, 2015).

La noción de cuerpo puede ser entendida como "la superficie grabada de los acontecimientos […] un volumen en constante desintegración" (Padilla, 2016). A la vez, se puede considerar que el cuerpo es como una página en blanco donde se inscriben los valores culturales (Butler, 2007). A su término, Simone de Beauvoir considera que el cuerpo debe ser pensado como una situación, mas no como una realidad material inconmovible: "si el cuerpo no es una cosa, es una situación: es nuestra aprehensión del mundo y el esbozo de nuestros proyectos" (Beauvoir, 1998).

En este orden de ideas, la identidad de género se convierte más en un acto que en una esencia. Un hacer, un actuar, y no un imperativo con el que los sujetos toman por naturaleza. De allí que se utilice el término "performatividad" del género, el cual implica una actuación reiterada y obligatoria en función de unas normas sociales. De esta manera, "el género, como categoría, se presenta discursivamente y en forma de constructo performativo que genera norma. En la repetición y a través de esta iteración, se reiteran los roles identitarios y lo fluido va solidificándose" (Beauvoir, 1998).

Así es como el sistema que concibe al género desde una perspectiva dualista, no solo divide el mundo entre lo femenino y lo masculino, sino también lo jerarquiza de acuerdo con ello. Frances Olsen enuncia que los hombres han dominado y definido tradicionalmente a las mujeres y, con sustento en ello, con su teoría determina que los dualismos dominan y definen al otro (Olsen, 2009). Esta división entre lo masculino y lo femenino ha asociado a los hombres con lo racional, lo activo, el pensamiento, la razón, la cultura, el poder, lo objetivo, lo abstracto, lo universal, y a las mujeres en una proyección opuesta, identificadas con lo irracional, lo pasivo, el sentimiento, la emoción, la naturaleza, la sensibilidad, lo subjetivo, lo concreto, lo particular.

2.2. Cuerpos reglados

Una vez entendidos los roles de género y cómo estos parten de referentes sociales y normativos, es importante referirnos a una categoría fundamental para poder hablar de la connotación de género que encara la maternidad en prisión: los cuerpos reglados.

Históricamente, se han entablado múltiples diálogos teóricos en torno a la concepción del cuerpo; así, los cuerpos se han entendido según la implicación que tengan en la sociedad, ya sea desde su concepto simbólico7 o mediante la consideración del rol del cuerpo como participante activo en el mundo social (Koo y Reischer, 2004). También se han presentado premisas desde un panorama estructuralista, que concibe al cuerpo como una estructura mediante la cual es posible entender las relaciones de poder de las que este se ha empapado (Foucault, 1989).

Todos estos diálogos sobre el cuerpo terminan por mostrar una noción que se aleja del purismo, al entender la complejidad del cuerpo en la sociedad, comprendiéndose incluso como un texto que puede ser leído, como un símbolo del mundo social en el cual habita (Vartabedian, 2007), no solo por la estructura de este, sino por la variabilidad que posee según quien lo esté leyendo.

La reflexión sobre los cuerpos también ha sido discutida por la crítica feminista; por ejemplo, se ha proclamado que "no se nace mujer, sino que se deviene mujer" (Beauvoir, 1998). Esta premisa ejemplifica que la materialización del cuerpo femenino no se deriva de la biología del sexo, sino que el sistema patriarcal que lo concibe, lo situó desde la otredad o segundo sexo. Entendiendo que la mujer no es mujer per se, sino que elementos como la maternidad son los que le dan aval al ser mujer (Marrades, 2002).

Con todo, así como la sociedad determina y concibe de una forma establecida los cuerpos, también los regula y normativiza. El cuerpo de las mujeres ha sido objeto de regulación desde el ámbito que se cuestione, ya sea moral, educativo, religioso o carcelario.

Los cuerpos de las mujeres se han convertido en cuerpos reglados y disciplinados:

Una mujer sujeta a su cuerpo gracias a todo un elenco de normas (escritas o no) que lo hacen posible. Para ser aceptadas socialmente bajo este cuerpo de mujer, es necesario ajustarse a una serie de mandatos culturales. Unos son estéticos: talla, peso, juventud, moda. Otros se refieren a pautas de comportamiento, tanto en el espacio público como en el privado. Y otros atañen al modelo de relación monógama y heterosexual, al amor romántico, a la sexualidad, la reproducción, todos ellos relacionados con nuestro cuerpo y que nos acompañarán en todas las etapas de nuestras vidas, desde la infancia a la pubertad, de la adolescencia a la juventud y de la madurez a la vejez. En la actualidad, esta normativización de nuestros cuerpos continúa estando presente en sus múltiples facetas (Solano, 2012).

2.3. Maternalización

Ahora bien, dentro de la estructura de los cuerpos reglados se encuentra una categoría clave para nuestro texto: la maternalización del cuerpo femenino. El rol de la maternidad es un aprendizaje que se construye desde la concepción del individuo, donde "el pensamiento maternal no se centra sólo en la capacidad reproductora de la mujer, sino que extiende la noción de maternidad a una especial disposición psicológica para el conocimiento y las relaciones humanas" (Álvarez, 2005).

Así, la capacidad femenina de procrear y el requerido trabajo de educación y cuidado son considerados socialmente como la esencia de las mujeres (casi que su utilidad); esta apreciación social de las mujeres como madres facilita la aceptación de las propias madres del mito8, impregnado de sacrificio y de la figura de víctima. El entramado que también sostiene el mito de la madre es la feminidad, no en el sentido del estereotipo o de las señales comerciales de lo que es ser femenina, sino como el proceso psíquico que lleva a las mujeres a asumirse, sentirse y vivirse como tales (Hauser, 2016).

El evaluar los roles de género y a la luz de los cuerpos reglados, es claro que la maternalización del cuerpo femenino es intrínseca con las características de este. Postulado proveniente de la influencia del patriarcado en la configuración del rol de madre (Polan, 1993).

Es fundamental tener en cuenta que el concepto de maternidad no es aséptico, sino que este lleva implícito profundas connotaciones y estructuras. Una de tales connotaciones -como ya se mencionó-es la de entender que la maternidad es parte intrínseca de la esencia femenina y que, por lo tanto, la condición de mujer se identifica con la de madre (Marrades, 2002). Frente a esta forma de concebir la maternidad, la crítica feminista considera que el ser madre no responde a ninguna esencia, sino que es una representación producida por la cultura.

En sintonía con estudios que ubican la maternidad desde una perspectiva simbólica, consideran a la maternidad como un universal de la cultura, encontrándose asociada a cuestiones como el amor, el cuidado y la protección. Independientemente de las condiciones económicas, políticas y sociales, en que estas mujeres son producida y reproducidas como madres (Sánchez, 2016).

Desde esta perspectiva la crítica feminista ha generado tres tipos de propuestas para estudiar la cuestión de la maternidad; de acuerdo con Sánchez,

la primera se construye sobre el rechazo de la identificación de lo femenino con lo materno, conducente a la afirmación de una existencia de mujer con exclusión del papel de madre; la segunda, se asienta en la transvaloración de la maternidad, considerada como una fuente de placer, conocimiento y poder específicamente femeninos, la tercera, mediante la cual se propone un análisis de la construcción de las distintas representaciones sobre la cualidad de madre y el proceso por el que ellas crean o configuran la realidad.

De esta manera, la maternidad resulta siendo, un conjunto de fenómenos de gran complejidad que no solo son producto de la reproducción como hecho biológico que se localiza en el cuerpo de la mujer, sino que involucra otras dimensiones que no son pura o netamente biológicas (Marrades, 2002).

En este orden de ideas, la maternidad no podría determinarse como un hecho biológico, sino que, por el contrario, tiene una fuerte construcción cultural. Al respecto, Marrades enuncia que no existe un instinto maternal, y que por el contrario la maternidad es una función, es decir, la mujer puede desear ser madre o no; eso no tiene por qué definir su feminidad.

El instinto maternal existe; sin embargo, la función maternal ha sido construida socialmente, de tal manera que se sitúa a la madre dentro de una cultura que influye sobre sus propios juicios, imponiendo un modo o deber ser como madre. De esta manera, se crea el mito de que toda mujer no solo es madre en potencia, sino que es madre en deseo y necesidad desde la cultura, al tomar un impulso sexual y transformarlo en maternal (Marrades, 2002).

Lo expuesto pone de presente cómo las normas imponen roles de género justificándose en el cuerpo como un hecho biológico; por este motivo, el ser madre se asocia más con una cuestión natural por el hecho de ser mujer que por razones, que como expusimos anteriormente son el resultado de constructos culturales.

Así, las normas jurídicas permiten y ordenan la maternalización del cuerpo femenino, lo cual se permea a través de: (i) disposiciones que recompensan a las mujeres por asumir completamente la responsabilidad de los hijos después del parto, y (ii) con aquellas que penalizan conductas que entren en conflicto con la maternidad (como las normas que penalizan el aborto). La maternalización se da también por medio de normas que obligan a las mujeres a convertirse en madres, y que favorecen a las madres sobre los padres (derecho de familia). La consecuencia de todo lo anterior, nos lleva a entender el cuerpo femenino, como un cuerpo "para" la maternidad, significado que es apoyado fuertemente por el discurso jurídico en su planteamiento de normas (Frug, 2006).

La pregunta acerca de la maternalización del cuerpo femenino deviene de un interés por resignificar y entender el rol que desempeña el cuerpo en la estructuración social. Para Frug (2006), la estructuración social suele alimentarse del sistema jurídico, pues la identidad de los diferentes sujetos se refuerza en las normas jurídicas, así como de otros mecanismos culturales los cuales se encargan de codificar el cuerpo femenino y llenarlo de simbolismos.

El discurso jurídico entra en diálogo pues se encarga de racionalizar estos significados, usualmente "apelando a las diferencias "naturales" entre los sexos, diferencias que las mismas normas contribuyen a producir. La norma formal de la neutralidad jurídica oculta la manera como participan las normas jurídicas en la construcción de tales significados" (Frug, 2006).

En el caso de la maternidad, esta es entendida social y jurídicamente como un valor que provee reconocimiento a la mujer, pues no solo la constituye como "mujer", sino que también la reivindica, a tal punto que una mujer que no es madre rompe los parámetros establecidos por el discurso jurídico que racionaliza tales simbolismos, entendiendo a la mujer como quebrantadora de la norma social patriarcal (Hauser, 2016).

3. MATERNIDAD EN PRISIÓN COMO EXPRESIÓN DE LA MATERNALIZACIÓN DEL CUERPO FEMENINO

3.1. Régimen jurídico de la maternidad en prisión en Colombia

El régimen jurídico que permite la maternidad en prisión en Colombia se encuentra consignado en diferentes normas. En primer lugar, en el Código Penitenciario y Carcelario, el cual permite a los hijos de las internas hasta los tres años la permanencia en los establecimientos de reclusión. De igual manera, la normatividad establece la existencia de un enfoque diferencial en virtud del cual se reconoce que hay poblaciones con características particulares en razón de su edad, género, orientación sexual, raza, etnia, o situación de discapacidad. Por último, se establece un procedimiento de restablecimiento de derecho, el cual determina las condiciones de permanencia de los menores en los establecimientos de prisión, así como la custodia de estos.

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3.2. Racionalidades de la maternidad en prisión

En primer lugar, es necesario retomar los argumentos esbozados en el capítulo anterior, en virtud de los cuales se demuestra cómo la maternidad ha sido una de las cuestiones bajo las cuales se asocia la identidad de una mujer y sobre el cual se han fundamentado las diferencias entre hombres y mujeres. Al respecto, se ha demostrado que dichas diferencias, son producto de procesos sociales y culturales (Marrades, 2002), de tal manera que la maternidad ha resultado asociada a categorías como: mujer, procreación y crianza (Barrantes y Cubero, 2014).

El término "maternidad", según el Diccionario de la Lengua Española, es "el estado o cualidad de madre". Sin embargo, desde el punto de vista jurídico, la maternidad tiene diversos efectos aparte de la mera cualidad, específicamente en asuntos tales como la filiación, la patria potestad, alimentos, sucesiones, relaciones laborales, punibilidad y, lo que más nos interesa su materialización en prisión (Ruiz, 2007).

La Ley 65 de 1993 (Código Penitenciario y Carcelario), artículo 153, permite la permanencia en los establecimientos de reclusión a los hijos de las internas, hasta la edad de tres años. Tal cuestión solo aplica para la población de mujeres, es decir, que los hombres que se encuentren privados de su libertad, no obstante ser "padres", no tienen la posibilidad de estar en los establecimientos de reclusión con sus hijos menores de tres años.

Al respecto, se evidencia cómo el ordenamiento jurídico reproduce esta construcción cultural a través de sus normas. Tal cuestión se fundamenta en una distinción de género binario (hombre-mujer) y es a la mujer, a quien se le otorga la posibilidad de estar con su hijo durante los primeros tres años de vida. De esta manera, la designación de la función de la maternidad se asocia directamente con la madre y, por ende, se le permite estar con su hijo en los centros de reclusión.

Tal división binaria se fundamenta en diferencias físicas y culturales entre hombres y mujeres, donde a estas últimas se les designan labores que tienen fines de orden social, simbólico y material. Entre estos, la protección de los derechos del menor que se encuentre a su cargo y la consecuente satisfacción y no vulneración de estos. Las cargas que existen entre hombres y mujeres respecto de los hijos que tienen durante el cumplimiento de su pena, no es igual, puesto que es a estas últimas es a quienes se designan y atribuyen labores de cuidado. Así pues, el cuerpo de las reclusas no es en sí mismo un cuerpo "biológico", sino se trata más bien de un cuerpo cuyo significado biológico se produce culturalmente al inscribirlo en los discursos de la maternidad (Sánchez, 2016).

Al respecto, la Corte Constitucional en la Sentencia C-157 de 2002 consideró que, a pesar de que la estadía del menor durante sus primeros años de vida en prisión pudiera afectar su desarrollo armónico e integral, el no hacerlo podría afectar la relación materno filial, la cual es consolidada en edad temprana. Añadió, por otra parte, que, si se le impide al menor estar en esa etapa con su madre, se está limitando su derecho a tener una familia y a no ser separado de ella como lo expresa la Constitución Política de 1991.

Por lo tanto, para el ordenamiento jurídico existe una racionalidad fundamentada en la que la relación entre madre e hijo es de tal importancia que a pesar de las posibles implicaciones que pueda tener para el menor crecer en un centro penitenciario, prima la necesidad de materializar la relación materno filial para garantizar los derechos del niño.

De otra parte, la citada sentencia, señala que limitar la posibilidad al niño de ser amamantado "si bien no es necesario que ocurra, si es valioso, pues reporta beneficios en el desarrollo del menor y sirve para garantizarle una alimentación equilibrada, como es su derecho". A la vez, considera que el hecho de separarlo de su madre implica quitarle el afecto de una de las personas que mayor atención le puede brindar, con lo que se estaría afectando gravemente el derecho constitucional de todo niño y niña a recibir cuidado y amor.

Así las cosas, la disposición normativa (artículo 153), al establecer un trato diferenciado en materia de maternidad, se sustenta apelando a que tal diferenciación, responde a asuntos biológicos que separan a las mujeres de los hombres, o que responden a las diferencias funcionales existentes entre los sexos (Butler, 2007). Tal cuestión, como hemos argumentado en el presente trabajo, es refutada desde la crítica feminista, pues en realidad dichas diferencias no son biológicas sino construidas culturalmente, donde se asigna, por lo tanto, a la mujer la función maternal.

El rol de ser madre se encuentra asociado de forma naturalizada a la mujer en los pronunciamientos emitidos por los operadores jurídicos. Un ejemplo de ello se evidencia en la Sentencia T-339 de 1994, en virtud de la cual se considera que la actitud de ser madre "es un modo de ser natural de la mujer, y se expresa en la disposición plena de ésta a la promoción y cuidado personal y personalizante del hijo. Se trata, también, recíprocamente, de un derecho que, por naturaleza, tiene el menor a ser tratado como hijo".

Del mismo modo, la precitada sentencia considera que, si el niño es desposeído de la asistencia materna, es víctima de una situación en estricto sentido antinatural. Lo anterior se fundamenta a partir de un asunto ius natural:

Es derecho natural el que la naturaleza enseñó a todos los animales, pues este derecho es común a todos los animales de la tierra y del mar, también es común a las aves. De ahí deriva la unión del macho y la hembra que nosotros llamamos matrimonio; de ahí la procreación de los hijos y de ahí su educación. Pues vemos que también los otros animales, incluso los salvajes, parecen tener conocimiento de este derecho.

De esta manera, el ordenamiento jurídico no considera que la maternidad sea una construcción sociohistórica, a partir de la cual se reflejan roles que en conjunto la sociedad considera que deben ser determinados por las normas, sino que el fundamento de la misma se da en virtud del derecho natural.

La maternidad es un fenómeno sociocultural complejo que va más allá de los aspectos biológicos de la gestación y del parto. Así mismo, involucra aspectos psicológicos, sociales, culturales y afectivos; entre estos se encuentran el embarazo, la interrupción del embarazo, la infertilidad, el parto, el duelo gestacional y la crianza (Cáceres et al., 2014). En esta medida, el fenómeno de la maternidad particularmente situado en la prisión involucra muchos más aspectos que el embarazo en sí mismo.

Como menciona Laura en su relato, una de las cuestiones más complejas sobre la maternidad en prisión es la falta de acompañamiento psicológico: "sí lo necesitaba porque esto no es fácil, afortunadamente no me refugié en las drogas ni en las mujeres, intento ser muy reservada". Además, como Laura, miles de mujeres cargan con la responsabilidad social de ser madres, y estas en muchas ocasiones se encuentran en un ambiente totalmente hostil (como es el de la prisión), y en medio de ello desempeñan un rol fundamental en la crianza del menor. Un rol que la misma norma establece para el cuerpo femenino.

De acuerdo con la Corte Constitucional colombiana en su Sentencia C-157 de 2002, el derecho del niño a no ser separado de su madre es considerado un derecho fundamental, lo que implica que el Estado tiene el deber de garantizarlo. Principalmente, el Estado debe asegurar que el niño permanezca con su madre, especialmente en los primeros años de vida, ya que esta etapa es crucial para su desarrollo y puede ser traumática. No es aceptable argumentar que la condición de condenada o acusada de la madre impide el ejercicio adecuado de la maternidad; la comisión de un delito no debe llevar como consecuencia adicional que se prive a la mujer de su capacidad de ejercer la maternidad, ni que se restrinja el derecho del niño a no ser separado de su madre.

Así mismo, esta decisión sostiene que la concepción normativa del cuerpo femenino -el cual está reglado con una destinación a la maternidad- determina que

[…] separar un niño de su madre se consideraría destructivo y lesivo de la armonía y unidad que debe existir con su vínculo maternal y familiar, [y] es violatorio de su derecho a ser reconocido, querido, cuidado, por su madre, quien tiene el deber moral, la obligación legal y el vínculo natural de educarlos en sus primeros tres (3) años de vida […].

Desde la crítica feminista, este deber moral y obligación legal develan cómo la sociedad regula los cuerpos de las mujeres; la reproducción es una obligación, una misión, un mandato cultural sobre la mujer, y en caso de escapar de él por voluntad propia, esta terminaría privada de su libertad. De esta manera, una de las consecuencias de imponer maternidades es el reconocimiento que el Derecho asigna a las mujeres, al protegerlas como madres y alabarles la función (Marrades, 2002).

3.3. Cuerpos de madres reglados en prisión

El ordenamiento jurídico regula la maternidad en prisión; establece castigos para las mujeres que deciden ser madres o no. Esto funciona como un mecanismo de regulación social; modera el comportamiento de los sujetos al establecer estándares de acción social y su respectiva significación (Larrauri, 2018).

Respecto al significado de la maternidad y sus posibles consecuencias en prisión, las normas jurídicas a menudo permiten, y en ocasiones ordenan, la maternalización del cuerpo femenino. Esto se logra mediante disposiciones que reconocen a las madres, pero también posicionan a las mujeres como las únicas responsables del cuidado de los hijos después del parto, dictaminando así sus cuerpos "para" la maternidad (Frug, 2006).

La experiencia de la maternidad en prisión tiene múltiples significados: por un lado, las internas ven a los menores como un signo de esperanza y motivación; por otro, las autoridades los consideran amortiguadores de violencia y hostilidad en las interacciones cotidianas entre internas y con la autoridad. Incluso se explora el uso del embarazo y la maternidad como estrategia para obtener beneficios y hacer más llevadera la vida en prisión (Cruz et al., 2016).

Laura cuenta cómo las mujeres entienden la maternidad en prisión como una condición para obtener privilegios. Según la norma, las mujeres con menores en prisión deben acceder a un pabellón destinado para la maternidad, con celdas individuales para el cuidado de sus hijos (Ley 1709 de 2014). Objetivamente, esto hace la prisión más llevadera para quienes tienen a sus hijos con ellas. Sin embargo, esta experiencia de extrema vulnerabilidad también se utiliza para protección, como menciona Laura: "Las mujeres cogen al niño de escudo para beneficiarse […] no estoy de acuerdo con las mamás que hacen eso".

El discurso jurídico apoya y materializa la significación del cuerpo femenino, lo cual se evidencia en las normas de maternidad en prisión que fomentan esta representación. Al naturalizar figuras femeninas mediante el discurso jurídico, se postulan declaraciones como "las mujeres son maternales". Estas normas racionalizan y comunican autoridad sobre el cuerpo femenino, reforzando la "verdad" de esta imagen (Frug, 2006).

Así, la maternidad en prisión es otra manifestación de las figuras femeninas naturalizadas, donde la tradicional función materna está vigente y las responsabilidades de la mujer ante la crianza y fecundidad parten de la figura de la madre socializadora (Chorodow, 1984). Las mujeres en prisión enfrentan una experiencia diferenciada respecto a quienes no son madres. Estrategias como el embarazo y la crianza en prisión, aunque ofrezcan comodidad en un entorno de condiciones inconstitucionales, reflejan una vulnerabilidad particular de las mujeres, sin atender realmente sus necesidades específicas y afectando también a sus hijos.

Igualmente, la condición de ser madres en prisión, como lo indica Ruiz (2021), es considerada según los estereotipos culturales y sociales hegemónicos que muestran a las mujeres que cometen crímenes como perversiones de lo femenino. Precisamente porque las conductas criminales están asociadas a los hombres, y las mujeres que las cometen se encuentran desviadas de la sociedad. Por lo tanto, estas "terminan violando no solo la ley penal sino también su feminidad; son malas ciudadanas y mujeres" (Ruiz, 2021). Así, las mujeres se encuentran expuestas además a ser "buenas mujeres", lo cual implica cargas morales y emocionales.

En el caso particular de las madres en prisión, las formas de control se exacerban. Lo que implica, además, un fuerte mecanismo de control social sobre las mujeres, ya que las reclusas se ven obligadas a mantener una conducta sumisa para que las autoridades penitenciarias les permitan conservar a sus hijos (Ruiz, 2021). Así, las mujeres no solo terminan rompiendo las normas legales, sino también aquellas impuestas por la sociedad.

4. LA NECESIDAD DE UN ENFOQUE DIFERENCIADO EN PRISIÓN

El discurso jurídico no es neutral respecto a la experiencia vital de ser mujer. Las normas reproducen estereotipos de género basados en constructos sociales, y quienes las crean no suelen examinar las necesidades diferenciales de las mujeres.

El texto "Mujeres y resocialización en Colombia: la necesidad de un enfoque diferencial en el tratamiento penitenciario femenino" de Nancy Chorodow (1984) destaca la importancia de que la política criminal tenga un enfoque de género. Este enfoque permite examinar el impacto de factores como la trayectoria del delito, el tipo de delito cometido, la justicia penal, la prisión y los programas de resocialización destinados a diferentes poblaciones. Promover una política criminal que considere las necesidades y diferencias específicas de las mujeres es esencial. Ignorar el contexto de vida de las mujeres puede aumentar la discriminación, la intensidad del castigo y el sufrimiento desproporcionado.

Las prisiones evidencian formas de opresión y discriminación que afectan desproporcionadamente a las mujeres, impactando gravemente su estado psicológico (Sánchez y Morad, 2018). En particular, la maternidad en prisión requiere un enfoque diferencial que evite la discriminación y opresión de las mujeres. Covington (Hernández y Rincón, 2021) señala que los impactos sobre las mujeres también afectan a sus familias, especialmente cuando cerca del 70 % de las mujeres en prisión son cabeza de familia (Sánchez et al., 2018).

El enfoque jurídico feminista identifica el género como una estructura de poder y busca visibilizar y transformar las estructuras que reproducen la discriminación, opresión y exclusión de las mujeres (Cobo, 2009). Este enfoque también permite cuestionar y proponer cambios en el tratamiento penitenciario femenino para desafiar las estructuras hegemónicas que perpetúan la discriminación.

El género es una categoría analítica fundamental para entender cómo los roles asignados al nacer reflejan el patriarcado, lo cual se evidencia en la concepción de los centros penitenciarios y la vida en prisión. Las prácticas sociales resitúan a las mujeres presas en roles tradicionales, exacerbando su vulnerabilidad (Ballesteros, 2010). Los centros penitenciarios no están diseñados para atender las necesidades particulares de las mujeres, como la atención en salud mental y física y los derechos reproductivos (Hernández y Rincón, 2021).

Para las madres en prisión con sus hijos, a pesar de contar con espacios especiales, las condiciones no son óptimas. La Corte Constitucional ha subrayado que los niños deben crecer con sus madres para no afectar su desarrollo integral y la relación madre-hijo, protegiendo su derecho a tener una familia (Corte Constitucional, 2022).

La infraestructura y las condiciones de habitabilidad en los centros penitenciarios para mujeres no son prioritarias, destinándose la mayoría de los recursos a la población masculina. Esto resulta en condiciones inadecuadas para las mujeres con hijos en prisión (Hernández y Rincón, 2021). Una madre en máxima seguridad apenas veía la luz del sol con su hijo, lo cual resulta en un castigo desproporcionado y afecta negativamente a los niños a largo plazo. Se propone mejorar las condiciones en prisión y permitir la prisión domiciliaria para madres con hijos pequeños. Muchas madres optan por tener a sus hijos en prisión debido a la falta de alternativas confiables o al dolor de la separación (Hernández y Rincón, 2021).

De igual modo, al introducir el enfoque diferencial, se requiere considerar aspectos que no necesariamente son tangibles pero que forman parte del contexto más amplio de las prisiones. Esto involucra los espacios familiares y la relación con el mundo exterior, precisamente porque esto hace que el impacto sea más evidente (Ruiz, 2021).

Un análisis diferencial no consiste en establecer una comparación con la experiencia masculina, pues ambos no se encuentran en condiciones favorables y se requiere que sus derechos sean garantizados (Ruiz, 2021). Los cuerpos de las mujeres están condicionados de una forma particular por condiciones socioculturales que hacen que la experiencia en prisión tenga consecuencias latentes. Un ejemplo de ello es la maternidad; en términos de Ruiz (2021), esta es "una experiencia que se tiende a idealizar como lenguaje clave para entender la experiencia de la mujer en la cárcel, perdiendo de vista los usos de este recurso y sus efectos sobre la comprensión general del fenómeno del encierro femenino".

En todo caso, una de las reflexiones de este artículo es plantear la corporalidad no como un hecho biológico, sino como una construcción cultural, donde lo que acontece en los cuerpos en prisión, particularmente el de las mujeres, se expone a experiencias y prácticas que también lo conforman. Estos cuerpos también responden a los dispositivos de poder y dominación, creando maneras de revertir esas sujeciones y transformarse (Quintana, 2019).

En la formulación de políticas públicas y la consagración de derechos, la crítica jurídica feminista es imprescindible. Esta perspectiva evidencia que el ordenamiento jurídico y las instituciones públicas, diseñadas desde una mirada masculina, a menudo ignoran las necesidades particulares de las mujeres (Ballesteros, 2010).

Fuller sostiene que los estudios de género han revelado factores económicos, políticos y culturales que afectan de forma diferencial a mujeres y hombres, evidenciando un sesgo androcéntrico que ignora a la población femenina (Fuller, 1989). La crítica feminista parte del supuesto de que el derecho no es neutral y debe examinar sus estructuras para identificar elementos discriminatorios y opresivos (Bartlett, 1989).

La jurisprudencia colombiana ha reconocido la necesidad de incorporar un enfoque de género en la política criminal. Las políticas carcelarias deben considerar las necesidades de reintegración social de las personas condenadas y ser sensibles a las circunstancias específicas de las mujeres privadas de la libertad, aplicando un enfoque de género para eliminar los obstáculos que impiden que las mujeres ejerzan plenamente sus derechos fundamentales (Corte Constitucional, 2022).

CONCLUSIONES

A partir de los planteamientos teóricos sustentados por la crítica feminista en el primer capítulo, se puede concluir que el género ha sido entendido de forma binaria por medio de lo masculino y lo femenino. Para la crítica feminista, esto se fundamenta en referentes sociales y normativos de género, soportados en características naturalizadas que también son construidas culturalmente.

En el caso particular de las mujeres privadas de la libertad, los datos muestran que en su gran mayoría son de un nivel socioeconómico bajo, sin una experiencia laboral estable y con poco acceso a la justicia. Estos aspectos las dejan en una situación de especial vulnerabilidad. Además, estas mujeres suelen asumir otras responsabilidades mientras están en prisión, como ser las principales responsables del cuidado de sus hijos.

Las normas que regulan la maternidad en prisión reflejan, reproducen y refuerzan algunos estereotipos de género mediante prácticas y regulaciones que dictaminan lo que se espera de ellas en términos de "buena madre", pero desconocen las necesidades particulares de cada mujer, lo que las hace especialmente vulnerables.

En este sentido, es imprescindible que las políticas criminales de carácter penitenciario desarrollen un enfoque que reconozca la vulnerabilidad de las mujeres y las necesidades específicas que surgen de la experiencia vital de ser mujer.

Teniendo en cuenta las condiciones de hacinamiento en las prisiones, el impacto diferenciado que esto tiene para las mujeres y sus hijos es desproporcionado. Las deficiencias en los centros penitenciarios no reconocen las necesidades particulares de las mujeres en prisión. Un ejemplo de esto es la atención en salud mental y física, así como la violación de sus derechos reproductivos. La mayoría de estas mujeres, a pesar de ser cabeza de familia, no reciben atención psicológica.

En síntesis, es necesario incorporar el enfoque jurídico feminista en el diseño de políticas públicas en materia penitenciaria. Esto implica también que, desde una perspectiva crítica, se reflexione sobre el reconocimiento de las necesidades particulares de las mujeres, no como un beneficio, sino como un reconocimiento de su vulnerabilidad particular, dadas las condiciones de la sociedad patriarcal.


NOTAS

1 El Feminismo ha desarrollado críticas al derecho y promovido reformas legales; para ello es indispensable pensar en el método, pues organiza la aprehensión de la verdad; determina qué es lo que cuenta como evidencia y define lo que es tomado como verificación. Por lo tanto, si se busca cuestionar las estructuras de poder existentes con los mismos métodos que han definido qué es lo válido dentro de dichas estructuras, terminan recreando las estructuras de poder ilegítimas que tratan de identificar y socavar (Barlett, 1990).
2 El nombre de Laura es ficticio, como quiera que se encontraba recluida en prisión, de acuerdo con la Resolución 8430 de 1993 (Ministerio de Salud).
3 Entiéndase por homicidio accidental: homicidio culposo de acuerdo con el artículo 109 de la Ley 599 de 2000. Las categorías y vocabulario utilizados en este relato provienen de la crónica narrada por la entrevistada.
4 Entiéndase por representación: "Término con el que se designa, en general, la reproducción mental de un objeto por parte de la conciencia, ya sea un objeto externo (una cosa) o interno (un estado del sujeto)".
5 Al respecto, otros autores han argumentado que, a pesar de la existencia de una construcción social asociada al género, el sexo sí está asociado a un factor biológico.
6 La crítica feminista entiende lo biológico como una construcción cultural; sin embargo, para el uso de dicho término en este contexto, se comprende como la determinación ligada a los órganos sexuales reproductivos.
7 Entiéndase como elemento portador de significado social.
8 Entiéndase por madres del mito: "Dado que la totalidad del cuerpo se concentra en el drama del nacimiento, lo que relatan éstas, y muchas otras figuras (paleolíticas), es la historia de cómo se origina la vida. […] El misterio del cuerpo femenino es el misterio del nacimiento, que es también el misterio de lo no manifiesto convirtiéndose en manifiesto en la totalidad de la naturaleza. Esto trasciende con creces el cuerpo femenino y la mujer como soporte de esta imagen, pues el cuerpo de la hembra de cualquier especie nos conduce, a través del misterio del nacimiento, al misterio de la vida misma". Baring, A. y Cashford, J. El mito de la Diosa. Evolución de una imagen. Ed. Siruela. El árbol del Paraíso, 2019, 262019.
9 Decreto 2553 de 2014. (Presidente de la República). Por medio del cual se reglamentan los artículos 26 y 153 de la Ley 65 de 1993, modificados por los artículos 18 y 88 de la Ley 1709 de 2014. 12 de diciembre de 2014. Artículo 13.


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