Ross: Entre teoría y práctica del derecho. Una relectura crítica Demokrati, magt og ret**

Ross: Between Theory and Practice of Law. A Critical Rereading of Demokrati, magt og ret

La conciencia del gran vacío impregna la vida,
con amarga dulzura, de la preciosidad por la cual
ella puede ser vivida sólo por una vez.

Alf Ross

ALESSANDRO SERPE*

* Profesor titular de Filosofía del Derecho en el Departamento de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad G. d'Annunzio en Chieti y Pescara, donde enseña Filosofía del Derecho y Teoría de la Interpretación y Argumentación Jurídica. Licenciado en Derecho por la Universidad Federico II de Nápoles (2001), obtuvo luego el título de doctor en Filosofía del Derecho por la misma universidad (2005). Numerosos son sus trabajos científicos publicados en italiano, inglés, español y portugués, así como su participación en congresos nacionales e internacionales y períodos de investigación en universidades en Lisboa, Coimbra (Braga), Oslo, Madrid, Mónaco de Baviera, Cracovia, Bogotá y Maracaibo. Contacto: alessandro.serpe@unich.it. ORCID: 0000-0003-4784-368.

** Es una traducción fiel del original en italiano, elaborada por la Dra. Flor María Ávila Hernández, de la Universidad Católica de Colombia. Su original está publicado con el título Introduzione, en A. Ross, Democrazia, potere e diritto. Contributi al dibattito odierno (traducción de Alessandro Serpe) [Democracia, poder y derecho. Contribuciones al debate actual], Giappichelli, Torino, 2016, pp. v-xxxi. Con la debida autorización de su editor y del Dr. Alessandro Serpe, para su versión en español.

Recibido el 17 de abril de 2023, aprobado el 22 de septiembre de 2023.

Para citar el artículo: Serpe, A. "Ross: Entre teoría y práctica del derecho. Una relectura crítica del Demokrati, magt og ret" (trad. Flor María Ávila Hernández), en Revista Derecho del Estado, Universidad Externado de Colombia, n.° 62, mayo-agosto de 2025, 5-33. DOI: https://doi.org/10.18601/01229893.n62.01


RESUMEN

Alf Ross (1899-1979) ha sido uno de los más insignes representantes del realismo jurídico del siglo XX. Desde 1938, ha cubierto la cátedra de Derecho Internacional en la Universidad de Copenhage y después, desde 1938 aquella de Filosofía del Derecho. Desde 1935 hasta 1977, ha tenido el cargo de secretario de la Cámara de Comercio. En 1953 contribuyó a la redacción de la Constitución danesa. Además, desde 1959 hasta 1972, ejerció la función de juez de la Corte Europea de los Derechos Humanos, en Estrasburgo. En el volumen Demokrati, magt og ret (Democracia, poder y derecho), Ross seleccionó y publicó algunos artículos precedentemente aparecidos en varias revistas danesas en un arco temporal de aproximadamente veinte años (desde 1957 hasta 1974). La traducción italiana de Alessandro Serpe de la versión danesa de la obra está integrada por dos ensayos con un apéndice: "Kommunismen og Demokratiet" ["Comunismo y democracia"] y "Socialismen och Demokratin" ["Socialismo y democracia"] publicados respectivamente, el primero con una breve monografía en lengua danesa en 1945 y el segundo en 1947, en la revista sueca Tiden. En estos ensayos Ross reflexiona sobre el concepto de democracia, comparándolo con aquel de liberalismo, comunismo y socialismo. Los artículos contenidos en Demokrati, magt og ret revelan aspectos múltiples y ulteriores del pensamiento de Ross, además de aquel de filósofo del derecho. Ampliamente conocido, desde la perspectiva de cronista y apasionado comentador social y político, Ross exhibe su empeño en la práctica del derecho, afrontando cuestiones prácticas que caen bajo un amplio espectro de dominios: de la filosofía del derecho al derecho penal, del derecho internacional, a la ciencia política y al derecho comparado.

PALABRAS CLAVE: Ross, Demokrati, magt og ret, democracia, poder, derecho, comunismo, liberalismo, socialismo


ABSTRACT

Alf Ross (1899-1979) is the most authoritative representative of XX's century legal realism. From 1938, he held the chair of International Law at the University of Copenhagen, and later that of Philosophy of Law. From 1935 until 1977, he was appointed Secretary of the Chamber of Commerce. In 1953 he took part in the drafting of the Danish Constitution. Furthermore, from 1959 to 1972, Ross held the position of Judge of the European Court of Human Rights in Strasbourg. In Demokrati, magt og ret [Democracy, Power and Law], Alf Ross had selected and published some articles, previously released in various Danish newspapers over a period of about twenty years (from 1957 to 1974). The Italian translation of the Danish version (edited and introduced by Alessandro Serpe) is supplemented by two significant and more nourishing essays released some years before: "Kommunismen og Demokratiet" ["Communism and Democracy"] and "Socialismen och Demokratin" ["Socialism and Democracy"]. The former was published as a Danish brief monograph in 1945, while the latter, on the Swedish journal Tiden in 1947. In those essays, Ross reflects upon the concept of democracy, by comparing it with the concepts of Liberalism, Communism and Socialism. The articles contained in Demokrati, magt og ret reveal multiple further aspects of Ross's thought - alongside those well-known within his legal-philosophy scholarship.

From the viewpoints of chronicler and passionate political and social commentator, in these articles Ross makes evident his dedication to the practice of law, by dealing with then-actual matters falling into a wide spectrum of domains: from philosophy of law to criminal law, from international law, to political science and comparative law.

KEYWORDS: Ross, Demokrati, magt og ret, democracy, power, law, Communism, Liberalism, Socialism


SUMARIO

1. Democracia. 2. Poder. 3. Derecho. Referencias


El 13 de febrero de 1974, una carta firmada por Alf Ross llegó a Vittorio Frosini, su amigo y colega. Ross lo informaba de haber recibido una carta de él, por parte de Editori Meriodionali Riuniti, una misiva que anunciaba la publicación, en una colección dirigida por Frosini, de la traducción, en nuestro idioma, del volumen Demokrati magt og ret1. Sin embargo, el proyecto, aunque lo hubiera sabido Ross, nunca vio la luz.

En Demokrati magt og ret (Democracia, poder y derecho), Alf Ross había seleccionado y publicado algunos artículos, en un lapso de unos veinte años, desde 1957 a 1974, que ya habían aparecido en varios periódicos daneses2.

La traducción presentada aquí se complementa, con el apéndice, con dos ensayos significativos y más sustanciales de años antes, Kommunismen og Demokratiet (El comunismo y la democracia) y Socialismen och Demokratin (El socialismo y la democracia) publicados, respectivamente, el primero independientemente en danés en 1945 y el segundo, en sueco, en 1947, en la revista Tiden. El apéndice refuerza, por el perfil teórico y no contingentemente, el cuerpo de los textos Democracia, poder y derecho, confirmando, al final, la intención de Ross de reflejar y llevar a cabo una estrecha confrontación con el liberalismo, el comunismo y el socialismo. El programa es unitario y el espíritu del volumen no es traicionado.

Las páginas teóricas son bastante conocidas, los artículos de Demokrati magt og ret muestran otras facetas de Ross. En primer lugar, el de un respetado periodista y comentarista social. Y luego, el de abogado litigante. Durante más de cuarenta años, desde 1935 a 1977, ocupó el cargo de Sekretœr for Provinshandelskammeret, secretario de la Cámara de Comercio, y a menudo lo acompañaba el cargo de asesor jurídico de particulares así como para el gobierno danés. En 1953 participó en la redacción de la Constitución danesa. De 1959 a 1972, es bien conocido que Ross se desempeñó como juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Estrasburgo.

Los escritos recopilados ofrecen, cada uno y en su conjunto, el testimonio vivo de su incansable actividad frente a las inquietudes perturbadoras de aquellos años cuarenta, cincuenta, sesenta y setenta, con una participación, sin intermediarios, hasta los días de su desaparición, en el debate público. El ya hábil lector de Ross podrá descubrir fácilmente cuánto y qué lugares de su compromiso teórico han fructificado, y, todavía, además, cuáles argumentos y razones ha protestado y ha hecho valer. Un lector que conozca a Ross aquí por primera vez, no puede dejar de sorprenderse por la vivacidad y la facilidad de su argumentación.

Es de Ross hacerse cargo y meter a la prueba dentro de la "práctica", conceptos difíciles como democracia, derecho internacional, derecho y moral, que necesitan retroalimentación para el trabajo científico. Un escrito, el de las contribuciones aquí recogidas, que se enfrenta a preguntas reales que son al mismo tiempo de la filosofía del derecho, del derecho penal, del derecho internacional, de la ciencia política y del derecho comparado. No se dejen engañar por la claridad de la escritura, así como por la partición rossiana, en secciones como democracia, poder, derecho. En cada página, diríamos, hay un aire de democracia, desde las perspectivas conjuntas de la filosofía del derecho, del derecho penal, del derecho internacional y ciencias políticas, etc.

En una libre y vigilante continuidad, estas meditaciones de Ross se mantienen firmes, en las formas jurídicas y políticas que se verán, volviendo cada vez para afirmar una defensa intrínseca del derecho a partir del poder. En consecuencia, Ross no cierra la brecha entre la ley y la política y muestra, en las tramas de su escenario histórico contemporáneo, el recíproco juego de los espejos. La razón del derecho y el construir en torno a éste, un sistema de obediencias, de poderes, de normas, necesita rendir cuentas con la libertad y la ciencia. Las urgencias de la historia y de las historias requieren una mirada lúcida y realista, un trabajo filosófico siempre riguroso, hacia las generaciones futuras.

Demokrati magt og ret está dividido en tres partes. Volvamos al orden de sus diversas partes -democracia, poder, derecho, precisamente- en el cual, de vez en cuando, se pueden encontrar especificaciones teóricas y asuntos que recorren las diversas secciones.

1. DEMOCRACIA

Es necesaria una breve digresión, como premisa. Ya en julio de 1945, luego de la liberación de las tropas alemanas, Ross permitió involucrarse en un apasionado activismo teórico sobre el Estado y sobre la consistencia de la democracia. Un ferviente debate organizado por revistas y periódicos de la resistencia danesa3 contó con la participación de académicos refinados, entre ellos Hal Koch (1904-1963), profesor de Historia de la Iglesia en la Universidad de Copenhague, y Jørgen Jørgensen (1894-1969), profesor de filosofía en la misma universidad y brillante exponente del empirismo lógico.

Ross aclara las declinaciones del significado de democracia. Ella es un método para la resolución pacífica de conflictos. La democracia es, ante todo, un procedimiento que presupone una ideología para que pueda funcionar4. En el clima de posguerra, la "democracia" exigió, para Ross, ser estudiada en al menos tres significados: aquella de democracia política, como una forma de gobierno [statsform]; aquella de democracia humana, como forma de vida [livsform]5; aquella de democracia económica, como una forma de economía planificada [planøkonomi].

Advertido del riesgo de precipitar a la "democracia" en el Estado, en la planificación rígida e imperativa, de carácter socialista o que ésta fuese "relacionada" con una actitud de vida, una actitud fundacional, la democracia debe seguir siendo un concepto estrictamente jurídico. En el camino de las distintas especificidades estatalistas y autoritarias errantes de la "democracia" está, desde el principio, por Ross, prohibido, la democracia denota nada más que una forma de Estado, un método procedimental enclavado en el principio de representación (reprœsentationsprincippet) y en el principio de las mayorías (flertalsprincippet). Es una verificación teórica importante en el enfoque de Ross la contraposición de la democracia con la autarquía y la dictadura, ambas, durante los años de guerra, recubiertas por la fórmula engañosa de la legitimación popular. La dictadura del proletariado y la dictadura nacionalsocialista estaban, por supuesto, bajo la mira6.

La democracia es, y no puede ser, afirmaba Alf Ross en su famosa obra ¿Why Democracy?, traducción al lenguaje inglés por Hvorfor Demokrati?, 1946, una forma de gobierno, es decir, una forma de organización política, un método político"7, un procedimiento que, gracias al derecho, dispone entorno a las acciones de aquellos que ejercen el poder político. La democracia afirma un método, mas no el contenido de la acción.

La prueba en el uso lingüístico de la democracia impone una diferenciación entre método y propósito, forma y contenido8. ¿Cuál forma? Esa forma de gobierno en la que el poder del Estado pertenece al pueblo, respondió Ross; pero, notemos, el pueblo no es para Ross la quintaesencia de todos los actos de la autoridad pública, actos que se ejercen por el parlamento, el gobierno, la policía, los jueces. La forma adecuada de democracia está en la idea de legitimación y representación. El pueblo es el titular, por supuesto, de la soberanía, pero decisivo es, para la democracia, su mandato. Se puede decir que un Estado es democrático sólo en la medida en la cual el poder pertenece al pueblo, pero la medida de la democracia de un Estado está en realidad para Ross en el grado real de influencia del pueblo, en el ejercicio de los poderes públicos. Ross señaló, como distintas y en interacción, las diversas formas en que se explica la influencia popular: intensidad (intensitet), en términos de acceso de los participantes al electorado activo y al electorado pasivo; efectividad (effektivitet), en relación con el grado otorgado al pueblo para hacer valer sus propios puntos de vista; amplitud (ek-stensitet), con respecto a la medida en que la influencia popular adquiere formas de control sobre los poderes públicos9.

Esto es, en resumen, el Ross de ¿Hvorfor Demokrati? Aquí se plasman las ideas que se encuentran, en un juego de confirmación y reescritura, en los ensayos de esos años, Kommunismen og Demokrati (1945) y Socialismen och Demokratien (1947). Echemos un vistazo más de cerca a cómo esas ideas adquirieron reflexiones apasionadas y ensayos sucesivos, de los años sesenta y setenta, contenidos en las dos primeras partes de este pequeño volumen. El liberalismo democrático, la democracia representativa, la libertad de expresión son los puntos focales en torno a los cuales se desarrolla el discurso.

En los ensayos recopilados aquí -digo "ensayos" incluso si, como sabemos, estos son artículos esporádicos para periódicos- ciertamente encontramos las voces más refinadas del liberalismo democrático. La de Mill, sobre todo, contra Rousseau y su creencia en el genio original del pueblo, y, sin embargo, contra la prueba utilitarista benthamiana de la absoluta infalibilidad de la democracia10. La especificidad, es decir, de los ideales de salvaguarda y la protección de las libertades individuales, que pueden realizarse con la democracia y a través de ella, la democracia como participación directa o indirecta en la vida política. El núcleo de los derechos de libertad, los derechos civiles, sigue siendo la primera condición; se complementan entre sí, trayendo ulterior fuerza con los derechos políticos.

Ross no es el único, en la cultura escandinava de su época, en profesar el liberalismo democrático. Hay algunas consonancias, como las del sueco Herbert Tingsten (1896-1973), científico de la política y, cada vez más, con Gunnar Myrdal (1898-1987), famoso economista sueco de orientación social-demócrata11. Detrás, por así decirlo, de Ross, está Kelsen, cuyos seminarios había tenido, como joven estudiante y participado en 1924, admirando su erudición en filosofía, matemáticas y derecho, pero y no menos, especialmente, la ductibilidad de sus ideas social-democráticas12. La democracia es, para el danés, como para Kelsen, un procedimiento, método político, forma de gobierno, pero éstos no son sino el requisito previo para un liberalismo social completo13.

Para Ross, los ideales de autodeterminación y autonomía, ideales innegables para todos los demócratas, no pueden conciliarse con la creencia de que todas las decisiones estatales deben ser tomadas de inmediato por todos, por todas las personas, a través de los plebiscitos. La autodeterminación y la autonomía no significan democracia directa.

Estas suposiciones, que son el corazón de su reflexión sobre la democracia, siguen siendo significativamente fuertes y se afirman, en estos ensayos, de manera ejemplar. "La idea de autodeterminación -señala Ross, con respecto al melancólico romanticismo político de finales de los años sesenta- puede y debe ir unido al reconocimiento del rol del liderazgo (leadership) y la necesidad de competencia en la vida política"14. En los años de revueltas estudiantiles en la Universidad de Copenhague, Ross se encargó de mostrar la falsa moralidad y la nociva infidelidad de la profesión de la democracia por parte de las llamadas "corrientes revolucionarias", que, especulando sobre el concepto de democracia, fueron acreditadas como un "giro" de época. Las revueltas estudiantiles, cuyos intentos habían tomado cuerpo en la solicitud de participación conjunta, tanto de estudiantes como de profesores, con respecto a las opciones sobre métodos de enseñanza e investigación científica que dieron lugar a una serie de reglamentos que, de hecho, politizaban a las universidades, Ross gritó ante el escándalo y respondió con una idea sobre la democracia que era principalmente competencia. "La competencia que se requiere para administrar una universidad -nuevamente Ross- por ejemplo, para tomar decisiones sobre la organización de los exámenes, sobre el contenido de los estudios, sobre el nombramiento de profesores, sobre la asignación de títulos, y al igual sobre el personal docente, específicamente el más altamente calificado", está en ejecución15. Una exaltación del uso de la "democracia", una "democracia" llamada a ser una paradoja trágica, aquella de ir más allá de sí misma, constituía la razón infundada de la atribución del gobierno de las universidades a un personal diferente al de los funcionarios puramente técnicos, académicos y administrativos.

Aquí también hay razones exquisitamente filosóficas. La racionalidad incompleta de los seres humanos, compuesta de manera desigual por prejuicios, conservadurismo, sentimientos de sospecha, todo relacionado con la creencia ilusoria de tener la verdad, creencia desmitificada, que ya Ross había escrito en ¿Why Democracy?, de los estudios sobre psicología moderna16 -es la razón de las dificultades decisivas en la formación de la opinión pública-. Una completa autodeterminación y responsabilidad del individuo no es sos-tenible ni justificable. Por esto, la confianza necesaria, es siempre verificable críticamente, en un liderazgo (leadership)17 y en la competencia. Los signos de ese "elitismo ilustrado" de Mill en el On Representative Government han dejado sus huellas.

Las urgencias políticas del liberalismo parecen, en Ross, resolver cada pretensión iuspositivista de manera autosuficiente, por así decirlo, desde lo interno del sistema. Que el compromiso pueda ser suficiente para la democracia es, para Ross, en sí mismo, una ilusión, así como sólo la regla de la mayoría. El derecho entra en estas geometrías como un uso legítimo de la fuerza, incluso para defender la misma democracia de los ataques contra ella. "Aquel que prefiere la paz y el derecho a la lucha y a la fuerza -Ross había escrito en 1946- tiene, por lo tanto, una razón para preferir la democracia a la autocracia"18. Por miedo a caer de la democracia en el comunismo u otras dictaduras, la vía es, gracias al derecho, protegerse con el derecho del mal. Pero la máquina jurídica, las únicas formas, no se mantendrían sin una especie de espíritu vital, la libertad de expresión. En muchas páginas severas y con actitud insolente, Ross plantea, casi como un imperativo, la necesidad de una libertad de expresión sin restricciones.

En el clima de posguerra, Ross ya se había referido en el trabajo de 194619 a una lógica solo aparentemente diferente. ¿Estamos dispuestos especialmente -se reinterrogaba Ross a principios de la década de 1960- a la defensa de la democracia, en su núcleo de derechos de libertad democráticos, la libertad de expresión y, con ella, la libertad de religión, de asociación, de reunión, no solo a limitar, sino también a prohibir los actos antidemocráticos, la única propaganda antidemocrática y la formación de partidos antidemocráticos?20 En un ejercicio analítico sobrio, Ross, rechazando los argumentos dogmáticos de la lógica y la ley natural, terminó recusando cualquier tipo de idea de democracia que jugara, con voracidad, con la libertad de expresión. Y así, nuevamente: "Se puede cerrar la boca a la gente -leemos en las páginas de un ensayo de los años sesenta-, pero no mantener conectados sus pensamientos"21. Ross, por su parte, encuadró la libertad en una vitalidad inagotable contra las semillas de la igualdad, la cual tomaba cuerpo en la igualdad económica y el socialismo e inevitablemente habría transformado a los autodenominados partidarios de la democracia en meros partidarios condicionales [conditional supporters] de la democracia22.

Pero a partir de aquí, propiamente y todavía, no se puede entender que la libertad de expresión significara posible apertura a cualquier forma de manifestación. Es legítimo para Ross pensar en una restricción de la libertad de expresión, si en su ejercicio comprendiera evocación e incitación a la violencia. La razón de esto, para Ross, está en la esencia misma de la democracia.

Ya en el Hvorfor Demokrati?, Ross había distinguido entre expresión y acción23. Ross entendía que la libertad que se convertía no solo en acción y expresión violenta, sino también en la expresión verbal o escrita dirigida a ofender, destinada a la preparación o participación en grupos cuyo propósito era la subversión violenta del orden social, fuera prohibida. La violencia y la propaganda política llevada a cabo a través de medios fraudulentos y deshonestos no están, para ese Ross, en el espíritu y en la idea sobre la democracia24.

Estas adquisiciones teóricas de finales de los años cuarenta encontraron vitalidad y confirmación en los años difíciles de las protestas juveniles y las revoluciones anticapitalistas, con formas, a los ojos de Ross, violentas de la cultura y la acción. Propaganda inculcada, plazas llenas de gente, estruendos. Así se dio una cultura de violencia en la opulenta sociedad de finales de los años sesenta. La teoría social de Marcuse, un pensador de la escuela de Frankfurt, se difundía fuertemente, convirtiéndose, aterradoramente, en el vademécum de los revolucionarios, un remanente indigesto del hegelismo y "absolutamente incompatible -en palabras de Ross- con la ciencia empírica moderna y la filosofía crítica"25. Las supuestas especulaciones filosóficas, la intolerancia, la palabra que se convierte en acción violenta, con variaciones como "adoctrinamiento", "manipulación", "revolución violenta", "dictadura de la conciencia", son para Ross razones indignas. El preguntarle a Marcuse sobre lo que realmente quería decir con "liberación", "gente", "conciencia" y "verdad", no ofrecía más que respuestas tan inútiles como inconclusas. Según Ross, según los presupuestos del propio Marcuse, las muchas variaciones del marcuseanismo tenían una sola intención auténtica, la de triunfar, primero con manifestaciones de la clase trabajadora y con la desobediencia civil, y, luego, con tumultos generales dirigidos a la subversión de todo el sistema. Fluía, en estos supuestos, la disolución de la moral social, "la columna vertebral de la moral"26 y, por lo tanto, desobediencia, huelgas, boicoteos, luchas; en términos breves y precisos, para Ross, destrucción violenta.

En cuanto a la democracia y a Marcuse, las razones de Ross provienen de aquello que Marcuse llamó en campo la ontologia. Ross propone una perspectiva muy diferente. La democracia no es un simulacro de verdad, ni es dominio de las minorías sobre las mayorías, ni democracia directa, ni, todavía y de ninguna otra forma, violencia. La libertad no admite violencia. "El peligro obvio de la democracia -también lo afirma el Ross de la década de 1940- es que ésta se hunda no por un uso exagerado de la libertad de expresión, sino más bien por su continua limitación"27. No menos importante es mantenerse firme en la asunción de que la incitación al uso de la violencia y otros métodos ilegales es prohibido, para aquellos que profesan una conciencia profunda democrática. Se dirá: diferentes los contextos y los temores. La receta es la misma: es la democracia, si es auténtica democracia, crea también la cura para sus dolencias.

Como es evidente, los argumentos de Ross de los ensayos recopilados aquí no difieren de los respaldados en los años anteriores. Y la unión de ellos está ordenada, para pasar de las expectativas no alcanzadas de la esperanza y, por qué no, por algún interés exquisitamente político de los años sesenta.

¿Son compatibles las instituciones de la democracia formal con los ideales y las instancias del socialismo? Ross es muy consciente de la larga historia de consolidación de la democracia en probadas estructuras jurídicas formales. Ese proceso fue logrado y difícilmente se podría decir que la democracia todavía se dé a sí misma como cierta ideología. Ello implica que por las vías signadas de las instituciones de la democracia formal los ideales democráticos pueden ganar todavía más un cumplimiento ulterior.

Ciertamente no es una coincidencia que Ross estuviera refiriéndose, ya en el período de posguerra, a los socialdemócratas y al programa de reforma económica, Fremtidens Danmark [Dinamarca del Futuro], presentado en el Congreso de agosto de 1945, programa, en opinión de Ross, de "racionalidad", así como al uso de recursos y los medios de producción28. En lugar de la alternativa entre "iniciativa privada y economía planificada", vio Ross una posible armonización entre ellas: en el marco de las instituciones de las tradiciones democráticas liberales, una forma de control público de empresas privadas, pero no como socialismo de Estado o centralización burocrática. "Aquel del partido social-democrático -declaró Ross, acerca de las elecciones danesas, en un artículo publicado sobre un diario sueco de orientación socialdemocrática-, un programa amplio y constructivo que, sin estar atado a una ortodoxia marxista anticuada, se alinea con la ciencia económica más moderna"29. Libertad e igualdad, grandes valores humanos, contra los temores y dramatizaciones de cada una de las partes, comunistas y capitalistas, se estarían, en el modo socialdemócratico de Ross, integrando recíprocamente sin aniquilarse.

Una vez más sobre las "raíces" de Ross. Muchos de los apasionados interlocutores de este Ross se indican a continuación. Desde Kelsen y con Kelsen, el ideal kelseniano de la pureza de la ciencia; de Weber y con Weber, la determinación casual de los hechos políticos y sus relaciones con la objetividad wertfrei de la investigación histórica y sociológica; con Hägerström y desde Hägerström, la opción por un nihilismo teórico. Por las vías de Jørgensen está Neurath, quien se convirtió en su amigo personal, fundador del Círculo de Viena e incansable militante socialista; y, no menos importante, Tingsten y su conceptualización de la democracia como överideologi (superideología)30 y Myrdal y su ingeniería social (social ingeniørkunst)31. Se entiende por qué la democracia no es para Ross y no vale como una opción entre otras o como una ideología. La democracia es necesidad que ha tomado forma y cuerpo en estructuras legales probadas. El futuro de la democracia está en la apertura del liberalismo al socialismo.

Quien lea sus ensayos "Comunismo y democracia" (1945), "Socialismo y democracia" (1947), los escritos traducidos en apéndices, no podrá no tener en mente estos núcleos duros del socialismo, sino, como lo muestran los reflejos del Ross maduro de los años sesenta, la politización de las universidades y el "contrabando" de opiniones políticas impregnadas de "ciencia". En una continuidad constante, en nombre de una fe que siempre se ha profesado en la "objetividad" y en la facticidad de la investigación científica32, Ross habría denunciado los engaños teóricos del marcusianismo y la ideología militante del maoísmo.

2. PODER

La segunda parte de esta obra constituye una prueba adicional de la variedad singular de los intereses científicos de Ross de estos años y de la eficacia analítica de sus argumentaciones. Los ejercicios rossianos en torno al "poder" tienen como campo privilegiado el derecho y la política internacional. Los resultados teóricos ya han sido conseguidos, ahora se ponen a prueba. Se dice de su "americanismo", pero lo que se observa más ampliamente es un programa unitario, dentro de y para una investigación abierta.

El trabajo teórico sobre la democracia de Ross estaba ya lejos de limitarse a una audiencia local, lo cual era muy notorio. En la mitad de los años cuarenta, Ross ahora tiene un sistema de cierta consistencia teórica, y sus reflexiones sobre la democracia mal se entenderían si no se tomaran en cuenta dentro del marco de una conciencia ya amplia, y sobre todas aquellas que su desencantado realismo le había proporcionado. En un momento de este recorrido veremos cómo la reflexión teórica fluye inmediatamente hacia los dominios de la filosofía práctica: democracia, guerra y paz, poder. Es una crítica de los conceptos teóricos fundamentales de la ciencia jurídica.

Towards a Realistic Jurisprudence. A Criticism of the Dualism in Law es de 1946. El volumen tornaba a su precedente trabajo de 1934, destinado a un público escandinavo, Virkelighed og Gyldighed. En kritik af den teoretiske retsvidenskabs grundbegreber. Virkelighed og Gyldighed había salido a la luz cinco años después del debate Theorie der Rechstquellen, 1929, trabajo en el cual Ross, desde su prefacio, sin ocultar sus deudas con Kelsen, y de sólo un año posterior al igualmente conocido Kritik der sogenannten praktischen Erkenntnis. Zugleich Prolegomena zu einer Kritik der Rechtswissenschaft, 1933, volumen, este último, dedicado, como es conocido, al maestro Hägerström. Ya en este último trabajo está la nueva faceta de Ross, de una "modernidad", más allá de sus ojos, del estrecho normativismo de Kelsen33.

Del mismo año de Towards a Realistic Jurisprudence de 1946, es, bajo el signo de una crítica a la ontología de los conceptos jurídicos, su primera monografía sobre el derecho internacional, Lœrebog i Folkret. Almindelig Del (Manual de Derecho Internacional. Parte general). Si Ross, por un lado, es consciente del hecho de que la literatura en inglés abundaba en tratados sobre Derecho internacional, por el otro está bien consciente de la originalidad de su trabajo. Las visiones del derecho allí contenidas y la consiguiente doctrina de los roles de la jurisprudencia desde una perspectiva escandinava, en su opinión, no tenían, tal vez, precedentes similares en la literatura angloamericana34. El manual, escrito unos años después de obtener la cátedra de Derecho Internacional en la Universidad de Copenhague, será traducido sólo un año después al inglés: A Textbook of International Law. General Part.

Toward a Realistic Jurisprudence, entonces, ¿y el libro A Textbook of Internacional Law, General Part, la teoría y su verificación? Se podría bien decir así. A Textbook es para el internacionalista Ross punto de partida de una reflexión inquieta; su consistencia teórica ejemplar no puede resistir a sus premisas contenidas en Toward a Realistic Jurisprudence, y las reflexiones de éste encuentran en A Texbook oportunidades de verificación y confrontación. Ross no tuvo que consumir páginas solo para argumentar "jurídicamente" con respecto al derecho internacional, sino que reinterpretó y renovó los conceptos y temas que formaran parte de su programa unitario: validez, fuerza vinculante del derecho, binomio derechos-deberes, fuentes del derecho. Y a partir de ellos, derecho internacional, Estado, soberanía.

Intentó, de alguna forma, diseñar algunas de las implicaciones filosóficas de A Textbook, con el fin de preparar los grandes lineamientos de los ensayos de la segunda parte de este libro.

El "anarquismo", la naturaleza estática y la incertidumbre del derecho internacional se basan en el hecho de que éste se compone de normas creadas por el recíproco consentimiento y acuerdo entre Estados. Contrario a esto, el convencionalismo del sello "positivista" y, por otro, la superioridad suprasensible de un orden estandarizado válido de la doctrina iusnaturalista, Ross afirmó que el carácter "internacional" de una norma no depende de su fundamento de "validez", sino más bien de su vinculación para un "Estado", únicamente por su contenido35. El derecho internacional -escribía- está privado de un poder superior autoritativo, y su regla fundamental, la pacta servanda sunt, no puede lógicamente basarse en un acuerdo, ya que sería "tan absurdo -observó Ross unos años más tarde, en el libro que "atraviesa" a las Naciones Unidas desde una perspectiva puramente jurídica, sobre la naturaleza de la Constitución de las Naciones Unidas (no "de Tratado" sino "de Constitución") de la Carta de las Naciones Unidas- como la respuesta de un niño a quien se le pregunta por qué debe obedecer a sus padres: porque el papá y mamá lo han dicho"36. La pregunta sobre la existencia de cualquier sistema legal y siempre para el Ross de A Textbook, en última instancia, es una cuestión sobre determinadas realidades socio-psicológicas, incluso si y por cuánto no son "visibles" en el plano internacional.

Según las instancias teóricas de Towards a Realistic Jurisprudence, en el proceso de desracionalización37 no se da de ningún "modo" la normatividad objetiva, sino sólo expresiones de modalidad práctica que hacen a ella referencia; detrás de éstas existen ciertos hechos psíquicos, considerados reales, ya que para Ross la psique existe como un fenómeno psicofísico que ocurre en un organismo situado en la realidad del espacio-temporal38. Ross reemplazaba coherentemente validez con experiencia de validez. Un sistema legal es un ordenamiento social que llega a fundarse en tres "impulsos" peculiares: actitudes de comportamiento desinteresado (se dice, validez, inducida por la fuerza de la sugestión social); actitudes de comportamiento interesados (miedo a la sanción, coerción, inducida por la existencia de normas legales); la interacción (interplay) de los dos elementos, la creencia en una "validez autoritativa" (elemento de validez) y el miedo a la sanción (elemento de la realidad)39.

La adquisición de los conceptos en Towards a Realistic Jurisprudence se reversan en cascada, la "fuerza vinculante del derecho internacional", las "fuentes del derecho internacional" y los binomios "derechos-deberes". Sobre la base del mecanismo algo incomprensible de los motivos para la acción las actitudes del comportamiento desinteresado están dentro del concepto de fuerza vinculante y no podrá decirse fundado ni en la voluntad de la persona sobre quien descansa la obligación, ni en ideas y postulados objetivos, sino también será, simplemente, en el fenómeno sociopsicológico40. Estos serán, y no menos, argumentos para los cuales la soberanía, mejor dicho nuestra soberanía, han sido por Ross, hechos pedazos.

En el conocido trabajo de los años sesenta The United Nation, Peace and Progress Ross detendrá su mano sobre la supuesta y falsa infungibilidad del valor "dogmático" de la soberanía y dirá que es "sonido de trompeta que se usa cuando se requiere que venga enfatizado el honor, la independencia y la magnificencia de un Estado"41.

Incluso en cuanto a las fuentes del derecho, Ross no deja de ilustrar reconstrucciones distorsionadas. Contra la distinción engañosa y tradicional entre fuentes formales y fuentes materiales de derecho, otro dualismo producido por interpretaciones metafísicas, ius positivistas e iusnaturalistas, las supuestas fuentes de derecho suponen factores que contribuyen realmente a componer la decisión del juez, pero independiente de su poder formal. La decisión, sin embargo, no debería llamarse arbitraria, sino más bien una expresión de una tendencia común y socialmente determinada hacia ciertas disposiciones normativas42.

Ross hacía confluir tales adquisiciones teóricas en el dominio del derecho internacional, incluso también en su propia confrontación, la imposibilidad de distinguir entre las fuentes del derecho y la experiencia de validez del juez. La "secuencia", por así decirlo, se repite: los tratados, los precedentes judiciales y el derecho consuetudinario son, coherentemente, factores que, el primero objetivado y los otros dos parcialmente objetivados, emergen espontáneamente y en interacción mutua, del proceso de toma de decisiones del portavoz y servidor de la comunidad, el juez43.

Llegamos a los ensayos presentados aquí. La ejemplaridad y la decisión de los lugares que acabamos de mencionar han dibujado los ejes de las reflexiones de Ross con respecto al derecho internacional. No sorprenderá si, ya que tendremos la oportunidad de volver sobre los ensayos recogidos en la segunda parte de este pequeño volumen, el poder es la otra cara del derecho, pero sólo -subrayó Ross- dentro de un marco constitucionalmente democrático nacional. El Estado es, para Ross, un aparato de poderes ejercido con responsabilidad con el fin de mantener un ordenamiento jurídico. Pero esto no se puede decir sobre la comunidad internacional, la cual no conoce monopolio de los lugares de poder. Las propias Naciones Unidas no tienen poder propio. El sentimiento común sobre este aparato de poder supranacional es -subrayó Ross- diferente al de los asociados, en lo que respecta al derecho de un solo Estado. El poder, en el ámbito internacional, es política de los Estados poderosos, ejercido en un juego de equilibrios con ropaje de ideologías. El diseño de las Naciones Unidas está en un profundo entrelazamiento de fuerzas y obligaciones morales, destinadas a monopolizar la violencia y canalizarla a través de conductos legales, de modo que se conviertan en poder, un poder a los fines del mantenimiento de la paz44. Es esto, entonces, su "americanismo": Ross intenta mostrar de varias maneras, tal vez con demasiada expectativa y confianza, cómo la poderosa política de los Estados Unidos, inspirada en un compromiso compartido que no conoce otra necesidad que defender sus intereses y su cultura, sea la única política para la cual un poder tenga significado y sentido45.

En muchos aspectos, referencia obligada es la Asamblea General de las Naciones Unidas. Tomada como rehén por los Estados "liliputienses" es convertida, según Ross, en un lugar de propaganda antioccidental, testimonio de la disponibilidad de la naturaleza jurídica de una política que ya no es pequeña. El dogma no resuelto de la soberanía y el de la igualdad entre los Estados, se había convertido, después de la liquidación del antiguo sistema colonial, en un desconocimiento de las grandes potencias para beneficiar la vanidad como un fin en sí mismo de soberanías insignificantes. La inundación de Estados pequeños dentro de las Naciones Unidas, en términos de derecho, su paridad de igualdad jurídica del derecho a la cooperación, no pudo haber dejado de generar un estancamiento significativo del derecho internacional. Los celos políticos y el complejo de inferioridad de los "Estados liliputienses", nutridos en formas de "nacionalismo tribal", se encontraban redimidos de alguna manera en un sistema de bloques y de nuevas e improvisadas alianzas de votos con los Estados comunistas. Estos últimos, por su parte, explotando el odio de los países en desarrollo contra las antiguas potencias coloniales, trabajando en el intento injustificado de interrumpir, pulverizándolo, el equilibrio de los poderes internos de la Organización y del diseño original de la Carta46. La intrincada cuestión de la aplicación del capítulo vii en el caso Rodesia del Sur es en las reflexiones de Ross evidencia no solo de un probable abuso de la Carta, gracias al control numérico de la Asamblea General por los países en desarrollo, sino también de un alzamiento de una fuerza ideológica que es explotada sistemáticamente por una política en detrimento de la fuerza física jurídicamente legitimada47. Asimismo, en cuanto a las decisiones de la Corte internacional, la falta de una autoridad internacional capaz de garantizar el cumplimiento de las decisiones significaba que "si antes, para decirlo con Ross, en relación con el caso de Islandia, era el poder el que decía el derecho, ahora es el no poder a determinar el no derecho"48. Y, por lo tanto, en el plano internacional, el plano en el cual los Estados, nuevamente con Ross, no están desarmados y la violencia no está monopolizada en manos de los órganos supranacionales, no hay sentimientos comunes que unan fuertemente aquello que dividen49. El derecho, comentaba Ross, se encuentra para ser burlado por el no poder.

El horizonte de las meditaciones rossianas sobre el derecho internacional es aquel de un espacio bipolarizado en torno a las dos grandes superpotencias, Estados Unidos y la Unión Soviética, y de una división persistente, alimentada por la presencia de mini-Estados, entre Occidente y Oriente, capaces de impedir que la Organización desempeñe su cargo de garante de la paz en el mundo. Las operaciones en Corea, en Gaza, en el Congo, exhibían el rostro de un fracaso de la política de la seguridad internacional50. El mantenimiento de la paz está entonces, aquel que Ross asume y defiende enérgicamente en el fondo, confiado en una red de acuerdos bilaterales, por separado, de las dos superpotencias, Estados Unidos y la Unión Soviética. El conflicto en Corea, marcado por un breve e irrepetible "debilitamiento" de la Asamblea General por parte del Consejo General de Seguridad, y luego el de Vietnam, el primero apreciado por el mundo occidental, el segundo moralmente culpable, aparecen, en el Ross de estos años, emblemáticos a los intereses jugados entre las dos grandes potencias51.

En dicho marco, es fácil imaginar y comprender la posición de Ross: "Los americanos -escribía el danés apasionadamente el 16 de noviembre de 1966, en agradecimiento a la leadership americana- no están a la búsqueda de conquistas imperiales, sino que combaten para defender los valores que también son nuestros, contra un peligro que nos amenaza también a nosotros, a pesar de que muchos carecen de fantasías para poder entenderlo"52. Por un período de tiempo, por tanto, había sido la Unión Soviética, ahora es China la que anima los recuerdos de las dictaduras coloniales y las promesas del comunismo, encarnando, al parecer de Ross, un concreto peligro para las pequeñas esperanzas de paz en el mundo.

3. DERECHO

La tercera y última parte de este libro consiste en un par de ensayos que mantienen unidos, en plena conciencia de las implicaciones filosóficas, la libertad de expresión y las funciones propias del derecho penal en una democracia liberal y social. Ross recoge y relanza, en su familiaridad con los textos de Mill y Hart, un tema candente de sus años, el de la relación entre derecho y moral, en particular con respecto a las disposiciones penales sobre el pudor y la publicación de escritos obscenos, más ampliamente entre liberalización y enforcement de la moral en la sociedad. Ello, se debe enfatizar, con el fin de identificar el lugar y el oficio del derecho en el proceso de liberalización.

La herencia recibida y puesta en uso ha sido aquella del debate inglés, reconstruido por Hart sobre el moralismo legal, en particular en cuanto al ejercicio de la función "positiva" del poder del juez, en materia de moralidad sexual y, por supuesto, más en general, en las tareas del derecho dentro de una sociedad de transformación acelerada. Ross se enfrenta con las necesidades vitales que marcaban, en continuidad con lo que sucedió en la Inglaterra de los años cincuenta, una insatisfacción advertida con la disciplina penal sobre la prostitución y la homosexualidad. La conocida Comisión Inglesa Wolfenden, nombrada para estudiar la legislación penal en ambos asuntos, había entregado, en 1957, un informe en el que recomendaba no castigar las relaciones consumidas en ámbito privado entre homosexuales adultos, y en lo que respecta a la prostitución, recomendaba una ley que mantuviere alejadas a las mujeres de las calles, por razones de orden, decencia pública y explotación o corrupción de otros, también si la prostitución no era considerada un delito en sí misma53. En consonancia con los argumentos millianos de Hart, Ross volvió a confirmar el instrumento del derecho para la represión de acciones subversivas, y no aquellas que, aunque juzgadas inmorales en la sociedad, no causaren daño a otras personas.

Por las críticas hechas por el jurista oxoniense a Lord Devlin, un experto en derecho penal y miembro de la Cámara de Los Lores, Ross extrajo razones de fundamento contra la adopción de medidas consideradas necesarias para salvaguardar la sociedad de una supuesta "desintegración"54 Ross está, como Hart, al rechazar las llamadas justificaciones "científicas" y adoctrinadas "justificaciones morales", a favor de las intervenciones del derecho sobre los comportamientos llamados "inmorales". Apelando al principio, primeramente, exhibido por Mill en su On Liberty, 1859, y luego reanudado por la Comisión Wolfenden, según el cual debe subsistir una esfera de moralidad e inmoralidad privada, que no es un asunto del derecho, argumentó Ross, además de Hart, bajo una perspectiva realista.

Por supuesto, el derecho no ofrece razones a la moral. Pero ¿qué debe entenderse -se interrogaba Ross en los modos del filósofo analítico- por "daño indebido"? Y es ese detener confinado de las violaciones de los tres bienes de la tradición de la Ilustración liberal e iluminista -vida, libertad, propiedad- o, de hecho, hay que tener en cuenta una excepción, ¿aquella del derecho de interferir en los asuntos de los demás aun cuando los sentimientos estén heridos? Y de nuevo: ¿cuáles sentimientos? ¿Pudor o desacuerdo e indignación moral?

Ross rechazó argumentos de naturaleza dogmático-moral basados en el supuesto por el cual la conciencia es un oráculo y la sanción una fuerza que interviene para castigar conductas que no sólo ofenden al pudor sino también sentimientos de indignación moral. Según los presupuestos de su liberalismo, la libertad es el principio por el cual, independientemente del hecho de que ciertos actos se consideren pecaminosos, se debe considerar en libertad para ejecutarse, siempre y cuando no afecten a otros: Ross se movía, como principio aconsejable, desde la utilidad social del castigo. La nocividad de los efectos no tiene su raíz en la condena moral del entorno en el que el individuo fue educado, sino en razones reales y en consideraciones en conflicto que, de vez en cuando, la actividad práctica del juez deberá equilibrar o balancear55. En estas páginas iluminantes hay una necesidad de sacar a la luz la realidad de todo lo que no es esencial, los prejuicios inscritos en ámbitos de intolerancia religiosa y moral, para no traicionar aquella libertad confiada a nosotros por la modernidad, bajo los vestidos del principio de la tolerancia y, no menos importante, continuar consolidando y desarrollando la libre cultura occidental.

El tema -se puede vislumbrar- se encuentra en la brecha entre el sentimiento de pudor y la indignación moral: diríamos, entre certeza sin verdad y verdad sin certeza. La línea de demarcación, dentro de la noción de "daño a otros", está -contra la prolongación temerosa de las intolerancias- en la experiencia real y pragmática vivida por el individuo. "El pudor -para Ross- es ofendido por aquello a lo cual se asiste, mientras que la indignación moral puede despertarse incluso sólo desde el saber de algo que está equivocadamente ocurriendo. La violación del pudor presupone una experiencia realmente visible […]. El pudor no puede, como es para el sentimiento moral, ser suscitado por el sólo conocimiento de que algo ha sido realizado"56. La cuestión es que la perturbación no viene de un mal radical intrínsecamente presente en cualquier acto, sino, precisamente, de una inequívoca experiencia visual, como aquella de un exhibicionista que se desnuda, o de aquellas imágenes y actos eróticos realizados en calles públicas, o de cualquier forma, de lugares y contextos en los cuales el sujeto, atrapado inesperadamente, es ofendido precisamente porque no puede resguardarse con adecuado preaviso57.

Estas reflexiones de Ross tenían una ocasión, si no personal, ciertamente familiar. Se trataba del clásico de la literatura pornográfica Memoirs of a Woman of Pleasure, mejor conocida como Fanny Hill, escrito por John Cleland y publicado la primera vez en Inglaterra en 1749. De este romance, como ha sido notorio, las aventuras atrevidas narradas e irreverentes de una mujer, Fanny, pasional, sin prejuicios y exaltada por el placer del cuerpo en cada una de sus manifestaciones, se inició, en 1964, una publicación en versión danesa por los editores Fritz G. Hartmann y Niels-Helweg Larsen, este último, cuñado de Ross. La publicación fue interrumpida en el momento en el cual la policía comenzó a indagar seguidamente a una denuncia contra los editores de Thaning og Appel por violación de las disposiciones penales sobre las publicaciones de actos obscenos. La parte acusadora argumentaba, como fundamento de su pretensión, el hecho de que años atrás, el 6 de diciembre de 1957, un tribunal danés Østre Landsret (Corte de Apelación competente para Dinamarca del Este) había considerado delito la venta de la versión inglesa de Fanny Hill y condenado al librero importador. Pero el 3 de noviembre de 1964 el mismo Tribunal se pronunció en torno al no reconocimiento de los extremos de un delito en la fattispecie, y posteriormente, el 12 de abril de 1965, la Corte Suprema, por mayoría, atribuyendo algún valor literario a la novela, habría confirmado el juicio anterior.

Diez días después de la publicación de la primera sentencia, el 13 de noviembre de 1964, Ross escribió el artículo "Hilsen til Fanny Hill" ("Homenaje a Fanny Hill")58. El caso Fanny Hill requería notas de comentarios, más allá de los acontecimientos familiares. Independientemente de cuál fuese la ontología de los valores morales, Ross había comenzado desde la distinción, proveniente de la escuela utilitaria, entre el pudor y la indignación moral. Esta distinción, desplegada a la luz del principio de la libertad de expresión, habría proporcionado a Ross un criterio feliz en cuanto al tema de la publicación y difusión de "escritos obscenos".

Una vez que se ha dejado de lado la posibilidad de imponer sanciones con respecto a los actos y comportamientos susceptibles de propiciar sólo indignación moral es, precisamente con respecto a la distinción entre imágenes y escritos obscenos, que habría tenido sentido preguntarse si la protección del sentimiento de pudor se podría conjugar con la libertad de expresión. Mientras, observaba Ross, no puede alarmarse por la exposición pública de imágenes pornográficas, piénsese en las que aparecen en una pantalla o en un escaparate, por el contrario, puede ser evitado por completo el contenido "obsceno" de un libro, desde el momento en que la lectura presupone y requiere una participación activa del lector, que podrá, con el tiempo, advertir el carácter "dudoso" del escrito. De esta manera, Ross compartía el argumento utilitarista de Henrik Tamm, juez de la Corte Suprema de Dinamarca, sobre la utilidad social del castigo, pero difirió en cuanto, en su opinión, a la faltante y fundamental diferenciación entre indignación moral y sentimiento del pudor (sólo el segundo puede considerarse digno de protección legal) y, sobre todo, en cuanto al hecho de que la eventual punibilidad de la misma exposición de imágenes "obscenas" (potencialmente perjudicial para el pudor, por razones de decencia pública) depende del contexto (lugar y forma).

En resumen: la exposición de imágenes pornográficas (y no de escritos) debía ser sancionada si y sólo si tuviera lugar en contextos inadecuados59. Los simples prejuicios morales son desplazados por razones (reales), por consideraciones prácticas y juicios de valor, ponderados y balanceados por quien decide.

Son estas distinciones -sentimiento de "Pudor e indignación moral"-, imágenes pornográficas (mostradas en lugares inapropiados) y escritos pornográficos, experiencias visuales inmediatas y experiencias participativas no inmediatas: Ross responde a los muchos problemas del daño de la pornografía. Al alinearse con Mill y Hart, confirmó y volvió a proponer, a pesar de la ardua demarcación de los límites entre el daño per se y el daño a otros, las razones antipaternalistas contra cualquier moralismo jurídico.

¿Qué sucede con la libertad de expresión? Como hemos visto, ésta, a pesar de la variedad de sus manifestaciones, manteniendo la fe con razones completamente utilitaristas, podrá, responde Ross, ser limitada solo en relación con la acción, cuando esta acción provoque un daño directo, no derivado, a otros (violencia y/o violación del pudor). Con dos ulteriores límites adicionales en cuanto a las modalidades de ejercicio: contexto y forma60. La libertad de expresión en la plenitud de su desarrollo y en los límites que le son inherentes, sin embargo, exige una decisión responsable.

En 1969, el parlamento danés votó la libertad de publicación y comercio de materiales (libros, reseñas y películas) con contenido sexual. De Andersen a la pornografía es el título de una graciosa contribución de Vittorio Frosini, aceptado por el diario Corriere della Sera el 22 de abril de 1970. Frosini reconstruía, entre la intransigencia moral de corte kirkegaardiano y la amabilidad de las fábulas de Andersen, la emancipación de la consciencia social de la pequeña comunidad danesa. La abolición total de la censura había sido, se nota, propuesta por el partido conservador y apoyada por la Iglesia luterana nacional. La resolución, enfatizó orgullosamente Ross cuestionado por Frosini, sólo podía no entenderse como ley de libertad, libertad frente al Estado y frente a cualquier restricción a la esfera privada de los individuos. Una vez más, ejemplarmente, el socialismo "nórdico" y su legislación social, consolidándose en el sentimiento general del pueblo danés, continuaron barriendo el comunismo del moralismo de un tiempo61.

Ciertamente no sería un error cuestionar la fecundidad de la lección de Ross contenida en estos artículos para el debate contemporáneo. Ross no dejaría de expresar su opinión sobre el caso de los dibujos animados de Mahoma, que aparecieron el 30 de septiembre de 2005 en un periódico danés, Jyllands-Posten, y posteriormente se reanudaron en la revista noruega Magazinet62. Y no menos en los últimos y trágicos eventos escabrosos vinculados a la "irreverencia" del semanario satírico francés Charlie Hebdo. Y, preguntémonos con Ross, ¿es inequívocamente posible trazar una línea clara de demarcación entre expresión y acción en cuanto a la libertad? El ejercicio de la libertad de expresión puede ciertamente ocasionar daños, incluso indirectamente, sin con ello tomar forma en alguna acción concreta. Otras manifestaciones de la libertad se dan en forma de un impulso turbio para actuar, o de orientación para la acción. En su compleja ambigüedad, están dentro de éstas, por supuesto, las manifestaciones pornográficas y, no menos, las que desarrollan insultos a las creencias religiosas. Ross -en los ensayos presentados aquí, también con experimentos de resistencia para una cierta idea de libertad- nunca renunció, ciertamente no lo habría hecho para los casos más cercanos, para advertirnos de los riesgos de una censura generalizada, porque sólo a través de la libertad se llega, en su plena convicción, a la libertad.

Ya solo intuitivamente, no se entenderían sus razones en cuanto a la libertad, entre expresión y acción, fuera del contexto histórico multicultural de Dinamarca de los años sesenta y setenta, y por los modos de una gloriosa historia de democracias nórdicas. Fuera de la rigurosa y audaz necesidad de racionalidad analítica con la que se enfrentó y disolvió incansablemente, en todas sus obras, todas las interrogantes, legales y políticas, ciertamente no serían entendidas, ni siquiera el mensaje del incondicional iluminismo de los artículos periodísticos recogidos aquí.

La verificación decisiva de esta última declaración se puede encontrar en el último y emocionante ensayo publicado el 21 de junio de 1974, unos años antes de su muerte63. La "escena" que el "Credo", testamento moral de un hombre entregado a la tranquilidad de los bosques del norte de Copenhague, abre, mirando hacia las "generaciones futuras", evoca todas las figuras de una completa aventura intelectual, una historia marcada por una aversión extenuante a cada fantasía metafísica-religiosa, peligrosamente oscurecida por la idea de razón, y en cambio, en una indómita fe en la creatividad del individuo, en la libertad moral, en la responsabilidad de la socialdemocracia, en la justicia como la virtud del juez.

A las fugaces razones en la fe religiosa y en cualquier forma de profesión del iusnaturalismo, escapa a aquello que constituyen la prueba, y a su vez la causa de escapar de la carga de la decisión y la responsabilidad, Ross responde con una aceptación consciente de un vacío ineludible y la incomprensibilidad absoluta de aquellos "espacios infinitos en los que las nebulosas y las galaxias fluctúan millones de años luz distante en el transcurso de un tiempo que no tiene principio ni fin"64.

Una lección, cualquiera que sea la intención de Ross en la publicación de estos escritos, viene de la lectura de ellos: la libertad no se da fuera de la responsabilidad.

El 14 de mayo de 1978, solo unos años después del "Credo", y un año antes de su muerte, Ross sintió la necesidad de revelar públicamente su testamento biológico, testamento que había sido firmado frente a la presencia de un notario el 5 de mayo del mismo año65. El carácter privado del acto venía por Ross convertido en la necesidad pública de discutir la línea que divide la prohibición (forbudt), por voluntad del testador, en cabeza del médico de perseverar los tratamientos previstos para posponer el momento de la muerte, y el deseo (ønske) del paciente de recibir cuidados paliativos, independientemente del hecho de que el suministro de éste habría acelerado o menos el camino a la muerte. Ross, casi como para otra lección, cortó las ramas secas de la metafísica y de las religiones. El derecho no habría podido ser nunca "reducido" a cualquier otro tipo de fenómenos sociales y no sólo, sino como medio de defensa del individuo, pero, todavía y más, como instrumento de expansión de la individualidad.

Una última prueba, se dirá. Armado con tales convicciones, Ross, en lugar de huir de las aporías de la nada, las tenía en la cabeza. A las preguntas no se podía sustraer, tanto en cuanto a la suerte y al destino del individuo. Ante el misterio de la vida y de la muerte, Ross siempre ha preferido apostar a ellos.


NOTAS

1 V. Frosini, "Lettere di Alf Ross al professor Frosini", en Tarantino (editor), Scienza e politica nel pensiero di Alf Ross. Atti delle giornati di studio su Alf Ross (Lecce, 14-15 de mayo 1981), Milano, 1984, p. 269.
2 De interés, en el entorno académico escandinavo, para Demokrati, magt og ret, prueba contundente de la recepción crítica del filósofo y jurista noruego Frede Castberg (1893-1977). Castberg fue un incansable partidario de un retorno a la ley natural, dentro de una concepción normativista de la ley, en profundidad para romper con el realismo de los orígenes de Hägerström y Rossian. Véase F. Castberg, Alf Ross: Demokrati magt og ret, København, 1974, en Lov og Rett, 1975, pp. 43-46. Sobre la figura de Castberg dentro del panorama filosófico-jurídico escandinavo y, en particular, sobre los temas, democracia, libertad e igualdad, en comparación con Ross, refiriéndose al mío, véase Realismo nordico e diritti umani. Le 'avventure' del realismo nella cultura filosofico-giuridica norvegese, Napoli, 2008, pp. 176-183.
3 Varias fueron las revistas que dieron la bienvenida al animado debate de esos años sobre democracia y libertad de expresión: además de Frit Danmark [Dinamarca Libre], también Politiken [La Política], Berlingske Aftenavis [Periódico vespertino Berlingian], Frie Ord [Palabras Libres], Land og Folk [País y Gente], Social-Demokraten [El Social-Demócrata].
4 A. Ross, "Ordet eller Svœrdet?" ["¿La palabra o la espada?"], en S. H. Rasmussen, N. K. Nielsen (eds.). Strid om Demokratiet. Artikler fra en dansk debat 1945-46 [Lucha por la democracia. Artículos de un debate danés 1945-46], Aarhus, 2003, p. 161. La fuerte "vocación" de la democracia se confirma indudablemente de su trabajo, primero destinado a un público escandinavo, Hvorfor Demokrati? [¿Por qué Democracia?], Copenhague, 1946 y que, posteriormente y no por aventura, fue traducido al inglés para aumentar el debate y hacer explícita la intención de comunicar a la audiencia estadounidense, en la cara de una alternativa estrecha, comunismo o capitalismo, el hecho de que "los demócratas socialistas -escribió Ross- en nuestro país [eran] más democráticos que los socialistas". Véase A. Ross, Why Democracy?, Cambridge, Massachusetts, 1952, pp. V-VI. Además, vale la pena señalar que en esos segundos cuarenta Ross expuso, junto con otros intelectuales escandinavos refinados de la época, en un trabajo conjunto, la idea viva de la democracia. Véase, en particular, la antología de las obras sobre el concepto de democracia del norte: A. Ross, H. Koch (eds.). Nordisk Demokrati [Democracia nórdica], Copenhague, 1949. Algunos años después, la colección fue traducida, en parte, al inglés: J. A. Lauwerys (ed.). Scandinavian Democracy [Democracia escandinava], Copenhague, 1958. La intención, además de un conocimiento disciplinado de las "formas" de democracia en los países del norte, no fue sorprendente, de proponer, en los años difíciles y agotadores de las democracias de posguerra, una idea distintiva común y generalizada de la democracia escandinava.
5 Sobre el concepto de democracia, livsform [forma de vida], Ross no esconde su deuda con Hal Koch. En su breve ensayo HvaderDemokrati? [¿Qué es la democracia?], Copenhague, 1945, Koch había advertido que la democracia, incluso antes de ser una forma de gobierno, era un fenómeno profundamente humano, livsform, una forma de vida que concierne a todas las relaciones humanas y que se realiza gracias a las armas de la educación y del diálogo. Se vislumbran, por ello, razones profundas de identidad y diferencia con el Ross de Hvorfor Demokrati? (nótese también la cercanía de los títulos de las obras: un cuestionamiento mutuo, comenzando con un "por qué" [hvorfor] con Ross, y con una "cosa" [hvad] con Koch, en torno a la democracia). ¿No es casualidad que Ross recuerde, en fuerte discontinuidad, una cierta continuidad significativa, en algunas páginas de su Hvorfor Demokrati? dedicado a la democracia y al uso de la fuerza. En particular, véanse pp. 112-115. Véase también mi obra Su democrazia libertà eguaglianza. À propos del Ross di Hvorfor Demokrati? En i-lex, 20/2013, en particular, pp. 460-464, en 29.
6 A. Ross, "Comunismo e democrazia", en A. Ross, Democrazia, potere e diritto. Contributi al dibattito odierno, cit., pp. 123-147; ID., Hvorfor Demokrati?, 1946, Oslo, 1969, pp. 95, 96, 99, 101. Para un análisis más profundo de Hvorfor Demokrati?, me permito referirme, una vez más, a mi obra: A. Serpe, Su democrazia libertà eguaglianza. À propos del Ross di Hvorfor Demokrati?, cit., pp. 453-478.
7 A. Ross, Why Democracy?, cit., p. 91.
8 A. Ross, "Hvad er demnkrati?", en Nordisk Demokrati, cit., p. 192.
9 Ivi, pp. 194, 199, 200. A través de operaciones de técnica lógica, Ross representará en un conocido diagrama los "tipos" reales [realtyper] de democracia, a partir de un "idealtype" [tipo-ideal], un tipo ideal de democracia que de la misma se medirá su grado de efectividad. Cfr. A. Ross, Why Democracy?, cit., p. 105.
10 A. Ross, Why Democracy?, cit., pp. 41-74; id., "Il romanticismo politico del nostro tempo: la democrazia diretta", en A. Ross, Democrazia, potere e diritto. Contributi al dibattito odierno, cit., pp. 23-27.
11 Véase en particular: H. Tingsten, Nordisk Demokrati [Democrazia nordica], en Norden Kalendar, 1938, pp. 41-50; H. Tingsten, Demokratiens problem [Los problemas de la democracia], Stockholm, 1945; G. Myrdal, Maintaining Democracy in Sweden, 1939, pp. 9-14; G. Myrdal, An American Dilemma - The Negro Problem and Modern Democracy, New York, 1944.
12 J. Evald, Alf Ross - Et liv, København, 2010, pp. 69-71, 76-78. Es bien conocida la admiración de Kelsen por su joven discípulo Ross. Una aproximación de los rasgos esenciales de Ross con las experiencias significativas de Kelsen: la pasión por el derecho constitucional, por el derecho internacional y por la filosofía del derecho; las no escondidas simpatías por la social democracia; sin embargo, la no directa involucración en los asuntos de los partidos políticos, la participación a la redacción del proyecto de una nueva constitución; la experiencia del juez, para Kelsen de la Corte Constitucional, desde 1918 hasta 1929, y del juez de la Corte Europea de los Derechos Humanos para Ross, desde 1959 hasta 1971.
13 H. Kelsen, La democrazia (1929), Bologna, 1998, pp. 191-199.
14 A. Ross, "Il romanticismo politico del nostro tempo: la democrazia diretta", en A. Ross, Democrazia, potere e diritto. Contributi al dibattito odierno, cit., p. 25.
15 A. Ross, "Democrazia e amministrazione delle università", en A. Ross, Democrazia, potere e diritto. Contributi al dibattito odierno, cit., p. 35.
16 A. Ross, Why Democracy?, cit., p. 206.
17 Ibid., pp. 208-209.
18 Ibid., p. 99.
19 A. Ross, Why Democracy?, cit., pp. 231-243.
20 A. Ross, "Libertà - anche per i nemici della libertà?", en A. Ross, Democrazia, potere e diritto. Contributi al dibattito odierno, cit., pp. 17-22.
21 Ibid., p. 20. Véase también A. Ross, Why Democracy?, cit., pp. 231-243.
22 A. Ross, Why Democracy?, cit., p. 233.
23 La distinción entre expresión y acción se hace fundamental a propósito del tema de la censura y de la pornografía. Véase los ensayos de la tercera parte de A. Ross, Democrazia, potere e diritto. Contributi al dibattito odierno, cit., dedicados, en general, a la relación entre derecho y moral.
24 A. Ross, Why Democracy?, cit., especialmente pp. 234-236.
25 A. Ross, "Allora leggete il Marcuse!", en A. Ross, Democrazia, potere e diritto. Contributi al dibattito odierno, cit., p. 3.
26 A. Ross, "Araldo del fascismo di sinistra", en Serpe, A. (ed.). A. Ross, Democrazia, potere e diritto. Contributi al dibattito odierno, cit., p. 12.
27 A. Ross, Why Democracy?, cit., p. 239.
28 Vale la pena subrayar que las puntuales observaciones rossianas en materia económica no podrían ser bien interpretadas si no nos acordáramos que cierta erudición en ciencias económicas la poseía, entre otras cosas, por el hecho que él, con la finalidad de lograr el título de Doctor en Filosofía en la Universidad de Uppsala, tuvo que superar el studentereksamen, un examen de pregrado. Luego que su Tesis de Doctorado, Theorie der Rechtsquellen, fuera rechazada por parte de la Comisión de la Universidad de Copenhagen, Ross recibió, en la primavera de 1928, una beca de estudio por el Gobierno de Dinamarca y escogió -en vista de la defensa oral del mismo trabajo frente a la Universidad de Uppsala, el trabajo sostenido por Kelsen, Verdross, Myrdal y Hägerström- de graduarse en economía, en filosofía aplicada y en filosofía teorética. En el mes de mayo de 1929, en Suecia, a Ross le reconocieron el título de doktor juris en Filosofía. Cfr. J. Evald, Alf Ross - et liv, cit., p. 102. Sobre aquellos tormentosos acontecimientos académicos y sus primeros fracasos, en particular aquellos relacionados con el título de doctor de investigación de la Universidad de Copenhagen, reenvío a mi obra: A. Serpe, Realismo nordico e diritti umani. Le "avventure" del realismo nella cultura filosofico-giuridica norvegese, cit., pp. 24-30.
29 A. Ross, "Hvorfor jeg stemmer paa Socialdemokratiet" ["Por qué yo voto la Social-democracia"], en Social-Demokraten, 25-10-1945.
30 Cfr. H. Tingsten, Demokratiens problem [Los problemas de la democracia], Stockholm, 1945; A. Ross, Why Democracy?, cit., pp. 64, 65, 119.
31 Cfr. J. Strang, "Overcoming the rift between 'is' and 'ought'. Gunnar Myrdal and the philosophy of social engineering", en Ideas in History, vol. II, 1/07, en particular, pp. 148-158, 165-168.
32 A. Ross, "Politicizzazione delle università", en A. Ross, Democrazia, potere e diritto. Contributi al dibattito odierno, cit., pp. 39-45.
33 Fue Bobbio, en 1937, quien dio la noticia, revisando la obra de Ross, al público italiano. Cfr. N. Bobbio, Alf Ross, Kritik der sogenannten praktischen Erkenntnis, Zugleich Prolegomena zu einer Kritik der Rechtswissenschaft, Felix Meiner, Leipzig, 1933, p. 456, en Giornale critico della filosofia italiana, XVIII, 1937, n. 1, pp. 73-75, republicado en A. Tarantino, Scienza epolitica nel pensiero di Alf Ross. Atti delle giornate di studio su Alf Ross (Lecce 14-15 de mayo de 1981), cit., pp. 257-261.
34 A. Ross, A Textbook of International Law. General part, London, 1947, prefacio.
35 Ibid., pp. 19-23. Se trataba, para la admisión del mismo Ross, de una perspectiva similar, excepción hecha del asunto de "convencionalidad" del derecho internacional, a aquella del Verdross de Völkerrecht, Berlin, 1937. Cfr. A. Ross, "La souveraineté des États et la Societé des Nations", en Revue de droit international et de législation comparée, 1931, p. 652.
36 Cfr. A. Ross, Constitution of The United Nations. Analysis of structure and function, Copenhagen, 1950, p. 31 (mi traducción). Sobre el punto, cfr. también pp. 32-40, 44.
37 Ibid., pp. 91, 96-101. Sobre este punto: A. Ross, "Retskilde - og metodelœre i realistisk belysning" ["La teoría de las fuentes y del método jurídico a la luz de una concepción realista"], en Tidsskrift for Rettsvitenskap, 1931, pp. 241-301, especialmente p. 295.
38 Sobre la influencia del maestro Hägerström en Ross, reenvío a la rica literatura contenida en el ensayo de R. Hernández Marín, "Diritto e scienza. Saggio su Alf Ross", en E. Pattaro, Contributi al realismo giuridico, Milano, 1982, en particular las notas de las pp. 200-203; E. Pattaro, Il realismo giuridico scandinavo. I. Axel Hägerström, Bologna, 1974, pp. 40 ss., 72 ss., 77 ss., 159 ss.
39 Ivi, pp. 76-93.
40 A. Ross, A Textbook of International Law, cit., pp. 46-49.
41 A. Ross, The United Nations. Peace and progress, Totowa N. J., 1966, p. 77.
42 A. Ross, Towards a realistic jurisprudence, Copenhagen, 1946, pp. 94, 95, 140-148, 241; todavía, sobre realidad y validez del Ross del Towards a Realistic Jurisprudence, véase también: R. Hernández Marín, "Diritto e Scienza. Saggio su Alf Ross", cit., en esp. pp. 195-218.
43 Ibid., pp. 83-91. Es bien conocido que Ross volverá con profundidad en su magnum opus, a las fuentes del derecho y método jurídico. Cfr. A. Ross, Om ret og retfœrdighed. En indførelse i den analytiske retsfilosofi, 1953 [Derecho y Justicia. Una introducción a la filosofía del derecho analítica], København, 2013, pp. 121-151, 156-170, 206-209. El tema ha sido amplia y críticamente discutido por numerosos distinguidos estudiosos italianos. Véase, entre otros, con la advertencia de no ser exhaustivo, las contribuciones de U. Scarpelli, Contributo alla semantica del linguaggio normativo, Torino, 1959, pp. 87-91; N. Bobbio, Teoria dell'ordinamento giuridico, Torino, 1960, pp. 61-67; E. Pattaro, "Validità o verificabilità del diritto?", en Rivista Trimestrale di diritto e procedura civile, 1966/3, pp. 1005-1056; N. Bobbio, "Diritto e forza" (1966), en id., Studi per una teoria generale del diritto, Torino, 2012, pp. 101-118; M. Jori, "Il concetto di norma nella scienza empirica del diritto", en Rivista Internazionale di Filosofia del diritto, 1972, pp. 55-78; R. Guastini, "Ross e i suoi interpreti italiani", en Rivista Trimestrale di diritto e procedura civile, 1976, pp. 1065-1077; R. Guastini, "Ross sul diritto giurisprudenziale", en R. Guastini y P. Comanducci, Analisi e Diritto 2002-2003. Ricerche di giurisprudenza analitica, Torino, 2004, pp. 125-140; F. Riccobono, "Materiali per uno studio su diritto e realtà en Alf Ross (1929-1930)", en Rivista internationale di filosofia del diritto, 1983, 2, pp. 247-266; rist. en A. Tarantino (a cura di), Scienza e politica nel pensiero di Alf Ross, cit., pp. 147-171; F. Riccobono, "Norma fondamentale, costituzione, rivoluzione. Ross critico di Kelsen", en Materiali per una storia della cultura giuridica, XVI, 1986, 2, pp. 425-442; V. Villa, "La metodologia di Ross", en A. Tarantino, Scienza e politica nel pensiero di Alf Ross, cit., pp. 67-78.
44 A. Ross, The United Nations. Peace and progress, cit., p. 16.
45 A. Ross, "Colui che ha potere, ha anche responsabilità", en A. Ross, Democrazia, potere e diritto. Contributi al dibattito odierno, cit., pp. 55-61.
46 A. Ross, A Textbook of International Law, cit., pp. 58, 59, 193, 194; id., Constitution of the United Nations, cit., pp. 30-32, 36-38, 406-408; cfr. id., "La Danimarca deve proibire la propaganda di guerra?", en A. Ross, Democrazia, potere e diritto. Contributi al dibattito odierno, cit., pp. 79-85; id., Le Nazioni Unite, en A. Ross, Democrazia, potere e diritto. Contributi al dibattito odierno, cit., pp. 63-69.
47 A. Ross, "L'abuso della Carta dell'ONU", en A. Ross, Democrazia, potere e diritto. Contributi al dibattito odierno, cit., pp. 71-77.
48 A. Ross, L'oltraggio dell'Islanda alla Corte, en A. Ross, Democrazia, potere e diritto. Contributi al dibattito odierno, cit., p. 92.
49 A. Ross, "Le Nazioni Unite", en A. Ross, Democrazia, potere e diritto. Contributi al dibattito odierno, cit., p. 68.
50 Ibid., pp. 63-69.
51 A. Ross, "Corea, Vietnam e l'anti-americanismo", en A. Ross, Democrazia, potere e diritto. Contributi al dibattito odierno, cit., pp. 93-97. Cfr. también id., The United Nations. Peace and progress, cit., pp. 42-44. En este último trabajo, Ross hablaba sobre las tres fases del cambio del centro de gravedad de la política de la Organización. Una primera fase (1946-1950) en la cual el Consejo de Seguridad asumió una posición de liderazgo; una segunda fase (1950-1955) donde se evidenció la primacía de la Asamblea General; una tercera fase (1956-1961) de diferimiento de cuestiones políticas, desde la Asamblea General hacia el secretario general de las Naciones Unidas. Esta última fase tuvo como protagonista al secretario general, el sueco Dag Hammarskjold (1905-1961), encargado durante dos mandatos hasta su muerte repentina, y encargado de la responsabilidad ejecutiva. La figura de Hammarskjold asume cierto significado en las reflexiones rossianas, no solamente por su política pacifista y por la consolidación de las funciones del secretario general (el rol en la crisis de Suez y la institución de la primera Fuerza de Emergencia de las Naciones Unidas para acabar con dicha crisis pueden ser bien recordados) sino también por el significado, de clara procedencia realista-Hägerströmiana, de neutralidad y objetividad de valores comunes (occidentales) incorporados en la Carta y expresados por la actividad de los órganos internacionales. Las operaciones militares en el Congo en 1960, bajo el nombramiento directo de Hammarskjold del comandante supremo de las Fuerzas Armadas, fueron significativas de una personificación con las Naciones Unidas. El liderazgo de Hammarskjold en aquel acontecimiento irritó profundamente la Unión Soviética y sus vasallos, hasta ser considerado excedente sus poderes y de parte, y luego ser atacado públicamente por Khrushchev. Relevante para nuestra reconstrucción parece ser el punto de vista de Ross con respeto al de Hammarskjold; a diferencia de aquellas nacionales, en las relaciones internacionales, según Ross la neutralidad es inconcebible y un terreno común de valores se puede dar solamente de forma limitada. Cfr. A. Ross, The United Nations. Peace and progress, cit., pp. 47, 149-156, 177-184, 104-216; cfr. Aquel que tiene el poder tiene también la responsabilidad. También: A. Ross, Colui che ha potere ha anche responsabilità, cit., pp. 55-61.
52 Ibid., p. 97.
53 H. Hart, Diritto morale e libertà [Law, liberty and morality, Stanford, 1963], Acireale, 1968, pp. 34-38. Cfr. A. Ross, "Omaggio a Fanny Hill", en A. Ross, Democrazia, potere e diritto. Contributi al dibattito odierno, cit., pp. 101-105.
54 P. A. Devlin, The Enforcement of Morals, London, 1959, pp. 13-17.
55 A. Ross, "Pornografologia", en A. Ross, Democrazia, potere e diritto. Contributi al dibattito odierno, cit., pp. 107-112.
56 Ibid., p. 111.
57 Sobre el punto, véase también A. Ross, "Blufœrdighed og moralsk foragelse" ["Pudor e indignación moral"], en Politiken, 1.° de noviembre de 1966, republicado en I. Foighel, H. Gammeltoft-Hansen, H. Zahle (a cura di), Alf Ross 1899-1999. Ret som teknik, kunst og videnskab - og andre essays [Alf Ross 1899-1999. Derecho como técnica, arte y ciencia y otros ensayos], København, 1999, pp. 90-94, especialmente p. 91.
58 J. Evald, Alf Ross - et liv, cit., p. 339.
59 Véase A. Ross, "Blufærdighed og moralsk foragelse" ("Pudor e indignación moral"), cit., pp. 92-94.
60 Léase, sobre el punto: M. E. J. Nielsen, "Ross og ytringsfriheden" [Ross y la libertad de expresión], en J. v. H. Holtermann, J. Ryberg, Alf Ross. Kritiske gensyn [Alf Ross. Consideraciones críticas], Copenhagen, 2006, pp. 127-149, especialmente pp. 130-136.
61 V. Frosini, "Da Andersen alla pornografia", en Corriere della sera, 22 de abril de 1970.
62 Sobre el significado de la contribución de Ross en el actual debate danés sobre la blasfemia y la sátira, libertad de expresión y democracia, véase: J. v. H. Holtermann, M. E. J. Nielsen, "Derfor kræver jeg ret til at være blasfemisk" ["Por tanto exijo el derecho de ser blasfemo"], en Classicisme og Lumiéres, 3/2006, pp. 53-63.
63 La desaparición de Ross fue conmemorada por algunos de sus colegas y amigos italianos, cfr. V. Frosini, "In memoria di Alf Ross", en Rivista Trimestrale di Filosofia del diritto, 1980, pp. 86-90; E. Pattaro, "Ultimo saluto a Ross", en Rivista Trimestrale di Diritto e Procedura Civile, 1980, pp. 1504-1538.
64 A. Ross, "Credo", en A. Ross, Democrazia, potere e diritto. Contributi al dibattito odierno, cit., p. 118.
65 A. Ross, Mit livstestament [Mi testamento biológico], en Berlingske Tidende, 14 de mayo de 1978.


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