El territorio "Katsa Su" del pueblo indígena awá reconocido como víctima del conflicto: un hito histórico para la justicia restaurativa***

The "Katsa Su" Territory of the Awá Indigenous People Recognized as a Victim of the Conflict: A Historical Milestone for Restorative Justice

DANIEL LAUREANO NOGUERA SANTANDER*
JAZMÍN JANNETH DÍAZ VIVAS**

* Docente investigador de tiempo completo en la Universidad Mariana (Pasto, Nariño). Candidato a doctor de la Universidad Federal de Goiás (Brasil), magíster en Derecho Internacional Económico (Universidad Andina Simón Bolívar SE). Magíster en Derechos de la Naturaleza y Justicia Intercultural (Universidad Andina Simón Bolívar), investigador junior (Colciencias), abogado (Universidad de Nariño). Consultor de comunidades indígenas y promotor de derechos humanos y DIH. ORCID: 0000-0002-9216-7718. Contacto: daniel-328@hotmail.com.

** Joven investigadora de la Universidad Mariana (Pasto, Nariño), maestrante en Políticas Públicas y Desarrollo (FLACSO Argentina), especialista en Legislación Rural y Ordenamiento Territorial (Universidad Agraria de Colombia), abogada (Universidad Mariana). ORCID: 0000-0001-6575-9278. Contacto: jazdiaz@umariana.edu.co.

*** Recibido el 5 de abril de 2024; aprobado el 4 de enero de 2025.

Para citar el artículo: Noguera Santander, D. y Díaz Vivas, J. J. (2025). "El territorio 'Katsa Su' del pueblo indígena awá reconocido como víctima del conflicto: un hito histórico para la justicia restaurativa", Revista Derecho del Estado, Universidad Externado de Colombia, n.° 62, mayo-agosto de 2025, 265-287. DOI: https://doi.org/10.18601/01229893.n62.10


RESUMEN

La presente investigación busca determinar la importancia del reconocimiento al territorio grande "Katsa Su" perteneciente al pueblo indígena awá como víctima del conflicto armado, precedente que invita a comprender cómo esta comunidad, a pesar de vivir en carne propia los enfrentamientos armados y una lucha por el territorio entre agentes externos, demuestra una pervivencia de la población con el fin de no perder su cosmovisión. Por ello es de gran relevancia conocer su historia, sus costumbres, su identidad, su justicia propia y cómo el Estado está garantizando la prevalencia de sus derechos en la actualidad a partir de elementos como la interjurisdiccionalidad y la interculturalidad.

En ese sentido, se destaca que en el año 2016 en Colombia se firma un Acuerdo de Paz que crea la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), un órgano decisorio que en la actualidad ha tocado temas importantes para las poblaciones mal llamadas "minorías", ejemplo de ello es el reconocimiento del territorio "Katsa Su" como víctima del conflicto armado, dándole relevancia a la cosmovisión de los awá frente a lo que conciben como territorio, la remembranza del lugar que habitan como víctima, involucrando de esta manera los derechos de la naturaleza e indicando a estos seres como nuevos sujetos de especial protección y, en conclusión, reparando de manera concreta a las verdaderas víctimas en Colombia.

PALABRAS CLAVE: Justicia restaurativa, territorio "Katsa Su", cosmovisión, cosmogonía, pluralismo, interculturalidad


ABSTRACT

This research seeks to determine the importance of the recognition of the large territory "Katsa Su" belonging to the Awá indigenous people as a victim of the armed conflict, a precedent that invites to understand how this community, despite living in the flesh the armed confrontations and a struggle of the territory by external agents, demonstrates a survival of the population in order not to lose their worldview. Therefore, it is of great relevance to know their history, their customs, their identity, their own justice and how the State is currently guaranteeing the prevalence of their rights based on elements such as interjurisdictionality and interculturality.

In this regard, it is noteworthy that in 2016 in Colombia a Peace Agreement was signed that creates the Special Jurisdiction for Peace (JEP), a decision-making body that currently has touched important issues for the populations wrongly called "minorities", example of this is the recognition of the territory "Katsa Su" as a victim of the armed conflict, giving relevance to the cosmovision of the Awá regarding what they conceive as territory, the remembrance of the place they inhabit as a victim, involving in this way the rights of nature indicating these beings as new subjects of special protection and, in conclusion, repairing in a concrete way the true victims in Colombia.

KEYWORDS: Restorative justice, "Katsa Su" territory, cosmovision, cosmogony, pluralism, interculturality


SUMARIO

Introducción. 1. Marco histórico de la comunidad inkal awá. 2. La justicia restaurativa y el reconocimiento al territorio "Katsa Su" como víctima del conflicto armado por parte de la JEP. 3. Acercamientos respecto al reconocimiento del territorio "Katsa Su" del pueblo indígena awá como víctima del conflicto armado en el contexto colombiano. 4. Conclusiones. Referencias


INTRODUCCIÓN

Las poblaciones indígenas en América Latina se han enfrentado a distintas formas de violación a sus derechos humanos, pues, como se relata en diversas historias, se ha demostrado que las comunidades indígenas han sido colonizadas de diferentes formas, logrando que estas perdieran gran parte de su territorio, su propio lenguaje, sus creencias y arraigo cultural. Dichas vulneraciones se han observado en mayor proporción en Colombia, un país marcado por una desigualdad estructural y por un conflicto armado interno donde dichas colectividades han tenido que pagar las consecuencias.

Es así como el presente artículo busca determinar la importancia del reconocimiento del territorio "Katsa Su" del pueblo binacional indígena awá como víctima del conflicto armado, pues la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) emite un auto (SRVBIT 079 el 12 de noviembre de 2019) donde se confirma la condición víctima, por medio de una solicitud de acreditación presentada por la Unidad Indígena del Pueblo Awá (UNIPA), un auto que debe ser reconocido a nivel nacional e internacional porque además de reconocer los derechos de las comunidades indígenas registra la protección del territorio ancestral, los derechos de la naturaleza y las afectaciones del conflicto armado hacia dicho territorio y población desde una perspectiva intercultural e interjurisdiccional.

Lo anterior puede ser visto como una forma de reivindicación de los derechos del territorio, los cuales son conexos a la comunidad, plasmando con ello una verdadera justicia restaurativa, lo cual permite el reconocimiento a las indiscutibles víctimas humanas y no humanas del conflicto. Por ello se formula el siguiente interrogante: ¿Cómo el auto de acreditación 079 de noviembre 12 del 2019 de la Jurisdicción Especial para la Paz, donde se reconoce como víctima de conflicto al territorio "Katsa Su" puede ser un referente hito de interpretación, argumentación y justicia restaurativa en las decisiones judiciales actuales?

Así para abordar el presente cuestionamiento, se opta por una metodología de análisis hermenéutico e histórico que pretende dar una visión de lo que el pueblo representa respecto al interés común de la población, sobre la protección de los derechos propios como comunidad y de la naturaleza. Además del análisis legal del auto de acreditación 079 de noviembre 12 del 2019 de la JEP desde una interpretación sistemática de las justicias como son la jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y la justicia propia del pueblo awá1, así mismo cabe resaltar que la cosmogénesis y cosmovisión de este pueblo indígena se basa en el respeto e igualdad hacia sus semejantes, el medio que los rodea y especialmente por la naturaleza, contrastando con las concepciones preestablecidas en un sistema jurídico ordinario.

1. MARCO HISTÓRICO DE LA COMUNIDAD INKAL AWA

Los inkal awá son un pueblo indígena binacional que está ubicado en Colombia y Ecuador. En Colombia los awá viven en los departamentos de Nariño y Putumayo y está organizado en tres asociaciones: Asociación de Cabildos Indígenas del Pueblo Awá del Putumayo (ACIPAP), Asociación de Autoridades Tradicionales Indígenas Awá de Ricaurte (CAMAWARI), Unidad Indígena del Pueblo Awá (UNIPA) , y hay cuatro resguardos independientes no asociados a ninguna: Magüí, El Sande, Renacer Awá, Ñambí río Güiza2.

3

Ahora bien, para el abordaje del presente artículo es primordial comprender la cosmovisión como un concepto base que se debe tener muy claro para entender a la comunidad awá, pues López Austin plantea que la cosmovisión es "el conjunto estructurado de los diversos sistemas ideológicos con los que el grupo social, en un momento histórico, pretende aprehender el universo, engloba todos los sistemas, los ordena y los ubica"4. Es así como, para las comunidades indígenas,

Expresa la relación de los hombres con los dioses, establece el orden jerárquico del cosmos, la concepción del cuerpo humano, estructura la vida comunitaria y agrupa el conjunto de los mitos que explican el origen del mundo. La cosmovisión indígena tiene un claro origen (no agrícola, sino recolector); en ella el medio ambiente (el territorio real y simbólico) es un factor fundamental y tiene como uno de sus rasgos característicos el que no exista una separación -como en el pensamiento occidental- entre naturaleza y cultura, orden natural y orden social, individuo y sociedad5.

En ese sentido, dichas comunidades desde tiempo atrás han organizado el lugar que habitan, y dividieron en dos clases de cosmos, los que se encuentran en el cielo y la Tierra, en donde existen dioses cada uno con atributos diferentes, unos con la capacidad de proporcionar el frío o el calor, la luz o la oscuridad (el rayo, la luz y el fuego), que puede romper la tierra y liberar los frutos de la vida6. Por ello es fundamental comprender que los indígenas tienen un origen, una identidad, una cosmovisión diferente y única que debe destacarse, pues se relacionan intrínsecamente con lo que los rodea, es decir su territorio, la naturaleza, los animales, aquellas especies que no se reconocían hace un tiempo como sujeto de derechos para la cultura occidental, pero sí para los indígenas.

Así, dentro del Atlas cosmológico inkal awá se ilustra la percepción de la comunidad de una manera didáctica, con el fin de comprender gráficamente lo que para ellos significa el territorio grande Katsa Su, pues "Para los inkal awá, el territorio grande es la esencia de su vida, donde se convive en armonía con la naturaleza y los otros mundos. Representa su intensidad, cultura y autonomía con justicia propia"7.

De esta manera se destaca la conexión con lo natural, su mística, su construcción histórica y un tema que se debe recalcar respecto al cuidado ambiental, ya que, según su visión, si se preserva lo que les brinda la naturaleza, estarían salvaguardando la vida misma, una cosmovisión con un gran contenido ecocéntrico que le convendría comprender a la humanidad para generar nuevas formas de equilibrio ecosistémico, nuevos elementos que ni la ciencia moderna ni el sistema económico han logrado hacer coincidir. Es así como las concepciones actuales deben tener en cuenta la forma en que las comunidades indígenas han conectado con la naturaleza, por ello "se requiere de modificar [sic] los paradigmas actuales, tomar otro rumbo que incluya la construcción de escenarios con base en la participación social […]; se requiere que las percepciones se agudizan [sic] y la conciencia se amplíe en el retorno a lo natural, a lo simple"8.

Por otra parte, la comunidad awá señala que numerosas enfermedades del cuerpo son resultado de la acción de desequilibrios o daños causados por fuerzas sobrenaturales, las calamidades, las tensiones sociales y los enfrentamientos entre individuos o grupos, entendiéndose como resultado de un conflicto entre los hombres y la divinidad (los dueños de aguas, bosques, cuevas, montes y cerros)9. Por ello, es necesario comprender que la cosmogonía del awá se vive de forma diferente, como en las historias propias asociadas a la concepción del universo awá, la cual está fundada en la jerarquía divina, es decir, entender que las acciones de la comunidad y sus externalidades han afectado el ambiente y su armonía, lo cual lleva a que los mismos dioses castiguen a la población.

El pueblo awá tiene una cultura arraigada, compartida y revivida cotidianamente por todos sus integrantes mediante el manejo de una serie de conocimientos sobre su entorno: la selva y las relaciones de los awá con esta se encuentran mediadas por una normatividad que ha sido establecida con el paso del tiempo y es transmitida a través de las historias, la palabra y la acción. Por ello, la tradición oral se constituye como un elemento muy importante para este pueblo, que, a pesar de tener solo el 33% de hablantes, ha transmitido sus conocimientos por medio de la oralidad en forma de historias; los narradores de estas son muchas veces personas mayores y sus narrativas han permitido que continúen vigentes las prácticas y formas de la cultura del pueblo y se mantenga su forma de ver el mundo10. Entonces, los conocimientos cosmogónicos en las comunidades indígenas se han mantenido y reproducido a través de la oralidad y en forma de historias, leyendas que se entretejen en la cotidianidad, reafirmando la formación y estructura del universo, de los seres y los objetos que lo habitan.

Con ellos establecen, describen y transmiten el sistema normativo de leyes y comportamientos sociales que deben seguir las personas awá. A través de los relatos y leyendas se revive a diario el sentido de lo sagrado, la comprensión del respeto que debe estar presente en la vida de la comunidad y de su interrelación con la naturaleza. Por este entendimiento de respeto que hace parte esencial de la cosmovisión, en conjunto con el conocimiento del medio y de los elementos de la naturaleza, el pueblo awá ha perdurado y persistido en el tiempo y en el espacio en que residen. Ya que para el awá el lugar que habita es transversal a la vida y está asociado a prácticas ancestrales que deben continuar, la relación de esta comunidad con su territorio los convierte en defensores innatos de la naturaleza, pues más allá de los cambios profundos que ha habido en la región y en el país, su intención desde una visión holística diferente es defender valores centrales asociados a las relaciones socio-naturales como la comunicación con las especies de flora y fauna con las que han interactuado tradicionalmente.

De esta manera, se destaca que los indígenas utilizan los elementos de la naturaleza, como la flora, para la elaboración de artesanías y herramientas del hogar, también para el autoconsumo de alimentos y la preparación de trampas de cacería. Si bien en los años recientes la valoración de estos medios por parte de las poblaciones jóvenes ha estado debilitada, el objetivo de los mayores ha sido establecer algunos espacios para la difusión de taxonomías y usos, y la formación integral en el territorio. En cuanto a la fauna, esta está presente en diversas historias orales y creencias de los awá, respecto de aquellos animales con los que está permitido interactuar, ya sea para cazarlos con fines alimenticios y protección del frío, o para identificar señales premonitorias sobre actitudes humanas y eventos naturales.

Cabe recalcar que la comunidad indígena en la actualidad está en la búsqueda de la pervivencia de su cultura, conservar su territorio y creencias, ya que han tenido que enfrentarse a un contexto de violencia generalizada, pues "los territorios indígenas en Colombia y sus comunidades se enfrentan al riesgo inminente de exterminio físico y cultural, por la crisis humanitaria que viven en la actualidad. La violencia no cesa y las enfermedades arrasan con sus poblaciones"11, desafiando diversas situaciones conflictivas, pues en las últimas décadas la avanzada de proyectos de extracción minero-energética, la llegada de foráneos a la región y las dinámicas conexas al conflicto armado interno en el país han configurado un escenario de mayor complejidad tanto para la trasmisión de saberes, pensamientos y costumbres vitales como también para el desarrollo del sistema de gobierno autónomo12.

Lo anterior se ha generado como causa y consecuencia del olvido del Estado en los presentes territorios, explotados y sometidos por el modelo extractivista, controlados por el narcotráfico y el conflicto armado13; agentes externos a la comunidad tomaron su territorio como un campo de guerra y conflicto y así mismo como tránsito principal de estupefacientes, lo cual ha afectado de gran manera su cultura, su economía, su justicia propia, e incrementado la vulneración de los derechos humanos. Por ello, la comunidad awá enfrenta un desafío enorme en cuanto a la preservación de su identidad, cultura y cosmovisión.

En ese sentido, el pueblo awá en la actualidad busca que se respete su autonomía, su organización ya establecida con sus propias normas y costumbres.

Además, es imperioso que el Estado tome las medidas necesarias para reparar a la comunidad, por ello se debe tener en cuenta sus normas, su cosmovisión, como se determina dentro del Proyecto de fortalecimiento de la justicia propia del pueblo awá asociado en la UNIPA, de acuerdo con su cosmovisión y cosmología propia14, pues en dicho plan sistematizan una estrategia para la reivindicación de sus derechos, recalcando que para hablar de justicia propia es primordial reconocer lo que para ellos significa Katsa Su:

Nos referimos a un organismo físico, natural y espiritual interconectado e indivisible, donde nuestros ancestros, los attim awá -indígenas originarios- crearon y desarrollaron profundas relaciones de entendimiento y coexistencia entre lo humano y no humano, entre lo material y lo no tangible. Interacciones, vivencias y pactos a partir de los cuales se fueron construyendo, fijando y transmitiendo las normas, valores y principios que conocemos como Ley de origen: la principal guía que rige nuestro andar y proceder como gente de la selva, para mantener el equilibrio y la armonía con todos los seres que habitan el territorio y sus cuatro mundos cosmogónicos15.

Por ello, un abordaje jurídico adecuado para dichas comunidades en la actualidad debe tener en cuenta un enfoque étnico, intercultural y territorial, teniendo en consideración la cosmovisión del pueblo, sus conocimientos ancestrales que se ha transmitido de generación en generación, por medio de los mayores; lo anterior conectado con la protección de la naturaleza, la Pachamama y sus guardianes, respetando siempre los límites de la selva, pues son conscientes de la importancia de conservar y preservar el medio ambiente, ya que la comunidad concibe que la naturaleza

[…] nos brinda todo lo que necesitamos para vivir, los animales y cultivos con los que nos alimentamos, las herramientas para trabajar, los materiales para construir nuestro hogar. Así mismo sabemos cómo recompensar y cuidarla, conocemos que para cazar no necesitamos veneno, utilizamos el bejuco nativo de la montaña, o el barbasco. También sabemos que no podemos andar cazando animales todos los días, sino los que son para nuestro consumo no más16.

En ese sentido, si las nuevas disposiciones normativas se crean por medio de un diálogo de conocimientos y saberes resaltando la necesaria protección de la naturaleza para una subsistencia humana17, se estarían reivindicando los derechos de las poblaciones indígenas; por ello, es primordial analizar qué está sucediendo en la actualidad colombiana, en el marco del Acuerdo de Paz firmado en 2016, lo anterior para identificar si se está cambiando el panorama jurídico normativo en boga para las comunidades indígenas, orientado a un pluralismo jurídico, en torno a enfoques interculturales, étnicos y territoriales. De esta manera, se busca un reconocimiento de quienes también son víctimas no humanas -como el territorio y los seres que lo habitan, y así determinar si en realidad se está reparando de manera adecuada, donde la justicia restaurativa es un mecanismo idóneo para el reconocimiento de los derechos de quienes se vieron inmersos al conflicto armado en Colombia, y se cumplan unos preceptos adecuados para una justicia social.

2. LA JUSTICIA RESTAURATIVA Y EL RECONOCIMIENTO AL TERRITORIO "KATSA SU" COMO VÍCTIMA DEL CONFLICTO ARMADO POR PARTE DE LA JEP

Cabe anotar que en Colombia el discurso político se ha visto tergiversado por algunos gobiernos que han buscado beneficiar a otros actores del conflicto y no necesariamente a las víctimas, utilizando la llamada "justicia transicional" a beneficio propio, como "el caso del gobierno y de los propios grupos paramilitares, que en las primeras etapas del proceso rechazaban abiertamente la aplicación de la justicia penal a las atrocidades cometidas por los paramilitares"18; si bien la justicia transicional busca generar rebajas en las penas con fines de lograr la paz, también busca garantizar los derechos de las víctimas y de esta forma hablar de manera adecuada de una justicia restaurativa.

En el presente artículo se destaca a la naturaleza como víctima, comprendiendo el significado de la justicia transicional como "(1) el principio de acuerdo con el cual es necesario hallar un equilibrio entre paz y justicia; (2) el reconocimiento del carácter normativo y de la aplicabilidad de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación"19. Es así como, con dichos fines, se creó la Jurisdicción Especial Para la Paz (JEP) por medio del Acto Legislativo 01 de 2017, en donde se buscó el reconocimiento a las víctimas del conflicto armado interno y que ellas sean reparadas por medio de la verdad, la justicia y reparación, como unas garantías restaurativas de los hechos de violencia que tuvieron que padecer, ello a partir de una interpretación judicial sistemática realizada por la Sala de Reconocimiento de Verdad, a través de la magistrada ponente, Belkis Izquierdo.

La diversidad de problemáticas hacia distintos actores sociales, como, por ejemplo, mujeres, campesinos, indígenas, el territorio, cada uno de manera diferencial, ha hecho que la JEP opte por crear por crear casos específicos, donde se abordan las principales afectaciones causadas. Es así como en el presente artículo se destaca el Caso 02, el cual se enmarca en los municipios de Ricaurte, Tumaco y Barbacoas del departamento de Nariño, señalando que "por tratarse de un sujeto colectivo de derechos priorizado en el Capítulo Étnico del Acuerdo Final, cuando se trate de hechos victimizantes en contra de personas pertenecientes al pueblo awá, también se priorizará su investigación en cualquier municipio del departamento de Nariño"20. De esta manera, por medio del auto SRVBIT-079, se toma la decisión de "acreditar como víctimas en calidad de sujetos colectivos de derechos al 'Katsa Su', gran territorio awá, y a los treinta y dos (32) cabildos indígenas awá, asociados y representados en la Unidad Indígena del Pueblo Awá - Asociación de Autoridades Tradicionales Indígenas Awá - UNIPA en el marco del Caso 02"21.

Es así como se debe entrar a cuestionar Cómo se le vulneraron los derechos al territorio y cómo será reparado. Las respuestas, como eje fundamental, se establecen en dicha decisión al reconocer como víctima al "Katsa Su", destacando varios aspectos. En primer lugar, la jurisdicción toma varios enfoques, como el étnico (intercultural), de género y el territorial:

Teniendo en cuenta los enfoques étnico-racial, de género y territorial, en el marco del Caso 02 se han adelantado diligencias, entre otras, de diálogo intercultural y coordinación interjurisdiccional, de notificación con pertinencia étnica y cultural del auto de apertura del Caso 02 y de otros autos de impulso del proceso, con los pueblos indígenas, consejos comunitarios, organizaciones de mujeres, organizaciones campesinas que se encuentran dentro del ámbito territorial priorizado22.

Es decir, existe un diálogo continuo con las comunidades indígenas, desde sus saberes ancestrales, permitiendo de esta manera que se vayan reconstruyendo los hechos, para cimentar aquella verdad de lo que sucedió con el territorio, puesto que las decisiones judiciales ordinarias en muchos casos no toman en cuenta las cosmovisiones de los indígenas, pese a que constitucionalmente se establece en el artículo 7 la diversidad étnica y cultural, como, por ejemplo, que "la justicia ordinaria colombiana mantiene un desacuerdo frente a la práctica ancestral de transmisión oral de las tradiciones de los pueblos indígenas. A pesar de que subsisten estos desencuentros entre la 'justicia propia' indígena y la justicia ordinaria, existen acercamientos, donde se debe seguir aprendiendo a partir de respetar las diferencias entre cada una"23.

Es por ello por lo cual la JEP empieza a adecuar las normas de diferentes jurisdicciones y genera procesos de interjurisdiccionalidad, que permiten desarrollar nuevos enfoques interpretativos para el derecho, por ejemplo las normas internacionales (Sistema Interamericano de Derechos Humanos) como la comunidad Yatama vs. Nicaragua, sentencia del 23 de junio de 2005, comunidad indígena Yakye Axa vs. Paraguay, sentencia del 17 de junio de 2005, Comunidad Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat (nuestra tierra) vs. Argentina, 24 de noviembre del 2020; normas nacionales constitucionales como los artículos 63, 246, 329, 333; y normas del sistema ordinario colombiano como la Ley 1448 de 2011 (artículo 205), el Decreto Ley 4633 del 2011 (respecto de la solicitud de acreditación de víctimas como intervinientes especiales en razón de daños colectivos), la sentencia T-693 de 2011 (vínculo entre pueblo indígena y la tierra), los autos de la Corte Constitucional 004 y 092 de 2008 (respecto a la implementación de enfoques étnico, racial, territorial y de género); y las normas propias del sistema de la JEP, entre ellas la Ley 1957 de 2019, la Ley 1922 de 2018, el Acuerdo 001 de 2018, el auto 004 de 2018 y los protocolos referentes a acceso, comunicación y participación de las víctimas en el sistema.

Estas nuevas formas de interpretación judicial permiten entender que en Colombia existe un escenario de diálogo intercultural de dinámicas jurisdiccionales que la JEP empieza a utilizar (interlegalidad, interjurisdiccionalidad e interculturalidad), hechos jurídicos que han permitido reconocer a un territorio como víctima, ello bajo la percepción cosmogónica de la cultura awá, y así mediante nuevas construcciones argumentativas se logra acreditar como sujeto de derechos al territorio Katsa Su del pueblo awá, dentro de un marco pluralista, de identidad e interlegalidad latinoamericana, pues en el auto se comprende que

En Colombia existen 115 pueblos indígenas que mantienen diversas y particulares formas de relacionarse y concebir el mundo, así como principios, valores, normas e instituciones que se fundamentan y explican de acuerdo con la concepción del origen y permanencia en el tiempo (cosmogonía). Estos mantienen 65 idiomas propios, oficiales en sus territorios, en los cuales se recoge la memoria, la espiritualidad, la sabiduría y el conocimiento colectivo que milenariamente han construido24.

Lo anterior permite comprender las posibilidades de entablar un escenario de diálogo intercultural, a pesar de que cada comunidad tiene sus propias normas, costumbres e identidad, pues se ha creado un plano horizontal entre autoridades judiciales, a partir de una verdadera participación en las diversas etapas del proceso, velando por el cumplimiento y la garantía de los derechos de las comunidades indígenas y su territorio, unas comunidades que han luchado por la pervivencia de su cultura, a partir de aquellos que han tenido que vivir en carne propia hechos de violencia. Por ello, en tercer lugar, en el marco de una justicia restaurativa, se debe recalcar que el territorio se utilizó

Como un corredor geoestratégico del conflicto armado para el narcotráfico y otras economías financiadoras de la guerra, que permite el fácil acceso a la frontera con Ecuador y la salida al océano Pacífico. Esto ha generado disputas territoriales entre las FARC, ELN, paramilitares y la fuerza pública, movilizados por la pretensión de dominar el área fronteriza y los recursos naturales de la zona25.

Han sido alarmantes las afectaciones que tuvo que padecer la comunidad en general, entre ellas masacres, desplazamiento forzado y narcotráfico, hechos que detonaron el despojo del territorio ancestral, por ello "El reconocimiento del Katsa Su como espacio vivo, proveedor de alimentos y vivienda es fundamental para comprender los daños ocasionados por el conflicto armado"26. Así, en cuarto lugar, que el territorio sea acreditado como víctima es importante pues indudablemente se reconoce que existió una vulneración más allá de lo humano y es significativo desde el punto de vista socio jurídico porque al permitirles participar en el proceso como intervinientes se empieza a desarrollar una nueva forma de interpretación histórica y hermenéutica para el derecho.

En ese sentido, se logra explicar y trascender desde la oralidad y visión comunitaria hacia una nueva argumentación en el derecho estatal; es decir que, al ser la comunidad escuchada, se genera una nueva forma de democracia que conlleva interpretar la realidad de forma más amplia, defendiendo sus intereses en causa propia, lo cual genera nuevas alternativas y modos de solucionar los conflictos. "En ese orden de ideas[,] y dado que la justicia restaurativa es un pilar fundamental de la JEP, la centralidad de las víctimas, desde un enfoque restaurativo, busca la reconstrucción del tejido social a partir de la participación, la reparación y el diálogo horizontal, intercultural e interjurisdiccional"27.

Lo anterior permite entender que el diálogo intercultural es una nueva herramienta que se utiliza en el marco del Acuerdo de Paz y permite reconstruir los hechos que acontecieron en el conflicto armado interno, desde la voz de quienes vivieron la violencia en Colombia. De esta manera se logra crear nuevas formas de interrelación y la recuperación de la cosmovisión de dichas comunidades, que en medio del conflicto armado y social se ha perdido. Además, Naciones Unidas ha expresado de manera contundente que "nada de esto puede suceder a espaldas de las víctimas, sin su valiosa participación"28, pues son ellos quienes directamente han vivido la violencia, conociendo los daños y sus propias necesidades.

Ahora bien, en el contexto de reconocer como víctima al territorio Katsa Su, se recalcan fundamentos constitucionales desde el artículo 1.° de la Constitución Política de Colombia, pues se encuadra en lo que el neoconstitucionalismo ha denominado el "Estado social de derecho pluralista", ya que se entiende que bajo este parámetro pluricultural se debería tener en cuenta la diversidad étnica y cultural, comprendiendo que Colombia ha establecido desde una interpretación hermenéutica que respeta "el gobierno propio, las facultades jurisdiccionales, la consulta previa, el carácter oficial de sus idiomas, el derecho al territorio y su carácter inalienable, inembargable e imprescriptible, la educación intercultural , entre otras garantías constitucionales"29, las cuales se deben tener en cuenta en las decisiones judiciales, ya que derechos emergentes de este tipo, como el reconocimiento de los derechos de la naturaleza a partir del reconocimiento del territorio como víctima del conflicto armado, son esenciales para una nueva visión de protección intercultural.

Además, se debe destacar que "los pueblos son actores sociales y políticos activos que contribuyen enormemente en la construcción de un Estado democrático, pluralista y participativo, cuyo territorio comprende aproximadamente el 30% del territorio nacional, y, por lo tanto, de ninguna manera constituyen 'minorías' dentro de la sociedad colombiana"30. Por ello se debe reconocer su protagonismo en el país y es necesario entender los hechos de violencia de los cuales ha sido víctima la población, misma que han puesto en condiciones de peligro de exterminio cultural. En ese sentido, se determina la necesidad de una aplicación de enfoques diferenciales, que tengan en cuenta su cosmovisión, sus usos y costumbres, que se respeten sus creencias, es decir se reconozca su orden político ya establecido desde su organización. Por ello la JEP determina que en las decisiones se debe tener en cuenta "1. Consulta previa; 2. Participación; 3. Respeto y coordinación con la Jurisdicción Especial Indígena y las Justicia Propias; 4. Implementación de la perspectiva étnica y cultural"31.

Es así como desde esa visión se reconoce lo que significa Katsa Su, el respeto por su territorio origen de vida, una decisión importante para la comunidad en general, desde una mirada holística de la naturaleza, como aquel territorio ancestral en donde convive una comunidad indígena que mira al territorio como fuente de vida. En ese sentido, la JEP examina los derechos de los pueblos indígenas establecidos constitucionalmente desde una interpretación histórica de lo que han vivido, incluso al principio de los tiempos con la conquista de América, y ha determinado que

Han sufrido condiciones históricas de injusticia, producto del colonialismo, la esclavización, la exclusión y el haber sido desposeídos de sus tierras, territorios y recursos; que además han sido afectados gravemente por el conflicto armado interno y se deben propiciar las máximas garantías para el ejercicio pleno de sus derechos humanos y colectivos en el marco de sus propias aspiraciones, intereses y cosmovisiones32.

Entonces se busca resarcir todos esos daños, las afectaciones generadas por el conflicto armado, desde el reconocimiento de la tierra como víctima, por medio de un diálogo intercultural en donde interactúan de manera directa los pueblos indígenas en aquella coordinación interjurisdiccional. De esta manera se logra determinar, por medio del auto de acreditación 079 del 12 de noviembre de 2019, que la JEP, como encargada de manera transitoria de administrar justicia (en esa búsqueda de lograr la paz), reconoce la historicidad colombiana, con lo cual logra trascender y determinar que el territorio es sujeto de derechos y debe ser escuchado por las autoridades, por medio de sus intérpretes "el pueblo awá"; entiende que la reparación integral no solo lleva a la verdad y la justicia, sino que, desde una perspectiva intercultural, esos tres elementos mencionados permiten entender que el territorio requiere de una armonización integral, que solo se lleva a cabo a partir de la interdisciplinariedad a partir de estudios antropológicos, sociológicos y biológicos.

Por ello, también se debe destacar la identificación del "ambiente como víctima silenciosa", pues "la Unidad de Investigación y Acusación ha contabilizado desde la firma del Acuerdo de Paz hasta el 30 de mayo de 2022 por lo menos 283 afectaciones a la naturaleza"33, recalcando cómo la jurisdicción también está logrando mostrar problemáticas actuales y relevantes para la sociedad colombiana.

En ese sentido, las decisiones judiciales actuales están enfocados en considerar que la naturaleza es sujeto de derechos, y es así como "el ordenamiento jurídico ecuatoriano fue uno de los precursores de estas transformaciones, cuando afirmó en su Constitución de 2008 que 'la naturaleza será sujeto de aquellos derechos' "34, por ello es esencial que el derecho en este momento innove y esté acorde con las necesidades sociales actuales. Si bien las comunidades indígenas siempre han tenido prioridad en la preservación y el cuidado de la naturaleza como parte primordial de su vida, la cultura occidental se ha basado más en consumir y no en conservar, mirando a la naturaleza como objeto y no como sujeto.

A partir de ello, en Colombia se han logrado avances, como el reconocimiento de los animales como seres sintientes (Ley 1774 de 2016), acompañado de un contexto penal en contra del maltrato animal; así mismo, la prohibición de vehículos de tracción animal y la sentencia T-622 de 2016 en cuanto a la protección del río Atrato, fallo a partir del cual se empieza a tomar muchas más decisiones desde la actual perspectiva, lo que demuestra los avances epistemológicos y jurídicos en materia ambiental en el país, en especial el presente reconocimiento del territorio Katsa Su como víctima del conflicto armado en Colombia, ya que "este es un gran ejemplo de escenarios dialógicos en los que se toma una decisión con el objetivo de reconocer la diferencia, de respetarla y de buscar adecuar las instituciones para su desarrollo"35, en pro de la protección de los derechos de la comunidad presente y futura.

3. ACERCAMIENTOS RESPECTO AL RECONOCIMIENTO DEL TERRITORIO "KATSA SU" DEL PUEBLO INDÍGENA AWÁ COMO VÍCTIMA DEL CONFLICTO ARMADO EN EL CONTEXTO COLOMBIANO

Siguiendo la línea del presente artículo, es relevante hacer alusión a la autora Esperanza Martínez, quien establece que

En la noción occidental, la persona o el individuo constituye la columna vertebral sobre el cual se asienta el ordenamiento jurídico, así como el ejercicio de derechos, las distintas formas de agrupación llámense comités, clubes deportivos, sindicatos, asociaciones sean agrícolas o artesanales, se caracterizan por ser la suma de voluntades individuales y espontáneas que deciden agruparse en base a [sic] objetivos comunes que sean de su interés. Para los indígenas es distinto, uno es y se piensa en colectivo. La comunidad existe y se expresa usualmente en un territorio, y por lo tanto en la naturaleza36.

Así mismo, manifiesta que para los awá la defensa de la tierra se vuelve una obligación: "No sólo la ley de la madre tierra nos obliga a defendernos, también la ley de ustedes nos obliga a levantarnos. Porque los intereses económicos son también violencia política dirigida por el mismo gobierno contra nuestro pueblo"37. De esta forma Cormac Cullinan refuerza este concepto desde la teoría de la jurisprudencia de la tierra de Tomas Berri, donde nos da a entender que las leyes humanas no pueden sobrepasar las leyes de la naturaleza, lo cual significa comprender que estas normas humanas deben estar en sintonía con las reglas del hábitat para generar un desarrollo equilibrado que no solo respete la visión cultural hegemónica, sino que además lleguemos a entender que la interacción entre las leyes humanas y las leyes de la naturaleza pueden converger y transformar la realidad en favor de un ecocentrismo38.

Desde esta óptica, lo anterior hace alusión a la pertenencia de la tierra, uso y su simbolismo para las culturas que viven y dependen de ella. En esta perspectiva, el pueblo awá históricamente ha soportado diversas formas de vulneración a sus derechos colectivos e individuales, debido a varios factores, entre los cuales se puede resaltar la poca o nula asistencia del Estado, la cual se expresa de diferentes formas39, que se resumen en la fuerte presencia de los grupos armados legales e ilegales dentro de su espacio territorial, que han generado un gran daño; por consiguiente, muchas de estas personas han sido expuestas a violaciones de sus derechos, sin dejar de ser estos constantemente exigidos ante el Estado, pues la sentencia T-025 del 2004, del magistrado ponente Manuel José Cepeda Espinosa, señala que

(1) la vulneración masiva y generalizada de varios derechos constitucionales que afecta a un número significativo de personas; (2) la prolongada omisión de las autoridades en el cumplimiento de sus obligaciones para garantizar los derechos; (3) la adopción de prácticas inconstitucionales, como la incorporación de la acción de tutela como parte del procedimiento para garantizar el derecho conculcado; (4) la no expedición de medidas legislativas, administrativas o presupuestales necesarias para evitar la vulneración de los derechos; (5) la existencia de un problema social cuya solución compromete la intervención de varias entidades, requiere la adopción de un conjunto complejo y coordinado de acciones y exige un nivel de recursos que demanda un esfuerzo presupuestal adicional importante; (6) si todas las personas afectadas por el mismo problema acudieran a la acción de tutela para obtener la protección de sus derechos, se produciría una mayor congestión judicial40.

Es así como el Estado ha vulnerado de manera sistemática los derechos de la sociedad colombiana, en especial de las comunidades campesinas, indígenas, de quienes habitan las regiones rurales, pues dichas zonas se caracterizan por la poca presencia de autoridades estatales, el olvido y sobre todo por el abandono. En ese sentido, la Corte es reiterativa al señalar el deber que tiene el Estado de respetar y garantizar los derechos de la población, de lo contrario las autoridades estatales están fallando en el cumplimiento de sus funciones, de su trabajo, ya que existen diversas protecciones judiciales que se quedan sin efectuar realmente, de ahí que se puede comprobar que el Estado está omitiendo sus deberes y, por tanto, el pueblo indígena originario awá está siendo sometido a un exterminio, un genocidio por omisión.

Por otra parte, la situación problémica de este pueblo no es simple, es compleja y debe ser comprendida desde la concepción y la cosmogonía awá del territorio, ya que este comprende el universo como un todo, donde se encuentran la historia propia, los elementos de la naturaleza, la vida y la apropiación cultural en relación armoniosa con la madre Tierra y la presencia viva de los ancestros en las prácticas cotidianas y especialmente en los caminos que recorren, constituyendo al territorio como una expresión más allá del conocimiento físico y geográfico, sino del pensamiento, la recreación de éste por medio de la tradición oral.

Un awá, sin territorio no es awá, para nosotros es parte fundamental de la cultura; así mismo, es importante porque es el lugar donde aprendemos, enseñamos, nos alimentamos, vivimos y convivimos con otros seres […] por eso somos gente de la selva: Inkal awá. […] Como hijos de la Inkal (selva) aprendemos y nos comunicamos teniendo en cuenta los consejos y las normas que los mayores nos transmiten. Así alcanzamos tanto el respeto como la sana convivencia y una vida digna entre los seres vivientes41.

Por ello la compresión del territorio dentro de la cultura del awá puede reflejarse desde su visión integral del mundo, donde los conceptos como la propiedad privada y los recursos naturales no tienen ninguna aplicabilidad, ya que siguen siendo expresiones foráneas; para ellos, todos los seres y animales son "gentes" que se convirtieron por diversas condiciones en animales para garantizar el equilibrio de la naturaleza. Como era de esperarse, la intervención de su cultura por el conflicto armado en el territorio colombiano no se agota en el daño ocasionado a la gente de la comunidad, sino que sus consecuencias se inscriben también en la mirada a esos seres que habitan sus territorios, y en el mismo entorno natural, en los territorios ancestrales, en los sitios sagrados y en la salud de los awá se pueden ver los daños. La selva tropical húmeda amazónica se ha deteriorado y con ello animales y plantas, entonces la caza, la pesca, la recolección y el uso de plantas medicinales y los cultivos de pan coger se ven seriamente comprometidos y con ello la soberanía alimentaria y la pervivencia del pueblo.

La desaparición de encantos, de espíritus protectores o de padres espirituales describe una serie de efectos que trascienden los ámbitos humanos, es decir, afectan tanto los derechos de las personas como el entramado de relaciones en el que gente, lugares y agencias no-humanas participan. Más bien "cuando los humanos dañan a los no humanos o a la naturaleza, se crea un desequilibrio energético que conlleva cambios en la vida física"42. Las afectaciones del conflicto armado y las afectaciones medioambientales constituyen una violación manifiesta al derecho fundamental de los pueblos indígenas y en especial a la "consulta previa, libre e informada". A esto se suma el abandono histórico al que ha sido relegado el pueblo awá durante decenios.

Lo anterior da cuenta de la importancia del reconocimiento del territorio "Katsa Su" del pueblo indígena awá como víctima del conflicto armado, pues cambia una forma de interpretación sistemática de la justicia, una argumentación de carácter interdisciplinar, y se dirige a una democracia comunitaria, donde se escuchan las voces el gobierno propio del pueblo awá, y entra en conjunción con las normas jurídicas nacionales, lo cual permite comprender la cosmovisión del territorio y el pueblo que lo habita; esta interdependencia es lo que obliga a la justicia transicional (restaurativa) a reconocerlos como víctimas del conflicto armado.

Así, al ser un sistema de inter-relacionamiento se debe buscar la garantía de pervivencia y permanencia del pueblo awá en su territorio. Por ello es relevante cómo el 20 de septiembre de 2019 la Unidad Indígena del Pueblo Awá - Asociación de Autoridades Tradicionales Indígenas Awá - UNIPA, en representación de sus 32 cabildos asociados, que corresponden a 27 resguardos y cinco territorios ancestrales en titulación, solicitó, en el marco del Caso 02, a la Sala de Reconocimiento la acreditación del territorio y el pueblo como víctimas en calidad de sujetos colectivos de derechos, "[…] considerando las afectaciones ocasionadas en el marco del conflicto armado de manera grave, sistemática, desproporcionada, diferenciada y directa, que el mismo tiene una identidad y dignidad que lo constituye como sujeto de derechos"43.

Por ello, el reconocimiento del territorio "Katsa su" del pueblo indígena awá como víctima del conflicto armado otorgado en el auto de acreditación 079 del 12 de noviembre de 2019 de la Jurisdicción Especial para la Paz es sin duda un paso importante para el desarrollo del neoconstitucionalismo y el constitucionalismo andino44; además, representa un hito importante para el pueblo awá pensando en la protección a la naturaleza, recuperar su tierra (territorio vivo) y su cosmovisión del mundo, lo cual es digno de ser analizado como ejemplo latinoamericano desde lo planteado en la presente Jurisdicción Especial, creada en el marco de la Paz en Colombia y la defensa del territorio en Colombia.

Se destaca de esta manera que más allá de un mero formalismo jurídico que ampara la protección de los derechos humanos de su territorio, que no es más que una concesión de una clase social monocultural, se busca la reparación de los derechos que les han sido negados por décadas, se tomen en cuenta sus creencias, su identidad, y finalmente empiecen a ser escuchados. Esto, en consideración de que es una población con la capacidad de tomar sus propias decisiones, de tener sus propios criterios y en especial aportar en la construcción de un mejor país desde su territorio.

Lo anterior genera unos nuevos elementos hermenéuticos para la construcción del derecho, donde no se considere un sistema netamente legalista, sino que se propicie un diálogo intercultural, comprendiendo lo que la comunidad necesita y reconoce como esencial para ellos, ya que su cosmovisión se orienta en que "defender el territorio es defender la vida". Una visión que debería ser comprendida por la comunidad en general.

CONCLUSIONES

Lo anterior es una puerta para futuras investigaciones, pues pone en evidencia un debate de actualidad y de suma importancia para el país y la región, ya que destaca el reconocimiento del territorio grande "Katsa Su" del pueblo indígena awá como víctima del conflicto armado, otorgado en el auto de acreditación 079 del 12 de noviembre de 2019, por la Jurisdicción Especial para la Paz; un auto orientado a la protección étnica, con el fin de (restaurar) de eliminar el concepto de desalojo y despojo al que se ha sometido al pueblo indígena, es decir, que sean reparados de forma pertinente, adecuada e idónea, conforme a sus necesidades concretas. Se destaca la democratización del Estado colombiano desde la justicia, una justicia restaurativa, en especial en los siguientes puntos:

Primero se observa cómo las altas cortes del país brindan herramientas para hacer un primer reconocimiento, y, por qué no, desde un diálogo intercultural se busca la reparación respecto a las afectaciones antrópicas que un tipo de clase social ha ocasionado al territorio colombiano, ello a partir de una interpretación pluralista con enfoque territorial y étnico; además de una oposición a la argumentación clásica, formalista, estatal y hegemónica, la cual cambia en el Caso 02 de la JEP al realizar una argumentación jurídica desde lo interdisciplinar, lo intercultural y lo dialógico, desde la visión de las comunidades.

Segundo, el entender la interconexión de las comunidades ancestrales con su entorno, sus creencias, su realidad, al dar cuenta de que una pequeña parte de su tradición puede por completo cambiar un contexto, como el identificar a la naturaleza como eje principal y de esta manera lograr un reconocimiento histórico desde las prerrogativas de las comunidades, y también de la sociedad en general, pues se entra a dialogar sobre problemáticas invisibles que pueden afectar un presente y futuro generacional.

Tercero, se logra una justicia restaurativa, reparadora e innovadora, para aquellas personas que han vivido la violencia de manera directa, por lo que se hace necesaria y anhelada por la comunidad en general, de manera especial por quienes durante años han estado en la búsqueda constante de paz, de habitar su propio territorio libre de conflictos, sin amenazas, sin enfrentamientos y diversas luchas sociales, para lograr la pervivencia de este, de la cultura e identidad de la comunidad. De esta manera se reconoce a las verdaderas víctimas del conflicto armado, se reparan los daños y se les da voz a quienes por décadas se les ha negado la posibilidad de hablar.

Y, finalmente, se logra entender que el alcance social en los abogados, estudiantes y el derecho puede ir más allá del formalismo jurídico, al entender que este caso se convierte en una demostración respecto a la necesidad de un tratamiento diferencial étnico, con enfoque territorial. Así mismo, todo lo anterior permite reflexionar respecto a que no se puede dejar de lado la novedad investigativa en temáticas de relevancia regional, pues incentiva a entender que el pluralismo jurídico y la interculturalidad deben someterse a elementos de interlegalidad e ius diversidad, que es conveniente estar integrados en el ordenamiento jurídico, donde las dos justicias, la ordinaria y la indígena, se complementan y no se excluyen entre sí, pues es válido tener los dos panoramas o criterios a la hora de tomar una decisión.

Hasta el momento las investigaciones desarrolladas en el contexto de Nariño y Putumayo sobre las concepciones indígenas y el impacto de los procesos jurídicos en ellos son muy pocas, lo cual demuestra la necesidad de este tipo de investigaciones exploratorias, orientadas a conocer directamente la realidad, las necesidades sociales. Por ello es de gran novedad analizar la decisión tomada por la JEP y las futuras consideraciones jurídicas con sentido intercultural, dialógico y pluralista, pues mientras no se reconozca uno mismo, no se reconoce al otro y no se le respeta.


NOTAS

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Caso n.° 02 de 2018, auto SRVBIT-079, Bogotá, 12 de noviembre de 2019, p. 3.
2 Unidad Indígena del Pueblo Awá-UNIPA, Fortaleciendo las bases de nuestro mandato educativo Awá, abril, 2012, p. 57.
3 Vallejo Erazo, Edgar Andrés et al. Atlas cosmológico inkal awá, Universidad CESMAG; Dirección Administrativa de Cultura de Nariño; Banco de la República, Agencia Cultural Pasto, 2023, P. 10.
4 López Austin, Alfredo; Nación Multicultural México. Los pueblos indígenas de México. Disponible en http://www.nacionmulticultural.unam.mx/100preguntas/pregunta.php?num_pre=25, cit.
5 Ibidem.
6 Sánchez, Julio. El poder de los santos. Naturaleza y cosmovisión indígena, Universidad Autónoma del Estado de México, 2006, p. 14.
7 Vallejo Erazo, Edgar Andrés et al. Atlas cosmológico inkal awá, cit., p. 11.
8 Rodríguez, Evelyn y Quintanilla, Luz. Relación ser humano-naturaleza: Desarrollo, adaptabilidad y posicionamiento hacia la búsqueda y posicionamiento de bienestar subjetivo. Universidad de Colima, 2019.
9 Unidad Indígena del Pueblo Awá-UNIPA. Fundamentos y principios culturales. Bases para los mandatos. El predio el Verde- Nariño, cit., p. 19.
10 Ibidem, p. 21.
11 Comisión de la Verdad. Los territorios indígenas en medio del conflicto armado, el confinamiento, la hambruna y el exterminio, agosto 15 de 2020. Territorios.
12 Unidad Indígena del Pueblo Awá-UNIPA (2022). Historias de justicia propia del pueblo awá-UNIPA, p. 3.
13 Comisión de la Verdad. Los territorios indígenas en medio del conflicto armado, el confinamiento, la hambruna y el exterminio, agosto 15 de 2020. Territorios.
14 Unidad Indígena del Pueblo Awá-UNIPA (2022). Historias de justicia propia, cit.
15 Ibidem, p. 5.
16 Ibidem, p. 6.
17 Barahona, Alexander y Añazco, Alan. La naturaleza como sujeto de derechos y su interpretación constitucional: interculturalidad y cosmovisión de los pueblos originarios, Foro Revista de Derecho 2020, p. 47.
18 Uprimny, Rodrigo y Saffon, María Paula. Usos y abusos de la justicia transicional en Colombia (2008), p. 171.
19 Ibidem, p. 174.
20 Jurisdicción Especial para la Paz. Caso n.° 02 de 2018, auto SRVBIT-079, Bogotá, 12 de noviembre de 2019, p. 3.
21 Ibidem, p. 1.
22 Ibidem, p. 8.
23 Barahona, Néjer, A. y Añazco, Aguilar, A. "La naturaleza como sujeto de derechos y su interpretación constitucional: interculturalidad y cosmovisión de los pueblos originarios". Foro Revista Derecho, 2020, p. 38.
24 Jurisdicción Especial para la Paz. Caso n.° 02 de 2018, auto SRVBIT-079, Bogotá, 12 de noviembre de 2019, p. 16.
25 Comisión de la Verdad. Disputa y control por el territorio awá, 2022, p. 3.
26 Ibidem, p. 8.
27 Jurisdicción Especial para la Paz. Caso n.° 02 de 2018, auto SRVBIT-079, Bogotá, 12 de noviembre de 2019, p. 10.
28 Vega Dueñas, Lorena Cecilia. Participación de las víctimas en la JEP: especial referencia a los informes de las organizaciones de víctimas, étnicas y derechos humanos, cit., p. 1.
29 Jurisdicción Especial para la Paz. Caso n.° 02 de 2018, auto SRVBIT-079, Bogotá, 12 de noviembre de 2019, p. 17.
30 Ibidem, p. 17.
31 Ibidem, p. 21.
32 Ibidem, p. 23.
33 Jurisdicción Especial Para la Paz. El ambiente como víctima silenciosa, un diagnóstico de las afectaciones en el posacuerdo de paz (2017-2022), julio de 2022.
34 Santamaría, Alejandro. "La naturaleza como sujeto de derechos: ¿transformaciones del derecho para responder a sociedades pluriétnicas o a cambios en la ontología occidental?", Revista Derecho del Estado, 55-85. Obtenido de chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/http://www.scielo.org.co/pdf/rdes/n54/0122-9893-rdes-54-55.pdf, 2023, p. 56.
35 Ibidem, p. 80.
36 Corbalán, Esperanza Martínez. "Pachamama y Sumak Kawsay", en Pueblos indígenas, derechos y desafíos: homenaje a Monseñor Leónidas Proaño, cit., pp. 99-116.
37 Acosta, Alberto y Martínez, Esperanza. Derechos de la Naturaleza: El futuro es ahora, cit., p. 96
38 Cullinan, Cormac. El Derecho Salvaje, Un manifiesto por la justicia de la Tierra, edición de Fernando Balseca Franco, Quito, 2019.
39 La poca o nula presencia del estado en estos territorios se evidencia por la falta de la protección a estas comunidades de actores externos que llegan a sus territorios, pues los diferentes factores de violencia como el narcotráfico, la violencia armada por territorio ha permitido que estas comunidades indígenas sean víctimas de desplazamiento forzado, lo que genera el rompimiento de sus tradiciones y costumbres milenarias.
40 Corte Constitucional. Sentencia T-025/04. M. P. Manuel José Cepeda Espinosa.
41 Unidad Indígena del Pueblo Awá-UNIPA. Plan de salvaguarda del pueblo indígena Awá. En: http://asociacionminga.org/pdf/libros/plansawa.pdf. consultado 11-25-2021.
42 UNIPA, 2012, p. 59.
43 Auto 7995 de Tribunal para la Paz - Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, p. 45.
44 Ávila Santamaría, Ramiro. La utopía del oprimido, Los derechos de la naturaleza y el buen vivir en el pensamiento crítico, el derecho y la literatura, cit.


REFERENCIAS

Álvarez Soler, J. (2019). "Diálogo de saberes: justicia indígena del Cauca y justicia ordinaria, un intercambio cultural posible". Rev. hist.edu.latinoam, 26. Obtenido de http://www.scielo.org.co/pdf/rhel/v21n33/0122-7238-rhel-21-33-00035.pdf.

Barahona Néjer, A., & Añazco Aguilar, A. (2020). "La naturaleza como sujeto de derechos y su interpretación constitucional: interculturalidad y cosmovisión de los pueblos originarios". Foro Revista Derecho, 16. Obtenido de https://revistas.uasb.edu.ec/index.php/foro/article/view/1460/1285.

Comisión de la Verdad (15 de agosto de 2020). Los territorios indígenas en medio del conflicto armado, el confinamiento, la hambruna y el exterminio. Obtenido de https://web.comisiondelaverdad.co/actualidad/noticias/los-territorios-indigenas-en-medio-del-conflicto-armado-el-confinamiento-la-hambruna-y-el-exterminio.

Comisión de la Verdad. (2022). Caso "Disputa y control por el territorio awá". Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición.

Cullinan, C. (2019). El Derecho salvaje. Quito: Huaponi.

Esperanza Martínez, Pacha Mama y Sumak Kausay, Pueblos indígenas, derechos y desafíos homenaje a Monseñor Leónidas Proaño, Editorial Valencia: ADG-N Libros, D. L. 2010.

Jurisdicción especial para la Paz. (2018). Los casos de la JEP. Obtenido de https://www.jep.gov.co/Paginas/casos.aspx.

López Austin, Alfredo; Nación Multicultural México (s. f.). Los pueblos indígenas de México. Disponible en http://www.nacionmulticultural.unam.mx/100preguntas/pregunta.php?num_pre=25.

Rodríguez, E., & Luz Quintanilla. A. (2019). Relación ser humano-naturaleza: Desarrollo, adaptabilidad y posicionamiento hacia la búsqueda de bienestar subjetivo. México: Universidad de Colima, https://www.redalyc.org/journal/837/83762317002/html/

Sánchez Morales, J. (2006). El poder de los santos. Naturaleza y cosmovisión indígena. Puebla: Universidad Autónoma del Estado de México.

Santamaría Ortiz, A. (2023). "La naturaleza como sujeto de derechos: ¿transformaciones del derecho para responder a sociedades pluriétnicas o a cambios en la ontología occidental?", Revista Derecho del Estado, 55-85. Obtenido de chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/http://www.scielo.org.co/pdf/rdes/n54/0122-9893-rdes-54-55.pdf.

Santamaría, R. (2019). La utopía del oprimido. Los derechos de la naturaleza y el buen vivir en el pensamiento crítico, el derecho y la literatura. México: Ediciones Akal México.

Unidad Indígena del Pueblo Awá-UNIPA. Plan de salvaguarda del pueblo indígena Awá, en http://asociacionminga.org/pdf/libros/plansawa.pdf. Consultado: 22-11-2021.

Uprimny, R., & Saffón, M. (2008). Usos y abusos de la justicia transicional en Colombia. Obtenido de https://www.corteidh.or.cr/tablas/R21370.pdf.

Unidad Indígena del Pueblo Awá-UNIPA. Fortaleciendo las bases de nuestro mandato educativo Awá, abril, 2012, p. 57.

Unidad Indígena del Pueblo Awá-UNIPA. Fundamentos y principios culturales. Bases para los mandatos. El predio el Verde-Nariño, s. f., p. 19.

Vallejo Erazo, E., López, C., Murillo Jaramillo, A., Coral Bustos, P., Ramos, W., Armando, E. (2023). Atlas cosmológico inkal awá. San Juan de Pasto: Universidad Cesmag.

Otros

Auto 7995 de Tribunal para la Paz - Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, 10-06-2020.

Caso n.° 02, auto SRVBIT-079 (Jurisdicción Especial para la Paz 2019).

Corte Constitucional. Sentencia T-025 (22 de 01 de 2004). Obtenido de https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2004/t-025-04.htm.