La inelegibilidad del analfabeto en Brasil: por una lectura más democrática**

The Ineligibility of the unlettered in Brazil: Towards a more Democratic Reading

Adriano Sant'Ana Pedra*

*Doctor en derecho constitucional por la Pontificia Universidad Católica de São Paulo; magíster en derechos y garantías fundamentales por la Facultad de Derecho de Vitória; profesor de la Facultad de Derecho de Vitória en los cursos de graduación, especialización y maestría; profesor de la Escuela de la Magistratura del Estado de Espírito Santo; procurador federal de la Abogacía General de la Unión (Brasil) (adrianopedra@fdv.br).

El autor desea expresar sus agradecimientos a la Fundação de Amparo à Pesquisa do Espírito Santo, por su apoyo financiero al proyecto.

**Recibido el 20 de mayo del 2011. Aprobado el 27 de septiembre del 2011.


Sumario

Introducción. I. La elegibilidad como derecho fundamental político. II. La situación del analfabeto en Brasil. III. La importancia del contexto social para determinar la inelegibilidad del analfabeto. IV. Conclusiones.


Resumen

El texto constitucional brasileño prescribe que los analfabetos son inelegibles. Independientemente de la crítica que esta restricción merece, en ciertos casos es difícil decir si una persona es inelegible o no, pues el término "analfabeto" tiene contornos imprecisos. Este trabajo pretende investigar cómo ha sido concretizada la inelegibilidad del analfabeto en Brasil. La hipótesis que se tiene es que el concepto de analfabeto puede variar según la circunscripción electoral y también según el cargo electivo en discusión. Se opta, entonces, por realizar este estudio a partir de la teoría de la concretización, según la cual la norma es el resultado de un proceso de concretización, donde actúan, además del referencial lingüístico del precepto jurídico, las circunstancias de hecho relacionadas con el caso concreto. Esto permitirá interpretar la inelegibilidad del analfabeto según el contexto que se expone.

Palabras clave: Analfabeto, concretización constitucional, derechos fundamentales, derechos políticos, inelegibilidad.


Abstract

The Brazilian Constitution establishes that illiterates are ineligible. Despite of the disapproval of this restriction, in some cases it is difficult to know whether a person is ineligible or not, because the term "illiterate" assumes vague outlines. This work aims to investigate how it has been concretized the ineligibility of the illiterate in Brazil. The hypothesis we have is that the concept of illiterate can vary according to the constituency and also in accordance with the elective office under discussion. Then, this study is based on the concretion theory, which says that the norm results from a process of concretion, where, in addition to the legal precept, the factual circumstances relating to case also works. This allows us to interpret the ineligibility of the illiterate according to the context.

Key words: Illiterate, concretion constitutional, fundamental rights, political rights, ineligibility.


Introducción

    El peor analfabeto es el analfabeto político. Él no oye, no habla ni participa de los acontecimientos políticos. No sabe que el costo de la vida, el precio del poroto, del pan, del pescado, de la harina, del alquiler, del zapato y de los remedios dependen de decisiones políticas. El analfabeto político es tan burro que se enorgullece y ensancha el pecho diciendo que odia la política. No sabe el imbécil que de su ignorancia política nace[n] la prostituta, el menor abandonado y el peor de todos los bandidos, que es el político corrupto, mequetrefe y lacayo de las empresas nacionales y multinacionales.

BERTOLT BRECHT. El analfabeto político"


La elección de los representantes políticos es un tema dificultoso en la democracia representativa. Mediante las elecciones, el pueblo, titular del poder, designa aquellas personas que tomarán las decisiones en su nombre. Sin embargo, no todas las personas están aptas para ser electas, pues, para tal fin, precisan llenar ciertas condiciones establecidas por la Constitución.

El texto de la Constitución Federal (CF) brasileña prescribe que los analfabetos son inelegibles (artículo 14, § 4.°). Se percibe allí una restricción a un derecho fundamental, que sólo será legítimo si se demuestra su razonabilidad. El tema asume una dimensión amplia, porque Brasil, desgraciadamente, todavía tiene altos índices de analfabetismo.

El tema también presenta muchas divergencias, puesto que no es posible definir con precisión el grado de instrucción que un candidato debe tener para ser considerado alfabetizado y, por lo tanto, elegible, principalmente tomando en consideración la realidad social de cada una de las miles de circunscripciones electorales en Brasil, y teniendo a la vista aún la exigencia del conocimiento para desempeñar las atribuciones de los diversos cargos electivos existentes.

Un análisis de la inelegibilidad del analfabeto se hará a partir de la teoría de la concretización constitucional. A fin de emanciparse de una hermenéutica tradicional, en este trabajo se adoptan algunas de las proposiciones de la metódica estructurante de Friedrich Müller. En este contexto, se toma el ordenamiento constitucional como un sistema normativo abierto, y la teoría concretista de Müller se propone atender las demandas de la sociedad contemporánea, que tiene como características la diferenciación social y el pluralismo político.

Es importante comprender que toda interpretación ocurre en un determinado contexto, que no puede ser desconsiderado. En verdad, no hay texto sin contexto. La Constitución y la realidad social siempre se buscan. La realidad fáctica y la realidad normativa se encuentran en una relación de reciprocidad, y no es posible separarlas, pues se encuentran mutuamente imbricadas.

Así, es imprescindible hacer la distinción entre texto normativo y norma. La estructura de la norma constitucional se presenta determinada por el programa normativo y por el ámbito normativo, y la conexión entre ambos irá a resultar en la norma de decisión. Todo este análisis permitirá verificar en qué medida la inelegibilidad del analfabeto dependerá del contexto experimentado.

I. La elegibilidad como derecho fundamental político

Los derechos políticos constituyen el poder que los ciudadanos activos tienen de participar directa o indirectamente de las decisiones de su Estado1. Los derechos políticos son derechos públicos subjetivos que invisten al individuo en el status civitatis, constituido por instrumentos que permiten disciplinar las formas de actuación de la soberanía popular, permitiendo el ejercicio de la libertad de participación en los negocios políticos del Estado.

Según José Joaquim Gomes Canotilho y Vital Moreira,

    los derechos políticos (o de participación política) son derechos de ciudadanía, o sea, derechos de los individuos como ciudadanos, como miembros de la "república", que es lo mismo decir, de la colectividad políticamente organizada y son simultáneamente parte integrante de la garantía del principio democrático, constitucionalmente garantizado2.

Conforme lo establece la Constitución brasileña de 1988 en su artículo 14, caput, la soberanía popular será ejercida por el sufragio universal y por el voto directo y secreto, con valor igual para todos y, en los términos de la ley, mediante plebiscito, referendo e iniciativa popular. En los términos de la Constitución brasileña, es posible enumerar como derechos políticos: el derecho al sufragio; el derecho al voto en elecciones, plebiscitos y referendos; la iniciativa popular; la acción popular; la organización y participación de partidos políticos; así como la elegibilidad.

La elegibilidad es el derecho subjetivo público que tiene el ciudadano para someter su nombre a la apreciación de sus pares, postulando la designación para un mandato político en el poder legislativo o en el ejecutivo, mediante el sufragio popular.

Según LUÍS PINTO FERREIRA,

    la elegibilidad es la capacidad de ser electo, la cualidad de una persona que es elegible en las condiciones permitidas por la legislación. La elegibilidad es, en la restricta precisión legal, el derecho del ciudadano de ser escogido mediante votación directa o indirecta para representante del pueblo o de la comunidad, según las condiciones establecidas por la Constitución y por la legislación electoral3.

La verificación de la elegibilidad de un ciudadano es conditio sine qua non para la efectividad de una candidatura, siendo necesaria además la conveniencia personal del ciudadano y del partido político al cual se haya afiliado, que deberá someterlo a la convención partidaria para la escogencia de sus candidatos.

Sin embargo, como no existen derechos absolutos, la elegibilidad tampoco lo será. Se puede afirmar que la inelegibilidad es la ausencia de capacidad electoral pasiva, o sea, la inexistencia del derecho a ser votado, constituyendo así una restricción al status de ciudadanía activa.

En las palabras de Pinto Ferreira, "la inelegibilidad es lo contrario de la elegibilidad"4. La inelegibilidad5 se configura por la ineptitud jurídica para recibir el voto; de esa forma se impide la existencia de la candidatura. Según la lección de Carlos Mario da Silva Velloso y Walber de Moura Agra, "inelegibilidad es la imposibilidad del ciudadano ser electo para cargo público, en razón de no poder ser votado, impidiéndolo de ejercer sus derechos políticos de forma pasiva"6, no obstante permanecer intacta su ciudadanía activa, o sea, el derecho de votar en las elecciones.

En los términos del texto constitucional brasileño (artículo 14, § 4.°), los analfabetos7 son inelegibles, o sea, están imposibilitados para ejercer un cargo electivo8. No obstante esta prescripción, la Constitución no trae el concepto de analfabeto ni los criterios que deben ser verificados para que el candidato al cargo electivo pueda o no ser considerado tal.

II. La situación del analfabeto en Brasil

Las restricciones por deficiencia de instrucción, a pesar de las críticas que merecen, son a menudo justificadas por razones de necesidad de un grado mínimo de instrucción para el ejercicio consciente del derecho del sufragio9. En Brasil, los analfabetos son inelegibles (artículo 14, § 4.°, CF) y, para ellos, el alistamiento electoral y el voto son facultativos (artículo 14, §1.°, II, "a", CF). Conviene decir que el derecho de sufragio no era reconocido a los analfabetos10, en Brasil, hasta la Enmienda Constitucional n.° 25/1985, que modificó el texto constitucional anterior (1967/69).

En un país con elevado número de adultos analfabetos, restringirles pura y simplemente el pleno ejercicio de los derechos políticos es olvidar que la educación es derecho de todos y es deber del Estado11, y tiene como objetivo preparar a las personas para el ejercicio de la ciudadanía (artículo 205, CF).

Según datos del Instituto Brasileño de Geografía y Estadísticas (IBGE), la situación de la educación en Brasil presentó mejoras significativas en las últimas décadas del siglo XX. Hubo una caída sustancial de la tasa de analfabetismo de personas de 15 años o más de edad12, en los siguientes porcentajes: 33,6% en el año 1970; 25,5% en 1980; 20,1% en 1991; 13,6% en el año 2000; y 11,8% en el año 2002. No obstante y a pesar de la reducción presentada, Brasil todavía tiene un total de 14,6 millones de personas analfabetas13, una cantidad absolutamente alarmante.

El esfuerzo para mejorar la educación de los brasileños no es reciente. Según el Instituto Nacional de Estudios y Pesquisas Educacionales "Anísio Teixeira" (INEP), en el Mapa del analfabetismo en Brasil, la historia muestra que "tan antiguas como el analfabetismo en el país, son las tentativas de erradicarlo"14. Dentro de esas tentativas están las siguientes propuestas de alfabetización: Campaña de Educación de Adolescentes y Adultos (1947, gobierno de Eurico Gaspar Dutra); Campaña Nacional de Erradicación del Analfabetismo (1958, gobierno de Juscelino Kubitschek); Movimiento de Educación de Base (1961, creado por la Conferencia Nacional de Obispos de Brasil [CNBB]); Programa Nacional de Alfabetización, valiéndose del método de Paulo Freire (1964, gobierno de João Goulart); Movimiento Brasileño de Alfabetización (Mobral) (1968-1978, gobiernos de la Dictadura Militar); Fundación Nacional de Educación de Jóvenes y Adultos (Educar) (1985, gobierno de José Sarney); Programa Nacional de Alfabetización y Ciudadanía (PNAC) (1990, gobierno de Fernando Collor de Mello); Declaración Mundial de Educación para Todos (firmada en 1993 por Brasil en Jomtien, Tailandia); Plano Decenal de Educación para Todos (1993, gobierno de Itamar Franco) y el Programa de Alfabetización Solidaria (1997, gobierno de Fernando Henrique Cardoso). Tales programas tenían como objetivo combatir el analfabetismo. No obstante el que algunos hayan dejado relevantes contribuciones, otros fueron marcados por la selectividad, exclusión social, dominación e imposición cultural, y, por eso, no consiguieron alcanzar su objetivo.

Es preocupante esa gran cantidad de personas analfabetas, lo que exige la implantación de políticas públicas que mejoren las condiciones educacionales de los brasileños. La alfabetización proporciona posibilidades de inserción social, como instrumento para una sociedad más justa e igualitaria. El individuo, al tornarse un lector, adquiere más autonomía en relación con su propia vida. En ese sentido, es oportuna la cita de Paulo Freire, para quien no existe transformación social sin la contribución de la educación:

    Lo importante del punto de vista de una educación libertadora, y no "bancaria", es que, en cualquiera de los casos, los hombres se sientan sujetos de su pensar, discutiendo su pensar, su propia visión del mundo, manifestada implícita o explícitamente, en sus sugerencias y en las de sus compañeros15.

La alfabetización, así como la adquisición del conocimiento que ella proporciona, ha significado históricamente un privilegio que permite la detentación del poder por las clases dominantes16. Cagliari afirma que la disminución del analfabetismo representaría el

    compartir del saber del poder y del poder del saber. La igualdad de oportunidades se tornaría peligrosa demás para los que desean mandar y tener quienes les obedezcan. Nada mejor que la ignorancia para generar la obediencia ciega, el servilismo y el conformismo, como destino irrevocable de la condición humana17.

Sin embargo, para que una norma jurídica sea válida para todos, la norma debe ser propuesta por todos. La igualdad política "es tal vez el aspecto más importante bajo el cual podemos abordar la cuestión de la igualdad. Ella exige que cualquier persona, desde que pueda decidir libremente, pueda participar del poder del Estado por el voto, aún siendo analfabeto"18. y sólo garantizando la igualdad una sociedad pluralista puede entenderse también como una sociedad democrática19.

En verdad, si el pueblo es incapaz20 de entender los problemas del Estado, se debe única y exclusivamente al propio Estado. En el umbral del siglo XXI, a pesar de todos los avances de la humanidad, muchos países aún se encuentran en un universo de represión intelectual.

El derecho a la educación es uno de los derechos humanos fundamentales más importantes, y está directamente relacionado con la participación política de los ciudadanos. Entre tanto, desgraciadamente, en Brasil, "de ella están excluidos los analfabetos, lo que en verdad importa prácticamente en la exclusión de la mitad de la población brasileña, en condiciones de la edad, de la participación en ese proceso político"21.

Existen muchos municipios del interior de Brasil donde más de la mitad de la población adulta es analfabeta. En estos casos, ¿cómo impedir que un analfabeto sea el representante político de esa comunidad? Hacer una interpretación literal del artículo 14, § 4.°, de la Constitución brasileña es dejar toda esta multitud de analfabetos sin representación.

Otro problema que se tiene es la identificación de quien es analfabeto en los términos de la Constitución. Todas las personas nacen analfabetas, evidentemente, y, en cuanto a los recién nacidos, es posible tener la certeza acerca de su absoluto desconocimiento de la lectura y la escritura. ¿Pero qué decir de una persona que ya completó dieciocho años de edad (edad mínima para elegirse en Brasil) y nunca ha tenido acceso a la escuela? No se puede despreciar que esta persona tenga conocimientos mínimos de letras y números, por ejemplo, lo que le permite tomar el autobús indicado para ir al trabajo o, más aún, apretar el botón correcto en el elevador para ser conducido al piso que desea.

Conviene decir que incluso para aquellas personas que tuvieron acceso a la escuela y permanecieron en ella por más de tres años no hay garantía de un acceso autónomo a las prácticas sociales de lectura y escritura. Muchas de esas personas no son capaces de leer textos largos, ni de encontrar y relacionar sus informaciones.

Según estadísticas del Instituto Brasileño de Geografía y Estadística (IBGE), se considera analfabeta aquella persona que declara no saber leer ni escribir una nota simple en el idioma que conoce, además de que declare que aprendió a leer, pero se le olvidó22. Hasta el año 1940, los formularios del censo definían a la persona como alfabetizada o analfabeta preguntándole si sabía escribir su propio nombre. A partir del censo de 1950, hasta el año 2000, la pregunta pasó a ser "¿Sabe leer y escribir una nota simple?"23. La mudanza en la pregunta refleja la preocupación con respecto al uso social de la escritura y no una mera confirmación acerca de saber escribir -o incluso dibujar- su propio nombre.

Es posible, entonces, identificar una gradación del nivel de alfabetización de una persona, la cual parte desde (1) aquellas que no consiguen realizar tareas simples que abarcan la decodificación de palabras y frases; pasa por (2) aquellas que poseen capacidad para localizar informaciones explícitas en textos cortos; sigue por (3) aquellas que poseen capacidad para localizar informaciones en textos un poco más extensos y pueden hacer pequeñas deducciones; hasta (4) aquellas que poseen capacidad para leer textos largos y pueden relacionar partes de un texto, hacer inferencias y síntesis.

Adriano Soares Da Costa dice que "no existe -ni existirá- un criterio seguro y definitivo" para la aplicación del signo analfabetismo24. y agrega que hay situaciones en que

    podrá el lector recitar algunas palabras, o frases, o texto entero, inclusive con alguna dificultad. Al término de la lectura, indagado sobre lo que leyó, no expresará algún entendimiento. ¿Sería él un analfabeto, o un semianalfabeto, o cómo clasificarlo? Resalta, a la evidencia, la vaguedad del término analfabetismo, que no puede ser aplicado con integral tranquilidad, sin algunos criterios que auxilien su uso25.

Es posible decir, así, que el término "analfabetismo" es vago. Una palabra es vaga cuando no se puede decir, en ciertos casos, si ella se aplica o no al objeto. En ese sentido, la vaguedad se refiere a la extensión.

En los términos vagos no hay una regla definida para su aplicación. Existe un estado de indeterminación de la palabra. La vaguedad puede ser considerada "la incapacidad de determinar si el lenguaje de la realidad social está contenida en el concepto de una palabra. Dicho de otra manera: es la imposibilidad de aplicar determinada palabra al lenguaje de la realidad social"26.

Los criterios con los cuales se pretende explicar el significado de un término del lenguaje natural no permiten decidir, en todos los casos, "los límites precisos para su denotación, debiendo los usuarios decidir pragmáticamente si incluyen o no determinadas situaciones, objetos o subclases de términos dentro de la denotación"27.

Existen zonas de certidumbre positiva, zonas de certidumbre negativa y zonas de incertidumbre. Hay situaciones en que las palabras se aplican perfectamente al lenguaje constitutivo de lo real (zonas de certidumbre positiva) y hay otras situaciones en que la inaplicabilidad es manifiesta (zonas de certidumbre negativa). Sin embargo, en determinados casos la aplicabilidad de la palabra es incierta (zonas de incertidumbre).

    Hay un foco de intensidad luminosa donde se agrupan los ejemplos típicos, aquellos frente a los cuales no se duda [de] que la palabra es aplicable. Hay una mediata zona de oscuridad circundante donde caen todos los casos en los que no se duda [de] que no lo es. El tránsito de una zona a otra es gradual; entre la total luminosidad y la oscuridad total hay una zona de penumbra sin límites precisos. Paradójicamente ella no empieza ni termina en ninguna parte, y sin embargo existe. Las palabras que diariamente usamos para aludir al mundo en que vivimos y a nosotros mismos llevan consigo esa imprecisa aura de imprecisión28.

Muchas palabras no son consideradas vagas porque no suscitan dudas en nuestra mente, pero "todas las palabras que usamos para hablar del mundo que nos rodea, y de nosotros mismos, son, al menos, potencialmente vagas"29, pues sus condiciones de aplicación no están determinadas en todas las direcciones posibles.

Siempre es posible imaginar circunstancias, suposiciones o casos ante los cuales el uso no sugiere la aplicación o no del término. Además, "un texto que en su letra o a la luz de la experiencia parecía claro, puede oscurecerse delante de un caso nuevo"30. Es lo que ocurre con la palabra "analfabeto". Por eso, Herbert L. A. Hart afirma que las lenguas naturales tienen irreductiblemente una textura abierta31.

III. La importancia del contexto social para determinar la inelegibilidad del analfabeto

Es importante establecer la distinción existente entre texto normativo y norma. Para que la Constitución sea aplicada, es necesario hacer la interpretación de su texto normativo, de donde será extraída la norma jurídica. De la interpretación de los textos resultan las normas. Texto y norma no se identifican. A pesar de la existencia de una relación mutua entre el texto normativo y la norma, no hay una correspondencia biunívoca entre ambos.

El texto constituye el punto de partida para la formación de las significaciones y, al mismo tiempo, para la referencia de los significados. Las normas resultan de la interpretación de los textos, e interpretar es atribuir valores a los símbolos, esto es, adjudicarles significaciones y, por medio de ellas, referencias a objetos. De esa manera, las normas no son textos ni el conjunto de ellos, sino los sentidos construidos a partir de la interpretación sistemática de textos normativos.

Así, el intérprete no debe "extraer" el sentido que estaría "contenido" en el texto, pues los sentidos no están acoplados al texto, listos para ser desacoplados.

La Constitución abierta es una característica de las sociedades complejas, porque, ante la multiplicidad de los problemas que pueden surgir, la Constitución necesita soluciones para acompañar este casuístico problemático, y, por eso, el contenido de esas normas necesita ser objeto de concretización.

Mientras en la hermenéutica tradicional "la interpretación era comprendida apenas como el develamiento del sentido del texto normativo", en la concretización "el proceso interpretativo no es tan sólo cognitivo, sino fundamentalmente volitivo, creativo"32. En este sentido "el derecho es esencialmente voluntarista, vale decir, necesita de la voluntad del intérprete"33. En virtud de eso, es posible decir que "toda concretización constitucional es perfeccionadora y creativa"34 y que "la norma es construida, por el intérprete, en el proceso de concretización del derecho"35.

La interpretación proporciona la actualización y la vivificación constante del sentido de dispositivo constitucional. La interpretación de la Constitución le confiere parte considerable de su fuerza normativa. Como enseña Konrad Hesse, el desenvolvimiento de la fuerza normativa de la Constitución no depende apenas de su contenido, mas sí de su praxis, que se hace efectiva por una interpretación adecuada, "que es aquella que consigue concretizar, de forma excelente, el sentido (Sinn) de la proposición normativa dentro de las condiciones reales dominantes en una determinada situación"36. Conteniendo las directrices superiores de la organización política y jurídica de un pueblo, la Constitución sólo se consolidará y producirá los resultados adecuados en la medida en que sea posible su amoldamiento a las realidades de la vida social.

La construcción37 del derecho en determinadas circunstancias de apremiante necesidad permite suplir las deficiencias o las imperfecciones del ordenamiento jurídico. Gracias a la construcción judicial, la Constitución de los Estados Unidos de América dio abrigo a nuevas doctrinas, nuevos principios, permitiendo mudanzas sin ninguna alteración en el texto constitucional. Esto llevó a Charles Evans Hughes, presidente de la Corte Suprema estadounidense, a afirmar: "Vivimos bajo una Constitución; pero la Constitución es aquello que los jueces dicen que ella es". Entre las construcciones constitucionales de la Corte Suprema que provocaron innegable mutación constitucional son citadas, con frecuencia, la construction de la judicial review, en la famosa decisión proferida por John Marshall, en 1803, en el caso "Marbury v. Madison".

A través de la construcción, la Constitución de los Estados Unidos de América no quedó rígida, pero asumió la evolución política y social y con ella evolucionó. En Brasil, entre tanto, la construcción constitucional no ha presentado mucha importancia. Sin embargo, el Supremo Tribunal Federal brasileño comienza a desempeñar papel significativo en cuanto a la concretización de derechos fundamentales.

Por eso FRIEDRICH MÜLLER dice que la teoría estructurante del derecho no es solo una nueva concepción, sino que además es una concepción innovadora de la teoría del derecho. Ella "resulta, por primera vez, de un concepto pospositivista de norma jurídica"38. La norma jurídica no más se encuentra lista en los textos normativos, pero solo será producida en cada proceso particular de solución jurídica de un caso. Así, escribe MÜLLER:

    "Concretizar" no significa aquí, por lo consiguiente, a la manera del positivismo antiguo, interpretar, aplicar, subsumir silogísticamente y concluir. Tampoco, como en el positivismo sistematizado de la última fase de Kelsen, "individualizar" una norma jurídica genérica codificada en la dirección del caso individual "más restricto". Muy por el contrario, "concretizar" significa: producir delante de la provocación por el caso de conflicto social, que exige una solución jurídica, la norma jurídica defendible para ese caso en el marco de una democracia y de un Estado de derecho39.

La metódica estructurante de Müller está formada por tres elementos, a saber: (1) el programa normativo, (2) el ámbito normativo y (3) la norma de decisión. Según el método concretista40 de Müller41, no hay identidad entre la norma y el texto de la norma.

    Siempre que los juristas hablan y escriben acerca de "la" Constitución entienden por tal el texto de ésta; cuando hablan de "la" ley entienden por tal su tenor literal. Por el contrario, la nueva dirección que ha tomado la hermenéutica jurídica ha llevado a destacar la realidad fundamental de la diferencia entre norma y texto de la norma. El tenor literal de una prescripción de derecho positivo resulta ser tan sólo la "punta del témpano"42.

La teoría estructurante del derecho considera normativos aquellos elementos que confieren una dirección o rumbo al proceso decisorio, o sea, elementos sin los cuales el caso sería decidido de manera diferente. Esos elementos constituyen el programa de la norma (datos lingüísticos) y el ámbito de la norma (datos reales).

El programa normativo representa el análisis del texto normativo (elemento lingüístico). El programa normativo es el resultado de la interpretación del texto normativo, o sea, lo que es expresado por el tenor literal bien como todos los recursos interpretativos auxiliares, y se forma a partir de los datos de la lengua. Como se trata de uno de los elementos que se destinan a alcanzar la norma de decisión, el programa de la norma constituye un resultado intermediario y provisorio de la interpretación de todos los datos lingüísticos43.

El ámbito normativo (o dominio normativo) engloba las interferencias provocadas en la norma por la realidad (elemento empírico). Se trata de un concepto<44 que ha de ser determinado estructuralmente y se refiere a las partes integrantes de la normatividad que son co-constitutivas de la norma. Aclara además Müller45 que el ámbito normativo no es un conglomerado de hechos materiales, sino una conexión de elementos estructurantes extraídos de la realidad social a partir de la perspectiva selectiva y valorativa del programa de la norma.

El ámbito de la norma está formado por la influencia de la perspectiva valorativa del programa de la norma a partir del ámbito material o del ámbito del caso. El ámbito material designa la totalidad de las hipótesis sobre la cuestión de hecho inicialmente introducidas de forma asociativa para fines de narrativa del caso. Además, el ámbito del caso representa un recorte de este ámbito material.

Así, con la distinción entre ámbito material y ámbito de la norma queda descartada la fuerza normativa de lo fáctico como usurpación de la eficacia normativa por parte de meros hechos. En el Estado democrático de derecho no puede existir la fuerza normativa de lo fáctico, sino sólo hechos relevantes para el programa de la norma y conformes al programa de la norma pueden codeterminar el contenido de la decisión.

Saber hasta qué punto la interpretación y la aplicación del derecho pueden apoyarse en la facticidad social y en resultados de la pesquisa sociológica -sin errar el blanco de la normatividad del derecho- debe visto como un problema de metodología jurídica. Müller advierte que "aspectos de la realidad social sólo pueden entrar en la dogmática y metódica jurídicas en el interés de la normatividad jurídica, a servicio de la racionalidad específicamente jurídica en vinculación a la norma"46.

El método normativo-estructurante presupone la existencia de una implicación necesaria entre el programa normativo y el ámbito normativo, o sea, un nexo entre los preceptos jurídicos y la realidad que ellos intentan regular, una vinculación tan estricta que "la propia normatividad, tradicionalmente vista como atributo esencial de los comandos jurídicos, parece haberse evadido de los textos para buscar apoyo fuera del ordenamiento"47. La estructura de la norma señala la conexión entre el programa de la norma y el ámbito de la norma, y por eso "la norma sólo puede comprenderse como una articulación de éstas dos dimensiones"48.

En la decisión siempre se tiene la posibilidad de escoger entre alternativas semánticas distintas, pero esa posibilidad necesita satisfacer las particularidades y las exigencias normativas de cada caso concreto.

Se puede decir, así, que la interpretación del derecho no es una actividad del conocimiento, sino constitutiva, y, por lo tanto, decisoria, pues la norma objeto de la interpretación no se confunde con el texto, sino que se presenta como resultado de un trabajo de construcción.

La norma de decisión constituye la solución del problema concreto presentado, dentro de los parámetros jurídicos. En palabras de Müller, "la norma de decisión es el estado de agregación más individualizado de la norma jurídica, y no una entidad autónoma situada al lado de ella"49. y agrega, más aún:

    La concretización es, realísticamente considerada, la construcción de la norma jurídica en el caso concreto. La norma jurídica no existe, como vimos, ante casum, sino se construye in casu. La norma es la formulación general de la decisión jurídica; la formulación individual (esto es, el tenor de la decisión) se llama norma de decisión50.

De esa forma, la norma que establece la inelegibilidad del analfabeto debe ser construida a partir del texto constitucional, haciéndose una interpretación sistemática del § 4.° del artículo 14, y también tomando en consideración los datos de la realidad social brasileña.

Brasil es un país plural, con diferencias regionales e interregionales, donde el sistema educacional está organizado de forma descentralizada, con responsabilidades de la Unión, de los estados y de los municipios. Toda esta complejidad posibilita que el país tenga municipios como Jordão, en el estado de Acre, con una población de cerca de 4.500 personas, con tasa de analfabetismo de la población de más de 15 años en torno del 60%, y municipios como São Paulo, en el estado de São Paulo, con una población de cerca de 10.500.000 personas, con tasa de analfabetismo de la población de más de 15 años en torno del 5%51.

El Mapa del analfabetismo en Brasil52, estudio producido por el Instituto Nacional de Estudios y Pesquisas Educacionales "Anísio Teixeira" (INEP), que reúne indicadores producidos en el año 2000 por el Instituto Brasileño de Geografía y Estadística (IBGE), por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y por el propio inep, traza un panorama de la situación educacional de todos los municipios brasileños. Según el estudio, Brasil posee cerca de 16 millones de analfabetos con 15 años o más y 30 millones de analfabetos funcionales, concepto que define las personas con menos de cuatro años de estudio.

Además de presentar y analizar datos generales, el estudio detalla la situación del analfabetismo en Brasil, presentando informaciones por franja etaria, género, raza, localización (rural y urbana) y renta domiciliaria. Es posible verificar, a partir del estudio, que entre los cien municipios con mayor número de analfabetos están 24 capitales de estados. El municipio de São Paulo presenta el mayor número de personas que no saben leer ni escribir: 383.000. En seguida está el municipio de Río de Janeiro, con 199.000. Entre tanto, en la zona rural brasileña, la tasa de analfabetismo es tres veces mayor que la de la zona urbana (28,7% y 9,5%, respectivamente). La mayor concentración de analfabetos está en la población con más de 60 años (34%), mientras que la tasa de analfabetismo en la población con edad entre 10 y 19 años es del 7,4%. La tasa de analfabetismo de las personas con más de 15 años de edad varía según la región: 11,6% en la región Norte; 26,6% en la región Noreste; 7,8% en la región Sureste; 7,8% en la región Sur; y 10,8% en la región Centro-Oeste53.

Como se nota, existen muchos lugares donde el índice de analfabetismo es bastante significativo, y esto puede definir una elección. En Brasil, la circunscripción electoral54 es establecida en los términos del artículo 86 del Código Electoral, que dispone que "en las elecciones presidenciales, la circunscripción será el país; en las elecciones federales y estadales, el Estado; y en las municipales, el respectivo municipio"55. En este contexto, un municipio con 60% de analfabetos en la población adulta tendría apenas el 40% de ciudadanos aptos para ser candidatos a cargos electivos. Lo curioso es que los analfabetos pueden ejercer el poder56 directamente en las consultas populares (plebiscito y referendo, por ejemplo), pero les sería vedado ejercer el poder como representantes políticos.

Ante esta situación brasileña, es necesario interpretar el artículo 14, § 4.°, de la Constitución Federal, a la luz de la teoría de la concretización. Debe ser así porque la norma jurídica sólo se acciona ante una situación concreta, por la acción del aplicador del derecho, que es el intermediario entre la norma y lo fáctico de la vida57. De allí, la inelegibilidad del analfabeto dependerá del contexto en el cual él está inserto, y, por lo tanto, deberán ser llevados a consideración su circunscripción electoral y el cargo electivo para el cual desea competir.

En ese sentido también escribe Soares da Costa, que no desprecia la diversidad que se encuentra en Brasil:

    Un concejal de poca cultura, semianalfabeto próximo al analfabetismo completo, podrá ser un importante líder político en su comunidad de inmensa mayoría de semianalfabetos, que tanto hay en Brasil. Sin embargo, lo mismo no ocurrirá cuando el candidato pleitea un cargo de gobernador de Estado, o presidente de la República, o senador58.

Así, por menos instruido que sea, un representante político analfabeto probablemente sabrá identificar mejor las dificultades de otras personas que están en esta misma situación. Debidamente asistido por una asesoría idónea59, el mandatario analfabeto podrá ejercer bien determinados cargos.

Se debe destacar que las peculiaridades de cada una de las diversas circunscripciones electorales brasileñas y de los respectivos cargos electivos impiden que se establezca un padrón para todos ellos. La elegibilidad o inelegibilidad del analfabeto debe tomar en consideración la realidad presentada en cada circunscripción electoral y las aptitudes exigidas para cada cargo electivo.

IV. Conclusiones

Según la teoría de la concretización, las normas constitucionales resultan de la conexión entre el programa normativo (Normprogram), o sea, su expresión literal, y el ámbito normativo (Normbereich), entendido como la realidad circundante. Como el ámbito normativo está sujeto a la diversidad encontrada en el contexto brasileño, los resultados de la concretización de la norma pueden ser diversos a pesar del texto normativo -y, con eso, en lo esencial, el programa normativo- ser el mismo.

La Constitución, que se encuentra en el vértice del sistema jurídico a que confiere validez, debe ser tanto normativa como dinámica. En cuanto la fuerza normativa de la Constitución es responsable por la conformación de la vida en sociedad, el caso concreto conferirá dinamismo a las normas constitucionales.

Así, la norma no puede ser aislada de la realidad, pues ésta es parte integrante y constitutiva de aquélla. La realidad social brasileña presenta muchos analfabetos, que están en esta situación, en gran parte, porque el Estado brasileño no proporcionó un efectivo acceso a la escuela para estas personas (escuela, transporte, merienda, etc.). En esta hipótesis, es injusto considerar inelegible a una persona cuando ella fue víctima de la ausencia del Estado en la prestación del derecho fundamental a la educación.

Mientras sean electas apenas personas alfabetizadas, distantes muchas veces del problema de la ausencia de la educación, no se puede esperar que medidas efectivas se tomen en provecho de los analfabetos. De esa forma, en aquellas circunscripciones electorales donde el índice de analfabetismo es significante y para aquellos cargos electivos que pueden ser ejercidos sin prejuicios para el interés público, para ser evaluados según cada caso concreto, se debe permitir la candidatura de personas analfabetas, que bien podrán desempeñar sus mandatos con el auxilio de asesoría idónea.


Pie de página

1Sant'Ana Pedra (2010): 10-11.
2Gomes Canotilho (2007): 664.
3Pinto Ferreira (1983): 364.
4Pinto Ferreira (1983): 364.
5No se debe confundir inelegibilidad con incompatibilidad. La primera impide a alguien de ser candidato; la segunda permite la candidatura, mas impone la escogencia entre el mandato electivo y la actividad tenida como incompatible.
6Silva Velloso y Moura Agra (2009): 56.
7Para estos el voto es facultativo, en los términos del artículo 14, § 1.°, II, "a", CF.
8El texto constitucional chileno también hace exigencia de instrucción mínima para el ejercicio de cargo electivo. Según la Constitución de Chile (artículo 46), para ser electo senador se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio, haber cursado la educación media o su equivalente y contar con treinta y cinco años cumplidos para el día de la elección. Cfr. Verdugo Marinkovic, Pfeffer Urquiaga y Nogueira Alcalá (2005): 229.
9Sant'Ana Pedra (2005): 208.
10Sin embargo, los analfabetos permanecen privados de la capacidad electoral pasiva.
11El analfabetismo es un problema histórico de nuestro país, y también era preocupación del legislador constituyente. En discurso en la ocasión de la promulgación de la Constitución brasileña, el presidente de la Asamblea Constituyente recordó que "en un país de 30.401.000 analfabetos, vergonzosos 25% de la población, cabe advertir: la ciudadanía comienza con el analfabeto". Cfr. Bonavides y Paes Andrade (1991): 921.
12Conviene anotar que en Brasil el alistamiento electoral y el voto son obligatorios para los mayores de dieciocho años (artículo 14, § 1.°, i, CF), y facultativos para "a) los analfabetos; b) los mayores de setenta años; c) y los mayores de dieciséis y menores de dieciocho años" (artículo 14, § 1.°, II, CF). Además de eso, es condición de elegibilidad "la edad mínima de: a) treinta y cinco años para presidente y vicepresidente de la República y senador; b) treinta años para gobernador y vicegobernador de Estado y del Distrito Federal; c) veinte y un años para diputado federal, diputado estatal o distrital, prefecto, viceprefecto y juez de Paz; d) dieciocho años para concejal" (artículo 14, § 3.°, VI, CF).
13Datos disponibles en (http://www.ibge.gov.br/ibgeteen/pesquisas/educacao.html). Acceso el 10/10/2010. Si fueren consideradas aquellas personas que no concluyeron el proceso de alfabetización, que dura cuatro años, Brasil presentaba en el 2002 un total de 32,1 millones de personas en esa situación, lo que representaba el 26% de la población de 15 años o más de edad.
14Disponible en (http://www.inep.gov.br/estadísticas/analfabetismo). Acceso el 10 de octubre del 2010.
15Freire (1987): 120.
16Según datos del Instituto Nacional de Estudios y Pesquisas Educacionales "Anísio Teixeira" (INEP), las tasas de analfabetismo están directamente relacionadas con la renta familiar. En los hogares brasileños que poseen renta inferior a un salario mínimo (lo equivalente a cerca de trescientos dólares) el índice alcanza 29%, mientras que en las familias que poseen renta superior a diez salarios mínimos, el índice es de apenas 1,4%. Disponible en (http://www.inep.gov.br/imprensa/noticias/outras/news03_19.htm). Acceso el 10/10/2010.
17Cagliari (1989): 10.
18Salgado (1996): 35.
19Marcelo Campos Galuppo explica que una sociedad pluralista precisa ser también una sociedad democrática. "Caso contrario, su existencia como sociedad pluralista también estaría amenazada. Pues sólo en una sociedad democrática el pluralismo puede ser ejercido y, así, dejar de ser una mera existencia de concepciones divergentes para tornarse la convivencia de proyectos realizados en la medida de lo posible". Cfr. Campos Galuppo (2002): 210.
20A este respecto, comenta Maria Victoria de Mesquita Benevides: "El pueblo es incapaz, según tales crencias, porque, entre sus múltiples carencias, se destaca que: el pueblo es incompetente para votar en cuestiones que 'no puede entender'; es incoherente en sus opiniones (cuando las tiene) y es, aún, politicamente irresponsable, nada le es exigido; el pueblo tiende a votar de forma más 'conservadora' y, cuando es muy solicitado, se torna 'apático' para la participación política; el pueblo es más vulnerable que sus representantes a las presiones del poder económico y de los grupos 'superorganizados'; el pueblo es dirigido por la 'tiranía de la mayoría' y dominado por las 'pasiones'". Cfr. Mesquita Benevides (2003): 80.
21Gonçalves Ferreira Filho (1999): 31.
22Según datos del Instituto Brasileño de Geografía y Estadística (IBGE) del 2001, el 35% de los analfabetos ya asistió a la escuela. Cfr. "Mapa de Analfabetismo en Brasil", disponible en (http://www.inep.gov.br/imprensa/noticias/outras/news03_19.htm). Acceso el 10/10/2010.
23Cfr. Instituto Brasileño de Geografía y Estadística. MEC/INEP. Censo Escolar (2001). Disponible en (http://www.inep.gov.br). Acceso el 10/10/2010.
24Soares da Costa (2009): 105.
25Soares da Costa (2009): 104.
26Moysés Moussalem (2001): 55.
27Warat (1995): 76.
28Carrió (2006): 34.
29Carrió (2006): 34.
30Queiroz (2000): 105.
31Hart (2001): 141.
32Ramos Tavares (2006): 60.
33Ribeiro Bastos (2002): 47.
34Bonavides (2003): 504.
35Grau (2006): 77-78.
36Hesse (1991): 22-23.
37Pedra (2008a): 207-249.
38Müller (2007): 161.
39Müller (2007): 150.
40En las palabras del propio autor, "se puede decir, en caso que se quiera, 'concretista'. Eso expresa, creo yo, lo mismo que cuando llamé mi Teoría y metódica del derecho de 'realista'". Cfr. Müller (2007): 271.
41Paulo Bonavides escribe que el método concretista de Friedrich Müller "tiene su base medular o inspiración mayor en la tópica". Cfr. Bonavides (2003): 498. Pero el propio Friedrich Müller contesta esta visión: "no estoy de acuerdo con Paulo Bonavides cuando él afirma poseer mi posición una 'inspiración tópica'." Cfr. Müller (2007): 272.
42Müller (2006): 235.
43Müller (2007): 162.
44Sobre las dificultades de comprensión del concepto de "ámbito de la norma", Cfr. Afonso da Silva (2009): 87. El autor escribe: "No es tarea fácil entender exactamente la forma como la 'realidad social' es introducida en la aplicación del derecho según la teoría de Müller, o sea, cuáles serían exactamente el concepto y la aplicación del llamado 'ámbito de la norma', que diferenciaría su teoría de otras teorías del derecho".
45Müller (1989): 123.
46Müller (2008): 35. Ver también Müller (2007): 58.
47Ferreira Mendes, Mártires Coelho y Gonet Branco (2008): 106.
48Gomes Canotilho (2002): 1200.
49Müller (2008): 148.
50Müller (2007): 162.
51Cfr. "Indicadores del Censo Demográfico de 2000 y del Censo Escolar de 2000", disponible en (http://www.inep.gov.br/estatisdicas/analfabetismo/default.htm). Acceso el 10/10/2010.
52Disponible en (http://www.inep.gov.br/imprensa/noticias/outras/news03_19.htm). Acceso el 10/10/2010.
53Disponible en (http://www.IBGE.gov.br/home/estatistica/populacao/condicaodevida/indicadoresminimos/tabela3.shtm). Acceso el 10/10/2010.
54La circunscripción electoral corresponde a la zona que demarca cuáles votos serán llevados en cuenta en la atribución de mandatos. Cfr. Sant'Ana Pedra (2008c): 17.
55No siempre las circunscripciones electorales tienen por base una delimitación territorial, aun cuando sea la mayoría de los casos. Es posible que sea un conjunto étnico, por ejemplo, como es el caso de los maori en Nueva zelanda. Cfr. Sant'Ana Pedra (2007): 22.
56Cfr. artículo 1.°, parágrafo único, de la Constitución brasileña: "Todo el poder emana del pueblo, que lo ejerce por medio de representantes electos o directamente, en los términos de ésta Constitución".
57Sant'Ana Pedra (2008b): 11.
58Soares da Costa (2009): 106.
59Personas de confianza y recursos tecnológicos también auxilian la lectura de textos para personas con deficiencia visual, pues aún son pocos los textos disponibles en Braille. Conviene asimismo registrar que la dificultad para leer todo lo que está bajo su responsabilidad también ocurre con aquellas personas que tienen excesiva cantidad de tareas. Es lo que ocurre con los ministros del Supremo Tribunal Federal de Brasil, que, no obstante posean "notable saber jurídico" (artículo 101, CF), no tienen tiempo para dedicarse a la lectura de todos los autos de procesos a su cargo. A este respecto, merece ser transcrita la entrevista dada por el ministro Cezar Peluso, presidente de esta Corte, a la revista Veja: "Veja: - Los ministros leen todos los procesos que juzgan? Cezar Peluso: - Es humanamente inconcebible para un ministro trabajar en todos los procesos que recibe. Nadie rinde cuenta de analizar 10.000 acciones en un año. ¿Qué acontece? Ud. hace un modelo de decisión para determinado tema. Después, su equipo de analistas reúne los casos análogos y aplica su entendimiento. Se acaba transfiriendo parte de la responsabilidad del juicio para los analistas. Es claro que lo ideal sería que el ministro examinase detenidamente todos los casos". Cfr. revista Veja, edición n.° 2.172, año 43, n.° 27, del 7 de julio de 2010, p. 20.


Bibliografía

Afonso Da Silva, Virgilio. Direitos fundamentais, São Paulo, Malheiros, 2009.

Bonavides, Paulo. Curso de direito constitucional, São Paulo, Malheiros, 2003.

Bonavides, Paulo. História constitucional do Brasil, Rio de Janeiro, Paz e Terra, 1991.

Cagliari, L. C. Alfabetização e lingüística, São Paulo, Scipione, 1989.

Campos Galuppo, Marcelo. Igualdade e diferença: Estado democrático de direito a partir do pensamento de Habermas, Belo Horizonte, Mandamentos, 2002.

Carrió, Genaro R. Notas sobre derecho y lenguaje, Buenos Aires, Lexis Nexis/Abeledo-Perrot, 2006.

Ferreira Mendes, Gilmar et al. Curso de direito constitucional, São Paulo, Saraiva, 2008.

Freiré, Paulo. Pedagogia do oprimido, Rio de Janeiro, Paz e Terra, 1987.

Gomes Canotilho, José Joaquim. Direito constitucional e teoria da constituição, Coimbra, Almedina, 2002.

Gomes Canotilho, José Joaquim et al. Constituição da República portuguesa anotada, Coimbra, Coimbra, 2007.

Gonçalves Ferreira Filho, Manoel. O poder constituinte, São Paulo, Saraiva, 1999.

Grau, Eros Roberto. Ensaio e discurso sobre a interpretação/aplicação do direito, São Paulo, Malheiros, 2006.

Hart, Herbert L. A. O conceito de direito, trad. Armindo Ribeiro Mendes, Lisboa, Calouste Gulbenkian, 2001.

Hesse, Konrad. A força normativa da Constituição, Porto Alegre, Sergio Antonio Fabris, 1991.

Mesquita Benevides, María Victoria de. A cidadania ativa: referendo, plebiscito e iniciativa popular, São Paulo, Ática, 2003.

Moysés Moussalem, Tárek. Fontes do direito tributário, São Paulo, Max Limonad, 2001.

Müller, Friedrich. "Tesis acerca de la estructura de las normas jurídicas", trad. Luis Villacorta Mancebo, Revista Española de Derecho Constitucional, n.° 27, 1989.

Müller, Friedrich. Métodos de trabalho do direito constitucional, São Paulo, Max Limonad, 2000.

Müller, Friedrich. Métodos de trabajo del derecho constitucional: fundamentación general de una concepción de los métodos en el trabajo jurídico, Madrid, Marcial Pons, 2006.

Müller, Friedrich. O novo paradigma do direito: introdução à teoria e metódica estruturantes, São Paulo, RT, 2007

Müller, Friedrich. Teoria estruturante do directo, São Paulo, RT, 2008.

Pinto Ferreira, Luís. Princípios gerais do direito constitucional moderno, São Paulo, Saraiva, 1983.

Queiroz, Cristina. Interpretação constitucional e poder judicial: sobre a epistemologia da construção constitucional, Coimbra, Coimbra, 2000.

Ramos Tavares, André. Fronteiras da hermenêutica constitucional, São Paulo, Método, 2006.

Ribeiro Bastos, Celso. Hermenêutica e interpretação constitucional, São Paulo, Celso Bastos, 2002.

Salgado, Joaquim Carlos. "Os direitos fundamentais", Revista Brasileira de Estudos Políticos, n. 82, 1996.

Sant'Ana Pedra, Adriano. A Constituição viva: poder constituinte permanente e cláusulas pétreas, Belo Horizonte, Mandamentos, 2005.

Sant'Ana Pedra, Adriano. "A construção judicial da fidelidade partidária no Brasil", Revista Brasileira de Estudos Constitucionais, a. 2, n. 6, 2008a.

Sant'Ana Pedra, Adriano. "Reforma política: compromissos e desafios da democracia brasileira", en Adriano Sant'Ana Pedra. Arquivos de direito público: as transformações do Estado brasileiro e as novas perspectivas para o direito público, São Paulo, Método, 2007.

Sant'Ana Pedra, Adriano. "A importância do concreto no processo interpretativo dos direitos fundamentais". Depoimentos-Revista de Direito da FDV, n. 14, 2008b.

Sant'Ana Pedra, Adriano. "Sistema eleitoral e democracia representativa", en Walber de Moura Agra et ál. Constitucionalismo: os desafios do terceiro milenio, Belo Horizonte, Forum, 2008c.

Sant'Ana Pedra, Adriano y Anderson Sant'Ana Pedra. "A inelegibilidade como con-sequência da rejeição de contas", en Furtado Coelho, Marcus Vinícius et ál. Direito eleitoral e democracia: desafios e perspectivas, Brasília, OAB, 2010.

Silva Velloso, Carlos Mário da y Walber de Moura Agra. Elementos de direito electoral, São Paulo, Saraiva, 2009.

Soares Da Costa, Adriano. Instituições de direito electoral, Rio de Janeiro, Lumen Juris, 2009.

Verdugo Marinkovic, Mario et al. Derecho constitucional, Santiago, Jurídica de Chile, 2005.

Warat, Luís Alberto. O direito e sua linguagem, Porto Alegre, Sergio Antonio Fabris, 1995.