La democracia: un concepto base dentro de los sistemas de protección de los derechos humanos**

Democracy: basic Concept within the Human Right's Systems

Francisco R. Barbosa Delgado*

*Profesor e investigador del Departamento de Derecho Constitucional de la Universidad Externado de Colombia e investigador asociado-colaborador de la Université de Nantes (Francia); doctor (PhD) en derecho público por la Universidad de Nantes (Francia); magíster en derecho público por la Universidad Externado de Colombia; magíster en historia por la Pontificia Universidad Javeriana, con especialización en regulación y gestión de nuevas tecnologías en la Universidad Externado de Colombia; abogado de la Universidad Sergio Arboleda (francisco.barbosa@uexternado.edu.co).

**Recibido el 22 de junio del 2011. Aprobado el 27 de septiembre del 2011.


Sumario

Introducción. I. La democracia: una noción compleja. II. La democracia: una construcción permanente. A. Del panamericanismo hacia la democracia en el sistema interamericano. B. Del Consejo Europeo y la Corte Europea de Derechos Humanos: aproximación de la noción de democracia. Consideraciones finales.


Resumen

El presente artículo pretende determinar cómo la democracia se constituye en un elemento fundante de los sistemas de integración regional en América y Europa en el campo de los derechos humanos. Tomando en cuenta esto, abordará la noción de democracia en sus múltiples variables. En segunda instancia, mostrará el desarrollo de los sistemas de integración en América y en Europa en torno de la noción de democracia.

Palabras clave: Democracia, derechos humanos, sistema interamericano de derechos humanos, sistema europeo de derechos humanos.


Abstract

This article aims to determine how democracy becomes a fundamental element of regional integration schemes in America and Europe in the field of human rights. Given this, we will address the notion of democracy in its many variables. Secondly, we will show the development of integrated systems in America and Europe around the notion of democracy.

Key words: Democracy, human rights, Inter American system on human rights, European system on human rights.


Introducción

La democracia es la base esencial de cualquier abordaje que se quiera realizar sobre los derechos humanos. En el plano de los sistemas de protección de derechos humanos en Europa o en América, su existencia es la condición sine qua non para su interpretación y aplicación teniendo en cuenta que la expresión se encuentra tanto en el preámbulo de la Convención Americana como en la Convención Europea de Derechos Humanos.

En ese orden de ideas, el presente artículo pretende determinar cómo la democracia se constituye en un elemento fundante de los sistemas de integración regional en América y Europa en el campo de los derechos humanos.

Tomando en cuenta la pregunta formulada, se dividirá el artículo en dos partes. En la primera se abordará la noción de democracia en sus múltiples variables. En segunda instancia, se mostrará el desarrollo de los sistemas de integración en América y en Europa en torno de la noción de democracia.

Por último, se formularán las consideraciones finales.

I. La democracia: una noción compleja

Para abordar la democracia es necesario hacerlo a través de tres posturas. Una de carácter formalista o instrumental, otra sistémica y una tercera sociológica. En cuanto al primer tipo de democracia, debe indicarse que su preocupación radica sobre los aspectos jurídicos y formales de la democracia. Su objetivo no es otro que sobrevalorar los procedimientos formales de elección, sin tomar en cuenta los aspectos metademocráticos que se sobreponen al simple mecanismo ciudadano de depositar un sufragio en las urnas durante un periodo electoral. Es lo que el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo ha denominado "democracia electoral"1. En ese camino se encuentra el estudio de PACTET y MELIN, quienes limitan la democracia a una regla formal cuyos componentes son el pluralismo y el principio de las mayorías2. Esta forma de la democracia es protegida mediante el artículo 3.° del protocolo 1 de la CEDH y el artículo 23 de la CADH.

La segunda, por su parte, plantea un concienzudo análisis de la democracia desde el punto de vista material, es decir no solo sus mecanismos de funcionamiento, sino su concretización práctica. Esta forma de entender la democracia ha sido respaldada por los profesores JURGEN HABERMAS, BJARNE MELVEVIK y PIERRE ROSANVALLON, quienes coinciden en sus reflexiones sobre la democracia, ubicándose en la postura sistémica de democracia. Para el primero, el proceso democrático implica que los ciudadanos participen de forma activa en la elaboración de las normas sociales, constituyéndose en autores racionales de esas normas, es decir, cuando el procedimiento de creación de las normas reproduce el procedimiento argumentativo y consensual de la razón comunicativa3. MELVEVIK4 considera la democracia el lugar en donde nos afirmamos recíprocamente como autores de nuestros derechos y, sobre todo, donde realizamos democráticamente el proyecto de un "nosotros jurídico". Por último, Rosanvallon considera que la democracia no debe limitarse a la verificación de un procedimiento formal eleccionario; por el contrario, considera que para que la democracia sea integral debe existir una democracia de la apropiación en la cual se distinguen dos aspectos: (1) una política ciudadana de la desconfianza que contrasta con la confianza propia del ejercicio electoral y permite la construcción de una sociedad civil que controle el ejercicio del poder y (2) el funcionamiento de los organismos de democracia indirecta, tales como las cortes constitucionales, autoridades independientes de regulación, entre otras5.

Desde la teoría del derecho, Kelsen indicó que no era posible concebir la democracia sin la existencia de la libertad y la igualdad. Para el jurista alemán, "las teorías de extrema derecho o marxista no pueden ser consideradas como democráticas"6. Esta postura de Kelsen explica muy bien cómo dentro del campo de los derechos humanos es imprescindible la democracia y cómo factores intrínsecos de ella, como la libertad o la igualdad, coinciden con la arquitectura teórica de los derechos humanos. Por su parte, Lowenstein acuñó la expresión "democracia constitucional" indicando que esta "depende de la existencia o carencia de las instituciones efectivas por medio de las cuales el ejercicio del poder político esté distribuido entre los detentadores del poder, y por medio de las cuales los detentadores del poder estén sometidos al control de los destinatarios del poder"7.

La tercera se ha trabajado desde el derecho internacional de los derec hos humanos que permite su variante sociológica. Veronique Fabre-Alibert8indica que la sociedad democrática ha sido entendida como un conjunto de tres elementos esenciales: el pluralismo9, la tolerancia y el espíritu abierto. El primero es definido por la autora como aquel que "[...] supone que sean tomados en cuenta las diferentes tendencias y corrientes de ideas en una sociedad políticamente dada". Para la profesora Cassenove, "la idea de pluralismo gobierna la estructuración del orden jurídico europeo de los derecho humanos. El orden jurídico europeo es en efecto un orden plural que permite la singuralidad de ordenes estatales"10. Estas posturas se respaldan con algunas decisiones de la CEDH que diversifican ese pluralismo al plano educativo, religioso, sindical, electoral, sexual, es decir, el espacio de acción en una sociedad en el cual no solamente debe respetarse el derecho de las mayorías, sino también el de las minorías.

FABRE-ALIBERT define el segundo elemento como "la línea de conducta que consiste en dejar vivir a otra persona conforma a los principios, a los cuales uno no adhiere"11. Esta definición de tolerancia se articula con la pluralidad, permitiendo que dentro del universalismo de los derechos consagrados en las convenciones regionales sobre derechos humanos se permita la posibilidad de explicar las voces disonantes que existen, respetando las limitaciones intrínsecas y extrínsecas en el margen nacional de apreciación. La tercera condición para la existencia de la sociedad democrática es el espíritu abierto, es decir, la actitud de aceptación que debe existir en una sociedad democrática. Para la CEDH, el espíritu abierto es otro elemento principal dentro de la democracia, categoría que reafirma las posturas liberales que deben existir en la CEDH, sin caer en ningún tipo de fundamentalismo ideológico o religioso.

Las decisiones de las cortes regionales de derechos humanos al mismo tiempo no solo observan las medidas y las confrontan con la existencia de una sociedad democrática, sino que son en sí mismas democráticas, teniendo en cuenta que la acción judicial internacional proviene de la voluntad estatal de firmar y ratificar los convenios respectivos, reconociendo voluntariamente las competencias de la cortes regionales. Esta acción descarta el llamado "gobierno de jueces12" dentro del ámbito internacional.

En síntesis, las cortes regionales de derechos humanos y la doctrina especializada han entendido la democracia como una elaboración sistémica que comporta aspectos formales y materiales. Esto quiere decir que "las elecciones libres no son por ellas mismas insuficientes y, por ende, no garantizan per se los derechos humanos"13, sino que es necesario que exista una democracia material en la cual el pluralismo y la tolerancia sean la regla y no la excepción. En sus preámbulos, tanto la CEDH14 como la CADH15 exigen la existencia de la democracia como elemento esencial para pertenecer a los sistemas de protección de los derechos humanos. En ella los "sistemas regionales encuentran el fundamento de su existencia en el marco de la organización democrática"16. La democracia es entendida, entonces, como el espacio en el cual se respeta el pluralismo, la tolerancia de las personas, se acatan los derechos humanos, se desarrollan las relaciones de confianza con sus instituciones y se entienden la participación y "la libre discusión17" como factores esenciales de legitimidad.

II. La democracia: una construcción permanente

La democracia estuvo en el origen de los sistemas de protección de derechos humanos desarrollados y consolidados en el siglo XX. Sin embargo, esta institución ateniense no aparece de forma expresa en los primeros documentos integradores, aunque sus fundamentos se vinculan con la elaboración de catálogos de derechos o de mecanismos de integración, establecidos durante el siglo XX.

A. Del panamericanismo hacia la democracia en el sistema interamericano18

A pesar de que el concepto de democracia aparece en los textos americanos sólo a mediados del siglo XX, es menester entender el proceso de desarrollo que tuvo el sistema interamericano para comprender la aparición de la noción democracia atada a los derechos humanos. Para efecto, de constatar este desarrollo, en este acápite se mostrará su evolución a través de tres fases: (1) la planeación del modelo integrador; (2) su puesta en marcha y (3) la consolidación del proceso.

La primera fase de formación del sistema interamericano se inicia en 1826 por iniciativa del Libertador, Simón Bolívar, quien lideró el Congreso Anfictiónico de Panamá, que fue instalado el 2 de julio de 1826 y sesionó hasta el 15 de julio del mismo año. Al Congreso asistieron representantes de Colombia19, Centroamérica20, Perú y los Estados Unidos Mexicanos. En uno de sus comunicados a los representantes de la Confederación, indicó:

    Nada en este momento -decía- interesa tanto al gobierno de Colombia que la formación de una liga verdaderamente americana. Una tal confederación no debe simplemente fundarse sobre el principio de una alianza defensiva y ofensiva ordinaria; ella debe ser más bien más estrecha que aquella que se ha formado recientemente en Europa contra la libertad de los pueblos. Es necesario que la nuestra sea una verdadera Sociedad de Naciones hermanas que, bien separadas, por el momento, y en el ejercicio de su soberanía, por el encadenamiento de los eventos humanos, se unan y dispongan de una fuerza suficiente para resistir a las agresiones de las potencias extranjeras.21

El 15 de julio de 1826, los cuatro estados firmaron un tratado por medio del cual se creó la liga y confederación perpetua para sostener en común, defensiva y ofensivamente, la soberanía e independencia de las potencias aliadas contra toda dominación extranjera22, y con ello darle plena eficacia a la Doctrina Monroe, que tres años antes había sido enunciada por el presidente James Monroe para proteger a los estados americanos del ímpetu de la Santa Alianza establecida en 1815. Luego fueron organizados los congresos de Lima, en 1847 y 1864, los de Santiago de Chile y washington, en 1856, y los congresos de Lima de 1864-186523.

La segunda de etapa del panamericanismo se desarrolla con las conferencias internacionales americanas, de washington, 1889-1890; México, 1901-1902; Río de Janeiro, 1906; Buenos Aires, 1910; Santiago de Chile, 1923; La Habana, 1928; Montevideo, 1933; Lima, 1938; las tres reuniones de consulta: 1939, 1940 y 1942; y la Conferencia sobre Problemas de la Paz y de la Guerra, en México, 1945.

La Primera Conferencia Panamericana se celebró en washington en 1889. No asistieron Cuba y República Dominicana. Entre las resoluciones producidas se pueden resaltar las siguientes: "(1) el derecho de conquista permanece eliminado del derecho público americano; (2) los extranjeros tienen los mismos derechos civiles que los nacionales y pueden ejercerlos con igualdad y sin distinción y (3) la adopción del arbitraje como medida obligatoria"24.

La Segunda Conferencia Panamericana tuvo lugar en México entre 1901 y 1902. Su fin primordial era unirse a los principios establecidos por las convenciones de La Haya de 1889, que constituyen el basamento de la codificación25 de los Convenios de Ginebra de 1949 sobre derecho internacional humanitario. La Conferencia adoptó convenciones sobre propiedad industrial y derechos de autor, entre otras.

La Tercera Conferencia Panamericana se celebró en Río de Janeiro en 1906. Se firmaron varios tratados, específicamente sobre la nacionalidad como atributo de la persona humana. Del mismo modo, se instruyó a los estados para celebrar una convención sobre arbitraje; ésta debería seguir los derroteros de la segunda Conferencia de La Haya de 1907.

La Cuarta Conferencia Panamericana se realizó en la ciudad de Buenos Aires en 1910. Ésta intentó formular la organización de la Unión Panamericana. En ella se discutieron tres grandes proyectos: (1) un proyecto de código de derecho internacional público, (2) un proyecto de código de derecho internacional privado y (3) un texto presentado por el jurista Alejandro Álvarez titulado "La codificación del derecho internacional"26.

La Quinta Conferencia Panamericana se celebró en Santiago de Chile en 1923. Esta convocatoria se presentó sólo en ese año debido a los daños sufridos por la humanidad, producto de la Primera Guerra Mundial. La guerra frenó además el desarrollo galopante que venían adelantando los países del continente americano. En esta conferencia se firmó el tratado para evitar o prevenir conflictos entre los estados americanos denominado "Pacto Gondra". En el mismo sentido, se realizaron convenios sobre marcas y de nomenclatura aduanera.

La Sexta Conferencia Panamericana tuvo lugar en La Habana en 1928. En esta ocasión se adoptó el tratado de derecho internacional privado, la convención sobre tratados públicos, sobre la condición de los extranjeros, sobre asilo, sobre derecho y deberes en el marco de una guerra civil y la convención sobre la propiedad artística27.

La Séptima Conferencia Panamericana se realizó en Montevideo en 1933. En ella se aprobaron varias convenciones sobre nacionalidad de las mujeres, extradición, enseñanza de la historia. También se aprobó una convención sobre derechos y deberes de los estados que de nuevo retomó elementos de derecho público en el marco del principio de la soberanía y no intervención de los estados.

La Conferencia Interamericana de Consolidación de la Paz luego del Guerra del Chaco se reunió en Buenos Aires en 1936. Tres temas se discutieron: la no intervención, el sistema de consultas y la solución pacífica de controversias. Se aprobó la Convención sobre Mantenimiento, Afianzamiento y Restablecimiento de la Paz y un protocolo sobre no intervención.

La Octava Conferencia Panamericana se reunió en Lima en 1938. Adoptó la Declaración de los Principios de la Solidaridad de América, en la cual se reafirmó el procedimiento de consulta. Se aprobaron resoluciones sobre libertad de asociación y libre expresión de los obreros, sobre enseñanza28, entre otras.

Al igual que las conferencias especializadas, los estados americanos utilizaron otro tipo de reuniones para adoptar documentos de integración: las de consulta. Fue así como en 1939 se reunieron por primera vez en Panamá. Allí, los países del continente americano se declararon neutrales frente a la Segunda Guerra Mundial y crearon la zona de seguridad del continente, que hoy en día se denomina Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR)29.

La Segunda Reunión de Consulta se celebró en La Habana, en 1940. Allí se creó un sistema de administración provisional para las colonias y posesiones europeas. La Tercera Reunión de Consulta se reunió en Río de Janeiro en 1942. Allí se les solicitó a los países americanos romper sus relaciones diplomáticas con los países del eje. La Conferencia sobre Problemas de la Paz y de la Guerra se reunió en Chapultepec (México), en 1945. Se aprobó un acta en la cual se anunció, por primera vez, el ejercicio de la legítima defensa colectiva, dejando de lado la legítima defensa individual. Estos postulados se materializaron en el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca30, adoptado en 1947. Se aprobaron también dos resoluciones. La primera fue la XXV, que le adscribe al Comité Jurídico de Río las funciones de codificación, y la XXXIX, que ordena formular un anteproyecto de "sistema interamericano de paz", que sirva como vehículo para solucionar pacíficamente las controversias. Es de aclarar que este espíritu componedor tomó fuerza con la aprobación del Tratado Briand-Kellog en 1928.

Por último, la etapa de consolidación se desarrolla con la Conferencia de Petrópolis (Brasil) de 1947, la Novena Conferencia Panamericana (Bogotá, 1948) y la Décima Conferencia (Caracas, 1954). La primera se celebró en Petrópolis, de acuerdo con la segunda y tercera parte del Acta de Chapultepec aprobada en 1945. En ella se adoptó el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca, que se constituye en el único órgano creado por los países del continente para proteger la paz y la seguridad americanas. En él se establece el principio según el cual si un estado americano es atacado, los demás lo respaldarán.

La Novena Conferencia Panamericana se celebró en Bogotá del 30 de marzo al 2 de mayo de 1948. Su desarrollo estuvo enlutado por el asesinato del caudillo y jefe del Partido Liberal Colombiano, Jorge Eliécer Gaitán, hecho que entre otros produjo una gran revuelta social en Colombia y escindió su historia política. La Conferencia, sin lugar a equívocos, fue la más importante de todas las que se habían celebrado. Allí se aprobaron varios instrumentos, entre otros: (1) la Carta de la OEA; (2) el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas; (3) el Convenio Económico de Bogotá; (4) la Carta Internacional Americana de Garantías Sociales y (5) las Convenciones sobre Garantías Políticas y Sociales de la Mujer. Sin embargo, los documentos más relevantes fueron la Carta de la OEA31, que fue modificada por el Protocolo de Buenos Aires de 1967, y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que se constituyó en el antecedente directo de lo que luego se convertiría en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

En cuanto a la Carta de la OEA, se destaca el artículo 2.b, en el cual se establece el vínculo irrescindible entre la democracia y los derechos humanos. Es así como dentro de los propósitos de la organización se indica que "debe promocionarse la democracia representativa como condición indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región y consolidar en el continente, dentro del marco de las instituciones democráticas, un régimen de libertad individual y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre" (énfasis nuestro)32.

En la Conferencia Panamericana de 1954, en Caracas, de nuevo se utiliza la expresión "democracia". Es así como se lee que "[...] la convicción de los Estados Americanos de que uno de los medios más eficaces para robustecer sus instituciones democráticas consiste en fortalecer el respeto a los derechos individuales y sociales del hombre, sin discriminación alguna, y en mantener y estimular una efectiva política de bienestar económico y justicia social destinada a elevar el nivel de vida de sus pueblos"; y la resolución sobre el Fortalecimiento del Sistema de Protección de los Derechos Humanos, cuya importancia consistió en que fue el primer programa de acción encaminado a promover estos derechos33.

Después, en la Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, se adopta la Resolución III, que recomendó al Consejo Interamericano de Jurisconsultos "[...] el estudio de la posible relación entre el respeto de los derechos humanos y el efectivo ejercicio de la democracia representativa34". Años después, la Carta de la OEA se modificó en cuatro ocasiones35, planteando solamente en dos ellas una importancia capital en torno de la democracia como soporte de la Organización y de los derechos humanos36.

En la reforma al Pacto de Bogotá realizada en Cartagena de Indias se modificó el preámbulo del instrumento internacional indicando que la democracia representativa es una condición indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región. Luego, en washington, se consideró que la ausencia de condiciones democráticas era una circunstancia que implicaba ser excluido de la OEA, principio reiterado después en la Resolución 1080 de 199137. Esta última circunstancia debe analizarse en conjunto con la existencia del Compromiso de Santiago de Chile sobre la democracia y la renovación del sistema interamericano38y con la Carta Democrática Interamericana39. En los dos documentos se reitera la existencia de la democracia como piedra esencial para el respeto de los derechos humanos. En el compromiso de Chile se señala la necesidad de buscar la "defensa y promoción de la democracia representativa y de los derechos humanos en la región", mientras que en la Carta democrática interamericana se profundiza el vínculo cuando se advierte en el artículo 3.° que "los elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, son el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales [...]"40. A seguida cuenta, se establece un acápite que aborda la relación entre la democracia y los derechos humanos, indicando que "la democracia es indispensable para el ejercicio efectivo de las libertades fundamentales y los derechos humanos, en su carácter universal, indivisible e interdependiente, consagrados en las respectivas constituciones de los Estados y en los instrumentos interamericanos e internacionales de derechos humanos"41.

Como se observa, la labor de construcción del sistema interamericano es intensa. A pesar de que la democracia no fue objeto directo de discusión en las conferencias, los documentos aprobados en ellas desencadenaron una tendencia favorable hacia la democracia, que se materializó en la construcción de la Organización de Estados Americanos y, con ello, en la formación de su sistema de derechos humanos. Esta manera de concebir la organización americana prueba el carácter evolutivo de la democracia y de la protección progresiva de los derechos humanos. El carácter constructor de un sistema jurídico común proviene de los trabajos conjuntos que se desarrollaron a lo largo de múltiples conferencias con el propósito de construir una visión panamericana de los derechos humanos. Esta visión pasa de un aspecto puramente político a una dimensión jurídica mediante el establecimiento de un sistema de protección de derechos humanos, cuyo pilar judicial se articula en un tribunal de derechos humanos.

B. Del consejo europeo y la corte europea de derechos humanos: aproximación de la noción de democracia

El Consejo Europeo es la institución en la cual se centra la puesta en marcha de la democracia como condición esencial del respeto de los derechos humanos y como centro de la integración de diversos estados europeos. Su construcción tuvo por objeto la formación de puntos de encuentro entre los estados europeos que salían de una crisis sin precedentes por causa de la Segunda Guerra Mundial. En su estatuto se indica que el Consejo salvaguarda el desarrollo de los derechos humanos y las libertades fundamentales42. Aunque no se usa el vocablo "democracia" en el estatuto del Consejo Europeo, en el preámbulo de la CEDH -producto de ese pacto europeo- se indica que el sistema de protección de derechos humanos en el continente europeo se funda en el mantenimiento de un régimen político verdaderamente democrático, y en una concepción y un respeto comunes de los derechos humanos por ellos invocados43. De esta manera se enlaza un diálogo permanente entre los derechos humanos y la democracia, que ha sido en múltiples oportunidades explicado por los trabajos administrativos realizados en el seno del Consejo Europeo.

En cuanto a los trabajos administrativos realizados en el Consejo Europeo, se destaca el realizado por la Comisión Europea para la Democracia y el Derecho, denominada Comisión de Venecia, encargada de asesorar desde el punto de vista constitucional a los miembros del Consejo Europeo. En este rol tanto la democracia como los derechos humanos tienen un papel esencial en el mantenimiento del entorno constitucional dentro del país. En su tarea se han expedido directrices sobre el futuro de la democracia44, la relación entre derechos humanos y democracia45 e informes directivos sobre derechos o libertades puntuales, como la libertad de expresión46. En estos informes, la Comisión establece parámetros que deben ser acatados por los estados y que son utilizados por parte del TEDH.

En lo atinente a la jurisprudencia del TEDH, debe indicarse que en todas las ocasiones el Tribunal consideró que los derechos pueden restringirse sólo en la medida en que existan condiciones democráticas. En ese punto debe destacarse que el análisis de proporcionalidad de los derechos se materializa en la conjunción de elementos que permite entender que la democracia es un requisito sine qua non para que el Estado no pierda su capacidad de resolver los asuntos que impliquen violación de los derechos fundamentales. La utilización de la democracia o de una sociedad democrática explica el respeto a los derechos humanos y, sin duda alguna, es piedra angular de la interpretación de los derechos humanos.

Consideraciones finales

La democracia se constituye en un elemento fundante de los sistemas de integración regional en América y Europa en el campo de los derechos humanos. En palabras de Amaya Úbeda, el principio democrático y los derechos humanos se constituyen en requisitos imprescindibles para poder admitir a nuevos estados47. La democracia, como se observó durante el escrito, ha tenido un rol esencial en un proceso de evolución de los derechos humanos en el cual, tanto en el caso europeo como en el americano, la participación activa de la ciudadanía y el respeto de sus derechos permiten la construcción de un nuevo lenguaje deliberativo entre el Estado y las personas.


Pie de página

1Informe La democracia en América Latina. Hacia una democracia de ciudadanas y ciudadanos, Programa para las Naciones Unidas para el Desarrollo, Buenos Aires, Alfaguara, 2004, p. 54.
2Pierre Pactet y Ferdinand Mélin-Soucramanien. Droit constitutionnel, 27.ª ed., Dalloz, 2008, pp. 84-85.
3Juan Antonio García Amado. La filosofía del derecho de Habermas y Luhmann, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 1997, p. 19.
4Bjarne Melvevik. Rawls o Habermas. Un debate de filosofía del derecho, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2006, p. 121.
5Pierre Rosanvallon. La légitimé démocratique; Impartialité, réflexivité, proximité, Seuil, 2008, pp. 347-350.
6Hans Kelsen. La démocratie, sa nature, sa valeur, París, Economica, 1988, pp. 16 y ss.
7Karl Loewenstein. Teoría de la Constitución, Barcelona, Ariel, 1964, p. 149.
8Veronique Fabre-Alibert. "La notion de société démocratique dans la jurisprudence de la Cour européenne des droits de l'homme", Revue Trimestrielle des droits de l'homme, 1998, pp. 465-496.
9El TEDH consideró "[...] que no existe democracia sin pluralismo" en el caso "Partido Comunista Unificado c Turquía", del 30 de enero de 1998, p. 43.
10Emmanuelle Casenove. Ordre juridique et démocratie dans la jurisprudence de la Cour Européenne des droits de l'homme, 1994, p. 338 (tesis sin publicar).
11Fabre-Alibert. "La notion de société démocratique dans la jurisprudence de la Cour européenne des droits de l'homme", cit., p. 494.
12Sobre este punto, véase el artículo de Michel Troper "Le pouvoir judiciare et la démocratie", en Libertés, justice, tolérance. Mélanges en hommage au doyen Gérard Cohen- Jonathan, vol. II, Bruselas, Bruylant, 2004, pp. 1571-1586.
13Theo van Boven. "Démocratie, droits de l'homme et solidarité", en Démocratie et droits de l'homme, Strasbourg, Engel, 1990, p. 127.
14En el preámbulo de la CEDH se lee: "Reafirmando su profunda adhesión a estas libertades fundamentales que constituyen las bases mismas de la justicia y de la paz en el mundo, y cuyo mantenimiento reposa esencialmente, de una parte en un régimen político verdaderamente democrático, y de otra, en una concepción y un respeto comunes a los derechos humanos de los cuales dependen".
15En el preámbulo de la CADH se lee: "Consolidar en este Continente, dentro del cuadro de las instituciones democráticas, un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre Convención Americana sobre derechos Humanos del 22 de noviembre de 1969", en (http://www.cidh.org/Basicos/Basicos2.htm).
16Héctor Gross Espiell. "Comisión et Cour Interaméricaines", en Mélanges en hommage á Louis Edmond Pettti, Bruselas, Bruylant, 1998, p. 441.
17Véase Patrick Wachmann. "Participation, communication, pluralisme" en Les droits fundamentaux. Une nouvelle catégorie juridique?, AJDA n.° spécial, juillet-août 1998, p. 166.
18Para la construcción de esta parte histórica se utilizó parte del capítulo IV de la obra de Francisco Barbosa Litigio Interamericano. Perspectiva jurídica del sistema de protección de derechos humanos, Bogotá, Universidad de Bogotá Jorge Tadeo Lozano, 2002.
19Hoy serían Colombia, Venezuela, Ecuador y Panamá.
20Hoy serían Costa Rica, Nicaragua, Honduras y El Salvador.
21Tomado de Jesús María Yepes en Le panaméricanisme au point de vue historique, juridique et politique, París, Les Éditions internationales, 1936, p. 24.
22Este mandato está consagrado en la Carta de la OEA y en el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR).
23Sobre estas conferencias, véase los capítulos III y IV de la primera parte del libro de Alejandro Álvarez Le droit international américain, París, Pedone, 1909.
24Ibíd., pp. 216-217.
25Yepes. Le panaméricanisme au point de vue historique, juridique et politique, cit., p. 130.
26Ibíd., p. 131.
27Sobre este punto, véase el libro de Alejandro Álvarez Le panaméricanisme et la vi Conférence panaméricaine, París, 1928.
28Rafael Nieto Navia. Introducción al sistema interamericano, Bogotá, Temis, 1993, p. 17.
29El Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR) se firmó en el año 1947 en Brasil. Dos años después, Europa Occidental crea su propio órgano de defensa regional, denominado Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN). En 1954, Europa del Este crea el suyo, llamado Pacto de Varsovia.
30Estos postulados se encuentran recogidos en el artículo 3.° del tiar.
31La Carta de la OEA, suscrita en 1948, entró en vigor en 1951; con ella se creó este órgano subregional.
32Preámbulo de la Carta de la OEA, en (http://www.cidh.org/Basicos/carta.htm).
33Véase OEA: Documentos básicos en materia de derechos humanos en (http://www.oas.org).
34El documento se encuentra en la página de internet (http://www.oas.org/documents/spa/documents.asp).
35El pacto de Bogotá fue modificado por el Protocolo de Buenos Aires del 27 de febrero de 1967, que entra en vigor el 27 de febrero de 1970. En segundo lugar, el Protocolo de Cartagena de Indias, adoptado el 5 de diciembre de 1985, que entró en vigor el 16 de noviembre de 1988. En tercer lugar, el protocolo de washington del 14 de diciembre de 1992, que entra en vigor el 25 de septiembre de 1997. Por último, se encuentra el Protocolo de Managua, adoptado el 10 de junio de 1993, que entra en vigor el 29 de enero de 1996.
36Este argumento es planteado por Amaya Úbeda de Torres en su libro Democracia y derechos humanos en Europa y en América. Estudio comparado de los sistemas europeo e interamericano de protección de los derechos humanos, Madrid, Reus, Colección Jurídica General, 2007, p. 89.
37Esta resolución plantea la necesidad de reuniones previas encabezadas por el secretario general para evaluar la presunta ruptura democrática en algún país de la región. Fue adoptada el 5 de junio de 1991 por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos.
38Aprobado el 4 de junio de 1991 por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (http://www.oas.org).
39Aprobada el 11 de septiembre del 2001 (http://www.oas.org/oaspage/esp/Documentos/Carta_Democratica.htm).
40Artículo 3.° de la Carta Democrática Interamericana (http://www.cidh.org/Basicos/Basicos15.htm).
41Artículo 7.° de la Carta Democrática Interamericana (http://www.cidh.org/Basicos/Basicos15.htm).
42Estatuto del Consejo Europeo del 5 de mayo de 1949 (http://conventions.coe.int/Treaty/FR/treaties/html/001.htm).
43Preámbulo de la Convención Europea para la protección de los derechos humanos y libertades fundamentales del 4 de noviembre de 1950, en Louis-Demond Pettiti et ál. Convention Européenne des droits de l'homme, París, Economica, 1999.
44Sobre este tema la Comisión ha expedido las siguientes opiniones: CDL-AD (2004) 015 Opinion on the possible follow-up to Parliamentary Assembly Recommendation 1629 (2003) on "Future of Democracy: Strengthening Democratic Institutions" adopted by the Venice Commission at its 58th Plenary Session (Venice, 12-13 March 2004). CDL-AD (2004) 015 Avis relatif aux possibilités de suivi de la Recommandation 1629 (2003) de l'Assemblée parlementaire sur "l'avenir de la démocratie : renforcer les institutions démocratiques" adopté par la Commission de Venise lors de sa 58e session plénière (Venise, 12-13 mars 2004). CDL (2004) 024 Draft Opinion on the possible follow-up to Parliamentary Assembly Recommendation 1629 (2003) on "Future of Democracy: Strengthening Democratic Institutions" (U. Mifsud Bonnici, K. Tuori). CDL (2004) 021 Comments on the possible follow-up to Parliamentary Assembly Recommendation 1629 (2003)on "Future of Democracy: Strengthening Democratic Institutions" (U. Mifsud Bonnici). CDL (2004) 020 Comments on the possible follow-up to Parliamentary Assembly Recommendation 1629 (2003) on "Future of Democracy: Strengthening Democratic Institutions» (K. Tuori). CDL (2004)019 Parliamentary Assembly Recommendation 1629 (2003) on "Future of Democracy: Strengthening Democratic Institutions". CDL (2004) 019 La Recommandation 1629 (2003) de l'Assemblée Parlementaire sur "L'avenir de la Démocratie: Renforcer les Institutions démocratiques" en (http://www.venice.coe.int/site/dynamics/N_Opinion_ef.asp?L=F&oid=282).
45CDL (2006) 087 list 2nd Meeting on the Study on Democratic Control of the Security Services (Paris, Friday 1st December 2006): CDL (2007) 098 pace Recommendation 1801 (2007) on "Secret Detentions and Illegal Transfers of Detainees involving Council of Europe Member States: Second Report" Venice Commission's comments in view of the reply to the Committee of Ministers (J. Helgesen). CDL (2007) 082 pace Recommentation 1801 (2007) on "Secret detentions and illegal transfers of detainees involving Council of Europe Member States: Second Report" Venice Commission's comments in view of the reply by the Committee of Ministers (J. Helgesen). CDL-AD (2007) 016 Report on the Democratic oversight of the Security Services adopted by the Venice Commission at its 71st Plenary Session (Venice, 1-2 June 2007). CDL-AD (2007) 016 Rapport sur le contrôle démocratique des services de sécurité adopté par la Commission de Venise lors de sa 71ème Session plénière (Venise, 1er-2 juin 2007). CDL-DEM (2007) 001 Draft Report on the Democratic Oversight of the Security Services (I. Cameron, O. Dutheillet de Lamothe, J. Helgesen, I. Leigh, F. Matscher, V. zorkin). CDL (2007) 051 Comments on democratic oversight of special services in Eastern Europe (V. zorkin), en (http://www.venice.coe.int/site/dynamics/N_Opinion_ef.asp?L=F&oid=388).
46CDL (2008) 040 Rapport sur l'indépendance des organes de régulation des médias (C. Grabenwarter) Français 07/04/2008. CDL (2008) 039 Report on self-regulation within the media in the handling of complaints (H. Thorgeirsdottir). CDL (2008) 038 Report on challenges faced by journalists in preserving their editorial independence in a media environment (D. Kevin) en (http://www.venice.coe.int/site/dynamics/N_Opinion_ef.asp?L=F&oid=415).
47Amaya Úbeda de Torres. Democracia y derechos humanos en Europa y en América. Estudio comparado de los sistemas europeo e interamericano de protección de los derechos humanos, Madrid, 2007, p. 83.


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