El derecho público en las "Noches Aticas" de Aulo Gélio**

Public law in the "Attic Nights" of Aulus Gellius

Fabio Espitia Garzón*

* Doctor en Tutela Jurídica de la Persona de la Universidad de Bari. Especializado en Derecho Penal y en Criminología y Criminalística en la Universidad Externado de Colombia. Autor de textos sobre Instituciones de derecho procesal penal e historia del derecho romano. Ex fiscal delegado de la Unidad de Fiscalías delegada ante la Corte Suprema de Justicia. Profesor emérito de la Universidad Externado de Colombia. Bogota-Colombia. Contacto: fabioespitia909@hotmail.com

Para citar el artículo: F. éspitia Garzón. "El derecho público en las Noches Áticas de Aulo Gelio", Derecho del Estado n.° 32, Universidad Externado de Colombia, enero-junio de 2014, pp. 205-221.

** Recibido el 21 de agosto de 2013, aprobado el 1 de abril de 2014.


Sumario

1. Juristas, poetas y literatos. 2. Aulo Gélio: sus antecesores, las Noches Aticas. 3. Las Noches Aticas y el derecho público. 3.1. Evocaciones gramaticales y la represión de los crímenes. 3.2. La oratoria y la "legitimidad" de la flagelación de ciudadanos romanos. 3.3. Un ejercicio de etimología a través del cual se enseña la severidad que se debe tener cuando se ejerce el poder político. 3.4. De cómo a través de historias se vislumbra que en algunas ocasiones el poder paterno debe declinar ante la majestad de la República. 3.5. La semántica, ¿un tema de juristas o de poetas? Corolario. Referencias bibliográficas.


Resumen

A fin de poner de relieve el papel de la literatura, la gramática, la retórica y la etimología, como instrumentos para comprender las instituciones del derecho público de Roma -ciudad que pasó de ser simple ciudad-estado a imperio que abarcó gran parte de Europa, Asia y África-, y como punto de partida para proponer a partir de ellas nuevas categorías políticas que sirvan para el presente, el autor centra su atención en el texto de las Noches Aticas, obra en la que Aulo Gélio, se refiere a los comicios, la ley, los plebiscitos, la designación de las Vestales, la provocatio ad populum y la primacía del interés general.

Palabras clave: Noches Áticas, Aulo Gélio, derecho público romano, provocatio adpopulum, literatura latina, Estado de derecho, división de poderes, fuentes del derecho, historia del derecho, principio de legalidad.


Abstract

This paper emphazises the role of literature, grammar, rhetoric and etymology, as tools to understand the institutions of roman public law -Rome, the city that from a single city-state became an empire that extended all over Europe, and part of Asia and Africa-, and also as the starting point to propose new political categories that serve to interpretate much better present institutions. The author focuses on the text of the Attic Nights of Aulus Gellius, in which refers to the comitia, laws, plebiscites, the designation of the Vestals, the provocatio ad populum, and the primacy of the general interest.

Key Words: Attic Nights, Aulus Gellius, Roman public law, provocatio ad populum, Public law, latin literature, State of law, division of powers, sources of law, History of law, principle of legality.


1. Juristas, Poetas Y Literatos

Se ha dicho, con razón, que la ciencia jurídica dedicada al derecho privado ha sido la única que ha acogido, "así sea a través de revisión y actualización, el derecho privado romano como su propio derecho"1, así como entendido el lazo que la une con la tradición jurídica romana.

No ha sucedido lo mismo con el denominado derecho público, a pesar de la importante contribución que al mismo hicieron juristas, historiadores, oradores, filósofos, poetas y literatos.

Intento en esta publicación poner de relieve el papel de estos últimos, de un lado, como útil instrumento para comprender las categorías públicas de Roma, ciudad que, asentada hacia el siglo viii a.C. en unas cuantas colinas del centro del Lacio, se convirtió en imperio desde el siglo iii a.C. y llegó hacia el siglo ii d.C. a dominar gran parte de Europa, África y Asia; y de otro lado, como punto de partida para intentar crear nuevas categorías políticas retornando a la antigüedad.

Para ello quiero llamar la atención sobre Aulo Gelio, de quien se ha dicho no fue más que un "retórico y gramático, o mejor dicho, erudito y curioso, pues nunca tuvo escuela ni disertó más en los libros y en reuniones de amigos"2, y a quien se ha calificado como un "escritor abierto a los intereses universales, amigo de la conversación culta y erudita [...] [que] [...] no es profundo ni original, pero sí un hombre culto para quien la formación representa un factor vital"3.

De su texto, llamado Noches Áticas (Noctes Atticae) (¿175 d.C.?), que el propio autor describió como un escrito con el que buscaba darles "recreo literario" a sus hijos, dijo él mismo:

... se podrán encontrar otras [obras] más agradables que ésta, que he compuesto para dar a mis hijos recreos literarios, cuando libres de negocios quieran proporcionar plácido descanso al espíritu (Gel. Pref. 1)4.

2. Aulo Gelio: Sus Antecesores, Las "Noches Áticas"

Nuestro autor debió nacer algunos años antes de la mitad del siglo ii d.C., si tenemos en cuenta que se declaraba discípulo del gramático cartaginés Sulpicio Apolinar a quien conoció poco tiempo después de haber dejado la toga pretexta (Gel. 18.4.1), "a quien primero seguí" (Gel. 7.6.12), "lo seguía cuando era adolescente" (Gel. 20.6.1).

El texto fue escrito con seguridad luego de la muerte del emperador Adriano (138 d.C.) -como lo demuestra el hecho de que se refiere a él con el apelativo divo (Gel. 11.15.3)- y ya bien entrado el gobierno de Antonino Pío (138-161d.C.) (Gel. 20.1.1).

En esta maravillosa miscelánea en la que se trataban temas filosóficos, filológicos, de geometría, ciencias naturales y derecho, Aulo Gelio no solo hizo un recorrido a través de la literatura y la gramática, sino que honró con brillantes epítetos a escritores precedentes.

Dijo de su maestro Apolinar que fue exponente de una "ingeniosa explicación" del significado del término longaevo, que no significaba viejo sino "gozar de una edad larga y perpetua, en forma tal que se ha convertido en inmortal" (Gel. 2.16.8); y le señaló como "hombre docto" (Gel. 12.13.1), "hombre entre los más doctos [de] que tengamos memoria" (Gel. 13.18.2), "cortés como es su costumbre cuando pone de presente un error" (Gel. 13.20.5), "persona adornada por una excelsa cultura" (Gel. 16.5.5), "persona a nuestro juicio doctísima" (Gel. 18.4.1).

También mencionó en forma recurrente a Plutarco -considerado con razón fundador de la segunda sofística-, que le interesaba por sus opúsculos en los que combinaba diálogos y diatribas (Gel. 1.1; Gel. 1.3; Gel. 1.26; Gel. 2.8-9; Gel. 3.5-6; Gel. 4.11; Gel. 11.16; Gel. 15.10; Gel. 20.8). De Terêncio Escauro -quien vivió en tiempos de emperador Adriano- dijo que era un "ilustre gramático" (Gel. 11.15.3).

Del círculo de Mecenas -cercano al emperador Augusto-, hizo mención al de rebus per epistulam quaesitis de Vario Rufo -a propósito del significado y origen de la palabra lictor (Gel. 12.3.1)-, y de Virgilio expresó que cuando copiaba a Homero, Hesiodo, Apolonio y otros poetas, conservaba unas partes y excluía otras, "con gracia y prudencia" (Gel. 9.9.3; cfr. igualmente Gel. 1.21; Gel. 2.6.1; Gel. 6.17.8-9).

Amplio reconocimiento tuvo Marco Terêncio Varrón, político, militar y escritor del último siglo de la república, "hombre de excepcional cultura" (Gel. 1.18.6), tantas veces citado por su "Sobre la lengua latina"; y se remontó aún más: mencionó al escritor de comedias de origen cartaginés Publio Terêncio Africano5, que vivió en la primera mitad del siglo ii a.C., a quien consideró ejemplo del género literario intermedio, en cuanto combinaba "dignidad y riqueza" con "gracia y precisión" (Gel. 6.14.6); también a Plauto, que a fines siglo iii a.C. deleitaba al público con sus comedias picarescas (Gel. 17.21.47)6; y llegó a Livio Andrônico -primer poeta greco latino-, de quien dijo que comenzó a hacer sus representaciones teatrales en Roma más de ciento sesenta años después de la muerte de Sófocles y Euripides (Gel. 17.21.42).

3. Las "Noches Áticas" Y El Derecho Público

La obra ha sido importante fuente de conocimiento en pluralidad de temas vinculados con la experiencia política del pueblo romano; veamos algunos ejemplos.

Informó sobre la estructura y funciones de la más antigua asamblea popular, llamada comicios por curias:

En el libro i de la obra de Lelio Félix a Quinto Mucio, él dice que Labeón escribe que los comitia calata son los realizados en presencia del Colegio de los Pontífices, para instaurar un rey o los flámines (Gel. 15.27.1)7.

En las mismas asambleas, que como he dicho, son llamadas calatae, se solían hacer, la renuncia solemne a los ritos sacros y los testamentos (Gel. 15.27.3)8.

Hay comicios por curias cuando se vota con base en el origen de los hombres (Gel. 15.27.5)9.

También dio noticia tanto acerca de la diferencia entre las "leyes", disposiciones generales y vinculantes emitidas por los comicios por centurias, como de los "plebiscitos", que aunque llegaron también a ser generales y vinculantes, emanaban de las asambleas plebeyas, una parte del pueblo (pars populi), y así mismo, de su posterior equiparación:

Por tanto, no se deben llamar propiamente 'leyes', sino 'plebiscitos' aquellos que son aprobados por presentación de los tribunos de la plebe, a cuyas decisiones no estaban sujetos los patricios hasta que el dictador Quinto Hortênsio hizo aprobar una ley en virtud de la cual lo que la plebe había establecido, debía ser observado por todos los Quirites (Gel. 15.27.4)10.

Una ley es un decreto de la generalidad del pueblo o de la plebe, a petición de un magistrado (Gel. 10.20.2)11.

Aportó importantes noticias sobre los actos de "toma" de la mujer vestal y su capacidad jurídica:

La virgen vestal apenas escogida, es conducida al atrio de Vesta y entregada a los pontífices sin necesidad de emancipación y sin pérdida de su capacidad, era retirada de la potestad paterna y obtenía el derecho de hacer testamento (Gel. 1.12.9)12.

Pero encontramos que en la ley Papia viene dispuesto que, por indicación del pontífice máximo, deben ser escogidas de entre el pueblo veinte jóvenes y entre ella extraída una a suerte en la asamblea, y la designada por la suerte venía 'tomada' por el pontífice máximo y se convertía en Vestal (Gel. 1.12.11)13.

Añadiremos que en los comentarios de Labeón sobre las dos tablas se dice: 'la joven que llega a ser vestal no puede heredar de nadie ab intestato. Tampoco se puede heredar ab intestato de una Vestal; en ausencia sus bienes vuelven al tesoro público. Se ha preguntado por qué principio de derecho sucede' (Gel. 1. 12.18)14.

Y hasta refirió la importante reforma del estamento militar producida por la lex Manlia de bello Iugurthino, plebiscito que facultó al cónsul Mario a reclutar para la guerra contra Yugurta, a voluntarios entre los capite censi:

Las palabras de Salustio en la Guerra Yugurtina a propósito de Cayo Mario y de los capite censi son estas: 'Él en el entretanto enrolaba soldados, no por clase según las costumbres de los antepasados, sino según el deseo de cada uno, la mayor parte entre los capite censi. Algunos decían que ello había sucedido por escasez de ciudadanos aptos para portar lar armas, otros que por deseo de popularidad del cónsul, porque por esta clase de hombres era alabado, y para aquellos que aspiran al poder los más pobres son los más útiles' (Gel. 16.10.16)15.

Pero su utilidad va más allá, a través de la literatura, la etimología y la gramática, este "narrador de cuentos" enseñaba cultura política y, de contera, experiencia constitucional, como en los siguientes ejemplos.

3.1. Evocaciones gramaticales y la represión de los crímenes

Parece que la intervención del pueblo (provocatio ad populum) en temas de represión criminal, garantía ciudadana frente a las eventuales arbitrariedades de quienes detentaban el imperium, pudo haber aparecido ya en época monárquica; las fuentes señalan que los llamados duoviri perduellionis intervenían en la acusación de alta traición (perduellio), y que de una u otra forma los ciudadanos podían acudir al pueblo, reunido en los comicios por curias, por medio del provoco (Liv. 1, 26, 8).

En los albores de la República una lex Valeria (509 a.C.) habría admitido la posibilidad general de acudir a los comicios por centurias en caso de juzgamiento de crímenes que llevasen aparejada condena capital16, instrumento que pretendía garantizar la intervención del pueblo17.

Sin embargo, siempre existía el riesgo de que se adelantasen causas "revolucionarias" contra cualquier ciudadano ante las asambleas plebeyas, que permitiesen imponer "penas" capitales, con omisión de la provocatio.

Dicha confrontación de intereses podría explicar que a partir de las xii Tablas se estableciera, de un lado, que en las causas capitales solo podían intervenir los comicios por centurias (Cic. Pro Ses. 30, 65)18, y de otro, que en ellos tuviese participación activa, para eso fines, el tribuno de la plebe.

Mas han sido persistentes las dudas sobre el papel de este en los comicios de la ciudad: ¿podría convocarlos para esos exclusivos fines?, es decir, ¿tendría el derecho de convocar al pueblo (ius agendi cum populus)?, y en ese caso, ¿sería posible que, en consecuencia, pudiese auscultar los augurios?

Pues con una finalidad completamente diferente, como la de hacer énfasis en el uso adecuado del latín a efectos de que los "modernos" no siguiesen el modo griego, incluyendo la "o" a términos que debían llevar la "e", Aulo Gelio ayuda a darnos respuestas sobre dichos interrogantes.

Cita los Anales del cronista Valerio Antias, quien refería cómo un tribuno de la plebe llamado Licinio, al decidir convocar a alguien a juicio por alta traición (perduellio), solicitó (peposcit) al pretor que fijase el día para la reunión de la asamblea centuriada:

"Peposci" y no "poposci", dejó escrito Valerio Ancio en su libro xlv de los Anales: "Finalmente Licinio, tribuno de la plebe, lo citó a juicio por delito de alta traición, y pidió que el pretor Marco Marcio fijara el día para [la reunión de] los comicios" (Gel. 6.9.9)19.

Aparte del reclamo léxico, la cita permite ver que el denominado poder tribunicio se extendía más allá del llamado negativo indirecto20, pues tenía la posibilidad de acusar por causas capitales a cualquier ciudadano ante los comicios de la ciudad, aunque para ello debía respetar el cauce republicano, es decir, la atribución del pretor -en cuanto colega menor de los cónsules-, de convocar a la asamblea del pueblo y, en consecuencia, de consultar los augurios21.

3.2. La oratoria y la "legitimidad" de la flagelación de ciudadanos romanos

En otro lugar, comparando los estilos literarios de Cayo Graco, a quien consideraba orador "lleno de fuerza y vehemencia", y Cicerón, que estimaba superior en elocuencia, en cuanto "más acre", "más fluido", nuestro autor acudió, para ejemplificarlo, a narraciones sobre situaciones similares: la flagelación de ciudadanos romanos, en ciudades italianas, por orden de magistrados romanos.

Y dijo que mientras aquel hacía una narración fuerte aunque con "estilo coloquial", este no solo era capaz de transmitir la indignación por el hecho sino la repulsa hacia Verres, quien la había ordenado.

Y luego, con vivacidad, con fiera indignación, lamenta Cicerón un ultraje tan cruel, e inspira en el pueblo romano el odio y el desprecio hacia Verres diciendo: "¡Oh dulce nombre de la libertad! ¡Oh eminente justicia de nuestro país! ¡Oh ley Porcia y leyes Sempronias! ¡Oh potestad tribunicia tan deseada y finalmente concedida a la plebe romana! ¡Todo esto se perdió, si es posible que un ciudadano romano, en una provincia del pueblo romano, en una ciudad federada, sea amarrado y flagelado en medio del foro, por aquel que adquiere sus fasces y el hacha por el favor del pueblo romano!" (Gel. 10.3.13)22.

Además del ejercicio retórico, llama la atención la cita de la lex Porcia (¿ 195 a.C.?), que no solo reconoció la provocatio en caso de flagelación, sino que amplió tal garantía más allá del límite de los 1.000 pasos de Roma y estableció la pena de muerte contra el magistrado que la desconociese23.

3.3. Un ejercicio de etimología a través del cual se enseña la severidad que se debe tener cuando se ejerce el poder político

Brillante y simple ejercicio hizo cuando quiso explicar el origen del cognomen Pretextato, al acudir a un discurso que Catón "el Censor" había realizado en favor del cónsul Lucio Emilio Paulo, quien había aniquilado el ejército de Perseo, rey de Macedonia, en la batalla de Pidna (167 a.C.).

Parafraseando las expresiones originales, ya que carecía de una copia de la oración -y por ello se excusó de no tener la misma "gracia y belleza"-, narró que tiempo atrás en Roma los senadores tenían la costumbre de entrar en la Curia con sus hijos menores, que precisamente por la inocencia que acompañaba su corta edad portaban la toga pretexta, autorizada también a los senadores y a los altos magistrados del pueblo romano, no la viril, que se otorgaba a los otros varones cuando cumplían 17 años.

Que precisamente en una reunión se estaba discutiendo un asunto de interés para la República cuya decisión debió aplazarse para el día siguiente, pero de tanta importancia que decidieron todos mantenerlo en secreto.

También, que un niño de nombre Papirio, que había acompañado a su padre a la reunión, una vez llegó a casa fue asaltado por su madre, quien le preguntó qué asunto se había tratado en la Curia, a lo que el niño respondió que no le era permitido divulgarlo pues era secreto.

Como su respuesta generó mayor curiosidad en la mujer, esta fue más insistente y agresiva en sus cuestionamientos, por lo que él decidió inventar una mentira ingeniosa y burlesca: se estaba decidiendo en el Senado qué era más conveniente para la República, que un marido tuviese varias mujeres o que una mujer tuviese varios maridos.

Apenas conocida la noticia, la madre y esposa, presa del pánico, decidió convocar a muchas matronas romanas, razón por la cual, al día siguiente, una multitud de mujeres se encontraron en las puertas del Senado, llorando, gimiendo y exigiendo que se dieran varios maridos a las mujeres y no al contrario.

Al entrar los senadores a la Curia se vieron sorprendidos tanto por semejante estrépito como por las demandas, por lo que Papirio decidió contar lo sucedido sobre la insistencia de su madre y lo que había decidido decir.

El Senado hizo homenaje a la discreción y a la astucia del hijo de Papirio, y ordenó que después de tal hecho fuese prohibido a los hijos el acompañar los padres en la Curia, con excepción sólo del hijo de Papirio, al cual, a título de honor, le fue acordado el sobrenombre de Pretextato (vestido con la pretexta) para alabar su discreción al callar y hablar en una edad en la cual se porta aún la toga pretexta (Gel. 1.23.13)24.

La noticia no sería más que anécdota si se considera simple ejercicio de etimología, pero adquiere otra razón de ser al recordar: de una parte, que Marco Porcio Catón "el Censor", veterano de la Segunda Guerra Púnica, que a pesar de provenir de una familia plebeya de origen campesino ocupó todos los cargos del cursus honorum25 y fue senador hasta su muerte, fue quien en el entorno cultural de comienzos del siglo ii a.C. se constituyó en férreo defensor de lo que consideraba la verdadera tradición romana -representada en las costumbres rurales y las virtudes militares- y escribió su oración en respuesta a Servio Sulpicio Galba, que se había opuesto al reconocimiento del "triunfo" a Lucio Emilio Paulo, reprochándole precisamente su excesiva disciplina; de otra, que Catón, no solo fue un orador y un hombre político, sino un jurista que dedicó su atención al análisis de las diversas partes de los ordenamientos políticos de Roma y las ciudades griegas26; y finalmente, que el "triunfo", más que una "ovación" al general vencedor, era la posibilidad de ofrendar la victoria a Júpiter, "permiso" que solo podía dar el Senado romano, en cuanto supremo director de la política exterior27.

3.4. De cómo a través de historias se vislumbra que en algunas ocasiones el poder paterno debe declinar ante la majestad de la República

Quiso el autor referirse a las reglas de cortesía que debían observarse entre padres e hijos, aunque para resaltarlas hizo énfasis en un posible conflicto entre el imperium del cónsul romano y la autoridad del pater familias.

Narró que cierto día llegaron de visita a casa del filósofo Tauro un padre con su hijo, que era gobernador de Creta, y que Tauro hizo acercar una silla invitando al padre a sentarse, pero este dijo: "que se siente más bien mi hijo, que es magistrado del pueblo romano"; no obstante, aquel insistió en que se sentara el padre, con una "aguda reflexión":

En los parajes públicos, en las funciones y en los actos oficiales, los derechos del padre puestos en frente de la autoridad del hijo que es magistrado, deben sufrir una pausa y eclipsarse un poco; pero fuera de los asuntos públicos, cuando se sienta en casa y en la vida familiar, cuando se pasea, cuando se cena, siempre que sea una cena de familia, entonces cesan entre padre privado e hijo magistrado las distinciones oficiales, y recobran valor las naturales e innatas (Gel. 2.2.9)28.

Añadió además un ejemplo tomado de los Anales de Claudio Quadrigario:

'Fueron luego nombrados cónsules Tiberio Sempronio Graco, por segunda vez, y Quinto Fabio Máximo, hijo de aquél que había sido cónsul en el año anterior. Un día el padre procónsul, que estaba a caballo, encontró al hijo cónsul y no quiso poner pie en tierra, puesto que era el padre, y dado que los lictores conocían la perfecta armonía que reinaba entre los dos no osaron ordenarle que desmontara. Cuando el padre se le acercó, el cónsul dijo: ¿'y ahora'?; el lictor que estaba de servicio entendió inmediatamente de qué se trataba y ordenó al procónsul Máximo desmontar. El padre obedeció y felicitó al hijo por haber mantenido la dignidad del mando que venía del pueblo' (Gel. 2.2.13)29.

Que en los asuntos públicos prevalece la autoridad del cargo deferido por el pueblo, y en los familiares la de la naturaleza, y que quien fue debe ceder su puesto ante quien es, fue subrayado en forma contundente por Livio, que recordando el mismo hecho puso en boca del padre esta afirmación: "He querido probar, hijo, si tenías clara consciencia de lo que significa ser cónsul" (Liv. 24.44.10).

3.5. La semántica, ¿un tema de juristas o de poetas?

Recordó el literato que luego de que una festividad escuchó unos versos de los Anales de Enio -poeta nacido en la Magna Grecia italiana, contemporáneo de Catón "el Censor"- en los que se hacía mención a la palabra proletarius, se dirigió a un amigo experto en "derecho civil" para que le explicara el término (Gel. 16.10.3), respondiéndole este que era versado en derecho, no en gramática, a lo que le respondió que precisamente por eso le preguntaba pues la palabra estaba escrita en la Ley de las xii Tablas.

Terco, el ignorante le ripostó que, como otros, el mencionado vocablo había desaparecido desde cuando tal ley fue "puesta en reposo" por la Ebucia (¿130 a.C.?)30.

En ese momento -dijo- vio pasar a Julio Paulo, "poeta entre los más cultos de los cuales se tenga memoria" (poetam memoriae nostrae doctissimum), quien le explicó que aquellos que entre la plebe eran más humildes y más pobres, y no poseían más de mil quinientos ases, eran llamados proletarios, que como no tenían propiedades ni dinero que asegurasen su patriotismo no eran enrolados en el ejército, salvo en momentos de grave peligro o cuando había escasez de jóvenes, pero que en todo caso ese término era más honorable que el de otros -el de los capite censi-:

... un mejor vocablo derivado de su tarea y función de traer al mundo prole, si bien por la escasez de sus medios familiares poco podían ayudar a la república, no obstante generando prole podían aumentar la población de la ciudad (Gel. 16.10.13)31.

Colorario

Hoy que, de una parte, categorías hasta hace poco dominantes, como las de "estado de derecho", "división de poderes" y "principio de legalidad", se encuentran en crisis32, y de otra, el interés por abordar el derecho público romano ha "renacido" en investigadores y universidades europeos -a punto tal que puede contarse actualmente con una amplia bibliografía33-, es de interés común resolver los dilemas que genera la necesidad de construir estructuras políticas diferentes a las del Estado burgués34.

En esta tarea -en la que ha comenzado a hacer aportes significativos la romanística italiana35, a punto tal que hoy se permite invocar el derecho público romano con miras a un "retorno al futuro"36-, puede servir de ayuda acudir al legado de los juristas de la antigüedad37, historiadores38, oradores39 y filósofos40, pero también al de poetas y literatos.

Las observaciones hechas sobre las Noches Aticas permitirían plantear algunos temas de reflexión:

¿Puede legitimarse un sistema democrático sin la participación del pueblo en la administración de justicia?

¿Se debe en el día de hoy revaluar la tajante escisión entre el ámbito de lo privado y el de lo público?

Y finalmente,

¿Pueden literatura, gramática y etimología coadyuvar en el empeño de crear nuevas categorías políticas?

Si la respuesta a este último cuestionamiento es positiva, valdrá la pena auscultar qué otras posibles enseñanzas surgen tanto de la obra aquí mencionada como de la tragedia "Thyestes" de Lucio Vario Rufo; la épica de Virgilio, expresada en sus "Eneida", "Bucólicas" y "Geórgicas"; la obra poética crítica y lírica -"Sátiras", "Epodos", "Odas" y "Epístolas"- de Quinto Horacio Flaco; las "Elegías" de Sexto Propercio, del círculo de Mésala Corvino; la autobiografía "Tristezas", donde Publio Ovidio Nasón, también del círculo de Mésala, hablaba de su vida en el exilio y pedía clemencia al emperador; el poema épico histórico llamado "Farsalia", de Marco Aneo Lucano, filósofo cordobés sobrino de Séneca "el Joven", que describió la confrontación entre César y Pompeyo; las "Sátiras" de Décio Juvenal, quien ridiculizó a comienzos del siglo ii d.C. vivencias del presente y el pasado, inspirado -según pregonaba- en la indignación; y hasta del panegírico acerca del emperador Justiniano llamado "Sobre los edificios", y las "Anécdotas" o "Historias secretas" -en que se ironizaban vivencias de la corte de Constantinopla, con énfasis en el mismo emperador, Belisário, y sus esposas- de Procopio de Cesárea.


Pie de página

1G. Lobrano, Modelo romano y constitucionalismos modernos, J. Fuquen Corredor (trad.), Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 1990, 27.
2P. Pierron, Historia de la literatura romana, ii, A. Clement (trad.), Barcelona, Iberia, 1966, 225.
3L. Bieler, Historia de la literatura romana, M. Sánchez Gil (trad.), Madrid, Gredos, 1987, 289.
4"... iucundiora alis reperiri queunt, ad hoc ut liberis quoque meispartae istiusmodi remissiones essent, quando animus eorum interstitione aliqua negotiorum data laxari indulgerique potuisset". Para las citas de la obra utilizo la versión latino-italiana con notas de L. Rusca, con introducción de C. Marco Calcante, Noctes Atticae, i4, Milano, Rizzoli, 2001, Noctes Atticae, ii5, Milano, Rizzoli, 2001.
5Como: "La mujer de Andro", "La suegra", "El castigador de sí mismo", "El eunuco", "Formio" y "Los hermanos".
6Como: "El anfitrión", "El negocio de los asnos", "La olla", "Las báquides", "Los prisioneros de guerra", "Casina", "La comedia de la caja", "El parásito", "El imputado", "Los dos gemelos", "El mercante", "El soldado fanfarrón", "La comedia del fantasma", "La cuerda", "Estico", "Las tres monedas", "Truculento", "La comedia del baúl", "El persa" y "El joven cartaginés".
7"7n libro Laelii Felicis ad Q. Muciumprimo scriptum est Labeonem scribere 'calata' comitia esse, quae pro conlegio pontificum habentur aut regis aut flaminum inaugurandorum causa". Cfr., p. ej., M. Ribas Alba. Democracia en Roma. Introducción al derecho electoral romano, Granada, Comares, 2008, 134 n. 83; Id. 136 n.105.
8"Isdem comitiis, quae 'calata ' appellari diximus, et sacrorum detestatio et testamenta fieri solebant". Cfr., p. ej., M. Ribas Alba. Democracia en Roma. Introducción al derecho electoral romano, cit., 138 n. 118; Id. 139 n. 122.
9"Cum ex generibus hominum suffragium feratur, 'curiata' comitia esse". Cfr., p. ej., M. Ribas Alba. Democracia en Roma. Introducción al derecho electoral romano, cit., 60 n. 82; Id. 63 n. 111.
10" Ita ne 'leges' quidem proprie, sed 'plebisscita' appellantur, quae tribunis plebis ferentibus acepta sunt, quibus rogationibus ante patricii non tenebantur, donec Q. Hortensius dictator eam legem tulit, ut eo iure, quod plebs statuisset, omnes Quirites tenerentur". Cfr., p. ej., F. Serrao, Classipartiti e legge nella reppublica romana, Pisa, Pacini, 1974, 41 n. 98; Ribas Alba. Democracia en Roma. Introducción al derecho electoral romano, cit., 263; Id. 270 n. 105.
11"'Lex[...] 'estgeneraleiussumpopuliaut plebisrogantemagistratu'". Cfr., p. ej., Serrao, Classi partiti e legge nella reppublica romana, cit., 11 n. 21; Id. 105; Ribas Alba. Democracia en Roma. Introducción al derecho electoral romano, cit., 60 n. 82; Id. 29 n. 5.
12"Virgo autem vestalis, simul et capta atque in atrium Vestae deducta etpontificibus tradita est, eo statim tempore sine emancipatione ac sine capitis minutione e patris potestate exit et ius testamenti faciundi adipiscitur".
13"Sed Papiam legem inuenimus, qua cauetur, utpontificis maximi arbitratu uirgines e populo uiginti legantur sortitioque in contione ex eo numero fiat et, cuius uirginis ducta erit, ut eam pontifex maximus capiat eaque Vestae fiat". Ribas Alba. Democracia en Roma. Introducción al derecho electoral romano, cit., 138 n. 118.
14"Praeterea in commentariis Labeonis, quae ad duodecim tabulas composuit, ita scriptum est: 'Virgo Vestalis neque heres est cuiquam intestato, neque intestatae quisquam, sed bona eius publicum redigi aiunt. Id quo iure fiat, quaeritur".
15"Verbam autem Sallusti in historia Iugurthina de C. Mario consule et de capite censis haec sunt: 'Ipse interea milites scriber non more maiorum nec ex classibus, sed ut libido cuius-que erat, capite censos plerosque. Id factum alii inopia bonorum, alii per ambitionem consulis memorabant, quod ab eo genere celebratus auctusque erat et homini potestiam quaerenti egentissimus quisque oportunissimus".
16Aunque se discute si el origen de la provocatio se remonta a las xii Tablas, a una lex Valeria Horatia (449 a.C.) o a una Horatia (300 a.C.), el hecho de que cuando Livio se refirió a la lex Valeria Horatia indicó que el derecho de apelación había sido abolido por los decenviros (Liv. 3.55.5) podría demostrar que este instrumento fue previo a la legislación decenviral.
17Cfr. R. Orestano, Il 'problema dellepersone giuridiche in diritto romano', i, Torino, Giappichelli, 1968, 211: "En materia penal, residía en el pueblo el fundamento último de la potestad de sancionar, como lo demuestra aquella provocatio ad populum que, cualquiera que fuese su fecha de introducción, fue considerada por siglos la suprema garantía del ciudadano" (trad. nuestra).
18Sobre los procesos capitales ante las asambleas plebeyas, como instrumento de confrontación, y su cesación luego de la emisión de la ley, cfr. B. Santalucia. "Sulla legge decemvirale de capite civis", Le Dodici Tavole. Dai Decemviri agli Umanisti, Pavia, iuss Press, 2005, pp.401 s.
19" 'Peposci' quoque, non 'poposci', Valerius Antias libro annalium XLVscriptum reli-quit: 'Denique Licinius tribunus plebi perduellionis ei diem dixit et comitiis diem a M. Marcio praetore peposcit' ".
20Sobre la diferencia entre el poder negativo directo de la plebe, exteriorizado a través de instituciones como el exilio, la secesión, la resistencia y la huelga general, y el negativo indirecto, que se ejerce a través del tribunado, véase Catalano. "Sovranità della multitudo e potere negativo: un aggiornamento", cit., 643.
21Sobre la época probable en que los tribunos adquirieron la atribución de acusar por causas capitales ante los comicios por centurias, y en consecuencia de pedir a los magistrados supremos la convocatoria oficial de esta asamblea, véase B. Santalucia. "I Tribuni e le centurie", Seminarios Complutenses de Derecho Romano, I, Madrid, 1990, 205-219.
22"Complorationem deinde tam acerbae rei et odium in Verrem detestationemque aput ciuis Romanos impense atque inflammanter facit, cum haec dicit: O nomen dulce libertatis! O ius eximium nostrae ciuitatis! O lex Porcia legesque Semproniae! O grauiter desiderata et aliquando reddita plebi Romanae tribunicia potestas! Hucine tandem haec omnia reciderunt, ut ciuis Romanus in prouincia populi Romani, in oppido foederatum, ab eo, qui beneficio populi Romani fasces ac secures haberet, deligatus in foro uirgis caederetur!".
23Cfr., además, Cic. De re pub. 2.31.53-54 -quien afirma fueron tres leyes-; Liv. 10.9.4.
24"Senatus fidem atque ingenium pueri exosculatur, consultum facit, uti post hac pueri cumpatribus in curiam ne introeant, praeter ille unus Papirius, atquepueropostea cognomentum honoris gratia inditum 'Praetextatus' ob tacendi loquendique in aetate praetextae prudentiam".
25Fue tribuno (214 a.C.), cuestor (204 a.C.), pretor (198 a.C.), cónsul (195 a.C.) y censor (184 a.C.).
26Sobre las relaciones entre el pensamiento político de Catón y el derecho público, véase M. Bretone. Tecniche e ideologie dei giuristi romani, Napoli, Edizioni Scientifiche Italiane, 1971, 8-10.
27Cfr., en particular, A. Fernández de Buján, Derecho Público Romano11, Pamplona, Aranzadi, 2008, 109-110.
28"In publicis locis atque muneribus atque actionibus patrum iura cum filiorum, qui in magistratu sunt, potestatibus collata interquiescere paululum et coniuere, sed cum extra rempu-blicam in domestica re atque uita sedeatur, ambuletur, in conuiuio quoque familiari discumbatur, tum inter filium magistratum etpatremprivatumpublicos honores cesssare, naturales et genuinos exoriri".
29"'Deinde facti consules Sempronius Graccus iterum Q. Fabius Maximus, filius eius, qui priore anno erat consul. Ei consuli pater proconsul obuiman in equo uehens uenit neque descendere uoluit, quod pater erat, et, quod inter eos sciebant maxima concordia conuenire, lictores non ausi sunt descendere iubere. Vbi iuxta uenit, tum consul ait: 'quidpostea?'; lector ille, qui apparebat, cito intellexit, Maximum proconsulem descendere iussit. Fabius imperio paret et filium collaudauit, cum imperium, quod populi esset, retineret' ".
30Ley que permitió a los ciudadanos romanos acudir al procedimiento formulario, sistema procesal que desplazó paulatinamente al de las acciones contempladas en la Ley de las xii Tablas, a punto tal que hacia el año 17 a.C. fue el único aplicable en las controversias entre particulares (G. Inst. 4.30). Con relación a la incerteza sobre la datación de la ley y su alcance, véase J. Paricio. "Reflexiones acerca de la legalización del procedimiento formulario romano", Foro. Revista de Ciencias Jurídicas y Sociales, 0, Madrid, Universidad Complutense, 2004, 95-110.
31"... sed prosperiore uocabulo a munere officioque prolis edendae appellati sunt, quod, cum re familiari parua minus possent rempublicam iuuare sub olis tamen gignendae copia ciuitatem frequentarent".
32Véase, en particular, RA. von Hayeck, Legge, legislazione e liberta. Una nuova enun-ciazione dei principi liberali della giustizia e della economia politica, Monateri (trad.), Milano, 1989; S. Tafaro, "L'eredità dei 'tribuni plebis'", en Tradizione romanistica e costituzione, Napoli, esi, Napoli, 2006, 1843: "Frente a la creciente desconfianza hacia los políticos, que abarca no solo a los Gobiernos, sino a los Parlamentos y a la Magistratura Judicial, se buscan nuevos caminos que puedan devolver la confianza y credibibilidad a los ciudadanos y, en general, a los hombres. El debate y las propuestas que les siguen, no obstante, raramente tienen en cuenta los centros esenciales de la cuestión, los cuales residen también, y diría, sobre todo, en lo inadecuado y en la crisis del principio de la división de poderes" (trad. nuestra).
33Aparte de la siempre básica Romisches Staatsrecht de Mommsen, importante en su momento por la ausencia casi absoluta de estudios sobre derecho público, véanse -además de las obras citadas con anterioridad-: V. Arangio-Ruiz, Storia del diritto romano1, Napoli, Jove-ne, 1985; G. Grosso. Storia del diritto romano5, Torino, Giappichelli, 1965, en particular los capítulos i, ii, iii, iv, vi, ix, x, xi, xii, xiii, xvii, xviii y xxi; P. Catalano. Contributi allo studio del diritto augurale, i, Torino, 1960; Id. Populus Romanus Quirites, Torino, Giappichelli, 1974; id. "La divisione del potere in Roma (a proposito di Polibio e Catone)", Studi in onore di Giuseppe Grosso, vi, Torino, Giappichelli, 1974; F. de Martino. Storia della costituzione romana, i, 2a ed., Napoli, Jovene, 1972; ii2, Napoli, Jovene, 1973; iii2, Napoli, Jovene, 1973; iv.1, 2a ed., Napoli, Jovene, 1974; iv.22, Napoli, Jovene, 1975; v, Napoli, Jovene, 1975; vi2, Napoli, Jovene, 1990; V. Crifò. Il "dirittopubblico" romano nell'esperienza romana, Napoli, Jovene, 1977. Id. Il "diritto pubblico" romano nell'esperienza romana2, Napoli, Jovene, 1989; A. Burdese. Manual de derecho público romano, Á. Martínez Sarrión (trad.), Barcelona, Bosch, 1972; S. Tondo. Profilo di storia costituzionale romana, i, Milano, Giuffrè, 1981; M. Amelottti, R. Bonini, M. Brutti, L. Capogrosssi, F. Cassola, G. Cervenca, L. Labruna, A. Masi, M. Mazza, B. Santalucia y M. Talamanca. Lineamenti di storia del dirittto romano, Milano, Giuffrè, 1979; J. M. Ribas Alba. Democracia en Roma. Introducción al derecho electoral romano, Granada, Comares, 2008.
34Cfr. Crifò. Il "dirittopubblico" romano nell'esperienza romana, cit., pp. 39-47.
35Véanse, p. ej.: P. Catalano. "Tribunado, censura, dictadura: conceptos constitucionales bolivarianos y continuidad romana en América", comunicación presentada al ii Congreso Latinoamericano de Derechos, J. de J. Ledesma Uribe (trad.), Xalapa, 1978; G. Lobrano, "Dal 'defensor del pueblo' al Tribuno della plebe: ritorno al futuro. Un primo tentativo di interpre-tazione storico-sistematica, con particolare attenzione alla impostazione di Simón Bolívar", Da Roma a Roma. Dal Tribunato della Plebe al difensore del popolo. Dallo Jus gentium al Tribunale penale internazionale, a cura di P. Catalano, G. Lobrano, S. Schipani, Quaderni iila, serie Diritto I, Roma, 2002; G. Crifò. Civis. La cittadinanza tra antico e moderno5, Roma-Bari, Laterza, 2005; Ρ Catalano. "Sovranità della multitudo e potere negativo: un aggiornamento", Studi in onore di Gianni Ferrara, i, Torino, Giappichelli, 2005, 641-661; S. Tafaro. "L'eredità dei 'tribuniplebis'", cit., 1841-1879.
36Expresión usada a propósito por Lobrano, "Dal 'defensor del pueblo' al Tribuno della plebe: ritorno al futuro...", cit.
37Alguna mención debió hacer Sexto Elio Peto en su Tripertita (D. 1.2.2.38) pues, al menos a partir de la tabla 9, las xii Tablas tocaron temas de derecho público, Trebacio Testa, de quien solo se conoce una referencia a su libro sobre disposiciones religiosas (Gel. 7.12.4-6). Labeón hizo unos comentarios a la Ley de las xii Tablas, Ateyo Capitón dedicó por lo menos 5 libros a su obra sobre el derecho pontifical, Sexto Pomponio elaboró 5 sobre los senadoconsultos, Gayo hizo 6 de comentarios a la ley de las xii Tablas, Quinto Claudio Venuleyo Saturnino escribió 2 sobre el cargo de procónsul, Tarrunterno Paterno, 2 sobre asuntos militares, Arrio Menandro, 3, también sobre asuntos militares, Ulpiano escribió 5 libros sobre censos, 3 sobre el cargo de cónsul, 10 sobre el cargo de procónsul, 9 sobre los tribunales, y libros singulares sobre los cargos de curador de la República, cuestor, prefecto de la urbe, prefecto de los vigilantes y pretor de tutelas; Paulo, 3 sobre el cargo de procónsul, y libros singulares sobre municipios, derecho fiscal y los cargos de pretor, asesor, cónsul, prefecto de la ciudad y prefecto de los vigilantes; Macer, 2 sobre el cargo de presidente y otros 2 sobre asuntos militares, y Calistrato, 2 sobre derecho fiscal. Se conocen libros singulares de Arcádio Carisio sobre el cargo de prefecto del pretorio y cargos civiles; quien elaboró las Sentencias de Paulo dedicó todo el libro 5 a asuntos de derecho público; el desconocido autor de la Comparación de leyes mosaicas y romanas, si bien dedicó la mayor parte de su obra a asuntos de derecho criminal, hizo amplio uso del texto de la obra "Del oficio proconsular" de Ulpiano. Para una importante síntesis de las obras de derecho público escritas entre los siglos iv y i a.C., hoy perdidas, véase Ribas Alba. Democracia en Roma. Introducción al derecho electoral romano, cit., 2-3 n. 6.
38Como los "Anales", escritos en el entorno de la Segunda Guerra Púnica (fines del siglo iii a.C.), de Quinto Fabio Picctor, historiador y senador romano; la "Historia de Roma" de Polibio, historiador griego que tras la derrota de Perseo llegó a Roma en calidad de rehén (167 a.C.) y fue consejero de Escipión en el sitio de Cartago, obra aquella en la que no solo hizo una descripción de los eventos entre la Primera Guerra Púnica y la mitad del siglo ii a.C., sino que buscaba explicar las razones de la supremacía romana en la cuenca del Mediterráneo (¿146 a.C.?); los "Comentarios a la Guerra de las Galias" (58-51 a.C.) y los "Comentarios a la Guerra civil", de Julio César; "Acerca de varones ilustres", de Cornélio Nepote (100-25 a.C.), biógrafo e historiador romano; "La conjuración de Catilina" (¿43 a.C.?), "La guerra de Yugurta" (¿41 a.C.?) e "Historias" (¿39 a.C.?), de Cayo Salustio Crispo, historiador romano de origen plebeyo, cuestor, tribuno de la plebe y pretor, que acompañó a Julio César en su campaña contra los pompeyanos y fue nombrado procónsul de Numidia; la "Historia de Roma antigua", de Dionisio de Halicarnaso, historiador y crítico griego, quien vivió en Roma bajo Augusto, que narra los principales hechos desde la fundación hasta poco antes de la Primera Guerra Púnica (8 a.C.); los "Libros de la historia de Roma desde su fundación", de Tito Livio, cercano al mismo emperador Augusto, que abarcaban desde la fundación de la ciudad hasta el año 9 a.C. (¿27 a.C.-17 d.C.?); "Memorias históricas" y "Geografía" (¿18 d.C.?), de Estrabón, historiador y geógrafo griego del periodo de Augusto; "La Guerra de los judíos", que narra la guerra contra los romanos, desde la revuelta (66 d.C.) hasta el asedio a la fortaleza de Masada (¿77 d.C.?), "Antigüedades judaicas" (¿93 d.C.?), que inicia con una paráfrasis del Génesis y concluye en el año 66 d.C., y el "Contra Apione", en el que se pretende refutar tesis griegas sobre la no antigüedad del pueblo judío, todas de Flávio Josefo, historiador judío que nació posiblemente en las postrimerías del reinado de Tiberio y murió en el periodo de Trajano, adquiriendo en algún momento la ciudadanía romana; "Vidas paralelas", de Plutarco, en donde se comparan vivencias de Griegos y Latinos; "Germania", "Agrícola", "El diálogo de los oradores", "Historias" y los "Anales desde la muerte del divino Augusto", de Publio Cornélio Tácito, historiador romano que debió nacer también a mediados del siglo I d.C. y murió en época de Adriano, pretor, cónsul y procónsul en Asia; "Sobre la vida de los doce Césares", de Suetonio, historiador romano del orden ecuestre, secretario del emperador Adriano; la "Historia romana", de Apiano, historiador griego originario de Alejandría; la "Vida de Adriano", de Elio Espartiano; la "Historia romana" (¿229 d.C.?), de Dion Casio, político e historiador griego; la "Historia de los emperadores desde la muerte de Marco Aurelio" (¿238 d.C.?), de Herodiano; el "Breviario de Roma desde su fundación", de Eutrópio, historiador latino, cercano a los emperadores Constantino y Juliano; la "Historia eclesiástica" y "La vida de Constantino" (335 d.C.), de Eusébio de Cesárea, historiador de origen griego, primer gran literato cristiano y obispo de Cesarea; "Césares" (¿361 d.C.?), sucinta narración de la historia de Roma desde Augusto hasta Juliano, de Aurelio Víctor, funcionario imperial; el "Breviario", resumen de la historia de Roma desde sus orígenes hasta la época del emperador Valente (¿370 d.C.?), de Eunápio, funcionario imperial; "De las cosas hechas" (¿391 d.C.?), de Amiano Marcelino, que acompañó a Juliano en la campaña de Persia; la "Historia eclesiástica", en la que se narra la historia de la Iglesia en la primera mitad del siglo ν d.C., de Sócrates "el Escolástico"; las "Historias contra los paganos" (¿417 d.C.?), de Orosio, historiador y teólogo cristiano de origen hispano; la "Historia nueva" (fines del siglo ν d.C.), en la que Zósimo de Sales, historiador griego pagano, hace un recuento somero de historia desde Augusto hasta inmediatamente antes del saqueo de Roma (410 d.C.); y la "Cronografía", en la que Juan Mallas, cronista de Antioquía, intentó hacer un compendio de historia desde sus orígenes.
39Como: "En defensa de Quinto" (81 a.C.), "En defensa de Roscio" (81 a.C.), "En defensa de Cluencio" (66 a.C.), "En defensa de Rabirio" (63 a.C.), "En defensa de Murena" (63 a.C.), "En defensa de su casa" (57 a.C.); "En defensa de Sextio" (56 a.C.), "En defensa de Milón" (52 a.C.), "Verrinas" (45 a.C.), "Sobre el orador" (55 a.C.) y "El orador" (46 a.C.), de Cicerón; o las Oraciones -en particular la 30, conocida como "En favor de los templos", de Libanio, profesor de retórica nacido en Antioquía, queja dirigida al emperador Teodósio i, sobre la masiva expoliación y destrucción de templos paganos.
40Como: "Catilinarias" (63 a.C.), "Filípicas" (43 a.C.), "Cartas a familiares", "A Ático" (a partir de 68 a.C.), "Al hermano Quinto", "A Marco Bruto", "Bruto" (46 a.C.), "Tópicos", "Sobre la República" (51 a.C.), "Sobre la ley" (46 a.C.), "Sobre la naturaleza de los dioses" (45 a.C.), "Académicas" (45 a.C.), "Del supremo bien y del supremo mal" (45 a.C.), "Tuscu-lanas" (45 a.C.), "Catón 'El Viejo' o de la vejez" (44 a.C.), "Lelio o de la amistad" (44 a.C.) y "el Tratado de los deberes" (44 a.C.), de Cicerón; la serie de escritos que entrelazan aspectos históricos, filosóficos y morales agrupados bajo el nombre de Obras Morales de Plutarco; el llamado "Discurso de la verdad" o "Contra los cristianos" (¿178 d.C.?), de Celso, pagano de origen desconocido; la "Apología" (¿197 d.C.?), que se considera la primera obra cristiana en lengua latina, y "La carne de Cristo" (¿210 d.C.?), de Tertuliano, jurista, filósofo y apologista cristiano nacido en Cartago, en la que se refutaban diversas tesis sobre la naturaleza del Cristo; el "Contra Celso" (¿248 d.C.?), de Orígenes, teólogo y sacerdote cristiano posiblemente originario de Alejandría; "Acerca de la muerte de los perseguidores" (¿318 d.C.?), de Lactancio, escritor latino y apologista cristiano; las obras políticas y satíricas del emperador Juliano; y "La ciudad de Dios" (¿426 d.C.?), apología del cristianismo, de Agustín de Hipona, catedrático de retórica en Milán, sacerdote y obispo cristiano.


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