DOI: http://dx.doi.org/10.18601/01229893.n34.07
La dignidad como "Ley primera de nuestra República" y "con todos y para el bien de todos": dos deberes dialécticos desde la axiología martiana en la Constitución cubana
Dignity as "First law of our Republic" and "with all and for the good of all": two dialectical duties from Martí’s axiology in the Cuban Constitution
(Teodoro) Yan Guzmán Hernández*
** Licenciado en Derecho por la Universidad de La Habana (2002), doctor en Ciencias Jurídicas (2007). Profesor auxiliar de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, La Habana, Cuba. (2002). Imparte las asignaturas Derecho Constitucional y Teoría del Derecho. Contacto: tyguzman@gmail.com y yan@lex.uh.cu
Para citar el artículo: (T.) y. Guzmán Hernández. La dignidad como "Ley primera de nuestra República" y "con todos y para el bien de todos": dos deberes dialécticos desde la axiología martiana en la Constitución cubana. Revista Derecho del Estado n.º 34, Universidad Externado de Colombia, enero-junio de 2015, pp. 127-151. DOI: 10.18601/01229893.n34.07
Recibido el 30 de noviembre de 2014, aprobado el 11 de febrero de 2015.
Sumario
I. El contexto. II. La fuerza normativa de la Constitución cubana. III. El pensamiento martiano en la Constitución de 1976: propuesta de una lógica interpretativa para su eficacia y aplicación por el legislador y los jueces. Conclusiones.
Resumen
José Martí es el Héroe Nacional de Cuba. Su pensamiento progresivamente ha formado parte de la base axiológica de la Constitución cubana vigente, a la vez que se encuentran en ella referencias directas e indirectas a su pensamiento. Dos de esas referencias ocuparán las reflexiones en este trabajo: "el culto a la dignidad plena del hombre" y "con todos y para el bien de todos", la primera se consigna en el preámbulo, y ambas en los fundamentos del Estado cubano del importantísimo Capítulo I de la Constitución. Sin embargo, tal como lo ha reconocido la doctrina constitucional cubana, una de las grandes limitaciones de la Constitución de 1976 es su falta de normatividad, de ahí que el presente trabajo se proponga ofrecer claves para hacer transcender la axiología martiana desde la propia Constitución cubana, con sus miras puestas directamente en los jueces y el legislador.
Palabras clave: Constitución, axiología martiana, dignidad, inclusión social, principios, valores, normatividad, aplicabilidad directa, hermenéutica.
Abstract
José Martí is the National Hero of Cuba. His thought has progressively nurtured the axiological basis of the current Cuban Constitution, where as direct and indirect references to his ideas are found in the Magna Charta. Two out of all these references are topic subject of this paper: "el culto a la dignidad plena del hombre" (the worship to the full dignity of man) and, "con todos y para el bien de todos" (with all and for the greater wellness of all). The first reference can be found in the Preamble and both of them in the fundamentals of the Cuban State expressed in Chapter I, by large, the most important. However, as the cuban constitutional theory has stated before, one of the hardest limitations in the 1976 Cuban Constitution refers to its lack of statutory development. That is why this paper aims to set some keys in order to trascend Martí’s own axiology from the current constitutional frame work to judges and law-makers.
Keywords: Constitution, Martí’s axiology, dignity, social inclusiveness, principles,values, statutory development, hermeneutics, direct statutory effect.
I. El contexto
JOSÉ JULIÁN MARTÍ PÉREZ (1853-1895) es el Héroe Nacional de Cuba; de su tiempo, es el cubano más universal, pero también ha sido el cubano que con mayor amplitud ha desplegado su pensamiento e ideas. Su obra es vastísima, sobre todo si se tiene en cuenta que vivió cuarenta y dos años, sufrió cárcel y enfermedades, y parte de su vida la dedicó a organizar una guerra1. Pensamiento e ideas siempre han servido de base a la Revolución cubana, desde la Generación del Centenario2, pasando por "La Historia me absolverá"3-4, hasta llegar a la vigente Constitución de la República, punto de mira de las reflexiones de este trabajo.
La Constitución de la República, aprobada en 1976, reformada en tres ocasiones y en víspera de una cuarta5, ha sido el único texto constitucional en Cuba que ha hecho remisión directa a José Martí, no solo a su persona como significante, sino también genéricamente a su ideario, y a algunas de sus ideas en concreto.
La Carta Magna de 1976 no fue resultado de una constituyente, sino de una comisión que nació en virtud de un acuerdo del Consejo de Ministros y del Buró Político del Partido Comunista de Cuba (PCC)6. La comisión (mixta) estuvo integrada por miembros del partido y del gobierno, redactó el Anteproyecto de Constitución, el cual se sometió a discusión popular, se aprobó en el Primer Congreso del PCC convirtiéndose en proyecto y, por último, se refrendó popularmente.
El acuerdo, si bien tenía como propósito expreso nombrar los miembros de la Comisión redactora y encargarles la preparación y redacción del Anteproyecto de Constitución, no se limitó a ello, sino que predeterminó algunos de sus contenidos. Uno de estos a través del décimo acuerdo que estableció:
"Hay un pensamiento de Martí que podría, tal vez, presidir el texto del Anteproyecto de Constitución. Es este: ‘yo quiero que la ley primera de nuestra república sea el culto de los cubanos a la dignidad plena del hombre’7"8.
Así quedó establecido tanto en el preámbulo del anteproyecto como en el del texto constitucional definitivo. El pensamiento fue precedido por: "Nosotros, ciudadanos cubanos, […] declaramos nuestra voluntad de que la ley de leyes de la República esté presidida por este profundo anhelo, al fin logrado, de JOSÉ MARTÍ"9.
En 1992, la Constitución cubana fue objeto de su segunda reforma. La crisis política, económica y social que comenzaba a hacerse evidente en Europa del Este, a partir del segundo tercio de la década de 1980, incluyendo a la propia Unión Soviética, fue factor externo determinante.
En la nueva preceptiva que trajo consigo la reforma, se recurrió nuevamente a MARTÍ y a sus ideas; se mantuvo su pensamiento sobre la dignidad en el preámbulo, y se adicionó que su ideario, junto a las ideas político-sociales de MARX, ENGELS y LENIN, sirvió de guía los cubanos. Además, en el artículo 1, en los "Fundamentos políticos, sociales y económicos del Estado", se estableció que "Cuba es un Estado socialista de trabajadores, independiente y soberano, organizado con todos y para el bien de todos10, como república unitaria y democrática, para el disfrute de la libertad política, la justicia social, el bienestar individual y colectivo y la solidaridad humana"11.
Por otra parte, en el artículo 5, también de los "Fundamentos", se confirió carácter martiano al Partido Comunista de Cuba, además del carácter marxista-leninista que ya tenía antes de la reforma; y por último, en el capítulo V, concerniente a educación y cultura, se declaró que la política educacional se fundamentaría en el ideario martiano.
Con la reforma constitucional de 1992, el pensamiento martiano se integró a la base axiológica de la Constitución cubana12: pero, ¿qué significa o debe significar lo antes dicho?, ¿cuál podría ser la extensión y alcance de la axiología martiana en sede de la Constitución?, ¿cuáles deberían ser sus consecuencias para la propia Constitución, el ordenamiento jurídico y la actuación de los entes públicos, en particular el legislador y los jueces?
Las reflexiones en este trabajo se proyectarán principalmente hacia un deber ser, producto de la propia realidad jurídica cubana, en la cual no existe un mecanismo de defensa constitucional por parte de un órgano especial, independiente del resto y diferente al Parlamento, que garantice la supremacía del magno texto (control concentrado, como al menos clásicamente se concibió)13. Por otro lado, la Constitución cubana no es justiciable, en el sentido de que los tribunales no están facultados para intervenir directamente en la defensa de su supremacía (control difuso)14 y, además, todavía hoy se debate acerca del alcance de la normatividad de su preceptiva, en el sentido de que sus preceptos no han gozado de ejecutoriedad o aplicación inmediata15,cuestión que atenta con más fuerza, si se trata de valores y principios que el magno texto reconoce.
De ahí que solo nos limitaremos a ofrecer algunas claves de cómo proyectar parte de la axiología martiana explícita en la Constitución cubana16. Para ello nos apoyaremos en una posible interpretación evolutiva que tenga en cuenta los contextos políticos, sobre la base de que nada impide que la Constitución cubana sea de aplicación inmediata, cuestión que en sede de este trabajo merecerá mayor análisis.
No es objetivo de este artículo abordar a fondo la diferencia entre valores y principios17, porque en la literatura jurídica cubana esta distinción aún no ha tenido trascendencia, y también debido a los límites de la Constitución, en lo que se refiere a la aplicación directa de su preceptiva, en sentido general. No obstante, a la luz de la teoría constitucional moderna, de las dos tesis martianas que se analizarán, una hace referencia a un valor (dignidad), y de la otra ("con todos y para el bien de todos") son deducibles principios constitucionales.
Se asumirá que los valores aparecen taxativamente en un enunciado normativo, en este caso de rango constitucional, o se pueden constatar en una regla, como por ejemplo, la del artículo 1 de la Constitución vigente en el que se consagra la independencia, soberanía, democracia, libertad política, justicia social, bienestar individual y colectivo, y solidaridad18. Los valores enumeran cláusulas generales o finalidades19, de ahí que den mayor libertad al juez y al legislador al momento de tenerlos en cuenta. Por su parte, los principios se deducen de las reglas constitucionales, resultan de un consenso general de la sociedad y tienen proyección normativa20; por ejemplo, el principio democrático (deducible de los artículos 6821, 69, 131, entre otros), el de soberanía popular (del primer párrafo del 3), o el de responsabilidad del Estado (que se integra del 26 con el 63, principalmente); sobre la base de su "indeterminación" alcanzan un nivel de consecución en la medida en que las condiciones objetivas lo permitan: de ahí que se les consideren mandatos de optimización22.
II. La fuerza normativa de la constitución cubana
La normatividad de la Constitución deberá significar la posibilidad de aplicar de manera inmediata (eficacia para el caso en concreto o erga omnes) y directa (en ejercicio de interpretación legítima y vinculante) sus preceptos. Lo antes dicho se vería en varias direcciones: como suficiencia prescriptiva de la norma constitucional para dar solución a un supuesto de hecho, ante un vacío normativo total o parcial; como prevalencia de su dictado sobre el de otra norma de menor jerarquía en caso de antinomia; como directriz de mandato para la hermenéutica de una norma inferior, sobre la base de principios y valores constitucionales, y estos como límite a las reformas totales y mutaciones constitucionales; en fin, normatividad o prescriptividad constitucional no es simple invocabilidad, tal como se ha hecho entender por algunos autores cubanos y se ha venido asumiendo por la práctica judicial en Cuba. Un último efecto de su normatividad debiera ser como patrón de referencia al legislador en sentido lato, que deberá no contradecir sus mandatos y tener en cuenta su base axiológica fundamental23.
A partir de lo anterior se propondrá abordar la normatividad constitucional con dos salidas principales de sus efectos: la prescriptiva, entendida como capacidad para ordenar o dirigir un comportamiento, que denotará mayor autosuficiencia y autonomía de la norma constitucional, y la segunda, la hermenéutica, en función de optimizar lo prescrito en su aplicación, a través de la influencia de los principios y valores que tienen reconocimiento en el propio texto constitucional.
No obstante, se debe tener en cuenta que en una Constitución cualquiera se evidencia la variada "fisionomía" en la estructura normativa de sus preceptos. La propia heterogeneidad estructural de los preceptos constitucionales dificulta encontrar fórmulas homogéneas de aplicación. Como tampoco es objeto de este trabajo abordar las diferentes posiciones que se han sostenido sobre este particular, solo se fijarán aquellas cuestiones que pueden servir de base a las reflexiones posteriores.
La regla general que rige la aplicabilidad de las normas constitucionales es que su grado de aplicación dependerá de la posibilidad que ellas mismas brinden desde su propia construcción lógico-normativa24. DA SILVA realiza un recorrido por diferentes autores y teorías que clasificaron las normas constitucionales por su grado de aplicabilidad25, y termina sistematizándolas en tres grupos: 1) normas de eficacia plena y aplicabilidad directa, inmediata e integral; 2) normas de eficacia contenida y aplicabilidad directa e inmediata, pero posiblemente no integral; y, 3) normas de eficacia limitada, con su correspondiente subclasificación.
En cuanto al preámbulo de la Constitución, la doctrina foránea y también la cubana le han dado el papel de reservorio axiológico, teniéndolo en cuenta al momento de interpretar y aplicar la Constitución; es decir, la normatividad del preámbulo o de los enunciados contenidos en él existe, a partir de la síntesis e identificación de sus principios y valores, ambos podrán tener no solo un fin hermenéutico, sino que también pudiesen actuar fijando criterios de inconstitucionalidad cuando sean contrariados por las leyes formales, el resto del ordenamiento jurídico o la actuación de un ente público, como la administración.
Existen pronunciamientos jurisprudenciales acerca de su valor normativo, y con ello del efecto de los valores y principios que en él se encuentran, para la aplicación del derecho y la propia actividad legislativa. En la sentenciaC-477/05 de la Corte Constitucional de Colombia26, con ponencia del magistrado Jaime Córdoba Triviño, se sostuvo: "El Preámbulo da cuenta del sentido político y jurídico que el Pueblo de Colombia le imprimió a la formulación de la Carta Política de 1991; es decir, indica los principios que la orientan y los fines a cuya realización se dirige y por ello no sólo hace parte de ésta como sistema normativo sino que además tiene efecto vinculante sobre los actos de la legislación, la administración y la jurisdicción y constituye parámetro de control en los procesos de constitucionalidad". No obstante, los criterios sobre la normatividad del preámbulo no han sido unánimes ni en doctrina ni en jurisprudencia27.
Por otra parte, en Cuba, al margen del control de constitucionalidad que tengan encomendado algunos órganos estatales, es en las dependencias de la Fiscalía General de la República y del Tribunal Supremo Popular, por el vínculo que establecen con los ciudadanos, en función de la defensa de sus derechos, donde debería verificarse con mayor asiduidad la aplicación directa de los preceptos constitucionales, en los sentidos que se adujeron en la parte inicial de este epígrafe.
En el caso de la Fiscalía, a la cual se le imputa la realización de un control de la Constitución28, tiene como objetivos el "restablecimiento de la legalidad cuando sea quebrantada por disposiciones o decisiones contrarias a la Constitución y las leyes, o por aplicación indebida o incumplimiento de estas"29; para ello vela por el cumplimiento de la Constitución y de la ley en sentido material por parte de los organismos del Estado, las entidades económicas y sociales y por los ciudadanos; también actúa ante las violaciones de los derechos constitucionales, a través de su departamento de Protección de Derechos Ciudadanos, así como comprueba el respeto de las garantías constitucionales durante investigaciones de tipo penal30. Sin embargo, los dictámenes que haga en esos sentidos no se han hecho valer de la coactividad necesaria que evidencie su carácter vinculante31.
Controvertidamente, los tribunales no tienen un mandato específico que les permita aplicar la Constitución, no en el sentido de respetar sus mandatos-porque esto es deducible del artículo 66 de la Carta, por el cual es deber inexcusable de todos el cumplimiento estricto de la Constitución y las leyes, en coordinación con el artículo 5 de la Ley de los Tribunales32-, sino de establecer juicios lógicos de constitucionalidad con efectos inmediatos para el caso bajo su jurisdicción. Con ello, en determinados casos, y siempre con amparo constitucional, los tribunales podrían actuar reafirmando determinados valores y principios al margen de la estricta legalidad, representada en los mandatos de la ley o de otras normas de menor jerarquía (normatividad constitucional con salida hermenéutica), o podrían hacer prevalecer la Constitución en caso de verificar que existe una antinomia (con salida prescriptiva).
Lo que actualmente se puede constatar en Cuba es que la mayoría de los jueces han aplicado directamente la Constitución ante un vacío legislativo o como "norma de acompañamiento"33, pero generalmente no como precepto superior cuyo mandato puede y debe "combatir" (prevaleciendo) el de otro de inferior jerarquía, en caso de antinomia normativa o axiológica34; en este último caso como ejercicio interpretativo, con apoyo en los principios y valores constitucionales que les permitiesen, en algunos casos, salirse de la llana subsunción del caso en la norma.
Los problemas de normatividad de la Constitución cubana pueden haberse dado por diversas cuestiones contingentes y progresivas35; una de ellas pudiera ser que la Constitución de 1976 vino a cerrar un período de intensa actividad legislativa, en el marco de la paulatina institucionalización del Estado cubano, ocurrida durante el Período de provisionalidad (1959-1976). Por lo tanto, la Constitución, en alguna medida, vino a refrendar lo que materialmente ya se verificaba en la sociedad cubana de ese momento (Constitución material) y en algunos casos, aspectos que se encontraban regulados en leyes de menor jerarquía36.
Otro factor pudiera ser la supresión del Tribunal de Garantías Constitucionales en 1973, en ese entonces Sala del Tribunal Supremo, a raíz de la nueva Ley de Organización del Sistema Judicial que no lo reguló, ni creó una figura afín. Esto no solo restó dinámica a la labor interpretativa que debió y debe recaer sobre la Constitución, sino que una vez aprobada y promulgada la Constitución de 1976 se quedó como máximo garante de la misma37, un órgano que podía incurrir en conductas de inconstitucionalidad, y que al no preverse otro que lo controlase, en esos casos terminaba actuando como juez y parte. Esto, al final, pudo haber incidido negativamente en la percepción que se tenía acerca de la necesidad de la normatividad de la Constitución, y por ende, de la supremacía de sus preceptos.
De otra parte, el pensamiento revolucionario cubano sobre dimensionó la legalidad socialista, sobre todo la que resultaba de la actividad legislativa de los principales órganos del Estado revolucionario y socialista, el mismo Estado que siempre estaría al servicio de las grandes mayorías explotadas, en función de sus reivindicaciones sociales. Sobre la base de la lógica anterior, no era concebible que pudiesen existir preceptos, dentro del ordenamiento jurídico que se desarrollaba con ese objetivo, que vulneras en determinados principios y valores constitucionales. De esta forma, la Constitución quedó como un referente normativo a la legalidad socialista38.
A lo anterior súmese que la democracia socialista fue concebida como democracia de y para las grandes mayorías (explotadas y marginadas), o sea como democracia del proletariado y del campesinado fundamentalmente, sectores que en ese momento reclamaban las mayores reivindicaciones; por lo tanto, aquellas regulaciones y actuaciones judiciales y administrativas que marginaban derechos de una minoría o derechos particulares de un grupo o individuo, no tenían trascendencia, al efecto de velar por el rol de garantía de la Constitución sobre la totalidad de la sociedad39.
También la Asamblea Nacional del Poder Popular ha tenido nula actuación en lo referente a declarar la inconstitucionalidad de leyes, decretos ley, decretos y demás disposiciones, o al menos no se conoce públicamente que haya materializado esa facultad. Por el contrario, PRIETO VALDÉS sostiene que la facultad de interpretar las leyes que la Constitución dio al Consejo de Estado pudo haber quedado desbordada, cuando este a través de los decretos ley ha podido modificar los mandatos de la ley, sin previa ratificación de la Asamblea Nacional40.
Sin embargo, la Constitución cubana fue concebida en un inicio como una norma de aplicación directa en su totalidad, o sea, compuesta por reglas, valores y principios. Por otra parte, si bien el texto nacía reflejando y consagrando una realidad política y social existente, daba cabida a una interpretación evolutiva, que fuera capaz de contextualizar sus preceptos a futuro.
Cónsono con lo que se acaba de afirmar, VEGA VEGA 41 sostenía: "De los 141 artículos que forman la Constitución unos pocos son declarativos; otros contienen proyecciones de futuro, es decir, son programáticos: muchos formulan normas jurídicas de aplicación inmediata, contienen las normas que la doctrina constitucional socialista llama de acción directa, y otros formulan disposiciones que requieren de regulaciones jurídicas complementarias".
Algunas de las consideraciones sobre el Anteproyecto de Constitución, de las cuales podría afirmarse que fungían como una exposición de motivos, y por tanto, como ratio legislatoris, fundamentan la tesis anterior. En este sentido, la propia comisión redactora reconoció:
Por su parte, FIDEL CASTRO, en ese entonces Primer Ministro, quien ha tenido una importante influencia en la concepción y praxis del derecho revolucionario en Cuba, debido al carácter personalista que en ocasiones ha tenido el ejercicio del poder en la isla, alertaba:
Tal como afirmó la Comisión redactora, los principios, al igual que los valores-aun cuando no se refirió a ellos directamente, porque la distinción no era trascendente en ese momento- que estuviesen recogidos en la Constitución de 1976, debían tener consecuencias en la interpretación y aplicación del derecho en Cuba; sin embargo, se han encontrado obstáculos para cumplir este importante acometido.
Los principios y valores superiores que reconoce la Constitución deberían tener implicaciones para el juez, el legislador y el aplicador del derecho en sentido general. La tendencia en Cuba ha sido la de considerarlos con limitaciones, exigiéndose su positivación45, su enunciación explícita (no construible) y su hegemonía (no ponderables, o sujetos a valoración con otros que influyesen al mismo tiempo en un caso en concreto).
Como se afirmó, el preámbulo funge como reservorio de principios y valores, aunque en Cuba tanto unos como otros pueden encontrarse en el capítulo I de la Carta, dedicado a los fundamentos, así como en otras partes de la Constitución46. Podría sostenerse que el preámbulo no se concibió para que sus enunciados tuviesen en valor normativo por dos razones: primero, por las características y contenidos de sus enunciados normativos47, y segundo, porque su normatividad podría decirse que es una tendencia más actual que la Constitución de 1976: de ahí que los principios y valores con implicaciones para el ordenamiento político y jurídico quedasen recogidos fuera de él.
Sobre la primera razón vale acotar que el único enunciado normativo que podría estar dotado de prescriptividad, o al menos de un valor hermenéutico trascendente, es justamente el que contiene la frase martiana relacionada con la dignidad; pero téngase en cuenta que el constituyente retomó la parte fundamental del contenido48 de ese enunciado en el importantísimo capítulo I, cuando estableció el deber del Estado de garantizar "la libertad y la dignidad plena del hombre, el disfrute de sus derechos, el ejercicio y cumplimiento de sus deberes y el desarrollo integral de su personalidad"49.
Los principios y valores deben servir como orientadores al aplicador de la norma; la utilización de unos y otros permitirá, primero, minimizar el grado de abstracción y generalidad consustancial a la norma, en función del caso en concreto, y segundo, optimizar los fines de justicia del propio ordenamiento jurídico, en la medida en que los principios y valores que el ordenamiento consagra están orientados a su consecución y a la valorización del sentido prescriptivo de la norma.
Existen situaciones donde concurren más de un principio o valor. Respecto al primer supuesto, GUASTINI sostiene que "todo principio siempre es susceptible de ‘ponderación’ a la luz de otros principios (lo que supone una valoración en torno a su ‘importancia’ relativa)", o sea, factibilidad respecto al caso en concreto donde se debe aplicar. Esto significará que el principio que no se aplique no queda invalidado, sino únicamente relegado para ese caso hipotético en concreto.
Ha sido ROBERT ALEXY quien ha teorizado con mayor repercusión acerca de la ponderación, en particular la que recae sobre los principios deducibles de la formulación de los derechos fundamentales. La metodología que el propio ALEXY logra para que los principios sirvan de instrumento al juez para decidir y argumentar lo decidido, ha sido enriquecida por él mismo y abordada in extenso por la teoría constitucional y la teoría analítica del derecho. Pero, si bien podría tener repercusión en la aplicabilidad de la Constitución en Cuba, y en especial de los principios y valores que esta contiene, existen retos urgentes en Cuba, que necesitan ser superados para que nuestros jueces lleguen a esa compleja etapa.
III. El pensamiento martiano en la constitución de 1976: propuesta de una lógica interpretativa para su eficacia y aplicación por el legislador y los jueces
Como se consignó al inicio de este trabajo, la reforma de 1992 convirtió a MARTÍ en base axiológica de la Constitución. Para dar trascendencia prescriptiva o hermenéutica al pensamiento martiano, se realizará una interpretación contextualizada del mismo, teniendo en cuenta la sistemática de la propia Constitución y limitándonos, como se acotó, a parte de la axiología martiana que se encuentra explícita en la Carta Magna, para llegar a una interpretación evolutiva de dos de sus referencias.
Sobre esto último GUASTINI sostiene que "a la Constitución le debe ser aplicada una interpretación llamada ‘evolutiva’, que consiste en la atribución al texto constitucional de un significado diverso del ‘histórico’ (diverso del significado que tenía al momento de su creación), y también un significado siempre mudable, para de esta forma adaptar el contenido normativo a las mudables exigencias políticas y/o sociales"50.
En relación con esto, dentro de la doctrina constitucional cubana, AZCUY ha dicho, respecto a los valores superiores que se podían encontrar en la Constitución, que "puede decirse que cada Constitución está transitada de esos valores y que, por tanto, su conocimiento exige una serie de inferencias no ya solo del texto constitucional, sino, incluso, de su contexto ideológico"51, a lo que pudiera agregarse "político y social".
Desde el texto sin reformar de 1976, el pensamiento martiano "yo quiero que la ley primera de nuestra República sea el culto de los cubanos a la dignidad plena del hombre" se ha situado en el preámbulo de la Constitución, sin sufrir modificación alguna, y ha encontrado eco normativo en uno de los fundamentos del Estado, como se adelantó. Este enunciado constitucional establece a la dignidad como principio fundamental de la Constitución, y si ya para 1976 el Estado cubano había demostrado su compromiso social, el valor dignidad tributaba recíprocamente a otro valor que se encontraba regulado en la propia Carta: la igualdad, pues acortar las marcadas diferencias sociales que existían en Cuba a inicios de la Revolución era el objetivo político y social fundamental.
No obstante, desde un inicio, en el propio enunciado normativo otra vez se evidencia la (con)fusión entre Constitución formal y Constitución material, pues lo que viene siendo un principio inspirador de la Constitución, o sea, de la normativa que sucede al preámbulo, y consecuentemente de las actuaciones del Estado, sus funcionarios y la sociedad en general, que se deberán regir por él, termina declarándose como un principio materializado en la propia Constitución y en la realidad socio-política que ella institucionalizaba, después del período de provisionalidad (1959-1976). La tesis anterior se basa en el enunciado precedente del pensamiento martiano: "Declaramos nuestra voluntad de que la ley de leyes de la República esté presidida por este profundo anhelo, al fin logrado, de JOSÉ MARTÍ"52.
Ahora el valor normativo de la dignidad como principio fundamentalísimo de la Constitución podría reforzarse a partir de que en la propia sistemática del preámbulo la dignidad está precedida del verbo "declaramos", que, al igual que "adoptamos", fija acciones concretas del sujeto constituyente con evidente trascendencia normativa para la Constitución y para lo que en ella y a partir de ella53 se regulará; a diferencia de "guiados", "decididos" y "conscientes", expresiones igualmente utilizadas en el preámbulo de la Constitución de 1976 y mantenidas con la reforma de 1992, que describen la condición del sujeto constituyente, por lo que actúan como bases precedentes del texto como unidad ideológico-normativa54.
La dignidad como valor condensa la existencia plena del individuo, así como la realización máxima de sus aspiraciones como persona y ser humano (individualidad-personalidad-humanidad), en convivencia pacífica con el resto; de ahí sus interrelaciones naturales con la libertad, el bienestar individual (propiedad, domicilio, p. ej.) y los derechos. En la Constitución de1976 sin reformar, la dignidad se llenaba principalmente con las garantías materiales y jurídicas de los mínimos existenciales que se reivindicaban a favor del pueblo cubano, en su condición de sujeto histórico, en los mismos términos que lo describió FIDEL en "La Historia me absolverá"55. Aun cuando se hablase de "desarrollo integral de la personalidad" como contenido esencial de la dignidad, en el artículo 9 del texto de 1976, tal como afirma AZCUY, el contexto social era un factor determinante56.
Esto no significa que era válido descuidar ataques flagrantes a la dignidad en ese momento, ya fuesen en el marco de las relaciones individuo-individuo o individuo-Estado (entiéndanse en este sentido la protección de los bienes jurídicos vida, integridad corporal y honor en el código penal, las propias previsiones de la ley penal en lo referente a la ejecución de la privación de libertad, o de la ley de procedimiento cuando preveía no atentar contra la dignidad, al momento de llevar a cabo la acción pericial de la reconstrucción de los hechos), sino que desde el pensamiento martiano en la Constitución se ha puesto miras, en mayor medida, a la dignidad desde la igualdad, y no a la dignidad desde las libertades, en la forma que las legó el pensamiento liberal y en la que se ha venido desarrollando hasta nuestros días.
La dignidad, incluso como "Ley primera" de la República, no podía anteponerse a otros valores y principios como igualdad, soberanía política, independencia, o hacer peligrar los logros del proceso revolucionario, y así lo dejó claro el constituyente al defender las limitaciones que sufriría la libertad en sede de la Constitución de 1976, en los siguientes términos: "Pero el socialismo es un régimen social en el que la clase obrera, en alianza con las demás clases y capas trabajadoras, ejerce su dominio y su dictadura y, portanto, las libertades están restringidas para las minorías que tratan de perjudicar los intereses de las mayorías y que afectan el socialismo"57. Lo difícil de esa fórmula ponderatoria era decidir cuándo verdaderamente determinadas expresiones de la libertad individual ponían en peligro la libertad política de la mayoría. Se apostó finalmente por una variante sin ponderaciones y la dignidad quedó con un contenido mínimo, desde ese punto de vista.
Sin embargo, la lectura de la dignidad a través del mismo pensamiento martiano, con idénticas formulaciones normativas y ocupando iguales espacios dentro de la Constitución, después de la reforma de 1992, y especialmente veintitrés años después de la misma, obliga a pensar en la dignidad con una lectura más amplia. Hoy el pensamiento martiano: "yo quiero que la ley primera sea el culto de los cubanos a la dignidad plena del hombre", debe progresar en su normatividad hasta convertirse en una argumentación ius fundamental58 constante; por lo tanto, tiene que ser valor jurídico-constitucional de obligada referencia, al momento de decidir o legislar, y su protección o tutela debe estar entre los mandatos priorizados por el juez y el legislador.
Por otra parte, con la reforma constitucional de 1992 se trajo a colación otro pensamiento martiano, en este caso el "Con todos y para el bien de todos", ubicado en el importantísimo artículo 1 de la Constitución cubana, donde además se reconoce el carácter del Estado cubano. La importancia de la ubicación de este pensamiento martiano no es ordinal, ni tan siquiera por ser parte de los rasgos definitorios del Estado, sino porque se encuentra además dentro de los "Fundamentos políticos, sociales y económicos" del mismo.
Es válida la afirmación de AZCUY cuando sostiene que "[n]uestra Constitución ha sido elaborada, desde el punto de vista formal, de la manera más sencilla"59. Es evidente que la comisión mixta que la redactó no se propuso hacer un texto de una depurada técnica normativa y una exquisita sistemática, pues en los propios fundamentos, que AZCUY no define, pero que podrían ser entendidos como las bases axiológicas de la Constitución, se recogen preceptos que no llegan a este acometido60.
La complejidad del artículo 1 constitucional, sobre todo teniendo en cuenta su propia fundamentalidad, estriba en que en él se encuentran valores, así como principios, explícitos y no explícitos, o no expresos, como también los reconoce la doctrina. Estos últimos requieren de una construcción por parte del intérprete de la Constitución, al no estar formulados taxativamente en la disposición constitucional o legislativa61. En la interpretación, cuando se presupone un principio no expreso, no se legisla técnicamente hablando, sino que se asume que el principio está implícito en el discurso de las fuentes62.
Así, sobre la base de lo anterior, en la regla del artículo 1 constitucional se encuentran expresamente regulados los valores libertad política, justicia social, bienestar individual y colectivo, y solidaridad humana, todos ellos precedidos por los de socialismo, soberanía e independencia. Los principios republicano y democrático podrían ser deducibles, aunque aparecen formulados como valores e indistintamente reconocidos por la doctrina constitucional cubana como uno u otro63. Únicamente quedaría como principio no expreso el que se derivaría de la expresión "con todos y para el bien de todos".
La frase "para el bien de todos", sobre la base del resto de la preceptiva constitucional, se vincularía indefectiblemente con los principios bien estar colectivo y justicia social, pero como ambos se encuentran taxativamente en el propio artículo 1, debe inferirse que el legislador no quiso redundar, sino dar un significado axiológico independiente a la frase martiana en su totalidad.
"Con todos y para el bien de todos", tal como se encuentra insertada en el capítulo 1, operaría como un principio construible que en la actualidad toleraría una interpretación progresiva. En 1992, la situación económica de los cubanos y la propia situación política interna y externa obligaban a hacer un llamado a la unidad a todos los cubanos que vivían en Cuba, tanto a los que estaban seguros de que la única salida era salvar la Revolución cubana y el socialismo, como a los que pensaban que era el momento para hacer reformas políticas diferentes a las que finalmente se hicieron con la reforma constitucional, e incluso, a los que concluían que se había perdido la Revolución y era el momento, por la propia lógica de los acontecimientos, de hacer concesiones políticas y económicas a los intereses del gobierno de Estados Unidos64.
La unidad debe ser el principio construido que se derivaba de la frase martiana "Con todos y para el bien de todos", a partir de la situación dada y del propio contexto originario de donde se extrajo la frase. Cónsono con lo anterior y refiriéndose al artículo 1 después de la reforma de 1992, PRIETO VALDÉS afirmaba: "Variaciones importantes relativas al Estado, que ya no se define excluyente para obreros, campesinos, trabajadores manuales e intelectuales, sino que ahora se significa que es un Estado de trabajadores, reforzando la unidad con su base martiana de ‘con todos y para el bien de todos’"65.
No obstante, si bien la unidad sigue siendo constante axiológica de sobre-vivencia del proyecto político revolucionario, hoy, de la frase martiana "Con todos y para el bien de todos" pudiera deducirse otro principio construible a partir de la misma, me refiero al de inclusión social, que trasciende a los espacios económicos, sociales y políticos, y que viene a tributar a la dignidad como "Ley primera de la República", y a una lectura de la unidad de todos los cubanos, con un sentido regresivo (histórico) similar al que tenía cuando MARTÍ la concibió (unidad + inclusión66). La inclusión social de cara a la unidad del proyecto de nación, debe integrarse desde una perspectiva política, social y económica, es un principio que en la actualidad parece dirigirse más al legislador que al propio aplicador del derecho en Cuba67.
Conclusiones
El ideario martiano presente en la Constitución cubana no debe ser un mero referente ideológico, sino que debe tener la fuerza normativa propia de las normas constitucionales que le sirven de apoyatura. La dignidad enunciada en el preámbulo de la Constitución, a través del pensamiento martiano "yo quiero que la ley primera de la república sea el culto a la dignidad plena del hombre", y como parte de los fundamentos del Estado cubano, en lo que respecta a su compromiso en garantizarla, deberá ser constante valorativa por parte de los jueces al momento de impartir justicia y por el legislador al crear la ley. Por su parte, la unidad es principio constitucional deducible del principio martiano "Con todos y para el bien de todos", adicionado con la reforma de 1992; unidad que podría afirmarse que en la actualidad se ha ampliado a inclusión social, política y económica.
Una interpretación evolutiva de la Constitución, contextualizada al momento histórico en que debe desplegar sus preceptos, no solo permitiría otra lectura actualizada del principio martiano "Con todos y para el bien de todos", sino que llamaría a la reflexión acerca del contenido progresivo que debe ir teniendo la dignidad en el contexto jurídico y social cubano.
Sin embargo, el logro de los efectos normativos del ideario martiano tiene grandes retos en los límites del ordenamiento cubano; aquellos están relacionados con la necesidad urgente de que la Constitución alcance su máxima normatividad, incluyendo la que es propia de sus valores y principios, en el sentido hermenéutico y prescriptivo que puedan tener. A partir de ahí deberá maximizarse la normatividad o juridicidad del valor/principio dignidad y del plexo de principios y valores que la integran (libertad, igualdad, entre otros) en la aplicación estatal del derecho en Cuba. De igual manera se deberá seguir adoptando decisiones políticas para organizar al Estado cubano bajo el principio de "Con todos y para el bien de todos", en su significado de mayor inclusión social, económica y política, aun, desde la diferencia de criterios y visiones de país, siempre que no comprometan la esencia de la Revolución. La doctrina constitucional cubana no ha negado la existencia de principios y valores en la Constitución, al margen del positivismo contemporáneo que le influyó68, sobre todo el de la escuela soviética.
En el sentido antes señalado, la inexistencia de un control concentrado de la Constitución, de naturaleza judicial, así como las limitaciones de los controles existentes, no deben convertirse en óbice para que la Constitución sea aplicada directamente, así como para que sus principios y valores tengan una función hermenéutica y prescriptiva en sede judicial y legislativa. Por último, el ordenamiento jurídico cubano está llamado a lograr mayor coherencia con el sentido y alcance de la axiología martiana de la Constitución, de ahí que sea necesario reforzar determinadas instituciones y cambiar regulaciones que en alguna medida y en su "práctica legalista" pudieran estar atentado contra la dignidad.
Pie de página
1 José Martí organizó la llamada Guerra Necesaria. Su organización lo obligó a viajar incesantemente para recaudar fondos de los cubanos que se encontraban en el exilio; a convencer a los principales jefes de las gestas independentistas anteriores (la "Guerra de los Diez Años" y la "Guerra Chiquita") a que se sumaran nuevamente a la lucha contra España, y además, a crear el Partido Revolucionario Cubano, que aunó a los cubanos con ideas independentistas, y el periódico Patria, que sirvió de órgano de difusión a las ideas libertarias de los insurgentes.Bibliografía
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