DOI: http://dx.doi.org/10.18601/01229893.n34.07

La dignidad como "Ley primera de nuestra República" y "con todos y para el bien de todos": dos deberes dialécticos desde la axiología martiana en la Constitución cubana

Dignity as "First law of our Republic" and "with all and for the good of all": two dialectical duties from Martí’s axiology in the Cuban Constitution

(Teodoro) Yan Guzmán Hernández*

** Licenciado en Derecho por la Universidad de La Habana (2002), doctor en Ciencias Jurídicas (2007). Profesor auxiliar de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, La Habana, Cuba. (2002). Imparte las asignaturas Derecho Constitucional y Teoría del Derecho. Contacto: tyguzman@gmail.com y yan@lex.uh.cu

Para citar el artículo: (T.) y. Guzmán Hernández. La dignidad como "Ley primera de nuestra República" y "con todos y para el bien de todos": dos deberes dialécticos desde la axiología martiana en la Constitución cubana. Revista Derecho del Estado n.º 34, Universidad Externado de Colombia, enero-junio de 2015, pp. 127-151. DOI: 10.18601/01229893.n34.07
Recibido el 30 de noviembre de 2014, aprobado el 11 de febrero de 2015.


Sumario

I. El contexto. II. La fuerza normativa de la Constitución cubana. III. El pensamiento martiano en la Constitución de 1976: propuesta de una lógica interpretativa para su eficacia y aplicación por el legislador y los jueces. Conclusiones.


Resumen

José Martí es el Héroe Nacional de Cuba. Su pensamiento progresivamente ha formado parte de la base axiológica de la Constitución cubana vigente, a la vez que se encuentran en ella referencias directas e indirectas a su pensamiento. Dos de esas referencias ocuparán las reflexiones en este trabajo: "el culto a la dignidad plena del hombre" y "con todos y para el bien de todos", la primera se consigna en el preámbulo, y ambas en los fundamentos del Estado cubano del importantísimo Capítulo I de la Constitución. Sin embargo, tal como lo ha reconocido la doctrina constitucional cubana, una de las grandes limitaciones de la Constitución de 1976 es su falta de normatividad, de ahí que el presente trabajo se proponga ofrecer claves para hacer transcender la axiología martiana desde la propia Constitución cubana, con sus miras puestas directamente en los jueces y el legislador.

Palabras clave: Constitución, axiología martiana, dignidad, inclusión social, principios, valores, normatividad, aplicabilidad directa, hermenéutica.


Abstract

José Martí is the National Hero of Cuba. His thought has progressively nurtured the axiological basis of the current Cuban Constitution, where as direct and indirect references to his ideas are found in the Magna Charta. Two out of all these references are topic subject of this paper: "el culto a la dignidad plena del hombre" (the worship to the full dignity of man) and, "con todos y para el bien de todos" (with all and for the greater wellness of all). The first reference can be found in the Preamble and both of them in the fundamentals of the Cuban State expressed in Chapter I, by large, the most important. However, as the cuban constitutional theory has stated before, one of the hardest limitations in the 1976 Cuban Constitution refers to its lack of statutory development. That is why this paper aims to set some keys in order to trascend Martí’s own axiology from the current constitutional frame work to judges and law-makers.

Keywords: Constitution, Martí’s axiology, dignity, social inclusiveness, principles,values, statutory development, hermeneutics, direct statutory effect.


I. El contexto

JOSÉ JULIÁN MARTÍ PÉREZ (1853-1895) es el Héroe Nacional de Cuba; de su tiempo, es el cubano más universal, pero también ha sido el cubano que con mayor amplitud ha desplegado su pensamiento e ideas. Su obra es vastísima, sobre todo si se tiene en cuenta que vivió cuarenta y dos años, sufrió cárcel y enfermedades, y parte de su vida la dedicó a organizar una guerra1. Pensamiento e ideas siempre han servido de base a la Revolución cubana, desde la Generación del Centenario2, pasando por "La Historia me absolverá"3-4, hasta llegar a la vigente Constitución de la República, punto de mira de las reflexiones de este trabajo.

La Constitución de la República, aprobada en 1976, reformada en tres ocasiones y en víspera de una cuarta5, ha sido el único texto constitucional en Cuba que ha hecho remisión directa a José Martí, no solo a su persona como significante, sino también genéricamente a su ideario, y a algunas de sus ideas en concreto.

La Carta Magna de 1976 no fue resultado de una constituyente, sino de una comisión que nació en virtud de un acuerdo del Consejo de Ministros y del Buró Político del Partido Comunista de Cuba (PCC)6. La comisión (mixta) estuvo integrada por miembros del partido y del gobierno, redactó el Anteproyecto de Constitución, el cual se sometió a discusión popular, se aprobó en el Primer Congreso del PCC convirtiéndose en proyecto y, por último, se refrendó popularmente.

El acuerdo, si bien tenía como propósito expreso nombrar los miembros de la Comisión redactora y encargarles la preparación y redacción del Anteproyecto de Constitución, no se limitó a ello, sino que predeterminó algunos de sus contenidos. Uno de estos a través del décimo acuerdo que estableció:

"Hay un pensamiento de Martí que podría, tal vez, presidir el texto del Anteproyecto de Constitución. Es este: ‘yo quiero que la ley primera de nuestra república sea el culto de los cubanos a la dignidad plena del hombre’7"8.

Así quedó establecido tanto en el preámbulo del anteproyecto como en el del texto constitucional definitivo. El pensamiento fue precedido por: "Nosotros, ciudadanos cubanos, […] declaramos nuestra voluntad de que la ley de leyes de la República esté presidida por este profundo anhelo, al fin logrado, de JOSÉ MARTÍ"9.

En 1992, la Constitución cubana fue objeto de su segunda reforma. La crisis política, económica y social que comenzaba a hacerse evidente en Europa del Este, a partir del segundo tercio de la década de 1980, incluyendo a la propia Unión Soviética, fue factor externo determinante.

En la nueva preceptiva que trajo consigo la reforma, se recurrió nuevamente a MARTÍ y a sus ideas; se mantuvo su pensamiento sobre la dignidad en el preámbulo, y se adicionó que su ideario, junto a las ideas político-sociales de MARX, ENGELS y LENIN, sirvió de guía los cubanos. Además, en el artículo 1, en los "Fundamentos políticos, sociales y económicos del Estado", se estableció que "Cuba es un Estado socialista de trabajadores, independiente y soberano, organizado con todos y para el bien de todos10, como república unitaria y democrática, para el disfrute de la libertad política, la justicia social, el bienestar individual y colectivo y la solidaridad humana"11.

Por otra parte, en el artículo 5, también de los "Fundamentos", se confirió carácter martiano al Partido Comunista de Cuba, además del carácter marxista-leninista que ya tenía antes de la reforma; y por último, en el capítulo V, concerniente a educación y cultura, se declaró que la política educacional se fundamentaría en el ideario martiano.

Con la reforma constitucional de 1992, el pensamiento martiano se integró a la base axiológica de la Constitución cubana12: pero, ¿qué significa o debe significar lo antes dicho?, ¿cuál podría ser la extensión y alcance de la axiología martiana en sede de la Constitución?, ¿cuáles deberían ser sus consecuencias para la propia Constitución, el ordenamiento jurídico y la actuación de los entes públicos, en particular el legislador y los jueces?

Las reflexiones en este trabajo se proyectarán principalmente hacia un deber ser, producto de la propia realidad jurídica cubana, en la cual no existe un mecanismo de defensa constitucional por parte de un órgano especial, independiente del resto y diferente al Parlamento, que garantice la supremacía del magno texto (control concentrado, como al menos clásicamente se concibió)13. Por otro lado, la Constitución cubana no es justiciable, en el sentido de que los tribunales no están facultados para intervenir directamente en la defensa de su supremacía (control difuso)14 y, además, todavía hoy se debate acerca del alcance de la normatividad de su preceptiva, en el sentido de que sus preceptos no han gozado de ejecutoriedad o aplicación inmediata15,cuestión que atenta con más fuerza, si se trata de valores y principios que el magno texto reconoce.

De ahí que solo nos limitaremos a ofrecer algunas claves de cómo proyectar parte de la axiología martiana explícita en la Constitución cubana16. Para ello nos apoyaremos en una posible interpretación evolutiva que tenga en cuenta los contextos políticos, sobre la base de que nada impide que la Constitución cubana sea de aplicación inmediata, cuestión que en sede de este trabajo merecerá mayor análisis.

No es objetivo de este artículo abordar a fondo la diferencia entre valores y principios17, porque en la literatura jurídica cubana esta distinción aún no ha tenido trascendencia, y también debido a los límites de la Constitución, en lo que se refiere a la aplicación directa de su preceptiva, en sentido general. No obstante, a la luz de la teoría constitucional moderna, de las dos tesis martianas que se analizarán, una hace referencia a un valor (dignidad), y de la otra ("con todos y para el bien de todos") son deducibles principios constitucionales.

Se asumirá que los valores aparecen taxativamente en un enunciado normativo, en este caso de rango constitucional, o se pueden constatar en una regla, como por ejemplo, la del artículo 1 de la Constitución vigente en el que se consagra la independencia, soberanía, democracia, libertad política, justicia social, bienestar individual y colectivo, y solidaridad18. Los valores enumeran cláusulas generales o finalidades19, de ahí que den mayor libertad al juez y al legislador al momento de tenerlos en cuenta. Por su parte, los principios se deducen de las reglas constitucionales, resultan de un consenso general de la sociedad y tienen proyección normativa20; por ejemplo, el principio democrático (deducible de los artículos 6821, 69, 131, entre otros), el de soberanía popular (del primer párrafo del 3), o el de responsabilidad del Estado (que se integra del 26 con el 63, principalmente); sobre la base de su "indeterminación" alcanzan un nivel de consecución en la medida en que las condiciones objetivas lo permitan: de ahí que se les consideren mandatos de optimización22.

II. La fuerza normativa de la constitución cubana

La normatividad de la Constitución deberá significar la posibilidad de aplicar de manera inmediata (eficacia para el caso en concreto o erga omnes) y directa (en ejercicio de interpretación legítima y vinculante) sus preceptos. Lo antes dicho se vería en varias direcciones: como suficiencia prescriptiva de la norma constitucional para dar solución a un supuesto de hecho, ante un vacío normativo total o parcial; como prevalencia de su dictado sobre el de otra norma de menor jerarquía en caso de antinomia; como directriz de mandato para la hermenéutica de una norma inferior, sobre la base de principios y valores constitucionales, y estos como límite a las reformas totales y mutaciones constitucionales; en fin, normatividad o prescriptividad constitucional no es simple invocabilidad, tal como se ha hecho entender por algunos autores cubanos y se ha venido asumiendo por la práctica judicial en Cuba. Un último efecto de su normatividad debiera ser como patrón de referencia al legislador en sentido lato, que deberá no contradecir sus mandatos y tener en cuenta su base axiológica fundamental23.

A partir de lo anterior se propondrá abordar la normatividad constitucional con dos salidas principales de sus efectos: la prescriptiva, entendida como capacidad para ordenar o dirigir un comportamiento, que denotará mayor autosuficiencia y autonomía de la norma constitucional, y la segunda, la hermenéutica, en función de optimizar lo prescrito en su aplicación, a través de la influencia de los principios y valores que tienen reconocimiento en el propio texto constitucional.

No obstante, se debe tener en cuenta que en una Constitución cualquiera se evidencia la variada "fisionomía" en la estructura normativa de sus preceptos. La propia heterogeneidad estructural de los preceptos constitucionales dificulta encontrar fórmulas homogéneas de aplicación. Como tampoco es objeto de este trabajo abordar las diferentes posiciones que se han sostenido sobre este particular, solo se fijarán aquellas cuestiones que pueden servir de base a las reflexiones posteriores.

La regla general que rige la aplicabilidad de las normas constitucionales es que su grado de aplicación dependerá de la posibilidad que ellas mismas brinden desde su propia construcción lógico-normativa24. DA SILVA realiza un recorrido por diferentes autores y teorías que clasificaron las normas constitucionales por su grado de aplicabilidad25, y termina sistematizándolas en tres grupos: 1) normas de eficacia plena y aplicabilidad directa, inmediata e integral; 2) normas de eficacia contenida y aplicabilidad directa e inmediata, pero posiblemente no integral; y, 3) normas de eficacia limitada, con su correspondiente subclasificación.

En cuanto al preámbulo de la Constitución, la doctrina foránea y también la cubana le han dado el papel de reservorio axiológico, teniéndolo en cuenta al momento de interpretar y aplicar la Constitución; es decir, la normatividad del preámbulo o de los enunciados contenidos en él existe, a partir de la síntesis e identificación de sus principios y valores, ambos podrán tener no solo un fin hermenéutico, sino que también pudiesen actuar fijando criterios de inconstitucionalidad cuando sean contrariados por las leyes formales, el resto del ordenamiento jurídico o la actuación de un ente público, como la administración.

Existen pronunciamientos jurisprudenciales acerca de su valor normativo, y con ello del efecto de los valores y principios que en él se encuentran, para la aplicación del derecho y la propia actividad legislativa. En la sentenciaC-477/05 de la Corte Constitucional de Colombia26, con ponencia del magistrado Jaime Córdoba Triviño, se sostuvo: "El Preámbulo da cuenta del sentido político y jurídico que el Pueblo de Colombia le imprimió a la formulación de la Carta Política de 1991; es decir, indica los principios que la orientan y los fines a cuya realización se dirige y por ello no sólo hace parte de ésta como sistema normativo sino que además tiene efecto vinculante sobre los actos de la legislación, la administración y la jurisdicción y constituye parámetro de control en los procesos de constitucionalidad". No obstante, los criterios sobre la normatividad del preámbulo no han sido unánimes ni en doctrina ni en jurisprudencia27.

Por otra parte, en Cuba, al margen del control de constitucionalidad que tengan encomendado algunos órganos estatales, es en las dependencias de la Fiscalía General de la República y del Tribunal Supremo Popular, por el vínculo que establecen con los ciudadanos, en función de la defensa de sus derechos, donde debería verificarse con mayor asiduidad la aplicación directa de los preceptos constitucionales, en los sentidos que se adujeron en la parte inicial de este epígrafe.

En el caso de la Fiscalía, a la cual se le imputa la realización de un control de la Constitución28, tiene como objetivos el "restablecimiento de la legalidad cuando sea quebrantada por disposiciones o decisiones contrarias a la Constitución y las leyes, o por aplicación indebida o incumplimiento de estas"29; para ello vela por el cumplimiento de la Constitución y de la ley en sentido material por parte de los organismos del Estado, las entidades económicas y sociales y por los ciudadanos; también actúa ante las violaciones de los derechos constitucionales, a través de su departamento de Protección de Derechos Ciudadanos, así como comprueba el respeto de las garantías constitucionales durante investigaciones de tipo penal30. Sin embargo, los dictámenes que haga en esos sentidos no se han hecho valer de la coactividad necesaria que evidencie su carácter vinculante31.

Controvertidamente, los tribunales no tienen un mandato específico que les permita aplicar la Constitución, no en el sentido de respetar sus mandatos-porque esto es deducible del artículo 66 de la Carta, por el cual es deber inexcusable de todos el cumplimiento estricto de la Constitución y las leyes, en coordinación con el artículo 5 de la Ley de los Tribunales32-, sino de establecer juicios lógicos de constitucionalidad con efectos inmediatos para el caso bajo su jurisdicción. Con ello, en determinados casos, y siempre con amparo constitucional, los tribunales podrían actuar reafirmando determinados valores y principios al margen de la estricta legalidad, representada en los mandatos de la ley o de otras normas de menor jerarquía (normatividad constitucional con salida hermenéutica), o podrían hacer prevalecer la Constitución en caso de verificar que existe una antinomia (con salida prescriptiva).

Lo que actualmente se puede constatar en Cuba es que la mayoría de los jueces han aplicado directamente la Constitución ante un vacío legislativo o como "norma de acompañamiento"33, pero generalmente no como precepto superior cuyo mandato puede y debe "combatir" (prevaleciendo) el de otro de inferior jerarquía, en caso de antinomia normativa o axiológica34; en este último caso como ejercicio interpretativo, con apoyo en los principios y valores constitucionales que les permitiesen, en algunos casos, salirse de la llana subsunción del caso en la norma.

Los problemas de normatividad de la Constitución cubana pueden haberse dado por diversas cuestiones contingentes y progresivas35; una de ellas pudiera ser que la Constitución de 1976 vino a cerrar un período de intensa actividad legislativa, en el marco de la paulatina institucionalización del Estado cubano, ocurrida durante el Período de provisionalidad (1959-1976). Por lo tanto, la Constitución, en alguna medida, vino a refrendar lo que materialmente ya se verificaba en la sociedad cubana de ese momento (Constitución material) y en algunos casos, aspectos que se encontraban regulados en leyes de menor jerarquía36.

Otro factor pudiera ser la supresión del Tribunal de Garantías Constitucionales en 1973, en ese entonces Sala del Tribunal Supremo, a raíz de la nueva Ley de Organización del Sistema Judicial que no lo reguló, ni creó una figura afín. Esto no solo restó dinámica a la labor interpretativa que debió y debe recaer sobre la Constitución, sino que una vez aprobada y promulgada la Constitución de 1976 se quedó como máximo garante de la misma37, un órgano que podía incurrir en conductas de inconstitucionalidad, y que al no preverse otro que lo controlase, en esos casos terminaba actuando como juez y parte. Esto, al final, pudo haber incidido negativamente en la percepción que se tenía acerca de la necesidad de la normatividad de la Constitución, y por ende, de la supremacía de sus preceptos.

De otra parte, el pensamiento revolucionario cubano sobre dimensionó la legalidad socialista, sobre todo la que resultaba de la actividad legislativa de los principales órganos del Estado revolucionario y socialista, el mismo Estado que siempre estaría al servicio de las grandes mayorías explotadas, en función de sus reivindicaciones sociales. Sobre la base de la lógica anterior, no era concebible que pudiesen existir preceptos, dentro del ordenamiento jurídico que se desarrollaba con ese objetivo, que vulneras en determinados principios y valores constitucionales. De esta forma, la Constitución quedó como un referente normativo a la legalidad socialista38.

A lo anterior súmese que la democracia socialista fue concebida como democracia de y para las grandes mayorías (explotadas y marginadas), o sea como democracia del proletariado y del campesinado fundamentalmente, sectores que en ese momento reclamaban las mayores reivindicaciones; por lo tanto, aquellas regulaciones y actuaciones judiciales y administrativas que marginaban derechos de una minoría o derechos particulares de un grupo o individuo, no tenían trascendencia, al efecto de velar por el rol de garantía de la Constitución sobre la totalidad de la sociedad39.

También la Asamblea Nacional del Poder Popular ha tenido nula actuación en lo referente a declarar la inconstitucionalidad de leyes, decretos ley, decretos y demás disposiciones, o al menos no se conoce públicamente que haya materializado esa facultad. Por el contrario, PRIETO VALDÉS sostiene que la facultad de interpretar las leyes que la Constitución dio al Consejo de Estado pudo haber quedado desbordada, cuando este a través de los decretos ley ha podido modificar los mandatos de la ley, sin previa ratificación de la Asamblea Nacional40.

Sin embargo, la Constitución cubana fue concebida en un inicio como una norma de aplicación directa en su totalidad, o sea, compuesta por reglas, valores y principios. Por otra parte, si bien el texto nacía reflejando y consagrando una realidad política y social existente, daba cabida a una interpretación evolutiva, que fuera capaz de contextualizar sus preceptos a futuro.

Cónsono con lo que se acaba de afirmar, VEGA VEGA 41 sostenía: "De los 141 artículos que forman la Constitución unos pocos son declarativos; otros contienen proyecciones de futuro, es decir, son programáticos: muchos formulan normas jurídicas de aplicación inmediata, contienen las normas que la doctrina constitucional socialista llama de acción directa, y otros formulan disposiciones que requieren de regulaciones jurídicas complementarias".

Algunas de las consideraciones sobre el Anteproyecto de Constitución, de las cuales podría afirmarse que fungían como una exposición de motivos, y por tanto, como ratio legislatoris, fundamentan la tesis anterior. En este sentido, la propia comisión redactora reconoció:

    Al redactar el Anteproyecto de Constitución hemos partido de los siguientes criterios fundamentales: Primero: Que la Constitución no puede ser un programa de futuro sino, como decía Martí, "una ley viva y práctica"42, un conjunto de normas jurídicas supremas del presente, que se basen en lo y a conquistado por la Revolución, en la realidad económico-social y política de nuestro país. […] Los artículos del Anteproyecto en que se consignan objetivos y normas generales, como, por ejemplo, 6, 9, 35, 39, 40, 64, no son programáticos, cual pudiera suponer alguien en consideración a su forma. Son principios y normas vigentes en nuestra sociedad, que sirven de guía práctica para la actividad del Estado, del pueblo y de sus organizaciones. […] Tercero: Que nuestra Constitución debe corresponderse con nuestras realidades, comprendidas éstas no como algo estático sino como lo que son: realidades dinámicas, en desarrollo y movimiento43.

Por su parte, FIDEL CASTRO, en ese entonces Primer Ministro, quien ha tenido una importante influencia en la concepción y praxis del derecho revolucionario en Cuba, debido al carácter personalista que en ocasiones ha tenido el ejercicio del poder en la isla, alertaba:

    Una de las cosas que nos preocupa y que debe ser de una preocupación perenne, es que las leyes que nosotros hagamos, que la Constitución que nosotros hagamos se cumpla rigurosamente. No podemos tener o aprobar uno solo de esos preceptos que no se aplique rigurosamente. Porque precisamente es que la característica que han tenido la mayor parte de las Constituciones liberales y burguesas es que se han proclamado, se han acordado y muchos de sus preceptos no se han cumplido. La Revolución no puede crear una Constitución, no puede crear instituciones, no puede crear principios que no se cumplan. […] Nuestra Constitución será la base de un desenvolvimiento superior de la legalidad socialista. Su vigencia nos impone la tarea de ajustar a sus normas supremas toda nuestra legislación, todos nuestros reglamentos, todo nuestro ordenamiento jurídico44.

Tal como afirmó la Comisión redactora, los principios, al igual que los valores-aun cuando no se refirió a ellos directamente, porque la distinción no era trascendente en ese momento- que estuviesen recogidos en la Constitución de 1976, debían tener consecuencias en la interpretación y aplicación del derecho en Cuba; sin embargo, se han encontrado obstáculos para cumplir este importante acometido.

Los principios y valores superiores que reconoce la Constitución deberían tener implicaciones para el juez, el legislador y el aplicador del derecho en sentido general. La tendencia en Cuba ha sido la de considerarlos con limitaciones, exigiéndose su positivación45, su enunciación explícita (no construible) y su hegemonía (no ponderables, o sujetos a valoración con otros que influyesen al mismo tiempo en un caso en concreto).

Como se afirmó, el preámbulo funge como reservorio de principios y valores, aunque en Cuba tanto unos como otros pueden encontrarse en el capítulo I de la Carta, dedicado a los fundamentos, así como en otras partes de la Constitución46. Podría sostenerse que el preámbulo no se concibió para que sus enunciados tuviesen en valor normativo por dos razones: primero, por las características y contenidos de sus enunciados normativos47, y segundo, porque su normatividad podría decirse que es una tendencia más actual que la Constitución de 1976: de ahí que los principios y valores con implicaciones para el ordenamiento político y jurídico quedasen recogidos fuera de él.

Sobre la primera razón vale acotar que el único enunciado normativo que podría estar dotado de prescriptividad, o al menos de un valor hermenéutico trascendente, es justamente el que contiene la frase martiana relacionada con la dignidad; pero téngase en cuenta que el constituyente retomó la parte fundamental del contenido48 de ese enunciado en el importantísimo capítulo I, cuando estableció el deber del Estado de garantizar "la libertad y la dignidad plena del hombre, el disfrute de sus derechos, el ejercicio y cumplimiento de sus deberes y el desarrollo integral de su personalidad"49.

Los principios y valores deben servir como orientadores al aplicador de la norma; la utilización de unos y otros permitirá, primero, minimizar el grado de abstracción y generalidad consustancial a la norma, en función del caso en concreto, y segundo, optimizar los fines de justicia del propio ordenamiento jurídico, en la medida en que los principios y valores que el ordenamiento consagra están orientados a su consecución y a la valorización del sentido prescriptivo de la norma.

Existen situaciones donde concurren más de un principio o valor. Respecto al primer supuesto, GUASTINI sostiene que "todo principio siempre es susceptible de ‘ponderación’ a la luz de otros principios (lo que supone una valoración en torno a su ‘importancia’ relativa)", o sea, factibilidad respecto al caso en concreto donde se debe aplicar. Esto significará que el principio que no se aplique no queda invalidado, sino únicamente relegado para ese caso hipotético en concreto.

Ha sido ROBERT ALEXY quien ha teorizado con mayor repercusión acerca de la ponderación, en particular la que recae sobre los principios deducibles de la formulación de los derechos fundamentales. La metodología que el propio ALEXY logra para que los principios sirvan de instrumento al juez para decidir y argumentar lo decidido, ha sido enriquecida por él mismo y abordada in extenso por la teoría constitucional y la teoría analítica del derecho. Pero, si bien podría tener repercusión en la aplicabilidad de la Constitución en Cuba, y en especial de los principios y valores que esta contiene, existen retos urgentes en Cuba, que necesitan ser superados para que nuestros jueces lleguen a esa compleja etapa.

III. El pensamiento martiano en la constitución de 1976: propuesta de una lógica interpretativa para su eficacia y aplicación por el legislador y los jueces

Como se consignó al inicio de este trabajo, la reforma de 1992 convirtió a MARTÍ en base axiológica de la Constitución. Para dar trascendencia prescriptiva o hermenéutica al pensamiento martiano, se realizará una interpretación contextualizada del mismo, teniendo en cuenta la sistemática de la propia Constitución y limitándonos, como se acotó, a parte de la axiología martiana que se encuentra explícita en la Carta Magna, para llegar a una interpretación evolutiva de dos de sus referencias.

Sobre esto último GUASTINI sostiene que "a la Constitución le debe ser aplicada una interpretación llamada ‘evolutiva’, que consiste en la atribución al texto constitucional de un significado diverso del ‘histórico’ (diverso del significado que tenía al momento de su creación), y también un significado siempre mudable, para de esta forma adaptar el contenido normativo a las mudables exigencias políticas y/o sociales"50.

En relación con esto, dentro de la doctrina constitucional cubana, AZCUY ha dicho, respecto a los valores superiores que se podían encontrar en la Constitución, que "puede decirse que cada Constitución está transitada de esos valores y que, por tanto, su conocimiento exige una serie de inferencias no ya solo del texto constitucional, sino, incluso, de su contexto ideológico"51, a lo que pudiera agregarse "político y social".

Desde el texto sin reformar de 1976, el pensamiento martiano "yo quiero que la ley primera de nuestra República sea el culto de los cubanos a la dignidad plena del hombre" se ha situado en el preámbulo de la Constitución, sin sufrir modificación alguna, y ha encontrado eco normativo en uno de los fundamentos del Estado, como se adelantó. Este enunciado constitucional establece a la dignidad como principio fundamental de la Constitución, y si ya para 1976 el Estado cubano había demostrado su compromiso social, el valor dignidad tributaba recíprocamente a otro valor que se encontraba regulado en la propia Carta: la igualdad, pues acortar las marcadas diferencias sociales que existían en Cuba a inicios de la Revolución era el objetivo político y social fundamental.

No obstante, desde un inicio, en el propio enunciado normativo otra vez se evidencia la (con)fusión entre Constitución formal y Constitución material, pues lo que viene siendo un principio inspirador de la Constitución, o sea, de la normativa que sucede al preámbulo, y consecuentemente de las actuaciones del Estado, sus funcionarios y la sociedad en general, que se deberán regir por él, termina declarándose como un principio materializado en la propia Constitución y en la realidad socio-política que ella institucionalizaba, después del período de provisionalidad (1959-1976). La tesis anterior se basa en el enunciado precedente del pensamiento martiano: "Declaramos nuestra voluntad de que la ley de leyes de la República esté presidida por este profundo anhelo, al fin logrado, de JOSÉ MARTÍ"52.

Ahora el valor normativo de la dignidad como principio fundamentalísimo de la Constitución podría reforzarse a partir de que en la propia sistemática del preámbulo la dignidad está precedida del verbo "declaramos", que, al igual que "adoptamos", fija acciones concretas del sujeto constituyente con evidente trascendencia normativa para la Constitución y para lo que en ella y a partir de ella53 se regulará; a diferencia de "guiados", "decididos" y "conscientes", expresiones igualmente utilizadas en el preámbulo de la Constitución de 1976 y mantenidas con la reforma de 1992, que describen la condición del sujeto constituyente, por lo que actúan como bases precedentes del texto como unidad ideológico-normativa54.

La dignidad como valor condensa la existencia plena del individuo, así como la realización máxima de sus aspiraciones como persona y ser humano (individualidad-personalidad-humanidad), en convivencia pacífica con el resto; de ahí sus interrelaciones naturales con la libertad, el bienestar individual (propiedad, domicilio, p. ej.) y los derechos. En la Constitución de1976 sin reformar, la dignidad se llenaba principalmente con las garantías materiales y jurídicas de los mínimos existenciales que se reivindicaban a favor del pueblo cubano, en su condición de sujeto histórico, en los mismos términos que lo describió FIDEL en "La Historia me absolverá"55. Aun cuando se hablase de "desarrollo integral de la personalidad" como contenido esencial de la dignidad, en el artículo 9 del texto de 1976, tal como afirma AZCUY, el contexto social era un factor determinante56.

Esto no significa que era válido descuidar ataques flagrantes a la dignidad en ese momento, ya fuesen en el marco de las relaciones individuo-individuo o individuo-Estado (entiéndanse en este sentido la protección de los bienes jurídicos vida, integridad corporal y honor en el código penal, las propias previsiones de la ley penal en lo referente a la ejecución de la privación de libertad, o de la ley de procedimiento cuando preveía no atentar contra la dignidad, al momento de llevar a cabo la acción pericial de la reconstrucción de los hechos), sino que desde el pensamiento martiano en la Constitución se ha puesto miras, en mayor medida, a la dignidad desde la igualdad, y no a la dignidad desde las libertades, en la forma que las legó el pensamiento liberal y en la que se ha venido desarrollando hasta nuestros días.

La dignidad, incluso como "Ley primera" de la República, no podía anteponerse a otros valores y principios como igualdad, soberanía política, independencia, o hacer peligrar los logros del proceso revolucionario, y así lo dejó claro el constituyente al defender las limitaciones que sufriría la libertad en sede de la Constitución de 1976, en los siguientes términos: "Pero el socialismo es un régimen social en el que la clase obrera, en alianza con las demás clases y capas trabajadoras, ejerce su dominio y su dictadura y, portanto, las libertades están restringidas para las minorías que tratan de perjudicar los intereses de las mayorías y que afectan el socialismo"57. Lo difícil de esa fórmula ponderatoria era decidir cuándo verdaderamente determinadas expresiones de la libertad individual ponían en peligro la libertad política de la mayoría. Se apostó finalmente por una variante sin ponderaciones y la dignidad quedó con un contenido mínimo, desde ese punto de vista.

Sin embargo, la lectura de la dignidad a través del mismo pensamiento martiano, con idénticas formulaciones normativas y ocupando iguales espacios dentro de la Constitución, después de la reforma de 1992, y especialmente veintitrés años después de la misma, obliga a pensar en la dignidad con una lectura más amplia. Hoy el pensamiento martiano: "yo quiero que la ley primera sea el culto de los cubanos a la dignidad plena del hombre", debe progresar en su normatividad hasta convertirse en una argumentación ius fundamental58 constante; por lo tanto, tiene que ser valor jurídico-constitucional de obligada referencia, al momento de decidir o legislar, y su protección o tutela debe estar entre los mandatos priorizados por el juez y el legislador.

Por otra parte, con la reforma constitucional de 1992 se trajo a colación otro pensamiento martiano, en este caso el "Con todos y para el bien de todos", ubicado en el importantísimo artículo 1 de la Constitución cubana, donde además se reconoce el carácter del Estado cubano. La importancia de la ubicación de este pensamiento martiano no es ordinal, ni tan siquiera por ser parte de los rasgos definitorios del Estado, sino porque se encuentra además dentro de los "Fundamentos políticos, sociales y económicos" del mismo.

Es válida la afirmación de AZCUY cuando sostiene que "[n]uestra Constitución ha sido elaborada, desde el punto de vista formal, de la manera más sencilla"59. Es evidente que la comisión mixta que la redactó no se propuso hacer un texto de una depurada técnica normativa y una exquisita sistemática, pues en los propios fundamentos, que AZCUY no define, pero que podrían ser entendidos como las bases axiológicas de la Constitución, se recogen preceptos que no llegan a este acometido60.

La complejidad del artículo 1 constitucional, sobre todo teniendo en cuenta su propia fundamentalidad, estriba en que en él se encuentran valores, así como principios, explícitos y no explícitos, o no expresos, como también los reconoce la doctrina. Estos últimos requieren de una construcción por parte del intérprete de la Constitución, al no estar formulados taxativamente en la disposición constitucional o legislativa61. En la interpretación, cuando se presupone un principio no expreso, no se legisla técnicamente hablando, sino que se asume que el principio está implícito en el discurso de las fuentes62.

Así, sobre la base de lo anterior, en la regla del artículo 1 constitucional se encuentran expresamente regulados los valores libertad política, justicia social, bienestar individual y colectivo, y solidaridad humana, todos ellos precedidos por los de socialismo, soberanía e independencia. Los principios republicano y democrático podrían ser deducibles, aunque aparecen formulados como valores e indistintamente reconocidos por la doctrina constitucional cubana como uno u otro63. Únicamente quedaría como principio no expreso el que se derivaría de la expresión "con todos y para el bien de todos".

La frase "para el bien de todos", sobre la base del resto de la preceptiva constitucional, se vincularía indefectiblemente con los principios bien estar colectivo y justicia social, pero como ambos se encuentran taxativamente en el propio artículo 1, debe inferirse que el legislador no quiso redundar, sino dar un significado axiológico independiente a la frase martiana en su totalidad.

"Con todos y para el bien de todos", tal como se encuentra insertada en el capítulo 1, operaría como un principio construible que en la actualidad toleraría una interpretación progresiva. En 1992, la situación económica de los cubanos y la propia situación política interna y externa obligaban a hacer un llamado a la unidad a todos los cubanos que vivían en Cuba, tanto a los que estaban seguros de que la única salida era salvar la Revolución cubana y el socialismo, como a los que pensaban que era el momento para hacer reformas políticas diferentes a las que finalmente se hicieron con la reforma constitucional, e incluso, a los que concluían que se había perdido la Revolución y era el momento, por la propia lógica de los acontecimientos, de hacer concesiones políticas y económicas a los intereses del gobierno de Estados Unidos64.

La unidad debe ser el principio construido que se derivaba de la frase martiana "Con todos y para el bien de todos", a partir de la situación dada y del propio contexto originario de donde se extrajo la frase. Cónsono con lo anterior y refiriéndose al artículo 1 después de la reforma de 1992, PRIETO VALDÉS afirmaba: "Variaciones importantes relativas al Estado, que ya no se define excluyente para obreros, campesinos, trabajadores manuales e intelectuales, sino que ahora se significa que es un Estado de trabajadores, reforzando la unidad con su base martiana de ‘con todos y para el bien de todos’"65.

No obstante, si bien la unidad sigue siendo constante axiológica de sobre-vivencia del proyecto político revolucionario, hoy, de la frase martiana "Con todos y para el bien de todos" pudiera deducirse otro principio construible a partir de la misma, me refiero al de inclusión social, que trasciende a los espacios económicos, sociales y políticos, y que viene a tributar a la dignidad como "Ley primera de la República", y a una lectura de la unidad de todos los cubanos, con un sentido regresivo (histórico) similar al que tenía cuando MARTÍ la concibió (unidad + inclusión66). La inclusión social de cara a la unidad del proyecto de nación, debe integrarse desde una perspectiva política, social y económica, es un principio que en la actualidad parece dirigirse más al legislador que al propio aplicador del derecho en Cuba67.

Conclusiones

El ideario martiano presente en la Constitución cubana no debe ser un mero referente ideológico, sino que debe tener la fuerza normativa propia de las normas constitucionales que le sirven de apoyatura. La dignidad enunciada en el preámbulo de la Constitución, a través del pensamiento martiano "yo quiero que la ley primera de la república sea el culto a la dignidad plena del hombre", y como parte de los fundamentos del Estado cubano, en lo que respecta a su compromiso en garantizarla, deberá ser constante valorativa por parte de los jueces al momento de impartir justicia y por el legislador al crear la ley. Por su parte, la unidad es principio constitucional deducible del principio martiano "Con todos y para el bien de todos", adicionado con la reforma de 1992; unidad que podría afirmarse que en la actualidad se ha ampliado a inclusión social, política y económica.

Una interpretación evolutiva de la Constitución, contextualizada al momento histórico en que debe desplegar sus preceptos, no solo permitiría otra lectura actualizada del principio martiano "Con todos y para el bien de todos", sino que llamaría a la reflexión acerca del contenido progresivo que debe ir teniendo la dignidad en el contexto jurídico y social cubano.

Sin embargo, el logro de los efectos normativos del ideario martiano tiene grandes retos en los límites del ordenamiento cubano; aquellos están relacionados con la necesidad urgente de que la Constitución alcance su máxima normatividad, incluyendo la que es propia de sus valores y principios, en el sentido hermenéutico y prescriptivo que puedan tener. A partir de ahí deberá maximizarse la normatividad o juridicidad del valor/principio dignidad y del plexo de principios y valores que la integran (libertad, igualdad, entre otros) en la aplicación estatal del derecho en Cuba. De igual manera se deberá seguir adoptando decisiones políticas para organizar al Estado cubano bajo el principio de "Con todos y para el bien de todos", en su significado de mayor inclusión social, económica y política, aun, desde la diferencia de criterios y visiones de país, siempre que no comprometan la esencia de la Revolución. La doctrina constitucional cubana no ha negado la existencia de principios y valores en la Constitución, al margen del positivismo contemporáneo que le influyó68, sobre todo el de la escuela soviética.

En el sentido antes señalado, la inexistencia de un control concentrado de la Constitución, de naturaleza judicial, así como las limitaciones de los controles existentes, no deben convertirse en óbice para que la Constitución sea aplicada directamente, así como para que sus principios y valores tengan una función hermenéutica y prescriptiva en sede judicial y legislativa. Por último, el ordenamiento jurídico cubano está llamado a lograr mayor coherencia con el sentido y alcance de la axiología martiana de la Constitución, de ahí que sea necesario reforzar determinadas instituciones y cambiar regulaciones que en alguna medida y en su "práctica legalista" pudieran estar atentado contra la dignidad.


Pie de página

1 José Martí organizó la llamada Guerra Necesaria. Su organización lo obligó a viajar incesantemente para recaudar fondos de los cubanos que se encontraban en el exilio; a convencer a los principales jefes de las gestas independentistas anteriores (la "Guerra de los Diez Años" y la "Guerra Chiquita") a que se sumaran nuevamente a la lucha contra España, y además, a crear el Partido Revolucionario Cubano, que aunó a los cubanos con ideas independentistas, y el periódico Patria, que sirvió de órgano de difusión a las ideas libertarias de los insurgentes.
2 "La Generación del Centenario", liderada por Abel Santamaría y Fidel Castro, fue el nombre del movimiento revolucionario que asaltó los cuarteles Moncada y Carlos Manuel de Céspedes, el 26 de julio de 1953. Fidel sostuvo que Martí había sido el autor intelectual de los hechos que se le imputaban. El movimiento debió su nombre a que en ese año se conmemoraba el centenario de su natalicio.
3 En "La Historia me absolverá", alegato de Fidel Castro en el juicio que se le hizo por el asalto al Moncada afirmó: "De igual modo se prohibió que llegaran a mis manos los libros de Martí; parece que la censura de la prisión los consideró demasiado subversivos. ¿O será porque yo dije que Martí era el autor intelectual del 26 de Julio? […] ¡No importa en absoluto! Traigo en el corazón las doctrinas del Maestro y en el pensamiento las nobles ideas de todos los hombres que han defendido la libertad de los pueblos": Fidel Castro Ruz. La historia me absolverá, Ciencias Sociales, La Habana, 1975, p. 27.
4 A todo lo anterior súmese que la figura de Martí está presente en todos los planes y programas de estudio de la Historia de Cuba, en cada uno de los niveles de enseñanza del país. Es la figura política cubana más estudiada y su pensamiento el más difundido por los cubanos de dentro y fuera de la isla.
5 Raúl Castro, Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros, se ha referido a la próxima reforma de la Constitución en varias ocasiones, como en el Informe Central al VI Congreso del Partido Comunista de Cuba, el 16 de abril de 2011; en los discursos de clausura de la Primera Conferencia Nacional del Partido, el 29 de enero de 2012, del IX Período de Ordinario de Sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, el 23 de julio de 2012, y de la Sesión de Constitución de la VIII Legislatura de la ANPP, el 24 de febrero de 2013.
6 Acuerdo del Consejo de Ministros y del Buró Político del PCC, de 22 de octubre de 1974,nombrando una Comisión Mixta del Partido y del Gobierno encargada de preparar y redactar el Anteproyecto de Constitución. Gaceta Oficial Extraordinaria, n.º 13, de 23 de octubre de 1974.
7 Este pensamiento se encuentra en "Discurso en el Liceo Cubano en Tampa", de 26 de noviembre de 1891: véase José Martí. Obras completas (versión digital), t. IV, "Política y Revolución", Ciencias Sociales, La Habana, 1991, p. 270.
8 A renglón seguido se agregaba: "Sólo en el socialismo puede darse el culto a la dignidad plena del hombre. […] Sólo cuando el hombre ha sido liberado de la esclavitud, de la servidumbre y de la explotación, puede realmente hacerse ley primera de la República el culto a la dignidad plena del hombre". Acuerdo del Consejo de Ministros y del Buró Político del PCC, de 22 de octubre de 1974, nombrando una Comisión Mixta del Partido y del Gobierno encargada de preparar y redactar el Anteproyecto de Constitución. Gaceta Oficial Extraordinaria, n.º 13, de 23 de octubre de 1974.
9 Constitución de la República de Cuba, Gaceta Oficial Extraordinaria n.º 2, de 24 de febrero de 1976.
10 "Con todos y para el bien de todos" es como se conoce al discurso que pronunciara Martí en el Liceo Cubano en Tampa, y es con esa frase con la que finaliza su discurso y resume su sentido, pues fue un llamado a los cubanos que se encontraban en el exilio a sumarse a la nueva gesta militar independentista contra España. Aunque Lozano Ros demuestra que el sentido de la frase es una constante en el discurso político de Martí, para más, véase Jorge Juan Lozano Ros. "Con todos y para el bien de todos: principio estructurador de la obra martiana", en Colectivo de autores. Anuario de la Filial y el Centro de Estudios Nicolás Guillén del Instituto Superior de Arte en Camagüey, Editorial Ácana, 2008, pp. 33-53.
11 Constitución de la República de Cuba, Gaceta Oficial Extraordinaria n.º 7, de 1.º de agosto de 1992.
12 El otro siguió siendo el marxista-leninista.
13 Algunos autores cubanos han defendido la existencia de un control concentrado en manos de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos de la Asamblea Nacional del Poder Popular, que recaería incluso sobre la normativa que produce la propia Asamblea (leyes y acuerdos). Cfr. Lissette Pérez Hernández y Martha Prieto Valdés. "El control de constitucionalidad de las leyes y otros actos. Sus formas en los Estados Unidos y en Cuba", en Pérez Hernández y Prieto Valdés (comps.). Temas de Derecho constitucional cubano, Félix Varela, La Habana, 2004, p. 378. Sin embargo, sobre la base de que la decisión de la Comisión no es determinante, hasta que cuente con el apoyo del 50% más uno de los diputados de la Asamblea, tal como lo establece el reglamento de esta, también se sostiene que no se encuadra en el control concentrado, al menos en su manera clásica: cfr. Liana Simón Otero. "El control de constitucionalidad de las leyes en Cuba: el reto de su judicialización", en Eduardo Ferrer Mac-Gregor y Andry Matilla Correa (coords.). Escritos sobre derechos procesal constitucional. Homenaje cubano al profesor Héctor Fix-Zamudio en sus 50 años como investigador del Derecho, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, La Habana, 2012, p. 308.
La forma clásica del control constitucional es producto intelectual de Kelsen: véase su defensa ante la postura contraria de Carl Schmitt, respecto al órgano al que se debía confiar. Hans Kelsen. La garantía jurisdiccional de la constitución. La justicia constitucional, Universidad Autónoma de México, UNAM, México, 2001 p. 58.
14 Sobre la actividad de control que pudieran realizar los tribunales, Pérez Hernández y Prieto Valdés han sostenido que estos pueden efectuar uno de tipo difuso, a partir del control de legalidad, bajo la lógica de que por ser la legalidad un principio constitucional, "la vulneración de esta […] supone la violación de la Constitución concebida como orden normativo en su conjunto", con fundamento en los preceptos 10 y 66 constitucionales, que obliga a todos al cumplimiento de la Constitución y la ley. Pérez Hernández y Prieto Valdés, ob. cit., p. 380.
Si bien se trata de encontrar un resquicio que permita el control constitucional por parte de los tribunales, sus fundamentos legales no son del todo convincentes, porque la primera parte del artículo 10 y el 66 en su totalidad, si se pretende tomarlos como basamentos constitucionales, fungen como mandatos específicos para la actuación de los tribunales, en el sentido de que no lo ponen en posición de garante de la legalidad respecto a otros, sino en posición de deber sobre la base de las prescripciones que la ley y la Constitución le dirigen. La misma lógica interpretativa operaría para el artículo 5 de la Ley de los Tribunales populares, si se persiguen amparar legalmente el control de constitucionalidad por parte de los tribunales, tal como se lo propone Simón Otero (ob. cit., p. 312).
En cambio, la segunda parte del artículo 10 ("Todos los órganos del Estado […] tienen la obligación de velar por su respeto", el de la Constitución), si bien de ahí se podría inferir la posición de garante de los tribunales, dependerá del contenido que se le dé a la legalidad socialista que, al menos en la práctica político-jurídica de los últimos años en Cuba, ha estado signada por los mandatos de la ley y de las disposiciones de menor jerarquía, debido a la falta de normatividad delos preceptos constitucionales, cuestión que se abordará más adelante. No obstante, vale tener en cuenta que los artículos 17 y 18 inciso a) de la Ley de la Fiscalía General de la República llenan el contenido de la legalidad con la Constitución y las demás disposiciones de menor jerarquía del ordenamiento jurídico cubano; por lo tanto no es un problema de contenido de la legalidad socialista en Cuba, sino de normatividad de la Constitución.
15 Sobre este particular revísense los trabajos de Prieto Valdés. "Reflexiones en torno al carácter normativo de la Constitución", en Pérez Hernández y Prieto Valdés, ob. cit., pp. 26-34; Prieto Valdés. "En pos de la aplicabilidad directa de la Constitución. Un breve comentario", Revista Cubana de Derecho n.º 31, Unión Nacional de Juristas de Cuba, La Habana, enero-junio, 2008, pp. 5-18, y Majela Ferrari Yaunner. "Una mirada a la aplicación de la Constitución cubana en la argumentación de las sentencias de la Sala de lo Civil y lo Administrativo del Tribunal Supremo Popular", en Matilla Correa y Ferrer Mac-Gregor. Escritos sobre Derecho procesal constitucional, cit., pp. 376-390.
16 En este trabajo no se analizará la referencia martiana del artículo 5, donde se le da carácter martiano al Partido Comunista de Cuba. Tampoco entrará en análisis el inciso a) del artículo 39 donde se establece que el ideario martiano fundamenta la política educativa cubana.
17 Este tema produjo una extensa literatura, además de enconados debates: véase la Teoría de los Derechos Fundamentales de Robert Alexy, o Ley, principios, derechos de Luis Prieto Sanchís. Como polémica, Los principios jurídicos según Manuel Atienza y Juan Ruz Manero, a cargo de Aleksander Peczenik, y Tres aproximaciones a los principios jurídicos, y también Objeciones de principio. Respuestas a Aleksander Peczenik y Prieto Sanchís, de Atienza y Manero.
Todavía la distinción no ha quedado del todo clara debido a que, como muchos de los problemas neurálgicos de la ciencia del derecho, depende de posturas epistemológicas, metodológicas e ius filosóficas.
18 "Artículo 1. Cuba es un Estado socialista de trabajadores, independiente y soberano, organizado con todos y para el bien de todos, como república unitaria y democrática, para el disfrute de la libertad política, la justicia social, el bienestar individual y colectivo y la solidaridad humana".
Se asumirá el artículo 1 de la Constitución cubana como una regla de tipo óntico: "Las reglas ónticas son aquellas que señalan o indican, mediante el lenguaje, los elementos necesarios de la convención y que no afectan directamente a la acción": Gregorio Robles. Las reglas del Derecho y las reglas de los juegos. Ensayo de Teoría analítica del Derecho, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1988, p. 120.
La distinción asumida entre valores y principios toma como referencia la tesis expuesta por Teresa Freixes San Juán y José Carlos Remotti Carbonell en "Los valores y principios en la interpretación constitucional", Revista Española de Derecho Constitucional, año 12, n.º 35, mayo-agosto, 1992, que a su vez se apoyan en algunos criterios de la obra de Manuel Aragón, "Constitución y democracia".
19 Freixes San Juán y Remotti Carbonell, ob. cit., p. 98.
20 Ibíd., p. 98 s.
21 Si bien el legislador constitucional en el artículo 68 se refirió a reglas para relacionar las pautas o directrices de la organización y funcionamiento de los órganos estatales en Cuba, no se refirió a reglas técnicamente hablando.
22 Robert Alexy. Teoría de los derechos fundamentales, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1997, p. 86 s.
23 Sobre esto la jurisprudencia colombiana ha tenido interesantes pronunciamientos que pudieran servir de referencia a la teoría constitucional en Cuba: véase Sergio Estrada Vélez. "La noción de principios y valores en la Corte Constitucional", Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, vol. 41, n.º 114, Medellín, enero-junio de 2011, pp. 41-76.
24 "Cada norma constitucional es siempre ejecutable por sí misma hasta donde pueda, hasta donde sea susceptible de ejecución": José Alfonso Da Silva. Aplicabilidad de las normas constitucionales, Universidad Autónoma de México (Instituto de Investigaciones Jurídicas), México, 2003, p. 62.
25 Da Silva, en su trabajo Aplicabilidad de las normas constitucionales, ofrece un panorama amplio de la evolución que ha sufrido la clasificación de las normas constitucionales en función de su aplicabilidad. Trae a colación en primer orden la propuesta inicial de la jurisprudencia y la doctrina norteamericanas de self-executing provisions (self-enforcing o self-acting) y not self-executing provisions (p. 59); después se concentra en la doctrina italiana surgida con posterioridad a la Constitución italiana de 1948, la cual desarrolló una extensa literatura dedicada al tema (pp. 62-67), de la cual extrae la clasificación de: normas directivas, o programáticas, dirigidas esencialmente al legislador; normas preceptivas, obligatorias, de aplicabilidad inmediata; y normas preceptivas, obligatorias, pero no de aplicabilidad inmediata (p. 66). Véase Da Silva, ob. cit. Todas las páginas relacionadas entre paréntesis pertenecen a esa obra.
26 [http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2005/C-477-05.htm]. Consultado el26 de octubre de 2014.
Ya la misma Corte había hecho similar pronunciamiento en Sentencia C-479/92. Una parte de este fallo estableció: "El Preámbulo goza de poder vinculante en cuanto sustento del orden que la Carta instaura y, por tanto, toda norma -sea de índole legislativa o de otro nivel- que desconozca o quebrante cualquiera de los fines en él señalados, lesiona la Constitución porque traiciona sus principios" (http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1992/c-479-92.htm Consulta del 26 de octubre de 2014).
27 La jurisprudencia española ha sido contraria a otorgar fuerza vinculante al preámbulo de la Constitución: así lo ha dejado claro en sus sentencias 36/1981 (http://www.tribunalconstitucional.es/es/jurisprudencia/Paginas/Sentencia.aspx?cod=16663 Consultado el 24 de octubre de 2014) y 150/1990 (http://www.tribunalconstitucional.es/es/jurisprudencia/Paginas/Sentencia.aspx?cod=18201 Consultado el 24 de octubre de 2014).
28 Simón Otero. "El control de constitucionalidad de las leyes en Cuba: el reto de su judicialización", en Matilla Correa y Ferrer Mac Gregor. Escritos sobre Derecho procesal constitucional, cit., p. 311. Fernández Bulté lo califica de difuso: Julio Fernández Bulté. "Los modelos de control constitucional y la perspectiva de Cuba hoy", en Pérez Hernández y Prieto Valdés, ob. cit., p. 357, al igual que EuríPides Valdés Lobán. "Los sistemas de control constitucional frente a los derechos fundamentales. El caso de Cuba y España", en Matilla Correa y Ferrer Mac-Gregor, ob. cit., p. 288. Para Pérez Hernández y Prieto Valdés es de tipo externo y concentrado: Pérez Hernández y Prieto Valdés. "El control de la constitucionalidad de las leyes y otros actos. Sus formas en los Estados Unidos y en Cuba", en Pérez Hernández y Prieto Valdés, ob. cit., pp. 381-382.
29 Véase inciso a) del artículo 7, Ley 83, de la Fiscalía General de la República, Gaceta Oficial de la República de Cuba, ed. ordinaria, n.º 29 12 de julio de 1997.
30 Véanse incisos a), b) y d), respectivamente, del artículo 8, ob. cit.
31 En este sentido Fernández Bulté (ob. cit., p. 357) advertía: "La defensa constitucional de la Fiscalía es difícil, desprovista de mecanismos eficaces de autoridad, casi tiene que rogarse en cada caso, a través de los innumerables vericuetos de la burocracia administrativa". Ante el incumplimiento de sus resoluciones y dictámenes, cuando el destinatario sea un órgano u organismo del Estado, o un funcionario de estos, la Fiscalía no tendría otra opción que incoar proceso penal por el delito de desobediencia, regulado en el artículo 134 del Código Penal; algo de lo cual no se tiene conocimiento que haya sucedido.
32 "Los tribunales están en la obligación de cumplir la Constitución y las demás disposiciones legales, así como las instrucciones de carácter general provenientes del Consejo de Estado, que reciban por conducto del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular": Ley 83 de la Fiscalía General de la República, Gaceta Oficial de la República de Cuba, ed. extraordinaria, n.º 8, 14 de julio de 1997.
33 Término acuñado por Prieto Valdés.
34 En sede judicial ordinaria, solo cuando el mandato de la norma constitucional contraría al de la norma inferior y se aplica la primera, o la norma constitucional llena (autointegrando) un vacío de la norma de menor jerarquía, es que podría hablarse de aplicación de la Constitución; lo otro sería la norma constitucional como "norma acompañante", y entonces se estaría ante una "referencia constitucional", con el objetivo de poner en evidencia la coherencia del ordenamiento.
35 Otras razones diferentes a las que aquí se relacionan, se pueden encontrar en Prieto Valdés. En pos de la aplicabilidad inmediata de la Constitución, cit., pp. 11-12.
36 Por ejemplo, la esencia de las dos leyes de reforma agraria de 1959 y 1963, y la de nacionalización de la enseñanza de 1960, quedaron refrendadas en la Constitución de 1976; lo mismo podría deducirse de la Ley 1250 de Organización del Sistema Judicial de 1973, en lo referente a los principales objetivos de los tribunales. Los principios propugnados en la Primera Declaración de La Habana encontraron espacio en el texto de 1976, en el artículo 12. La mayoría de los postulados del capítulo VI, concerniente a la igualdad, tenían un reflejo en la realidad política y social de Cuba.
37 La idea de máximo garante estriba en que la Asamblea Nacional del Poder Popular es el órgano supremo del Poder Popular y expresa la voluntad soberana de todo el pueblo (art. 69 constitucional), además de las facultades que le confiere el magno texto de velar por la constitucionalidad de la actuación de los otros órganos superiores del Estado: véanse incisos c), r) y s) del artículo 75.
38 "Dentro de un régimen socialista en desarrollo y consolidación, son imposibles las transgresiones graves de los principios básicos socialistas en la legislación y en su aplicación práctica": Fernando Álvarez-Tabío. Política y Legalidad, Ciencias Sociales, La Habana, 1977, p. 311.
39"En el artículo 61 se reitera que: ‘Ninguna de las libertades reconocidas a los ciudadanos puede ser ejercida contra lo establecido en la Constitución y las leyes, ni contra la existencia y fines del Estado socialista, ni contra la decisión del pueblo cubano de construir el socialismo y el comunismo’.
"El contenido de estos artículos no limita sino que asegura las libertades de las mayorías, las libertades del pueblo trabajador que ejerce su dictadura frente a los intentos del imperialismo y de las minorías explotadoras de restaurar su poder y su dominio contra los intereses del pueblo.
"En este caso se trata de las limitaciones a las libertades y derechos individuales que establece una democracia burguesa, y que se refieren, por lo tanto, a limitaciones de las libertades y derechos de los obreros, de los campesinos, de los trabajadores en general": Discurso pronunciado por el Segundo Secretario del PCC y Primer Viceprimer Ministro del Gobierno Revolucionario, Comandante de División Raúl Castro Ruz, en el acto de la proclamación de la Constitución, celebrado en el Teatro Carlos Marx, de La Habana, el día 24 de febrero de 1976, en Revista Cubana de Derecho n.º 11, enero-junio de 1976, p. 129 .
40 Prieto Valdés. En pos de la aplicabilidad inmediata de la Constitución, cit., p. 11.
41 Juan Vega Vega. Derecho constitucional revolucionario, Ciencias Sociales, La Habana,1988, p. 130.
42 El pensamiento de Martí dice exactamente: "Una Constitución es una ley viva y práctica que no puede construirse con elementos ideológicos": José Martí, "Carta de Nueva york", cit., t. 9, p. 308. Esta idea de Martí acerca de la Constitución toma como base a la Constitución norteamericana, y la escribe a raíz del comentario que hace del libro del historiador George Brancoft, a quien elogia elocuentemente, sobre la historia de la Constitución de Estados Unidos (A plea for the Constitution of the United States of America wounded in the house of its guardians, de 1886). En su comentario, Martí también advertía que en una Constitución no deben imitarse instituciones que no se avengan con las condiciones sociales del país donde se insertarán, a no ser que existan semejanzas en estas condiciones que lo justifiquen.
43 Cfr. "Algunas consideraciones sobre el Anteproyecto de Constitución (Documento preparado por la Comisión, presentado en el acto de entrega del Anteproyecto) en Revista Cubana de Derecho n.º 11, enero-julio, 1976, pp. 48-53.
44 Palabras pronunciadas por el Primer Secretario del PCC y Primer Ministro del Gobierno Revolucionario, Comandante en Jefe, Fidel Castro, en el acto de entrega del Anteproyecto de Constitución. Revista Cubana de Derecho n.º 11, enero-junio, 1976, pp. 53-56.
45 Es por ello que los principios generales del derecho han atraído la mayoría de las preocupaciones de la doctrina y los juristas en Cuba. Fernández Bulté les dedica el epígrafe "Algunas consideraciones sobre los llamados principios generales del derecho" en su Teoría del Derecho: ob. cit., pp. 232-237. También existen otros trabajos en Cuba, como el de Isabel Inés Arredondo Suárez. "Los principios generales del Derecho en el sistema de fuentes del ordenamiento jurídico cubano", en Matilla Correa (coord.). Panorama de la ciencia del Derecho en Cuba. Estudios en homenaje al profesor Dr. C. Julio Fernández Bulté, Universidad de La Habana-Lleonard Muntaner, Palma de Mallorca, 2009, pp. 181-193.
46 Esta es la tesis que siguió Azcuy al identificar "valores directrices" de la Constitución; sobre ello sostuvo: "Esos valores no siempre se enuncian articulada o específicamente en algún lugar del texto constitucional, aunque la práctica más generalizada es la de hacerlo en el preámbulo": Hugo Azcuy. Análisis de la Constitución cubana y otros ensayos, Instituto Cubano de Investigación Cultural Juan Marinello, La Habana, 2010, p. 126.
47 Es válido tener en cuenta que para Azcuy algunos de los "valores directrices", como el mismo los llama, se encuentran en el preámbulo de la Constitución de 1976. Si bien directamente no le da carácter normativo al preámbulo, en el sentido de que sirva de basamento a una posible inconstitucionalidad de la norma que lo contradiga, alude que los valores constitucionales -esos que identificó como directrices- "implican estimaciones sobre la política y los principios y actitudes más generales del Estado": Azcuy, ob. cit., p. 126. Este importante teórico cubano logra construir/deducir valores complejos (por la propia enunciación con la que construye/deduce la mayoría de estos), que pudiesen tener trascendencia valorativa para la aplicación del derecho.
No obstante, podría aludirse que la gran mayoría de los postulados del preámbulo de la Constitución de 1976 están en función ideológica de la Constitución, en la medida en que traen a colación valores históricos de la nación, que sirven de precedente al propio texto. Es lo que Vega Vega llamó "fundamentación teórico-ideológica de la Constitución": Vega Vega, ob.cit., p. 124. Se siguió una tendencia de algunas constituciones socialistas (la checa de 1960, la alemana oriental de 1968, la búlgara de 1971) que describía el camino histórico seguido: Vega Vega, ob. cit., pp. 124-125.
48 La otra parte del contenido es que podría deducirse que la dignidad alcanza el máximo nivel de ponderación, al estar formulada como "Ley primera de la República".
49 Cfr. apartado 3 del inciso a), artículo 8 de la Constitución de 1976. Con la reforma de 1992 se puede encontrar en el artículo 9, con el mismo inciso e idéntico apartado. Gaceta Oficial Extraordinaria n.º 2, 24 de febrero de 1976, y Gaceta Oficial de la República de Cuba Extraordinaria n.º 7, 1.º de agosto de 1992, respectivamente.
50 Ricardo Guastini. Estudios de Teoría constitucional, Universidad Nacional Autónoma de México (Instituto de Investigaciones Jurídicas), México, 2001, p. 264.
Esta fórmula es la que permitiría defender hoy, en Cuba, la no inconstitucionalidad de la propiedad de las cooperativas no agropecuarias. Si bien el texto constitucional cubano vigente establece la relación de los tipos de propiedad, y en su momento fue entendido como una relación numerus clausus, excluyente de cualquier otra, porque la propia realidad socio-económica cubana le servía de espejo (fundamento). Hoy la inserción de la propiedad de las cooperativas no agropecuarias, en virtud del Decreto-Ley 305/2012, no debe verse en contradicción con la Constitución. La interpretación que podría hacerse es que, al igual que la Contraloría General de la República, no gozan de rango constitucional.
En el caso del tipo de propiedad in comento, no es de gran trascendencia que no tenga rango constitucional porque por los propios límites en la normatividad y control de la superioridad de la Carta Magna, no ganaría una protección especial.
51 Azcuy, ob. cit., p. 126.
52 Constitución de la República de Cuba, Gaceta Oficial Extraordinaria n.º 2, 24 de febrero de 1976. Piénsese que durante la provisionalidad el gobierno revolucionario había erradicado el analfabetismo y realizado dos reformas agrarias y una urbana, entre otros logros sociales ostensibles.
53 Esto se pone en evidencia cuando el constituyente del 76 retoma la dignidad en el artículo 8 constitucional e indirectamente la protege desde la igualdad, regulada en el capítulo VI, el cual está dedicado a esta última íntegramente. Con la reforma de 1992 la dignidad encuentra asidero explícito en el artículo 9 (anterior 8) y en el 42. Es curioso cómo el artículo 42 deja una cláusula abierta para posibles lesiones a la dignidad desde la desigualdad por distinciones diferentes a las que explícitamente se relacionan (raza, color de la piel, sexo, origen nacional, creencias religiosas).
54 Cuando se habla del texto constitucional como unidad ideológica-normativa, lo que se pretende significar es que el ideario martiano sirvió de guía para la concreción de un texto con esencias propias y compromisos políticos bien definidos, a partir de la interpretación global del mismo. No es que el ideario martiano informe a cada uno de los preceptos constitucionales, o a preceptos distintos de los que lo tienen declarado explícitamente (preámbulo, arts. 1, 5 y 73), al margen de los criterios que se han vertido de que una u otra institución está inspirada en él.
Téngase en cuenta la propia formulación del inciso a) del artículo 73 donde el constituyente lo trae a colación para que le sirva de fundamento a la política educativa y cultural cubana; no debe entenderse como una redundancia axiológica o una reafirmación normativa.
55 En "La Historia me absolverá" Fidel Castro alega que las posibilidades de éxito de la acción militar se basaban, por una parte, en el apoyo popular con que contaba la misma, y para fundamentar el grado de ese apoyo realiza una minuciosa relación de los grandes sujetos colectivos que eran explotados y marginados en Cuba para ese momento. En la relación, Fidel Castro le hace corresponder a cada sujeto colectivo la condición real por la cual era explotado y marginado, y al final de la relación logra demostrar que se trataba de la gran mayoría de los cubanos: cfr. Castro Ruz, ob. cit., pp. 65-67.
56 Azcuy, ob. cit., p. 163.
57 Discurso pronunciado por el Segundo Secretario del PCC en el acto de la proclamación de la Constitución, en Revista Cubana de Derecho n.º 11, enero-junio de 1976, p. 129.
58 Alexy, ob. cit., pp. 532 ss.
59 Azcuy, ob. cit., p. 87.
60 Un ejemplo de ello sería el artículo 18, sobre todo la segunda parte, que ordena al legislador establecer las instituciones y autoridades que deberán llevar a cabo determinadas acciones, relacionadas en el mismo precepto, que se vinculan a este tipo de comercio.
61 Guastini, ob. cit., p. 138.
62 Ibíd.
63 Como principio, véase Fernando Álvarez-Tabío. Comentarios a la Constitución socialista, Ciencias Sociales, La Habana, 1981, p. 25, en tanto, como valor, véase Carlos Manuel Villabella Armengol. "La axiología de los derechos humanos en Cuba", en Pérez Hernández y Prieto Valdés, ob. cit., pp. 295 s.
64 Estas tres opciones condensan la antropología política cubana que ha sido constante desde el siglo XVIII : anexionistas, reformistas e independentistas con sus naturales mutaciones históricas y coyunturales, tanto desde el punto de vista de adeptos como de contenido.
65 Prieto Valdés. "La Constitución cubana de 1976", en Pérez Hernández y Prieto Valdés, ob. cit., p. 28.
66 Martí, en su discurso en el Liceo Cubano en Tampa, buscaba aunar esfuerzos por la independencia, y para ello trataba de limar diferencias y temores que afloraban entre los cubanos, a raíz del fracaso de la Guerra de los 10 años y la Guerra Chiquita. Por eso, en su discurso buscó exorcizar los miedos "a los cubanos que cargaron armas", "al negro, al negro generoso, al hermano negro", como él mismo le llama, "al español, que ama la libertad como la amamos nosotros, y busca como nosotros una patria en la justicia": ob. cit., t. iv, pp. 276-277.
67 Algunas acciones concretas reguladas y emprendidas en los últimos años por el Estado cubano parecen estar inspiradas, en alguna medida y al margen de la coyuntura económica en la que se han realizado, en una nueva dimensión de la inclusión social. Podrían citarse como ejemplos la flexibilización de los tipos de propiedad, la gestión privada en sectores que hasta hace unos años eran exclusivamente estatales, e incluso, la posibilidad de presentar proyectos inversionistas a cubano-americanos que residen en Estados Unidos.
68 "Los neopositivistas contemporáneos cuestionan la existencia de los valores, pues si no existen, no pueden considerarse como elementos aplicables de modo absoluto; sus posiciones se desenvuelven en el escepticismo, o por lo menos en el relativismo": Pablo Lucas Verdú. "La dimensión axiológica de la Constitución", Anales de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, n.º 74, España, p. 88.

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