DOI: http://dx.doi.org/10.18601/01229893.n35.10

Tractatus Logico-Juridicus - Sus fundamentos**

Tractatus Logico-Juridicus - Its basis

Hajime Yoshino*

* Profesor emérito de la Facultad de Derecho de la Universidad de Meiji Gakuin, Japón. Contacto: Yoshino1@law.meijigakuin.ac.jp.

** Recibido el: 22 de noviembre de 2014, aprobado el: 12 de octubre de 2015.

Para citar el artículo: H. Yoshino, Tractatus Logico-Juridicus - Sus fundamentos, Derecho del Estado n.º 35, Universidad Externado de Colombia, julio-diciembre de 2015, pp. 267-293. DOI: http://dx.doi.org/10.18601/01229893.n35.10

Artículo original publicado en Auf dem Weg Zur Idee der Gerechtigkeit. Gedenkschrift für Ilmar Tammelo, ed. Jakob Raimund et al. (Viena, LIT-Verlag, 2009), pp. 127-148. Se publica con las autorizaciones y permisos requeridos por LIT-Verlag.

Traducción a cargo de Gonzalo Villa Rosas y Alejandro Nava Tovar.

Gonzalo Villa Rosas: abogado de la Universidad Externado de Colombia. Estudios en Filosofía en la Universidad Nacional de Colombia. Becario del Deutscher Akademischer Austauschdienst (DAAD) y de la Universidad Externado de Colombia (ALECOL). Maestría en Derecho(LL.M.) summa cum laude por la Universidad Christian-Albrecht de Kiel (Alemania). Doctorando en Filosofía del Derecho en la misma Universidad. Contacto: gonzalo.villa@uexternado.edu.co.

Alejandro Nava Tovar: abogado por la Universidad Autónoma Metropolitana, Campus Azcapotzalco. Magíster y doctor en Filosofía Política por la Universidad Autónoma Metropolitana, Campus Iztapalapa. Durante los años 2012 y 2013 realizó una estancia de investigación en la Universidad Christian-Albrecht de Kiel (Alemania), auspiciada por el Deutscher Akademischer Austauschdienst (DAAD). Autor de La institucionalización de la razón. La filosofía del Derecho de Robert Alexy (2015, México D.F., Anthropos/UAM-Iztapalapa).


SUMARIO

1. El concepto de teoría lógica del Derecho. 2. Los fundamentos metodológicos. 3. El concepto de enunciados jurídicos.


RESUMEN

Este artículo presenta los fundamentos de la teoría lógica del Derecho. La teoría lógica del Derecho tiene por objeto explicar la estructura del pensamiento acerca del Derecho y el razonamiento jurídico a través de la aplicación del punto de vista lógico y su método. La teoría lógica del Derecho analiza y construye el mundo jurídico con base en tres fundamentos: el enunciado, su valor de verdad y la regla de inferencia.

La inferencia jurídica es el proceso de desarrollo de los enunciados jurídicos. En dicho proceso las descripciones de casos, las leyes, los principios jurídicos, la interpretación basada en precedentes y las interpretaciones complementarias para el caso y las decisiones jurídicas son extraídas o creadas de manera tal que la decisión jurídica puede ser mostrada como el resultado de una inferencia lógica.

La teoría lógica del Derecho inicia con los enunciados jurídicos que deben representar al Derecho. Los enunciados jurídicos en tanto arreglos de signos son intersubjetivos y positivos debido a que ellos son fijados realmente a través de eventos empíricos. El Derecho como significado de un enunciado jurídico aparece solo si es usado por su creador y su intérprete. El Derecho como significado no existe en tanto entidad independiente. La existencia del Derecho como significado es la más grande ficción creada por los juristas.

Existen tres tipos de conceptos fundamentales alternativos de enunciados jurídicos: enunciados jurídicos de reglas y enunciados fácticos; enunciados jurídicos elementales y enunciados jurídicos complejos; enunciados jurídicos objeto y metaenunciados. Un sistema jurídico puede ser analizado y construido a partir de estos conceptos fundamentales de enunciados jurídicos. Para que un enunciado sea un enunciado jurídico, dicho enunciado debe cumplir las condiciones requeridas para la formación de un enunciado jurídico. Dichas condiciones son determinadas por su enunciado de metarregla jurídica.

Los enunciados jurídicos son o bien válidos, o bien inválidos. Si un enunciado jurídico es válido, esto significa que el enunciado jurídico es verdadero en el mundo del Derecho. Desde el punto de vista lógico, la validez de un enunciado jurídico puede ser apreciada como el valor de verdad de un enunciado jurídico. Tal como solo los enunciados verdaderos deben ser usados como premisas en el razonamiento, solo los enunciados jurídicos válidos deben ser aplicados como premisas en el razonamiento jurídico. La persona que infiere un enunciado jurídico concreto que describe su obligación de actuar (en una cierta forma) a partir de la aplicación de una premisa verdadera, adopta dicha premisa como jurídicamente verdadera y considera seriamente emprender tal acción conforme a ella. Esta es la razón de la fuerza vinculante del Derecho. El concepto de “vigencia” (“Gültigkeit” en alemán) y “eficacia”(“Wirksamkeit”) pueden ser entendidos desde esta perspectiva.

El hecho de que un enunciado jurídico sea válido o inválido es regulado por enunciados de metarreglas jurídicas. Existe un enunciado de metarregla jurídica “fundamental”, el cual regula si un enunciado jurídico “es válido” y cuál es el enunciado de metarregla jurídica superior. Bajo este enunciado de regla superior hay enunciados jurídicos de metarregla que regulan si un enunciado jurídico debe ser considerado válido o nulo. Los enunciados jurídicos de metarregla regulan el alcance de la validez de un enunciado jurídico de acuerdo con el tiempo, el lugar, la persona, los hechos y los enunciados jurídicos. Los enunciados jurídicos de metarregla regulan la validez entre enunciados jurídicos, así como la validez con relación a conflictos entre enunciados jurídicos de regla que no pueden ser apreciados como una contradicción lógica en el razonamiento jurídico práctico.

PALABRAS CLAVE: Derecho, lógica, razonamiento, enunciados jurídicos, validez.


ABSTRACT

This article provides the fundamentals of Logical Jurisprudence, a theory developed by the author. Logical Jurisprudence is a theory of law which aims at explicating the structure of the thought of law and legal reasoning through the application of the logical point of view and its method. Logical Jurisprudence analyzes and constructs the legal world with three primitives: the sentence, its truth value and the inference rule.

Legal inference is the development process of legal sentences where case descriptions, statute provisions, legal principles, interpretation in precedents, supplementary interpretations for the case and legal decisions are extracted or created so that legal decision can be shown as the result of logical inference.

Logical Jurisprudence starts with legal sentences which should represent law. Legal sentences as arrangements of signs are inter-subjective and positive because they are actually set through empirical events. Law as the meaning of a legal sentence appears only when it is used by its creator and its interpreter. Law as a meaning does not exist an independent entity. The existence of law as a meaning is the biggest fiction created by jurists.

There are three types of alternative fundamental concepts of legal sentences: legal rule sentences and fact sentences, legal elementary sentences and complex sentences, and legal object sentences and meta-sentences. A legal system can be analyzed and constructed with the above fundamental concepts of legal sentences. In order for a sentence to be a legal sentence, it has to fulfill the conditions required for the formation of a legal sentence which is determined by its legal meta-rule sentence.

Legal sentences are either valid or invalid. When a legal sentence is valid, it means that the legal sentence is true in the legal world. From the logical point of view, the validity of legal sentence can be seen as truth-value of the legal sentence. Just as only true sentences are to be applied as premises of reasoning, only valid legal sentences are applied as premises of legal reasoning. The person who infers a concrete legal sentence describing his obligation to act (on a certain way) from the applied true premise adopts it as being legally true and consider it seriously to take an action to conform it. Here is the reason of the biding force of law. The concepts of “appropriateness”

(“Gültigkeit” in German Language) and “efficacy“ ("Wirksamkeit") can be understood from this point of view.

Whether a legal sentence is valid or invalid is regulated by legal meta-rule sentences. There is the “fundamental” meta-rule sentence which regulates that a legal sentence “is valid” and which is the top legal meta-rule sentence. Below this top rule sentence, there are legal meta-rule sentences which regulate that a legal sentence becomes valid and it becomes null. Legal meta-rule sentences regulate the validity scope of a legal sentence according to the time, place, the person, facts and legal sentences. Legal meta-rule sentences regulate the validity between legal sentences so that external conflicts between legal rule sentences is not seen as a logical contradiction in practical legal reasoning.

KEYWORDS: Law, logic, reasoning, legal sentences, validity.


PREFACIO

Este ensayo presenta el sistema de mi teoría jurídica en la forma de una lista de tesis. Dicha lista incluye lo que ha sido ya explicado y demostrado en mi investigación jurídica, lo que se espera que sea explicado y demostrado durante mi investigación en el futuro próximo, y lo que ha sido dejado como tareas para una investigación futura dirigida a una fundamentación detallada. Espero que este ensayo haga capaces a sus lectores de entender el esbozo de mi teoría acerca de la filosofía del Derecho.

No es necesario decir que las bases de este ensayo dependen de los logros obtenidos gracias a los esfuerzos de sus predecesores. La mayoría de estos logros han sido ya reconocidos como conocimiento común en sus respectivos campos de estudio y he omitido citarlos en tales casos. No obstante, quisiera hacer mención especial a los siguientes tres títulos por respeto a sus autores, dado que ellos me impulsaron a construir la teoría que expongo en este ensayo. Estas obras son la primera edición de la Teoría Pura del Derecho (Reine Rechtslehre) de Hans Kelsen, el Tractatus Logico-Philosophicus de Ludwig Wittgenstein y los Principios y métodos de la lógica jurídica de Ilmar Tammelo (a través de la traducción del manuscrito original de este texto al japonés pude llegar a un sólido planteamiento lógico acerca del Derecho).

Llegué a la formulación básica de la teoría que presento en este ensayo mientras preparaba una conferencia que fui invitado a dar con ocasión de la celebración de un simposio (celebrado en Viena en septiembre de 1981) dedicado a conmemorar el centenario del natalicio de Hans Kelsen1. Para 1985, ya había escrito la mayor parte de estos pensamientos en la forma de tesis. No obstante, fui absorbido por mis investigaciones sobre inteligencia artificial en el campo del Derecho y tuve que suspender la continuación de este trabajo. Otra razón por la cual interrumpí este trabajo fue porque pensé que sería capaz de demostrar que mi teoría era correcta y efectiva mediante mis investigaciones acerca de la inteligencia artificial en el campo del Derecho. No obstante, en tanto resolvía un problema, nuevos problemas a resolver surgían. De manera tal que existen demasiados problemas a resolver antes de que yo pueda verificar toda mi teoría a través del uso del sistema de razonamiento computacional. Antes de que el tiempo deje atrás el desarrollo de mis investigaciones, debo esbozar mi teoría y publicarla para que el mundo la conozca.

1. EL CONCEPTO DE TEORÍA LÓGICA DEL DERECHO

1.1. ¿Qué es la teoría lógica del Derecho?

1.2. La teoría lógica del Derecho es una teoría del Derecho.

1.3. La teoría lógica del Derecho tiene por objeto explicar la estructura del pensamiento jurídico.

1.4. La teoría lógica del Derecho parte de enunciados en el campo del Derecho.

1.4.1. Los pensamientos son representados a través de enunciados.

1.4.2. La teoría lógica del Derecho distingue los enunciados jurídicos del Derecho.

1.4.2.1. Suponemos que los enunciados jurídicos representan el Derecho.

1.4.2.2. Los enunciados jurídicos existen como objetos.

1.4.2.3. No obstante, no existe ni el Derecho mismo que los enunciados jurídicos representan, ni la “norma jurídica como significado” que la ciencia del Derecho ha considerado tradicionalmente.

1.4.3. Por ello, la teoría lógica del Derecho considera a los enunciados jurídicos como su objeto directo.

1.4.4. La teoría lógica del Derecho explica la estructura del pensamiento jurídico a través del análisis de los enunciados jurídicos.

1.5. La teoría lógica del Derecho aplica el punto de vista lógico y sus métodos al Derecho.

1.5.1. La teoría lógica del Derecho es una lógica aplicada al Derecho.

1.5.2. La teoría lógica del Derecho se ocupa principalmente del aspecto sintáctico de los signos.

1.5.3. Sin embargo, la teoría lógica del Derecho siempre toma en consideración los aspectos semánticos y pragmáticos.

1.6. ¿Cuál es la relación de la teoría lógica del Derecho con la ciencia jurídica y la filosofía del Derecho?

1.6.1. La teoría lógica del Derecho tiene como objetivo la fundamentación de la ciencia del Derecho.

1.6.1.1. Han existido muchos movimientos que han tenido como objetivo la fundamentación de la ciencia en el campo del Derecho. Sin embargo, en términos de pensamiento jurídico estos intentos no han sido exitosos.

1.6.1.2. La así llamada “teoría empírica del Derecho” no se ocupa del “Derecho” en sí mismo. El “Derecho” mismo es en esta teoría una caja negra.

1.6.1.3. La sociología del Derecho es una ciencia en el campo del Derecho. Es la sociología acerca del Derecho. Ella estudia al Derecho como un fenómeno sociológico. La sociología del Derecho no se adentra en la estructura interna del pensamiento jurídico. Esta ha sido incompetente para resolver el problema del pensamiento jurídico.

1.6.1.4. La psicología en el campo del Derecho puede llevarse a cabo. Sin embargo, la psicología investiga al Derecho como un fenómeno psicológico. El contenido del pensamiento jurídico mismo no es objeto de la psicología.

1.6.1.5. La filosofía del Derecho se ha ocupado hasta ahora del pensamiento jurídico.

1.6.2. La teoría lógica del Derecho es filosofía jurídica.

1.6.2.0. ¿Sobre qué base puede afirmarse que la teoría lógica del Derecho es filosofía jurídica?

1.6.2.1. La filosofía jurídica es la filosofía el Derecho.

1.6.2.2. La filosofía es la precursora de la ciencia. (La filosofía siempre ha sido la precursora de la ciencia desde la filosofía griega. La filosofía griega discutió acerca del origen de todas las cosas. Por ejemplo, Tales argumentó que el agua era la fuente de todas las cosas; Anaxímenes situó al aire como el centro de todas las cosas, y Demócrito desarrolló una teoría atómica del universo. La filosofía griega que buscó el origen de todas las cosas fue la precursora del desarrollo subsecuente de la ciencia natural.)

1.6.2.3. La teoría lógica del Derecho es filosofía del Derecho en el sentido de que es la precursora de la ciencia del Derecho.

1.6.2.4. Dado que la filosofía es la precursora de la ciencia, el objeto de la filosofía es el punto de partida de la ciencia. El campo del pensamiento humano ha quedado como un campo desconocido. La filosofía del Derecho puede ocuparse del pensamiento en el campo del Derecho como su objeto. La teoría lógica del Derecho ostenta al pensamiento jurídico como su objeto. Dado que el pensamiento es el punto de partida de la ciencia, la teoría lógica del Derecho puede ser filosofía jurídica en términos de su objeto. (El Derecho mismo es el punto de partida de la ciencia.)

1.6.2.5. Dado que la filosofía es la precursora de la ciencia, no contradice o transciende la ciencia. La filosofía tampoco es ciencia. Por ello, no existe método específicamente científico para la filosofía. La filosofía tiene que usar un método basado en el sentido común, en la intuición o en un intento de aplicar métodos relacionados con la ciencia, con la esperanza de que la ciencia verificará y resolverá los problemas en un futuro próximo. El método científico más estrechamente relacionado con la teoría lógica del Derecho es la lógica. La teoría lógica del Derecho se apoya en el sentido común y/o en la intuición y aplica el punto de vista y el método de la lógica. En este sentido, la teoría lógica del Derecho es también filosofía en términos de su metodología.

1.6.2.6. Dado que la filosofía es la precursora de la ciencia, esta tiene como objeto fundamentar la ciencia a partir de sí misma en el futuro. La teoría lógica del Derecho tiene como objetivo contribuir a la fundamentación de la ciencia del Derecho.

1.6.3. La teoría lógica del Derecho como filosofía del Derecho tiene como objetivo la desaparición de sí misma.

1.6.3.1. Cuando la ciencia fija su objeto, la filosofía sobre tal objeto ya no se requiere más. En otras palabras, la filosofía se extingue al llegar a ese punto. En este sentido, la teoría lógica del Derecho en cuanto filosofía jurídica busca la desaparición de sí misma. El objetivo de la teoría lógica del Derecho es la desaparición de la teoría lógica del Derecho como filosofía del Derecho y el renacimiento de la teoría lógica del Derecho como la ciencia del Derecho.

1.6.4. El pensamiento puede explicarse a través del análisis del lenguaje.

1.6.4.1. Es difícil científicamente tener acceso de manera directa a los pensamientos humanos. Cuando se observan las ondas cerebrales, los pensamientos y los razonamientos de las personas no pueden identificarse tan solo se pueden detectar los cambios electrónicos o electromagnéticos de las células cerebrales.

1.6.4.2. No obstante, los productos de los pensamientos humanos son representados por el lenguaje.

1.6.4.3. La filosofía que tiene por objeto explicar los pensamientos humanos se ocupa del lenguaje como su objeto directo.

1.6.4.4. La tarea principal de la filosofía es el análisis del lenguaje con el objeto de aclarar la estructura lógica de los pensamientos.

1.6.5. La teoría lógica del Derecho en tanto filosofía jurídica trata con el lenguaje en el ámbito jurídico como su principal objeto.

1.6.6. La teoría lógica del Derecho en tanto filosofía jurídica se ocupa del lenguaje en el ámbito del Derecho como su objeto directo.

1.6.6.1. La relación de la teoría lógica del Derecho, en tanto filosofía jurídica, con el lenguaje en el ámbito jurídico, en tanto material, y con el pensamiento jurídico, en tanto objeto, se muestra a continuación en el diagrama 1.

1.6.6.2. El sentido de este diagrama es el siguiente. El Derecho mismo está compuesto de pensamientos (pensamientos jurídicos). Los pensamientos jurídicos son representados por el lenguaje (el lenguaje jurídico). La ciencia jurídica y la aplicación del Derecho piensan acerca del Derecho mismo (pensamientos acerca del Derecho). Los pensamientos acerca del Derecho son representados por el lenguaje (el lenguaje acerca del Derecho). Aquí, el pensamiento debe ser llevado a cabo con el objeto de explicar la estructura de los pensamientos jurídicos (A) o la estructura de los pensamientos acerca del Derecho (B) en tanto objeto del que se ocupa el lenguaje jurídico o el lenguaje acerca del Derecho como material. Estos son los pensamientos de la filosofía jurídica. Los pensamientos de la filosofía jurídica son también representados por el lenguaje (el lenguaje de la filosofía jurídica). La filosofía jurídica pretende explicar la estructura de los pensamientos de la filosofía jurídica en tanto objeto del cual se ocupa el lenguaje de la filosofía jurídica como material (C).

1.6.7. De esta manera, la teoría lógica del Derecho es una metateoría.

1.7. La estructura de la teoría lógica del Derecho

1.7.0. La teoría lógica del Derecho tiene su propia estructura lógica.

1.7.0.1. Se requiere que la teoría lógica del Derecho establezca su propia estructura y marco conceptual.

1.7.1. Con el objeto de construir la teoría lógica del Derecho es necesario explicar el concepto de teoría lógica del Derecho, esto es, explicar qué es la teoría lógica del Derecho. Este ha sido el tema de este capítulo.

1.7.2. La teoría lógica del Derecho emplea sus propias premisas metodológicas y punto de vista.

1.7.3. Basada en estas, la teoría lógica del Derecho explica el concepto de los enunciados jurídicos y lo que son.

1.7.4. Después de esto, la teoría lógica del Derecho explica la estructura del sistema jurídico.

1.7.5. Más aún, la teoría lógica del Derecho explica la estructura del razonamiento jurídico.

1.7.6. La teoría lógica del Derecho analiza también la naturaleza y la función de los conceptos generales que componen los enunciados jurídicos.

1.7.7. La teoría lógica del Derecho concluye con la autoevaluación de su significado para la ciencia del Derecho y el efecto en cadena que crea.

2. LOS FUNDAMENTOS METODOLÓGICOS

2.1. Punto de partida: enunciados

2.1.0. La teoría lógica del Derecho parte de enunciados.

2.1.1. La teoría lógica del Derecho parte de enunciados porque los enunciados son indicios confiables para el conocimiento científico del Derecho.

2.1.2. Los enunciados son arreglos de signos, tales como signos escritos en cartas o signos expresados en sonidos.

2.1.3. Los arreglos de signos son objetos intersubjetivos.

2.1.4. No obstante, los arreglos de signos por sí solos no brindan la seguridad de los hechos. ¿Cómo podrían los arreglos de signos ganar la seguridad propia de los hechos empíricos?

2.1.5. Los enunciados, en tanto arreglos de signos, pueden ser el punto de partida en tanto hechos empíricos porque ellos son fijados a través de un evento real.

2.1.6. Este evento puede ser confirmado como un hecho. A través del examen del evento puede ser verificado si un enunciado, en tanto arreglo de signos, ocurrió realmente.

2.2. La premisa semiótica: persona, enunciado y designación

2.2.0. La teoría lógica del Derecho explica las relaciones entre los enunciados y el mundo externo, que ellos representan, desde el punto de vista de los signos usados, de las personas que usaron los signos y de lo que los signos designan.

2.2.1. Los signos son usados por personas.

2.2.2. Los signos se combinan entre sí para formar un enunciado.

2.2.3. Los signos designan objetos.

2.2.4. Un enunciado (proposición) designa un estado de cosas.

2.2.5. Estas relaciones, además de la relación entre el emisor y el receptor del enunciado que se describirá más adelante, se muestran en el diagrama 2.

2.2.6. Los objetos que los signos designan son el significado de los signos.

2.2.7. El estado de cosas designado por un enunciado es el significado del enunciado.

2.2.7.1. Los enunciados que son combinaciones de signos existen.

2.2.7.2. El estado de cosas en tanto significado de un enunciado existe solo como una imagen en la mente de la persona que usa el enunciado.

2.2.7.3. El estado de cosas designado por un enunciado puede tener correspondencia con el mundo real. No obstante, esto no es siempre así.

2.3. Los elementos fundamentales de la teoría lógica del Derecho

2.3.0. Los elementos fundamentales de la teoría lógica del Derecho son (1) el enunciado, (2) su valor de verdad y (3) la regla de inferencia. Con estos tres elementos fundamentales la teoría lógica del Derecho analiza y construye el mundo jurídico.

2.3.1. Enunciados

2.3.1.1. Los enunciados que describen estados de cosas se llaman proposiciones.

2.3.1.2. La proposición de la unidad más pequeña se llama proposición elemental.

2.3.1.3. Las proposiciones elementales están compuestas de conceptos y predicado.

2.3.1.4. Los términos representan objetos.

2.3.1.5. Los predicados representan la naturaleza o la relación entre los objetos.

2.3.1.5.1. Cuando un predicado forma una proposición con un término, el predicado designa la naturaleza del objeto.

2.3.1.5.2. Cuando un predicado forma una proposición con más de un término, el predicado designa la relación entre los objetos.

2.3.1.5.3. Es relativo si algo puede ser considerado o bien como un objeto, o bien como una relación. Por ejemplo, un ser humano puede tratarse como un objeto (substancia). No obstante, en cuanto concierne a la estructura interna, el ser humano puede considerarse como consistente en cabeza, manos, pies y demás. La cabeza humana consiste en un cráneo, un cerebro, un cerebelo y así. El cerebro consiste en catorce billones de células nerviosas. La célula consiste en un citoplasma y un núcleo. El núcleo incluye un cromosoma, el cual contiene al nucléolo y a los genes. El gen está compuesto por moléculas. La molécula está compuesta por átomos. El átomo está compuesto por protones, electrones y neutrones. De este modo, algo que es considerado como un objeto puede ser también considerado como una relación entre objetos elementales cuando es visto desde otro ángulo, especialmente desde el aspecto interno.

2.3.1.5.4. Que algo deba ser considerado como un objeto (substancia) o como una relación depende del propósito de la descripción.

2.3.1.6. Las proposiciones elementales se combinan con partículas lógicas para formar una proposición compleja.

2.3.1.7. Las proposiciones pueden tener un nombre único.

2.3.2. Verdad del enunciado

2.3.2.0. La proposición puede ser predicada como verdadera o falsa. Esto es, su valor de verdad sea “verdadero” o “falso” puede ser atribuido a la proposición.

2.3.2.1. Entender una proposición es representar aquel estado de cosas que existe si ella es verdadera.

2.3.2.2. Fijar una proposición es hacer un juicio o una afirmación por medio de esta.

2.3.2.3. Cuando una proposición es fijada, se afirma que la proposición es verdadera, y cuando una proposición es afirmada de manera negativa, se afirma que la proposición es falsa.

2.3.2.4. Cuando se afirma que una proposición es verdadera, se afirma que existe el estado de cosas que ella designa. Cuando se afirma que una proposición es falsa, se afirma que no existe el estado de cosas que la proposición designa.

2.3.2.5. Que una proposición pueda tener el valor lógico de ser verdadera no significa necesariamente que el estado de cosas designado por la proposición exista en el mundo real. En otras palabras, no es necesario que el estado de cosas representado por una proposición exista en el mundo real para que la proposición pueda ser cierta. Las proposiciones pueden representar un estado de cosas inexistente en el mundo real, pero existente en un mundo hipotético o posible.

2.3.2.6. Un enunciado de una “norma” puede ser también considerado como una proposición. Esta representa una cierta afirmación o juicio. Cuando un enunciado de una norma es verdadero, existe una afirmación o juicio según el cual existe el estado normativo de cosas que la afirmación o el juicio designa2.

2.3.2.7. Si un enunciado de una norma es “verdadero”, entonces el enunciado de la norma es normativamente “válido”.

2.3.2.8. En el mundo jurídico, que el enunciado de una norma jurídica sea“verdadero” significa que el enunciado de la norma jurídica es jurídicamente“ válido” (o que es jurídicamente “justo”). Que un enunciado de una norma jurídica sea “falso” significa que el enunciado de la norma jurídica es jurídicamente “inválido” (o jurídicamente “injusto”). El principio del tercero excluido aplica aquí. Un enunciado de una norma jurídica es o bien “válido” o bien “inválido”. El valor de la “validez” (o “justicia” puede ser tratado de la misma forma que la idea de “verdad” en la lógica).

2.3.2.9. La verdad de los enunciados o la validez de los enunciados jurídicos puede ser representada a través de un predicado como “verdadero” o “válido”.

2.3.3. Regla de inferencia

2.3.3.0. El tercer concepto básico de la teoría lógica del Derecho es la “regla de inferencia”. El razonamiento lógico correcto está basado en reglas de inferencia.

2.3.3.1. La principal regla de inferencia es el modus ponens, el cual es representado por el siguiente esquema en el que A y B expresan proposiciones:

(A ⇒ B) & A ⇒B

Esta fórmula debe ser leída: “si ‘si A entonces B’ es verdadero y A es verdadero, entonces se sigue que: B es verdadero”.

El modus ponens es el esquema básico de razonamiento de la justificación jurídica, como se expondrá más adelante.

2.3.3.2. Con base en la regla de inferencia, otra proposición puede ser obtenida a partir de proposiciones.

2.3.3.3. Cuando la proposición original es verdadera, la proposición deducida de acuerdo a la regla de inferencia es también verdadera.

2.3.3.4. Cuando la proposición deducida de acuerdo a la regla de inferencia es falsa, se debe concluir que la proposición original es falsa. El esquema de inferencia se llama modus tollens. Este se formula así:

(A ⇒ B) & ¬B ⇒ ¬A

Esta fórmula se lee: “Si de A se sigue B y B no es verdadera, entonces se sigue que A no es verdadera”.

2.4. Significado de los enunciados

2.4.0. Un enunciado (proposición) contiene un significado.

2.4.1. Se debe distinguir entre un enunciado y su significado.

2.4.2. Existen dos significados de las palabras, a saber, la intención y la extensión. Desde el punto de vista de la teoría lógica del Derecho, la intención de una palabra es la naturaleza del objeto o de la relación. La extensión de una palabra es un conjunto de objetos de una cierta naturaleza o un conjunto de objetos en una cierta relación.

2.4.3. Del mismo modo, existen dos significados de los enunciados, a saber, la intención y la extensión. La intención del significado de un enunciado es el estado de cosas que representa, y la extensión del significado de un enunciado es su valor de verdad.

2.4.4. Una proposición puede describir la naturaleza de otra proposición o la relación de otras proposiciones.

2.4.5. Así como las palabras acerca de palabras son llamadas metapalabras, los enunciados acerca de enunciados son llamados metaenunciados y las proposiciones acerca de proposiciones son llamadas metaproposiciones.

2.4.6. El significado de las proposiciones complejas y el significado de sus proposiciones elementales están interrelacionados.

2.4.6.1. Si el significado de todas las proposiciones elementales está decidido, el significado de una proposición compleja está determinado automáticamente por su combinación lógica.

2.4.6.2. No obstante, los significados de las proposiciones elementales no siempre están previamente decididos. Los significados de las proposiciones elementales dependen también del significado de la proposición completa. La verdad de las proposiciones elementales puede ser determinada después de que sea determinada la verdad de las proposiciones complejas.

2.5. Significado de un enunciado y su uso

2.5.0. El significado de una palabra está determinado por la forma como es usada por una persona.

2.5.1. El significado de un enunciado no aparece sin la persona que usa el enunciado. El significado no puede existir como una entidad independiente.

2.5.2. El significado de un enunciado es producido cuando se relaciona con el sujeto que hace el enunciado o lo recibe. El significado de un enunciado es representado por la persona que usa el enunciado, en un sentido, en su mente. (Consúltese el diagrama 2 más atrás.)

2.5.3. El significado de una palabra puede diferir de acuerdo con el contexto en el cual ella es usada. En otras palabras, el significado de una palabra cambia de acuerdo con la persona que usa la palabra, y con el tiempo, lugar y contexto en el que ella es usada.

2.5.4. El significado del mismo enunciado puede no ser percibido exactamente en la misma forma por su creador y su receptor.

2.5.5. No obstante, hasta cierto punto existen elementos comunes entre ambas partes. Aquí se establece la comunicación. La razón por la cual existen elementos comunes se encuentra en el hecho de que existen reglas acerca del uso de las palabras, las cuales el creador y el receptor comparten.

2.5.6. Una palabra es usada bajo la suposición de que dicha palabra tiene un cierto significado cuando ella es usada por una cierta persona, en un cierto tiempo, lugar y contexto. De esta forma se fija la relación entre un enunciado o un signo y el objeto que designa. Esto es, se fija el significado. De esta manera es concebible la relación correspondiente entre el enunciado y el mundo que el enunciado representa.

2.5.7. En el mundo jurídico -tanto en la práctica jurídica como en la ciencia jurídica- el razonamiento jurídico se hace bajo la suposición de que es fija la relación entre el enunciado jurídico y su significado o el estado jurídico de cosas que el enunciado jurídico designa.

2.6. Conocimiento jurídico y enunciados jurídicos

2.6.0. El conocimiento jurídico es creado en forma de enunciados y almacenado en forma de enunciados.

2.6.1. El conocimiento mismo del Derecho es almacenado en forma de enunciados en documentos tales como compendios de leyes, libros de casos y comentarios.

2.6.2. El conocimiento jurídico que no es almacenado en documentos se cree que está almacenado en la mente de las personas también en forma de enunciados. El conocimiento de una persona acerca del Derecho puede existir directamente en las células cerebrales en la forma en la que estas se combinan, en los circuitos neuronales o en los cambios químicos. Cualquiera que sea el contenido, se cree que es recuperable en forma de oraciones en la conciencia.

2.7. Razonamiento jurídico

2.7.0. El razonamiento jurídico es el proceso de desarrollo de los enunciados jurídicos. Esto es explicado más adelante en el diagrama 3.

2.7.1. Cuando un razonamiento jurídico es llevado a cabo en un caso dado de aplicación del Derecho, el estado de cosas del caso es descrito primero enforma de enunciados. Esta es la creación de enunciados de hechos jurídicos (cfr. 1 en el diagrama 3).

2.7.2. Se determina la meta (marco) del juicio jurídico para el caso (se define lo que debe ser juzgado). Tanto los enunciados jurídicos posibles como la conclusión jurídica para el caso son creados en la mente de la persona que lleva a cabo el razonamiento jurídico (cfr. 2 ibíd.).

2.7.3. Después de esto, las disposiciones legales que pueden ser aplicadas para justificar la conclusión son buscadas y extraídas del conjunto de leyes (cfr. 3 ibíd.).

2.7.4. Para que el razonamiento jurídico creado sea demostrado lógicamente como un resultado de la aplicación de disposiciones legales diversas y relevantes, estas disposiciones deben estar vinculadas y sistematizadas de forma tal que permitan dicha deducción lógica. Para ello se requiere que sea aplicado el enunciado de un principio jurídico que combine las disposiciones legales. Dicho enunciado es creado también en el razonamiento jurídico (cfr. 4 ibíd.). Este proceso se denomina sistematización.

2.7.5. Las proposiciones interpretativas de las disposiciones legales, que son requeridas para la aplicación de la ley al caso en tanto intermediarias entre la disposición abstracta de la ley y la descripción concreta del caso, son buscadas y extraídas de la colección de precedentes y comentarios (cfr. 5 ibíd.).

2.7.6. En relación con el caso presente, se crea una interpretación más concreta del Derecho (interpretación complementaria). Dicha interpretación, en tanto intermediaria entre la proposición interpretativa de la ley y el caso, es necesaria para la aplicación de la proposición interpretativa que ha sido encontrada ,con respecto al caso, a partir de la colección de precedentes o comentarios.

2.7.7. Al examinar, evaluar y corregir los enunciados jurídicos que son extraídos o creados a través de estos procesos, los enunciados jurídicos, las descripciones del caso, las disposiciones legales, los principios jurídicos, las interpretaciones presentes en los precedentes, las interpretaciones complementarias y las decisiones jurídica son determinados por “el ir y venir de la mirada” sobre el Derecho y los hechos, tomando en consideración el propósito del Derecho y las circunstancias concretas de la decisión.

2.7.8. Estos enunciados jurídicos desarrollados a través del razonamiento jurídico son extraídos y creados de manera tal que la decisión jurídica es la conclusión lógica de otros enunciados jurídicos.

EL CONCEPTO DE ENUNCIADOS JURÍDICOS

3.1. Punto de partida

3.1.1. Nosotros partimos de los enunciados jurídicos.

3.1.2. Los enunciados jurídicos son signos. Ellos se forman como arreglos de signos escritos o hablados con un cierto orden.

3.1.3. Los enunciados jurídicos son representaciones lingüísticas del Derecho. El Derecho es concebido como el significado de los enunciados jurídicos3.

3.2. La naturaleza de los enunciados jurídicos

3.2.1. Los enunciados jurídicos en tanto arreglos de signos son puntos de partida confiables de la ciencia del Derecho.

3.2.2. Los enunciados jurídicos en tanto arreglos de signos son intersubjetivos y ciertos. ¿Por qué pueden ser ciertos?

3.2.3. Los enunciados jurídicos son ciertos porque ellos son fijados realmente a través de un evento tal como una acción de un parlamento o la celebración de un contrato entre partes. Este evento puede ser confirmado como un hecho. Un enunciado jurídico, en tanto cierto arreglo de palabras, que ha sido realmente fijado puede ser confirmado a través del examen de este evento. Sobre esta base, el mismo arreglo de palabras, que ha sido realmente fijado, puede ser representado de nuevo en un libro. Los signos de los enunciados jurídicos son perceptibles. En este sentido, un enunciado jurídico es un hecho.

3.2.4. Un enunciado jurídico es una proposición.

3.2.4.1. No todos los enunciados son proposiciones. Precisamente, se debe distinguir entre los enunciados y las proposiciones. Los enunciados que pueden tener valor de verdad se llaman proposiciones. En el ámbito jurídico existen algunos enunciados que no son proposiciones. Los enunciados jurídicos de reglas pueden tener valor de verdad4. Por lo tanto, los enunciados jurídicos de reglas pueden ser tratados como proposiciones5. No obstante, en este ensayo no se referirá a los enunciados jurídicos de reglas como “proposiciones jurídicas” sino que se usará en principio el término “enunciados jurídicos”.

3.2.5. Los enunciados jurídicos en tanto arreglos de signos son perceptibles y por consiguiente pueden ser compartidos por las personas.

3.3. Los enunciados jurídicos y las personas

3.3.1. Punto de partida

3.3.1.1. Los enunciados jurídicos son creados por las personas. Los enunciados jurídicos son comunicados a otras personas.

3.3.1.2. Las personas que crean enunciados jurídicos serán llamadas creadores de enunciados jurídicos. Aquellos que interpretan enunciados jurídicos serán llamados intérpretes de enunciados jurídicos.

3.3.1.3. La relación entre los creadores y los intérpretes de enunciados jurídicos es una relación en la cual los creadores son los emisores y los intérpretes los receptores de enunciados jurídicos.

3.3.1.4. Un enunciado jurídico tiene significado solo cuando se encuentra en relación con las personas. El significado de un enunciado jurídico no tiene lugar de manera separada de su emisor (el creador) y su intérprete.

3.3.2. Los enunciados jurídicos y sus creadores

3.3.2.1. Las bases de los creadores de enunciados jurídicos son los individuos. Aun cuando las organizaciones crean enunciados jurídicos, los creadores directos son los individuos. Los individuos deben considerarse como los puntos de partida.

3.3.2.2. El creador de un enunciado jurídico desea el estado de cosas que debe ser llevado a cabo y simboliza el estado normativo de cosas a realizar. El creador fija entonces el estado de cosas en la forma de enunciados. Estos son los enunciados jurídicos.

3.3.3. Los enunciados jurídicos y sus intérpretes

3.3.3.1. Una vez que un enunciado jurídico es creado, su significado no depende del creador (la intención del creador de un enunciado no restringe al receptor de manera causal o lógica). Más bien, el significado depende del intérprete.

3.3.3.2. Una vez que el enunciado jurídico es creado, el Derecho en tanto significado no aparece sin el intérprete (el receptor).

3.3.3.3. El Derecho en tanto significado aparece como una imagen en la conciencia del intérprete del enunciado jurídico.

3.3.3.4. Esto no restringe la respuesta a la pregunta acerca de si la intención del legislador debería ser considerada o no al momento de interpretar los enunciados jurídicos. Ni la teoría de “la intención del legislador”, que sostiene que la intención del legislador debe considerarse fielmente, ni la teoría de “la teoría de la intención racional del legislador”, que sostiene que el legislador debería basarse en el significado normativo que todo verdadero legislador habría pensado o con base en el cual debió haber decidido, contradice la afirmación anterior.

3.4. Los enunciados jurídicos y el Derecho

3.4.1. los enunciados jurídicos representan el Derecho. El Derecho es el significado de los enunciados jurídicos.

3.4.2. Un enunciado jurídico es el significado de un estado normativo de cosas deseado en primer lugar por el creador del enunciado jurídico.

3.4.3. Tan pronto como el Derecho en tanto significado es fijado como un enunciado de signos, aparece en la mente del creador del enunciado jurídico como una imagen (el Derecho en tanto significado existe en la conciencia antes de ser fijado como enunciado, no obstante, él aparece como algo sólido cuando es fijado como un enunciado).

3.4.4. Con su existencia limitada, el Derecho en tanto significado no es un objeto que exista conscientemente en el tiempo y el espacio. En otras palabras, él no es “substancia”.

3.4.6. El creador del enunciado jurídico expresaría la imagen de la regla jurídica en su pensamiento (conciencia) usando el lenguaje con el objeto de determinarlo antes de que sea representado como un enunciado de signos. Entonces el enunciado jurídico aparece en la conciencia de su creador.

3.4.6.1. Esto también puede ser apreciado como un fenómeno6.

3.4.6.2. Los enunciados existen en pensamientos debido al estado fisiológico de circuitos neuronales en el cerebro. De la misma forma, los enunciados existen en tanto combinaciones de procesos electrónicos de encendido y apagado en la memoria electrónica de los circuitos de las computadoras.

3.4.7. En tanto el creador del enunciado jurídico fija el enunciado jurídico, este aparece en el mundo por medio de signos tales como palabras y sonidos, el enunciado jurídico se vuelve perceptible y una expresión lingüística.

3.4.7.1. Cuando un enunciado jurídico es simbolizado, se vuelve perceptible y por consiguiente puede ser compartido por diferentes personas. Él se vuelve comunicable.

3.4.7.2. Un enunciado que es formado en la conciencia no será un objeto de reconocimiento directo hasta cuando no sea simbolizado.

3.4.8. El Derecho en tanto significado no existe como un sujeto independiente y objetivo o como una entidad.

3.4.8.1. La entidad del Derecho mismo en tanto significado es la más grande ficción (ficción jurídica) creada por los juristas.

3.5. Los conceptos fundamentales de los enunciados jurídicos

3.5.0. Existen tres tipos de conceptos fundamentales alternativos de los enunciados jurídicos: enunciados jurídicos de reglas78 y enunciados fácticos; enunciados jurídicos elementales y enunciados jurídicos complejos; enunciados jurídicos objeto y metaenunciados.

3.5.1. En primer lugar, es importante distinguir entre enunciados jurídicos de reglas y enunciados fácticos.

3.5.1.1 Los enunciados jurídicos de reglas tienen la siguiente estructura sintáctica:

“∀X{a(X)←b(X)}

Esta fórmula se lee: “para todo X: X es a, si X es b”. En el caso de los enunciados jurídicos de reglas, la consecuencia del enunciado de la regla, la cual se encuentra en la parte izquierda de la implicación, se denomina “consecuencia jurídica” y el antecedente, el cual se encuentra en la parte derecha de la fórmula, es llama “requisito jurídico”.

3.5.1.2. Los enunciados jurídicos fácticos tienen la siguiente forma sintáctica: “b(x1)”

Esto debe leerse así: “x1 es b”. Nótese que, para la teoría lógica del Derecho, la diferencia entre enunciados de reglas jurídicas y enunciados fácticos es puramente sintáctica, tal como se sostuvo anteriormente.

3.5.2. En segundo lugar, los enunciados jurídicos deben ser clasificados además en términos de enunciados elementales y enunciados complejos.

3.5.2.1. Los enunciados elementales son la unidad más pequeña de los enunciados jurídicos. Los estatutos o los contratos se componen de enunciados jurídicos elementales, por ejemplo, “en la autopista se debe conducir a menos de 100 kilómetros por hora” o “A puede requerirle a B el pago del precio por valor de $10.000”.

3.5.2.2. Un enunciado jurídico complejo es un grupo de enunciados jurídicos con un nombre único, por ejemplo, “la Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías (CISG), o “un contrato para la venta de una máquina entre A y B el 8 de octubre de 2007”. Un código, una parte, un capítulo o un artículo de una ley que contiene secciones es un enunciado jurídico complejo. En la mayoría de los casos el hecho de que cierto enunciado jurídico pertenezca a enunciados jurídicos complejos nos permite tratar con la validez de los enunciados jurídicos. Esto es, si se ha prescrito la validez de un enunciado jurídico complejo, entonces todos los enunciados jurídicos que pertenezcan a este ya habrán sido regulados. La ventaja de los enunciados jurídicos complejos reside en contribuir a producir una descripción económica.

3.5.3. En tercer lugar, es importante distinguir también entre enunciados jurídicos y metaenunciados jurídicos.

3.5.3.1. Un enunciado jurídico describe al objeto mismo. En el ámbito jurídico, el objeto es una “obligación”. Los enunciados jurídicos prescriben las obligaciones de una persona. Los enunciados “en la autopista se debe conducir a menos de 100 kilómetros por hora” y “B debe pagar a A el precio equivalente a la suma de $10.000” son enunciados jurídicos.

3.5.3.2. Un metaenunciado jurídico prescribe enunciados jurídicos. Más precisamente, prescribe la validez de un enunciado jurídico. Algunos metaenunciados jurídicos prescriben la validez de otros metaenunciados jurídicos. Son ejemplos de metaenunciados jurídicos los siguientes: “una ley debe entrar en vigor a partir del vigésimo día siguiente a su promulgación” (artículo 2 del “Acta de reglas generales de aplicación de las leyes” de Japón); “(1)La presente Convención se aplicará a los contratos de compraventa de mercaderías entre partes que tengan sus establecimientos en Estados diferentes: (a) cuando esos Estados sean Estados Contratantes; o…” (artículo 1 (1) de la Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías (CISG)).

3.5.4. Un sistema jurídico debe analizarse y construirse con los conceptos fundamentales sobre enunciados jurídicos previamente analizados.

3.5.4.1. El Derecho debe ser expresado a través de la combinación de los tipos de enunciados jurídicos previamente analizados. La combinación es representada a través de la conexión de enunciados jurídicos por medio del conectivo lógico de la “conjunción”, esto es, “y”.

3.6. La formación de los enunciados jurídicos

3.6.1. No todos los enunciados son enunciados jurídicos. Para que un enunciado sea un enunciado jurídico debe cumplir con las condiciones requeridas para la formación de un enunciado jurídico.

3.6.2. Cuando un enunciado es creado cumpliendo con las condiciones requeridas para la formación de un enunciado jurídico, entonces es considerado como un enunciado jurídico.

3.6.3. Que un enunciado jurídico sea formado de acuerdo con las condiciones para la formación de un enunciado jurídico significa que el enunciado es evaluado como un enunciado jurídico.

3.6.4. Se distingue un enunciado jurídico de un enunciado normal porque el primero en sí mismo se ajusta a las condiciones requeridas para la formación de un enunciado jurídico.

3.6.5. Cuando son creados dos enunciados con exactamente el mismo contenido, aquel enunciado que se ajusta al cumplimiento de las condiciones requeridas para la formación de enunciados jurídicos es un enunciado jurídico, así, aquel que no se ajusta al cumplimiento de dichas condiciones no es un enunciado jurídico. Con base en sus formas externas de expresión no es posible distinguir si los enunciados son o no jurídicos.

3.6.6. Las condiciones requeridas para la formación de un enunciado jurídico son definidas mediante otro enunciado jurídico. Un enunciado jurídico es formado cuando es creado mediante el cumplimiento de las condiciones determinadas por otro enunciado jurídico9.

3.6.7. Con respecto a la relación entre estos dos enunciados jurídicos, el último puede llamarse el metaenunciado jurídico del primero.

3.6.8. Solo los enunciados jurídicos pueden ser objeto de evaluación acerca de su validez o invalidez (enunciados normales no requieren ser evaluados acerca de si son válidos o inválidos - ellos son neutrales).

3.7. La validez de los enunciados jurídicos

3.7.1. Los enunciados jurídicos o son válidos o son inválidos.

3.7.2. Cuando un enunciado jurídico es válido, significa que el enunciado jurídico es verdadero en el mundo jurídico.

3.7.3. Desde el punto de vista lógico, la validez de un enunciado jurídico puede ser apreciada como el valor de verdad del enunciado jurídico10.

3.7.4. Así como solo las proposiciones verdaderas deben ser aplicadas como premisas del razonamiento, solo enunciados jurídicos válidos deben ser aplicados como premisas del razonamiento jurídico.

3.7.4.1. Cuando los enunciados jurídicos son válidos, las personas sienten que dichos enunciados deben ser obedecidos. Los enunciados jurídicos parecen tener el poder de obligar a las personas11. No obstante, este efecto no proviene directamente de los enunciados jurídicos mismos. Este efecto es creado como resultado del hecho de que la gente adopta los enunciados jurídicos como premisas del razonamiento jurídico. Una persona que lleva a cabo el razonamiento jurídico adopta o aplica enunciados jurídicos válidos como premisas de razonamiento, porque esa persona considera dichos enunciados Como válidos. En otras palabras, al aplicar un enunciado jurídico, la persona ha evaluado jurídicamente de forma afirmativa el enunciado de la regla jurídica. Esta evaluación hecha por la persona se refleja en el enunciado jurídico y le da a la persona la impresión de que el enunciado jurídico tiene un efecto valorativo. La persona que razona adopta el enunciado como jurídicamente verdadero y considera de manera seria al enunciado jurídico especial y concreto que es deducido como resultado de un razonamiento a partir de las premisas jurídicas aplicadas (la persona que adopta una premisa del razonamiento, adopta también la conclusión que se obtiene de ella). El enunciado concreto y especial describe la obligación referida a una acción concreta y especial de una persona. Este enunciado debe ser correspondido por la acción de la persona. Cuando una persona considera seriamente un enunciado verdadero, intenta llevar a cabo acciones que estén de acuerdo con el estado de cosas expresado por el enunciado. Esta es la substancia específica de lo que se conoce como la fuerza vinculante del Derecho.

3.7.4.2. Los conceptos de “vigencia” (“Gültigkeit” en alemán) y “eficacia” (“Wirksamkeit”) como validez del Derecho pueden ser entendidos desde este punto de vista. Solo los enunciados jurídicos con vigencia jurídica son usados como premisas del razonamiento jurídico. Cuando el Derecho es vigente, significa que el Derecho debe ser evaluado como válido. Cuando el Derecho es efectivo, el enunciado jurídico es adoptado por las personas como la premisa del razonamiento jurídico. Entre más grande sea el número de personas que adopten el enunciado jurídico como premisa de razonamiento (en la medida en que el razonamiento determina sus acciones), más efectivo será.

3.7.4.3. La relación entre vigencia y eficacia puede ser entendida también desde este punto de vista. Se dice que la eficacia del Derecho debe ser dependiente también de la vigencia del Derecho. En otras palabras, cuando el Derecho no es vigente, no puede esperarse tampoco que sea efectivo. Esto significa precisamente que los enunciados jurídicos que no son vigentes no se adoptarán, esto es, no se puede esperar que ellos sean adoptados como premisas del razonamiento jurídico12.

3.7.4.4. Las razones por las cuales el argumento acerca de la validez jurídica ha devenido problemático radican, por una parte, en las diferencias que han existido acerca de lo que se piensa es la validez jurídica o el concepto de validez jurídica, y por otra parte, en las diferencias que han existido acerca de la definición del estándar de evaluación de la validez jurídica y en el hecho de que estas diferencias no hayan sido resueltas con la estricta atención suficiente13.

3.7.5. El criterio para juzgar la validez jurídica es descrito por medio de enunciados jurídicos de reglas.

3.7.5.1. La validez de un enunciado jurídico es determinada por un enunciado de una regla jurídica. Se define que un enunciado jurídico es válido cuando este cumple las condiciones de validez determinadas por otro enunciado de una regla jurídica.

3.7.5.2. Existe además otro enunciado de una regla jurídica que determina la validez de otro enunciado de una regla jurídica. Se define que el otro enunciado de una regla jurídica es válido cuando las condiciones de validez determinadas por el otro enunciado de una regla jurídica son cumplidas de hecho y cuando la validez del otro enunciado jurídico puede ser deducida lógicamente, como un resultado de la aplicación de hecho del otro enunciado jurídico. Además, la validez del último es determinada también por otro enunciado de una regla jurídica de la misma forma.

3.7.5.3. Existen enunciados jurídicos de reglas finales respecto de los cuales la validez no puede ser determinada conforme a otro enunciado de una regla jurídica. Tales enunciados jurídicos deben asumirse como válidos. En estos casos, un enunciado que describe la validez del enunciado jurídico es fijado como un enunciado fáctico.

3.7.6. Un enunciado jurídico que prescribe la validez de otro enunciado jurídico es un metaenunciado jurídico en relación con otro enunciado.

3.7.6.1. La forma de razonar anteriormente expuesta puede ser considerada como “jurídicamente positivista”. No obstante, esto no significa que la edificación de los cimientos de la validez jurídica en el metaenunciado de una regla sea jurídicamente positivista. No solo la teoría jurídica positivista de la validez, sino también otras teorías tales como “la teoría del reconocimiento”, pueden ser compatibles con la fundamentación de la validez en el metaenunciado de una regla. Esto se debe a que puede ser entendido que la teoría del reconocimiento es una teoría que pone su énfasis en el metaenunciado de una regla que fija la aprobación de la gente como la condición de validez. El positivismo jurídico se funda en la idea según la cual un metaenunciado que prescribe la validez de un enunciado jurídico debe ser un metaenunciado “jurídico”14.

3.7.6.2. La validez de un enunciado jurídico “N” se describe como “el enunciado jurídico N es válido” en un metaenunciado jurídico fáctico.

3.7.6.3. Debe existir un enunciado de una regla jurídica que prescriba que un enunciado jurídico “es válido”. Este enunciado de una metarregla debe ser llamado enunciado de la metarregla “fundamental”, que difiere de la “norma básica” (Grundnorm) de Hans Kelsen. Este enunciado de una metarregla es fundamental porque es aplicado siempre que se determina si un enunciado jurídico es válido. Bajo este enunciado de regla final, deben existir enunciados de metarreglas que regulan que un enunciado jurídico ‘adquiera validez’ y enunciados jurídicos de metarreglas que regulan que un enunciado jurídico ‘sea nulo’15.

3.7.6.4. Bajo este enunciado de regla final, deben existir enunciados de metarreglas que regulan que un enunciado jurídico ‘adquiera validez’y enunciados jurídicos de metarreglas que regulan que un enunciado jurídico ‘sea nulo’16.

3.7.6.5. La validez también puede ser descrita en forma negativa, a saber, de forma tal que el enunciado jurídico sea inválido cuando cumpla ciertas condiciones (negando la validez)17.

3.7.7. La validez de un enunciado jurídico requiere la formación del enunciado jurídico como premisa. Por consiguiente, la formación de un enunciado jurídico es una de las condiciones importantes para la validez del enunciado jurídico.

3.7.7.1. Un enunciado jurídico puede ser asumido como válido una vez que ha sido formado18.

3.7.7.2. Sin embargo, se requiere adicionar condiciones para la validez de los enunciados jurídicos en tanto principios, tales como aquellas que determinan el inicio y el fin de la validez.

3.7.7.3. El enunciado jurídico que regula la formación de un enunciado jurídico regula quiénes pueden formar el enunciado jurídico y qué procedimiento deben seguir para crear un enunciado dirigido a constituir un enunciado jurídico.

3.7.8. Existe un alcance de la validez de los enunciados jurídicos.

3.7.8.1. A diferencia de las proposiciones lógicas o matemáticas, los enunciados jurídicos no son válidos universalmente en todos los tiempos y lugares, sino que existe un alcance restringido de su validez.

3.7.8.2 El alcance de la validez de un enunciado jurídico es prescrito por metaenunciados jurídicos de acuerdo con el tiempo, el lugar, la persona, los hechos y (otros) enunciados jurídicos.

3.7.8.3. Durante el transcurso del tiempo el alcance de la validez de un enunciado jurídico cambia. El enunciado jurídico de una metarregla que regula la validez de un enunciado jurídico requiere ser descrito en detalle para que sea capaz de expresar los cambios en el ámbito de validez a través del tiempo.

3.7.8.4 La relación de validez entre enunciados jurídicos se ajusta a la validez de un enunciado jurídico que derrota la validez del otro, de forma tal que el conflicto externo entre los enunciados jurídicos de reglas no se aprecia como una contradicción de la lógica en el razonamiento jurídico práctico. Son los enunciados jurídicos de metarreglas aquellos que ajustan también la validez entre enunciados jurídicos.

3.7.8.5. Ejemplos de tales enunciados jurídicos de metarreglas son “la regla de jerarquía superior derrota la regla de jerarquía inferior”, “la regla especial derrota la regla general” y “la regla reciente derrota la regla antigua”.

3.7.8.6. Para resolver las contradicciones entre enunciados jurídicos en conflicto, la validez de uno de los enunciados jurídicos es en algunos casos negada completamente (derrotada) y en otros casos la validez es negada (derrotada) solo en la parte que se encuentre en conflicto.

Postscriptum

Como Tractatus Logico-Juridicus este ensayo es incompleto. El Tractatus Logico-Juridicus será incluido en el capítulo 3 de The Concept of Law. Planeo publicar el resto de este ensayo en un futuro próximo.


Notas

1 La idea básica de esa conferencia se encuentra en mi artículo señalado a continuación, el cual fue impreso en la colección de conferencias del simposio con el título “12 Theses about the Legal Norm and the Application of Law”. Ver Hajime Yoshino. Zur anwendbarkeit der Regeln der Logik auf Rechtsnormen [en adelante, Zur Anwendbarkeit]. En: Die Reine Rechtslehre in wissenschaftlicher Diskussion (Schriftenreihe des Hans Kelsen Institute Band 7), 1982, pp. 142-164; Hajime Yoshino. About the Applicability of the Principles of Logic to Legal Norm. Keio Law Journal, vol. 65, n.º 12, 1992, pp. 472-512. Durante ese tiempo yo llamaba a esta teoría “The Theory of Legal Norm Sentences”. Ver Hajime Yoshino. The Idea of the Theory of Legal Norm Sentences [en japonés]. Hanrei Times, vol. 557, 1985, p. 6.

2 En una etapa anterior, el concepto de “norma” o “norma jurídica” fue usado por mí siguiendo el uso tradicional del término en el ámbito de la filosofía jurídica. En este ensayo, tal y como lo explicaré después, el concepto de “regla” será usado en lugar del de “norma”.

3 ¿Cuál es el estándar que distingue los enunciados jurídicos de normas de otros enunciados? Esta pregunta es también una pregunta acerca del concepto de Derecho y a la cual me referiré más adelante en este ensayo. Aquí solo quiero indicar una cosa. Un enunciado se convierte en un enunciado jurídico cuando cumple con los requisitos para la formación de los enunciados jurídicos.

4 Ver Hajime Yoshino. Über die Notwendigkeit einer besonderen Normenlogik als Methode der juristischen Logik. En: Juristische Logik, Zivil und Prozessrecht. Berlin-Heidelberg- New York, Springer Verlag, 1978, pp. 140 ss. Zur Anwendbarkeit, pp. 142 ss., y Legal Logic -The Direct Application of Mathematical Logic to Legal Norms [en japonés], en Modern Legal Philosophy. Vol. 1, Legal Theory. University of Tokyo Press, 1983, pp. 197 ss.

5 Hans Kelsen sostiene que la norma jurídica no posee valor de verdad pero que la proposición jurídica que describe la norma jurídica sí tienen valor de verdad. Mi “proposición jurídica” difiere completamente de la de Kelsen. La opinión de Kelsen está basada en la idea según la cual la norma jurídica existe como un objeto, opinión compartida por muchos autores desde entonces y hasta ahora. Pero, tal y como yo lo indico en este artículo, la norma jurídica en tanto significado no existe. Por consiguiente, la razón por la cual las proposiciones jurídicas tienen valor de verdad no es porque describan a la norma jurídica en tanto objeto existente.

6 ¿Es correcto afirmar que es verdadera la imagen en sí misma en tanto significado?

7 En este artículo uso el concepto de “regla” en vez del concepto de “norma”. Los lectores que están acostumbrados al uso de las expresiones en la teoría jurídica del Derecho continental, con el objeto de entender la intención del autor al escribir este ensayo, pueden leer el mismo reemplazando de manera aproximada las expresiones “enunciado jurídico de una regla” por “enunciado jurídico de una norma”, y “regla jurídica” por “norma jurídica”.

8 Durante un largo tiempo he usado el concepto de enunciado jurídico de norma. La fundamentación de la teoría lógica del Derecho inició también con la idea de un “enunciado jurídico de norma”. En ese entonces había una distinción entre “norma jurídica” y “enunciado jurídico de norma”. Yo intenté suprimir el tono metafísico al comenzar con el análisis de los enunciados de norma en lugar de comenzar con el análisis de la norma jurídica. Era una nueva postura al respecto. No obstante, aunque es común para la teoría jurídica continental europea, como la alemana, ver al “Derecho” como la “norma”, es común en los escritos sobre Derecho americano explicar el Derecho como la “regla”, siendo la palabra “norma” raramente usada). Fue difícil decidir si se debe adoptar como punto de partida el “enunciado jurídico de una norma” o el “enunciado jurídico de una regla”. Gradualmente comencé a pensar que es mejor usar el término “regla” en lugar del término “norma” y, de la misma forma, “enunciado jurídico de una regla” en lugar de “enunciado jurídico de una norma”. Esto se debe a que llegué a darme cuenta de que el término “enunciado jurídico de una norma” tiene el tono filosófico particular o el tono metafísico que proviene del término “norma”. Por consiguiente, con el objeto de suprimir completamente el tono metafísico de mi teoría, decidí usar el término “enunciado jurídico de una regla”. Finalmente abordé el análisis de la estructura de los enunciados de regla solo desde la estructura sintáctica.

9 Puede notarse que esta definición es similar a la definición del positivismo jurídico.

10 Ya he llevado a cabo previamente la fundamentación formal semántica de este pensamiento. Ver n. 6.

11 El problema de la “validez del Derecho” fue tan difícil que fue llamado “Cabo de Hornos”.

12 También se ha argumentado que “el Derecho que no es efectivo tampoco es vigente”. Esta situación es diferente a la del argumento anteriormente considerado. Este es un argumento conforme al cual las condiciones requeridas para la posibilidad de cumplimiento del Derecho deben incluir la evaluación de la validez (de las condiciones de validez). En otras palabras, existe un criterio según el cual la condición negativa de la validez de una regla hace improbable que la gente cumpla el enunciado jurídico de la misma.

13 Esto puede ser dicho también acerca de diversas situaciones, desde el positivismo jurídico hasta la teoría del Derecho natural.

14 En el razonamiento para inducir la validez de un enunciado jurídico no es necesario que todas las premisas sean metaenunciados “jurídicos” de reglas. Se requiere que exista al menos un metaenuncido jurídico de una regla que contenga un enunciado con el mismo predicado en la parte de su consecuencia que muestre la “validez jurídica” del enunciado jurídico.

15 Se requiere que existan metaenunciados jurídicos que prescriban la validez de una constitución. Estos enunciados de regla pueden ser llamados enunciados de la metarregla “básica” que corresponden a la norma fundamental de Hans Kelsen. Este tema será posteriormente discutido en la sección dedicada a la estructura del Derecho en un futuro próximo.

16 Por ejemplo, la cláusula primera del artículo 127 del código civil de Japón que regula la causa en virtud de la cual un acto jurídico en tanto enunciado jurídico adquiere validez (un actojurídico que está sujeto a una condición precedente adquiere validez en caso de que se cumpla la condición). Además, la cláusula segunda del artículo 135 del código civil japonés que establece las causas de terminación de la validez de un acto jurídico (si un acto jurídico está sujeto a un plazo para su terminación, la validez del acto jurídico termina cuando tal plazo se cumple).

17 Por ejemplo, el artículo 90 del código civil de Japón que establece que un acto jurídico que tenga por objeto asuntos que atenten contra el orden público o las buenas costumbres será considerado inválido.

18 Esta suposición es probable que se cumpla en relación con los contratos. Sin embargo, dicha suposición no aplica a todos los enunciados jurídicos. El Derecho distingue de manera estricta entre su formación y su puesta en vigencia (no es válido hasta que entre en vigencia). Ver cláusula primera del artículo 59 de la Constitución de Japón y artículo segundo (lit. t) del Acta sobre las reglas generales de aplicación de las leyes.


BIBLIOGRAFÍA

Yoshino, Hajime. Legal Logic - The direct application of Mathematical Logic to legal norms [en japonés]. Modern Legal Philosophy. Vol. I, Legal Theory. University of Tokyo Press, 1983.

Yoshino, Hajime. Über die Notwendigkeit einer besonderen Normenlogik als Methode der juristischen Logik. Juristische Logik, Zivil un Prozessrecht. Berlin-Heidelberg-New York (Springer Verlag), 140.

Yoshino, Hajime. Zur Anwendbarkeit. Juristische Logik, Zivil un Prozessrecht. Berlin Heidelberg-New York (Springer Verlag), 142.