Doi:http://dx.doi.org/10.18601/01229893.n36.10.
Una cuestión de interés sobre la justificación del discurso práctico de Robert Alexy**
A Matter of Interest. On Robert Alexy's Justification of Practical Discourse
Gonzalo Villa Rosas*
* Candidato a doctor, Hermann-Kantorowicz Institut für juristische Grundlagenforschung, Öffentliches Recht und Rechtsphilosophie, Rechtswissenschaftliche Fakultät, Christian-Albrechts Universität zu Kiel. Kiel, Alemania. Contacto: villarosasgonzalo@gmail.com.
** Traducción al castellano del artículo: A Matter of Interest. On Robert Alexyʼs Justification of Practical Discourse. Publicado en Alexyʼs Theory of Law. Proceedings of the Special Work-shop 'Alexyʼs Theory of Law' held at the 26th World Congress of the International Association for Philosophy of Law and Social Philosophy in Belo Horizonte, 2013. J. A. De Oliverira, S. L. Paulson y A. Travessoni Gomes Trivisono (eds.). Stuttgart: Franz Steiner, Arsp-Beiheft 144, 2015, 23-64.
Mi agradecimiento y gratitud a mi amable anfitrión Professor Dr. George Pavlakos, director del Centre for Law and Cosmopolitan Values y Research Professor in Globalisation and Legal Theory en la Facultad de Derecho de la Universidad de Amberes (Bélgica), por su invitación para participar como Visiting Research Fellow en el centro de mayo a septiembre de 2014.
Recibido el 19 de enero de 2016, aprobado el 16 de mayo de 2016.
Para citar el artículo: G. Villa Rosas, Una cuestión de interés. Sobre la justificación del discurso práctico de Robert Alexy, Derecho del Estado n.º 36, Universidad Externado de Colombia, enero-junio de 2016, pp. 271-329. doi: http://dx.doi.org/10.18601/01229893.n36.10.
SUMARIO
Introducción. 1. Una teoría de la argumentación práctica racional. 2. El nivel pragmático de fundamentación de los principios de la razón. 3. El nivel práctico de fundamentación de los principios de la razón. Conclusión.
RESUMEN
Dentro de los diversos intentos por justificar las normas del discurso práctico son de consideración la teoría universal pragmática de Habermas (Habermas 1995 (1976); 1983) y la fundamentación última pragmático trascendental de Apel (Apel 1973; 1998 (1976)). Alexy responde con su fundamentación de las normas constitutivas del discurso a una necesidad sistémica de su teoría de la argumentación práctica (Alexy 1991; 1993; 1995), que él define como una teoría Kantiana (Alexy 1995). Es por ello que la fundamentación de Alexy adquiere características propias diversas a los intentos de fundamentación precedentes. Dos niveles de fundamentación componen el argumento alexiano dirigido a sustentar las normas constitutivas del discurso. Un primer nivel dirigido a la fundamentación de la validez universal de dichas normas en el plano pragmático o de la comunicación, y un segundo nivel complementario dirigido a la fundamentación de su validez universal en el plano de la acción. Dado que el argumento que sirve de punto de partida al argumento trascendental que Alexy usa para la fundamentación de las normas constitutivas del discurso en el nivel pragmático se fundamenta en razones empíricas, dicho argumento no es aceptado por el escéptico en razón a su carácter verdadero sino en razón a su carácter plausible. Una fundamentación tal parece demasiado débil como para sustentar la pretensión ontológica asociada a la revelación de las normas constitutivas de nuestras prácticas discursivas. Con el objeto de complementar la fundamentación de la validez universal de los principios de la razón desde el nivel práctico, Alexy ha introducido la distinción en el campo del habla entre la validez subjetiva y la validez objetiva de las normas (Alexy 1995). Respecto a la primera, Alexy ha afirmado la validez categórica de los principios de la razón. Respecto de la segunda, al justificar la validez universal de los principios de la razón en el campo práctico a partir de la generación de motivaciones e intereses de los sujetos en relación con su conducta externa, Alexy ha aceptado de manera implícita la validez hipotética de estas normas. Dado que los principios de la razón son condición suficiente para el logro del fin de la práctica argumentativa ideal (Alexy 1995), el carácter categórico o hipotético que se predique de ellos se predicará también del principio de universalización. En este sentido, de acuerdo a la fundamentación alexiana, el principio de universalización tiene un doble carácter. Desde el punto de vista práctico subjetivo el principio de universalización tiene validez categórica. Desde el punto de vista práctico objetivo el principio de universalización tiene validez hipotética. No obstante, si se predica el carácter hipotético del principio de universalización este ya no será una regla moral en sentido Kantiano y de esta forma la teoría del discurso práctico racional habrá perdido su carácter distintivo.
PALABRAS CLAVE: Fundamentación de las reglas del discurso, argumentos trascendentales, teoría de la argumentación, razón práctica, pragmática, representacionalismo, inferencialismo, Robert Alexy, Robert Brandom.
ABSTRACT
Among the various attempts to justify the norms of practical discourse, the universal pragmatic theory of Habermas (Habermas 1995 (1976); 1983) and the transcendental-pragmatic ultimate justification of Apel (Apel 1973; 1998 (1976)) should especially be considered. By means of his strategy of justification of discourse norms, (Alexy 1991; 1993; 1995) Alexy has responded to a systemic requirement of his own theory of argumentation which has been defined by him as a Kantian theory. (Alexy 1995) That is why Alexyʼs proposal takes on characteristics of its own, which distinguish it from previous attempts of justification. The Alexyan justification of the constitutive norms of discourse is composed of two levels: The first level directed towards the justification of their universal validity from the pragmatic point of view, and the second complementary level directed towards the justification of their universal validity from the practical perspective. Given that the starting point of the transcendental argument that Alexy uses for the justification of the constitutive norms of discourse at the pragmatic level is based on empirical reasons, the skeptic does not accept this argument because it is true, but because it is plausible. This justification seems too weak to sustain the ontological claim required for making explicit the constitutive norms of our discursive practices. In order to demonstrate the universal practical validity of rationality principles, Alexy has introduced the distinction in the field of speech between subjective validity and objective validity. (Alexy 1995) Regarding the first one, Alexy has held the categorical validity of rationality principles. Regarding the second one, Alexyʼs account has to assume that rationality principles are hypothetical in nature, due to the fact that Alexyʼs account attempts to demonstrate the universal validity of these norms based on their motivational power. Due to the fact that the rationality principles are sufficient conditions for reaching the aim of the ideal discursive practice which is defined by the principle of universalization, the categorical or hypothetical feature that is attributed to these norms will also be attributed to the principle of universalization. In this vein, according to Alexyʼs account the principle of universalization has a double nature. Indeed, from the subjective practical point of view, this principle has categorical validity. From the objective practical point of view this principle has hypothetical validity. However, if the hypothetical nature of the principle of universalization is assumed, then this principle will no longer be a moral norm in the Kantian sense. In this way, the rational discourse theory will lose its distinctiveness.
KEYWORDS: Justification of rules of discourse, transcendental arguments, theory of argumentation, practical reason, pragmatics, representationalism, inferentialism, Robert Alexy, Robert Brandom.
INTRODUCCIÓN
Tugendhat ha señalado con razón la necesidad en nuestros tiempos de una elaboración filosófica que permita resolver la tensión subyacente entre las pretensiones de validez universal que espontáneamente atribuimos a nuestros enunciados prácticos y la necesaria relatividad histórica y social de los mismos1. La solución a dicha tensión se encuentra tanto en la aceptación de la imposibilidad de Apelar de nuevo a la autoridad de la tradición para fundar nuestros enunciados prácticos, como en el rechazo al nihilismo2. No obstante, la aspiración a una fundamentación de nuestros enunciados prácticos que sea resultado de la discusión racional se enfrenta a la exigencia de la justificación última de sus reglas. Una empresa tal se arriesga sin embargo al peligro de un regreso al infinito que sólo puede ser evitado o bien a través de una interrupción injustificada del razonamiento por medio de una decisión, o bien a través de la resignada aceptación de una fundamentación circular3.
Dentro de los diversos intentos por justificar las normas del discurso práctico son de consideración especialmente la teoría universal pragmática de Habermas4 y la fundamentación última pragmático trascendental de Apel5. Aunque Alexy evitó6 enfrentarse a tal empresa en su Theorie der juristischen Argumentation (1978), en la que descartó diversas fundamentaciones posibles de las normas del discurso7, se enfrentó a ella por primera vez en su Nachwort de 1991[8] y la elaboró de una manera más extensa en sus artículos "Eine diskurstheoretische Konzeption der praktischen Vernunft" de 19939 y "Diskurstheorie und Menschenrechte" de 199510. Alexy responde con su propuesta de fundamentación de las normas constitutivas del discurso a una necesidad sistémica de su teoría de la argumentación práctica11.
Es por ello que la fundamentación de Alexy adquiere características propias diversas a los intentos de fundamentación precedentes12. Por una parte, Alexy ha aceptado las limitaciones del argumento pragmático trascendental13 evitando imponer exigencias prácticas al nivel pragmático que se desprenden de una fundamentación última de las normas constitutivas del discurso14. Por otra parte, Alexy ha renunciado al carácter trascendental que Habermas ha otorgado a la tarea universal del entendimiento, propia de nuestras prácticas comunicativas15. Según Alexy, dicho carácter trascendental ha conducido a Habermas a la sobrestimación del argumento pragmático trascendental para la fundamentación de las normas constitutivas del discurso16 al impedirle apreciar la distinción entre la formación de la voluntad y la del juicio17. Esta distinción de origen Kantiano adquiere en la fundamentación alexiana un carácter esencial. En efecto, a partir de ella, Alexy ha fundado la definición de los sujetos en sus capacidades cognitivas referidas a la posibilidad de juicio y acción, dejando en consecuencia a los sujetos libres de desplegar o no comportamientos dirigidos al entendimiento mutuo18. Esta definición no idealizada de los sujetos permite a los participantes del discurso en la teoría alexiana la libre expresión de sus "opiniones, deseos y necesidades"19, es decir, su participación en el discurso de acuerdo a su situación real y concreta20.Esta forma de participación responde a la definición de la ponderación y al reconocimiento de los intereses individuales de los sujetos como condiciones necesarias de la corrección de los enunciados prácticos21, y con ello, a la necesidad de la comunicación para la constitución del discurso práctico22.
No obstante, la distinción entre la formación de la voluntad y la del juicio conlleva también la falibilidad del argumento trascendental desde el punto de vista de su validez práctica, es decir, la posibilidad de la inaplicación de las normas constitutivas del discurso por parte de los sujetos23. Esta posibilidad conduce a Alexy a aceptar la necesidad de complementar el argumento pragmático trascendental desde el nivel práctico, o en otras palabras, la necesidad de complementar dicho argumento con razones dirigidas a demostrar la validez universal de las normas constitutivas del discurso -y de manera específica de los principios de la razón- en relación con su capacidad para generar motivaciones e intereses de los sujetos en relación con la acción24. En razón a la naturaleza de estas motivaciones e intereses, Alexy reconoce que sólo argumentos de carácter empírico son aceptables para demostrar su existencia25. En consecuencia, Alexy señala que, aunque la fundamentación de las normas constitutivas del discurso desde el nivel pragmático juega un papel necesario, la introducción de argumentos empíricos en su fundamentación conlleva que esta no sea puramente pragmático trascendental y pueda llamarse, por lo tanto, débil26.
De esta forma, dos niveles de fundamentación componen el argumento alexiano dirigido a sustentar las normas constitutivas del discurso. Un primer nivel necesario dirigido a la fundamentación de la validez universal de dichas normas en el plano pragmático o de la comunicación27, y un segundo nivel complementario dirigido a la fundamentación de su validez universal en el plano de la acción28. En consecuencia, el análisis de la fundamentación alexiana será abordado en tres partes. La primera estará dedicada a la presentación de la teoría del discurso práctico racional alexiana, y las otras dos estarán dedicadas de manera respectiva al nivel pragmático y al nivel práctico de fundamentación de las normas constitutivas del discurso.
Paulson ha expresado bien que "[s]i apreciamos obras de genios de la filosofía, una de las muchas cosas que nos vienen a la mente es la existencia de un corpus de escritos lo suficientemente rico para sostener una serie de interpretaciones, que reflejan diversos intereses y persuaciones filosóficas"29. El análisis expresado en estas páginas es sólo eso y nada más, una posible interpretación crítica de la fundamentación de las normas constitutivas del discurso emprendida por Alexy.
1. UNA TEORÍA DE LA ARGUMENTACIÓN PRÁCTICA RACIONAL
Como es conocido, Alexy ha descrito la perspectiva de su propia teoría de la argumentación como analítico normativa30. En un iluminado ensayo, Coleman y Leiter han acudido a esta distinción de las teorías filosóficas31 al sostener que mientras las teorías analíticas están dirigidas a ofrecer explicaciones plausibles acerca de las prácticas humanas -particularmente en relación con sus compromisos teóricos y conceptuales32-, las teorías normativas, por el contrario, pretenden aclarar dichos compromisos de nuestras prácticas a través de la definición de las condiciones bajo las cuales dichas prácticas pueden ser justificadas o defendidas33. A estos propósitos analíticos y normativos responde la teoría de la argumentación práctica alexiana que pretende no sólo penetrar la estructura de los argumentos y las reglas de nuestras prácticas argumentativas,34 sino la definición de criterios que permitan distinguir "los argumentos válidos de los inválidos"35 para la evaluación de los enunciados destinados a regir posibles cursos de acción36.
Así, un supuesto objetivo necesario de la teoría racional del discurso es la existencia de una cierta práctica discursiva que no sólo puede ser descrita sino evaluada37. Rescorla ha aludido al carácter particular de las prácticas respecto de las meras actividades38. En efecto, si bien tanto unas como otras son formas de acción, a diferencia de las meras actividades, las prácticas se encuentran asociadas a estándares de evaluación normativa interna codificados por normas que dictan la forma de ejecutar la práctica de manera correcta39. De esta forma, a diferencia de las meras actividades en relación con las cuales sólo es posible diferenciar acciones que pertenecen o no a la actividad40, toda práctica engendra una triple división de acciones que permite diferenciar además las acciones correctas de aquellas incorrectas pertenecientes a la práctica41. Esta triple división implica que una cierta clase de normas tenga una especial relación con la práctica en tanto que no sólo permite identificar las acciones como precedentes pertenecientes a la práctica, sino evaluarlas como correctas o incorrectas. Desde el punto de vista del observador, este grupo de normas es una condición necesaria para la identificación de la práctica. Desde el punto de vista del participante en ella, el seguimiento de este grupo de normas es una condición necesaria para el logro del fin asociado a la misma42. Es por ello que las normas pertenecientes a este grupo pueden ser denominadas como constitutivas43.
Alexy ha desarrollado la descripción de una práctica argumentativa ideal para la fundamentación del conocimiento44 práctico45. Dicha práctica argumentativa ideal tiene por fin la fundamentación de aquellos enunciados prácticos que pueden encontrar consentimiento universal de los participantes en el discurso práctico ideal46, es decir, cuando las consecuencias de la aplicación general de dichos enunciados para la satisfacción de los intereses de cada uno de los participantes de tal discurso puedan ser aceptadas por todos47. Esta condición de los enunciados prácticos correctos puede ser llamada principio de universalización o UA48. La definición de este principio como criterio de corrección de la práctica discursiva distingue a la teoría racional del discurso como una teoría Kantiana49.
Dicha descripción de la práctica argumentativa ideal está constituida por cinco grupos50 de normas51 -complementados por dos formas argumentativas52- que constituyen el procedimiento para la fundamentación de enunciados prácticos correctos53 -es decir, aquellos que son resultado del procedimiento discursivo54- a través de la interpretación y la ponderación de los intereses de los sujetos involucrados55. De manera tal que si bien la teoría argumentativa de Alexy supone la no idealización de los sujetos participantes en la práctica discursiva56, su propuesta presupone capacidades cognitivas de dichos participantes referidas tanto a la posibilidad de acción como a la posibilidad de juicio57.
Con respecto a la capacidad de juicio, Alexy ha aceptado que su teoría presupone que los participantes son generalmente aptos para distinguir las buenas de las malas razones de las proposiciones sustantivas58. No obstante, Alexy ha sostenido que dicha competencia no es lo suficientemente fuerte como para reemplazar la necesidad del discurso59, afirmando por el contrario que esta presenta un carácter trascendental que implica por lo tanto exigencias generales de racionalidad anteriores a la práctica discursiva60. Es esta capacidad la que, por una parte, fundamenta la posibilidad de evaluación monológica de los enunciados prácticos61, y por la otra, permite afirmar que el consentimiento depende fundamentalmente de los argumentos y que existe una conexión necesaria entre el consentimiento universal o acuerdo bajo condiciones ideales y los conceptos de corrección o validez moral62.
En relación con la posibilidad de acción, la teoría alexiana supone que los participantes en la práctica argumentativa tienen capacidad suficiente para seguir reglas. Esta competencia permite a los participantes por una parte la comunicación y por la otra la aplicación de las reglas del discurso. En respuesta a la posibilidad de la fundamentación monológica de los enunciados prácticos propuesta por Tugendhat63, Alexy ha señalado a la comunicación como condición necesaria de la corrección64. En efecto, Alexy ha sostenido que, si se pretende que la formación de enunciados prácticos sea en cierto grado racional, ella debe estar necesariamente incrustada en una estructura comunicativa65.
Contra Habermas66, Alexy ha anotado que la formación de los enunciados prácticos no sólo apunta a la constatación de intereses comunes o compartidos67, sino que, por el contrario, lo que se debe encontrar en el centro de la formación de los enunciados prácticos es la interpretación y la ponderación de los intereses de los participantes en la práctica discursiva68. Dicha interpretación y ponderación sólo es posible a partir de la argumentación acerca del peso o justificación relativa de los intereses contrapuestos de los participantes en el discurso69. Es esta necesidad discursiva junto con la necesidad de tomar en serio el reconocimiento mutuo de los participantes como personas aquello que hace necesaria una estructura comunicativa para la formación racional de los enunciados prácticos70.
Gril está en lo cierto al sostener71 que, al fundamentar la formación de los enunciados prácticos en la interpretación y ponderación de los intereses individuales de los participantes, Alexy ha renunciado a la tarea universal del entendimiento mutuo propia de nuestras prácticas comunicativas72. Habermas ha interpretado dicha tarea como una coerción trascendental para todo aquel que pueda hacer uso de su competencia argumentativa73. Alexy ha reemplazado dicho objetivo existencial por los entendimientos mutuos restringidos a ciertas personas y a ciertas circunstancias74. En consecuencia, al fundar las condiciones necesarias y suficientes para la definición de los sujetos participantes en el discurso en sus competencias y al renunciar a toda tarea trascendental de nuestras prácticas comunicativas, Alexy ha dejado a los sujetos libres de desplegar o no comportamientos dirigidos al entendimiento mutuo75. Como bien expone Alexy: "Del hecho de que alguien tenga la capacidad de resolver argumentativamente conflictos de intereses y del hecho de que alguien cuando menos disponga de una mínima o rudimentaria praxis, no se deriva el hecho de que tenga que hacer uso de su capacidad en todo conflicto de intereses frente a cada afectado"76.
No obstante, dado que Habermas ha justificado la necesidad del análisis pragmático del lenguaje en la necesidad del entendimiento77, Gril deduce la falta de justificación del uso de dicho análisis en la fundamentación de las normas del discurso alexiana78. El argumento de Gril es reforzado por el hecho de que Alexy ha aceptado la posibilidad de la evaluación monológica de los enunciados prácticos79. Esta posibilidad ha sido sin embargo mal interpretada80. Es verdad que la aceptación de Alexy de la posibilidad de la evaluación monológica de los enunciados prácticos conlleva a su vez aceptar el carácter trascendental que las exigencias generales de racionalidad adquieren en su teoría de la argumentación práctica, pues dichas exigencias son tanto condiciones necesarias para la posibilidad de la evaluación monológica de los enunciados prácticos, como independientes de toda práctica discursiva81. No obstante, como vimos en su respuesta a la crítica de Tugendhat, Alexy ha dejado claro la necesidad del carácter comunicativo de la formación de los enunciados prácticos82. Dicha necesidad implica, por una parte, el carácter subordinado de la evaluación monológica de los enunciados prácticos a las prácticas discursivas comunicativas83, y por la otra, la justificación del uso del nivel pragmático para la justificación de las normas constitutivas del discurso práctico racional.
En efecto, Alexy aborda el problema de la justificación de las normas constitutivas del discurso práctico racional mediante la distinción entre un nivel pragmático y un nivel práctico de justificación84. Esta distinción se debe al reconocimiento de los dos aspectos de la pretensión de universalidad que presentan las normas constitutivas del discurso práctico racional. Un primer aspecto de su pretensión de universalidad hace referencia a su contenido. Como sostiene Alexy, el contenido de estas normas es universal por cuanto ellas pretenden igualdad de derechos para todos aquellos participantes en el discurso85. Un segundo aspecto de la pretensión de universalidad de estas normas hace referencia a su validez. Como sostiene Alexy, la pregunta es si ese contenido universal de las normas constitutivas del discurso puede reclamar validez en relación con todo enunciado práctico86.
Alexy pretende con su justificación de las normas constitutivas del discurso práctico racional resolver la tensión subyacente entre, por una parte, la pretensión de validez universal que su teoría atribuye al fin de la práctica discursiva racional -y, en consecuencia, tanto a sus normas constitutivas como a los enunciados prácticos correctos- y, por la otra, la relatividad histórica y cultural de dicho fin, normas y enunciados alegada por sus críticos87. En efecto, con base en el pensamiento posmoderno y en el comunitarismo es posible sostener que la concepción racionalista de la teoría del discurso es expresión de una cierta forma de vida, y por lo tanto, que el discurso práctico racional es necesariamente relativo y que sólo puede pretender de manera ilegítima validez universal88.
En razón a la necesidad del carácter comunicativo de la formación de los enunciados prácticos y a las limitaciones propias del método de justificación89, Alexy emprende la fundamentación de las normas constitutivas del discurso práctico racional centrando su empresa90 en un subconjunto privilegiado de estas normas que, por una parte, no tienen carácter monológico -es decir, no tienen aplicación en procedimientos argumentativos que un individuo despliega con el objeto de evaluar y justificar enunciados prácticos adoptados en ejercicio de su autonomía individual- y, por la otra, tienen por fin asegurar la imparcialidad del discurso mediante la garantía de la libertad e igualdad en la argumentación de sus participantes91. Como ha señalado Bäcker, estas normas presentan la estructura de principios92, y por lo tanto exigen la realización óptima del discurso ideal93. En otras palabras, la realización óptima de estas normases una condición suficiente para el logro del fin de la práctica argumentativa ideal que define el principio de universalización94. Es por ello que puede afirmarse el carácter fundamental de estas normas en relación con las demás normas constitutivas del discurso práctico racional, lo que implica a su vez apreciar el carácter jerárquico del sistema normativo formulado por Alexy95.
Estas normas privilegiadas deben ser denominadas principios de la razón96 y son formuladas de la siguiente manera:
1. Todo el que pueda hablar, puede tomar parte en el discurso.
2. a. Todos pueden cuestionar cualquier afirmación.
b. Todos pueden introducir cualquier aseveración en el discurso.
c. Todos pueden exteriorizar sus criterios, deseos y necesidades.
3. No se puede impedir a ningún hablante ejercer sus derechos establecidos en (1) y (2) mediante cualquier forma de coacción ejercida dentro o fuera del discurso97.
Con su distinción entre el nivel pragmático y el nivel práctico de justificación98, Alexy pretende una estrategia complementaria a las perspectivas de análisis que han nutrido las posiciones de Habermas y nino99. Desde el punto de vista práctico, Alexy hace explícito el compromiso de su teoría con una posición liberal que conlleva la definición del discurso racional dentro de la tradición Kantiana100. Desde esta perspectiva, sostiene Alexy que la posición de Nino es correcta por cuanto una posición comprometida con una práctica social contingente no puede justificarse a sí misma so pena de caer en una fundamentación circular101. Así, desde el punto de vista práctico subjetivo, la justificación del discurso moral se encuentra más allá de los límites de nuestro conocimiento posible102. No obstante, esta posición escéptica frente a la fundamentación práctica de las reglas del discurso conduce a Nino, según Alexy, a subestimar en este campo el uso del análisis pragmático y limitarse sólo a estimar una posible explicación -no una fundamentación- del discurso moral de tipo evolucionista103.
En contraste, para Alexy, la pretermisión de la fundamentación desde el nivel práctico hace también deficiente la posición de Habermas, quien ha sobrestimado el alcance del análisis pragmático al sostener que este es necesario y suficiente para la fundamentación de las normas del discurso104. En efecto, el carácter trascendental que Habermas ha dado a la tarea universal del entendimiento, propia de nuestras prácticas comunicativas105, le ha impedido apreciar la distinción entre la formación de la voluntad y la del juicio106. Esta omisión ha conducido a Habermas a sobrevalorar el análisis pragmático y a perder de vista la necesidad de argumentos propios del nivel práctico de la fundamentación107.
Las siguientes secciones están dedicadas al análisis, interpretación y crítica de los niveles pragmático y práctico de la fundamentación de los principios de la razón emprendida por Robert Alexy.
2. EL NIVEL PRAGMÁTICO DE FUNDAMENTACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE LA RAZÓN
Alexy ha reconocido a la ponderación como una de las exigencias generales de racionalidad108, y de manera consecuente, como hemos visto, ha definido a la ponderación y al reconocimiento de los intereses individuales de los participantes en el discurso como condiciones necesarias de la corrección109. Con ello, Alexy ha dado los fundamentos necesarios para afirmar la necesidad de la comunicación para la formación de enunciados prácticos correctos110. Esta fundamentación le ha permitido el abandono del carácter trascendental que Habermas asigna a la tarea universal de nuestras prácticas comunicativas dirigida al entendimiento mutuo. El abandono de dicho carácter trascendental ha implicado para Alexy, por una parte, la introducción de la distinción Kantiana entre la formación de la voluntad y la del juicio111, y por la otra, la preferencia por la expresión "pragmática trascendental" en su Nachwort de 1991[112] -en lugar de la expresión "pragmática universal"113 que ha usado en Theorie der juristischen Argumentation (1978)114- para designar la estrategia de fundamentación de los principios de la razón en el nivel pragmático. Dicha expresión designa según Alexy una variante del argumento trascendental115.
Un argumento trascendental puede ser definido en virtud de su objeto más que en virtud de su forma116. Un argumento tal podría adoptar la forma de una contradicción117 dirigida a mostrar cierto contenido práctico como condición necesaria o última118 del pensamiento mediado por el lenguaje119. Esta contradicción se encontraría en el hecho de que aun quien controvierte dicho contenido práctico lo presupone120. No obstante, un argumento así haría de la teoría del discurso una teoría de la racionalidad que impondría exigencias prácticas al nivel pragmático, interpretando la coerción débil sobre los participantes que constituye este nivel en un sentido fuerte o moral121.
Con fines diversos a los perseguidos por Kant122, Strawson introdujo en Individuals: An Essay in Descriptive Metaphysics (1959) y The Bounds of Sense: An Essay on Kant's Critique of Pure Reason (1966) diversos argumentos trascendentales dirigidos a controvertir al escéptico acerca de la existencia del mundo externo. En reacción a las críticas de Stroud123, Strawson sostuvo, en su libro Skepticism and Naturalism, de 1985124, una forma débil del argumento trascendental125. El objetivo de este argumento no es ya sostener la existencia de un mundo externo estructurado de una cierta forma126, sino, por el contrario, establecer una cierta forma de interdependencia de nuestras capacidades conceptuales y creencias como condiciones necesarias para el pensamiento autoconsciente y la experiencia127. Al descartar la posibilidad de una fundamentación última de la razón práctica128, Habermas remite a esta forma débil del argumento trascendental, la cual considera como "suficiente para fundamentar la pretensión de validez universalista, es decir, vinculante para todos los sujetos capaces de lenguaje y acción, de un principio moral articulado en términos procedimentales"129.
Esta forma débil del argumento trascendental parece adecuada para revelar las creencias comunes de los participantes que determinan los contenidos normativos implícitos que constituyen a su vez la práctica en la que se encuentran insertos; en otras palabras, esta forma débil del argumento trascendental parece adecuada para hacer explícitas las condiciones normativas necesarias o constitutivas para que una práctica exista de manera independiente de los estados mentales de sus participantes individualmente considerados. De manera específica, esta forma débil del argumento trascendental parece adecuada para descubrir los supuestos normativos necesarios de carácter pragmático de nuestras prácticas argumentativas o de los actos de habla individuales130. A través de esta forma de argumento Alexy ha desarrollado la fundamentación pragmática de los principios de la razón131.
No obstante, Alexy ha advertido que el argumento pragmático trascendental que emplea en la fundamentación de los principios de la razón no sólo es débil en el sentido falibilista atribuido por Strawson -y usado por Habermas-, sino que también es débil en el sentido de tener validez práctica limitada132. Dicha atribución se deriva del hecho de que Alexy ha dejado a los sujetos libres de desplegar o no comportamientos dirigidos al entendimiento mutuo. Esto es debido, como vimos, por una parte, a la renuncia de la teoría alexiana al objetivo trascendental del entendimiento mutuo que Habermas atribuye a nuestras prácticas comunicativas; y por la otra, a la definición de las condiciones necesarias y suficientes de los sujetos participantes en el discurso con base en sus competencias. Desde el nivel práctico de la fundamentación, Alexy ha renunciado a toda justificación subjetiva de los principios de la razón133. Esta renuncia ha conducido a Alexy a aceptar a su vez el carácter restringido del argumento trascendental en relación con la producción de intereses o motivaciones de los sujetos134. Dicha restricción conlleva la posibilidad de la inaplicación de los principios de la razón por parte de los sujetos, y por lo tanto a la falibilidad del argumento trascendental desde el punto de vista de su validez práctica135.
Por otra parte, el abandono de la pretensión ontológica más ambiciosa del argumento trascendental ha conducido a concentrar su definición en su forma. Así, Chisholm ha sostenido que un argumento trascendental puede ser entendido como el resultado de un cierto procedimiento -un "procedimiento trascendental"136. En el mismo sentido, Alexy designa como "argumentos trascendentales los que al menos disponen de dos premisas con la siguiente estructura: la primera premisa identifica el punto de partida del argumento, que consiste en cosas como percepciones, pensamientos o actos lingüísticos y conceptúa, desde este punto de partida, su necesidad en algún sentido. La segunda premisa afirma luego que algunas categorías o reglas son necesarias, si el objeto elegido como punto de partida debe ser posible. La conclusión dice, finalmente, que esas categorías o reglas valen necesariamente"137.
No obstante, la concentración de la definición del argumento trascendental en su forma no puede conducir a la eliminación de toda pretensión ontológica que permita la definición del argumento trascendental sólo en virtud de su estructura. Una interpretación así tendría el efecto de hacer trivial al argumento trascendental138. Sólo el convencimiento de que un argumento trascendental está dirigido a revelar las condiciones necesarias de lo verdadero podrá evitar este efecto139.
Strawson ha destacado que el objetivo del uso de los argumentos trascendentales es la contradicción de argumentos escépticos140. Con base en esta función, Stern ha distinguido dos tipos de argumentos trascendentales141. Mientras que a través de los argumentos trascendentales dirigidos a la verdad se pretende responder a las objeciones de un escéptico epistémico, los argumentos trascendentales dirigidos a las creencias pretenden responder las objeciones escépticas dirigidas a justificaciones doxásticas142. Un argumento trascendental dirigido a las creencias es aquel que pretende demostrar que para que una creencia sea posible es necesaria una creencia precedente143. Como ha sostenido sacks, un argumento trascendental dirigido a responder las objeciones de un escéptico de este tipo está dirigido a demostrar que existe justificación, en términos internos relativos a nuestros contenidos normativos doxásticos, en creer que cierta proposición es verdadera144. En contraste, el escéptico epistémico pretende controvertir la posibilidad de conocer o bien de manera global, o bien respecto de un objeto específico145. Un escéptico tal no controvierte proposiciones concernientes a creencias, sino relativas al mundo externo146. Debido a sus pretensiones dirigidas a controvertir argumentos escépticos, los argumentos trascendentales -tanto aquellos que tienen por objeto responder a la duda epistémica como los otros con los cuales se pretende controvertir la duda doxástica- tienen un alcance restringido, pues requieren que el punto de partida -o mejor, la primera premisa- del argumento sea aceptado como verdadero por parte del escéptico147. Es por ello que dichos argumentos no son efectivos contra formas radicales de escepticismo148.
El argumento trascendental que usa Alexy para la fundamentación de las normas constitutivas del discurso en el nivel pragmático supone la pretensión de controvertir a aquel escéptico epistémico no radical que, aunque duda acerca de la posibilidad de los principios de la razón, está dispuesto a aceptar que la aserción149 es la práctica150 comunicativa más extendida -o en palabras de Alexy, una práctica que pertenece a la forma de vida humana más general151- que permite a su vez la comunicación entre diversas formas especiales de vida152 y que puede interpretarse desde la perspectiva del sujeto, por lo tanto, como necesaria en cierto sentido existencial153. Según Alexy: "Quien a lo largo de toda su vida no ha hecho una aserción [...] ni ninguna fundamentación [...] no ha tomado parte en la forma de vida humana másgeneral"154.
Como es conocido, por razones diversas el argumento de la coerción existencial del discurso ha sido desarrollado también en la fundamentación de Apel155 y Habermas156. Por una parte, al hacer explícitos los compromisos de la teoría del discurso racional con el liberalismo político y al aceptar la distinción entre el nivel pragmático y el práctico de fundamentación, Alexy ha renunciado a la posibilidad de una fundamentación última de los principios de la razón. Por otra parte, como vimos, Alexy ha controvertido el objetivo trascendental del entendimiento mutuo que Habermas atribuye a nuestras prácticas comunicativas. Estas razones explican el carácter débil, en comparación a la fundamentación de Apel y Habermas, que presenta la coerción existencial del discurso a la que alude Alexy157. Este carácter débil se hace más evidente si se considera el hecho de que su fundamentación se encuentra en un argumento de carácter empírico, y por lo tanto derrotable. En efecto, según Alexy: "Cuando no existen circunstancias desacostumbradas, como la crianza en completo aislamiento, debería ser fácticamente imposible no tomar parte en la forma de vida más general de los hombres, al punto de no hacer jamás una sola aserción por trivial que sea, no exponer una sola fundamentación y no plantearse jamás la contrapartida de aserciones y motivaciones, la pregunta '¿por qué?'"158. Un argumento tal no es aceptable por el escéptico en razón a su carácter verdadero sino en razón a su carácter plausible159. Como ha sostenido Gril, "dieser Ausganspunkt ist aber zu schwach, um ein transzendentalpragmatisches Argument tragen zu können"160.
Contra Alexy, Gril ha sostenido que partiendo de los mismos supuestos de su teoría y mediante un razonamiento basado en argumentos empíricos podría llegarse a la conclusión según la cual el engaño, la mentira y la manipulación hacen parte también de la forma de vida humana más general161. Según Gril, si, por el contrario, Alexy opinase que a esta forma de vida sólo pertenece una práctica dirigida al entendimiento, entonces Alexy debería introducir una premisa adicional que lo dijese; pero al no hacerlo su fundamentación ha obstruido el logro del objetivo específico del argumento pragmático trascendental, es decir, la demostración de que no existe otra alternativa a los fundamentos respecto de ciertas reglas del pensamiento, del lenguaje o de la acción162. No obstante, si bien Alexy se ha visto abocado al uso de un argumento de tipo empírico al dejar a la voluntad de los sujetos la decisión de aplicar o no las reglas del discurso163 -lo que implica la falibilidad del argumento trascendental desde el punto de vista de su validez práctica-, esta crítica de Gril desconoce sin embargo el carácter epistémico privilegiado de la aserción respecto de otros actos del lenguaje. En efecto, la aserción es necesaria para poder identificar cuándo nos encontramos ante prácticas como el engaño, la mentira y la manipulación. En contraste, a través de las prácticas como el engaño, la mentira y la manipulación no podemos identificar cuándo nos encontramos ante una aserción.
Como es conocido, al igual que autores como Kant164, Frege165 y Wittgenstein166, Brandom167 ha identificado al contenido proposicional de los enunciados como la unidad de significado. Con ello, Brandom ha identificado a la aserción como la actividad lingüística básica de la cual dependen las otras actividades lingüísticas168. Esta identificación es resultado de su teoría del significado que él mismo ha definido en contraposición al representacionalismo169.
El término 'representacionalismo' ha sido reservado para referirse a aquellas numerosas variantes teóricas que atribuyen a ciertos objetos mentales capaces de representar el entorno el rol central que permite explicar la relación de la mente con este170. Desde el punto de vista semántico, el representacionalismo se refiere a aquel conjunto de vertientes teóricas que asumen como tesis mínima común aquella en virtud de la cual la función de los enunciados verdaderos es la de representar estados de cosas171. En otras palabras, las teorías representacionalistas del significado sostienen la independencia conceptual de la semántica respecto de la pragmática172.
En contraposición al representacionalismo, el término 'inferencialismo' ha sido reservado para referirse a una parte de aquel grupo de vertientes teóricas173 que sostienen la dependencia conceptual de la semántica respecto de la pragmática174. Según MacFarlane175, Brandom ha sostenido que los conceptos semánticos fundamentales pueden ser explicados en términos de propiedades necesarias para llevar a cabo una cierta forma de acción usada para obtener conclusiones a partir de premisas. Inferir es, de acuerdo con ello, la acción fundamental que permite determinar el significado176. Con esto, Brandom adopta la visión de Sellars, de acuerdo con la cual la base del significado lingüístico de una expresión está formada por las relaciones inferenciales de la proposición con otros enunciados177. De esta forma, como expone Klatt, la comprensión del significado de un enunciado depende de la comprensión de su rol inferencial en una red de enunciados178. Así, el contenido semántico de un enunciado, en términos inferenciales, es necesariamente holístico179. En el desarrollo de una tradición introducida por Frege y continuada por Sellars, Brandom sostiene que la determinación de la corrección de las inferencias posibles consiste en inferencias materiales, es decir, no lógicas sino pragmáticas180. De esta forma, las inferencias materiales adquieren en la teoría de Brandom una validez primaria, mientras que al vocabulario lógico le corresponde hacer explícitas aquellas inferencias cuya corrección se encuentra implícita en el significado de los conceptos no lógicos181.
La comprensión holística del significado de un enunciado sólo es posible si se admite la existencia de una práctica por medio de la cual el significado es atribuido182. Dado que este juego de lenguaje fundamental depende del desarrollo de la aserción, la aserción se presenta como un acto de lenguaje privilegiado del cual las demás prácticas linguísticas dependen. Como ha expuesto price: "Brandom doesn't claim that making assertions is the only game we can play with language, of course, but he does claim that the assertoric game is both central and indispensable. Contrasting his own view to Wittgenstein's, he explains that his view requires that language 'has a downtown' - that assertion is a fundamental linguistic activity, on which others depend"183.
Aunque Alexy ha reconocido el significado del acto de lenguaje de la aserción para la fundamentación de las normas constitutivas del discurso práctico racional, y en particular para la justificación de los principios de la razón184 ,su posición ha desconocido -al igual que la de Gril- su carácter epistémico privilegiado que se fundamenta en una teoría general del significado. Desde la perspectiva normativo inferencialista, el acto de aserción es necesario para la determinación de significados, y por lo tanto para la comunicación185. Así, su renuncia implicaría el abandono de una forma de comportamiento que consideramos como específicamente humana186. El desconocimiento de este carácter privilegiado de la aserción ha conducido a Alexy al uso de un argumento de tipo empírico para la fundamentación de la primera premisa o punto de partida del argumento pragmático trascendental187. Una fundamentación tal parece demasiado débil como para sustentar la pretensión ontológica asociada a la tarea de hacer explícitas las normas constitutivas de nuestras prácticas discursivas188.
Esta crítica revela que si bien la fundamentación pragmático trascendental alexiana de los principios de la razón supone una teoría de carácter institucional de la aserción189, y aunque Alexy ha destacado la asociación entre la práctica discursiva ideal descrita por la teoría del discurso práctico racional y el juego de dar y pedir razones descrito por Brandom190, la teoría alexiana no parece estar dispuesta a aceptar las consecuencias que se desprenden de una interpretación normativo inferencialista del carácter institucional de la aserción.
En efecto, como hemos visto, el argumento pragmático trascendental que Alexy usa para la fundamentación de los principios de la razón le exige al escéptico aceptar que la aserción es la práctica comunicativa más extendida191. Conforme a Alexy, dicha práctica está constituida192 por una regla singular que es, por consiguiente, capaz de caracterizar todo acto de aserción al definir sus condiciones necesarias y suficientes193. Esta regla constitutiva singular de la aserción es la pretensión de verdad o corrección194. Dicha pretensión implica para Alexy, a su vez, un deber prima facie de fundamentación195 por parte de aquel que ha llevado a cabo un acto de aserción en caso de ser cuestionado por un miembro de su auditorio. Así, según Alexy: "Quien pretende que su aserción es verdadera o correcta y al mismo tiempo dice que no hay ningún fundamento para lo afirmado, probablemente no plantea siquiera una genuina afirmación"196. Alexy sostiene que los principios de la razón son condiciones necesarias del deber prima facie de fundamentación, porque "[q]uien fundamenta algo concede por lo menos a los demás, a lo mínimo en lo que concierne al fundamentar, ser aceptados como compañeros de fundamentación con iguales derechos"197. Así, conforme a la fundamentación alexiana, el argumento pragmático trascendental revela los principios de la razón pues, dado que dichos principios son condiciones necesarias de la aserción, tales principios deben ser aceptados por todo aquel que acepta que la aserción es una práctica en cierto sentido necesaria.
La explicación de las deducciones -no tan obvias- que componen este elegante argumento exige revelar el complejo entramado normativo que subyace a ellas. Alexy ha asociado la práctica discursiva que describe su teoría con el juego de dar y pedir razones descrito por Brandom198. Con la pretensión de una teoría semántica general, en contraposición al representacionalismo, Brandom ha sostenido que el significado de un acto de lenguaje es atribuido conforme a las inferencias materiales posibles asociadas a su realización199. Esta tesis -que corresponde a una versión fuerte del inferencialismo200- es correlato del tipo de relación que Brandom defiende entre pragmática y semántica.
Como ha sostenido MacFarlane201 en relación con la vinculación entre pragmática y semántica, es posible distinguir dos diversas versiones de pragmatismo. Una forma débil de pragmatismo tiene lugar cuando se sostiene que la semántica no es conceptualmente autónoma de la pragmática, o en otras palabras, cuando se postula que los conceptos semánticos adquieren su significado a partir de su relación con conceptos pragmáticos. No obstante, una forma fuerte de pragmatismo tiene lugar cuando se afirma que los conceptos semánticos fundamentales pueden ser definidos solamente en términos pragmáticos. En este sentido la teoría presentada por Brandom puede ser considerada como una versión fuerte del pragmatismo en tanto que pretende la reducción de los conceptos semánticos a las normas que rigen una forma privilegiada de práctica dirigida a la atribución de significados202.
La revelación de las normas contenidas en dicha práctica es una condición necesaria de tal pretensión reductiva203.
En efecto, dado que de acuerdo con la teoría inferencialista del significado el significado de un acto de lenguaje es atribuido conforme a las inferencias materiales posibles asociadas a su realización, el significado de un acto de lenguaje depende de una práctica discursiva de atribución de inferencias204. Brandom ha sostenido el carácter normativo205 de dicha práctica general discursiva, al afirmar que la práctica de dar y pedir razones está constituida por estatutos deónticos correspondientes a compromisos doxásticos y habilitaciones que determinan las relaciones entre los participantes en esta práctica privilegiada206. Los compromisos se distinguen por el hecho de que pueden ser exigidos a su vez por otros participantes que se encuentran habilitados en la práctica, conformando así una relación consecuencial, integrada por cambios en los estatus deónticos provocados por la realización del acto de aserción207.
Por otra parte, Brandom nos ha recordado que para Kant la distinción entre hechos y normas no es en sí misma una diferencia fáctica sino normativa208. Así, según Brandom: "What is distinctive about us as normative creatures is the way in which we are subject to norms (for Kant, in the form of rules). As natural beings, we act according to rules. As rational beings, we act according to conceptions of rules. It is not being bound by necessity, acting according to rules, that sets us apart; it is being bound not just by natural but by rational necessity"209.
De acuerdo con Brandom, toda la filosofía práctica de Kant, y particularmente su Crítica de la Razón Práctica, fue dedicada a examinar estas dos formas diversas de relación con las reglas210. Con respecto a la forma particular humana de relacionarnos con ellas, la postura Kantiana permite explicar dos rasgos fundamentales. Por una parte, dicha postura permite explicar la caracterización del vínculo con las reglas a partir de modalidades propiamente normativas del "deber ser"211. Esta caracterización permite distinguir las relaciones de causalidad, de las relaciones de obediencia o autoridad. Las primeras hacen referencia a relaciones entre entes naturales; las segundas, a relaciones entre actores intencionales. Por otra parte, la postura Kantiana explica el vínculo humano con las reglas mediante el análisis de la coerción normativa212. Este segundo enfoque se refiere a la distinción entre la formación de la voluntad y la del juicio. De acuerdo con la interpretación Kantiana de Brandom, en relación con nosotros -en tanto humanos- la coacción normativa está mediada por nuestra actitud hacia las reglas. En este orden de ideas, la tensión subyacente a la distinción entre la formación de la voluntad y la del juicio se disuelve por medio de la conclusión de acuerdo con la cual lo que nos hace actuar -dice Brandom-- "no es la regla o la norma misma sino el hecho de que la reconocemos"213.
Con fundamento en el carácter Hegeliano de su empresa214, Brandom ha sostenido que el reconocimiento de una norma permite explicar el proceso de autoconsciencia de la comunidad lingüística no sólo en relación con su propia autoridad referida a la constitución de los procesos discursivos necesarios para la asignación de significados, sino en relación con la propia constitución de los sujetos -en tanto que constituidos por los estatutos deónticos de responsabilidad y autoridad215. Esta interpretación Hegeliana del reconocimiento permite dar respuesta a uno de los dilemas fundamentales presentados en la teoría de Brandom. En efecto, este ha sostenido la existencia de un dilema en relación con el punto de partida del juego de dar y pedir razones. Según Brandom:
Ordinarily the relation of an authorizing event to the performances it licenses requires at least that in the context of that event, performances become socially appropriate that otherwise would not be. For example purchasing a ticket entitles one to take a seat in the theater, which it would be inappropriate to do without the ticket. This observation presents a dilemma. If asserting a sentence is not a performance requiring prior authorization, then it seems one cannot understand the function of assertion as inferentially licensing further assertions. If, however, asserting is a performance requiring authorization, how does one become entitled to the original licensing assertion?216.
La respuesta acerca de la naturaleza normativa del punto de partida de nuestros juegos asertivos se encuentra en el reconocimiento recíproco con el que los sujetos alcanzan el estatus de tales en tanto estructuras normativas. Desde la perspectiva personal, dicho reconocimiento implica el compromiso doxástico universal de cada uno de los sujetos -como miembros de la comunidad lingüística- de reconocer a los demás como capaces de asumir compromisos y de ser responsables de sus actos217; o en otras palabras, este compromiso universal implica que cada miembro de la comunidad lingüística debe reconocer respecto a los otros aquello que reconoce respecto de sí mismo, esto es, en general, la capacidad de seguir reglas, y en particular, la capacidad de seguir reglas lingüísticas -rectius, competencia lingüística. Así, de manera específica respecto del acto de lenguaje privilegiado de la aserción, dicho deber de reconocimiento implica el compromiso doxástico de suponer por parte del destinatario que el emisor es capaz de cumplir la regla de conocimiento -como regla constitutiva singular del acto de aserción -cuando el emisor lleva a cabo una aserción218.
En síntesis, en virtud de este compromiso doxástico universal -que conlleva el reconocimiento recíproco constitutivo de los sujetos en tanto miembros de una comunidad lingüística- el emisor se encuentra habilitado para llevar a cabo el acto de aserción. Dicha habilitación en cabeza del emisor corresponde a su vez al deber de reconocimiento en cabeza del receptor -es decir, el deber de dejar emitir la aserción por parte del otro participante y apreciar dicha emisión como una aserción y no como otro tipo de acto de habla. Por otra parte -dado que la regla de conocimiento es constitutiva del acto de aserción-, a la habilitación para asertar en cabeza del emisor corresponde el deber de fundamentar219 en caso de ser cuestionado por parte del receptor220. De manera tal que el deber de reconocimiento en cabeza del receptor es correlativo a su vez a su habilitación para cuestionar lo afirmado por el emisor. De esta forma, con base en el punto de partida y en el ejercicio de un acto de aserción, se genera un sistema de posiciones deónticas correlativas221 -o en la terminología de Brandom, un sistema de estatus deónticos correlativos correspondientes a habilitaciones y compromisos doxásticos. Un sistema deóntico dinámico tal como el descrito es usado por Alexy con el objeto de mostrar el sistema deóntico estático subyacente -o mejor, el sistema de inmunidades implícito- que es expresado mediante los principios de la razón.
No obstante, si bien una teoría de carácter institucional de la aserción sirve de base a la fundamentación alexiana pragmático trascendental de los principios de la razón, y el mismo Alexy ha destacado la asociación entre la práctica discursiva ideal descrita por la teoría del discurso práctico racional y el juego de dar y pedir razones descrito por Brandom222, la teoría alexiana no parece estar dispuesta a aceptar las consecuencias que se desprenden de una interpretación normativo inferencialista del carácter institucional de la aserción. De hecho, aunque Alexy ha señalado a la comunicación como condición necesaria de la corrección práctica223, su teoría supone la independencia conceptual de la semántica respecto de la pragmática. Así, mientras, de acuerdo a la teoría normativo inferencialista del significado, a la lógica le corresponde hacer explícitas aquellas inferencias cuya corrección se encuentra implícita en el significado de nuestras inferencias materiales224, Alexy ha postulado exigencias generales de racionalidad de carácter lógico y pragmático anteriores al discurso225. Pero aún más, Alexy ha recurrido a la existencia de un tercer mundo compuesto por entes abstractos o ideales postulada por Frege226, con el objeto de sustentar su concepto semántico de norma227. Como ha sostenido Dummett, la pretensión ontológica del pensamiento en Frege es independiente de nuestra capacidad no sólo de expresarlo, sino aun de entenderlo228.
La imposibilidad de asumir las consecuencias que se desprenden de la interpretación normativo inferencialista del carácter institucional de la aserción -que sirve de base a la fundamentación alexiana pragmático trascendental de los principios de la razón- ha conducido a la teoría de Alexy al desconocimiento del carácter epistémico privilegiado del acto de la aserción que se fundamenta en una teoría general del significado. Dicho desconocimiento ha conducido a la teoría alexiana al uso de un argumento de tipo empírico para la fundamentación de la primera premisa o punto de partida del argumento pragmático trascendental. Una fundamentación tal parece demasiado débil como para sustentar la pretensión ontológica asociada a la revelación de las normas constitutivas de nuestras prácticas discursivas.
3. EL NIVEL PRÁCTICO. FUNDAMENTACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE LA RAZÓN
No obstante, aun cuando se aceptare que los principios de la razón han sido justificados en el nivel pragmático, su validez universal al nivel de la acción no estaría aún demostrada229. Como ha expuesto Alexy: "Man kann mit Sklaven diskutieren. Das zeigt, dass zusätzliche Prämissen erforderlich sind, wenn man von der Freiheit und Gleichheit in der luftigen Welt des Diskurses zur Freiheit und Gleichheit im engen Raum des Handelns übergehen will"230.
Como hemos visto, al reconocer a la ponderación como una de las exigencias generales de racionalidad231, y de manera consecuente al definir a la ponderación y al reconocimiento de los intereses individuales de los participantes en el discurso como condiciones necesarias de la corrección232, Alexy ha demostrado la necesidad de la comunicación para la formación de enunciados prácticos correctos sin necesidad de recurrir al carácter trascendental de la tarea de nuestras prácticas comunicativas dirigida al entendimiento mutuo233. El abandono de dicho carácter ha implicado sin embargo para Alexy la introducción de la distinción Kantiana entre la formación de la voluntad y la del juicio234. Esta distinción ha conducido a su vez a la definición de las condiciones necesarias y suficientes de los sujetos participantes en el discurso con base en sus competencias, dejando por lo tanto a dichos sujetos libres de desplegar o no comportamientos dirigidos al entendimiento mutuo235. Esta caracterización de los sujetos participantes ha conducido a Alexy a complementar236 el argumento pragmático trascendental para la fundamentación de los principios de la razón con argumentos dirigidos a demostrar la validez universal de estas reglas en relación con su capacidad para generar motivaciones e intereses de los sujetos en relación con la acción.
Así, con el objeto de demostrar la validez práctica universal de los principios de la razón, Alexy ha introducido la distinción en el campo del habla entre la validez subjetiva -referida a la motivación- y la validez objetiva de las normas237 -referida a la conducta externa de los sujetos238. Respecto a la primera, como hemos visto, al afirmar la validez categórica de los principios de la razón239, Alexy ha aceptado que la justificación del discurso moral desde el punto de vista interno del sujeto se encuentra más allá de los límites de nuestro conocimiento posible240. Respecto de la segunda, al justificar la validez universal de los principios de la razón en el campo práctico a partir de la generación de motivaciones e intereses de los sujetos en relación con su conducta externa, Alexy ha aceptado de manera implícita la validez hipotética de estas normas. En efecto, conforme a los argumentos de Alexy, desde la perspectiva del sujeto individualmente considerado, el cumplimiento de los principios de la razón se funda en la maximización de la utilidad individual que supone una mayoría de sujetos con interés en la corrección241. En razón a la naturaleza de las motivaciones e intereses que conducen al sujeto al cumplimiento de los principios de la razón, Alexy ha sostenido que sólo argumentos de carácter empírico son aceptables para la fundamentación de la validez universal de los principios de la razón desde el nivel práctico objetivo242. Como sabemos, los argumentos empíricos son necesariamente derrotables.
Así, el carácter derrotable de los argumentos empíricos ha llevado a que se intenten diversas estrategias críticas dirigidas a demostrar el carácter falible de la empresa fundamentadora alexiana243. Ahora, si bien los argumentos esgrimidos por Alexy para sustentar la utilidad del uso de los principios de la razón por parte de los sujetos son derrotables, también lo son los argumentos usados por sus contendores244. De esta forma, parece preferible centrar la discusión en otra cuestión generalmente olvidada. Alexy ha desarrollado la descripción de una práctica argumentativa ideal para la fundamentación del conocimiento práctico. Dicha práctica argumentativa ideal tiene por fin la fundamentación de aquellos enunciados prácticos que pueden encontrar consentimiento universal de los participantes en el discurso práctico ideal, es decir, cuando las consecuencias de la aplicación general de dichos enunciados para la satisfacción de los intereses de cada uno de los participantes de tal discurso puedan ser aceptadas por todos245. Este fin debe ser denominado principio de universalización o UA. La definición de este principio como criterio de corrección de la práctica discursiva distingue a la teoría racional del discurso como una teoría Kantiana. Alexy emprende la fundamentación de las normas constitutivas del discurso práctico racional centrando su empresa en un subconjunto privilegiado de estas normas que tienen por fin asegurar la imparcialidad del discurso por medio de la garantía de la libertad e igualdad en la argumentación de sus participantes246. Estas normas tienen la estructura de principios247, y por lo tanto exigen la realización óptima del discurso ideal248. En otras palabras, la realización óptima de estas normas es una condición suficiente para el logro del fin de la práctica argumentativa ideal definido por el principio de universalización249. Dado que los principios de la razón son condición suficiente para el logro del fin de la práctica argumentativa ideal, el carácter categórico o hipotético que se predique de ellos se predicará también del principio de universalización250. En este sentido, de acuerdo a la fundamentación alexiana, el principio de universalización tiene un doble carácter. Desde el punto de vista práctico subjetivo, el principio de universalización tiene validez categórica, dada la validez categórica de los principios de la razón reconocida por Alexy. Desde el punto de vista práctico objetivo, el principio de universalización tiene validez hipotética, dada la validez hipotética que, de manera implícita, Alexy ha reconocido en relación con los principios de la razón. No obstante, si se predica el carácter hipotético del principio de universalización este ya no será una norma necesaria para el logro de lo bueno sino simplemente de lo útil, es decir, no será una regla moral en sentido Kantiano251, y de esta forma la teoría del discurso práctico racional habrá perdido su carácter distintivo252.
CONCLUSIÓN
Como hemos visto, con base en una distinción de origen Kantiano253, Alexy ha fundado la definición de los sujetos en sus capacidades cognitivas referidas a la posibilidad de juicio y acción. Con respecto a la primera, Alexy ha aceptado que su teoría presupone que los participantes son generalmente aptos para distinguir las buenas de las malas razones de las proposiciones sustantivas254. Dicha aptitud implica exigencias generales de racionalidad anteriores a la práctica discursiva como "la no contradicción, la universalidad en el sentido de un uso consistente de los predicados utilizados, la claridad lingüística conceptual, la verdad empírica, la consideración de los efectos y la ponderación"255. Con respecto a la segunda, es justo sostener que la teoría alexiana supone que los participantes en la práctica argumentativa tienen capacidad suficiente para seguir reglas. Esta competencia permite a los participantes, por una parte, la aplicación de las reglas del discurso, y por la otra, la comunicación.
En respuesta a la posibilidad de la fundamentación monológica de los enunciados prácticos propuesta por Tugendhat256, Alexy ha señalado que la comunicación es una condición necesaria de la corrección257.
A su vez, contra Habermas258, Alexy ha anotado que la formación de los enunciados prácticos no sólo apunta a la constatación de intereses comunes o compartidos, sino que, por el contrario, lo que se debe encontrar en el centro de la formación de los enunciados prácticos es la interpretación y la ponderación de los intereses de los participantes en la práctica discursiva. No obstante, al fundamentar la formación de los enunciados prácticos en la interpretación y ponderación de los intereses individuales de los participantes, Alexy ha renunciado a la tarea universal del entendimiento mutuo propia de nuestras prácticas comunicativas259. En consecuencia, al fundar la definición de los sujetos participantes en el discurso en sus competencias y al renunciar a toda tarea trascendental de nuestras prácticas comunicativas, Alexy ha dejado a los sujetos libres de desplegar o no comportamientos dirigidos al entendimiento mutuo260.
Es por esta razón que la distinción entre la formación de la voluntad y la del juicio adquiere un carácter fundamental en la propuesta alexiana. En ella, dicha distinción sirve de base a la estrategia de fundamentación de las normas constitutivas del discurso. Por una parte, en tanto que la racionalidad de los enunciados prácticos se encuentra necesariamente incrustada en una estructura comunicativa, la validez universal de las normas del discurso requiere ser fundamentada desde un nivel pragmático. Por otra parte, en tanto que los sujetos son libres de desplegar o no comportamientos dirigidos al entendimiento mutuo, la validez universal de las normas del discurso requiere ser complementada desde el nivel práctico.
En razón a la necesidad del carácter comunicativo de la formación de los enunciados prácticos y a las limitaciones propias del método de justificación261, Alexy emprende la fundamentación de las normas constitutivas del discurso práctico racional centrando su empresa en un subconjunto privilegiado de estas normas262 que, por una parte, no tienen carácter monológico y, por la otra, tienen por fin asegurar la imparcialidad del discurso a través de la garantía de la libertad e igualdad en la argumentación de sus participantes263. Estas normas presentan la estructura de principios264, y por lo tanto su realización óptima es una condición suficiente para el logro del fin de la práctica argumentativa ideal que define el principio de universalización265.
Para la fundamentación de los principios de la razón en el nivel pragmático, Alexy usa una variante del argumento trascendental266.
Un argumento trascendental puede ser definido en virtud de su objeto más que en virtud de su forma. No obstante, el uso de un argumento trascendental así definido -en la forma de una contradicción- para la fundamentación del discurso, dirigido a mostrar que cierto contenido práctico es una condición necesaria o última del pensamiento mediado por el lenguaje, haría de la teoría del discurso una teoría de la racionalidad que impondría exigencias prácticas al nivel pragmático, interpretando la coerción débil sobre los participantes que constituye este nivel en un sentido fuerte o moral267.
Otra posibilidad surge cuando se abandona la pretensión ontológica más ambiciosa del argumento trascendental. Esta posibilidad conduce a concentrar la definición de dicho argumento más en su forma que en su objeto268. No obstante, dicha concentración no puede conducir a la eliminación de toda pretensión ontológica que permita la definición del argumento trascendental sólo en virtud de su estructura, porque una interpretación así tendría el efecto de hacer al argumento trascendental trivial269. Este efecto se puede evitar, sin embargo, sólo bajo el convencimiento de que un argumento trascendental está dirigido a revelar las condiciones necesarias de lo verdadero.
El argumento trascendental que usa Alexy para la fundamentación de las normas constitutivas del discurso en el nivel pragmático supone la pretensión de controvertir a aquel escéptico posmoderno o comunitarista que, aunque duda acerca de la validez universal de los principios de la razón, está dispuesto a aceptar que la aserción270 es la práctica comunicativa que pertenece a la forma de vida humana más general y que puede interpretarse desde la perspectiva del sujeto, por lo tanto, como necesaria en cierto sentido existencial271. Sin embargo, dado que en la justificación alexiana este argumento se fundamenta en razones empíricas, dicho argumento no es aceptable por el escéptico en razón a su carácter verdadero sino en razón a su carácter plausible. Una fundamentación tal parece demasiado débil como para sustentar la pretensión ontológica asociada a la revelación de las normas constitutivas de nuestras prácticas discursivas.
No obstante, esta afirmación acerca de la debilidad del punto de partida de la estrategia de fundamentación alexiana sería demostrable sólo si fuese posible probar que tal punto de partida puede ser reemplazado por un argumento más fuerte. Para ser aceptable, este nuevo argumento debería sinembargo cumplir dos condiciones. Primera, desde un punto de vista general -es decir, en relación con la tarea asociada a todo argumento trascendental- este nuevo punto de partida sería aceptable si el escéptico debiese aceptarlo como verdadero y no como meramente plausible. Segundo, desde un punto de vista particular -es decir, referido a la teoría alexiana- este argumento sería aceptable si fuese compatible con una teoría institucional de la aserción, dado que tal teoría subyace a la estrategia de fundamentación de las normas constitutivas del discurso emprendida por Alexy.
Tal argumento es ofrecido por la teoría normativo inferencialista del significado de Brandom. Desde el punto de vista normativo inferencialista, la aserción es necesaria para la determinación del significado, y por consiguiente para la comunicación. En este orden de ideas, abandonar esta práctica significaría renuncia a un comportamiento que consideramos como característicamente humano272.
No obstante, si bien un cierto sistema deóntico dinámico es usado por Alexy con el objeto de justificar el sistema deóntico estático implícito -o mejor, el sistema de inmunidades- expresado por los principio de la razón, y si bien Alexy mismo ha destacado de alguna forma la relación entre la práctica discursiva ideal descrita por él y el juego de dar y pedir razones descrito por Brandom273, la teoría defendida por Alexy no parece estar dispuesta a aceptar las consecuencias que se desprenden de una interpretación normativo inferencialista del carácter institucional de la aserción. De hecho, aunque Alexy ha señalado que la comunicación es una condición necesaria de la corrección práctica, su teoría supone la independencia conceptual de la semántica respecto de la pragmática. Este hecho ha conducido a la teoría de Alexy al desconocimiento del carácter epistémico privilegiado del acto de la aserción que se fundamenta en una teoría general del significado. Dicho desconocimiento ha conducido a la teoría alexiana al uso de un argumento de tipo empírico para la fundamentación del punto de partida del argumento pragmático trascendental. Una fundamentación tal parece demasiado débil para servir de punto de partida de un argumento pragmático trascendental dirigido a fundamentar las normas constitutivas de nuestras prácticas discursivas.
Con el objeto de complementar la fundamentación de la validez universal de los principios de la razón desde el nivel práctico, Alexy ha introducido la distinción en el campo del habla entre la validez subjetiva y la validez objetiva de las normas274. Respecto a la primera, Alexy ha afirmado la validez categórica de los principios de la razón275. Respecto de la segunda, al justificar la validez universal de los principios de la razón en el campo práctico a partir de la generación de motivaciones e intereses de los sujetos en relación con su conducta externa, Alexy ha aceptado de manera implícita la validez hipotética de estas normas. Dado que la validez hipotética de estas normas es condición suficiente de la validez del principio de universalización, la validez hipotética de los principios de la razón habrá convertido la validez del principio de universalización en una cuestión de interés, es decir, habrá convertido este principio en una norma no moral en sentido Kantiano.
Notas
1 Tugendhat, E. Vorlesung über Ethik. Frankfurt A.M.: Suhrkamp, 1993, 14.
2 Ibíd., 13.
3 Albert, H. Traktat über kritische Vernunft (1968). Tübingen: Mohr Siebeck, 1991, 15; Alexy, R. Teoría de la argumentación jurídica. La teoría del discurso racional como teoría de la fundamentación jurídica (1978). Lima: Palestra, 2007, 254.
4 Cfr. Habermas, J. Diskursethik-Notizen zu einem Begründungsprogramm. En Haber-Mas, J. Moralbewußtsein und kommunikatives Handeln. Frankfurt A.M.: Suhrkamp, 1983, 52-125; Habermas, J. was heißt Universalpragmatik? (1976). En Habermas, J. Vorstudien und Ergänzungen zur Theorie des kommunikativen Handelns. Frankfurt A.M.: Suhrkamp, 1995, 353-440.
5 Cfr. Apel, K.-O. Das Apriori der Kommunikationsgemeinschaft und die Grundlagen der Ethik. Zum Problem einer rationalen Begründung der Ethik im Zeitalter der wissenschaft. En Transformation der Philosophie. Vol. 2: Das Apriori der Kommunikationsgemeinschaft,K.-O. Apel (ed.). Frankfurt A.M.: Suhrkamp, 1973, 358-435; Apel, K.-O. Sprechakttheorie und transzendentale Sprachpragmatik zur Frage ethischer Normen (1976). En Auseinandersetzungen. In Erprobung des transzendentalpragmatischen Ansatzes. Frankfurt A.M.: Suhrkamp, 1998, 281-411. Cfr. también Kuhlman, WW. Reflexive Letztbegründung: Untersuchungen zur Transzendentalpragmatik. Freiburg: K. Alber, 1985; Böhler, D. Rekonstruktive Pragmatik: Von der Bewußtseinphilosophie zur Kommunikationsreflexion. Neubegründung der praktischen Wissenschaften und Philosophie. Frankfurt A. M.: Suhrkamp, 1985.
6 De hecho, de acuerdo con Alexy: "El que no se proceda sólo mediante reglas fundamentadas no es irrazonable. Puesto que tal cosa no es posible, y dado que es razonable empezar de alguna manera la discusión, es también razonable empezarla sobre la base de reglas no justificadas" (Alexy, R. Teoría de la argumentación jurídica. La teoría del discurso racional como teoría de la fundamentación jurídica (n. 3), 265. Cfr. también Alexy, R. Eine Theorie des praktischen Diskurses. En Materialien zur Normendiskussion. W. Oelmüller (ed.). Vol. 2: Normenbegründung - Normendurchsetzung. Padeborn: Ferdinan Schöningh, 1978, 22-58, 35.
7 Alexy, Teoría de la argumentación jurídica. La teoría del discurso racional como teoría de la fundamentación jurídica (n. 3), 256-265. Cfr. también Alexy, Eine Theorie des praktischen Diskurses (n. 6), 22-58, 26-34.
8 Alexy, R. Nachwort (1991): Antwort auf einige Kritiker. En Theorie der juristischen Argumentation. Die Theorie des rationalen Diskurses als Theorie der juristischen Begründung. Frankfurt A.M.: Suhrkamp, 1983, 399-435. Cfr. versión en castellano Alexy, R. Postfacio. En Alexy, Teoría de la argumentación jurídica. La teoría del discurso racional como teoría de la fundamentación jurídica (n. 3), 415-456. Las citas siguientes corresponden a la versión en castellano.
9 Alexy, R. Eine diskurstheoretische Konzeption der praktischen Vernunft. En Rechtssystem und praktische Vernunft. Verhandlungen des 15. Weltkongresses der Internationalen Vereinigung für Rechts und Sozialphilosophie (IVR) in Göttingen, August 1991. Vol. 1, Robert Alexy y Ralf Dreier (eds.). Stuttgart: Franz Steiner, ARSP-Beiheft, 51, 1993, 11-29.
10 Alexy, R. Diskurstheorie und Menschenrechte. En Recht, Vernunft, Diskurs. Studien zur Rechtsphilosophie, Robert Alexy (ed.). Frankfurt A.M.: Suhrkamp, 1995, 127-162; versión en inglés, Discourse Theory and Human Rights. Ratio Juris, 9, 1996, 209-233. versión en castellano, Teoría del discurso y derechos humanos. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2005. Las citas siguientes corresponden a la versión en castellano.
11 Así según Alexy: "La teoría del discurso racional es una teoría del discurso normativa. Por ello, en ella se plantea el problema de cómo pueden fundamentarse las reglas del discurso racional" (Alexy, Teoría de la argumentación jurídica. La teoría del discurso racional como teoría de la fundamentación jurídica (n. 3), 256).
12 En contra Hilgendorf, quien sostiene que a partir de la publicación del Nachwort, Alexy debe contarse como un nuevo exponente de la teoría trascendental pragmática de Apel. Cfr. E. Hilgendorf, Zur traszendental pragmatischen Begründung von Diskursregeln, Rechtstheorie, 27,1995, 183-200,185, 190.
13 En efecto, Alexy ha hecho explícitos los compromisos con el liberalismo político de la teoría del discurso racional y ha aceptado la falibilidad del argumento trascendental desde el punto de vista de su validez práctica. (Alexy, Teoría del discurso y derechos humanos (n. 10),70, 72).
14 En este sentido, como es conocido, Habermas ha sostenido: "Eine Letztbegründung der Ethik is weder möglich nicht nötig" (J. Habermas, Erläuterungen zur Diskursethik. En Erläuterungen zur Diskursethik, ed. J. Habermas (Frankfurt A.M.: Suhrkamp, 1991), 119-226, 195.
15 En este sentido, Habermas ha afirmado que "der verständigungsorientierte Sprachgebrauch [ist] der Originalmodus, zu dem sich die indirekte Verständigung, das Zu-verstehen-geben oder das Verstehen-lassen, parasitär verhalten" (J. Habermas, Theorie des kommunikativen Handelns, vol. 1: Handlungsrationalität und gesellschaftliche Rationalisierung (1981) (Frankfurt A.M.: Suhrkamp, 1991), 388. Cfr. J. Habermas, Sprechakttheoretische Erläuterung zum Begriff der kommunikativen Rationalität. Zeitschrift für philosophische Forschung, 50, 1, 1996, 65-91, 72; J. Habermas, Erläuterungen zum Begriff des kommunikativen Handelns. En J. Habermas, Vorstudien und Ergänzungen zur Theorie des kommunikativen Handelns (Frankfurt A.M.: Suhrkamp,1995), 571-606, 595-598; J. Habermas, Vorlesungen zu einer sprachtheoretischen Grundlegung der Soziologie (1970-1971). En J. Habermas, Vorstudien und Ergänzungen zur Theorie des kommunikativen Handelns (Frankfurt A.M.: Suhrkamp, 1995), 11-126, 73; J. Habermas, Replik auf Einwände (1980). En J. Habermas, Vorstudien und Ergänzungen zur Theorie des kommunikativen Handelns (Frankfurt A.M.: Suhrkamp, 1995), 475-570, 497; J. Habermas, Faktizität und Geltung. Beiträge zur Diskurstheorie des Rechts und des demokratischen Rechtsstaats (prim. publ. 1992), (Frankfurt A.M.: Suhrkamp, 1994), 18; J. Habermas, Theorie des kommunikativen Handelns, vol. 1: Handlungsrationalität und gesellschaftliche Rationalisierung (prim. publ. 1981), (Frankfurt A. M.: Suhrkamp, 1991), 387-388. J. Habermas, Handlungen, Sprechakte, sprachlich vermittelte Interaktionen und Lebenswelt. En J. Habermas, Nachmetaphysisches Denken. Philosophische Aufsätze (Frankfurt A.M.: Suhrkamp, 1988), 63-104, 75; J. Habermas, Dialektik der Rationalisierung. En J. Habermas, Die neue Unübersichtlichkeit (Frankfurt A.M.: Suhrkamp, 1985), 167-208, 173; J. Habermas, Diskusionsbeitrag. En Transzendentalphilosophische Normenbegründung. Materialien zur Normendiskussion, vol. 1, ed. W. Oelmüller (Paderborn: Schöningh, 1978), 123-159, 156.
16 Alexy, Teoría del discurso y derechos humanos (n. 10), 71.
17 Alexy, Postfacio (n. 8), 415-456, 425.
18 Gril, P. Die Möglichkeit praktischer Erkenntnis aus Sicht der Diskurstheorie. Eine Untersuchung zu Jürgen Habermas und Robert Alexy (Berlin: Duncker & Humblot, 1998), 140.
19 Esta alución corresponde al tercer componente normativo de la segunda regla de la razón (cfr. Alexy, Teoría de la argumentación jurídica. La teoría del discurso racional como teoría de la fundamentación jurídica (n. 3), 272).
20 Atienza, M. Las razones del derecho. Teorías de la argumentación jurídica (México: Universidad Nacional Autónoma de México, 2005), 155.
21 Alexy, Eine diskurstheoretische Konzeption der praktischen Vernunft (n. 9), 11-29, 17. Alexy, R. Problems of Discourse Theory. Crítica, Revista Hispanoamericana de Filosofía. Vol. XX, 58, abril, 1988, 43-65, 58.
22 Alexy, Eine diskurstheoretische Konzeption der praktischen Vernunft (n. 9), 11-29, 17; Alexy, Postfacio (n. 8), 415-456, 421-428.
23 Alexy, R. Menschenrechte ohne Metaphysik?, Deutsche Zeitschrift für Philosophie. 52, 2004, 15-24, 20.
24 Alexy, R. Postfacio (n. 8), 415-456, 419. carsTen bäcker, Begründen und Entscheiden: Kritik und Rekonstruktion der Alexyschen Diskurstheorie des Rechts. 2.ª ed. Baden-Baden: Nomos sgesellschaft, 2012, 47.
25 Alexy, Postfacio (n. 8), 415-456, 439.
26 Ibíd., 439.
27 Pragmática es un concepto controvertido (cfr. i.a. Levinson, S. C. Pragmatics. Cambridge: Cambridge Universitiy Press, 2009, 1-35; Sperber, D. y Wilson, D. Pragmatics. Oxford Handbook of Contemporary Analytic Philosophy, F. Jackson y M. Smith (eds.). Oxford: Oxford University Press, 2005, 354-388. Cfr. Gazdar, G. Pragmatics: Implicature, Presupposition, and Logical Form. New York: Academic Press, 1979, 4-5; Katz, J. J. Propositional Structure and Illocutionary Force: A Study of the Contribution of Sentence Meaning to Speech Acts. Cambridge, Mass.: Harvard University Press, 1977, 14, 19. En aras de la claridad, me gustaría aludir a la conocida definición de Stalnaker: "Syntax studies sentences, semantics studies propositions. Pragmatics is the study of linguistic acts and the contexts in which they are performed" (R. Stalnaker, 'Pragmatics'. En Semantics of Natural Language. ed. G. Harman y D. Davidson. Dordrecht y Boston: D. Reidel, 1972, 380-397, 383).
28 Así Kant: "Con el uso práctico de la razón ocurre ya algo distinto [al uso de la razón teórica]. En éste la razón se ocupa de los fundamentos que determinan la voluntad, la cual es la facultad o de producir objetos correspondientes a las representaciones o, por lo menos, de determinarse a sí misma, es decir su causalidad, a la realización de esos objetos" (I. Kant, Crítica de la razón práctica, <29>, <30>).
29 Paulson, S. L. La interpretación débil de la autoridad en la teoría Pura del Derecho de Hans Kelsen. Revista de Derecho del Estado, n.º 29, julio-diciembre, 2012, 5-49, 44.
30 Aarnio, A.; Alexy, R. y Peczenik, A. The Foundation of Legal Reasoning. En Rechtstheorie. Zeitschrift für Logik, Methodenlehre Kybernetik und Soziologie des Rechts, 12,1981, 257-279, 260.
31 Coleman, J. L. y leiTer, B. Determinacy, Objectivity, and Authority. En Law and Interpretation. Essays in Legal Philosophy, ed. Andrei MarmoR. Oxford: Clarendon Press, 1997, 203-278, 207.
32 Ibíd., 207.
33 Ibíd., 208.
34 Atienza, Las razones del derecho. Teorías de la argumentación jurídica. (n. 20), 150; Aarnio, Alexy y Peczenik, The Foundation of Legal Reasoning. (n. 30), 257-279, 260.
35 Alexy, Teoría de la argumentación jurídica. La teoría del discurso racional como teoría de la fundamentación jurídica. (n. 3), 253; Aarnio, Alexy y Peczenik, The Foundation of Legal Reasoning. (n. 30), 257-279, 260.
36 Alexy ha definido las proposiciones normativas como juicios de valor y de deber. Cfr. Alexy, Teoría de la argumentación jurídica. La teoría del discurso racional como teoría de la fundamentación jurídica. (n. 3), 251.
37 Alexy ha sostenido que una teoría adecuada del discurso no puede abandonar el presupuesto de la existencia de una práctica discursiva. Respecto del análisis de las posibles formas de justificación de las normas constitutivas del discurso, Alexy ha sostenido que una justificación adecuada no sólo debe tomar en consideración su justificación empírica, sino también -aún más importante- debe tomar en cuenta que la discusión sobre una posible justificación de estas normas implica en sí misma una práctica discursiva que debe ser considerada como un discurso metateórico. Además, las funciones que Alexy confiere a su teoría no tendrían sentido sin asumir la existencia de una práctica discursiva real. Alexy ha sostenido que su teoría del discurso cumple cuatro funciones básicas. La teoría del discurso es un instrumento para la crítica; sirve de criterio para la corrección de enunciados prácticos hipotéticos; permite explicar la pretensión de verdad y corrección, y permite definir un ideal adecuado basado en las circunstancias de hecho e institucionales en juego (cfr. Alexy, R. Eine Theorie des praktischen Diskurses (n. 6), 22-58, en 35, 52-58; Alexy, R. Teoría de la argumentación jurídica. La teoría del discurso racional como teoría de la fundamentación jurídica (n. 3), 264-265). En relación con el derecho, Bernal ha hablado también acerca de esta suposición ontológica necesaria al decir que "la afirmación según la cual el Derecho institucionaliza o debe institucionalizar la razón, la justicia, la moralidad o la corrección solo tiene sentido si se interpreta como una afirmación acerca de algo que, de hecho, ya es propio de la práctica jurídica o si se entiende como una afirmación acerca de lo que debe ser propio de dicha práctica" (C. Bernal, En búsqueda de la estructura ontológica del Derecho. Revista de Derecho del Estado, n.º 30, enero-junio, 2013, 31-54, 40).
38 De acuerdo con Rescorla: "sample practices include: dances, like the waltz or the tango; religious ceremonies, like weddings; fraternity initiation rites; performing Beethoven's Fifth Symphony". Ejemplos de meras actividades son "jumping, bathing, or holding hands" (M. Rescorla, Assertion and Its Constitutive Norms, Philosophy and Phenomenological Research. vol. LXXIX, 1, 2009, 98-130, 101).
39 Ibíd., 101. Respecto a la función de la sanción interna cfr. Brandom, R. Making it Explicit. Reasoning, Representing and Discourse Commitment. Cambridge, Mass.: Harvard University Press, 1998, 42-46.
40 Rescorla, Assertion and its Constitutive Norms (n. 37), 98-130, 101.
41 Rescorla ha sostenido: "The norms for performing Beethoven's Fifth Symphony demand that musicians play the notes of Beethoven's score at roughly the indicated tempo. The norms for dancing the waltz demand that dancers move in time with the music, selecting their movements from a fixed repertoire of dance steps. Agents who violate a practice's norms do not implement the practice correctly, but they may still implement the practice. A devious gambler might repeatedly cheat during a poker game. He plays poker incorrectly, but he plays poker nonetheless" (ibíd., 101).
42 Dado que el fin de la práctica puede ser expresado como una norma prescriptiva, parece adecuada la tesis de la conexión entre normas constitutivas y prescriptivas desde el punto de vista interno o del participante. Sobre la tesis de la conexión entre normas prescriptivas y normas constitutivas de las prácticas lingüísticas cfr. Klatt, M. Making the Law Explicit. The Normativity of Legal Argumentation. Oxford: Hart Publishing, 2008, 109-115.
43 Sobre la distinción entre normas constitutivas y regulativas cfr. i.a. J. Rawls, Two Concepts of Rules. The Philosophical Review, 64, 1955, 3-32; Midgley, G. C. J. Linguistic Rules and Language Habits. Supplementary Volume of the Aristotelian Society, XXIX, 1955, 185-213; Midgley, G. C. J. Linguistic Rules. Proceedings of the Aristotelian Society, LIX, June, 1959, 271-290; Searle, J. R. Speech Acts. An Essay in the Philosophy of Language. 1969, New York: Cambridge University Press, 2009, 33-42, 50-53; Ransdell, J. Constitutive Rules and Speech-Act Analysis. The Journal of Philsosophy. 68, 1971, 385-400; Cherry, C. Regulative Rules and Constitutive Rules. The Philosophical Quarterly, 23, 93, October 1973, 301-315; Anscombe, G. E. M. On Brute Facts. En The Collected Papers of G. E. M. Anscombe. Oxford: Basil Blackwell, 1981, vol. 3, 22-25; Lagerspetz, E. The Opposite Mirrors. An Essay on the Conventionalist Theory of Institutions. Dordrecht: Kluwer, 1995; Searle, J. R. The Construction of Social Reality. London: Penguin Books, 1995, 31-57; Williamson, T. Knowing and Asserting. The Philosophical Review, 105, 4, 1996, 489-523; Ruiter, D. W. P. A Basic Classification of Legal Institutions. Ratio Juris, 10, 4, 1997, 357-371; Glüer, K. y Pagin, P. Rules of Meaning and Practical Reasoning. Synthese, 117, 1999, 207-227; Boella, G. y van der Torre, L. Constitutive Norms in the Design of Normative Multiagent Systems. En Computational Logic in Multi-Agent Systems. Lecture Notes in Computer Science Volume 3900. Berlin y Heidelberg: Springer, 2006, 303-319; Hindriks, F. Constituve Rules, Language, and Ontology. Erkenntnis, 71, 2009, 253-275.
44 En este sentido, de acuerdo con Wimmer, el carácter cognitivo de la ética del discurso radica en el hecho de mostrar que en última instancia las cuestiones éticas pueden ser decididas con base en razones. Cfr. Wimmer, R. Universalisierung in der Ethik. Analyse, Kritik und Rekonstruktion ethischer Rationalansprüche. Frankfurt A.M.: Suhrkamp, 1980, 21.
45 Atienza ha señalado con razón la diversidad de enfoques a la que obedecen las teorías de la argumentación desarrolladas por MacCormick y Alexy. Según Atienza, la teoría desarrollada por MacCormick parte de la base de "las argumentaciones o justificaciones de las decisiones tal y como de hecho tienen lugar en las instancias judiciales y, a partir de ahí, elabora una teoría de la argumentación jurídica que acaba por considerar que forma parte de una teoría general de la argumentación práctica. Alexy, al contrario, arranca de una teoría general de la argumentación práctica general que proyecta luego al campo del derecho" (Atienza, Las razones del derecho. Teorías de la argumentación jurídica (n. 20), 149). Dos formas de comprensión pueden ser adoptadas a su vez para el logro de la descripción de esta argumentación práctica general. Bien, por una parte, se podrían considerar ciertos casos aceptados de lo que puede ser considerado como formas de argumentación práctica y establecer sus rasgos comunes y peculiares con el objeto de determinar lo que es. Bien, por otro lado, se podría intentar carcaterizar lo que es una argumentación práctica desde el punto de vista ideal, con el objeto de revelar las características básicas a las cuales debe obedecer toda argumentación dirigida a la evaluación de enunciados destinados a regir cursos de acción posibles. Esta segunda perspectiva, que es el adoptada por Alexy, le ha permitido evaluar otras teorías de la argumentación como la de Toulmin y Baier, y aceptar de manera crítica la influencia de teorías como la de Habermas, Perelman y la Escuela de Erlangen. (Cfr. Alexy, Teoría de la argumentación jurídica. La teoría del discurso racional como teoría de la fundamentación jurídica [n. 3]).
46 De acuerdo con Alexy el discurso práctico ideal es "defined by searching for an answer to a practical question under the conditions of unlimited time, unlimited participation, and complete freedom of constraints by way of achieving complete linguistic-conceptual clearness, complete empirical information, complete ability and willingness to change roles and complete freedom from prejudice" (Alexy, Problems of Discourse Theory (n. 21), 43-65, 48). En contraste, un discurso práctico real puede ser caracterizado por las condiciones restrictivas con base en las cuales se busca una respuesta a una cuestión práctica. (Alexy, Problems of Discourse Theory (n. 21), 43-65, 60-61; R. Alexy, Hauptelemente einer Theorie der Doppelnatur des Rechts. En Archives for Philosophy of Law and Social Philosophy. Stuttgart: Franz Steiner, 2009, vol. 95, 2, 151-166, 157).
47 Alexy, Discourse Theory and Human Rights (n. 10), 209-233, 211.
48 El principio de universalización, que sirve de idea regulativa (I. Kant, Kritik der reinen Vernunft, <A 509, 644; B 537, 672>) en el ámbito de las teorías Kantianas del discurso, expresa que sólo aquellos enunciados contra los cuales no se ha elevado objeción válida alguna pueden ser llamados correctos (cfr. Gottschalk-Mazouz, N. Diskursethik. Theorien, Entwicklungen, Perspektiven. Berlin: Akademie, 2000), 243. Como es conocido, este ideal de universalización implica a su vez la distinción necesaria entre el discurso práctico ideal y real (cfr. Alexy, 'Hauptelemente einer Theorie der Doppelnatur des Rechts' (n. 45), 151-166, 157).
49 Bäcker ha sostenido que el fracaso de la justificación alexiana de los principios de la razón conlleva la imposibilidad del discurso práctico ideal. Sobre estas bases, así como con fundamento en la estructura lógica de los principios de la razón, Bäcker ha propuesto un modelo unidimensional del discurso práctico, en oposición al modelo bidimensional propuesto por Alexy (cfr. Bäcker, Begründen und Entscheiden: Kritik und der Alexyschen Rekonstruktion Diskurstheorie des Rechts (n. 24), 37-38; 90-91; 115-186). No obstante, las consecuencias del abandono del discurso práctico ideal siguen siendo inciertas en la teoría expuesta por Bäcker. En efecto, si este abandono implica identificar un criterio de corrección diverso de aquel definido por el principio de universalización, entonces la teoría de Bäcker no puede ser considerada una teoría Kantiana de la argumentación.
50 Estos grupos son: las reglas fundamentales; las reglas de la razón; las reglas de cargas de la argumentación; las reglas de fundamentación y las reglas de transición (cfr. Alexy, Teoría de la argumentación jurídica. La teoría del discurso racional como teoría de la fundamentación jurídica (n. 3), 265-292; 405-408).
51 Aunque Alexy usa la palabra 'reglas' con el objeto de nombrar las normas constitutivas del discurso aun en sus más recientes escritos (cfr. Alexy, Teoría del discurso y derechos humanos [n. 10]), se preferirá en este escrito el uso del término 'normas'. La decisión atinente a dicho uso se basa en el hecho de que Alexy mismo ha aceptado que algunas normas constitutivas del discurso presentan la estructura de principios (cfr. i.a. Alexy, Eine Theorie des praktischen Diskurses (n. 6), 22-58, 51). Desde la perspectiva del análisis de la teoría alexiana, el uso del término 'reglas' con el objeto de nombrar las normas constitutivas del discurso es significativo. Dicho uso evidencia una asimetría temporal en el desarrollo de esta teoría. En efecto, el desarrollo de la teoría alexiana del discurso es anterior al desarrollo alexiano de la teoría de los principios jurídicos (cfr. Alexy, Zum Begriff des Rechtsprinzips. En Argumentation und Hermeneutik in der Jurisprudenz, Rechtstheorie. Beiheft 1, 1979, 59-87, 63-82; Alexy, R. Teoría de los derechos fundamentales, 1985, 2.ª ed., Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2008, 63-95). Sobre algunas normas constitutivas del discurso con estructura de principios cfr. Bäcker, Begründen und Entscheiden: Kritik und Rekonstruktion der Alexyschen Diskurstheorie des Rechts (n. 24), 170-174.
52 Cfr. Alexy, Teoría de la argumentación jurídica. La teoría del discurso racional como teoría de la fundamentación jurídica (n. 3), 278-284.
53 Como ha expuesto Gril: "Die Diskurse gemäß dieser Regeln und Formen können ein dreifaches Ergebnis haben: Normen oder normative Aussagen erweisen sich entweder als diskursiv notwendig, als diskursiv unmöglich oder alas diskursiv möglich. Diskurs notwendig bzw. diskursiv unmöglich heißen diejenigen Normen bzw. normativen Aussagen, die 'durch die Diskursregeln zwingend gefordert bzw. zwingend ausgeschlossen' werden. [...] In vielen Fällen legen die Diskursregeln allein das Ergebnis des Diskurses aber nicht eindeutig fest. Das bedeutet,dass verschiedene Diskursteilnehmer auch noch am Ende des Argumentationsverfahrens verschiedene Überzeugungen haben, ein Konsens also nicht erzielt wurde. Wenn die verschiedenen Überzeugungen aufgrund eines Verfahrens gewonnen wurden, das die Diskursregeln eingehaltenhat, so kann jede normative Aussage bzw. jede Norm, die Inhalt der diskursiv gebildeten Überzeugung ist, richtig genannt werden" (Gril, Die Möglichkeit praktischer Erkenntnis aus Sicht der Diskurstheorie (n. 18), 126).
54 En este sentido, Alexy ha escrito: "Die Diskurstheorie ist eine prozedurale Theorie. Nach ihr ist eine Norm genau dann richtig, wenn sie das Ergebnis der durch die Diskursregeln definierten Prozedur sein kann" (R. Alexy, Ota Weinbergers Kritik der diskurstheoretischen Deutung juristischer Rationalität. En Institution und Recht. Grazer Internationales Symposium zu Ehren von Ota Weinberger. Peter Koller et al. (eds.). Berlin: Duncker & Humblot, Rechtstheorie-Beiheft, 14, 1994, 143-157, 143).
55 Alexy, Problems of Discourse Theory (n. 21), 43-65, 58; Alexy, R. Eine diskurstheoretische Konzeption der praktischen Vernunft (n. 9), 11-29, en 17.
56 Atienza, Las razones del derecho. Teorías de la argumentación jurídica (n. 20), 154.
57 Esta distinción es aquella entre el principium iudicationis y el principium executionis que Alexy ha expresamente adoptado en su Nachwort (1991) (cfr. Alexy, R. Postfacio (n. 8), 415-456, 425, 439). Como Allison ha sostenido (cfr. Allison, H. E. Kant's Theory of Freedom. 1990. Cambridge, Cambridge University Press, 1995, 66-67), Kant introdujo la distinción entre el principio de la obligación moral y el principio de acción o ejecución -junto con la distinción entre necesidad práctica subjetiva y objetiva- con el objeto de abordar el problema de la libertad. Con esta distinción Kant aludió al hecho de que un asunto es considerar que un principio moral está justificado -es decir, que es válido o correcto- y otro asunto diverso es el de estar motivado a actuar de acuerdo con dicho principio (Alexy, R. Normativity, Metaphysics and Decision. En New Essays on the Normativity of Law. ed. G. Pavlakos y S. Bertea, Oxford: Hart Publishing, 2011, 219-228, 221. Cfr. D. Schönecker, Kants Begriff transzendentaler und praktischer Freiheit. Eine entwicklungsgeschichtliche Studie unter Mitarbeit von Stefanie Buchenau und Desmond Hagen. Berlin y New York: De Gruyter, 2005, 113-134; G. Patzig, Principium diiudicationis und Principium executionis. En Handlungstheorie und Transzendentalpragmatik. ed. Prauss, G., Frankfurt A.M.: Klostermann, 1986, 204-218; Kant, I. Vorlesungen über Moralphilosophie: Moralphilosophie Collins, in Kant's gessammelte Schriften. Herausgeben von der Akademie der Wissenschaften der DDR und der Akademie der Wissenschaften zu Göttingen, vol. XXVII, 1.Berlin: De Gruyter, 1974, 252-278.
58 Alexy, Problems of Discourse Theory (n. 21), 43-65, 56.
59 Ibíd., 56.
60 Según Alexy: "[Las] exigencias generales de racionalidad, [que] valen aún independientemente de la teoría del discurso. A ellas pertenecen la no contradicción, la universalidad en el sentido de un uso consistente de los predicados utilizados, la claridad lingüística conceptual, la verdad empírica, la consideración de los efectos y la ponderación" (Alexy, R. Teoría del discurso y derechos humanos (n. 10), 67).
61 Ibíd., 67.
62 Alexy, R. Problems of Discourse Theory (n. 21), 43-65, 48-59.
63 Tugendhat, E. Zur Entwicklung von moralischen Begründungsstrukturen im modernen Recht. En Archives for Philosophy of Law and Social Philosophy. Argumentation und Recht. Hassermer, Winfried, et al. (eds.). Stuttgart: Franz Steiner, 1, ARSP-Beiheft 14, 1980, 1-20, 6; en un sentido similar, cfr. Richards, D. A. Robert Alexy, A Theory of Legal Argumentation: The Theory of Rational Discourse as Theory of Legal Justification. Ratio Juris, vol. 2, n.º 3, 1989, 304-317, 311.
64 De acuerdo con Alexy, "if the correctness of the results of discourse depends on the correctness of the interpretation of interest, and if the correctness of interpretation of interest is a Matter of argumentative investigation, the discourse is essentially non-monological" (Alexy, Problems of Discourse Theory (n. 21), 43-65, 52).
65 Alexy, Eine diskurs theoretische Konzeption der praktischen Vernunft (n. 9), 11-29, 17.
66 Habermas, Diskursethik-Notizen zu einem Begründungsprogramm (n. 4), 52-125, 83 (n. 27).
67 Desde una perspectiva diversa, Brandom ha criticado también este enfoque Habermasiano; cfr. Brandom, R. Facts, Norms and Normative Facts: A Reply to Habermas. European Journal of Philosophy, 8, 3, 2000, 356-374, 363-364.
68 De acuerdo con Alexy, "answers to practical questions rest not only, but essentially on the interpretation and weighing of interest" (Alexy, R. Problems of Discourse Theory (n. 21), 43-65, 58).
69 Alexy, R. Eine diskurstheoretische Konzeption der praktischen Vernunft (n. 9), 11-29,17.
70 Ibíd., 18.
71 Gril, Die Möglichkeit praktischer Erkenntnis aus Sicht der Diskurstheorie (n. 18), 140-143.
72 Cfr. supra n. 15.
73 Como es conocido, los tipos de acción social que Habermas distingue -esto es, la acción comunicativa y la acción estratégica (cfr. i.a. Habermas, J. Zur Kritik der Bedeutungstheorie. En Habermas, J. Nachmetaphysisches Denken. Philosophische Aufsätze. Frankfurt A.M.: Suhrkamp, 1988), 105-135, 130, son del todo indisponibles a la decisión individual. En efecto, según Habermas: "Die Möglichkeit, zwischen kommunikativen und strategischen Handeln zu wählen, ist abstrakt, weil sie nur aus der zufälligen Perspektive des einzelnen Aktors gegeben ist. Aus der Perspektive der Lebenswelt, der der Aktor jeweils angehört, stehen diese Modi des Handelns nicht zu freien Disposition" (Habermas, Diskursethik-Notizen zu einem Begründungsprogramm (n. 4), 52-125, 111; Habermas, Replik auf Einwände (1980) (n. 15), 475-570, 488). La prioridad de la acción comunicativa sobre la estratégica en el mundo de la vida se manifiesta para Habermas en razón a la función del lenguaje. Este se encuentra atado de manera inmanente al entendimiento (Habermas, J. Vorbereiten der Bemerkungen zu einer Theorie der kommunikativen Kompetenz. En Theorie der Gesellschaft oder Sozialtechnologie - Was leistet die Systemforschung?, ed.Habermas, J. y Luhmann, N., Frankfurt A.M.: Suhrkamp, 1971, 101-141, 114; T. Mccarthy,Kritik der Verständigungsverhältnisse. Zur Theorie von Jürgen Habermas. Frankfurt A.M.: Suhrkamp, 1989, 326). Esta relación inmanente y originaria se impone a los participantes de toda práctica comunicativa, escapando a su decisión individual (según Habermas: "No Matter how the intersubjectivity of mutual understanding may be deformed, the design of an idealspeech situation is necessarily implied with the structure of potential speech; for every speech, even that of intentional deception, is oriented towards the idea of truth (and understanding)" [J. Habermas, Towards a Theory of Communicative Competence. En Recent Sociology. n.º 2: Patterns of Communicative Behaviour, New York: MacMillan, 1970, 115-148, en 144]). De esta forma, dado que la comunicación orientada al entendimiento mutuo permite la comprensión de otras formas de comunicación, esta forma de comunicación tiene precedencia sobre las formas de comunicación restantes. Dado que en dichas formas de comunicación restantes los participantes tienen por fin el logro de influencia sobre otros, dichas formas de comunicación requieren la coordinación de intereses. De manera tal que dichas formas de comunicación mantienen una existencia parasitaria respecto de la comunicación dirigida al entendimiento mutuo (cfr. Habermas, Theorie des kommunikativen Handelns, vol. 1: Handlungsrationalität und gesellschaftliche Rationalisierung (n. 15), 388; Habermas, J. Erläuterungen zum Begriff des kommunikativen Handelns (n. 15), 595-598). Por consiguiente, desde el punto de vista del individuo todo intento por romper la relación inmanente que el lenguaje mantiene con el entendimiento lo conducirá a su autodestrucción. (En este sentido, Habermas ha sostenido: "Deshalb steht auch den Einzelnen, die ihre Identität nicht anders als über die Aneignung von Traditionen, über die Zugehörigkeit zu sozialen Gruppen und über die Teilnahme an sozialisatorischen Interaktionen erwerben und behaupten können, die Wahl zwischen kommunikativen und strategischen Handeln nur in einem abstrakten Sinne, d. h. von Fall zu Fall, offen. Die Option für einen langfristigen Ausstieg aus Kontexten verständigungsorientierten Handelns haben sie nicht. Dieser würde den Rückzug in die monadische Vereinsamung strategischen Handelns - oder in Schizophrenie und Selbstmord bedeuten" [Habermas, J. Diskursethik-Notizen zu einem Begründungsprogramm (n. 4), 52-125,112, 110]).
74 Gril, P. Die Möglichkeit praktischer Erkenntnis aus Sicht der Diskurstheorie (n. 18),
75 Ibíd., 140.
76 Alexy, R. Teoría del discurso y derechos humanos (n. 10), 86-87
77 J. Habermas, Zur Kritik der Bedeutungstheorie (n. 72), 105-135, 123-135.
78 En efecto, Gril ha sostenido: "Die Frage ist aber, warum Argumentation nicht als Folge von Sätzen, die whar oder falsch sind, verstanden werden kann, sondern als eine Reihe von Sprechhandlungen zwischen Kommunikationsteilnehmern aufgefaßt werden muß. Haber-Mas konnte auf der Grundlage seiner Prämisse, daß das Telos der Sprache Verständigung sei, wenigstens plausibel machen, warum die pragmatische Ebene berücksichtigt werden müsse. [...] Gerade weil nach Habermas Verständigung eine für den Menschen nicht hintergehbare Aufgabe ist, diese aber nur unter Einbeziehung der pragmatischen Ebene zureichend formuliert und gelöst werden kann, ist die Pragmatik unverzichtbar. Wie gesehen gibt aber Alexy genau diese Prämisse auf. Eine Begründung dafür, daß für die Bestimmung der Kernbedeutung des Begriffs „Behauptung" pragmatische Regeln konsititutiv sein müssen, bleibt er damit schuldig" (Gril, P. Die Möglichkeit praktischer Erkenntnis aus Sicht der Diskurstheorie (n. 18), 146).
79 Ibíd., 152; Alexy, R. Problems of Discourse Theory (n. 21), 43-65, 51-52.
80 Cfr. Bäcker, C. Begründen und Entscheiden: Kritik und Rekonstruktion der Alexyschen Diskurstheorie des Rechts (n. 24), 83-86.
81 Alexy, R. Teoría del discurso y derechos humanos (n. 10), 67.
82 Alexy, R. Problems of Discourse Theory (n. 21), 43-65, 52; Alexy, R. Postfacio (n. 8), 415-456, 407.
83 Bäcker, C. Begründen und Entscheiden: Kritik und Rekonstruktion der Alexyschen Diskurstheorie des Rechts (n. 24), 85 (n. 248).
84 Cfr. Alexy, R. Teoría del discurso y derechos humanos (n. 10), 66-91; Alexy, R. Eine diskurstheoretische Konzeption der praktischen Vernunft (n. 9), 11-29, en 18-24; Alexy, R. Postfacio (n. 8), 415-456.
85 Alexy, R. Eine diskurstheoretische Konzeption der praktischen Vernunft (n. 9), 11-29, 19.
86 Ibíd., 19
87 Tugendhat ha interpretado esta tensión en términos de un desafío general a la racionalidad práctica actual. Ha sostenido: "Wenn das moralische Urteilen ein unvermeidliches Ingredients unseres Lebens ist, müßte sich ein Dilemma ergeben, wenn moralisches Urteilen einerseits Allgemeingültigkeit impliziert und es sich andererseits als historisch und sozial relativ herausstellen sollte. Kann man moralisch urteilen, ohne an das Begründetsein seines Urteilen zu glauben? Wäre aber eine solche absolute Begründung, auf die das hinauszulaufen schiene, nicht eine Basis, die uns heute unglaubhaft erscheinen muß?" (Tugendhat, E. Vorlesung über Ethik (n. 1), 14).
88 Alexy, R. Eine diskurstheoretische Konzeption der praktischen Vernunft (n. 9), 11-29, 18-19.
89 En efecto, en Theorie der juristischen Argumentation (1978) Alexy ha aceptado las limitaciones relativas al uso del argumento trascendental al sostener que este tipo de argumento en el mejor de los casos sólo puede ser usado para fundamentar pocas reglas fundamentales (Alexy, R. Teoría de la argumentación jurídica. La teoría del discurso racional como teoría de la fundamentación jurídica (n. 3), 263).
90 Alexy, Postfacio (n. 8), 415-456, 418.
91 Alexy, Teoría del discurso y derechos humanos (n. 10), 68. Es por ello que Alexy afirma que estas normas "se encuentran en el centro del problema de la validez universal del discurso racional" (Alexy, R. Postfacio (n. 8), 415-456, 418).
92 Bäcker, Begründen und Entscheiden: Kritik und Rekonstruktion der Alexyschen Diskurstheorie des Rechts (n. 24), 143-145.
93 Ibíd., 131.
94 En efecto, según Alexy: "Si [las reglas de la razón] rigen, es decir, cuando cada quien puede decidir con libertad e igualdad lo que él acepta, entonces vale necesariamente la siguiente condición de consentimiento universal: CU: una norma sólo puede encontrar consentimiento universal en un discurso, cuando la satisfacción de los intereses de cada uno pueda ser aceptada por todos" (Alexy, R. Teoría del discurso y derechos humanos (n. 10), 68-69) De esta forma, "existe una vinculación necesaria entre la aceptación universal bajo condiciones ideales y los conceptos de corrección y validez moral. Esta conexión puede formularse de la siguiente manera: correctas y con ello válidas son justamente las normas que en un discurso ideal podrían ser apreciadas por cada quien como correctas" (Alexy, Teoría del discurso y derechos humanos (n.10), 69).
95 Bäcker, Begründen und Entscheiden: Kritik und Rekonstruktion der Alexyschen Diskurstheorie des Rechts (n. 24), 131. Este orden jerárquico de las normas del discurso explica a su vez la estructura argumentativa presentada por Alexy en su ensayo Teoría del discurso y derechos humanos. De hecho, Alexy sostuvo en este ensayo: "La fundamentación teórico-discursiva de los derechos humanos está con ello frente a dos tareas. Debe, en un primer escalón, fundamentar las reglas del discurso práctico; luego, en un segundo paso, justificar sobre esa base los derechos humanos" (Alexy, R. Teoría del discurso y derechos humanos (n. 10), 66). Este orden jerárquico que gobierna las normas constitutivas del discurso de acuerdo con la teoría de la argumentación alexiana implica la búsqueda de la unidad normativa sobre la base del principio de coherencia. Esta pretensión de unidad normativa no ha sido tenida en cuenta por Atienza, quien ha puesto en duda la posición de Alexy, según la cual la pretensión de universalidad de las normas constitutivas del discurso se funda en la universalidad de los principios de la razón. Atienza ha sostenido: "No queda claro hasta qué punto las reglas del discurso racional tienen o no un carácter universal. Puesto que el discurso de la teoría del discurso parte de las convicciones realmente existentes de los participantes, la existencia de diversas formas de vida parece llevar también a que quepa formular diversos sistemas de reglas. Dicho de otra manera, algunas de las reglas del discurso racional formuladas por Alexy serían contingentes, esto es, culturalmente dependientes, mientras que otras tendrían un valor universal (cfr. Aarnio, Alexy y Peczenik, The Foundation of Legal Reasoning, n. 30, pp. 371-372). Pero, ¿cuáles serían contingentes y cuáles no? Supongamos que cabe aceptar -como Alexy lo hace- que las reglas de razón tienen un carácter universal. Pero, ¿qué pasa con las otras? Si fuera racional también dejar de seguir alguna de estas, entonces no es ya que pueda existir más de una respuesta correcta (esto es, más de una respuesta que se mantenga dentro de los límites marcados por las reglas del discurso), sino que podría ser correcta también una respuesta dada en infracción de alguna de estas reglas. Pero entonces, ¿sigue teniendo sentido sostener que las reglas del discurso suministran un criterio de corrección objetivo?" (Manuel Atienza, Las razones del derecho. Teorías de la argumentación jurídica (n. 20), 189).
96 Estas normas privilegiadas son llamadas "reglas de la razón" de acuerdo al uso terminológico alexiano. Cfr. supra n. 50.
97 Alexy, R. Teoría de la argumentación jurídica. La teoría del discurso racional como teoría de la fundamentación jurídica (n. 3), 195-196; Alexy, R. Teoría del discurso y derechos humanos (n. 10), 68.
98 Cfr. supra n. 83.
99 Cfr. Alexy, Teoría del discurso y derechos humanos (n. 10), 70-72.
100 Ibíd., 70.
101 Ibíd., 71.
102 Según nino: "Si asumimos en forma optimista que la determinación de ciertos aspectos estructurales subyacentes a nuestra práctica del discurso moral puede arrojar algunos criterios que permitan justificar principios sustantivos como los que generan derechos humanos, todavía cabría preguntarse cuál es la relevancia de tal justificación. ésta es una justificación relativa a ciertas reglas y presupuestos de una práctica social contingente y, suponiendo que ellas sean constitutivas de cualquier fenómeno que sea razonable calificar de moral, ésta sería una justificación moral. Pero se podría decir que ella es de por sí irrelevante, ya que, en todo caso, tal justificación depende de la justificación de las reglas constitutivas del razonamiento moral: la justificación moral dependería de la justificación moral" (C. S. Nino, Ética y derechos humanos. Un ensayo de fundamentación. Barcelona: Ariel, 1991, 125).
103 Nino ha sostenido: "Lo que sí puede darse es, por supuesto, una explicación de por qué una sociedad desarrolla una cierta práctica de discurso moral y por qué buena parte de los individuos tienden a participar en ese discurso. Probablemente -como ha sido muchas veces señalado- intervengan en esta explicación consideraciones relacionadas con teorías evolucionistas (aunque es importante aislarlas de toda implicación justificatoria)" (ibíd., 127).
104 De hecho de acuerdo con Habermas, "[d]er im schwachen Sinne transzendentale Nachweis, wenn wir ihn denn, was ich mit apel annehme, führen können, genügt freilich, um den universalistischen, nämlich für alle sprach- und handlungsfähigen Subjekte verbindlichen Geltungsanspruch eines prozedural gefaßten Moralprinzips zu begründen" (Jürgen Habermas, Erläuterungen zur Diskursethik (n. 14), 119-126, en 194).
105 Cfr. supra n. 72.
106 Cfr. supra n. 56.
107 Alexy, R. Postfacio (n. 8), 415-456, 419; C. Bäcker, Begründen und Entscheiden: Kritik und Rekonstruktion der Alexyschen Diskurstheorie des Rechts (n. 24), 47.
108 Alexy, R. Teoría del discurso y derechos humanos (n. 10), 67.
109 Alexy, R. Problems of Discourse Theory (n. 21), 43-65, 58; Alexy, R. Eine diskurstheoretische Konzeption der praktischen Vernunft (n. 9), 11-29, 17).
110 Alexy, R. Eine diskurstheoretische Konzeption der praktischen Vernunft (n. 9), 11-29, 17; Alexy, R. Postfacio (n. 8), 415-456, 421-428.
111 Alexy, Postfacio (n. 8), 415-456, 425.
112 Ibíd., 437.
113 De acuerdo con Habermas, "[d]ie Universalpragmatik hat die Aufgabe, universale Bedingungen möglicher Verständigung zu identifizieren und nachzukonstruieren. In anderen Zusammenhängen spricht man auch von allgemeinen Kommunikationsvoraussetzungen; ich spreche lieber von allgemeinen Voraussetzungen kommunikativen Handelns" (Habermas, Was heißt Universalpragmatik? (n. 4), 353. Cfr. Pavlakos, G. The Special Case Thesis. An Assessment of R. Alexy's Discoursive Theory of Law. Ratio Juris, 11, 1998, 126-154, 129, n. 3.
114 Alexy, Teoría de la argumentación jurídica. La teoría del discurso racional como teoría de la fundamentación jurídica (n. 3), 262.
115 Alexy, Postfacio (n. 8), 415-456, 437.
116 Así, según sTroud: "I think that what makes it transcendental is not its logical form or its subject Matter, but its aim or goal. We might speak rather of a transcendental strategy or project, of a transcendental enterprise this brings it closer to Kant's 'transcendental philosophy'.Particular arguments put forward to achieve that goal, or advance or promote that project, might be good or bad, sound or unsound, or even of different logical forms, without losing the label 'transcendental'. What they are meant to do is what counts. [...] Understanding what transcendental arguments are, or are meant to do, means understanding this special transcendental status, and seeing the point of trying to establish that certain things have it" (Stroud, B. The Goal of Transcendental Arguments. En Transcendental Arguments. Problems and Prospects, ed. Stern, R., Oxford: Clarendon Press, 2000, 155-172, en 157).
117 En este sentido, según Apel: "Unter letzterem [transzendentalpragmatischen Selbstwiderspruch] verstehe ich einen performativen Widerspruch zwischen dem Inhalt einer Proposition und dem selbstbezüglichen - impliziten oder performativ expliziten - intentionalen Inhalt des Aktes des Vorbringens der Proposition im Rahmen eines argumentativen Diskurses" (Apel, K.-O. Die Vernunftfunktion der kommunikativen Rationalität. Zum Verhältnis von konsensual-kommunikativer Rationalität, strategischer Rationalität und Systemrationalität. En Die eine Vernunft und die vielen Rationalitäten, ed. Apel, K.-O. y keTTner, M., Frankfurt A.M.: Suhrkamp, 1996, 17-42, 22). Como ha sostenido Apel, este modelo de refutación hunde sus raíces en la filosofía aristotélica (cfr. Apel, K.-O. Sprechakttheorie und transzendentale Sprachpragmatik zur Frage ethischer Normen (n. 5), 281-411, 400). De hecho, arisTóTeles sostuvo que el principio de no contradicción es constitutivo de todo razonamiento, y por ello, dicho principio es una condición necesaria aún para su contradicción. En este sentido, el principio no puede ser demostrado, sino tan sólo develado a través de una refutación. Según Aristóteles: "Hay, como decíamos, algunos que afirman que lo mismo puede ser y no ser y que es posible, además, creerlo. A esta forma de pensar recurren también muchos filósofos de la naturaleza. Por nuestra parte, acabamos de aceptar que es imposible ser y no ser a la vez y, basándonos en ello, hemos mostrado que se trata del más firme de todos los principios. Algunos, por ignorancia, piden que este principio sea demostrado. Es, en efecto, ignorancia el desconocer de qué cosas es preciso y de qué cosas no es preciso buscar una demostración. Y es que, en suma, es imposible que haya demostración de todas las cosas (se caería, desde luego, en un proceso al infinito y, por tanto, no habría así demostración), y si no es preciso buscar demostración de ciertas cosas, tales individuos no seríancapaces de decir qué principio es el que postulan que se considere mayormente tal. Pero también acerca de este principio cabe una demostración refutativa de que es imposible, con sólo que el que lo cuestiona diga algo. Si no dice nada, sería ridículo buscar algo que decir frente al que nada tiene que decir, en la medida en que no tiene (nada que decir). Un individuo así, en tanto que tal, sería ya como un vegetal. Por lo demás, digo que 'demostrar refutativamente' es algo distinto de 'demostrar', ya que si uno intentara demostrarlo, se juzgaría que comete una petición de principio, mientras que si el que la comete es el otro, sería refutación y no demostración" (Aristóteles, Metafísica, <4.1005b-4.1006a>). Una contradicción como la aquí aludida no ocurre en razón a la estructura de las construcciones lingüísticas o propiedades gramaticales y sus relaciones, sino debido a las implicaturas que subyacen a la relación entre la actuación del emisor y su audiencia. A una contradicción tal alude Hintikka en su análisis de cogito, ergo sum. Hintikka observa "[t]he inconsistency (absurdity) of an existentially inconsistent statementcan in a sense be said to be of performatory (performative) character. It depends on an act or 'performance,' namely on a certain person's act of uttering a sentence (or of otherwise making a statement); it does not depend solely on the means used for the purpose, that is, on the sentence which is being uttered. The sentence is perfectly correct as a sentence, but the attempt of a certain man to utter it assertively is curiously pointless. If one of these days I should read in the morning paper, 'There is no De Gaulle any more,' I could understand what is being said. But no one who knows Charles de Gaulle could help being puzzled by these words if they were uttered by De Gaulle himself; the only way of making sense of them would be to give them a nonliteralmeaning" (hinTikka, J. Cogito, Ergo Sum: Inference or Performance? The Philosophical Review, vol. 71, 1, 1962, 3-32, 12).
118 Como es conocido, Apel propuso una regla práctica como fundamento a la fuerza ilocucionaria de los actos de lenguaje. Esta regla se basa en el hecho de que el comportamiento cooperativo de los participantes es una condición necesaria para la realización feliz de estos actos. Esta regla se refiere al requerimiento del reconocimiento mutuo de los miembros de una comunidad de comunicación como participantes en una discusión con iguales derechos. Desde el punto de vista de la comunidad de comunicación ideal, todos los seres capaces de comunicación deben ser reconocidos como participantes potenciales en la discusión. (Cfr. Apel, K.-O. Das Apriori der Kommunikationsgemeinschaft und die Grundlagen der Ethik. Zum Problem einer rationalen Begründung der Ethik im Zeitalter der wissenschaft (n. 5), 358-435, 400).
119 Apel, K.-O. Diskurs und Verantwortung. Das Problem des Übergangs zur postkonventionellen Moral. Frankfurt A.M.: Suhrkamp, 1988, 35.
120 Según Apel: "Die einschlägige Letztbegründungsfrage [...], ob Vernunft überhaupt sein solle [...] übersieht m.E. die merkwürdige Tatsache, dass derjenige, der argumentiert - und das heißt: derjenige, der auch nur ernshaft die Frage nach der Möglichkeit einer Begründung der Ethik stellt - notwendigerweise die Verbindlichkeit der Vernunft schon anerkannt hat" (Apel, K.-O. Diskurs und Verantwortung. Das Problem des Übergangs zur postkonventionellen Moral (n. 118), 253).
121 Así, según Habermas: "Appels Theoriearchitektonik stützt sich, wenn ich recht sehe, auf zwei problematische Grundannahamen. Die erste Prämisse, nämlich die fundamentalphilosophische Auszeichnung der Diskursethik, erkauft sich Apel mit einer Gleichsetzung von kommunikativer und praktischer Vernunft. [...] Diese [kommunikative Vernunft] hat einen nur im weiteren Sinne normativen Gehalt insofern, als sich der kommunikativ Handelnde auf pragmatischer Voraussetzungen kontrafaktischer Art einlassen muß. Er muß Idealisierungen vornehmen - z. B. Ausdrücken identischer Bedeutungen zuschreiben, für Außerungen einen kontextüberschreitendenGeltungsanspruch erheben, dem Adressaten Zurechnungsfähigkeit unterstellen usw. Dabei steht der kommunikativ Handelnde unter dem »Muß« einer Handlungsregel zu begegnen - ob sich dieses nun deontologisch auf die Sollgeltung eines moralischen Gebots, axiologisch auf eine Konstellation bevorzugter Werte oder empirisch auf die Wirksamkeit eines technischen Imperativszurückführen läßt. Die kommunikative Vernunft ist nicht wie die praktischer Vernunft per se eine Quelle für Normen des richtigen Handelns" (Habermas, Erläuterungen zur Diskursethik, (n. 14),119-226, en 190-191).
122 Como de manera acertada ha sostenido Grundmann, el escepticismo cartesiano acerca de la existencia del mundo externo ha jugado un rol secundario respecto de las preocupaciones relativas al uso Kantiano de los argumentos trascendentales en la Crítica de la Razón Pura. Tales argumentos se han dirigido especialmente a un tipo diverso de escéptico. De manera diversa a Descartes y Strawson, Kant enfrentó los argumentos de aquel empirista que no está convencidoacerca de la existencia de las condiciones a priori de nuestras representaciones. (T. Grundmann,was ist eigentlich ein transzendentales Argument? En Warum Kant heute?, ed. Heidemann, D. H. y Engelhard, K. Berlin: De Gruyter, 2003, 44-75, 46. Cfr. kiTcher, P. Kantʼs Epistemological Problem and Its Coherent Solution. Noûs, 33, 3, 1999, 415-441, en 418-420).
123 Como es conocido, Stroud sostuvo la suficiencia de la experiencia autoconsciente contra la pretensión realista de los argumentos trascendentales propuesta por Strawson (cfr. Stroud, B. Transcendental Arguments. Journal of Philosophy, 65, 1968, 141-256; Stroud, B. Kantianargument, Conceptual Capacities, and Invulnerability. En Kant and Contemporary Epistemology. ed. Parrini, P., Dordrecht: Kluwer Academic Publishers - The University of Western Ontario Series in Philosophy Vol. 54, 1994, 231-251).
124 Strawson, P. F. Skepticism and Naturalism: Some Varieties. New York: Columbia University Press, 1985, 21.
125 Stroud, Kantian Argument, Conceptual Capacities, and Invulnerability (n. 122), 231-251, 241.
126 Grundmann, T. y misselhorn, C. Transcendental Arguments and Realism, en Strawson and Kant. ed. Hans-Johan Glock, Oxford: Oxford University Press, 2003, 205-218, 205.
127 Así según Strawson: "[E]ven if we have a tenderness for transcendental arguments, we shall be happy to accept the criticism of Stroud and others that either such arguments rely on an unacceptably simple verificationism or the most they can establish is a certain sort of interdependence of conceptual capacities and beliefs: e.g. [...] in order for self-conscious thought and experience to be possible, we must take it, or believe that we have knowledge of external physical objects or other minds" (Strawson, P. F. Skepticism and Naturalism: Some Varieties (n. 124), 21).
128 Habermas, Erläuterungen zur Diskursethik (n. 14), 119-226, en 194.
129 Ibíd., 194.
130 Alexy, R. Teoría del discurso y derechos humanos (n. 10), 74.
131 Ibíd., 74. Esta convicción revela las deficiencias de la interpretación de Hilgendorf, quien propone la tesis de la discontinuidad de la teoría de la fundamentación alexiana de las normas del discurso al sostener que éste ha dado una nueva orientación a su teoría con la publicación del Nachwort (1991) y que en consecuencia debe contarse como un nuevo exponente de la teoría trascendental pragmática de Apel (cfr. Hilgendorf, E. Zur traszendentalpragmatischen Begründung von Diskursregeln (n. 12), 183-200, 185, 190).
132 Alexy, R. Teoría del discurso y derechos humanos (n. 10), 72.
133 Según Alexy: "[Las] reglas [de la razón] tienen además, desde el punto de vista de la corrección, una validez categórica" (ibíd., 87).
134 Según Alexy: "Pero ningún argumento trascendental puede producir intereses o motivaciones. Bajo el punto de vista de la realidad o la facticidad, conduce el argumento trascendental por esto sólo a una validez hipotética de las reglas del discurso: [el argumento trascendental] indica lo que vale cuando existe un interés en corrección moral y en consecuencia se adopta el punto de vista ideal de la corrección" (ibíd., 87-88).
135 Así, según Alexy: "Dass es notwendig ist, den anderen im Diskurs als gleichberechtigt zu behandeln, impliziert nicht, dass es notwendig ist, ihn auch im Bereich des Handelns als Freien und Gleichen anzuerkennen" (Alexy, R. Menschenrechte ohne Metaphysik? (n. 23), 20).
136 Chisholm, R. What is a Transcendental Argument? En Zur Zukunft der Transzendentalphilosophie. Neue Hefte für Philosophie, 14, 1978, 19-22, 19. En el mismo sentido, cfr. Paulson, S. L. Läßt sich die Reine Rechtslehre transzendental begründen?, Rechtstheorie. Zeitschrift für Logik, Methodenlehre Kybernetik und Soziologie des Rechts, 21, 1990, 155-179, 172.
137 Alexy, R. Teoría del discurso y derechos humanos (n. 10), 73.
138 En este sentido, Stroud ha sostenido: "[S]ince every argument in which one thing is deduced from another proves that one thing is a necessary condition of another that would make all valid deductions transcendental. [...] That gets closer to the transcendental, but it is still too general. We eat bananas and drive automobiles, for example, so there must be such things as bananas and automobiles. Is this a transcendental argument for the existence of such things? If so, we could transcendental prove the existence of all those things that are required for all the practices we engage in" (Stroud, B. The Goal of Transcendental Arguments (n. 115), 155-172, 158).
139 En este sentido, Paulson ha sostenido: "Wenn man die Struktur eines 'transzendentalen Arguments' im allgemeinen betrachtet, so handelt es sich dabei um ein Argument, demzufolge ein Satz 'P', der als wahr angenommen wird, nur dann wahr sein kann, wenn ein anderer Satz 'Q' ebenfalls wahr ist" (Paulson, S. L. Läßt sich die Reine Rechtslehre transzendental begründen? (n. 135), 155-179, en 172).
140 Strawson, P. F. Skepticism and Naturalism: Some Varieties (n. 124), 10.
141 Stern, R. On Kant's Response to Hume: The Second Analogy as Transcendental Argument. En Transcendental Arguments. Problems and Prospects. ed. Stern, R. Oxford: Clarendon Press, 2000, 47-66, 51.
142 Sacks, M. Transcendental Arguments and the Inference to Reality: A Reply to Stern. En Transcendental Arguments. Problems and Prospects. ed. Stern, R. Oxford: Clarendon Press, 2000, 67-82, 70.
143 Stern, R. On Kant's Response to Hume: The Second Analogy as Transcendental Argument (n. 140), 47-66, 51.
144 Sacks, M. Transcendental Arguments and the Inference to Reality: A Reply to Stern (n. 141), 67-82, 70.
145 Stern, R. On Kant's Response to Hume: The Second Analogy as Transcendental Argument (n. 140), 47-66, 48.
146 Sacks, M. Transcendental Arguments and the Inference to Reality: A Reply to Stern(n. 141), 67-82, 71.
147 Stern, R. Transcendental Arguments. En The Stanford Encyclopedia of Philosophy (Summer 2013 Edition). ed. Zalta, E. N. Stanford: Center for Study of Language and Information - Stanford University, <url=http://plato.stanford.edu/archives/sum2013/entries/transcendentalarguments/>.
148 Ibíd.
149 Así, según Alexy: "Los actos de lenguaje de aserción, de razonamiento y de interrogación son de especial significado para la fundamentación de las reglas del discurso. Yo escojo como punto de partida para la versión aquí propuesta un argumento trascendental-pragmático del acto de habla de la aserción y comienzo con tesis sobre lo que las aserciones presuponen necesariamente" (Alexy, Teoría del discurso y derechos humanos (n. 10), 75).
150 Según Alexy, "el argumento trascendental no consiste en que se deduzcan normas de hechos, sino en que se reconstruye una praxis en la que cada uno a lo menos rudimentariamente participa, desde la perspectiva del participante" (ibíd., 86).
151 Ibíd., 83.
152 Así, según Alexy: "Con la tesis de la forma de vida más general del hombre no se desconoce que haya las más diversas formas concretas de vida. Pero esta tesis sostiene que toda forma de vida humana contiene universalidades teorético-argumentativas, que pueden expresarse a través de las reglas del discurso. [...] Las reglas del discurso, sin embargo, no definen una forma particular de vida, sino algo que es común a toda forma de vida humana, sin perjuicio del hecho de que en ella se imponen en diferente medida" (ibíd., 85-86).
153 Según Alexy: "Aserciones y argumentaciones asociadas con ellas no serían necesarias en ningún sentido, si se pudiera renunciar a ellas a voluntad" (ibíd., 83).
154 Ibíd., 83.
155 Así, para Apel, el abandono de la comunidad de comunicación (Kommunikationsgemeinschaft) significa la pérdida de la posibilidad de autocomprensión y la autoidentificación del sujeto, en una forma tal que se tipifica una psicopatología clínicamente demostrable (cfr. Apel,Das Apriori der Kommunikationsgemeinschaft und die Grundlagen der Ethik (n. 5), 414, n. 87).
156 Para Habermas, el abandono de toda práctica comunicativa cotidiana conduciría al sujeto a la esquizofrenia o al suicidio (cfr. Habermas, J. Diskursethik-Notizen zu einem Begründungsprogramm (n. 4), 52-125, 112).
157 Como ha sostenido Alexy: "El argumento trascendental se debilita de esa manera radicalmente. No funda ningún deber argumentativo frente a nadie. Para participar en la forma de vida humana más general, no es indispensable frente a cualquiera que lo exija exteriorizar aserciones y motivarlas; es suficiente hacerlo en cualquier conexión frente a alguien: el más fuerte no tiene que justificar ante el más débil lo que quiere exigirle exageradamente. A él le basta dar una sencilla orden y lograr su ejecución con la fuerza y aún así participar en la forma de vida más general del hombre, mientras intercambia asertos y argumentos con los miembros de su grupo" (Alexy, R. Teoría del discurso y derechos humanos (n. 10), 84).
158 Ibíd., 85.
159 Como se ha sostenido más arriba, si bien la pretensión ontológica más ambiciosa del argumento trascendental ha sido rechazada y este rechazo ha conducido a enfatizar la forma de este tipo de argumento con el objeto de lograr una defición adecuada del mismo, el abandono de dicha pretensión no debe implicar la eliminación de toda pretensión ontológica del argumento trascendental, de forma tal que este pueda ser definido sólo en virtud de su estructura. Como ha sostenido Stroud, tal interpretación tendría el efecto de hacer al argumento trascendental trivial (cfr. Stroud, B. The Goal of Transcendental Arguments (n. 115), 155-172, 158). Dado que el mantenimiento de la pretensión ontológica restringida depende de la definición de la primera premisa del argumento trascendental, una interpretación trivial de este argumento resultará de la definición de la primera premisa con base en la modalidad alética de lo posible.
160 Gril, Die Möglichkeit praktischer Erkenntnis aus Sicht der Diskurstheorie (n. 18), 142.
161 Ibíd., 143.
162 Ibíd., 143.
163 Ibíd., 143.
164 Así, según Kant: "Los conceptos se fundan, pues, en la espontaneidad del pensamiento, del mismo modo que las intuiciones sensibles lo hacen en la receptividad de las impresiones. Estos conceptos no los puede utilizar el entendimiento más que para formular juicios. Como ninguna representación que no sea intuición se refiere inmediatamente al objeto, jamás puede un concepto referirse inmediatamente a un objeto, sino a alguna otra representación de éste último (sea tal representación una intuición o sea concepto también). El juicio es, pues, el conocimiento mediato de un objeto y, consiguientemente, representación de una representación del objeto. En todo jucio hay un concepto válido para otras muchas representaciones y, entre estas muchas, comprende una determinada que se refiere inmediatamente al objeto. [...] Podemos reducir todoslos actos del entendimiento a juicios, de modo que el entendimiento puede presentarse como una facultad de juzgar, ya que, según lo dicho anteriormente, es una facultad de pensar" (Kant, I. Kritik der reinen Vernunft, <A69/B93>; <A69/B94>. Kant, crp, A69/B93; A69/B94).
165 Así, según Frege: "I start out from judgements and their contents, and from concepts [...] I only allow the formation of concepts to proceed from judgements" (Frege, G. Boole's logical Calculus and the Concept-script. En Gottlob Frege. Posthumous Writtings. Hermes, H. et al. (eds.). Oxford, Basil Blackwell, 1979, 9-46, 16). En el mismo sentido, Frege sostuvo: "I begin by giving pride of place to the content of the word 'true', and then immediately go on to introduce a thought as that to whith the question 'Is it true?' is in principle applicable. So I do not begin with concepts and put them together to form a thought or judgement; I come by the parts of thought by analysing the thought" (Frege, G. Notes for Ludwig Darmstadter, en Frege, G. Posthumous Writtings. ed. Hermes, H. et al. (Oxford, Basil Blackwell, 1979), 253-257, 253).
166 De acuerdo con Wittgenstein, "[a] proposition shows how things stand if it is true. And it says that they do so stand" (L. Wittgenstein, Tractatus Logico-Philosophicus, <4.022>). En el mismo sentido, Wittgenstein sostuvo: "'[T]rue' and 'false' are not accidental properties of a proposition, such that, when it has meaning, we can say it is also true or false: on the contrary, to have meaning means to be true or false: the being true or false actually constitutes the relation of the proposition to reality, which we mean by saying that it has meaning (Sinn)" (Wittgenstein, L. Notes Dictated to G. E. Moore in Norway. En Notebooks, 1914-1916. ed. von Wright, G. H. y Anscombe, G. E. M. 2.ª ed., Oxford: Basil Blackwell, 1979, 108-119, 112-113).
167 Brandom, R. Making it Explicit. Reasoning, Representing and Discourse Commitment (n. 38), 79-85.
168 Así, según Brandom: "By contrast to Wittgenstein, the inferential identification of the conceptual claims that language (discourse practice) has a center; it is not a motley. Inferential practices of producing and consuming reasons are downtown in the region of linguistic practice. Suburban linguistic practices utilize and depend on the conceptual contents forged in the game of giving and asking for reasons, are parasitic on it" (Brandom, R. Articulating Reasons: An Introduction to Inferentialism. Cambridge, Mass.: Harvard University Press, 2000, 14.
169 Brandom, R. Making it Explicit. Reasoning, Representing and Discourse Commitment (n. 38), 93-94.
170 Pavlakos, G. Own Knowledge of the Law. Oxford: Hart Publishing, 2007, 24.
171 Price, H. Two Readings of Representationalism, Descartes Lectures 2008. workshop: "Pragmatism and Naturalism". Tilburg University. 8 de mayo de 2008, <URL = http://philsciarchive.pitt.edu/4430/2/Tilburg2.pdf>.
172 A este respecto, cfr. macfarlane, J. Pragmatism and Inferentialism. En Reading Brandom. On Making it Explicit. ed. Weiss, B. y Wanderer, J. New York: Routledge, 2010, 81-95, 83.
173 Cfr. i.a. Horwich, P. Reflections on Meaning. Oxford: Oxford University Press, 2005; Peacocke, C. A Study of Concepts (Representation and Mind) (1992). 2.ª ed., Cambridge, Mass.: Massachussetts Insitute of Technology, 1999; block, N. Conceptual Role Semantics. En Routledge Encyclopedia of Philosophy. ed. Craig, E., New York: Routledge, 1998, 242-256; Boghossian, P. Does an Inferential Role Semantics Rest Up on a Mistake? En Mind and Language, 8,1, 1993, 27-40; Harman, G. (Non-solipsistic) Conceptual Role Semantics. En New Directions in Semantics. ed. lepore E., London: Academic Press, 1987; Loewer, B. H. The Role of 'Conceptual Role Semantics'. Notre Dame Journal of Formal Logic, 23, 1982, 305-315; Brandom, R. Making it Explicit. Reasoning, Representing and Discourse Commitment (n. 38). Sobre algunas referencias, cfr. Peregrin, J. what is Inferentialism? En Inference, Consequence, and Meaning. Perspectives on Inferentialism, Newcastle upon Tyne: Cambridge Scholars Publishing, 2012, 3-18.
174 En este sentido, Brandom ha sostenido respecto de las relaciones entre pragmática y semántica: "One of the fundamental methodological commitments governing the account presented here is pragmatism about the relations between semantics and pragmatics. Pragmatism in this sense is the view that what attributions of semantic contentfulness are for is explaining the normative significance of intentional states such as beliefs and of speech acts such as assertions" (Brandom, Making it Explicit. Reasoning, Representing and Discourse Commitment (n.38), 143).
175 MacFarlane, Pragmatism and Inferentialism (n. 171), 86.
176 Así, según Brandom: "Inferring is accordingly the key concept linking semantic contentand pragmatic significance. For not only can propositional semantic contents be understood as inferential roles, but properties of inference can be made sense of pragmatically, and specifically assertional significance can be understood in terms of them" (Brandom, Making it Explicit. Reasoning, Representing and Discourse Commitment (n. 38), 190).
177 Ibíd., 89.
178 Klatt, Making the Law Explicit. The normativity of Legal Argumentation (n. 41), 123. De acuerdo con Brandom, "[o]ne immediate consequence of such an inferential demarcation of the conceptual is that one must have may concepts in order to have any. For grasping a concept involves mastering the properties of inferential moves that connect it to many other concepts: those whose applicability follows from the applicability of the concept in question, those from whose applicability the applicability of the target concept follows, those whose applicability precludes or is precluded by it. One cannot have just one concept" (Brandom, Making it Explicit. Reasoning, Representing and Discourse Commitment (n. 38), 89).
179 Ibíd., 89-91.
180 Ibíd., 132-133.
181 Ibíd., 102.
182 De acuerdo con Sellars, "[t]he essential point is that in characterizing an episode or a state as that of knowing, we are not giving an empirical description of that episode or state; we are placing it in the logical space of reasons, of justifying and being able to justify what one says" (Sellars, w. Empicirism and the Philosophy of Mind«, en Science, Perception and Reality. ed. Sellars w. London: Routledge and Kegan Paul, 1963, 127-196, 169).
183 Price, H. Two Readings of Representationalism, Descartes Lectures 2008 and workshop on Pragmatism and Naturalism. Tilburg University. On 8th of May, 2008, <url = http://philsciarchive.pitt.edu/4430/2/Tilburg2.pdf>.
184 Alexy, R. Teoría del discurso y derechos humanos (n. 10), 75; Alexy, R. Teoría de la argumentación jurídica. La teoría del discurso racional como teoría de la fundamentación jurídica (n. 3), 262.
185 Así, según Klatt, comentando a Brandom, "[the] propositional content is picked out by the pragmatic property of being assertible" (Klatt, M. Making the Law Explicit. The Normativity of Legal Argumentation (n. 41), 127).
186 Searle, J. R. Speech Acts. An Essay in the Philosophy of Language (n. 42), 186, n. 1.
187 En efecto, como vimos, conforme a este argumento: "Cuando no existen circunstancias desacostumbradas, como la crianza en completo aislamiento, debería ser fácticamente imposible no tomar parte en la forma de vida más general de los hombres, al punto de no hacer jamás una sola aserción por trivial que sea, no exponer una sola fundamentación y no planteartse jamás la contrapartida de aserciones y motivaciones, la pregunta 'por qué?'" (Alexy, Teoría del discurso y derechos humanos (n. 10), 85).
188 Gril, Die Möglichkeit praktischer Erkenntnis aus Sicht der Diskurstheorie (n. 18), 142.
189 Pagin, P. Assertion. En The Stanford Encyclopedia of Philosophy (Spring 2014 Edition). ed. Zalta, E. N., Stanford: Center for Study of Language and Information - Stanford University, <url= http://plato.stanford.edu/archives/spr2014/entries/assertion/>).
190 Cfr. Alexy, R. 'Menschenrechte ohne Metaphysik?' (n. 23), 20.
191 Alexy, R. Teoría del discurso y derechos humanos (n. 10), 83.
192 Como vimos, según Rescorla, las normas constitutivas son aquel tipo de normas que permite diferenciar las prácticas de las meras actividades (cfr. Rescorla, M. Assertion and its constitutive norms (n. 37), 98-130).
193 Con esta afirmación, Alexy se une a una serie de autores que han reconocido el carácter convencional o reglado de los actos ilocucionarios, entre ellos -y de manera preponderante- el acto de la aserción. (Cfr. i.a. Dummett, M. Frege. Philosophy of Language, 2.ª ed. Cambridge, Mass.: Harvard University Press, 1981, 302, 311; Searle, J. R. Speech Acts. An Essay in the Philosophy of Language (n. 42), 29-71; Austin, J. L. How to do Things with Words, 2.ª ed. Oxford: Oxford University Press, 1975, 103). Sin embargo, esta no es la única posición. Algunos autores han afirmado que una convención no es una condición necesaria para la realización de aserciones. (Cfr. i.a. Strawson, P. F. Intention and Convention in Speech Acts, en Logico-linguistic Papers, London: Methuen, 1971, 149-169, 153-154; Stainton, R. J. In Defense of Non-Sentential Assertion. En Semantics vs. Pragmatics, ed. Szabó, Z. G. Oxford: Clarendon Press, 2005, 383-457; Stainton, R. J. What Assertion is Not, Philosophical Studies, 85, 1997, 57-73). En contraste, otros han sostenido que una convención es una condición necesaria, mas no suficiente, para la realización de aserciones. (Cfr. i.a. Davidson, D. Moods and Performances. En Meaning and Use. Papers Presented at the Second Jerusalem Philosophical Encounter, April 1976, ed. Margalit A., Dordrecht: D. Reidel, 1979, 9-20; Davidson, D. Communication and Convention. En Inquiries into Truth and Interpretation, ed. Donald Davidson. New York: Clarendon Press, 1984, 265-280; Bach, K. y Harnish, R. M. Linguistic Communication and Speech Acts. Cambridge, Mass.: Massachussetts Insitute of Technology, 1979, 122-127).
194 Alexy, R. Teoría del discurso y derechos humanos (n. 10), 76. Contra esta definición podría sostenerse que la pretensión de verdad o corrección es común a otros actos de lenguaje como las suposiciones, las presunciones y las conjeturas, actos que de alguna forma no pueden ser definidos como aserciones. (Peter Pagin, 'Assertion'. En The Stanford Encyclopedia of Philosophy. Spring 2014 Edition. ed. edward n. Zalta. Stanford: Center for Study of Languageand Information - Stanford University, <url= http://plato.stanford.edu/archives/spr2014/entries/assertion/>). Si esta crítica fuese verdadera entonces la pretensión de verdad o corrección no sólo caracterizaría a los actos de aserción, y en consecuencia, la tesis de la singularidad defendida por Alexy, sería falsa. Con el objeto de enfrentar esta crítica se deben combinar dos estrategias. Por una parte, se debe definir la forma como debe ser entendida la pretensión de verdad o corrección de acuerdo a la teoría de Alexy -sobre el supuesto de que su teoría es entendida como un sistema. Por otra parte, debe ser definida la forma como la pretensión de verdad o corrección defendida por Alexy debe ser entendida de acuerdo a las teorías acerca de la relación entre aserción y verdad. Aunque este análisis excede las metas del presente escrito, se puede adelantar de manera preliminar que una interpretación plausible de la pretensión de verdad o corrección defendida por Alexy vinculará a esta con la regla de conocimiento, sobre el supuesto según el cual dicha regla es entendida como la regla constitutiva singular del acto de aserción. (Sobre la regla de conocimiento como regla constitutiva del acto de aserción, cfr. García-Carpintero, M. Assertion and the Semantics of Force-Markers. En The Semantics/Pragmatics Distinction, ed. Bianchi, C. Stanford: CSLI Lecture Notes, The University of Chicago Press, 2004, 133-166; derose, K. Assertion, Knowledge and Context. The Philosophical Review, 111, 2002, 167-203; Williamson, T. Knowledge and its Limits. Oxford: Oxford University Press, 2002, 249-269; Williamson, T. Knowing and Asserting (n. 42); Slote, M. Assertion and Belief. En Papers on Language and Logic: Proceedings of the Conference on the Philosophy of Language and Logic held at the University of Keele in April, 1979, ed. Dancy, J., Keele: Keele University Library, 1980, 177-190; Unger, P. Ignorance: The Case for Skepticism. Oxford: Clarendon Press, 1975).
195 Alexy acepta el carácter derrotable del deber de fundamentación al decir: "El hecho de que se eleve con aserciones una pretensión a la fundamentación no significa que todos en cualquier momento tengan que fundamentar cada aserción frente a cada uno. Frecuentemente, para el destinatario de un aserto éste es ya un exceso y él no quiere en ningún caso oír también los motivos que lo fundan. Al contrario, quien ha presentado una aserción puede tener buenos motivos para negarse a ofrecer una fundamentación" (Alexy, R. Teoría del discurso y derechos humanos (n. 10), 79).
196 Ibíd., 78
197 Ibíd., 80.
198 De hecho Alexy ha afirmado: "Das Argument beginn mit einer Analyse der diskursiven Praxis, die als Praxis des Behauptens, des Fragens und des Anführens von Gründen verstanden wird. [...] Diese Praxis entspricht dem, was Robert Brandom als 'practices of giving and asking for reasons bezeichnet'" (Alexy, R. 'Menschenrechte ohne Metaphysik?' (n. 23), 20).
199 Cfr. Brandom, R. Making it Explicit. Reasoning, Representing and Discourse Commitment (n. 38), 97.
200 De acuerdo con Brandom, "[t]here are three different ways in which one might take inference to be of particular significance for understanding conceptual content. The weak inferentialist thesis is that inferential articulation is necessary for specifically conceptual contentfulness. The strong inferentialist thesis is that broadly inferential articulation is sufficient for specifically conceptual content than its broadly inferential articulation. [...] For strong inferentialism as it is worked out in the rest of this project is not committed to the hyperinferentialist thesis, which maintains that narrowly inferential articulation is sufficient for conceptual contentfulness of all sorts" (ibíd., 131).
201 MacFarlane, J. Pragmatism and Inferentialism (n. 171), 89-90. Acerca de la distinción entre pragmatismo e inferencialismo, cfr. Brandom, R. Inferentialism and some of its Challenges. Philosophy and Phenomenological Research, 74, 3, May, 2007, 651-676.
202 Así, según Brandom: "In this way a suitable pragmatic theory can ground an inferentialist semantic theory; its explanations of what it is in practice to treat inferences as correct are what ultimately license appeal to material properties of inference, which can then function as semantic primitives. [...] the strategy is to start with properties of inference and to elucidate the notion of conceptual content in terms of those properties" (Brandom, R. Making it Explicit. Reasoning, Representing and Discourse Commitment (n. 38), 134).
203 De esta forma, Brandom continúa la tradición presente en Wittgenstein, caracterizada por la preocupación acerca de la inteligibilidad de nuestras prácticas. Como ha advertido Pavlakos, lo que se encuentra inmerso en la prioridad de la lógica sobre la ontología y el pensamiento en el Wittgenstein del Tractatus Logico-Philosophicus (1922) es la idea de inteligibilidad (cfr. G. Pavlakos, Own Knowledge of the Law (n. 169), 36). La inteligibilidad es una constante preocupación de Wittgenstein, que sobrevive aún a los cambios terminológicos y a su insatisfacción con el papel de la lógica. En Philosophical Grammar (1933), Wittgenstein reemplaza la palabra "lógica" por la de "gramática". En Philosophical Investigations (1945), Wittgenstein reemplaza el uso de la palabra "gramática" por conceptos como "forma de vida", "práctica" y "juegos de lenguaje". No obstante, la sustancia es la misma, la idea de una red de reglas que permiten determinar cuáles son los portadores de sentido. De manera evidente, esta aspiración normativa esclarecedora ha sido informada a Brandom a través de Sellars y hunde sus raíces más profundas en Kant.
204 De acuerdo con Brandom: "because the activity through which the norms get their grip on conceptual contents is construed as inference, it is specifically propositional contents that in the first instance count as conceptually articulated. Inferential relations hold, in the paradigm case, between contents that are expressed explicitly by declarative sentences. The premises of inferences, and in the central cases their conclusions as well, must be understood to have a propositional form. Insofar as an independent theoretical grip is possible on the notion of inference, propositional contents can be picked out by appeal to his property. [...] So on an inferential rendering of the conceptual, the sort of doing that inferring is yields in a natural way the priority of propositional conceptual contents" (Brandom, Making it Explicit. Reasoning,Representing and Discourse Commitment (n. 38), 91-92).
205 Como es conocido, sobre la base del concepto de "comportamiento gobernado por patrones" (rectius: pattern-govern behavior) desarrollado por Sellars (cfr. Millikan, R. G. The Father, The Son, and The Daughter. Sellars, Brandom, and Millikan. En The Pragmatics of Making it Explicit, ed. Pirmin Stekeler-weithofer. Amsterdam: John Benjamins, 2008, 53-64. Cfr. especialmente Sellars, w. Language, Rules and Behavior. En John Dewey: Philosopher of Science and Freedom, ed. Hook, S. New York: The Dial Press, 1949, 289-315; Sellars, W. Some Reflections on Language Games. Philosophy of Science, 21, 3, July, 1954, 204-228). Brandom ha abordado la definición de las reglas lingüísticas por medio de la oposición tanto al regulismo -es decir, la defensa de la reducción de las normas o bien a eventos naturales o bien a entidades platónicas ideales (Brandom, R. Making it Explicit. Reasoning, Representing and Discourse Commitment (n. 38), 18-20)- como al regularismo -es decir, la reducción de las normas a términos descriptivos, en virtud de los cuales la relación entre realizaciones regulares e irregulares sirve como distinción normativa entre lo correcto y lo incorrecto (Brandom, R. Making it Explicit. Reasoning, Representing and Discourse Commitment (n. 38), 26-30). Por una parte, de acuerdo con las críticas sostenidas por Wittgenstein, la concepción intelectualista es inadecuada para explicar el fenómeno normativo, porque ella no puede explicar la característica esencial de este fenómeno, esto es, la posibilidad de seguir reglas (cfr. Wittgenstein, L. Philosophical Investigations, <201>). De acuerdo con Brandom, "the intellectualist model will not do as an account of the nature of the normative as such. For when applied to the norms governing the application of rules and principles, it generates a regress, which can be halted only by acknowledging the existence of some more primitive form of norm" (Brandom, R. Making it Explicit. Reasoning, Representing and Discourse Commitment (n. 38), 23). Por otra parte, Brandom ha sostenido que el regularismo está basado en una ficción (rectius: gerrymandering argument. Cfr. Brandom, Making it Explicit. Reasoning, Representing and Discourse Commitment (n. 38), 28). El problema es que "any particular set of performances exhibits many regularities" (ibíd., 28) Es decir, no existie un patrón o regularidad obvia en un conjunto de comportamientos a la cual se pueda Apelar con el objeto de determinar la característica que debe ser tenida en cuenta en relación con comportamientos futuros para poder identificarlos como regulares o irregulares, y por consiguiente, como correctos o incorrectos (ibíd., 28). De esta forma, el regularismo está basado en la selección de un criterio que permite la definición de un conjunto de comportamientos pasados con el objeto de mostrarlos como actuaciones privilegiadas. Estas actuaciones privilegiadas son mostradas como regularidades que deben gobernar la práctica (ibíd., 28). No obstante, la definición de este criterio lleva a la introducción por contrabando de nociones normativas que determinan lo que debe contar como comunitario. Como Brandom ha sostenido, esta situación puede conducir a la determinación de una subclase de miembros de la comunidad cuyos juicios adquieren la autoridad o el estatus del juicio de oficiales o expertos (ibíd., 45). Además, sobre la base de la condición antirreductiva de superveniencia (rectius: anti-reductionist supervenience condition) se ha sostenido que la condiciones de corrección nopueden ser reducidas a descripciones empíricas, porque al hacerlo dichas condiciones pierden su estatus normativo. (En este sentido, boGhossian ha sostenido: "[W]e have reason to believe that there could not be naturalistically specifiable conditions under which a subject will be disposed to apply an expression only to what it means; and, hence, that no attempt at specifying such conditions can hope to succeed" [boGhossian, P. A. The Rule-Following Considerations. Mind,98, 392, 1989, 507-549, en 537]). Sobre la condición antirreductiva de superveniencia cfr. Kim,
Concepts of Supervenience. Philosophy and Phenomenological Research, XLV, 2, December, 1984, 153-176; Grimes, T. Supervinience, Determination, and Dependency. Philosophical Studies, 62, April, 1991, 81-92; Grimes, T. The Myth of Supervenience, Pacific Philosophical Quarterly, 69, 1988, 152-160).
206 Brandom, Making it Explicit. Reasoning, Representing and Discourse Commitment (n. 38), 142-143.
207 Ibíd., 142.
208 Ibíd., 58.
209 Ibíd., 30.
210 Ibíd., 30.
211 Ibíd., 31.
212 Ibíd., 30.
213 Ibíd., 31. Así, de acuerdo con la tradición ilustrada, nuestro propio reconocimiento o aprobación de una regla es la fuente de su autoridad sobre nosotros (ibíd., 51). De esta forma, Brandom ha señalado que nuestros estatus normativos los instituimos nosotros mismos por medio de nuestras actitudes normativas (ibíd., 51). Esta afirmación no debe ser entendida, aclara Brandom, en el sentido del efecto del estatus normativo sobre nuestro comportamiento cotidiano, sino por el hecho de que estamos expuestos a un en juiciamiento moral según la regla que expresa su necesidad racional (ibíd., 51-52). Una vez hemos reconocido una regla, aclara Brandom, ya no está en nuestras manos lo que esta exige, pues aquello a lo que nos hemos obligado es en cierto modo un hecho (ibíd., 52).
214 Brandom, Facts, Norms, and Normative Facts: A Reply to Habermas (n. 66), 356-374, en 360-362.
215 Así según Brandom: "Hegel takes over Kant's fundamental idea that to call something a self, to treat it as an 'I,' is to take up an essentially normative attitude toward it. It is to treat it as the subject of commitments, as something that can be responsible - hence as a potential knower and agent" (Brandom, R. Some Pragmatist Themes in Hegel's Idealism. En Tales of the Mighty Dead. Cambridge, Mass.: Harvard University Press, 2002), 210-234, 216. Además, Brandom ha señalado como resultados de un mismo proceso tanto la constitución del sujeto como de la comunidad en tanto estructuras normativas constituidas por el reconocimiento recíproco. Así, de acuerdo con Brandom, "[a]t the same time and by the same means that selves, in this normative sense, are synthesized, so are communities, as structured wholes of selves all of whom recognize and are recognized by one another. Both selves and communities are normative structures instituted by reciprocal recognition. This is a social theory of selves in the sense that selves and communities are products of the same process, aspects of the same structure. [...] This account of what it is to be a good chess player, in the various senses that term can take - and more generally, what it is to have some specific normative status - gives the candidate a certain sort of authority: the authority to constitute a community by recognizing individuals as members of it. But doing that is also ceding another sort of authority to those one recognizes: the authority to determine whether or not the candidate qualifies as a member of the community so constituted by the standards to which I have subjected myself. Having a normative status in this sense is an essentially social achievement, in which both the individual self and the community must participate. And both the self and the community achieve their status as such only as the result of successful reciprocal recognition. So when we talk about the structure and unity of the 'Iʼ or of self-conscious selves according to Hegel, we are talking about the structure and unity produced by this process of reciprocal recognition, by which normative communities and community members are simultaneously instituted. This is what the idealist thesis proposes to use as a model for understanding the structure and unity of concepts. Here is a hint, to be followed up below. In recognizing others, I in effect institute a community - a kind of universal common to those others, and if all goes well, to me too. If they recognize me in turn, they constitute me as something more than just the particular I started out as - a kind of individual (self), which is that particular (organism) as a member of the community, as characterized by that universal. The(recognizing) particular accordingly exercises a certain sort of authority over the universal, and the universal then exercises a certain sort of authority over the individual. It is at something like this level of abstraction that we find a common structure between the social institution of selves and communities by reciprocal recognition and the relation between concepts, as universals, and the particulars that fall under them, yielding the characterized individuals (particulars as falling under universals) that are presented by judgments" (Brandom, R. Some PragmatistThemes in Hegel's Idealism. En Tales of the Mighty Dead. Cambridge, Mass.: Harvard University Press, 2002, 210-234, 216-218). No obstante, Devries ha expuesto sus dudas acerca del origen y naturaleza del reconocimiento como constitutivo de comunidad en Brandom con base en su interpretación de Hegel (cfr. Devries, W. A. Brandom and the Spirit of Hegel. En Robert Brandoms Expressive Vernunft: Historische und Systematische Untersuchungen, ed. Barth, C. y Sturm, H. Paderborn: Mentis, 2011, 159-174, en 159-169).
216 Brandom, Making it Explicit. Reasoning, Representing and Discourse Commitment (n. 38), 170-171.
217 Así, según Brandom: "The practical attitude of taking or treating something as able to undertake commitments and be responsible for its doings - in the sense articulated by concepts, that is, the sense in which at least part of what one is committed to or responsible for is being able to give reasons - Hegel calls 'ecognition' [Anerkennung]. The core idea structuring Hegel'ssocial understanding of selves is that they are synthesized by mutual recognition. That is, to be a self - a locus of conceptual commitment and responsibility - is to be taken or treated as one by those one takes or treats as one: to be recognized by those one recognizes. Merely biological beings, subjects and objects of desires, become spiritual beings, undertakers (and attributors) of commitments, by being at once the subjects and the objects of recognitive attitudes" (Brandom, Some Pragmatist Themes in Hegel's Idealism (n. 214), 210-234, 216-217).
218 Con respecto a la regla de conocimiento como regla constitutiva del acto de aserción, cfr. supra n. 193. Al realizar un acto de aserción, el emisor afirma al mismo tiempo el cumplimiento de la regla constitutiva de la aserción -esto es, la regla de conocimiento. No obstante, como ha sostenido Williamson, la regla de conocimiento es derrotable (Williamson, Knowledge and its Limits (n. 193), 249-269, esp. 256).
219 De acuerdo con Brandom, "[i]n asserting a claim, one not only authorizes further assertions (for one self and for others) but undertakes a responsability, for one commits oneself to being able to vindicate the original claim by showing that one is entitled to make it" (Brandom,Making it Explicit. Reasoning, Representing and Discourse Commitment (n. 38), 171). En el mismo sentido Peirce, al sostener: "[T]o assert a proposition is to make oneself responsible for its truth" (CP 5.543) (Peirce, C. S. Belief and Judgment (1902). En Collected Papers of Charles Sanders Peirce, ed. Hartshorn, C. y weiss, P. Vol. V: Pragmatism and Pragmaticism and Scientific Metaphysics. Libro iii: Unpublished Papers. Cambridge, Mass.: Harvard University Press, 1931-1935, cap. 4, <CP 5.543>).
220 Brandom ha enriquecido su modelo con cuatro tipos de actos de habla auxiliares. Estos son: las Apelaciones, las renegaciones, las dudas y los cuestionamientos (cfr. Brandom, Makingit Explicit. Reasoning, Representing and Discourse Commitment (n. 38), 191-193). Brandom ha sostenido la fundamentalidad de los cuestionamientos respecto de los demás (cfr. Brandom, Facts, Norms and Normative Facts: A Reply to Habermas (n. 66), 356-374, 362).
221 Como es deducible, en este sistema deóntico dinámico de posiciones correlativas la realización de una aserción implica al mismo tiempo dos resultados normativos institucionales diversos en relación con el emisor -o de manera más específica, dos cambios referidos a los estatutos deónticos en los que él se encuentra. Por una parte, dicha realización lo habilita -a él y a su receptor- para afirmar aquello que se infiere de manera justificada de la aserción inicial. Por otra parte, dicha realización lo compromete con respecto a su receptor a justificar su aserciónen caso de ser cuestionado por este. (Cfr. Pagin, P. Assertion. En The Stanford Encyclopedia of Philosophy (Spring 2014 Edition), ed. Zalta, E. N. Stanford: Center for Study of Language andInformation - Stanford University, <url= http://plato.stanford.edu/archives/spr2014/entries/assertion/>).
222 Cfr. Alexy, Menschenrechte ohne Metaphysik? (n. 23), 20.
223 Alexy, Problems of Discourse Theory (n. 21), 43-65, en 52.
224 Brandom, Making it Explicit. Reasoning, Representing and Discourse Commitment (n. 38), 102.
225 Alexy, Teoría del discurso y derechos humanos (n. 10), 67.
226 Frege, G. Der Gedanke, Eine logische Untersuchung. En Logische Untersuchungen, ed. Patzig, G. Göttingen: Vandenhoeck und Ruprecht, 1966, 30-53, 43.
227 En este sentido, como ha sostenido Alexy: "Überträgt man die These Freges über die Existenz von Gedanken auf Normen, so entsteht der semantischer Normbegriff, mit dessen Hilfe sich sagen lässt, was als Norm vorhanden ist, wenn ein Menschenrecht gilt" (Alexy, Menschenrechte ohne Metaphysik? (n. 23), 23). Alexy ha reconocido que su posición hunde sus raíces en kelsen y la tradición neoKantiana. Al respecto, Alexy ha sostenido: "Die Norm aber sei ein 'Sinngehalt'. Als Sinngehalt gehöre die Norm nicht zu einer natürlichen, sondern zu einer geistigen Realität. Als Element einer geistigen Realität stehe die Norm, anders als alles in der Natur, 'nicht in Raum und Zeit'. Physische und psychische Phänomene, die mit der Norm verbunden seien, gehörten nicht zur Norm selbst, sondern seien nur 'Parallelphänomene in der Natur' [...] Diese Äußerungen Kelsens lassen deutlich das dreistufige Schema physisch-psychisch-geistig erkennen. Das legt es nahe, die Norm als Sinngehlat einem 'dritten Reich' im Sinne Freges, also einer Welt der abstrakten Entitäten zuzuordnen. Der Normbegriff des neuKantischen Kelsens ist also ein semantischer Normbegriff. Dieser ist durch die Parallelität von Aussagesatz und Normsatz auf der einen und Aussage und Norm auf der anderen Seite definiert. So wie Aussagesätze Aussagen oder - in Freges Terminologie - Gedanken ausdrücken, so drücken Normsätze Normenaus. Normen als 'Sinngehalte' im Sinne Kelsens haben demnach den ontologischen Status von Bedeutungsgehalten" (Alexy, R. Hans Kelsens Begriff des relativen Apriori. En NeuKantismus und Rechtsphilosophie. ed. Alexy, R. et al. Baden-Baden: Nomos sgesellschaft, 2002, 179-202, 182. Sobre la concepción semántica de norma, cfr. Alexy, R. Teoría de los Derechos Fundamentales (n. 50), 33-38).
228 Según Dummett: "Fregeʼs choosing to take the thought as the possessor of truth-value and the sense as the possessor of reference is due in part to his conception of sense in general, and thoughts in particular, as existing independently of whether we have words to express them. Indeed he sometimes argues for the thesis that it is thoughts to which truth and falsity are primarilyascribe by urging that it would still be true that the Earth has only one (natural) satellite even if there were no human being to express the fact or recognize its truth. If what is true would still be true even if we were not able to express or grasp it, or did not even exist, then that which is true cannot be anything whose existence depend on us, as the existence of a sentence depends at least on the existence of the language to which it belongs, but must be something, like a thought which exists independently of us. Conversely, given that a thought is taken to be what is true or false, and given also that any true thought which does not relate to us would still be true if we did not exist, it follows that the existence of a thought cannot be dependent on our ability to express it or to grasp it. [...] [I]ndeed, it might seem natural to maintain that the price Frege paid for dispensing with facts from his ontology was precisely to have to regard thoughts in the way he does, as timeless or eternal entities whose existence is not dependent upon the existence in any actual language of sentences which express them, or even of beings capable of grasping them" (Dummett, Frege. Philosophy of Language (n. 194), 369).
229 Como es conocido, los fundamentos del contenido de los principios de la razón deben ser hallados en el nivel pragmático. Como ha sido sostenido por Alexy, el contenido de estas normas es universal porque ellas buscan la igualdad de derechos para todos los participantes en el discurso (cfr. Alexy, Eine diskurstheoretische Konzeption der praktischen Vernunft (n. 9), 19). No obstante, los fundamentos de los principios de la razón que se encuentran en el nivel pragmático no implican la justificación de su pretensión de validez universal a nivel práctico. En otras palabras, la validez de estas normas en el nivel pragmático no nos brinda fundamento alguno que nos permita sostener de manera inmediata su necesidad como criterio de evaluación y justificación de todo enunciado dirigido a gobernar nuestros posibles cursos de acción futuros (cfr. ibíd., 19).
230 Alexy, R. Menschenrechte ohne Metaphysik? (n. 23), 20.
231 Alexy, R. Teoría del discurso y derechos humanos (n. 10), 67.
232 Alexy, R. Problems of Discourse Theory (n. 21), 43-65, en 58; Alexy, R. Eine diskurstheoretische Konzeption der praktischen Vernunft (n. 9), 17.
233 Cfr. supra (n. 15).
234 Alexy, R. Postfacio (n. 8), 415-456, 425.
235 Gril, P. Die Möglichkeit praktischer Erkenntnis aus Sicht der Diskurstheorie (n. 18), 140.
236 Así, según Alexy: "Se mostrará que para la fundamentación de la validez de las reglas del discurso el argumento pragmático-trascendental debe completarse con consideraciones para la composición de los intereses. La existencia de estos intereses es un hecho empírico y, en este sentido, no se trata de una fundamentación puramente pragmático-trascendental. El argumento pragmático-trascendental juega sin embargo un papel necesario en el conjunto de la fundamentación. Puede hablarse por ello de una 'fundamentación pragmático-trascendental débil'" (Alexy, R. Postfacio (n. 8), 415-456, 439). En este mismo sentido cfr. Hilgendorf, E. Zur traszendental pragmatischen Begründung von Diskursregeln (n. 12), 198; Engländer, A.Zur begrifflichen Möglichkeit des Rechtspositivismus. Eine Kritik des Richtigkeits arguments von Robert Alexy. Rechtstheorie, 28, 1997, 437-485, 451. Por el contrario, Atienza ha sostendio que el nivel práctico de justificación juega un rol protagónico en la justificación alexiana en lugar de un mero rol complementario (cfr. Atienza, M. Las razones del derecho. Teorías de la argumentación jurídica (n. 20), 190).
237 Alexy, R. Teoría del discurso y derechos humanos (n. 10), 90.
238 De acuerdo con Alexy, la distinción entre validez objetiva y subjetiva corresponde a la distinción de origen Kantiano entre moralidad y legalidad. Respecto a dicha distinción, Kant sostuvo: "Man nennt die bloße Übereinstimmung oder Nichtübereinstimmung einer Handlung mit dem Gesetz ohne Rücksicht auf die Triebfeder derselben die Legalität (Gesetzmäßigkeit), diejenige aber, in welcher die Idee der Pflicht aus dem Gesezt zugleich die Triebfeder der Handlugist, die Moralität (Sittlichkeit) derselben" (Kant, I. Metaphysik der Sitten, in Kant's gesammelte Schriften. Herausgeben von der Königlich Preußischen Akademie der Wissenschaften, vol. VI. Erste Abtheilung: Werke, Sechter Band, Berlin: Druck und von Georg Reimer, 1907, 219.
239 Cfr. supra n. 132.
240 Así, según Kant: "[L]a ley moral se da, por así decir, como un hecho de la razón puradel cual tenemos conciencia a priori y que es apodícticamente cierto, aun suponiendo que no se pueda encontrar en la experiencia un solo ejemplo en que se haya observado exactamente. Por lo tanto, la realidad objetiva de la ley moral no puede ser demostrada mediante ninguna deducción, mediante ningún esfuerzo ni de la razón teórica, ni de la especulativa, ni de la que se basa en la experiencia; por consiguiente, incluso si se quisiera renunciar a la certeza apodíctica, esa realidad no podría confirmarse mediante la experiencia ni demostrarse a posteriori y, sin embargo, se sostiene por sí misma" (Kant, I. Crítica de la razón práctica, <81>, <82>).
241 Alexy, R. Teoría del discurso y derechos humanos (n. 10), 87-90.
242 Alexy, R. Postfacio (n. 8), 415-456, 439.
243 Para un resumen de las críticas sobre el argumento empírico utilitarista usado por Alexy en la fundamentación de las principios de la razón cfr. Bäcker, C. Begründen und Entscheiden: Kritik und Rekonstruktion der Alexyschen Diskurstheorie des Rechts (n. 24), 91-115.
244 Cfr. ibíd., 91-115.
245 Alexy, R. Teoría del discurso y derechos humanos (n. 10), 68-69.
246 Ibíd., 68.
247 Bäcker, Begründen und Entscheiden: Kritik und Rekonstruktion der Alexyschen Diskurstheorie des Rechts (n. 24), 143-145.
248 Ibíd., 131.
249 Alexy, Teoría del discurso y derechos humanos (n. 10), 68-69.
250 Acudo en este punto a la definición de Taylor de acuerdo con la cual se puede decir que un conjunto de condiciones es suficiente para la ocurrencia de un evento, si todo cambio en este conjunto afectará la ocurrencia de tal evento. Así, según Taylor: "[W]e can simply assert that thecause, A, of an event, B, is that totality of conditions, from among all those, but only those, that occurred, each of which was necessary for the occurrence of B. Now if this set of conditions, A, is thus understood, as it should be, to include every condition, out of that totality that occurred, that was necessary for the occurrence of B, then we can say that the set of conditions, A, is also sufficient for B, since no other condition was necessary. We can, accordingly, understand the relationship between any set of conditions A, and any set B, expressed in the statement that Awas the cause of B, to be simply described in this fashion: That A was the set, from among all those conditions that occurred, each of which was necessary, and the totality of which was sufficient, for the occurrence of B" (Taylor, R. Causation. The Monist. An International Quarterly of General Philosophical Inquiry, vol. 47, n.º 2, 1963, 287-313, 298).
251 Así, según Kant: "[M]i propósito aquí se concentra específicamente sobre la filosofía moral, dentro de los términos de la cuestión planteada me ceñiré a lo siguiente: si no se cree en extremo necesario escribir por fin una filosofía moral pura que se halle completamente depurada de cuanto pueda ser sólo empírico y concierna a la antropología; pues que habría de darse una filosofía semejante resulta obvio en base a la idea común del deber y de las leyes morales. Cualquiera ha de reconocer que una ley, cuando debe valer moralmente, o sea, como fundamentode una obligación, tendría que conllevar una necesidad absoluta; cualquiera habrá de reconocer que un mandato como 'no debes mentir', o las restantes leyes genuinamente morales, no es algo que valga tan sólo para los hombres y no haya de ser tenido en cuenta por otros seres racionales; tendría que reconocer, por lo tanto, que el fundamento de la obligación no habría de ser buscado aquí en la naturaleza del hombre o en las circunstancias del mundo, sino exclusivamente a priorien los conceptos de la razón pura, y que cualquier otra prescripción que se funde sobre principiosde la mera experiencia, incluida una prescripción que fuera universal desde cierto punto de vista, en tanto que se sostenga lo más mínimo sobre fundamentos empíricos con arreglo a uno solo de sus motivos, ciertamente se la puede calificar de 'regla práctica', mas nunca de 'ley moral'" (Kant, I. Fundamentación para una metafísica de las costumbres, A VII - A VIII).
252 Esta pérdida es debida a la pretensión de unir ideas hobbesianas a la teoría del discurso (esta pretensión es explícitamente perseguida por Alexy en su Nachwort; cfr. Alexy, Postfacio(n. 8), 415-456, 445). Así, según Hilgendorf: "Interessenerwägungen, insbesondere solche Hobberscher Provenienz, sind mit transzendental philosophischen Überlegungen in der Nachfolge Kants nicht vereinbar; sie bilden sogar deren geistesgeschichtlichen Gegenpol. Kant verstand seine transzendental philosophisch begründete Morallehre ausdrücklich als Gegenentwurf zu Hobbes und den Utilitaristen und lehnte jede 'bloß empirische' Beimischung zur Begründung einer Moral strikt ab. Man könnte deshalb meinen, Alexy habe sich mit seiner Erweiterung des transzendentalpragmatischen Letztbegründungs argumentes eines schweren ekklektischen Fehlgriffs schuldig gemacht" (Hilgendorf, E. Zur traszendental pragmatischen Begründung von Diskursregeln (n. 12), 183-200, 197).
253 Alexy, R. Postfacio (n. 8), 415-456, 425
254 Alexy, R. Problems of Discourse Theory (n. 21), 43-65, 56.
255 Alexy, R. Teoría del discurso y derechos humanos (n. 10), 67.
256 Cfr. supra n. 62.
257 Cfr. supra n. 63.
258 Cfr. i.a. Habermas, J. Diskursethik-Notizen zu einem Begründungsprogramm (n. 4), 52-125, 83 (n. 27).
259 Cfr. supra n. 15.
260 Gril, P. Die Möglichkeit praktischer Erkenntnis aus Sicht der Diskurstheorie (n. 18),140.
261 Alexy, R. Teoría de la argumentación jurídica. La teoría del discurso racional como teoría de la fundamentación jurídica (n. 3), 263.
262 Alexy, R. Postfacio (n. 8), 415-456, 418.
263 Alexy, R. Teoría del discurso y derechos humanos (n. 10), 68; Alexy, R. Postfacio (n. 8), 415-456, 418.
264 Bäcker, C. Begründen und Entscheiden: Kritik und Rekonstruktion der Alexyschen Diskurstheorie des Rechts (n. 24), 143-145.
265 Alexy, R. Teoría del discurso y derechos humanos (n. 10), 68-69.
266 Alexy, R. Postfacio (n. 8), 415-456, 437.
267 Cfr. supra n. 120.
268 Stroud, B. Kantian Argument, Conceptual Capacities, and Invulnerability (n. 122), 231-251, 241.
269 Stroud, B. The Goal of Transcendental Arguments (n. 115), 155-172, 158.
270 Alexy, R. Teoría del discurso y derechos humanos (n. 10), 75.
271 Ibíd., 83.
272 Searle, J. R. Speech Acts. An Essay in the Philosophy of Language (n. 42), 186, n. 1.
273 Cfr. J. R. Menschenrechte ohne Metaphysik? (n. 23), 20.
274 Alexy, R. Teoría del discurso y derechos humanos (n. 10), 90.
275 Ibíd., 87.
REFERENCIAS
Aarnio; Alexy, R. y A. Peczenik, A. The Foundation of Legal Reasoning. Rechtstheorie. Zeitschrift für Logik, Methodenlehre Kybernetik und Soziologie des Rechts, 12, 1981, 257-279.
Albert, H. Traktat über kritische Vernunft (1968). Tübingen: Mohr Siebeck, 1991.
Alexy, R. Normativity, Metaphysics and Decision. En New Essays on the Normativity of Law. George Pavlakos y Stefano Bertea (eds.). Oxford: Hart Publishing, 2011, 219-228.
Alexy, R. Hauptelemente einer Theorie der Doppelnatur des Rechts. Archives for Philosophy of Law and Social Philosophy. Vol. 95, 2. Stuttgart: Franz Steiner, 2009, 151-166.
Alexy, R. Menschenrechte ohne Metaphysik? Deutsche Zeitschrift für Philosophie, 52, 2004, 15-24.
Alexy, R. Hans Kelsens Begriff des relativen Apriori. En NeuKantismus und Rechtsphilosophie. R. Alexy et al. (eds.). Baden-Baden: Nomos Verlagsgesellschaft, 2002, 179-202.
Alexy, R. Diskurstheorie und Menschenrechte. En Recht, Vernunft, Diskurs. Studien zur Rechtsphilosophie. R. Alexy (ed.). Frankfurt A.M.: Suhrkamp, 1995), 127-162; versión en inglés, Discourse Theory and Human Rights. Ratio Juris, 9 (1996), 209-233; versión en castellano, Teoría del discurso y derechos humanos. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2005.
Alexy, R. Teoría de los derechos fundamentales (1985), 2.ª ed. Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2008.
Alexy, R. Ota weinbergers Kritik der diskurstheoretischen Deutung juristischer Rationalität. En Institution und Recht. Grazer Internationales Symposium zu Ehren von Ota Weinberger, P. Koller et al. (eds.). Berlin: Duncker und Humblot, Rechtstheorie-Beiheft, 14, 1994, 143-157.
Alexy, R. Eine diskurstheoretische Konzeption der praktischen Vernunft. Archives for Philosophy of Law and Social Philosophy. Legal System and Practical Reason. Proceedings of the 15th World Congress of for Philosophy of Law and Social Philosophy (IVR) in Göttingen, August 1991. Vol. 1. R. Alexy y R. Dreier (eds.). Stuttgart: Franz Steiner, ARSP-Beiheft, 51, 1993, 11-29.
Alexy, R. Nachwort (1991): Antwort auf einige Kritiker. En Theorie der juristischen Argumentation. Die Theorie des rationalen Diskurses als Theorie der juristischen Begründung. Frankfurt A.M.: Suhrkamp Verlag, 1983, 399-435; versión en castellano, Postfacio. En Alexy, R. Teoría de la argumentación jurídica. La teoría del discurso racional como teoría de la fundamentación jurídica, 415-456.
Alexy, R. Problems of Discourse Theory. Crítica, Revista Hispanoamericana de Filosofía. Vol. XX, 58, April, 1988, 43-65.
Alexy, R. Teoría de la argumentación jurídica. La teoría del discurso racional como teoría de la fundamentación jurídica (1978). Lima: Palestra Editores, 2007.
Alexy, R. Zum Begriff des Rechtsprinzips. En Argumentation und Hermeneutik in der Jurisprudenz, Rechtstheorie, Beiheft 1, 1979, 59-87.
Alexy, R. Eine Theorie des praktischen Diskurses. En Materialien zur Normendiskussion. Willi Oelmüller (ed.). Vol. 2: Normenbegründung - Normendurchsetzung. Padeborn: Schöningh, 1978, 22-58.
Allison, H. E. Kant's Theory of Freedom (1990). Cambridge: Cambridge University Press, 1995.
Anscombe, G. E. M. On Brute Facts. En The Collected Papers of G. E. M. Anscombe. Oxford: Basil Blackwell, 1981, Vol. 3, 22-25.
Apel, K.-O. Diskurs und Verantwortung. Das Problem des Übergangs zur postkonventionellen Moral. Frankfurt A.M.: Suhrkamp, 1988.
Apel, K.-O. Die Vernunftfunktion der kommunikativen Rationalität. Zum Verhältnis von konsensual-kommunikativer Rationalität, strategischer Rationalität und Systemrationalität. En Die eine Vernunft und die vielen Rationalitäten, K.-O. Apel y M. Kettner (eds.). Frankfurt A.M.: Suhrkamp, 1996, 17-42.
Apel, K.-O. Das Apriori der Kommunikationsgemeinschaft und die Grundlagen der Ethik. Zum Problem einer rationalen Begründung der Ethik im Zeitalter der wissenschaft. En Transformation der Philosophie. Vol. 2: Das Apriori der Kommunikationsgemeinschaft, K.-O. Apel (ed.). Frankfurt A.M.: Suhrkamp, 1973, 358-435.
Apel, K.-O. Sprechakttheorie und transzendentale Sprachpragmatik zur Frage ethischer Normen (1976). En Auseinandersetzungen. In Erprobung des transzendentalpragmatischen Ansatzes. Frankfurt A.M.: Suhrkamp, 1998, 281-411.
Aristóteles, Metafísica. Madrid: Gredos, 1994.
Atienza, M. Las razones del derecho. Teorías de la argumentación jurídica. México: Universidad Nacional Autónoma de México, 2005.
Austin, J. L. How to do Things with Words, 2.ª ed. Oxford: Oxford University Press, 1975.
Bach, K. y Harnish, R. M. Linguistic Communication and Speech Acts. Cambridge, Mass.: Massachussetts Insitute of Technology, 1979, 122-127.
Bäcker, C. Begründen und Entscheiden: Kritik und Rekonstruktion der Alexyschen Diskurstheorie des Rechts, 2.ª ed. Baden-Baden: Nomos Verlagsgesellschaft, 2012.
Bernal, C. In Search of the Ontological Structure of Law. En Analisi e diritto, 2012, 59-76; versión en castellano, En búsqueda de la estructura ontológica del derecho. Revista Derecho del Estado, 30, 2013, 31-54.
Block, N. Conceptual Role Semantics. En Routledge Encyclopedia of Philosophy. Edward Craig (ed.). New York: Routledge, 1998, 242-256.
Boella, G. y Van Der Torre, L. Constitutive Norms in the Design of Normative Multiagent Systems. En Computational Logic in Multi-Agent Systems. Lecture Notes in Computer Science Volume 3900. Berlin y Heidelberg: Springer, 2006, 303-319.
Boghossian, P. A. Does an Inferential Role Semantics Rest Up on a Mistake? En Mind and Language, 8, 1, 1993, 27-40.
Boghossian, P. A. The Rule-Following Considerations. Mind, 98, 392, 1989, 507-549.
Böhler, D. Rekonstruktive Pragmatik: Von der Bewußtseinphilosophie zur Kommunikationsreflexion. Neubegründung der praktischen Wissenschaften und Philosophie. Frankfurt A.M.: Suhrkamp, 1985.
Brandom, R. Making It Explicit. Reasoning, Representing and Discourse Commitment. Cambridge, Mass.: Harvard University Press, 1998.
Brandom, R. Facts, Norms and Normative Facts: A Reply to Habermas. European Journal of Philosophy, 8, 3, 2000, 356-374.
Brandom, R. Articulating Reasons: An Introduction to Inferentialism. Cambridge, Mass.: Harvard University Press, 2000.
Brandom, R. Inferentialism and Some of its Challenges. Philosophy and Phenomenological Research, 74, 651-676.
Brandom, R. Some Pragmatist Themes in Hegel's Idealism. En Tales of the Mighty Dead. Cambridge, Mass.: Harvard University Press, 2002, 210-234.
Chisholm, R. What is a Transcendental Argument? En Zur Zukunft der Transzendentalphilosophie, Neue Hefte für Philosophie, 14, 1978, 19-22.
Cherry, C. Regulative Rules and Constitutive Rules. The Philosophical Quarterly, 23, 93, October 1973, 301-315.
Coleman J. L. y Leiter, B.Determinacy, Objectivity, and Authority. En Law and Interpretation. Essays in Legal Philosophy, A. Marmor (ed.). Oxford: Clarendon Press, 1997, 203-278.
Davidson, D. Moods and Performances. En Meaning and Use. Papers Presented at the Second Jerusalem Philosophical Encounter, April 1976. Avishai Margalit (ed.). Dordrecht: D. Reidel, 1979, 9-20.
Davidson, D. Communication and Convention. En Inquiries into Truth and Interpretation. Donald Davidson (ed.). New York: Clarendon Press, 1984, 265-280.
DeRose, K. Assertion, Knowledge and Context. The Philosophical Review. 111, 2002, 167-203.
DeVries, w. A. Brandom and the Spirit of Hegel. En R. Brandoms Expressive Vernunft: Historische und Systematische Untersuchungen. C. Barth y H. Sturm (ed.). Paderborn: Mentis, 2011, 159-174.
Dummett, M. Frege. Philosophy of Language, 2.ª ed. Cambridge, Mass.: Harvard University Press, 1981.
Engländer, A. Zur begrifflichen Möglichkeit des Rechtspositivismus. Eine Kritik des Richtigkeitsarguments von R. Alexy. Rechtstheorie. 28, 1997, 437-485.
Frege, G. Boole's logical Calculus and the Concept-script. En Gottlob Frege. Posthumous Writtings. Hans Hermes et al. (ed.). Oxford, Basil Blackwell, 1979, 9-46.
Frege, G. Notes for Ludwig Darmstadter. En Gottlob Frege. Posthumous Writtings. Hans Hermes et al. (ed.). Oxford, Basil Blackwell, 1979, 253-257.
Frege, G. Der Gedanke, Eine logische Untersuchung. En Logische Untersuchungen. G. Patzig (ed.). Göttingen: Vandenhoeck und Ruprecht, 1966, 30-53.
García-Carpintero, M. Assertion and the Semantics of Force-Markers. En The Semantics/ Pragmatics Distinction. C. Bianchi (ed.). Stanford: CSLI Lecture Notes, The University of Chicago Press, 2004, 133-166.
Gazdar, G. Pragmatics: Implicature, Presupposition, and Logical Form. New York: Academic Press, 1979.
Glüer K. y Pagin, P. Rules of Meaning and Practical Reasoning. Synthese, 117, 1999, 207-227.
Gottschalk-Mazouz, N. Diskursethik. Theorien, Entwicklungen, Perspektiven. Berlin: Akademie, 2000.
Gril, P. Die Möglichkeit praktischer Erkenntnis aus Sicht der Diskurstheorie. Eine Untersuchung zu Jürgen Habermas und R. Alexy. Berlin: Duncker & Humblot, 1998.
Grimes, T. Supervinience, Determination, and Dependency, Philosophical Studies, 62, April, 1991, 81-92.
Grimes, T. The Myth of Supervenience. Pacific Philosophical Quarterly. 69, 1988, 152-160.
Grundmann, T. Was ist eigentlich ein transzendentales Argument? En Warum Kant heute?, D. H. Heidemann y K. Engelhard (eds.). 44-75.
Grundmann T. y Misselhorn, C. Transcendental Arguments and Realism. En Strawson and Kant. H.-J. Glock (ed.). Oxford: Oxford University Press, 2003, 205-218.
Habermas, J. Erläuterungen zur Diskursethik. En Erläuterungen zur Diskursethik, J. Habermas (ed.). Frankfurt A.M.: Suhrkamp, 1991, 119-226.
Habermas, J. Theorie des kommunikativen Handelns. Vol. 1: Handlungsrationalität und gesellschaftliche Rationalisierung (1981). Frankfurt A.M.: Suhrkamp, 1991.
Habermas, J. Sprechakttheoretische Erläuterung zum Begriff der kommunikativen Rationalität, Zeitschrift für philosophische Forschung, 50, 1, 1996, 65-91.
Habermas, J. Erläuterungen zum Begriff des kommunikativen Handelns. En J. Habermas, Jürgen Habermas: Vorstudien und Ergänzungen zur Theorie des kommunikativenHandelns. Frankfurt A.M.: Suhrkamp, 1995, 571-606.
Habermas, J. Vorlesungen zu einer sprachtheoretischen Grundlegung der Soziologie (1970-1971). En J. Habermas, Jürgen Habermas: Vorstudien und Ergänzungen zur Theoriedes kommunikativen Handelns. Frankfurt A.M.: Suhrkamp, 1995, 11-126.
Habermas, J. Replik auf Einwände (1980). En J. Habermas, Jürgen Habermas: Vorstudien und Ergänzungen zur Theorie des kommunikativen Handelns. Frankfurt A.M.: Suhrkamp, 1995, 475-570.
Habermas, J. Faktizität und Geltung. Beiträge zur Diskurstheorie des Rechts und desdemokratischen Rechtsstaats (1992). Frankfurt A.M.: Suhrkamp, 1994.
Habermas, J. Theorie des kommunikativen Handelns. Vol. 1: Handlungsrationalität und gesellschaftliche Rationalisierung (1981). Frankfurt A.M.: Suhrkamp, 1991.
Habermas, J. Handlungen, Sprechakte, sprachlich vermittelte Interaktionen und Lebenswelt. En J. Habermas, Nachmetaphysisches Denken. Philosophische Aufsätze. Frankfurt A.M.: Suhrkamp, 1988, 63-104.
Habermas, J. Dialektik der Rationalisierung. En J. Habermas, Die neue Unübersichtlichkeit. Frankfurt A.M.: Suhrkamp, 1985, 167-208.
Habermas, J. Diskusionsbeitrag. En Transzendentalphilosophische Normenbegründung. Materialien zur Normendiskussion. Vol. 1, W. Oelmüller (ed.). Paderborn: Schöningh, 1978, 123-159.
Habermas, J. Diskursethik-Notizen zu einem Begründungsprogramm. En J. Habermas, Moralbewußtsein und kommunikatives Handeln. Frankfurt A.M.: Suhrkamp, 1983, 52-125.
Habermas, J. Was heißt Universalpragmatik? (prim.publ. 1976). En J. Habermas, Vorstudien und Ergänzungen zur Theorie des kommunikativen Handelns. Frankfurt A.M.: Suhrkamp, 1995, 353-440.
Habermas, J. Zur Kritik der Bedeutungstheorie. En J. Habermas, Nachmetaphysisches Denken. Philosophische Aufsätze. Frankfurt A.M.: Suhrkamp, 1988, 105-135.
Habermas, J. Vorbereiten der Bemerkungen zu einer Theorie der kommunikativen Kompetenz. En Theorie der Gesellschaft oder Sozialtechnologie - Was leistet die Systemforschung?, J. Habermas y N. luhmann (eds.). Frankfurt A.M.: Suhrkamp, 1971, 101-141.
Habermas, J. Towards a Theory of Communicative Competence. En Recent Sociology. n.º 2: Patterns of Communicative Behaviour. New York: MacMillan, 1970, 115-148.
Harman, G. (Non-solipsistic) Conceptual Role Semantics. En New Directions in Semantics, E. Lepore (ed.). London: Academic Press, 1987.
Hilgendorf, E. Zur traszendentalpragmatischen Begründung von Diskursregeln, Rechtstheorie, 27, 1995, 183-200.
Hindriks, F. Constituve Rules, Language, and Ontology. Erkenntnis, 71, 2009, 253-275.
Hintikka, J. Cogito, Ergo Sum: Inference or Performance? The Philosophical Review, vol. 71, 1, 1962, 3-32.
Horwich, P. Reflections on Meaning. Oxford: Oxford University Press, 2005.
Kant, I. Crítica de la razón práctica. México: FCE, UAM, UNAM, 2005.
Kant, I. Crítica de la razón pura. Madrid: Grupo Santillana, 1998.
Kant, I. Vorlesungen über Moralphilosophie: Moralphilosophie Collins, en Kant's gessammelte Schriften. Herausgeben von der Akademie der Wissenschaften der DDR und der Akademie der Wissenschaften zu Göttingen, vol. XXVII, 1. Berlin: De Gruyter, 1974.
Kant, I. Metaphysik der Sitten, en Kant's gesammelte Schriften. Herausgeben von der Königlich Preußischen Akademie der Wissenschaften, vol. VI, Erste Abtheilung. Werke, Sechter Band. Berlin: Druck und Verlag von Georg Reimer, 1907.
Kant, I. Fundamentación para una metafísica de las costumbres, Madrid: Alianza Editorial, 2008.
Katz, J. J. Propositional Structure and Illocutionary Force: A Study of the Contribution of Sentence Meaning to Speech Acts. Cambridge, Mass.: Harvard University Press, 1977.
Kim, J. Concepts of Supervenience, Philosophy and Phenomenological Research, XLV, 2, December, 1984, 153-176.
Kitcher, P. Kantʼs Epistemological Problem and Its Coherent Solution. Noûs, 33, 3, 1999, 415-441.
Klatt, M. Making the Law Explicit. The normativity of Legal Argumentation. Oxford: Hart Publishing, 2008.
Kuhlman, W. Reflexive Letztbegründung: Untersuchungen zur Transzendentalpragmatik. Freiburg: K. Alber, 1985.
Lagerspetz, E. The Opposite Mirrors. An Essay on the Conventionalist Theory of Institutions. Dordrect: Kluwer, 1995.
Levinson, S. C. Pragmatics. Cambridge: Cambridge Universitiy Press, 2009.
Loewer, B. H. The Role of 'Conceptual Role Semantics'. En Notre Dame Journal of Formal Logic, 23, 1982, 305-315.
McCarthy, T. Kritik der Verständigungsverhältnisse. Zur Theorie von Jürgen Habermas.Frankfurt A.M.: Suhrkamp, 1989.
MacFarlane, J. Pragmatism and Inferentialism. En Reading Brandom. On Making It Explicit. Bernhard Weiss y Jeremy Wanderer (eds.). New York: Routledge, 2010, 81-95.
Midgley, G. C. J. Linguistic Rules and Language Habits. Supplementary Volume of the Aristotelian Society, XXIX, 1955, 185-213.
Midgley, G. C. J. Linguistic Rules. Proceedings of the Aristotelian Society. LIX, June, 1959, 271-290.
Millikan, R. G. The Father, The Son, and The Daughter. Sellars, Brandom, and Millikan. En The Pragmatics of Making It Explicit. Pirmin Stekeler-Weithofer (ed.). Amsterdam: John Benjamins, 2008, 53-64.
Nino, C. S. Ética y derechos humanos. Un ensayo de fundamentación. Barcelona: Ariel, 1991.
Pagin, P. Assertion. En The Stanford Encyclopedia of Philosophy (Spring 2014 Edition), Edward N. Zalta (ed.). Stanford: Center for Study of Language and Information - Stanford University. <url= http://plato.stanford.edu/archives/spr2014/entries/assertion/>.
Patzig, G. Principium diiudicationis und Principium executionis. En Handlungstheorie und Transzendentalpragmatik. Gerold Prauss (ed.). Frankfurt A.M.: Klostermann, 1986, 204-218.
Paulson, S. L. The weak Reading of Authority in Hans Kelsen's Pure Theory of Law. Law and Philosophy, 19, 2000, 131-171; versión en castellano, La interpretación débil de la autoridad en la Teoría Pura del Derecho de Hans Kelsen. Revista de Derecho del Estado, 29, 2012, 5-49.
Paulson, S. L. Läßt sich die Reine Rechtslehre transzendental begründen? Rechtstheorie. Zeitschrift für Logik, Methodenlehre Kybernetik und Soziologie des Rechts, 21, 1990, 155-179.
Pavlakos, G. The Special Case Thesis. An Assessment of R. Alexy's Discoursive Theoryof Law. Ratio Juris, 11, 1998, 126-154.
Pavlakos, G. Own Knowledge of the Law, Oxford: Hart, 2007.
Peacocke, C. A Study of Concepts (Representation and Mind) (1992), 2.ª ed. Cambridge, Mass.: Massachussetts Insitute of Technology, 1999.
Peirce, C. S. Belief and Judgment (1902). En Collected Papers of Charles Sanders Peirce. Charles Hartshorn y Paul Weiss (ed.). Vol. V: Pragmatism and Pragmaticism and Scientific Metaphysics. Libro III: Unpublished Papers. Cambridge, Mass.: Harvard University Press, 1931-1935, cap. 4.
Peregrin, J. What is Inferentialism? En Inference, Consequence, and Meaning. Perspectives on Inferentialism. Newcastle upon Tyne: Cambridge Scholars Publishing, 2012, 3-18.
Price, H. Two Readings of Representationalism, Descartes Lectures 2008 and Workshop on Pragmatism and Naturalism. Tilburg University. On 8th of May, 2008 <url = http://philsci-archive.pitt.edu/4430/2/Tilburg2.pdf>.
Ransdell, J. Constitutive Rules and Speech-Act Analysis, The Journal of Philsosophy. 68, 1971, 385-400.
Rawls, J. Two Concepts of Rules. The Philosophical Review, 64, 1955, 3-32.
Rescorla, M. Assertion and its Constitutive Norms. Philosophy and Phenomenological Research, vol. LXXIX, 1, 2009, 98-130.
Richards, D. A., R. Alexy, A Theory of Legal Argumentation: The Theory of RationalDiscourse as Theory of Legal Justification. Ratio Juris, vol. 2, n.º 3, 1989, 304-317.
Ruiter, D. W. P. A Basic Classification of Legal Institutions. Ratio Juris, 10, 4, 1997, 357-371.
Sacks, M. Transcendental Arguments and the Inference to Reality: A Reply to Stern. En Transcendental Arguments. Problems and Prospects. R. Stern (ed.). Oxford: Clarendon Press, 2000, 67-82.
Schönecker, D. Kants Begriff transzendentaler und praktischer Freiheit. Eine entwicklungsgeschichtliche Studie unter Mitarbeit von Stefanie Buchenau und Desmond Hagen. Berlin y New York: De Gruyter, 2005, 113-134.
Searle, J. R. Speech Acts. An Essay in the Philosophy of Language (1969). New York: Cambridge University Press, 2009.
Searle, J. R. The Construction of Social Reality, 1995, 31-57.
Sellars, W. Empicirism and the Philosophy of Mind. En Science, Perception and Reality, W. Sellars (ed.). London: Routledge and Kegan Paul, 1963, 127-196.
Sellars, W. Language, Rules and Behavior. En John Dewey: Philosopher of Science and Freedom. S. Hook (ed.). New York: The Dial Press, 1949, 289-315.
Sellars, W. Some Reflections on Language Games. Philosophy of Science. 21, 3, July, 1954, 204-228.
Slote, M. Assertion and Belief. En Papers on Language and Logic: Proceedings of theConference on the Philosophy of Language and Logic held at the University of Keelein April, 1979, J. Dancy (ed). Keele: Keele University Library, 1980, 177-190.
Sperber D. y Wilson, D. Pragmatics. En Oxford Handbook of Contemporary Analytic Philosophy. F. Jackson y M. Smith . (eds.). Oxford: Oxford University Press, 2005, 354-388.
Stainton, R. J. In Defense of Non-Sentential Assertion. En Semantics vs. Pragmatics. Z. G. Szabó (ed.). Oxford: Clarendon Press, 2005, 383-457.
Stainton, R. J. What Assertion is Not, Philosophical Studies. 85, 1997, 57-73.
Stalnaker, R. Pragmatics. En Semantics of Natural Language. G. Harman y D. Davidson (ed.). Dordrecht y Boston: D. Reidel, 1972, 380-397.
Stern, R. On Kant's Response to Hume: The Second Analogy as Transcendental Argument. En Transcendental Arguments. Problems and Prospects. R. Stern (ed.). Oxford: Clarendon Press, 2000), 47-66.
Stern, R. Transcendental Arguments. En The Stanford Encyclopedia of Philosophy (Summer 2013 Edition). Edward N. Zalta (ed.). Stanford: Center for Study of Language and Information - Stanford University, <url= http://plato.stanford.edu/archives/sum2013/entries/transcendental-arguments/>.
Strawson, P. F. Skepticism and Naturalism: Some Varieties. New York: Columbia University Press, 1985.
Strawson, P. F. Intention and Convention in Speech Acts. En Logico-Linguistic Papers. London: Methuen, 1971, 149-169.
Stroud, B. The Goal of Transcendental Arguments. En Transcendental Arguments. Problems and Prospects. R. Stern (ed.). Oxford: Clarendon Press, 2000, 155-172.
Stroud, B. Transcendental Arguments. Journal of Philosophy, 65, 1968, 141-256.
Stroud, B. Kantian Argument, Conceptual Capacities, and Invulnerability. En Kant and Contemporary Epistemology. P. Parrini (ed.). Dordrecht: Kluwer Academic Publishers - The University of Western Ontario Series in Philosophy. Vol. 54, 1994,231-251.
Taylor, R. Causation, The Monist. An International Quarterly of General Philosophical Inquiry. Vol. 47, n.º 2, 1963, 287-313.
Tugendhat, E. Vorlesung über Ethik. Frankfurt A.M.: Suhrkamp, 1993.
Tugendhat, E. Zur Entwicklung von moralischen Begründungsstrukturen im modernen Recht. En Archives for Philosophy of Law and Social Philosophy. Argumentation und Recht. W. Hassermer et al. (eds.). Stuttgart: Franz Steiner, ARSP-Beiheft 14, 1980.
Unger, P. Ignorance: The Case for Skepticism. Oxford: Clarendon Press, 1975.
Williamson, T. Knowing and Asserting, The Philosophical Review. 105, 4, 1996, 489-523.
Williamson, T. Knowledge and its Limits. Oxford: Oxford University Press, 2002.
Wimmer, R. Universalisierung in der Ethik. Analyse, Kritik und Rekonstruktion ethischer Rationalansprüche. Frankfurt A.M.: Suhrkamp, 1980.
Wittgenstein, L. Philosophical Investigations, 2.ª ed. Oxford: Basil Blackwell, 1958.
Wittgenstein, L. Tractatus Logico-Philosophicus. London: Kegan Paul, Trench, Trubner & Co., 1922.
Wittgenstein, L. Notes Dictated to G. E. Moore in Norway. En Notebooks, 1914-1916. G. H. von Wright y G. E. M. Anscombe (eds.). 2.ª ed. Oxford: Basil Blackwell, 1979, 108-119.