DOI: 10.18601/01229893.n39.01

REDIAL e Imperialismo y derecho internacional.
Oportunidad para la reflexión
**

REDIAL and Imperialismo y derecho internacional.
An opportunity to reflect

Paola Andrea Acosta Alvarado*

* Abogada. Docente investigadora, Universidad Externado de Colombia. Editora de la Revista Derecho del Estado. Coordinadora general de los Grupos de Interés de la Sociedad Latinoamericana de Derecho Internacional. Doctora en Derecho Internacional y Relaciones Internacionales, Instituto Ortega y Gasset, Universidad Complutense de Madrid. Diploma de Estudios Avanzados en Derecho Internacional y Relaciones Internacionales, Instituto Ortega y Gasset, Universidad Complutense de Madrid. Magíster en Derecho Público, Universidad Externado de Colombia. Post título en Derechos Humanos, Justicia Transicional y Procesos de Democratización, Universidad de Chile. Universidad Externado de Colombia. Colombia. Contacto: paola.acosta@uexternado.edu.co

** Recibido el 20 de febrero de 2017, aprobado el 19 de abril de 2017.

Para citar el artículo: Acosta Alvarado, P A. REDIAL e Imperialismo y derecho internacional. Oportunidad para la reflexión. Derecho del Estado n.° 39, Universidad Externado de Colombia, julio-diciembre de 2017, pp. 3-16.


RESUMEN

Este texto presenta el número monográfico de la Revista Derecho del Estado sobre educación en derecho internacional. Para tal efecto, da cuenta del origen de este número, de la relación entre los artículos que acá se compilan, enmarcados todos en el proyecto REDIAL y el libro Imperialismo y derecho internacional. A renglón seguido, resume algunas reflexiones sobre una de las preguntas clave del proyecto REDIAL: ¿cuál debe ser el papel del académico dedicado al derecho internacional en nuestra región?

PALABRAS CLAVE: Educación jurídica, derecho internacional, imperialismo.


ABSTRACT

This paper introduces the special issue of Revista Derecho del Estado on Legal Education and International Law. To do that, it explain how raised the idea of this special issue and what is the relation between the papers compilated, all of them framed on the REDIAL Project, and the book Imperialismo y derecho internacional. Finally, the paper summarize some reflexions on one of the main issues of REDIAL Project: what is the role of the international scholar in Latin America?

KEYWORDS: Legal education, International Law, Imperialism.


SUMARIO

1. REDIAL e Imperialismo y derecho internacional. 2. ¿Hacia dónde ir? Reflexiones finales: la importancia de la consciencia paradigmática y la oportunidad que ella nos ofrece. Referencias.


Hace un año vio la luz la primera edición de Imperialismo y derecho internacional1, un libro en el que varios colegas, amigos, pusieron su empeño y dedicación para ofrecer al público hispanohablante una importante reflexión sobre la educación en derecho internacional en Latinoamérica y, de la mano con ello, la traducción de tres importantes trabajos de la literatura internacionalista contemporánea.

La publicación de esta obra sirvió de motivación al equipo REDIAL2 para poner en contexto sus reflexiones, así como para articular algunos de sus análisis y darlos a conocer. Ese es el origen de este número monográfico de la Revista Derecho del Estado. En las páginas que siguen encontraremos una reseña del libro que nos convoca y seis textos, escritos por miembros del equipo REDIAL y sus allegados, a través de los cuales nos esforzamos por conectar nuestras reflexiones con aquellas a las que Imperialismo y derecho internacional invita en materia de educación iusinternacionalista.

En este primer texto intentamos presentar el vínculo entre el libro y el proyecto REDIAL, para luego dar algunos pincelazos sobre hacia dónde podríamos apuntar en materia de educación e investigación en derecho internacional, cuáles son las preguntas que debemos tener presentes y, sobre todo, cuál es el papel del académico iusinternacionalista.

A renglón seguido, encontramos el texto de Laura Betancur y Enrique Prieto, quienes a partir de un estudio centrado en los programas de clase de varias universidades bogotanas dan cuenta de las preocupaciones que convocan a REDIAL. En tercer lugar, está el texto de Fabia Veçoso, quien sirviéndose del enfoque histórico propuesto por Orford hace un análisis de las conferencias latinoamericanas sobre educación que se celebraron en el pasado, esto con el objeto de resaltar su utilidad a la hora de leer la forma como hoy en día se enseña e investiga el derecho internacional. En cuarta instancia, tenemos el texto de Adriane Sanctis de Brito y Salem Hikmat Nasser en el que se esbozan algunos de los resultados de un proyecto brasilero mediante el cual se quiso hacer un diagnóstico sobre el qué, el porqué y el cómo se enseña el derecho internacional en Brasil. Los dos últimos textos de este monográfico conectan las reflexiones de REDIAL y de Imperialismo y derecho internacional con dos asuntos clave para la región: la protección a los pueblos indígenas. En el texto de Amaya Álvez y Arnulf Becker se estudia el asunto desde la subjetividad internacional de los pueblos indígenas; en el documento de Jimena Sierra se hace un llamado respecto de la necesidad de leer el asunto de la consulta previa desde una perspectiva decolonial.

Esperamos que este número monográfico abra las puertas a un debate que estamos en mora de dar en nuestro país y en nuestra región. Por ahora, algunas ideas sobre las cavilaciones a las que nos llevan los dos proyectos que motivaron esta edición especial y que pueden servir de abrebocas a tal discusión.

1. REDIAL E IMPERIALISMO Y DERECHO INTERNACIONAL

El proyecto REDIAL surgió hace ya varios años con la intención de, algún día, convertirse en una plataforma para el intercambio de experiencias y la construcción de alianzas en materia de educación e investigación en derecho internacional3. El instinto original que motivó el nacimiento de REDIAL nos indicaba que en América Latina tenemos una forma muy particular de concebir, enseñar y usar el derecho internacional; que la lectura que solemos hacer de este ordenamiento jurídico, presentado tradicionalmente como neutral y progresivo, suele omitir debates interesantes para la región. Desde nuestro punto de vista. Vale la pena prestar atención a esta situación, crear consciencia sobre ella, estudiar las ventajas y desventajas de la misma, así como cuestionarnos sobre la necesidad o posibilidad de transformarla.

Ese instinto, que se alimentaba de nuestras experiencias personales y que hemos podido corroborar con los diagnósticos iniciales (infra, Betancur y Prieto), es también el eje transversal del estudio preliminar de Imperialismo y derecho internacional, así como la motivación de sus editores.

En su estudio preliminar los editores nos dejan ver su interés en una renovación teórica que reconozca el importante papel del imperialismo "para entender [la] estructura histórica [del derecho internacional] y su papel en la sociedad contemporánea"4. Desde su perspectiva, la "mirada restrictiva del imperialismo", aquella que lo concibe como algo del pasado y que ve al derecho internacional como un ordenamiento justo y útil para el progreso, ha liderado la comprensión, la enseñanza y el uso del derecho internacional. Esto ha impedido un análisis de los efectos del pasado colonial en nuestra vida contemporánea y una lectura crítica del derecho internacional como herramienta al servicio del poder. En su opinión. Vale la pena tener presente la mirada amplia del imperialismo, aquella que cree que este tiene "todavía consecuencias y efectos estructurales sobre el derecho internacional"5 (infra, Sierra), por lo que "su ejercicio y enseñanza deben repensarse en términos de su legado"6.

Esta idea se refleja en el texto de Anghie que se incluye en Imperialismo, allí se recalca el hecho de que las realidades coloniales y poscoloniales han sido oscurecidas por la academia;7 Koskenniemi y Orford, autores incluidos en este libro, también han apuntado en el mismo sentido8. En general, los estudios de la Escuela Crítica y de los Enfoques Tercermundistas del Derecho Internacional, paradigma en el que podríamos enmarcar las reflexiones propuestas por Imperialismo, resaltan la compleja relación entre el poder y las normas e instituciones internacionales9, resaltando por lo tanto la importancia de repensar la forma como concebimos y usamos dicho ordenamiento jurídico10.

Estas críticas apuntan a un escenario universitario, inmerso en una lógica de mercado11, en el que predomina una lectura normativista, ortodoxa, del derecho en general y del derecho internacional en particular; un escenario en el que, en palabras de Orford, "positivism leads to a pedagogy of irresponsibility, in which one's own professional behaviour is in no way implicated in broader social questions"12. Según estas críticas, este contexto da lugar al aprendizaje y reproducción de ciertas narrativas13 que ubican al internacionalista como adalid de la justicia14 cuando en el fondo está reproduciendo un modelo cultural hegemónico15.

Tal como se apunta en Imperialismo, el equipo REDIAL considera que de la mano con estas críticas aparece una necesidad-oportunidad16: resulta fundamental introducir al público latinoamericano a un abanico de literatura que puede ayudarnos a entender mejor los desafíos de nuestra región y que podría motivar análisis que renueven nuestra área de estudio17.

Sin lugar a dudas, el asunto de la literatura que se emplea como marco de referencia de las clases básicas de derecho internacional o como material para debate en los cursos especializados o avanzados está en el centro del análisis sobre qué estudiamos y por qué; las preguntas relacionadas con este asunto van de la mano con el análisis crítico sobre la comprensión y uso del derecho internacional. En otras palabras, tener claro cuál es el tipo de material que usamos, cuál es su origen, cuál su enfoque es fundamental para saber qué derecho internacional estamos enseñando, por qué y para qué (infra, Betancur y Prieto).

Los debates originales de REDIAL tuvieron en cuenta este asunto, por ello, parte del diagnóstico que piensa adelantarse gira en torno a él (infra, Betancur y Prieto). Desde nuestro punto de vista el material que empleamos en Latinoamérica para enseñar derecho internacional está fuertemente marcado por autores europeos, franceses y españoles en su mayoría, y en algunos casos por escritores latinoamericanos cuyo punto de referencia es, no obstante, la literatura europea18. Esta tendencia nos hizo preguntarnos si ello es así por una decisión consciente, determinada por el interés de enseñar el derecho internacional desde una perspectiva normativista ortodoxa, o si tal decisión estaba marcada por la ausencia de otro tipo de materiales en lengua castellana y, en este caso, si tal falta de interés en este tipo de material explicaba el desinterés editorial por su difusión.

Así, como en el debate filosófico sobre qué fue primero, si el huevo o la gallina, este asunto nos llevó a preguntarnos si usamos solo literatura ortodoxa porque es lo único que hay en nuestro medio, o si ese tipo de literatura es la única que existe por cuanto no hay interés por los estudios heterodoxos. Tal como en el asunto del huevo o la gallina, la respuesta no es clara, y para los efectos del debate que nos interesa su resolución no es determinante; lo importante es resaltar que este es un asunto fundamental y que debemos ofrecer salidas al mismo. Sin importar qué fue primero, está claro que hoy en día hay un vacío respecto de la formación en derecho internacional más allá de las perspectivas ortodoxas (infra, Betancur y Prieto) y que es importante trabajar por la diversificación de la literatura internacionalista.

Estos son los puntos en los que se enlazan REDIAL e Imperialismo y derecho internacional; ambos proyectos son conscientes de que resulta imprescindible comenzar un proceso de ampliación teórica, y con él de renovación bibliográfica, que permita repensar el derecho internacional público en una región que, dado su proceso histórico, político, económico y sociocultural, necesita de nuevas miradas y nuevas herramientas19. La publicación del libro pretende dar un primer paso en este sentido, nuestro proyecto aspira a crear consciencia sobre esta necesidad.

En suma: ambos proyectos parten de un supuesto básico que justifica la necesidad de producción científica con cierto perfil y en torno a ciertos temas: el derecho internacional que conocemos no nos es suficiente. Aquí vale la pena hacer una aclaración: no afirmamos que los programas en derecho internacional estén equivocados, en ninguna medida. Lo que queremos resaltar es que valdría la pena tener en cuenta miradas, discursos y materiales diferentes para enriquecerlo. Es en este sentido que resulta fundamental, como lo señalan Eslava, Oregón y Ureña, "poner en práctica una mirada incisiva sobre el pasado imperial del derecho internacional y su relación con el mundo contemporáneo, especialmente en América Latina"20.

A la luz de estas ideas, tanto el equipo REDIAL como los editores de Imperialismo y derecho internacional confiamos en la idea de que el derecho internacional es un "espacio para cuestionar las condiciones del presente y tratar de articular nuevos caminos, nuevos derechos internacionales para el futuro"21 y, con él, un nuevo horizonte para la región.

2. ¿HACIA DÓNDE IR?

El debate en torno al cual giran tanto REDIAL como Imperialismo y derecho internacional nos lleva a preguntarnos por aspectos muy importantes de la educación y la investigación en derecho internacional, todos ellos relacionados con el camino a seguir.

Así, por ejemplo, una de las primeras cuestiones que surgió en nuestros debates fue el objetivo mismo de la educación en derecho internacional22. La respuesta intuitiva es: debemos formar abogados competentes23. Pero, ¿qué entendemos por tal? ¿Abogado competente es aquel que conoce las reglas de la disciplina y las sabe usar en el ejercicio profesional, bien sea como litigante, consultor o como funcionario público nacional o internacional?24. ¿Esto es compatible con una educación que permita cuestionar el statu quo y proponer alternativas a la lectura y el uso tradicional del derecho internacional?25. ¿Abogado competente es aquel que se sabe mover entre la norma y la política que impregnan el día a día del derecho internacional? ¿Abogados o juristas?26. De la mano con estos interrogantes aparece otro, quizás más importante: ¿qué espera el estudiante cuando se acerca al derecho internacional?27.

A la par de este interrogante (¿cuál internacionalista debemos formar/ser?) aparece una pregunta fundamental: ¿cuál derecho internacional debemos enseñar? Y, junto con esta pregunta respecto de qué enseñar, aparece otra de igual relevancia: ¿cómo hacerlo? En este punto se hace alusión tanto a las estrategias pedagógicas usadas en el salón de clase como a la perspectiva, exclusivamente jurídica o no, desde la que se estudia el derecho internacional. Sobre este último asunto, ¿valdría la pena, o es importante, atrevernos a enseñar el derecho internacional con la ayuda de otras disciplinas? Historia, sociología, relaciones internacionales, ciencia política, economía, son algunas opciones, pero no son las únicas posibilidades28.

Como se observa, no son pocas las preguntas sobre estos asuntos y ninguna tiene respuestas claras. Ya en otro lugar ofrecimos algunas reflexiones sobre estos aspectos29, así que, por el momento, nos interesa centrarnos en la que consideramos resulta ser una de las preguntas más importantes sobre el camino a seguir desde la propuesta que nos plantean REDIAL e Imperialismo y derecho internacional: ¿cuál es el papel del académico iusinternacionalista? ¿Acaso debe preocuparse por exponer la política detrás de las normas e intentar fortalecer el papel del abogado como agente de cambio?

Durante mucho tiempo se ha estudiado la cuestión del papel del profesor en el derecho de la mano con el tema de la cientificidad de esta rama del conocimiento o con el análisis de sus 'métodos'. No pretendemos traer a colación este debate30. Por el momento nos interesa llamar la atención sobre la posibilidad de que el académico haga algo más que sistematizar y reproducir información pese, incluso, a que se opte por el perfil normativista a la hora de enseñar el derecho internacional.

Tal como lo señala nuestro colega Gleider Hernández31, hay otra manera de ver a la academia, una en la que el profesor asume un rol activista en virtud del cual busca dar cuenta de lo que debería ser el derecho, no solo en términos de su validez sino también de su corrección a la luz de los estándares de justicia32. En sus palabras:

I have suggested that activism, or 'committed engagement', is a largely prescriptive form of legal scholarship, concerned with the content of the law, concerned with the law's furthering of the ends of justice. This form of scholarship seeks to close the gap between 'ought' and 'is', even whilst recognising the distinction. In this respect, although its aim is different, there is no real inconsistency between this method and that of orthodox positivism: both share a belief in the form and method of the law. It is that commitment to rationality in legal scholarship that transforms mere activism, or the instrumentalisation of law, into something else. Although when it is cloaked it takes on an insidious form, when it is open and transparent, normative analysis in international law allows for engagement not only with method, but also with the very aims and goals of committed engagement. Such scholarship avoids the reductionism of the realist challenge and those who would seek to use the law purely as a tool to advance their political commitments. It is to open up the notion of law itself to careful scrutiny from legal scholarship.

Certainly, we must take the notion of law seriously and with great responsibility; to point to the political or moral choices embedded in the law is sometimes seen as risky. But if international law is to have any purchase, it cannot be viewed as a beautiful system in complete isolation from its actual normative force. Instead, returning to the critical challenge for a moment, by questioning the foundations of the law also opens the possibility to envisage possibilities that more accurately reflect reality, or to reflect seriously on what a substantive notion of justice might contain rather than that embodied in today's international law. Although I robustly defend the importance of the critical challenge in this endeavor, I do not yet concede that it leaves legal scholarship in tatters. Instead, the important lesson to be drawn from outside the law is that a heightened self-awareness allows us to cognize our limitations; in turn, these allow us to challenge constantly the theoretical commitments that we have towards the law.

Así, la idea del académico como activista de Hernández se alinea con propuestas como la del positivismo crítico de Cassese33, la práctica jurídica sensible al contexto de Koskenniemi34, el análisis normativo de Peters35 o el Bildung de Schwöbel-Patel36, esto es, con propuestas que asumen la imposibilidad de la pureza paradigmática y que intentan ver a la academia y al académico desde su papel como actor fundamental en la construcción de un mejor ordenamiento y, con él, de una mejor práctica social37. No se trata de someter el trabajo académico al subjetivismo irresponsable38, por el contrario, se trata de ser conscientes, de los defectos del ordenamiento, pero también de su potencial transformador para desde allí trazar el plan de estudios y los proyectos de investigación, planes y proyectos que deben tener en cuenta tanto la dimensión doctrinal como la empírica, la teórica y, cómo no, la ética39.

Puede que a los ortodoxos esta propuesta les suene descabellada, pues podría creerse que implica abandonar la alegada objetividad del estudio del derecho y lanzarse a los brazos de quienes reniegan de su pureza y cientificidad cayendo en la trampa de su politización. A la vez, a los realistas y a los críticos tal proposición puede parecerles ingenua, toda vez que mantiene la fe en un ordenamiento plagado de defectos -ignorados- desde su origen40. La verdad es que esta actitud activista no es más que la lectura fiel del verdadero potencial de la academia y de la imposibilidad de ser puristas en términos del método que se sigue, así como de la reivindicación de nuestro papel como actores políticos41.

En este contexto, tal como lo señala Martín, hay que mantenerse abiertos a una actitud 'interparadigmática', por cuanto ella permite tener un

… conocimiento más completo de la realidad jurídica internacional pues hace aflorar sus diversas dimensiones […] [A]demás, ese acercamiento desde diversos paradigmas permite apreciar las ventajas, pero sobre todo los límites que cada uno de ellos posee […] [D]e igual manera, la consciencia de la existencia de varios paradigmas y la profundización en ellos arroja una instantánea fiel de la situación actual de reordenación científica donde se vislumbra que los principales debates estructurales del Derecho Internacional actual son en buena medida ininteligibles desde paradigmas distintos42.

En consecuencia, para poder abrazar la fuerza transformadora de la academia y del derecho, más allá de todas las preguntas que tenemos, resulta fundamental que el profesor-investigador sea consciente del método o paradigma desde el cual asume el derecho internacional43, pero, sobre todo, que se mantenga abierto a la interacción de los diversos métodos/paradigmas de forma coherente y responsable.

REFLEXIONES FINALES: LA IMPORTANCIA DE LA CONSCIENCIA PARADIGMÁTICA Y LA OPORTUNIDAD QUE ELLA NOS OFRECE

Varios de los artículos incluidos en este número monográfico nos dan a entender que la consciencia (inter)paradigmática no es una constante en la academia. Por lo general, los objetivos de los programas de clase no reconocen de entrada la diversidad de las lecturas en torno al derecho internacional, ni reivindican la que se asumirá en el desarrollo de la clase o la importancia (o no) de las intersecciones; pareciera que los académicos no consideramos necesario aclarar desde cuál esquina metodológica estamos trabajando; pueda que ello se deba a que asumimos que, como un credo, el derecho internacional es único y verdadero. En este contexto comprendemos la tendencia a priorizar los llamados "contenidos básicos" y, junto con ello, la lectura formal, positivista, con pretensiones de neutralidad, progreso y universalidad del derecho internacional, pues, como podemos ver en las entrevistas adelantadas por Sanctis y Nasser, se entiende que esta perspectiva es la que permite formar "buenos abogados", es la que se ha usado siempre y es la que resulta necesaria.

Creemos que esto debe cambiar. No podemos seguir engañando a nuestros estudiantes, el derecho internacional tiene múltiples lecturas, diversos usos (unos menos santos que otros), disímiles contenidos. Varias desviaciones ocultas, y aun cuando decidamos enseñar desde una sola de las esquinas de este ordenamiento debemos, por lo menos, ser honestos respecto de esto y aclararlo de entrada. Este es el paso fundamental y mínimo: aclararle a nuestro auditorio que hay un panorama complejo, y asumir, de forma honesta, desde qué esquina se está hablando.

Si, además, queremos ser 'activistas', como lo propone Hernández, no bastará con la honestidad paradigmática, será necesario una apertura a las diversas lecturas del derecho internacional y lo que ellas nos ofrecen en términos de cuestionamientos y reformulación. Esta es justamente la propuesta que nos hace Imperialismo y derecho internacional, así como varios de los textos que aparecen en esta edición especial de la Revista Derecho del Estado.

En este contexto de las dudas enlistadas arriba44, aquella respecto a cuál derecho internacional debemos enseñar podría matizarse si superamos la mera actitud de reproductores y asumimos un rol activista, toda vez que este requiere de una actitud abierta hacia la necesidad de navegar dicho ordenamiento por lo menos siendo conscientes de su amplitud y, en la medida de lo posible, aprovechándose de esta. Para todas las otras preguntas no podemos ofrecer respuestas definitivas, pero sí un espacio de discusión y re-construcción: a eso le apuesta REDIAL, esa es la invitación que nos hace Imperialismo y derecho internacional.


NOTAS

1 Anghie, A., Koskenniemi, M. y Orford, A. Imperialismo y derecho internacional. Estudio preliminar de Luis Eslava, Liliana Obregón y René Urueña. Bogotá: Nuevo Pensamiento Jurídico, Universidad de los Andes y Pontificia Universidad Javeriana, 2016.
2 Sigla de "Repensando la Educación en Derecho Internacional en América Latina".
3 Equipo REDIAL, Propuesta constitutiva. 2014. Mimeografiado. Disponible en: http://iglp.law.harvard.edu/network-news/iglp-collaborative-research-grants/.
4 Anghie, Koskenniemi y Orford. Imperialismo y derecho internacional, cit., 14.
5 Ibíd., 19. Eslava y Pahuja se refieren a esto como la presencia espectral del imperialismo en el derecho internacional. Ver Luis Eslava y Sundya Pahuja. "Beyond the (Pos)Colonial: TWAIL and the every day of International Law". Disponible en: http://www.ssrn.com.
6 Imperialismo, cit., 19.
7 Ibíd., 97.
8 "Rather than explore the centrality of international law to past and present processes of imperialism, exploitation, domination, recolonisation and elite identity formation, international law students and teachers idealise international law as a subject devoted to world order, humanitarianism, human dignity, peace and security. International law's favourite narratives are premised upon an image of the international community as the heroic agent of progress, security, order, human rights and democracy. As those who succeed in the discipline of international law are called upon to speak, write, perform and embody such heroic narratives, their subjectivity is shaped by that process. International lawyers come to understand themselves as the embodiment of heroic internationalism, and of the values and myths that underlie international law. The role imagined for international law and international lawyers is premised upon an idealism about the capacity to do good through international law. […] Little space is left for teaching and writing about international law in ways that ask different questions about law and international relations as objects of knowledge". Orford, A. Embodying internationalism: The making of international lawyers. Australian Year Book of International Law 1, 1998, 19.
9 Como lo afirman Eslava y Pahuja, especialmente en lo que tiene que ver con el movimiento TWAIL: "[they] have spent enormous intellectual and political energy identifying the political, cultural and economic biases embedded in the international legal project". "TWAIL can therefore be defined as a virtual site from which scholars and activists, from the South and the North, can work both to resist and to reform international law". En este sentido, desde la perspectiva TWAIL, "For international lawyers specifically, an attention to (post)colonialism as a phenomenon invites us to think about the role of (international) law in the maintenance, as well as in the contestation, of colonial patterns of relations". Eslava y Pahuja, ob. cit.
10 Eslava y Pahuja nos muestran como la teoría crítica, especialmente el movimiento TWAIL, nos ofrece una oportunidad de reforma y resistencia en la manera de concebir y usar el derecho internacional (ibíd.).
11 Ver Schwöbel-Patel, C. E. J. 'I'd like to learn what hegemony means'. Teaching International Law from a Critical Angle. Recht en Methode, 2013, 67-84. '"Yet, at stake in the contemporary trajectory of neoliberal universities is that there is no longer a space for universities committed to bridging social inequalities in a meaningful way. The seemingly most significant influence of the attitude of law schools is in how far they are, or allow themselves to be, steered by the professions. This occurs through influences both on the law syllabus (which subjects are 'core' subjects) and in terms of requirements of employability skills. The more this is so, the more a tradition of training rather than teaching, of technical expertise rather than critical thought, is established. The stakes here will be further explored below, but they crucially include the understanding of law as a discipline which is socially relevant. Students come to law school to be trained, expecting the inculcation of a particular expertise; they largely do not come to law school to understand the underlying social structures of the law". En este contexto, según Orford, "Little space is left for teaching and writing about international law in ways that ask different questions about law and international relations as objects of knowledge". ORFORD. Embodying internationalism, cit.
12 Ibíd.
13 Ibíd.
14 Ibíd.: "That pleasurable process allows the lawyer to imagine herself or himself to be on the side of the good and the just, part of a State or international community actively able to shape the world in the image of the ideals offreedom, democracy and order […] It is very rare for international lawyers to investigate the ways in which their reproduction or retelling of stories about the world contributes to making that representation of the world seem real or natural".
15 Tal como lo señala Schwöbel-Patel, quien en su texto "I'd like to learn what hegemony means" responde afirmativamente a la pregunta: "Is the dominant form of practice-oriented international law teaching producing and reproducing the dominance of a particular class of lawyers who privilege individualism, the 'global North', males, whites, and an ideology of neoliberalism? And, is this cultural hegemony presented and perceived as natural and inevitable?". En su opinión, "Education is instrumentalized for the individual. Training is part of the reproduction of cultural hegemony since it does not encourage reflection. In subscribing to training our students, we are ultimately subscribing to a particular exercise of power: one that emanates from viewing students as consumers, in a university of political economy. We are furthering an individualized, rather than a social, idea of teaching, treating knowledge as a means to a particular individual end" (ibíd., 10).
16 Imperialismo, cit., 19 y 94.
17 Imperialismo, cit., 15.
18 Becker, A. International Law in Latin America or Latin American International Law? Rise, Fall, and Retrieval of a Tradition of Legal Thinking and Political Imagination. Harvard International Law Journal. Vol. 47, n.° 1, Winter, 2006.
19 Imperialismo, cit., 18.
20 Ibíd., 18.
21 Imperialismo, cit., 93.
22 Gómez-Robledo Verduzco, A. Enseñanza del derecho internacional público. Boletín Mexicano de Derecho Comparado, n.° 41, nueva serie, año XIV, 587-594: http://biblio.juridicas.unam.mx/revista/pdf/DerechoComparado/41/art/art3.pdf; Ortiz Valdez, L. Internet y la enseñanza del derecho internacional público. Academia: Revista sobre Enseñanza del Derecho, Unam. Año 4, n.° 7, 2006, 405-407. Disponible en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/5/2406/23.pdf Velásquez Elizarrarás, J. C. Orientaciones básicas acerca de la enseñanza del derecho internacional en ciencias políticas y sociales. Anuario Mexicano de Derecho Internacional. N.° 6, 831-869, 837-841. Disponible en: http://www.journals.unam.mx/index.php/amdi/article/view/16650.
23 Esta intuición, en todo caso, la comparten algunos autores que han escrito sobre el tema. Así, p. ej., Lachs, ob. cit., 176-178.
24 Esto es lo que Sanctis y Nasser identifican en su investigación como "contenidos básicos" reivindicados por casi todos los profesores de la materia, tal como lo demuestra su análisis. Ver infra, Sanctis y Nasser.
25 Ver la propuesta de Sierra en el texto incluido en este monográfico.
26 A propósito de la idea de jurista, Walker señala: "The jurist, in the basic and most preliminary conception, assumes a broader responsibility to ponder the idea and practice of law in general as a potentially valuable, and, in any case. Value-relevant form of human activity". Walker, N. The Jurist in a global age. Univeristy of Edinburgh: School of Law. Research Paper Series, 2015, 1.
27 Todas estas preguntas pueden leerse en una óptica muy interesante cuando se analizan desde la perspectiva crítica. Ver, p. ej., los textos acá citados de Orford y Schwöbel-Patel.
28 Velásquez Elizarrarás, ob. cit., 841-844; Estrada y Reyes Díaz, ob. cit.; Simpson, ob. cit., 71-72.
29 Acosta, P Enseñanza y educación en derecho internacional. Un ejercicio de catarsis. Serie Documentos de Trabajo n.° 46. Departamento de Derecho Constitucional, Universidad Externado de Colombia, 2016.
30 Sobre el recorrido de este debate ver, entre otros, Peters, A. Realizing Utopia as a Scholarly Edeavour. EJIL. Vol 24, n.° 2, 2013, 533-552; Cassese, A. Realizing Utopia: The future of International Law. Oxford University Press, 2012; Koskenniemi, ob. cit., 496.
31 Hernández, G. The Activist Academic in International Legal Scholarship. ESIL Reflections. Vol. 2, n.° 11, 2013.
32 En este sentido, el trabajo académico, tal como lo señala Peters, tiene, además, un potencial normativo. Peters, ob. cit.
33 Cassese, A. Five Masters of International Law: Conversations with R-J Dupuy, E. Jiménez de Arechaga, R. Jennings, L. Henkin and O. Schachter. Hart, 2011, 258. Koskenniemi, M. International Law in a Post-Realistic Era. 16 Australian Year Book of International Law (1995) 13: "I there suggested we leave aside all attempts to theorise or to act by reference to one single epistemological foundation, solid and universalisable in the scientific, technical sense that has been a part of our Wester cultural heritage. I proposed the development of a context-sensitive legal practice that would aim at the re-imagination of te intelectual structures under which that practice takes place: a movement, if you wish between the concrete and the abstract (practice and theory) more that the takink of a position in either one"..
34 Ibíd.
35 Peters, ob. cit.
36 "Bildung, as opposed to training, encompasses a sense of activity rather than passivity; it includes the idea of reflexiveness and critique. I suggest that this notion of Bildung may be a starting point for a counter-hegemonic approach to teaching law, and in particular international law". Schwöbel-Patel, ob. cit., p. 3.
37 Sobre el importante papel del académico/jurista en la construcción del derecho o en la necesidad de que este no solo lo aplique sino que también lo transforme. Ver Walker, ob. cit.; Peters, ob. cit.; Cassese, ob. cit.
38 Cassese, ob. cit., 683.
39 Peters, ob. cit., 545 ss. Esto es lo que da forma a la academia iusternacionalista multidimensional, en palabras de la autora.
40 Sobre la necesidad de lograr un punto medio y una adecuación al contexto ver Koskenniemi, ob. cit. Sobre este asunto Cassese señala: "What matters […] is that he or she [the scholar] should make it explicit and clear that the choice between two conflicting values is grounded in a personal slant or bias, and not in any 'objetive ' legal precedence of one value over the other". Cassese, ob. cit., 259.
41 Lipp Pinto Basto Lupi, A. Contra los métodos en el derecho internacional: una crítica a partir de su contribución para la realización de la función social de la dogmática jurídica. ACDI. Vol. 3, 2010, 11-15. Drnas de Clément, Z. La dimensión ética de la enseñanza del Derecho Internacional. Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Universidad Nacional de Córdoba-Argentina. Vol. 7, n.° 1 y 2, 89-110. Peters. Realizing Utopia as a Scholarly Edeavour, cit., 541.
42 Martin, P Los paradigmas del derecho internacional. Granada: Universidad de Granada, 2009.
43 Tal como lo apuntan Cassese o Koskenniemi, entre otros, resulta fundamental ser conscientes de y hacer explícita la orilla del río desde el cual nos ubicamos. Cassese. Five Masters of International Law, cit.; Koskenniemi. International Law in a Post-Realistic Era, cit.
44 Compartidas también por Montoya, quien termina su análisis dando cuenta de la necesidad de tomar en consideración exactamente estos mismos cuestionamientos. Montoya, J. The current state of legal education reform in Latin America: A critical appraisal. 59 J. Legal Educ. 2010, 545.


REFERENCIAS

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