10.18601/01229893.n48.06
Condiciones materiales para el ejercicio de la autonomía**
El jaque de la desigualdad a la libertad
Material Conditions for the Exercise of Autonomy
The Check of Inequality to Freedom
SILVINA RIBOTTA*
* Profesora de Filosofía del Derecho, Filosofía Política y Derechos Humanos en la Universidad Carlos III de Madrid, donde es subdirectora del Máster en Derechos Fundamentales, codirectora del Seminario de Teoría Crítica e investigadora del Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de Las Casas. Licenciada en Derecho y licenciada en Trabajo Social por la UNC- Argentina, especialista en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales-España y doctora en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid. Correo: silvina.ribotta@uc3m.es. ORCID 0000-0002-7698-6596.
** Este artículo se ha elaborado durante la estancia como visiting scholar en el Center of Human Rights and Humanitarian Law en American University, Washington D.C., en el marco del Proyecto DER2016-76078-P, "Condicionantes sociales de la salud y justicia: los desafíos del derecho a la salud"- Programa Estatal de Investigación Científica y Técnica de Excelencia del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad-España. Agradezco las discusiones previas de este artículo en la Universidad Externado de Colombia, en la Universidad EAFIT de Medellín y en el Seminario de Teoría Crítica de la Universidad Carlos III de Madrid.
Recibido el 27 de abril del 2020, aprobado el 31 de agosto del 2020.
Para citar el artículo: Condiciones materiales para el ejercicio de la autonomía. El jaque de la desigualdad a la libertad. En Revista Derecho del Estado, Universidad Externado de Colombia. N.° 48, enero-abril de 2021, 149-182. DOI: https://doi.org/10.18601/01229893.n48.06
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RESUMEN
Existe una relevante tensión conceptual y fáctica entre la autonomía que desarrollan los seres humanos y las condiciones materiales de los orígenes sociales que han disfrutado. Para entenderla es necesario analizar la condicionalidad que se oculta en la relación entre desigualdad y autonomía desde los conceptos de pobreza, desigualdades económicas y necesidades básicas, explicitando qué y cuáles son las condiciones materiales de los orígenes sociales. Desde las necesidades básicas, que deberían ser relevantes en la fundamentación de derechos y que algunas ya se encuentran incorporadas a las obligaciones jurídicas de los Estados de Derecho modernos a través de los derechos sociales y su efectividad, es posible objetivar las adecuadas condiciones materiales de los orígenes sociales para garantizar niveles de desarrollo de la autonomía compatibles con la libertad real de las personas. Resulta importante, por ende, analizar la compleja relación (y las contradicciones) que la desigualdad, especialmente la desigualdad económica, mantiene con el disfrute de la autonomía de las personas, impidiendo o permitiendo que éstas puedan resultar realmente autónomas y realmente libres, desnudando el jaque (que peligra en mate) en que coloca la desigualdad a la autonomía y a la misma libertad.
PALABRAS CLAVE: Autonomía, condiciones materiales, orígenes sociales, desigualdad, desigualdad económica, pobreza, igualdad, libertad, necesidades, derechos sociales.
ABSTRACT
There are relevant conceptual and factual tension between the autonomy that mhuman beings really develop and the material conditions of the social origins that they have enjoyed. To understand this complexity, it is necessary to begin by analyzing the conditionality in the relationship between inequality and autonomy from the concept of poverty, economic inequalities and basic needs, explaining what the material conditions of social origins are. The theory of basic needs allows objectifying the concrete appropriate material conditions of the social origins that guarantee levels of development of autonomy compatible with the real freedom of people. Basic needs should be considered somehow in the process of the justifications of rights especially when some of those needs are included in certain legal obligations in our modern States through social rights and their effectiveness. It is therefore relevant to analyze the complex relationship (and the contradictions) that inequality, especially economic inequality, establishes with the enjoyment of people's autonomy, preventing or allowing them to be really autonomous and, therefore, really free. In short, showing the check (and maybe the checkmate) in which inequality puts autonomy and, therefore, freedom itself.
KEYWORDS: Autonomy, material conditions, social origins, inequality, economics inequality, poverty, equality, freedom, needs, social rights.
SUMARIO
I. La condicionalidad agazapada: autonomía y desigualdad. II. Las condiciones materiales de los orígenes sociales: autonomía y pobreza. III. Exigencias objetivables de las condiciones materiales: autonomía y necesidades básicas. IV. El jaque de la desigualdad a la autonomía: la bolsa o la vida. Bibliografía
I. LA CONDICIONALIDAD AGAZAPADA: AUTONOMÍA Y DESIGUALDAD
Goza de cierto consenso en la literatura la afirmación de que la libertad y la igualdad son prerrequisitos de la autonomía, pero el acuerdo comienza a hacerse más complejo cuando continuamos sosteniendo que la fortaleza de la autonomía que las personas ostenten estará conectada de manera directamente proporcional a los niveles de igualdad y libertad realmente disfrutada por los sujetos. Y más aún cuando ponemos en contexto la calidad de vida de la humanidad actualmente, con niveles altísimos de desigualdad que condenan a cada vez mayor cantidad de seres humanos a malvivir en condiciones de pobreza1.
Sigue siendo necesario, sin duda, cuestionar y rediscutir sobre la relación entre igualdad, libertad real y autonomía. Parte de esa respuesta se encuentra vinculada a la norma constitucional y al reconocimiento de derechos, que se han visto especialmente estimulados con las nuevas reformas constitucionales latinoamericanas de los últimos tiempos, y en el amplio espectro de reconocimiento de derechos sociales que éstas han realizado2. Otra parte de los argumentos a discutir se centran en la aplicación que las autoridades realizan de las normas, y no sólo los jueces, sino, esencialmente, los operadores administrativos intermedios que pueden actuar como facilitadores del acceso a los derechos o, directamente, como obstaculizadores del proceso, y muchas veces sin los fundamentos jurídicos adecuados. Pero es claro, aunque queda invisibilizado, que gran parte de esta compleja respuesta no descansa sólo en el reconocimiento de derechos o en la aplicación directa de normas, sino que se vincula de manera radical con la efectividad de los derechos y su relación con las políticas públicas y, directamente, con la realidad socioeconómica en la que viven las personas y que es la que va a condicionar el desarrollo de su autonomía.
Por ello, considero clave analizar las exigencias que la igualdad le plantea a la libertad en la configuración del concepto de autonomía, especialmente reivindicando el rol de las necesidades como prerrequisitos, y analizando las relaciones internas y de dependencia entre las condiciones materiales de los orígenes sociales de las personas y las reales posibilidades que éstas tienen para ser autónomos y desarrollar una vida autónoma. Para hacerlo, primero es preciso revisar las tensiones internas que la igualdad le plantea a la autonomía ,desde el concepto de libertad real y desde el prisma de la desigualdad, particularmente, de la desigualdad económica, desde donde entiendo se configura una condicionalidad agazapada a las reales posibilidades de las personas para ser autónomas. Luego, traslado el eje del análisis a la relación entre autonomía y pobreza; ya que las condiciones materiales en las que vivan los sujetos son las que les van a permitir disfrutar, o les van a imposibilitar hacerlo, de la autonomía adecuada compatible con el desarrollo de las capacidades humanas básicas. Desde estas conclusiones, llegamos a situar el debate en la relación entre autonomía y necesidades básicas, en el sentido de que las condiciones materiales pueden (y deben) objetivarse, y un elemento esencial en este proceso radica en el concepto de necesidades que manejemos y en cuál es el rol que les demos en la fundamentación de derechos.
Resulta imprescindible, entonces, comenzar por exponer qué entendemos por igualdad, explicitando lo que late detrás de la exigencia igualitaria de la autonomía; ya que, aunque la igualdad es un valor comúnmente defendido por todxs (casi) lxs autorxs3 de la filosofía jurídica y política y en todas las áreas del pensamiento, también presenta una seria dispersión tanto teórica como política. Como afirma Dworkin, referirse a la igualdad sin matices no es sólo un valor político débil o que puede ser anulado fácilmente por otros valores, sino que no es un valor en absoluto; ya que la igualdad es un concepto altamente controvertido y todxs se refieren a ella en alguna de sus muchas acepciones4. Comparte dispersión con la libertad, aunque la igualdad la padece de manera más compleja porque resulta, claramente, más polémica, vinculada y condicionada no sólo a los modelos políticos de los Estados, sino esencialmente a los modelos económicos; ya que la forma en que una sociedad distribuye los recursos públicos expone uno de los criterios de identidad más relevante del modelo de Estado del que forma parte, y constituye uno de los debates centrales sobre la exigibilidad y la efectividad de los derechos que en éste tienen cabida, relacionándose directamente con el marco político e ideológico que en él se sostenga, pero, medularmente, con el modelo económico al que se adscriba.
Lo que la igualdad exige, entonces, es que respondamos primero a qué, sobre qué, para qué y cómo es la igualdad que reclamamos; ya que implica (y muchas veces no se explicita) un conjunto de concepciones diferentes, ya sean políticas, económicas, sociales, filosóficas, sociológicas preocupadas por la igualdad en sus diferentes esferas y desde conceptualizaciones también heterogéneas y no siempre necesariamente relacionadas5. Igualdad no como una alternativa a la libertad, como tan recurrentemente parecen afirmarlo algunos discursos políticos, sino como valores que se autoimplican tanto conceptual como empíricamente, en la praxis política. Como señala Sen, "la libertad se encuentra entre los posibles campos de aplicación de la igualdad y la igualdad se halla entre los posibles esquemas distributivos de la libertad"6, con lo que el debate sobre la igualdad parece conducirnos siempre a la cuestión sobre el objeto de la misma, a qué es lo que tiene que ser igualitario y qué implica ser igualitario7. En general, podemos decir que el igualitarismo implica diferentes concepciones filosóficas, políticas, sociológicas y económicas preocupadas por la igualdad en sus diferentes esferas, y que la mayoría se basan, generalmente, en si la igualdad es algo realmente deseable y, derivada de una respuesta afirmativa, qué clase de igualdad es la que sería deseable. La cuestión es demasiado amplia, pero podría plantearse, para esclarecer el debate, desde el concepto y las implicancias de la igualdad desde tres análisis. Primero, desde las teorías de la justicia igualitarias contemporáneas, luego, en relación con los procedimientos redistributivos y, finalmente, en relación con la desigualdad.
Desde el contexto teórico-político de las teorías de la justicia igualitarias contemporáneas, los debates sobre el objeto de la igualdad se han decantado, esencialmente, en dos opciones, igualdad de bienes/recursos o igualdad de capacidades. Me refiero, especialmente, a la igualdad defendida desde la teoría de la justicia de Rawls, y las propuestas críticas de Dworkin y Sen que, aunque no son las únicas respuestas, han logrado volverse claramente referencias básicas del discurso igualitario.
El punto de partida contemporáneo fue, sin duda, la igualdad propuesta por Rawls en su teoría de la justicia de 1971, una potente teoría que utiliza un andamiaje conceptual desde un particular neocontractualismo, donde las personas situadas en el escenario igualitario de la posición social originaria, bajo unas determinadas condiciones de conocimiento y de motivación y desde una particular concepción del bien, disponiendo en igualdad de unos determinados bienes sociales primarios, elegirán unos determinados principios de justicia para regir la estructura básica de una sociedad justa8. Mediante estos principios de justicia, el principio de igual libertad, el de equitativa igualdad de oportunidades y el principio de diferencia, las personas distribuyen los bienes sociales primarios en igualdad y se definen las posiciones sociales relevantes que ocupan. En este proceso se mezclan controvertidos conceptos e implicaciones que tejen una teoría compleja de entender, de explicar y de analizar, y que ha abierto innumerables flancos de críticas diversas. Esta igualdad de recursos ha generado multitud de respuestas que se han erigido como concepciones alternativas y algunas claramente superadoras de su concepto de igualdad, al menos en algunos aspectos más igualitarios, como la igualdad de capacidades básicas que considero clave en el análisis de la autonomía9. Será desde Sen y su concepto de igualdad de capacidades-funcionamientos humanos para el desarrollo de los planes de vida que las personas escojan libremente, que considero mejor entendemos la igualdad y la libertad como el mismo desarrollo de las capacidades vinculadas de manera estrecha a la autonomía: libertad como desarrollo e igualdad en las capacidades y funcionamientos humanos; y donde la carencia de los medios y recursos adecuados, que siempre serán situados y heterogéneos, imposibilita el desarrollo de las capacidades humanas y, por ende, de la misma autonomía. Y esta carencia de los insumos para el desarrollo de las capacidades humanas aleja, igualmente, a la autonomía de las condiciones materiales imprescindibles para su desarrollo, y conduce, irremediablemente a la pobreza, no por lo escaso de aquellos sino por lo insuficientes que resulten para el desarrollo de los planes de vida, como analizaremos posteriormente.
Así, por un lado, tenemos las respuestas clásicas del igualitarismo contemporáneo, desde la pregunta seniana que disparó el debate, en relación a sobre qué es la igualdad que estamos reclamando: igualdad de bienes primarios, igualdad de recursos, igualdad de necesidades básicas satisfechas, igualdad de oportunidades para el bienestar, igualdad de capacidades y funcionamientos, igualdad de acceso a las ventajas o igualdad de posibilidades para el ejercicio real de la libertad, entre otras10. Y, desde una óptica diferente, los conceptos de igualdad en relación con los procedimientos redistributivos que permiten efectivizar esferas de autonomía y garantizar eficacia de derechos. Igualdad relacionada al disfrute de una condición/situación que posibilite la libre elección y realización de planes de vida sostenibles democrática y ecológicamente, sobre los que también hay mucho debate doctrinal, tanto sobre qué es una metodología igualitaria o cómo se logra una mejor distribución con criterios igualitaristas en el marco de las teorías de la justicia igualitarias contemporáneas, esencialmente porque no hay una única forma de ser igualitarista ni de distribuir igualitariamente, aun siendo coherentemente igualitarista.
A grandes rasgos, hay dos grandes estrategias de distribución con potencialidades igualitarias: una que defiende perseguir la igualdad de manera directa y otra que se decanta por establecer prioridades; aunque ni la igualdad ni la prioridad son formas simples de distribución y hay diversas formas de distribuir igualitariamente y diferentes maneras de establecer prioridades, en las que se vinculan y combinan estrategias igualitarias y prioritarias.
Dentro de los igualitaristas, Parfit diferencia entre los igualitaristas teleológicos y los deontológicos11. Los igualitaristas teleológicos cuestionan directamente la maldad de la desigualdad, valorando que es en sí mismo malo que algunas personas estén económicamente peor que otras sin mediar culpa o propia elección. Y, aunque se refieren estrictamente a la maldad de la desigualdad, podemos inferir que es peor si todos están igualmente mal, teniendo en cuenta que cuando la gente está en promedio mejor, o recibe sumas netas más grandes de beneficios, podría haber mayor utilidad, mayores posibilidades de bienestar y de satisfacción de las necesidades12. A la vez, la cuestión de que este estado de desigualdad se produzca sin que medie culpa o elección nos llevaría a interpretar, desde la equidad comparativa, que las desigualdades inmerecidas son inequitativas, pero que no siempre ni todas las desigualdades donde existió alguna elección o culpa tienen que considerarse equitativas. Los igualitaristas deontológicos, en cambio, entienden que la gente es injustamente tratada en sentido comparativo si son consideradas de forma diferente, por lo que la desigualdad es injusta y mala porque implica necesariamente un mal hacer, por la forma en que ésta se ha producido; aunque otros apelan a la justicia no comparativa y remiten a la valoración de las personas según los méritos. Así, ambas formas de igualitarismo se diferencian en el análisis de una desigualdad que no puede evitarse; ya que para los deontológicos no puede haber injusticia si no hay nada que pueda ser hecho, mientras que algunos igualitaristas teleológicos entienden que también son en sí mismas malas las desigualdades estimadas como inevitables, porque es éste estado de cosas lo que es malo o injusto, y no sólo lo que se debe hacer o lo que se ha hecho mal13.
Los prioritaristas, por su lado, no están preocupados por la igualdad sino por realizar prioridades. Por ello, aunque respecto a la igualdad pueden adoptar una visión deontológica o teleológica, la diferencia radica en que el enfoque prioritarista establece prioridades, privilegiando los beneficios de los que están peor14. Pero resulta muy complejo establecer esa prioridad e identificar quiénes están peor, si los que están económicamente peor, considerando en general todos los aspectos de su vida, los que actualmente están económicamente peor o los que tienen necesidades que son moralmente más urgentes. Parfit señala que las consideraciones segunda y tercera generalmente coinciden, a diferencia de la primera y la segunda; ya que alguien podría estar actualmente mal en términos económicos y haber estado antes mucho mejor o poder estarlo en el futuro, mientras que, con algunas excepciones, si algunas personas tienen necesidades más urgentes es que actualmente están peor15.
La cuestión obliga a fundamentar si los que están peor económicamente tienen un derecho prioritario, y si la imposición de este reclamo podría ignorar las más grandes demandas de otras personas que no se encuentran entre los peores situados y que se beneficiarían significativamente si se adoptara una política menos igualitaria. Parte de estas respuestas nos lleva a dar prioridad a las necesidades antes que a las personas, con algunos costes igualitarios serios; ya que quien está mejor económicamente tiene menores probabilidades de hacer un reclamo de necesidad como urgente que requiera prioridad para la distribución de recursos, no porque la necesidad en sí misma no deba ser valorada como urgente, sino porque tendrá mayores oportunidades para encontrar entre sus propios recursos materiales o sociales los satisfactores para su necesidad, con lo cual ésta tendrá menos probabilidades de llegar a ser urgente. Puede haber excepciones como en casos extremos de fuerza mayor, catástrofes, desastres naturales, o cuestiones graves relacionadas con la salud (como pandemias o epidemias), donde lo urgente estaría definido por las características del bien necesitado y la particular situación coyuntural en la que se encuentre el sujeto o por las condiciones de mercado, y no estrictamente con la no disponibilidad de recursos materiales para obtenerlo. De esta manera, los casos generales de necesidades básicas que se consideran urgentes por el daño que ocasionaría su no satisfacción están ampliamente relacionadas con la situación económica de las personas, con la posibilidad que los sujetos tienen de acceder a los satisfactores adecuados para el ejercicio de su libertad, para el desarrollo de sus planes de vida y, en definitiva, para poder ser un sujeto realmente autónomo.
La complejidad del debate entre igualitaristas y prioritaristas implica afirmar que hay intensas vinculaciones entre ellos y que, incluso, pueden coincidir, tanto si el resultado de igualar es buscado como objetivo o no, como cuando se otorga un beneficio a quienes están peor y se les mejora hacia situaciones de igualdad respecto de aquellos a quienes no se ha beneficiado con ese reparto prioritario. Por consiguiente, las diferentes metodologías distributivas que potencialmente pueden permitir resultados igualitarios se concentran en las diferentes formas y combinaciones de igualitarismos y prioritarismos, que inciden de manera directa o indirecta en permitir mayores o menores niveles de autonomía y desarrollo de las capacidades humanas básicas.
Como tercera discusión para analizar, resulta también relevante no olvidar la tensión conceptual y epistemológica de la igualdad con la diferencia y la desigualdad. Resulta claro que la diferencia revela la condición humana, la diversidad de los seres humanos y la heterogeneidad de los espacios sociales que habitamos y que influyen en redefinir nuestras identidades. Diferencias que no deben ser relevantes a los fines de la justicia, salvo en aquellos aspectos que puedan beneficiarnos, en el sentido de igualdad como diferenciación. Así, la diferencia es un término descriptivo, mientras que la igualdad alude a esa forma construida de organización social que hace que todas las personas podamos (o no) ser tratadas como iguales respecto de algo, como criterio de justicia y de distribución, situándose en el plano prescriptivo, normativo, en el mundo de los valores, de los criterios de justicia, de los principios, de los derechos.
Frente a los conceptos de igualdad y diferencia, la relación de la igualdad con la desigualdad implica un nivel de análisis distinto, ya que la desigualdad es un fenómeno ligado a la estratificación social y a la existencia de clases sociales, manifestando un fenómeno social, histórico, cultural y jurídico que puede convertirse en un problema social. Con lo cual, la diferenciación social es intrínseca a todos los seres humanos mientras que la desigualdad social es política y contextual, y se relaciona con las diferentes posiciones que ocupan las personas en la estructura de la sociedad de que se trate16. A la vez, tanto las valoraciones como las posiciones sociales desiguales pueden estar basadas en distintos elementos de diferencia social, particularmente vinculadas a las formas que tradicionalmente han provocado mayores discriminaciones, como la desigualdad por sexo-género, por etnia-raza, por origen social, cultural o pertenencia a una clase socioeconómica, a las que también se suman desigualdades por edad, por talentos desarrollados, capacidades-discapacidades, ciudadanía-nacionalidad, religión, entre otros, todos estrechamente vinculados (y atravesados) por el heteropatriarcado y el colonialismo. Desigualdades que Tales desigualdades se relacionan entre sí y se influyen mutuamente de distintas maneras según el contexto social, el momento histórico, político o económico, estableciendo distintas jerarquías entre ellas y con consecuencias (más o menos) dañinas para la calidad de vida y el disfrute de los derechos de las personas.
Y aunque existe una íntima relación empírica y conceptual entre todas y cada una de las distintas desigualdades que se consideran desigualdades sociales, como desarrollaré posteriormente analizando la pobreza, la desigualdad económica manifiesta una mayor potencialidad lesiva y de condicionamiento al resto de desigualdades, agudizando y complejizando las posibles estrategias de superación y profundizando la exclusión por la coincidencia de pertenecer a un grupo desfavorecido económicamente. Desde los efectos de la interseccionalidad, la desigualdad económica actúa como condición agravante de desigualdad, pero también como condición agravante de vulnerabilidad y condición agravante de discriminación. Existe, por ende, una circularidad dañina en los escenarios de desigualdades y, especialmente, de desigualdades económicas que la hacen endémica, tanto a la desigualdad económica como a su más relevante consecuencia, la pobreza, esencialmente también por la desigualdad de herencia de oportunidades basada en un sistema de estratificación social que profundiza aún más las desigualdades que las personas viven y la discriminación que sufren17.
La respuesta, entonces, que considero más comprensiva sobre igualdad de qué y sobre qué debe ser lo que tiene que ser distribuido igualitariamente se concentra en lo que he llamado el objetivo igualitario, que completa la igualdad de capacidades básicas con una concreta propuesta de necesidades básicas y le suma la pretensión de corrección distributiva para no permitir desigualdades económicas que impidan garantizar mayores niveles de desarrollo de autonomía y libertad real para todxs18. En concreto, un igualitarismo teleológico pluralista-prioritarista, compatible con las tesis positivas del suficientarismo19 y la teoría de las necesidades básicas, desde la cual poder objetivar condiciones materiales para el desarrollo igualitario de las capacidades humanas y poder jerarquizarlas en relación a exigibilidad de derechos, que puedan condicionar una estrategia distributiva que garantice condiciones sostenibles de autonomía para todxs20. Por consiguiente, una igualdad que se combina con argumentos prioritaristas para fundamentar la prioridad distributiva a los que están peor porque están peor de lo que podrían o deberían estar en un aspecto que es relevante, y no porque todos tengan que estar necesariamente iguales. Para ello, la estrategia de distribución de recursos tiene que ser también igualitaria, pero mediante un criterio igualitario corregido con nivelación a la intermedia bajo el test mínimo de la igualdad de satisfacción de las necesidades básicas que permita el desarrollo igualitario de las capacidades humanas (y para contrarrestar la objeción de la nivelación a la baja). Se remarca, claramente, un criterio de responsabilidad social sobre lo que debe y puede hacerse (redistribución) y no se hace en términos de justicia distributiva, y se resta relevancia a la responsabilidad individual ante los avatares de la vida (culpa o propia elección), condicionado por la diversidad humana y la heterogeneidad social, política, económica, cultural, ambiental e histórica, sin olvidar el impacto de las condiciones del mercado (capitalista) y el (no sutil) impacto de la suerte. Desde ello, el objetivo igualitario permitiría mayores posibilidades de garantizar el igual desarrollo de las capacidades humanas y el ejercicio de una igual libertad real para todas las personas mediante la satisfacción adecuada de las necesidades humanas, que garantice el logro de los planes de vida que las personas hayan podido elegir desde su particular y situada concepción del bien y desde la libertad situada que disfrutan, dentro de un marco de sostenibilidad ecológica y democrática, que posibilite que todas las personas, con criterio sincrónico y diacrónico, sean realmente autónomas.
II. LAS CONDICIONES MATERIALES DE LOS ORÍGENES SOCIALES: AUTONOMÍA Y POBREZA
Asumir que las condiciones materiales condicionan la autonomía implica posicionarse desde un concepto robusto de igualdad, como se ha presentado, desde el cual se entiende a la pobreza como un problema de justicia, vinculada conceptual y empíricamente con la desigualdad económica, y valorada como la más grave violación de derechos humanos. Por lo tanto, siempre que haya personas en situación de pobreza que presenten insatisfacción de necesidades básicas, no podrán desarrollar adecuadamente sus capacidades humanas ni los planes de vida que libremente hayan escogido. Y no serán, obviamente, realmente autónomas.
Nino explica que las necesidades básicas son prerrequisitos de la autonomía personal, y que ésta presenta dos manifestaciones, la elección de los planes de vida, que incluye la libertad de creación, y la materialización de dichos planes; ya que no tiene sentido elegir planes de vida que no puedan materializarse ni materializar planes de vida que uno no ha elegido libremente21. Y esta tensión, entre la creación/elección y la materialización, se encuentra atravesada por la disponibilidad (o no) de los recursos para desarrollar las libertades escogidas y por lo finito de los recursos que disponemos para hacerlo. Nino advierte que esta escasez de bienes no sólo condiciona la elección de los planes de vida, sino que también atenta o permite la libertad de desarrollar el plan elegido, y no necesariamente condiciona de la misma manera; ya que se puede tener escasos o abundantes recursos en la elección y no tenerlos para la materialización, o viceversa. Lo que conduce a explicar las dimensiones de la autonomía y de la elección y el desarrollo de los planes de vida desde las condiciones materiales, entendiendo a la pobreza como la situación menos favorable para el desarrollo óptimo de la autonomía personal, tanto en la elección como en el desarrollo de los planes de vida, desde que la pobreza siempre implica una carencia o insuficiencia.
Así, aunque hay diversas maneras de definir pobreza, en relación con la autonomía o falta de autonomía, no podemos prescindir del concepto de pobreza multidimensional de Naciones Unidas y vincularlo al desarrollo de las capacidades humanas básicas, entendida siempre como una consecuencia directa de la forma en que están distribuidos los recursos mundiales22. La pobreza es, en palabras de Sen, la privación de capacidades y funcionamientos humanos que sean intrínsecamente relevantes y que, por ello, impidan el desarrollo de los planes de vida que las personas hayan escogido libremente. En consecuencia, los recursos en concreto son sólo instrumentalmente importantes, con lo que cobran relevancia en relación a los fines que las personas tienen razones para escoger y perseguir, a las libertades necesarias para desarrollar los planes de vida, como posibilitadores del desarrollo de la autonomía individual y social23. Por ello, la carencia de recursos implica y explica las situaciones de pobreza real que conlleva tener y reproducir una vida pobre, junto con otra multiplicidad de factores como la heterogeneidad de las personas y de la diversidad de los ambientes sociales, naturales, culturales, geográficos, históricos, económicos y epidemiológicos que habitamos24. Condicionamientos personales, naturales y sociales que influirán de manera directa en cómo las personas transforman los recursos que poseen en ,capacidades, y éstas en autonomía y desarrollo de los planes de vida. Por lo tanto, para entender el funcionamiento de la pobreza hay que focalizar en lo insuficiente que los recursos le resultan a esa persona o grupo de personas en su situada existencia individual y social para generar capacidades mínimamente aceptables, y en cómo permiten o impiden transformar ingresos en capacidades y autonomía. De esta manera, podemos diferenciar lo que las personas hacen y lo que tienen libertad para hacer, vinculado a las opciones que se tiene como oportunidades reales25.
Por consiguiente, la pobreza siempre es un estado en el que se encuentran las personas (o los grupos o los Estados), pero como condición del estar y no del ser. Cuando asumimos que las personas son pobres, lo hacemos desde una triple consideración: entendemos la pobreza como si fuera un rasgo identitario, valoramos las acciones de las personas que las han llevado a vivir en condiciones de pobreza vinculadas a la responsabilidad individual en términos de merecimiento y de culpabilidad, e interpretamos la situación de pobreza como una característica con vocación de permanencia. En cambio, si entendemos que las personas están pobres, la valoración misma se modifica, trasladándose el foco del análisis del sujeto a la condición socioeconómica en la que éste vive la pobreza. Así, la pobreza no se analiza como un fenómeno individual sino como social y colectivo, como una condición en la que las personas se encuentran, donde la responsabilidad individual no acaba de explicar completamente el resultado final que vive el sujeto, no es determinante en el resultado de pobreza del sujeto, aunque, claramente, puede desempeñar un rol relevante. La responsabilidad y los merecimientos pueden estar vinculados con el resultado desaventajado en la vida de una persona, obviamente, pero los resultados de pobreza no dependen de manera directa o únicamente de las acciones de la persona involucrada, sino que se vinculan fuertemente con el escenario socioeconómico y con las condiciones situacionales generales en las que la persona vive, relacionándose más estrechamente con la responsabilidad social y política. Denota, entonces, que la pobreza no puede ser analizada como producto de una decisión individual directa ni una situación de condena natural, sino una consecuencia de la situación socioeconómica estructural en la que se encuentran las personas y que, por lo tanto, puede ser modificada.
Por consiguiente, lo injusto no es la situación de pobreza en sí, sino que frente a ella hay algo que podría ser hecho (en términos igualitaristas teleológicos) social y políticamente, o podría exigirse que se realizara, para cambiar la situación estructural, para cambiar las reglas que producen los resultados de pobreza y que se vinculan, ciertamente, con las condiciones materiales de los orígenes sociales de las personas, que influyen de manera decisiva en todos los niveles de la autonomía, tanto en la elección como en el desarrollo de los planes de vida, estrechamente asociada a las distintas manifestaciones de la igualdad de oportunidades.
Asumo, desde este marco, que existe pobreza, y pobreza cuestionable como problema social, porque vivimos en escenarios de marcadas desigualdades económicas y no porque haya escasez de recursos; ya que aunque es correcto afirmar que pobreza y escasez se relacionan con la finitud de los recursos naturales y materiales para la satisfacción de las necesidades de las personas (y que los recursos imprescindibles para el mantenimiento de la vida resultan escasos), esto no justifica utilizar la escasez para fundamentar un modelo económico y político de dominación estructurado sobre una forma desigualitaria de producir y distribuir los recursos mundiales. Los recursos mundiales son escasos, efectivamente, pero la pobreza se produce porque estos resultan escasos en términos de disposición, ya que en el mundo se dan situaciones de carencia de recursos en determinados contextos sociales y geográficos o vinculada a determinados colectivos sociales, culturales, étnicos, pero no en términos globales de la sociedad mundial. Se convierte, así, en un problema de justicia, porque hay acciones concretas que podrían ser hechas para ordenar la sociedad de tal manera que el resultado sea un resultado más justo. Defiendo, por ende, una concepción teórica-conceptual respecto a qué es pobreza desde una toma de postura ideológica frente a por qué se produce, qué implica y cuáles son las posibles vías de superación, desde la consideración de que se está pobre o se está empobrecido como condición social ajena a la voluntad y elección directa de las personas o, en todo caso, a la responsabilidad individual de las personas que están pobres, como intencionalidad concreta de encontrarse en la situación de pobreza o, en términos de Sen, como resultado del ejercicio de su libertad. Y se vincula también, de manera directa, con el modelo de Estado y el grado total de desarrollo económico alcanzado en una sociedad particular o mundial y con las posibilidades que la misma tiene de cubrir un mayor espectro de satisfactores de necesidades para todxs sus integrantes. En síntesis, con la desigualdad económica interna del Estado y la calidad de vida (o no) que disfrutan todxs los integrantes de esa sociedad26.
La conexión empírico-conceptual entre desigualdades económicas y pobreza marca, por ende, un criterio axiológico y político de interpretación del problema social de la pobreza y la desigualdad y una toma de postura respecto a la justicia27, desde la cual es posible asumir que aunque la pobreza tiene muchas manifestaciones, la más relevante y la que resulta más apremiante es la pobreza de acceso (y de disposición) de recursos materiales, de ingresos y de bienes en el sentido de satisfactores, y que también se traduce en carencias de poder económico, de poder social, político y jurídico. Carencias de autonomía, en síntesis, que imposibilitan a la persona satisfacer sus necesidades básicas y desarrollar sus capacidades y funcionamientos humanos y ejercitar, por lo tanto, su libertad real. Esto obliga a entender que aunque la explicación causal de la pobreza es compleja, se relaciona de manera directa con la injusticia estructural vinculada a la distribución de recursos mundiales y en el seno de cada uno de los Estados, lo que se materializa en la existencia de graves desigualdades económicas que predisponen empíricamente a la pobreza. La desigualdad económica se configura, entonces, como una de las más importantes causas de la pobreza y la opositora más relevante para su desaparición, ya que es la prueba fáctica de la existencia de recursos y bienes suficientes para eliminar o, al menos, disminuir los grados de pobreza. Por consiguiente, siempre que haya desigualdad económica habrá, indiscutiblemente, algún grado de pobreza, al menos relativa entre unos que poseen más y otros menos28. Y la clave para cuestionar la desigualdad económica se vincula de manera directa los grados en que la pobreza se manifieste y que la hagan preocupante o la tornen injusta o problema social -tanto a la pobreza como a la desigualdad-, y ésta no sólo dependerá de lo profunda que sea la brecha entre ambos polos relevantes de la desigualdad, sino particularmente de cuán bajo sea el límite inferior y si es suficiente para cubrir las necesidades básicas según el concreto, diverso y situado escenario en que habiten las personas.
Las posiciones sociales desiguales, entonces, como ya he señalado, pueden estar basadas en distintos elementos de diferencia social y de construcción social pero, desde el prisma de la pobreza, debido a la combinación interseccional de las diferentes desigualdades que sufren las personas derivadas de su heterogeneidad personal y social y de los ambientes socio-políticos y económicos que habitan, y a la estrecha relación empírica y conceptual entre todas y cada una de las desigualdades, la desigualdad económica manifiesta, claramente, una mayor potencialidad lesiva, tanto en la desigualdad como en la vulnerabilidad y la discriminación que se deriva de ella29. Por esto, la preocupación filosófica, jurídica, económica y política por la desigualdad económica y por la pobreza no se fundamenta en la simple constatación de que unas personas tienen más y otras menos recursos para hacer frente al desarrollo de sus planes de vida, sino que la desigualdad económica predispone y condiciona a la pobreza, impidiendo a las personas que menos tienen ejercer en igualdad de condiciones el desarrollo de sus capacidades básicas y, por lo tanto, vivir los planes de vida que libremente hayan escogido. Y es en este escenario resultante donde la pobreza se transforma en pobreza cuestionable, definida relacionalmente, vinculada a situaciones donde es posible valorar como justa o injusta una distribución. Y se torna más cuestionable e injusta cuanto más obstaculiza el desarrollo de las diversas capacidades humanas de personas situadas en contextos heterogéneos, impidiéndoles el ejercicio de las libertades reales para optar y desarrollar los planes de vida, dentro de un marco ecológica y socialmente sostenible.
La pobreza, por ende, es consecuencia de la desigualdad económica, producto de una concreta organización desigualitaria de los recursos (regionales, nacionales y mundiales) y se fortalece por un modelo jurídico, político, económico y cultural que la sostiene, consecuencia de la combinación entre el sistema económico capitalista neoliberal actual (capitalismo no sostenible), un liberalismo de mercado no comprometido con la efectividad de derechos humanos, y sistemas políticos de democracias (sólo) formales vaciadas de compromiso con exigencias materiales de derechos y reales condiciones de ejercicio de las libertades.
III. EXIGENCIAS OBJETIVABLES DE LAS CONDICIONES MATERIALES: AUTONOMÍA Y NECESIDADES BÁSICAS
Las necesidades han tenido, desde los distintos acercamientos de la filosofía jurídica y política, una historia compleja y polémica que las han llevado a ocupar un inmerecido lugar marginal en las teorías de la justicia y en la fundamentación de derechos. Pero es posible y deseable, y es el objetivo de la concepción de necesidades que defiendo a continuación, reivindicar el rol de las necesidades como prerrequisitos de la autonomía personal, como afirma Nino. Desde la teoría de las necesidades es posible mejorar el concepto y las vaguedades de la igualdad de capacidades básicas, lo cual, sumado a la pretensión de corrección distributiva para no permitir desigualdades económicas que impidan el igual desarrollo de las capacidades, puede configurarse como una más eficaz fundamentación y defensa de la real autonomía de los sujetos situados30. Lo que, a la vez, les reconozca algún valor en términos de fundamentación de derechos vinculada con los valores centrales de libertad e igualdad.
Para comenzar a explicarla, resulta imprescindible primero esclarecer los conceptos clave en la propuesta, diferenciando necesidades de preferencias y necesidades de satisfactores31; ya que el elemento conceptual medular de las necesidades es que son expresiones, deseos, carencias no volitivas de los sujetos, mientras que las preferencias son expresiones de deseos volitivos de los sujetos, que se manifiestan en el deseo concreto y en la vinculación a determinados objetos, aunque impliquen condicionamientos culturales en el ejercicio de las libertades32. Como afirma Wiggins, necesitar no es un acto en principio intencional, porque lo que necesito no depende del funcionamiento del cerebro, o no solamente de él, sino de cómo es el mundo y del impacto que tiene lo que necesito en mi propio desarrollo humano33. Por ello, las necesidades deben ocupan un lugar prioritario de precedencia sobre las preferencias.
La segunda precisión altamente relevante exige distinguir entre la necesidad en sí misma y el/los objeto/s material/les o inmaterial/les que se utilizan para saciar esa necesidad, los satisfactores, que, en principio y para todas las necesidades, son siempre dinámicos, abiertos, situados, históricos y diversos, vinculados a los heterogéneos escenarios sociales y naturales que habitan los sujetos34. Claramente, en términos conceptuales, la necesidad como tal no se relaciona únicamente con un determinado recurso (como analizaré luego, cuando la necesidad se vincula a un concreto recurso satisfactor tendrá unas connotaciones y una exigibilidad distinta), ya que en la vinculación entre necesidades y recursos intervienen múltiples factores, desde la disponibilidad concreta material, económica, política, social, histórica, cultural, situada del satisfactor, hasta los gustos y preferencias del agente e, incluso, variables no vinculadas a su voluntariedad o elección. Por ello, siempre, la interpretación de las necesidades en relación con los satisfactores tiene que ser contextualizada, así como la conceptualización, identificación e interpretación de los propios satisfactores. Las necesidades humanas universales, reconoce Marmor, trascienden las influencias culturales al tiempo que son relativas a las especificidades culturales, porque la cultura afecta más a las diferentes formas de satisfacción de las necesidades que a la necesidad en sí, con lo cual la misma necesidad puede sentirse satisfecha necesitando distintos satisfactores según la cultura de que se trate, lo que puede llevar a que existan necesidades constituidas -al menos parcialmente- por requerimientos culturales35. A la vez, se ven influidas por las posibilidades de recursos económicos de otras sociedades próximas, con lo están muy relacionadas con la división de las posesiones dentro de una sociedad y con las sociedades próximas.
La excepción a la regla general de que los satisfactores son siempre situados y contextualizados la presentan los satisfactores universales únicos que son universalizables y objetivables por estar claramente vinculados a la estricta supervivencia de los seres humanos. Los satisfactores únicos son agua y aire en condiciones de salud y equilibrio ecológico, que exige que ambos satisfactores satisfagan de manera adecuada las necesidades vinculadas sin producir daño en la calidad de vida de las personas. Ello implica no sólo que permitan saciar las necesidades de manera adecuada, saludable y sostenible (sin contaminación o, al menos, con niveles no dañinos para la salud humana y el ecosistema, como aire no contaminado y epidemiológicamente sano y agua potable o apta para el consumo humano), sino también que deben ser realmente accesibles para toda la población mundial. Lo que se relaciona con los criterios de propiedad de aquellos, especialmente (y contemporáneamente) con el recurso del agua y con la real disponibilidad en la cotidianeidad de los humanos, ya que por su alta relevancia e imprescindibilidad para la vida humana, deberían ser garantizados de manera adecuada como satisfactores, en calidad y cantidad, y accesibles en acceso y disponibilidad real a toda la humanidad36. Lo que se vincula, en nuestras sociedades capitalistas, con la exigencia de su desmercantilización, disponibilidad común y propiedad pública, junto a la relevancia de reivindicar lo común y lo colectivo, prohibir la privatización de la propiedad de satisfactores de tal exigibilidad para la existencia humana y garantizar, desde la comunidad internacional, la responsabilidad y el cuidado equilibrado de los mismos como recursos naturales finitos para el disfrute igualitario de todos los seres humanos, incluidas las generaciones futuras.
Otra relevante consideración previa es que la concepción de necesidades que defiendo exige la valoración de unas precondiciones estructurales que resultan imprescindibles para la discusión sobre las necesidades, y que hacen referencia al escenario en el que los seres humanos desarrollan su existencia, ya que las necesidades trascienden el ámbito social y natural y presuponen un contexto de desarrollo que siempre es compartido vivencialmente con otros seres humanos situados en un concreto ambiente social y natural. Estas precondiciones pueden reconducirse al escenario socio-ecológicamente equilibrado que implica la común vivencia (convivencia pacífica) de seres humanos en un determinado espacio natural y socio-político, tanto en criterio sincrónico como diacrónico, incluida, obviamente, la misma pervivencia de lo humano37. Y cuya ausencia o precariedad compromete la satisfacción de cualquier necesidad en condiciones mínimamente saludables y temporalmente sustentables y, por ende, la calidad, existencia y disponibilidad de los recursos para saciar las necesidades, incluyendo los satisfactores universales únicos, imprescindibles para la existencia de la vida, no sólo de la humana.
Desde estas precondiciones no sólo es posible identificar un mínimo de dimensiones de necesidades básicas, sino también un mínimo de nivel de satisfacción para que los humanos puedan cumplir su función como tal, que se vincula a la exigibilidad biológico-ecológica del mantenimiento de la vida y los condicionamientos socioculturales de los humanos situados38. Por ello, desde este marco conceptual y epistemológico, es posible ubicar a las diferentes necesidades concretas, asumiendo que es posible objetivar un conjunto de necesidades que resulta imprescindible para el desarrollo de cualquier vida humana y otras que se derivan de éstas ampliando las funciones sociales humanas y las relaciones con otros humanos. Podemos diferenciar, entonces, entre necesidades básicas y necesidades que se derivan del satisfactor, y dentro de las básicas, ubicar a las necesidades absolutas o estrictamente humanas y las necesidades relacionales o sociales; mientras que, dentro de las necesidades derivadas del satisfactor, ubicar a las necesidades de satisfactor adecuado o necesidades de satisfactor preferido o preferencias, según el tipo y naturaleza de la ligazón que convierte al satisfactor mismo en necesidad.
Las necesidades básicas lo son por comprometer su satisfacción o insatisfacción una esfera relevante de la vida humana vinculada al mantenimiento de la vida o de lo que se considera vida humana y vida social. Se consideran en sentido estricto, como aquellas necesidades que las personas experimentan por su naturaleza humana y social, pero que no se relacionan con ningún plan de vida en particular. Dentro de éstas encontramos las necesidades absolutas o estrictamente humanas, las relacionales o sociales y las necesidades derivadas del satisfactor adecuado.
Las necesidades absolutas o estrictamente humanas son las ligadas con la supervivencia de los seres humanos, y se refieren a un núcleo muy concreto de necesidades básicas que son universalizables, objetivables, insoslayables e imprescindibles, por lo que se encuentran íntimamente vinculadas (compartiendo exigibilidad y rigor) con los satisfactores universales únicos. El carácter objetivable es definido desde la real posibilidad de identificar concretas necesidades que de manera insoslayable los humanos debemos satisfacer (y en grado adecuado) porque resultan imprescindibles para la calidad de vida y la misma sobrevivencia humana, ya que su privación produce en las personas un sufrimiento o un daño grave que se va a mantener en las mismas condiciones salvo que sea satisfecha, realizada o cumplida su carencia, porque no existe una alternativa racional y práctica que no sea su satisfacción. Y por ello mismo resultan universalizables, porque son válidas para todo humano en todo tiempo y lugar39. Es posible, por consiguiente, identificar y objetivar un conjunto de necesidades universalizables que resultan imprescindibles para la sobrevivencia humana y frente a las cuales todos los recursos para satisfacerlas están condicionados por la heterogeneidad humana y la diversidad de espacios geográficos, culturales, históricos y políticos que habitamos. Más, claramente y de manera estrechamente vinculada a la sobrevivencia humana y a la vida en general, los satisfactores universales únicos. Por ello, este conjunto de necesidades no implica una generalización etnocentrista de las necesidades, sino una propuesta de universalidad comprometida con una redistribución de recursos del orden mundial, que no suponga la explotación irracional de la naturaleza y que implique nuevas formas de gestión de la producción y el consumo, desde las cuales sea sostenible garantizar para toda la humanidad al menos un mínimo/adecuado nivel de satisfacción de unas concretas necesidades que sean compatibles con la imprescindibilidad desde lo estrictamente humano40.
En concreto, las necesidades estrictamente humanas se refieren a la necesidad de alimentación y nutrición, la necesidad de salud y la necesidad de hábitat, que exigen alimentación nutricionalmente adecuada y equilibrada conforme a las condiciones personales de cada ser humano, disponer de un hábitat de protección frente a las inclemencias climáticas, el descanso periódico y el desarrollo de la vida personal, psicológica y social, y la necesidad de salud adecuada como el equilibrio bio-psico-social de cada ser humano con los otros seres humanos y con el entorno natural en el que está situado. Estas tres necesidades, las únicas que son objetivables y universalizables porque resultan insoslayables e imprescindibles para la vida humana, no están ordenadas jerárquicamente, sino que se relacionan estrechamente de manera interdependiente, por lo que pueden ser reconducidas a la necesidad de salud adecuada, que debe entenderse como comprensiva de todas las exigencias anteriores, especialmente si se les analiza desde los condicionantes sociales de la salud41.
Desde este núcleo esencialmente biológico-antropológico de lo necesario para los seres humanos, es posible avanzar a lo que es necesario para ser humano como ser social, completando el esquema de las necesidades básicas con las necesidades sociales o relacionales, que se vinculan de manera directa y dependiente al escenario social, político, cultural, histórico y geográfico en que se sitúan las personas. Necesidades dinámicas y abiertas que están definidas y condicionadas por el propio escenario social heterogéneo que habitamos, y desde donde las formas de satisfacción y los satisfactores, incluso los niveles o grados de satisfacción, son también históricos, culturales y situados. Necesidades que incluyen a otras que puedan ser constituidas -al menos parcialmente- por requerimientos culturales y por las oportunidades socioeconómicas que presenta la concreta sociedad en que viva la persona y los recursos económicos de las sociedades próximas; lo que explica el carácter expandible, dinámico y modificable de estas necesidades en general y, fundamentalmente, la forma y los grados en que se satisfacen y la manera o los recursos utilizados. De manera no exhaustiva y no jerarquizada (meramente ejemplificativa), en éstas se puede incluir la sociabilización, la educación, la libertad, la sexualidad, la recreación, el desarrollo de relaciones individuales y sociales, la convivencia con las personas de su entorno y con su hábitat, el ocio, la posibilidad de desarrollo y ejercicio de la propia identidad, de la cultura, la ideología y las diferentes opciones ideológicas y políticas, la necesidad de seguridad, de bienestar, de identidad, de afecto y, en general, necesidades psicosociales que todas las personas en todos los lugares y en todos los tiempos pueden manifestar de diferentes formas. Son necesidades ,de personas situadas y, por lo tanto, todos los satisfactores están también situados, histórica y culturalmente y son relativos al entorno de desarrollo social de cada ser humano, expresando la necesidad misma de recibir, practicar y desarrollar los aspectos de la socialización que implican las relaciones humanas, la construcción individual y colectiva de lo humano y el desarrollo del yo social en las diferentes esferas de relaciones humanas.
Otro gran grupo de necesidades conceptualmente diferentes lo constituyen las necesidades derivadas del satisfactor, que son aquellas que presentan una confusión entre la necesidad y el satisfactor mismo y hace que el mismo recurso o recursos se identifiquen como una necesidad en sí misma diferente, incluso, de la necesidad que tendía a satisfacer. Así, estas necesidades que se relacionan de manera tan íntima con un determinado satisfactor que hace que éste comience a ser en sí mismo una necesidad pueden ser de dos tipos claramente diferentes: necesidades de satisfactor adecuado o necesidades de satisfactor preferido según el tipo y naturaleza de la ligazón que convierte al satisfactor en necesidad o que transforma la necesidad, cambiando radicalmente la fuerza del reclamo y la forma misma de conceptualizarlas.
En las necesidades derivadas de satisfactor adecuado, la relación entre la necesidad y el satisfactor está vinculada a la particular situación de la persona que lo necesita y que le impide prescindir de estos satisfactores sin producir daño en su vida o en su salud. De manera imprescindible, el vínculo que une el satisfactor en concreto y la necesidad es no volitivo, responde a particulares situaciones que no le son imputables a las personas en términos de voluntad, sino que responden a características biológicas, naturales o de capacidades de los humanos que muestran la misma diversidad humana y las diferentes circunstancias socionaturales que viven, aunque puede existir algún vínculo de responsabilidad42. Y ese satisfactor se transforma en adecuado porque es el único que puede satisfacer esa necesidad sin producir daño relevante en la calidad de vida del sujeto que lo necesita y no es sustituible por otro. Esto implica que el tipo de vínculo entre necesidad y satisfactor como adecuado sólo se puede referir a las necesidades estrictamente humanas o a las sociales o relacionales, por lo que se elevarán a básicas y se colocarán jerárquicamente de acuerdo a la necesidad que correspondan.
Por consiguiente, las necesidades estrictamente humanas y las relacionales o sociales, sumadas con las necesidades de satisfactor adecuado según se refieran a estrictamente humanas o sociales, son necesidades básicas y prioritarias para toda política distributiva y son las que más peso deberían tener como buenas razones justificativas de derechos, porque comprometen de manera directa la vida como supervivencia y la vida como desarrollo de capacidades humanas personales y sociales y, claramente, todas las dimensiones del desarrollo de la autonomía de los humanos.
Finalmente, las necesidades derivadas de satisfactor preferido ocupan un lugar secundario respecto de las necesidades básicas, tanto en grado de exigibilidad como de urgencia en su satisfacción. Al igual que las necesidades de satisfactor adecuado, se configuran cuando para una determinada necesidad resulta imprescindible un satisfactor específico, pero en éstas la relación que transforma al satisfactor en necesidad responde a un imperativo que involucra en mayor o menor medida la voluntad, aunque en muchos casos se deba a fenómenos de socialización o de aprendizajes culturales. La ligazón entre necesidad y satisfactor es elegida por la misma persona de manera más o menos consciente o a través de procesos de socialización, pero siempre respondiendo a una opción voluntaria; aunque puede incluir condicionamientos culturales. Su insatisfacción no produce daño en el resto de equilibrio de las necesidades básicas o en la calidad de vida o vida de las personas, no resulta insoslayable; pero claramente su no satisfacción produce menor bienestar o malestar. Responden, en general, a opciones de las personas como preferencias, decisiones, gustos, vinculados con una determinada situación social, económica, política, cultural o religiosa que disfrutan en el ejercicio de sus libertades, valoraciones ligadas a mejorar condiciones de vida, a aumentar calidad de vida, a gozar de determinados placeres o gustos que se relacionan con opciones de las personas, aunque éstas las pueden efectivamente percibir como necesidades vitales cuya satisfacción resulte relevante para su vida. Pero son, objetivamente valorados, sacrificios triviales que las personas pueden permitirse realizar sin poner en riesgo su vida ni el desarrollo de sus capacidades básicas, sino en el mayor de los casos algún nivel de calidad de vida; ya que, si así no lo fueran, estaríamos frente a necesidades derivadas de satisfactor adecuado.
Dentro de este tipo de necesidades derivadas de satisfactor preferido, o simplemente conocidas como preferencias, se pueden diferenciar los reclamos de recursos de manifestaciones ideológicas y de manifestaciones religiosas, los gustos caros y las preferencias extravagantes. Y, aunque la diferencia ,entre éstas no es tajante y pueden ser vistas todas como manifestaciones de preferencias extravagantes o de gustos caros, considero conveniente hacer una pequeña diferencia clasificatoria, que implica también una jerarquía interna relevante entre ellas a los fines de su fuerza reinvindicadora y de la posible prelación a los fines distributivos, vinculado a criterios de justicia. La necesidad de satisfactor preferido vinculada a los reclamos de recursos por manifestaciones ideológicas o religiosas, no se refiere a la libertad que comprende ni a la expresión o manifestación de la ideología o de la religión, valoradas como una necesidad social y relacional incluida dentro de las necesidades básicas; sino que involucra el concreto reclamo de recursos para manifestar la ideología o la religión que se desee, para el desarrollo de determinadas ceremonias o ritos, o recursos concretos por la imposibilida de alimentarse con determinados productos o la exigencia de determinados procesos respecto a la preparación de alimentos, utilizar determinados recursos medicinales, entre otros. Son consecuencias del ejercicio de la libertad, y ocupan una posición intermedia entre los gustos caros y las preferencias extravagantes, por un lado, y los reclamos de necesidades básicas, por otro. Donde lo que se considera como una preferencia es (nada más ni nada menos) el reclamo de recursos en nombre de manifestaciones ideológicas o religiosas; ya que si se consideraran como reclamos de necesidades, implicaría priorizar planes de vida y concepciones del bien. Claramente es posible identificar el daño o menoscabo que su no satisfacción puede producir, y que se contempla al reconocer un trato prioritario (o de mayor jerarquía) de las necesidades derivadas de satisfactor preferido vinculadas a reclamos de recursos por manifestaciones ideológicas o religiosas sobre las llanas preferencias y gustos caros, pero no sobre las necesidades básicas, por la relevancia del daño y la consideración de insoslayables e imprescindibles que ellas implican. Asumo que puede haber preferencias que estén muy arraigadas en las personas y muy extendidas socialmente y que sólo pueden ser modificadas con altos costos personales, mientras que otras pueden ser modificadas fácilmente; pero, por más arraigada que esté, su privación no pone en riesgo la vida y las necesidades básicas de las personas y, si así lo hiciera, dejaría de ser una preferencia43.
Como último reclamo distributivo se encuentran los gustos caros y preferencias extravagantes, que presentan relaciones complejas y no son tan claramente distinguibles. Los gustos caros se refieren especialmente a reclamos de recursos que debido a los particulares escenarios sociales, políticos y económicos coyunturales y situados resultan más onerosos que otros satisfactores que también tienen la potencialidad de saciar esa necesidad, sea estrictamente humana o relacional. Las preferencias extravagantes se refieren a las exigencias como reclamos de necesidad de recursos excesivamente peculiares o extraños que se vinculan claramente a deseos o caprichos difícilmente justificables e imposibles de poder ofrecerse de manera sustentable ecológica y socialmente a todas las personas. Ni los gustos caros ni las preferencias extravagantes comprometen la libertad como tal de elegir, sino que se refieren a exigencias de recursos vinculados a cualquier tipo de otra necesidad y que las personas experimentan como necesidades en sí mismas, diferentes, y que deben ser interpretadas como preferencias, elegidas en el mercado general y situado de opciones y cuya no satisfacción no le producirá daño a la calidad de vida, sino que, a lo sumo, no le reportará bienestar.
De todos modos, la discusión es compleja en muchos aspectos, como los vinculados a los costos en términos ecológicos y sociales e, incluso, a la alienación de mercado como refiere Cohen al sostener que son la sociedad y la estructura económica las que convierten a unos gustos en caros al conferir valor a los satisfactores y, la consideración, por ende, de que la persona más que gusto caro lo que tiene es mala suerte por tener o haber desarrollado determinado gusto en determinado contexto y bajo determinadas reglas de mercado44. Pero, a la vez, y de manera tajante, analizar la diferencia entre necesidades y preferencias desnuda una de las contradicciones centrales de las sociedades desigualitarias: el que las personas no disfrutamos igualdades reales de oportunidades para el desarrollo de nuestra autonomía ni de nuestra libertad real, por lo tanto, tampoco para el desarrollo y la elección de nuestras preferencias. En el desigualitario mundo en el que vivimos, con una relevante parte de la población mundial que no satisface sus necesidades básicas de manera adecuada ni suficiente, no jerarquizar entre necesidades y preferencias contribuye a perpetuar la desigualdad social provocada por la desigualdad económica previa, enfrentando la satisfacción de las necesidades estrictamente humanas de gran parte de la población mundial con los reclamos de los gustos caros o preferencias extravagantes de una pequeña parte de la población, que se corresponde con la tensión entre los dos polos de la desigualdad económica mundial.
De todas maneras, entiendo que existe el riesgo, no cabe duda de que cierto nivel de cultura y de desarrollo tecnológico pueda ser valorado como un gusto caro porque exige más del Estado o implica mayores recursos económicos en relación a popularizar determinados satisfactores. Parte del abordaje de ese posible riesgo implica considerar que a medida que la sociedad, particular y mundial, va aumentando sus recursos totales tiene que ir permitiendo mejorar los niveles y la calidad de la satisfacción de las necesidades de todas las personas, hasta llegar a la satisfacción de los gustos caros y de las preferencias extravagantes de toda la población (mundial), lo cual se vincula con la valoración de la pobreza y las desigualdades económicas en términos relativos, conectadas al mayor o menor desarrollo de una sociedad concreta o, comparativamente, con el sistema mundo.
IV. EL JAQUE DE LA DESIGUALDAD A LA AUTONOMÍA: LA BOLSA O LA VIDA
Reconsiderando, desde un igualitarismo teleológico pluralista-prioritarista que contemple la igualdad de capacidades humanas básicas completada con, al menos, alguna teoría de las necesidades básicas, disponemos de mayores elementos para hacer frente a la más cruenta externalidad negativa de la desigualdad económica, la pobreza; que se presenta como el obstáculo más relevante para que las personas accedan a las condiciones materiales adecuadas para el disfrute de la autonomía y de la libertad real que les permita el desarrollo de los planes de vida que libremente hayan escogido, desde su particular y situada condición, y desde un marco de sostenibilidad ecológica y democrática que permita que todas las personas puedan ser realmente autónomas.
Por consiguiente, el acceso a los satisfactores que dispongan los individuos influirá de manera directa no sólo en los planes de vida que puedan escoger, sino también en que puedan desarrollar (o no) ese plan de vida en concreto. Como explica Nino, maximizar la autonomía (y priorizarla) exige identificar dos momentos clave en el análisis: por un lado, la capacidad de elección de planes de vida y formación de preferencias y, por otro, la satisfacción y desarrollo de estos planes45. Y nos lleva a cuestionar el valor de la autonomía en sí misma, si implica esencialmente la capacidad de optar por diversos planes de vida o preferencias, o si también conlleva la capacidad de satisfacer dichos planes de vida o preferencias escogidas. Podríamos acordar que ambas son valiosas y no incompatibles, al menos para una misma persona, pero sí resultan competencia en términos de grupo y de recursos escasos o con distribución escasa de recursos posibles para el desarrollo de planes de vida.
Es posible diferenciar, entonces, dos momentos o posibles interpretaciones dentro del desarrollo de la autonomía que se vinculan con lo que Nino denomina el "grado de autonomía". La primera interpretación remite a la posibilidad de desarrollar el plan escogido, la autonomía personal, de la manera en que el sujeto ha escogido. Y la segunda, desde una interpretación más extensa, incluye la obtención completa o acabada del desarrollo del plan de vida o de las dimensiones de la autonomía desde lo que fue la intención inicial del agente. Más allá de las discusiones liberales-perfeccionistas que indudablemente están involucradas, la respuesta pasa por comprender desde el concepto de igualdad y de necesidades defendido, que el deber del Estado, y del Estado social, pasaría por garantizar y proteger tanto la creación de la autonomía como su ejercicio; aunque no puede comprometerse ni garantizar la obtención completa de la intención del agente al escoger ese plan de vida. Claramente, en ese desarrollo influyen no sólo dimensiones directas vinculadas a la autonomía del sujeto y a su concreta situación social, sino también otras variables altamente relevantes, como la suerte, la finitud de los recursos, las condiciones del mercado, variables políticas, culturales, epidemiológicas, criterios de sostenibilidad ecológica y social y, en general, condiciones externas al sujeto que ni éste ni el Estado pueden manejar (al menos, completamente).
La cuestión se ilumina cuando vemos la posibilidad de atrincherar aquellos bienes y recursos más vinculados a la creación de la autonomía e incluso a su ejercicio, como una especie de seguro para garantizar, al menos en parte, el desarrollo libre del proceso de libertad real que implica, y que pasan por la defensa de las necesidades básicas y su relevancia en el discurso sobre la justicia. Es el Estado quien tiene la obligación primera de atender a la satisfacción de las necesidades de los individuos para maximizar igualitariamente sus capacidades, tanto desde las vías legislativas, judiciales o políticas, mientras que a cada uno de los sujetos le compete el ejercicio de cada una de esas capacidades en cualquiera de las combinaciones posibles que escoja, siempre que no afecte a las libertades y capacidades de otros, y según las condiciones de situación social, económica, política y cultural en la que se encuentre46. Para ello, el Estado no puede sino basarse en generalizaciones empíricas para determinar el espectro de posibles intereses subjetivos que debe proteger a través de normas generales y que es preciso situar en los individuos y en la diversidad de sus vidas y planes de vida. Y es aquí donde las necesidadesresultan altamente útiles, ya que acordar concretas necesidades básicas sirve para individualizar estas generalizaciones empíricas que deben realizar los Estados para garantizar la creación (y ejercicio) de la autonomía de las personas, valiendo también de escudo de protección del individuo frente a las elecciones de otros, y funcionando, también, como generadoras de derechos.
Las necesidades desempeñan un rol crucial, entonces, en la fortaleza de mla autonomía personal y en el ejercicio de las libertades básicas y merecen, por lo tanto, un protagonismo más activo y relevante en la fundamentación de derechos, un papel prioritario como razones justificativas. La función de la argumentación a través de las necesidades consistiría en aportar buenas razones para fundamentar los derechos o, al menos que, probada la existencia de una necesidad, y más cuando estamos frente a necesidades de las consideradas estrictamente humanas, el derecho no pueda no contemplarlas. Por lo tanto, la valoración misma de necesidades para orientar la fundamentación de derechos llevaría a la reestructuración diferenciada de derechos y a una nueva jerarquía en la prelación de estos, desde aquellos que se vinculan de manera directa con las necesidades estrictamente humanas, los relacionados con las necesidades sociales o relacionales, incluyendo las necesidades vinculadas a satisfactores adecuados y, por último, las necesidades derivadas de satisfactor preferido. Prelación y jerarquía que dista mucho del actual esquema de prioridades entre derechos y la efectividad interna, donde precisamente los derechos sociales (en relación con los civiles y políticos) suelen ocupar el lugar más alejado del núcleo duro de los derechos esenciales de los Estados de derecho modernos.
Reivindicar, entonces, esta idea de autonomía y de exigibilidad de igualdad robusta implica exigir también un modelo de derechos que no quede desvinculado de las necesidades básicas para que no resulte un derecho empobrecido o antropológicamente vaciado. Y que, por consiguiente, pueda tener no sólo una función argumentativa para priorizar derechos, recursos y políticas redistributivas vinculadas a las exigencias antropológico-naturales y sociopolíticas de los seres humanos, sino también para relacionar conceptualmente cada uno de los derechos y los tipos o clases de derechos, cuestionando la jerarquía del derecho moderno e introduciendo elementos de análisis desde la necesidades que puedan tener potencialidad revulsiva para generar cambios internos en la estructura de derechos. Especialmente en la tensión entre algunos derechos humanos, que invisibilizan las exigencias de las necesidades objetivables, universalizables e insoslayables en el ejercicio y disfrute de los derechos y que afectan la salud democrática de los Estados de derecho.
En este sentido, Nino afirma que si las necesidades son la precondición de la autonomía y la autonomía es la precondición de la democracia, los derechos políticos y algunos civiles no deberían ser los únicos considerados a priori como parte del núcleo de derechos imprescindibles para la democracia. Aunque la cuestión no es pacífica, advierte que sería conveniente considerar a ciertos derechos sociales incluidos en esta categoría, al menos a los más centrales y a ciertas dimensiones de los derechos sociales vinculados con las necesidades más elementales, que son los que aseguran los prerrequisitos para el valor epistémico de la democracia, aunque luego el alcance de los mismos se defina en el proceso democrático47. En el núcleo de derechos a priori, por ende, hay que incorporar un mínimo de recursos y bienes que deben garantizarse a todas las personas como prerrequisitos de la ciudadanía democrática, entendiendo que, de manera lógica, la pobreza y las desigualdades económicas y las situaciones de insatisfacción de necesidades básicas impiden el desarrollo adecuado de las capacidades humanas y la creación y desarrollo de la autonomía, atentando frontalmente contra el núcleo de derechos a priori de la democracia y los prerrequisitos de todo sistema democrático. Por lo tanto, la autonomía personal, como principio de fundamentación de derechos, debe también actuar como criterio de interpretación del contenido y alcance de derechos, estableciendo límites y obligaciones a los Estados.
Resulta imperioso, por ende, trasladar el esquema de necesidades a un esquema de derechos, que implique, en relación con el modelo actual de derechos humanos, una reivindicación de los derechos sociales, económicos y culturales respecto al resto del ordenamiento, visibilizando las claras interrelaciones conceptuales, empíricas y de eficacia conectada entre derechos, poniendo de relieve la vinculación estrecha entre las necesidades estrictamente humanas y básicas o relacionales y los derechos sociales. Lo cual implica, obviamente, modelos de Estado y de derecho que lo posibiliten, que se tomen en serio las políticas fiscales para garantizar políticas sociales igualitarias y eficaces con crecimiento económico sostenible social y ecológicamente, estructurados con economías sociales y fortalecidos con un sistema de derecho con mayor justicia social.
No podemos olvidar que algunas condiciones materiales están ya incorporadas como derechos sociales, incluidas en políticas públicas con mayor o menor fortuna según los modelos de Estado de Derecho y la eficacia de derechos que presente, desde constituciones muy floridas en reconocimiento de derechos sociales pero con escasa eficacia y políticas públicas deficitarias, otros con reconocimiento fuerte de derechos sociales acompañados con sólida eficacia y políticas públicas robustas y, por supuesto, muchos Estados con escaso o nulo reconocimiento de derechos sociales y de políticas públicas que impactan de manera directa en la calidad de vida de sus habitantes. En concreto, podemos encontrar, al menos y con muchas derivaciones, cuatro modelos de relación respecto del reconocimiento normativo de derechos sociales, su eficacia y el resultado en la calidad de vida de sus habitantes. El primero, modelos con un fuerte reconocimiento normativo de derechos sociales y muy eficaces, con las más sólidas políticas públicas del mundo, y donde se constata también un desarrollo humano muy alto48. Segundo, realidades de países con fuerte reconocimiento normativo de derechos sociales pero una menor o más pobre eficacia de derechos y deficientes políticas públicas, que impacta claramente en menor desarrollo humano49. Tercero, países con menor reconocimiento normativo expreso de derechos sociales, pero con una gran eficacia de derechos sociales y saludables políticas públicas, donde se constata también un desarrollo humano muy alto50. Y, por último, países con nulo reconocimiento normativo de derechos sociales o con escasa eficiencia del marco existente y debilitadas o inexistentes políticas públicas que desembocan en desarrollo humano bajo y sociedades endémicamente pobres51. Ello obliga, ineludiblemente, a reconsiderar y reivindicar el rol que los derechos sociales cumplen en la estructura jurídica en relación con otros derechos, a exigir una mayor visibilización de la estrecha condicionalidad entre la eficacia de aquellos y el disfrute de mayores niveles de autonomía y, obviamente, a destacar el rol de la voluntad política (imprescindible) para garantizar la exigibilidad de las normas y su plasmación real en políticas públicas.
Es en la dinámica misma entre autonomía, pobreza, necesidades y derechos sociales donde la igualdad y la libertad van tomando forma como conceptos fuertes, interdependientes y estrechamente vinculados a demandas de justicia material, que exigen el acceso igualitario a condiciones materiales para el desarrollo de las capacidades humanas básicas. Unas dinámicas que son, también, condicionamientos a la autonomía y al desarrollo de la autonomía real. Por ello, defender la autonomía personal implica no sólo argumentar sobre el blindaje de las personas frente a las acciones invasivas del Estado, tanto materiales como sustantivas52, sino también frente a las acciones evasivas del Estado, las que se producen cuando el Estado incumple las obligaciones políticas, legislativas y judiciales contraídas para garantizar el desarrollo y la eficacia de los derechos sociales, lo cual lesiona no sólo la calidad de vida de los sujetos y su autonomía, sino, fuertemente, la misma salud democrática. Por lo tanto, las políticas públicas que regulan derechos sociales, y derechos en general, no deben valorarse sólo desde objetivos políticos concretos o de situaciones económicas coyunturales, sino, fuertemente, como obligaciones que el Estado ha asumido y que limitan su poder (y el de los gobernantes). Resulta imposible, por ende, garantizar libertad, igualdad y autonomía si no entendemos las dimensiones de la igualdad real involucrada en el ejercicio de las libertades, y la relevancia de las necesidades básicas como buenas razones para fundamentar derechos, como posibilitadoras del desarrollo de las capacidades humanas básicas y como protección frente a las libertades de los demás. No hay garantía de autonomía real, no sólo si las personas no pueden ser autónomas creando y ejerciendo su autonomía personal, sino tampoco si son privadas de los satisfactores, recursos adecuados y oportunidades para que desarrollen las capacidades humanas básicas de acuerdo al plan de vida que libremente han escogido. No existe respeto y protección de la autonomía sin respeto, protección y efectividad real de derechos sociales.
La situación no puede ser y estar más clara, aunque desde distintos sectores y movidos por distintos intereses y fundamentos se insista en cuestionar la tesis de que la desigualdad impide a las personas ser libres porque no les permite ser autónomas. No hay mayor defensa de la libertad, sin duda, que aquella que se libra para disminuir los efectos de las desigualdades, la pobreza y las necesidades básicas insatisfechas en la vida de los seres humanos. La desigualdad pone en jaque a la autonomía, y éste puede transformarse en mate al desarrollo de las capacidades humanas básicas y a las libertades reales de los seres humanos, ya que las condiciones materiales de nuestros orígenes sociales tienen la posibilidad de condicionar de manera directa lo que queremos y lo que podemos hacer y, en definitiva, cuán libres realmente somos. En esta posibilidad de condicionar y en el cómo les condicionen, juegan un rol clave el tipo de Estado de Derecho que organicemos y los derechos que defendamos según el concepto de igualdad y de libertad que los fundamenten, debido a la vinculación directa entre cómo queremos que las personas ejerzan sus libertades, lo autónomas que realmente puedan ser, y el modelo de Estado, de derechos y de políticas públicas en el que lo hagan.
Así, aunque algunos discursos políticos y jurídicos se empeñen en devorar el espíritu igualitario hasta la injusta paradoja de hacernos creer que las demandas de mayor justicia social pueden atentar contra la estabilidad democrática y resultan lesivas del mismo orden democrático, la foto del mundo no puede dar más pruebas de lo intrínsecamente medular e imprescindible que la satisfacción de necesidades básicas implica para el desarrollo de la autonomía y para la salud y calidad de la democracia. La bolsa o la vida es la falsa dicotomía en que pretenden colocarnos. Si queremos garantizar la autonomía, estamos hablando de defender y priorizar la vida y la libertad real de todas las personas como un compromiso colectivo y sostenible de los seres humanos, donde los orígenes económico-sociales de las personas tienen que dejar de condicionar lo libres y autónomas que éstas puedan ser.
NOTAS
1 Una de las manifestaciones más sangrantes de esa desigualdad es la brecha de más de 30 años en la expectativa de vida de las personas según el país que habiten, como 84,5 años en Japón y 83-84 en Suiza, Singapur, España, Italia, Noruega y Australia hasta los 52,8 años en República Centroafricana, 53-54 en Lesoto y Nigeria, Sierra Leona y Chad, seguido de millones de personas que no llegan a los 60 años de expectativa de vida como en Costa de Marfil, Sudán del Sur, Guinea Bissau, Guinea Ecuatorial y Mali. Ver ONU-PNUD (2020) y comparar la expectativa de vida con la expectativa de vida saludable que analiza el European Health & Life Expectancy de Eurohex en http://www.eurohex.eu/.
2 Desde fines del siglo XX y hasta principios del siglo XXI se han producido reformas constitucionales en América Latina que, de diferentes maneras, han permitido un mayor reconocimiento y protección de derechos sociales. Esta última corriente de reformas, desde la de 1988 en Brasil, 1991 en Colombia, 1994 en Argentina, y los grandes ejemplos de incorporaciones de la Constitución de Venezuela de 1999, de Ecuador de 2008 y de Bolivia de 2009, se conoce como el "nuevo constitucionalismo latinoamericano". Véase Gargarella (2014: 199-242); Pérez Murcia, Uprimny Yepes y Rodríguez Garavito (2012) y Noguera Fernández (2010: 19-50). Sobre la consideración crítica del proceso de reformas constitucionales latinoamericanas como un proceso "nuevo", ver Gargarella (2018) y Alterio (2014).
3 En adelante utilizaré la X como marcador de género neutro e inclusivo.
4 Dworkin (2003: 12).
5 Entre otras, ver Bobbio (1993), Clayton y Williams (2002), Daniels (1975 y 1990), Ferrajoli (1997), Laporta (1985), de Lucas (1996) y Ribotta (2010).
6 Sen (1999: 35).
7 Cohen (2001: 19-37) y Van Parijs (1993: 158-164).
8 Rawls (1971 y 1999).
9 Sen (1980 y 1998).
10 Como las propuestas que se suceden, contestando o comentando a la de Rawls, como Barry (1993), Cohen (2001 y 2008), Daniels (1975), Dworkin (2003), Gargarella (1999), Martínez García (1985), Ribotta (2009), Sen (1980), entre muchas otras.
11 Parfit (2002: 84-88). Algunas formas de igualitarismo teleológico y deontológico podrían ser caracterizadas de forma diferente por otros autores, como Temkin (1993: 11).
12 Los recursos que dispongamos condicionan el ejercicio de las libertades que desarrollamos, por lo que mientras mayores recursos económicos dispongamos más posibilidades tendremos de obtener satisfactores para las necesidades más vitales y de ejercitar y disfrutar de más libertades, al menos de manera formal y en contextos democrático-liberales capitalistas. Tener dinero implica, también, tener libertad, advierte Cohen (2001: 169).
13 Estas diferencias entre los dos grandes tipos de igualitaristas pueden disminuir en la práctica, y en sus complejas relaciones podemos encontrar los diferentes modelos generales teóricos de distribución de recursos desde estrategias igualitaristas. Parfit (2002: 90-94).
14 Los prioritaristas pretenden que todas las personas estén tan bien económicamente como sea posible, aunque al dar mayor peso en sus decisiones morales a los que están peor puede implicar una pérdida de bienestar total Temkin (2003: 64).
15 Parfit (2002: 101).
16 Añón Roig (2001), Kerbo (2004: 11 y sig.), De Lucas (1996: 493), López Aranguren (2005: 60 y sig.) y Temkin (1996: 19-52).
17 La igualdad de oportunidades ha sido ampliamente tratada, recomiendo especialmente a Jerry Cohen (1999, 354-358) y Piketty (2014: 302-448). Oxfam calcula que dos terceras partes de la riqueza de los milmillonarios es producto de herencias, monopolios o relaciones de nepotismo y connivencia. Oxfam Internacional (2018: 13).
18 Ribotta, 2010: 388-400.
19 Véase Casal (2007) y Frankfurt (1999: 146-154).
20 Nino (1990: 32) y Ribotta (2017: 149-168).
21 Nino (1990: 24).
22 El Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo incorpora el concepto de pobreza multidimensional desde el Informe del año 2010, vinculando educación, salud y calidad de vida a través de indicadores concretos como años de escolarización, mortalidad infantil y materna, nutrición, saneamiento, agua potable, entre otros. Y elabora el Índice de Desarrollo Humano ajustado a Desigualdad, el Índice de Desarrollo Humano ajustado a Género y el Índice de Pobreza Multidimensional. ONU-PNUD (2011: Nota Técnica n.° 4, 85-101 y 215-222) y ONU-PNUD (2020: 320 y 321).
23 Sen (1998: 56-64; 1999: 54-67; 2000: 99-100 y 351-352; 2001: 229).
24 Sen (1985: 9-10 y 25-26).
25 Sen analiza cómo la complejidad del concepto de libertad impacta en la propuesta de los funcionamientos y las capacidades y señala que cuando sopesamos las desigualdades sociales y económicas que existen en el mundo estamos analizando directamente las libertades fundamentales que estas situaciones permiten o impiden, la autonomía de manera directa, por lo que distingue entre estar libre y el resto de libertades derivadas de esa libertad. Sen (1999: 75 y 81-83).
26 El país con mayor desigualdad interna del mundo es Brasil, seguido de Comoras, Hong Kong, México, Sudáfrica, Colombia, Paraguay, Singapur, Chile, Estados Unidos y España, como los países con índices más altos de desigualdad; aunque la situación de la calidad de vida de sus habitantes es diferente si valoramos el concreto Índice de desarrollo humano de cada uno y el modelo de Estado. ONU-PNUD (2020: 308 a 311).
27 Como se puede encontrar también en Alston y Reisch (2019), entre otros.
28 Pero esto no implica que afirmar que siempre la no existencia de desigualdades económicas resulta preferible en términos de justicia social, o que en todos los casos la disminución de desigualdades económicas implica la disminución de la pobreza. Encontramos países que no presentan grados relevantes de desigualdad económica o donde las desigualdades económicas son muy bajas (Noruega, Suiza, Reino Unido) o incluso son positivas (Japón, Finlandia, Dinamarca, Islandia, Suecia, Holanda, Francia) y donde el grado de desarrollo humano alcanzado es de los más altos del mundo y garantizado de manera igualitaria para todos sus habitantes. Pero también encontramos países con pobreza estructural y desarrollo humano de los más bajos del mundo y que presentan desigualdades económicas muy bajas (República Centroafricana [el país con esperanza de vida más baja del mundo], Chad, Sudán del Sur o Sierra Leona) o incluso positivas (Burundi, Burkina Faso, Mali o Níger [el país con desarrollo humano más bajo del mundo]). ONU-PNUD (2020: 308 a 311).
29 Ribotta (2014: 71-74) y Saba (2016: 33-42 y 49-50).
30 Ribotta (2010: 388-400 y 2017).
31 Distinción que gran parte de lxs autores no realiza, incurriendo en serios errores conceptuales. Ribotta (2008).
32 Sobre las preferencias y su vinculación con la autonomía y las libertades, véase Nino (1990: 211-219).
33 Wiggins distingue entre las necesidades en sentido instrumental, que dependen de los deseos del agente y cuya no satisfacción simplemente no produce beneficio, de las necesidades en sentido absoluto que están vinculadas a evitar un daño en el desarrollo humano. Wiggins (1987: 1-57).
34 Nussbaum (2002: 120-123) y Galtung (1980: 60-72).
35 Marmor (2003: 130).
36 Dentro de los variados aportes, recomiendo Arrojo (2005), Asís Roig, Bondía y Maza (2007), Embid Irujo (2006), Fernández Durán y González Reyes (2018), Prats, Herrero y Torrego (2016), Riechmann (2014) y Rodríguez Palop (2011).
37 Riechmann (1998: 37-38).
38 Galtung (1980: 59).
39 Sobre estos caracteres, ver Añón Roig (1994: 55-81).
40 Doyal y Gough (1994: 193-304).
41 Ver Lema Añón (2015 y 2020).
42 Se refieren generalmente a situaciones de enfermedades o estados sociales concretos que condicionan a las personas, donde los satisfactores no pueden ser sustituidos por otros por criterio de imprescindibilidad.
43 Scanlon y Arneson se refieren a la polémica en relación a las manifestaciones religiosas, culturales o ideológicas. Scanlon (1986) y Arneson (1999: 490-493).
44 Cohen (1989: 926) y Dworkin (2003: 86).
45 Nino (1989: 220-221).
46 Como argumenta Nino en distintas oportunidades, como Nino (1989: 219, 223, 232).
47 Nino (1992: 208-210). Relevante es la discusión sobre la diferencia entre el nivel de fundamentación de los derechos sociales y el nivel de la determinación del alcance de los mismos en la teoría de Nino y la discusión sobre si considera a los derechos sociales como derechos a priori o a posteriori que realiza Etchichury (2013: 52-53), Fazio y Aldao (2015: 301-317) o Maurino (2009: 893 y 905-907).
48 Como Noruega, Suiza, Irlanda, Alemania, Australia, Islandia, Suecia, Países Bajos, países que están entre los diez países con desarrollo humano más alto del mundo.
49 Con distintas realidades normativas y políticas, países como Colombia, Ecuador o el Estado Plurinacional de Bolivia, los tres con desarrollo humano alto, pero con el 27%, el 23% y el 36% de su población, respectivamente, viviendo por debajo de la línea nacional de pobreza, y Colombia con una de las mayores desigualdades económicas del mundo. Ver ONU-PNUD (2020: 320 y 321).
50 Como España, con índice de desarrollo humano muy alto, que no incluye constitucionalmente a los derechos sociales como derechos fundamentales, pero que cuenta con una sólida y eficaz red de políticas públicas que garantizan salud pública y educación pública de calidad y cuyos habitantes aspiran a una de las expectativas de vida más altas del mundo; aunque presenta una profunda desigualdad económica interna (y en aumento).
51 Como Níger, República Centroafricana, Chad, Sudan del Sur, Burundi, Mali, Eritrea, Burkina Faso, Sierra Leona, Mozambique, los diez países con desarrollo humano más bajo del mundo y donde también encontramos las expectativas de vida más bajas. Todos estos datos se pueden contrastar en ONU-PNUD (2020).
52 Lo que Maurino llama la "dimensión emancipatoria de la autonomía" partiendo de las tesis de Nino, Maurino (2009: 892-902).
BIBLIOGRAFÍA
Alston, P. y Reisch, N., Tax, Inequality, and Human Rights, Oxford, Oxford University Press, 2019.
Alterio, A.M., "Corrientes del constitucionalismo contemporáneo a debate", Anuario de Filosofía y Teoría del Derecho, n.° 8, enero-diciembre de 2014, 227-306.
Añón Roig, M. J., Necesidades y Derechos. Un Ensayo de Fundamentación, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1994.
Añón Roig, M. J., Igualdad, Diferencias y Desigualdades, México, Fontamara, 2001.
Arneson, R., "Equality of Opportunity for Welfare Defended and Recanted", The Journal of Political Philosophy, 7, 4, diciembre, 1999, 488-497.
Arrojo, P., El reto ético de la nueva cultura del agua: funciones, valores y derechos en juego, Barcelona, Paidós, 2005.
Asís Roig, R., Bondia, D. y Maza, E., Los desafíos de los derechos humanos hoy, Madrid, Dykinson, 2007.
Barry, B., La Teoría Liberal de la Justicia. Examen crítico de las principales doctrinas de 'Teoría de la Justicia' de John Rawls (trad. Rubio, H.), México, Fondo de Cultura Económica. 1993.
Bobbio, N., Igualdad y libertad (trad. Aragón Rincón, P. de), Barcelona, Paidós, 1993.
Casal, P., "Why Sufficiency Is Not Enough", Ethics, Vol. 117, enero, n.° 2, 2007, 296-326.
Clayton, M. y Williams, A. (ed.), The Ideal of Equality, Hampshire, Palgrave MacMillan, 2002.
Cohen, G.A., "On the Currency of Egalitarian Justice", Ethics, 99 (4), 1989, 906-944.
Cohen, G. A., "Vuelta a los principios socialistas", en Gargarella R. y otros (ed.), Razones para el socialismo, Barcelona, Paidós, 2001, 153-170.
Cohen, G. A., Rescuing Justice and Equality. Cambridge-MA, Harvard University Press, 2008.
Daniels, N. (edit.), Reading Rawls. Critical Studies on Rawls' A Theory of Justice, Basic Books, New York, 1975.
Daniels, N., "Equality of What: Welfare, Resources, or Capabilities?", Philosophy and Phenomenological Research, 50, Suplemento Otoño, 1990, 273-296.
Doyal, L. y Gough , I., Teoría de las Necesidades Humanas (trad. Moyano, J. A., Colás, A.), Barcelona, Icaria y Fuhem, 1994.
Dworkin, R., Virtud soberana (trad. Bertomeu, M. J. y Aguiar, F.), Barcelona, Paidós, 2003.
Embid Irujo, A. (dir.), El derecho al agua, Navarra, Thomson Aranzadi, 2006.
Etchichury, H. Igualdad desatada. La exigibilidad de los derechos sociales en la Constitución argentina, Córdoba-Argentina, UNC, 2013.
Fazio, F. de y Aldao, M. "Los derechos sociales fundamentales en Carlos S. Nino. Una línea fértil para la metodología jurídica", Doxa, 38, 2015, 301-317.
Fernández Durán, R. y González Reyes, L., En la espiral de la energía, Madrid, Libros en Acción y Baladre, 2018.
Ferrajoli, L. Derecho y razón: teoría del garantismo penal (trad. Ibáñez, P. y otros), Madrid, Trotta, 1997.
Frankfurt, H. Necessity, Volition and Love, Cambridge, Cambridge University Press, 1999.
Galtung, J., "The Basic Needs Approach", en Galtung, J. y otros, Human Needs. A Contribution to the Current Debate, Cambridge Mass, Oelgeschlager, Gunn & Hain Publishers, 1980, 55-125.
Gargarella, R., Las teorías de la justicia después de Rawls. Un breve manual de filosofía política, Barcelona, Paidós, 1999.
Gargarella, R., La sala de máquinas de la Constitución: Dos siglos de constitucionalismo en América Latina (1810-2010), Buenos Aires, Katz Editores, 2014.
Gargarella, R., "Sobre el 'Nuevo constitucionalismo latinoamericano'", Revista Uruguaya de Ciencia Política, Vol. 27, n.° 1, 2018, 109-129.
Kerbo, H., Estratificación Social y Desigualdad. El conflicto de clase en perspectiva histórica, comparada y global (trad. Casado, M.T.), Madrid, McGraw-Hill/Interamericana de España, 2004.
Laporta, F., "El principio de igualdad: introducción a su análisis", Sistema, 67, 1985, 3-31.
Lema Añón, C., "Los desafíos del derecho a la salud: justicia social y condicionantes sociales de la salud" en Los derechos sociales y su exigibilidad: libres de temor y miseria, Ribotta, S. y Rossetti, A. (coord.), Madrid, Dykinson, 2015, 293-310.
Lema Añón, C., "La revolución de los determinantes sociales de la salud: derecho a la salud y desigualdad", Anuario de Filosofía del Derecho, n.° 36, 2020.
López Aranguren, E., Problemas sociales. Desigualdad, pobreza, exclusión social, Madrid, Biblioteca Nueva, 2005.
De Lucas, Javier, "La igualdad ante la ley" en Garzón Valdés, E. y Laporta, F., El Derecho y la justicia, Madrid, Trotta, 1996.
Marmor, A., "The Intrinsic Value of Economic Equality" en Meyer, L., Paulson, S., Pogg e, T. (eds.): Rights, Culture, and Law. Themes from the Legal and Political Philosophy of Joseph Raz, Oxford, Oxford University Press, 2003, 127-141.
Martínez García, J.I., La teoría de la Justicia en John Rawls, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 1985.
Maurino, G., "Pobreza, Constitución y Democracia: aportes desde la autonomía personal" en Gargarella, R. (coord.), Teoría y Crítica del Derecho Constitucional, tomo II, Buenos Aires, Abeledo Perrot, 2009, 875-907.
Nino, C.S., Ética y derechos humanos. Un ensayo de fundamentación, 2.ª edición ampliada y revisada, Buenos Aires, Astrea, 1989.
Nino, C.S., "Sobre necesidades básicas", Doxa, 7, 1990, 21-34.
Nino, C.S., Fundamentos de derecho constitucional. Análisis filosófico, jurídico y politológico de la práctica constitucional, Buenos Aires, Astrea, 1992.
Noguera Fernández, A., Los derechos sociales en las nuevas constituciones latinoamericanas, Valencia, Tirant lo Blanch, 2010.
Nussbaum, M., Las mujeres y el desarrollo humano. El enfoque de las capacidades (trad. Bernet, R), Barcelona, Herder, 2002.
Onu-Pnud, Human Development Report 2010. The Real Wealth of Nations: Pathways to Human Development, New York, United Nations, 2011.
Onu-Pnud, Human Development Report 2019. Beyond income, beyond averages, beyond today: Inequalities in human development in the 21st century, New York, United Nations, 2020.
Oxfam Internacional, Premiar el trabajo, no la riqueza. Oxford-Oxfam, 2018.
Parfit, D., "Equality or Priority" en Clayton, M. y Williams, A. (eds.), The Ideal of Equality, Hampshire, Palgrave MacMillan, 2002, 81-125.
Pérez Murcia, L.E., Uprimny Yepes, R. y Rodríguez Garavito, C., Los derechos sociales en serio: hacia un diálogo entre derechos y políticas públicas, Bogotá, Alcaldía Mayor de Bogotá y DeJusticia, 2012.
Piketty, T., Capital in the Twenty-First Century, Cambridge-MA, Harvard University Press, 2014.
Prats, F., Herrero, Y., y Torrego, A., La Gran Encrucijada. Sobre la crisis ecosocial y el cambio de ciclo histórico, Madrid, Libros en Acción, 2016.
Rawls, J., A Theory of Justice, Cambridge-Massachusetts, Harvard University Press, 1971.
Rawls, J., A Theory of Justice. Revised Edition, Cambridge-Massachusetts, Belknap Press of Harvard University Press, 1999.
Ribotta, S., John Rawls. Sobre (des)igualdad y justicia, Dykinson, Madrid, 2009.
Ribotta, S., Las desigualdades económicas en las teorías de la justicia. Pobreza, redistribución e injusticia social, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2010.
Ribotta, S., "Necesidades y derechos: Un debate no zanjado sobre fundamentación de derechos (consideraciones para personas reales en un mundo real)", Revista Jurídicas, 5 (1), 2008, 29-56.
Ribotta, S., "Necesidades, igualdad y justicia. Construyendo una propuesta igualitaria de necesidades básicas" en Derechos y Libertades, 24, Época II, enero, 2011, 259-299.
Ribotta, S., "Pobreza y justicia social. Sobre verdades incómodas y realidades innegables", en Rodríguez Palop, M.E. y Palacios, M.T. (edit.), Crisis económica. La globalización y su impacto en los Derechos Humanos, Bogotá, Editorial Universidad del Rosario, 2014, 63-116.
Ribotta, S., "Defendiendo la igualdad de la objeción de nivelar a la baja", Cuadernos Electrónicos de Filosofía del Derecho, 36, diciembre, 2017, 149-168.
Riechmann, J. (coord.), Necesitar, desear, vivir: sobre necesidades, desarrollo humano crecimiento económico y sustentabilidad, Madrid, La Catarata, 1998.
Riechmann, J., Un buen encaje en los ecosistemas, Catarata, Madrid, 2014.
Rodríguez Palop, M.E., Claves para entender los nuevos derechos humanos, Madrid, La Catarata, 2011.
Saba, R., Más allá de la igualdad formal ante la ley. ¿Qué les debe el Estado a los grupos desaventajados?, Buenos Aires, Siglo XXI editores, 2016.
Scanlon, T., "Equality of Resources and Equality of Welfare: A Forced Marriage?", Ethics, 97, 1986, 111-118.
Sen, A., "Equality of What?", The Tanner Lectures on Human Values, McMurrin, S. (ed.), vol. 1, Cambridge, Cambridge University Press, 1980, 195-220.
Sen, A., Commodities and Capabilities, Amsterdam, Elsevier Science Publishers, 1985.
Sen, A., "Capacidad y bienestar", en Nussbaum, M. y Sen, A. (eds.): La calidad de vida (trad. Mazzoni, R.) México, Fondo de Cultura Económica, 1998.
Sen, A., Nuevo examen de la desigualdad (trad. Bravo, A. M.), Madrid, Alianza, 1999.
Sen, A., Desarrollo y libertad, (trad. Rabasco, E., Toharia, L.), Barcelona, Planeta, 2000.
Sen, A., La desigualdad económica. Edición ampliada con un anexo fundamental de James E. Foster y Amartya Sen. (trad. Suárez Galindo, E. L.), México, Fondo de Cultura Económica, 2001.
Temkin, L., Inequality, New York, Oxford University Press, 1993.
Van Parijs, P., ¿Qué es una Sociedad Justa? Introducción a la práctica de la filosofía política, (trad. Bignozzi, J. A.), Barcelona, Ariel, 1993.
Wiggins, D., Needs, Values, Truth. Essays in the Philosophy of Value, Oxford, Basil Blackwell, 1987.