DOI: https://doi.org/10.18601/01229893.n50.01

Presentación

Como muchas revistas y publicaciones lo han hecho, la Revista Derecho del Estado también ha querido editar un número especial para celebrar los 30 años de la Constitución colombiana de 1991, que abrió para Colombia la oportunidad de convertirse en un Estado constitucional social de derecho.

Aunque los logros de la Constitución son difíciles de medir y lo que se ve en la calle, en los edificios públicos o en el campo no es halagüeño at all, es dable afirmar que por virtud de sus contenidos cumplidos el país, la cultura jurídica y la justicia que hoy tenemos o entendemos son (muy) distintas de lo que existía con anterioridad a 1991. Algo semejante se puede anotar, si bien solo en parte, en cuanto al funcionamiento del Estado y las relaciones entre particulares. Otros factores jugarán sin duda en esta transformación, pero la Constitución ha sido definitiva, cuando menos por la trascendencia de algunos de sus nuevos contenidos e instituciones y por la apropiación que la sociedad ha hecho de ella.

Diversos elementos del diseño institucional de la Constitución de 1991 y sus reformas mantuvieron y/o han profundizado improntas del constitucionalismo (enclenque) que se estableció durante más de un siglo, con un Estado de derecho formal, esencialmente presidencialista y centralista. Esto ha propiciado la debilidad (crónica) de la democracia representativa, la persistencia del gobierno de élites y el escaso o en extremo desigual desarrollo territorial.

Aun así, la Constitución de los derechos (ampliada desde el bloque de constitucionalidad) y de sus garantías (particularmente judiciales) ha sido eficaz, si no en alcanzar los fines esenciales del Estado, al menos en reconocerlos como sustento de la legitimidad del Estado y sentido único de su actuación. Ha permitido contener (algunos importantes) abusos y excesos de poder del legislador y del gobierno central. Ha servido genuinamente para reconocer el valor de la diversidad y el impacto de las condiciones de vulnerabilidad en la dignidad humana. Ha sido el fundamento jurídico con que los jueces han podido concretar y exigir la protección de posiciones jurídicas de derechos fundamentales de individuos e incluso de grupos, no solo de libertad, sino también de igualdad material y derecho a algo.

En especial, la Constitución colombiana de 1991 ha estado en la base de dos "milagros": uno, el surgimiento o revitalización y empoderamiento del movimiento social y de organizaciones civiles, que con el ejercicio activo de los derechos y libertades políticas (expresión, opinión, manifestación) y de las acciones constitucionales han participado de más en más en el debate público, en la vigilancia y control ciudadano de las autoridades y sus decisiones y en la defensa de los derechos humanos. Todo lo anterior, no obstante la violencia y el conflicto interno eterno que los circunda, agrede o amenaza. Y dos, el milagro de la Corte Constitucional, que desde un principio ha asumido el clásico rol que se atribuye a este órgano, más entendiendo que la Constitución que defiende e interpreta es normativa, esto es, vinculante en lo que reconoce y obliga. También, el instrumento de la tutela, que tiene un diseño muy rápido y eficaz en términos comparativos, ha tenido un rol fundamental en la protección de los derechos y en la transformación social.

El número 50 de la Revista Derecho del Estado que aquí presentamos, contiene 10 artículos que desde aproximaciones puntuales sobre instituciones, principios, instrumentos, derechos y acciones dan cuenta de algunos de los elementos señalados sobre la Constitución de 1991. En muchos casos para destacar sus contribuciones al constitucionalismo, en otros para identificar sus mutaciones y flaquezas.

Enorgullece a la Revista que tan importantes constitucionalistas de España, Italia, Nueva Zelanda y Colombia hayan contribuido a esta edición: así lo han hecho Manuel Aragón, Rafael Rubio, Joel Colón-Ríos, Sabrina Ragone, Diego Eduardo López y Manuel Fernando Quinche. Y también la llena de satisfacción y alegría que un buen número de jóvenes juristas escribieran para ella con su mirada refrescante sobre la única Constitución con la que han vivido: es el caso de Javier Aguirre, Carlos Andrés Peralta, Lina Muñoz, María Alejandra Lozano, Kevin Hartmann, Juan Felipe Herrera, Gabriel Hernando Angarita, Edwin Molano y Julián Salazar.

Los artículos de esta edición conmemorativa se ordenan en torno a cuatro ejes temáticos, identificados (no sin dificultad y vacilación) a partir de los asuntos que sus autores abordan.

El primero, denominado "Ingredientes decisivos del constitucionalismo colombiano a partir de 1991", recoge los estudios que tratan el significado y función de la Corte Constitucional colombiana (M. Aragón) y la teoría y práctica de la participación como principio medular de la Constitución (R. Rubio), así como sobre los alcances y límites del poder de reforma constitucional, de la Asamblea Constituyente (J. Colón-Ríos) y derivados de la construcción jurisprudencial del "test de sustitución" (S. Ragone).

El segundo eje, "Derechos fundamentales", incluye los análisis sobre el valor y alcance de dos derechos fundamentales extremos en la protección que garantizan. La muy individual de la libertad religiosa, madre de todas las libertades (J. Aguirre y J. I. Delgado) y la muy colectiva de los derechos del medio ambiente (L. Muñoz y A. Lozano).

El tercero, "La acción pública y el control de constitucionalidad rogado", lo componen dos artículos que estudian elementos complementarios del control abstracto de constitucionalidad y que plantean, por una parte, la "privatización" o limitación del carácter público de la acción de inconstitucionalidad (K. Hartmann, J. F. Herrera y G. H. Angarita), y por otra, cómo en todo caso dicho instrumento fundamental de la deliberación ciudadana se mantiene fortalecido con la recurrente aplicación por la Corte Constitucional de la cosa juzgada relativa en las sentencias de control rogado (D. E. López y E. Molano).

En el cuarto y último eje, "La función de administrar justicia", se ubican dos escritos dedicados a analizar esta función, el uno la institucional, con la revisión crítica de las reformas constitucionales que se han efectuado sobre el poder judicial (M. F. Quinche) y el otro la horizontal, con la explicación y realce de la justicia comunitaria (J. Salazar).

Hace 30 años nada de lo que en estos trabajos se analiza existía, cuando menos como ahora, ni lo que presentan como realizaciones o deudas pendientes se tenía tan claro. De allí que sean muestra evidente de cuánto hay que celebrar este cumpleaños de la Constitución colombiana y defender la pervivencia de los más de sus contenidos y de las instituciones que la han hecho efectivo instrumento para garantizar (lo que hay, lo que se reclama con insistencia en los actuales momentos y lo que se puede conseguir en) libertades y derechos fundamentales, democracia, justicia y un sincero Estado social de derecho.

Magdalena Correa y María Camila Medina
Editoras invitadas

David Landau
Editor invitado