10.18601/01229893.n50.06

La Constitución Política de 1991 y la diversidad religiosa: un análisis de la discusión doctrinal sobre la laicidad del Estado colombiano***-****

Colombian Political Constitution and Religious Conflicts: An Analysis of the Scholarly Discussion on the Laicism of the Colombian State

JAVIER AGUIRRE*
CARLOS ANDRÉS PERALTA**

* Profesor titular de la Escuela de Filosofía de la Universidad Industrial de Santander - UIS (Bucaramanga, Colombia). Doctor y magíster en Filosofía, State University of New York, SUNY (Nueva York, Estados Unidos). Contacto: jaguirre@uis.edu.co ORCID: 0000-0002-3734-227X

** Docente de cátedra de la Universidad Industrial de Santander - UIS. Abogado de la Universidad Industrial de Santander - UIS (Bucaramanga, Colombia); especialista en Derecho Disciplinario de la unab; estudiante de la maestría en Filosofía y docente cátedra de la Universidad Industrial de Santander. Contacto: caperher@correo.uis.edu.co ORCID: 0000-0002-0924-404X

*** Recibido el 30 de enero de 2021, aprobado el 4 de junio de 2021.

**** El presente texto es resultado del proyecto de investigación titulado "Las relaciones de tensión y complementariedad entre las principales manifestaciones cristianas latinoamericanas contemporáneas y el neoliberalismo global". Este proyecto es adelantado por el grupo de investigación Politeia de la Escuela de Filosofía de la Universidad Industrial de Santander. El proyecto es financiado mediante convocatoria interna de la Vicerrectoría de Investigación y Extensión de la Universidad Industrial de Santander y se identifica con el Código 2516.

Para citar el artículo: Aguirre, J. y Peralta, C. A. La Constitución Política de 1991 y la diversidad religiosa: un análisis de la discusión doctrinal sobre la laicidad del Estado colombiano. En Revista Derecho del Estado, Universidad Externado de Colombia. N.° 50, septiembre-diciembre de 2021, 135-164. DOI: https://doi.org/10.18601/01229893.n50.06

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RESUMEN

El texto reconstruye conceptualmente las distintas posturas académicas sobre la naturaleza de la laicidad del Estado colombiano, las cuales fueron recogidas en las cuatro tesis más relevantes sobre el tema. La primera de ellas sigue la línea jurisprudencial desarrollada por la Corte Constitucional que concibe a Colombia como un Estado laico. La segunda concibe el Estado como aconfesional y con cierta laicidad positiva que ampara y promueve las diversas manifestaciones religiosas, sin decantarse constitucional o legalmente por una confesión específica. Una tercera postura argumenta que Colombia no es un verdadero Estado laico, sino un Estado pluriconfesional con libertad religiosa, por cuanto las autoridades no han desarrollado plenamente los principios de neutralidad y separación, definitorios de la laicidad. Finalmente, la cuarta tesis plantea que el Estado colombiano no es laico sino teísta ilustrado, en la medida en que acepta e invoca la existencia de un dios basado en la razón ilustrada, del cual emana el poder público. La reconstrucción conceptual realizada está orientada a evidenciar cómo, desde la Constitución Política de 1991, se ha desarrollado un conflicto doctrinal sobre este tema, producto de un conflicto social de gran complejidad que es necesario reconocer.

PALABRAS CLAVE: Libertad religiosa, Estado laico, laicidad, esfera pública, religión, Constitución Política.


ABSTRACT

The text conceptually reconstructs the different scholarly positions on the nature of the secularity of the Colombian State. Our research found four dominant thesis on the subject. The first one follows Colombian Constitutional Court and asserts the conception of Colombia as a secular state. The second one conceives the State as nondenominational or as a State with a positive secularity, that is, one that promotes the various religious manifestations, without officially adopting one of them. A third position argues that Colombia is not a true secular state, but a multifaith state with religious freedom. This means that Colombian State has not fully developed the defining principles of secularity: neutrality and separation. Finally, the fourth thesis also denies secularity as a founding principle of the Colombian State and, in contrast, defends a notion of a theistic and illustrated state. The conceptual reconstruction is aimed at showing how, since the Political Constitution of 1991, a doctrinal conflict has developed on the issue as a product of a social conflict of great complexity that must be acknowledged.

KEYWORDS: Freedom of religion, secular State, laicity, public sphere, religion, Political Constitution.


SUMARIO

Introducción. 1. Cuatro perspectivas sobre la laicidad del Estado colombiano. 1.1. Colombia es un Estado laico. 1.2. Colombia es un Estado aconfesional o, a lo sumo, un Estado de laicidad positiva. 1.3. Colombia es un Estado pluriconfesional con libertad religiosa. 1.4. Colombia es un Estado teísta ilustrado. Conclusión. Referencias.


INTRODUCCIÓN

En la vida social, política, académica y jurídica de la sociedad colombiana existe un profundo conflicto de vieja data en torno a la relación del Estado colombiano con las manifestaciones religiosas de sus ciudadanos. Bien se podría decir que este es uno de los tantos conflictos que aún no ha encontrado una paz verdaderamente estable y duradera.

No obstante, se debe evitar cierto provincialismo y notar que este conflicto es, realmente, universal y se ha reflejado en las discusiones históricas académico-políticas sobre el significado de la laicidad y las características del Estado laico. Como lo reconoce Velasco, "[l]a evolución semántica del concepto de laicidad ha sido reflejo del complejo proceso histórico en el que se han ido construyendo las sociedades modernas, seculares y plurales"1. No existe una fórmula universal para comprender la laicidad ni al Estado laico2. A lo sumo, el consenso general puede encontrarse en I) el origen religioso del término "laico" y II) los intentos por distinguir entre "laicidad" y "laicismo". Lo primero se refiere al hecho de que el término "laico" (laicus) se origina en el derecho canónico y en las prácticas religiosas con el fin de distinguir entre los clérigos y los creyentes o fieles no ordenados, los cuales son los "laicos. Lo segundo, en cambio, se refiere a dos formas diferentes de plantear las relaciones entre el Estado y la religión, a saber, una relación neutra y armoniosa de mutuo respeto e independencia (laicidad) o una relación polémica y conflictiva de menosprecio de lo religioso (laicismo). En todo caso, los límites entre la neutralidad y la polémica son, como lo veremos en el texto, bastante difusos.

Ahora bien, a la Constitución Política de 1991 se le reconoce, y con razón, el haber ampliado considerablemente las libertades religiosas de los ciudadanos colombianos al posibilitar una mayor pluralidad y diversidad de creencias. En este sentido, la libertad de cultos y el derecho fundamental a la libertad de conciencia deben ser considerados como parte de los pilares fundamentales de la Constitución. Esta ampliación de las libertades religiosas de los colombianos puede entenderse no solo como el reconocimiento de la diversidad religiosa que siempre ha ido mucho más allá de la institucionalidad católica, sino también como el reconocimiento de la existencia de toda una serie de conflictos religiosos al interior de la misma sociedad colombiana. En otras palabras, es muy posible que, en contravía de la otrora imagen homogénea de una sociedad y un Estado supuestamente católicos, la sociedad colombiana siempre haya tenido una importante diversidad religiosa que las instituciones jurídico-políticas pretendían negar3. Diversidad que, naturalmente, puede haber crecido a partir de la aceptación y el reconocimiento constitucional de la misma que se estableció en 19914.

Lo anterior sugiere la existencia de múltiples desacuerdos al interior de la sociedad colombiana en relación con el rol que la religión puede y debe desempeñar en una democracia, así como con las legítimas conexiones que el Estado puede y debe mantener con las diversas manifestaciones religiosas de sus ciudadanos. Estos desacuerdos pueden evidenciarse en la doctrina jurídica colombiana al analizar las distintas formas en que se suele responder a la pregunta sobre si el Estado colombiano es o no un Estado laico.

El presente texto reconstruye conceptualmente las distintas posturas académicas sobre la naturaleza de la laicidad del Estado colombiano, las cuales se enmarcan en las siguientes cuatro tesis sobre el tema. La primera de ellas sigue la línea jurisprudencial desarrollada por la Corte Constitucional que concibe a Colombia como un Estado laico. La segunda proyecta el Estado como aconfesional y con una laicidad positiva que ampara y promueve las diversas manifestaciones religiosas, sin decantarse constitucional o legalmente por una confesión específica. Una tercera postura argumenta que Colombia no es un verdadero Estado laico, sino un Estado pluriconfesional con libertad religiosa, por cuanto las autoridades no han desarrollado plenamente los principios de neutralidad y separación, definitorios de la laicidad. Finalmente, la cuarta tesis plantea que el Estado colombiano no es laico sino teísta ilustrado, en la medida en que acepta e invoca la existencia de un dios basado en la razón ilustrada, del cual emana el poder público.

La reconstrucción conceptual realizada está orientada a evidenciar cómo, desde la Constitución Política de 1991, se ha desarrollado un conflicto doctrinal sobre este tema, producto de un conflicto social de gran complejidad que es necesario reconocer.

Este texto constituye un producto de investigación terminada en relación con los roles de la religión en las sociedades latinoamericanas. El resultado se desarrolló mediante el enfoque hermenéutico-descriptivo del análisis crítico de las fuentes documentales consultadas. Esto quiere decir que se buscó construir, de la forma más fiel posible, una descripción precisa de los principales elementos constitutivos de las posiciones analizadas. Las valoraciones críticas de los investigadores se orientaron hacia la definición de la existencia o no de una posición relevante en los textos analizados y de su agrupación como categoría conceptual independiente. Por esta razón, en esta investigación no se presentan las debilidades ni las fortalezas de cada una de las posiciones analizadas y tampoco se toma partido por ninguna de ellas.

En el desarrollo del diseño metodológico se revisaron las fuentes teóricas con base en la técnica del resumen analítico. Las fichas de análisis documental usadas con el fin de sistematizar los resultados de la búsqueda partieron de tres preguntas orientadoras en relación con: i) las fuentes y los autores, ii) la naturaleza del texto analizado y iii) la posición argumentada con respecto al el objeto de estudio.

Las fuentes teóricas usadas (especialmente artículos, libros y tesis de maestría y doctorado5) se seleccionaron con base en la revisión sistemática del estado del arte de la discusión sobre la naturaleza y los sentidos de la laicidad en relación con el Estado colombiano a partir de la Constitución de 1991. Esta selección se realizó a partir de un análisis comparativo de textos localizados luego de la búsqueda en bases de datos especializadas. Como se indicó, en el diseño metodológico se analizaron fuentes documentales publicadas en los últimos 15 años con base en las técnicas de análisis propuestas desde la hermenéutica crítica y desde el análisis del discurso. Para la localización de las fuentes se usaron las bases de datos Scielo, Researchgate, Academia, Doaj, Proquest, EBSCOohost, Doaj, Dialnet y Redalyc, así como los repositorios de las facultades de derecho acreditadas en Colombia. En esta revisión se usaron los descriptores "laicidad", "laico", "Estado", "secular", "secularización", "libertad de cultos" y "religión".

El análisis comparativo de los hallazgos permitió construir las cuatro tesis sobre la laicidad del Estado colombiano que se presentan en el desarrollo del texto. Estas tesis representan la descripción de las posiciones conceptuales más relevantes que se encuentran en la discusión doctrinal sobre la laicidad del Estado colombiano6. En otros términos, si bien se construyen con base en las argumentaciones particulares y concretas de diversos doctrinantes, cada tesis se presenta como un tipo argumentativo que, en su conjunto, refleja las distintas posibilidades que existen en el universo de la discusión. Es decir, aunque se realizan las citas y referencias más importantes para dar cuenta de las reflexiones de los y las doctrinantes analizadas, las posiciones no se presentan como una descripción de una posición personal que le pertenece exclusivamente a cierto autor. Es por esto que no se consideró necesario referenciar a todos los autores e investigadores encontrados que, de diversas formas, se enmarcarían también en cada una de las tesis sobre la laicidad del Estado colombiano; se ha escogido, en cambio, una metodología de exposición basada en los autores más representativos.

Los juicios sobre la relevancia, la completitud y la precisión de estas posiciones conceptuales se reforzaron mediante la discusión de resultados preliminares en eventos jurídicos nacionales e internacionales (por ejemplo, en las XXI Jornadas de Derecho Constitucional organizadas por la Universidad Externado de Colombia en el año 2020, en el III Coloquio de Investigadores "Pluralidad religiosa y de cultos en Colombia: investigaciones recientes sobre el hecho, la cultura, el actor y la libertad religiosa" y en el Congreso Internacional "El hecho religioso en América Latina. Práctica, poder y religiosidad, siglos XVI-XX"), así como mediante entrevistas y discusiones privadas no estructuradas con profesores e investigadores colombianos en las áreas del derecho, la filosofía, la historia y la ciencia política.

1. CUATRO PERSPECTIVAS DOCTRINALES SOBRE LA LAICIDAD DEL ESTADO COLOMBIANO

1.1. Colombia es un Estado laico

Esta primera tesis que afirma la laicidad del Estado colombiano es defendida por doctrinantes como García7, quienes consideran que, si bien la cultura religiosa de los Estados latinoamericanos ha influido en que sus constituciones invoquen en los preámbulos la figura o la protección de Dios, el hecho de que se consagre, por una parte, la libertad religiosa, como derecho fundamental, y, por la otra, la separación entre el Estado y la Iglesia, como elemento estructural, otorga a dichos Estados la connotación de laicos. Adicionalmente, la definición pluralista y participativa de constituciones como la colombiana propicia el reconocimiento de múltiples "verdades de fe" diferentes a las religiones mayoritarias que giran en torno al Dios judeocristiano, como por ejemplo las creencias ancestrales de los pueblos indígenas. Además, en alusión al principio de laicidad en el constitucionalismo colombiano, García añade que, si bien la Constitución Política de 1991 incorporó al ordenamiento jurídico un amplio catálogo de derechos fundamentales, fue la Corte Constitucional la entidad que convirtió esos derechos en garantías efectivas en armonía con la noción pluralista del Estado8.

En desarrollo de la tesis que sostiene el carácter laico del Estado colombiano9, García plantea que los elementos constitutivos de la laicidad son básicamente el derecho fundamental a la igualdad y el principio de neutralidad del Estado10. Con ello, se entiende que constitucionalmente el Estado no se inclina hacia la protección o promoción de un determinado credo religioso, sino que, partiendo del reconocimiento del sentir devoto del pueblo colombiano, garantiza no solo el respeto de cualquier religión por parte del poder público, sino las condiciones necesarias para ejercer activamente el credo que cada quien, de manera libre y voluntaria, escoja como forma de vida. En este orden de ideas, el autor plantea como principales elementos que definen a un Estado laico los siguientes: "el no establecimiento de una religión oficial y, más aún, la neutralidad de los organismos del Estado en materia de adscripción a confesión religiosa alguna. Hay igualmente respeto por la libertad religiosa y una alta consideración de trato igualitario hacia las distintas confesiones"11.

Empero, lo interesante de la tesis sostenida por García y otros doctrinantes que la aceptan es que atribuyen la consagración de "Estado laico" a la Corte Constitucional a través de su amplia y diversa jurisprudencia. Esta perspectiva reconoce que, si bien en el texto constitucional no aparece explícitamente el término "laico" como definitorio del Estado colombiano, también es innegable que a través del desarrollo jurisprudencial del alto tribunal se ha atribuido al Estado dicha definición12. Esta primera tesis destaca entonces que la jurisprudencia constitucional ha definido, como la característica esencial del Estado laico, el principio de neutralidad; principio en virtud del cual "ni las iglesias pueden tener injerencia en las cuestiones propias del Estado ni el Estado puede interferir en el curso normal del desarrollo de las prácticas tradicionales de cada iglesia, lo cual implicaría afectar el derecho fundamental de libertad religiosa"13.

Entre las sentencias más importantes que suelen citarse como referentes en la construcción del principio de laicidad del Estado colombiano se destacan las siguientes14. La Sentencia T-421 de 1992 es tal vez la primera decisión de la Corte Constitucional en la que la idea de neutralidad aparece como fundamental para explicar la laicidad del Estado colombiano. Allí, el tribunal constitucional reconoció el derecho a la libertad religiosa de los padres de un menor para brindarle la educación religiosa que consideraban adecuada. En su decisión la Corte le prohibió al establecimiento público educativo impartir educación religiosa y hacer comparecer a sus rituales al menor. Al respecto, la Corte determinó que "[l]as instituciones educativas oficiales deben mantener una posición neutral y preguntarle al educando -o a sus padres si es menor-, al momento de la matrícula, acerca de si desea estudiar o no la asignatura de religión, sin indagar si en efecto profesa o no dicho credo"15. De gran importancia, y ya a nivel constitucional, resulta también la Sentencia C-350 de 1994, en donde la Corte declaró inconstitucional el artículo 2.° de la Ley 1.ª de 1952, que le ordenaba al Presidente de la República o a un representante suyo renovar cada año la consagración oficial de la República de Colombia al Sagrado Corazón de Jesús. En palabras de la Corte:

La constitucionalidad de la consagración oficial de Colombia al Sagrado Corazón era plausible durante la vigencia de la anterior Constitución, la cual establecía que la religión católica era la de la Nación y constituía un esencial elemento del orden social. Pero esa consagración oficial vulnera el nuevo ordenamiento constitucional que establece un Estado laico y pluralista, fundado en el reconocimiento de la plena libertad religiosa y la igualdad entre todas las confesiones religiosas16.

De gran relevancia es la Sentencia C-152 de 2003, en donde la Corte estableció un "estándar de constitucionalidad" de cinco criterios con base en los cuales se puede determinar si alguna norma vulnera el principio de laicidad del Estado colombiano. Para estar en conformidad con la Constitución las regulaciones normativas no pueden: (1) establecer una religión o iglesia oficial; (2) identificar explícitamente al Estado con una determinada religión o iglesia; (3) determinar la realización oficial por parte del Estado de actos de adhesión a una religión o iglesia particular, incluso si son simbólicos; (4) determinar la toma de decisiones por parte del Estado que tengan objetivos religiosos o que expresen preferencias por alguna religión o iglesia particular; (5) adoptar políticas o acciones cuya manifestación práctica sea promover, beneficiar o perjudicar alguna religión o iglesia determinada17. Este test de constitucionalidad ha sido aplicado, entre otras, en la Sentencia C-817 de 2011, en la que la Corte reiteró que el Estado tiene prohibido, por mandato de la Constitución: (i) establecer una religión o iglesia oficial, (ii) identificarse formal y explícitamente con una iglesia o religión y (iii) realizar actos oficiales de adhesión, así sean simbólicos, a una creencia, religión o iglesia18.

Todo lo anterior ha sido reiterado recientemente en la Sentencia C-570 de 201619, en donde la Corte señaló que,

… si bien la laicidad del Estado no fue incorporada expresamente en la Carta, mediante norma explícita, se trata de un principio que hace parte del orden constitucional a partir de la interpretación sistemática y genealógica sobre los cambios producidos por la Constitución de 1991 en relación con la Constitución Centenaria de 1886, a través del cual se propugna por la separación entre iglesia y Estado, la neutralidad del Estado frente a las distintas religiones y la prohibición de favorecimiento a algunas de ellas20.

En esta sentencia la Corte reiteró el argumento sostenido desde un inicio de su jurisprudencia y según el cual la invocación a la protección de Dios que se hace en el Preámbulo no afecta sustancialmente esta laicidad en cuanto tal invocación tiene un carácter general no referido a una iglesia o confesión en particular.

Esto nos dejaría con unos límites "infranqueables" establecidos por la Corte Constitucional que definen con más precisión la naturaleza de la laicidad del Estado colombiano. Estos se resumen en que: (i) las funciones a cargo del Estado no pueden basarse en actividades propias de un determinado credo religioso; (ii) las autoridades pueden promover o respaldar acontecimientos o actividades religiosas solo si ello conlleva también manifestaciones de índole cultural, y (iii) el Estado, por iniciativa propia, no puede promover manifestaciones religiosas, aunque obedezcan a varios credos, por cuanto se estaría vulnerando el principio de neutralidad característico del Estado laico21.

Esta primera postura suele ser reforzada mediante la relación existente entre el derecho internacional vinculante y el derecho interno. De acuerdo con Romero, el sistema interamericano de protección de derechos especifica el contenido y el alcance de la libertad de cultos, la cual se puede traducir en los siguientes derechos:

1) Profesar una religión, es decir, tener una creencia religiosa; 2) manifestar una creencia en público o en privado, de forma individual o colectiva, esto es, dar a conocer o exteriorizar la religión que se profesa; 3) practicar los preceptos de una determinada religión en público o en privado de forma individual o colectiva; en otras palabras, llevar a cabo o realizar las convicciones religiosas; 4) conservar una religión o mantener la creencia; 5) cambiar de religión, lo que significa tener la posibilidad de dejar una religión y tomar otra, y 6) difundir una religión, lo que implicaría transmitir las creencias religiosas a otros22.

Con base en los anteriores criterios de interpretación, doctrinantes como Escobar23 vinculan el derecho a la libertad religiosa con el ius cogens, en virtud de lo consagrado en el artículo 93 de la Constitución Política. Con ello se otorga un carácter de fundamental e inalienable al hecho religioso, sustentado no solo en la Carta sino en los tratados internaciones sobre derechos humanos.

1.2. Colombia es un Estado aconfesional o, a lo sumo, un Estado de laicidad positiva

Para esta segunda perspectiva, el tránsito constitucional desde la Constitución de 1886 a la de 1991 puede describirse de forma más precisa como el paso de una Estado confesional a uno aconfesional, mas no laico. En una entrevista concedida a UN Radio24, la emisora de la Universidad Nacional de Colombia, el profesor Hernán Olano25, doctor en Derecho Canónico, defiende esta postura al señalar que, en primer lugar, es imposible predicar algún tipo de neutralidad cuando la misma Constitución invoca la protección de Dios en su Preámbulo, lo que, además, se refuerza con el carácter claramente religioso que tiene el juramento presidencial. En efecto, el artículo 192 de la Constitución de 1991 establece que "El Presidente de la República tomará posesión de su destino ante el Congreso, y prestará juramento en estos términos: 'Juro a Dios y prometo al pueblo cumplir fielmente la Constitución y las leyes de Colombia' ". En segundo lugar, el doctrinante arguye que el Presidente de la República simboliza la unidad nacional (art. 188 de la Constitución) y que, de acuerdo con la Sentencia C-224 de 1994, la moral social es equivalente a la moral cristiana, por cuanto a su juicio no es coherente denominar laico a un Estado que se encuentra aún profundamente permeado por la religión. Así las cosas, para este académico la situación política constitucional de Colombia puede ser mejor descrita como un Estado aconfesional que respeta la libertad de cultos; es decir, si bien no se inscribe en una religión en específico, tampoco es indiferente a la existencia de Dios y de la religión como fenómeno social.

Este rechazo del término "laico", como lo muestra Renán26, tiene que ver con la conexión que existe entre este y la experiencia francesa sostenida en la tradición republicana e ilustrada que propugnaba por la prohibición de la injerencia religiosa en la vida pública27. Para Renán, hablar de "Estado Laico" en términos actuales y con la dimensión jurídica y constitucional que le ha impreso la Corte Constitucional implica desconocer los antecedentes históricos de un concepto naturalmente político e ideológico propio del republicanismo francés. Según los autores citados, el concepto de laicidad se contrapone al de pluralismo religioso, por cuanto la tradición secular heredada de la Revolución Francesa relega a la esfera privada los sentimientos y manifestaciones religiosas del pueblo.

Para la defensa de esta segunda tesis es fundamental acudir a las reconstrucciones históricas de lo que se hizo (y no se hizo) en las discusiones relativas al fenómeno religioso en el marco de la Asamblea Nacional Constituyente encargada de redactar la que sería la Constitución de 1991. Además de la inclusión explícita que se realizó en el Preámbulo sobre la protección de Dios, y de las discusiones que llevaron a aceptar la fórmula definitiva28, Renán29 resalta la voluntad deliberada de los constituyentes de excluir expresamente el término "laico" como definitorio del Estado colombiano. También se discutió la incorporación del término definitorio del Estado como aconfesional (propuestas de Aída Avella y María Mercedes Carranza, pero apoyadas por gran parte de los constituyentes, inclusive los conservadores), inspirándose en el artículo 16 numeral 3 de la Constitución española de 1978 que establece que "ninguna confesión tendrá carácter estatal". Si bien esta proposición no quedó expresamente consignada en el texto constitucional, sí es posible advertirla en la Ley 133 de 1994 (Ley Estatutaria de Libertad Religiosa), en cuyo artículo 2.° se establece que "Ninguna Iglesia o confesión religiosa es ni será oficial o estatal… ". Así, aunque la Corte Constitucional haya definido sistemáticamente al Estado colombiano como laico, lo cierto es que los miembros de la Asamblea Nacional Constituyente que redactaron y aprobaron la Constitución de 1991 nunca estuvieron de acuerdo con esa caracterización.

En algunos casos, doctrinantes cercanos a esta segunda postura extienden su visión y, al tener en cuenta las reiteradas referencias de la Corte Constitucional en relación con la laicidad del Estado colombiano, señalan que esta laicidad no es una laicidad cualquiera puesto que el Estado colombiano no se declara ni neutral ni enemigo de la religiosidad, sino que, por el contrario, respeta y acoge a los valores religiosos en la vida social. Así pues, si bien Prieto30 plantea que la separación entre la Iglesia y el Estado es el presupuesto de la laicidad, esta laicidad es positiva, por cuanto supera -sin desconocerlo- el principio de neutralidad y "acoge y respeta las diversas manifestaciones de religiosidad, privadas y públicas, en un clima de cooperación con las confesiones religiosas"31 (resaltado fuera del original).

Para sustentar su postura, doctrinantes como Prieto plantean cuatro principios de índole constitucional superior en virtud de los cuales se puede predicar la laicidad del Estado colombiano. En primer lugar, el principio de igualdad derivado del artículo 13 de la Constitución Política; en segundo término, por supuesto, la garantía de libertad de cultos consagrada en el artículo 19 constitucional; en tercer lugar, el reconocimiento de la diversidad religiosa establecido en el artículo 3.° de la Ley Estatutaria de Libertad Religiosa32 y, finalmente, el principio de protección de las creencias por parte del Estado, que se encuentra consagrado en el artículo 2.° de la misma ley, en el que se especifica que el Estado no es ateo, agnóstico o indiferente a los sentimientos religiosos de los asociados. Con base en lo anterior:

Puede afirmarse que el derecho fundamental de libertad religiosa, en su triple dimensión individual, colectiva e institucional (cfr. arts. 6, 7, 13 y 14 de la Ley Estatutaria) se expresa, en el sistema colombiano, a través de los principios de laicidad (o no confesionalidad), igualdad y cooperación. En el caso de la laicidad, no es difícil adelantar la conclusión de que está lejos de configurarse en términos de laicismo. Responde, en cambio, a lo que hemos llamado "laicidad positiva"33.

De acuerdo con los anteriores principios, los cuales se interrelacionan y se complementan, Prieto concibe la verdadera laicidad como el "pleno ejercicio de la libertad religiosa en todas sus dimensiones"34. Es ese pleno ejercicio, aceptado e incluso promovido por el Estado, lo que para estos autores significa la laicidad positiva35.

Este término, como se ve, tiene la clara intención de diferenciarse de corrientes modernas que, por una parte, no reconocen la influencia del cristianismo en la formación y consolidación de las democracias modernas, y, por otra, buscan que esa separación se convierta o bien en una eliminación o bien en una subyugación de la Iglesia al Estado al considerar a la primera simplemente como una asociación de carácter civil sometida y regulada por las leyes del Estado36. En contraste, en el modelo de la laicidad positiva, "el Estado asume el valor positivo de lo religioso, en cuanto factor que contribuye realmente -dentro de sus propios límites, sin invadir las competencias del Estado- a promover valores humanos de valencia universal"37. Lo anteriormente expuesto constituye para los defensores de esta segunda tesis una superación de la concepción "privatista" de la religión que considera que, si bien el Estado debe respetar las manifestaciones religiosas, estas obedecen exclusivamente al ámbito privado de los ciudadanos.

En general, los autores que vinculan el concepto de laicidad positiva con el de Estado aconfesional38 están de acuerdo en que las primeras alusiones a esta categoría provienen del Tribunal Constitucional español, el cual tradicionalmente ha definido al Estado como aconfesional39, "aunque se ha dejado contagiar del galicismo, empleando por vez primera la palabra 'laicidad', si bien adjetivada como 'positiva', en su Sentencia 46/2001, de 15 de febrero, al declarar que el artículo 16.3 de la Constitución introduce "una idea de aconfesionalidad o laicidad positiva", lo que ha reiterado, entre otras, en las sentencias 128/2001, 101/2004, 128/2007, 34/2011 y 51/201140. Sobre el particular, González destaca:

El Tribunal Constitucional español ha interpretado […] que el Estado español es aconfesional, identificando posteriormente esa aconfesionalidad como "laicidad positiva" y asimilando, por consiguiente, el primero al segundo. Las características del Estado aconfesional serían entonces: la no confesionalidad del Estado; el reconocimiento institucional del hecho religioso por el Estado; la colaboración y cooperación con las religiones; la concepción según la cual la libertad religiosa es un componente esencial de las libertades fundamentales del individuo, y, en fin, una igualdad jurídica de tratamiento entre las diferentes confesiones del país. Tales características parecen corresponder perfectamente al sistema colombiano de relación entre Estado e Iglesias desarrollado en la Constitución de 1991 y en la ley 133 de 1994. Además, esta misma ley añade unas disposiciones que parecen orientar al Estado hacia un sistema aconfesional41.

Como lo indica Gaytán42, el concepto de laicidad positiva fue impulsado en su momento por el papa Benedicto XVI como una forma de reconocer el aporte de la Iglesia católica en la solución de los problemas globales y en la identidad que el cristianismo ha dado al mundo occidental43. Aunque, en estricto sentido, Benedicto XVI usó la expresión "sana laicidad", la explicación que daba a este término coincide con la definición de laicidad positiva de los doctrinantes analizados. En palabras de Benedicto XVI, la "sana laicidad" implica:

[que] el Estado no considere la religión como un simple sentimiento individual, que se podría confinar al ámbito privado. Al contrario, la religión, al estar organizada también en estructuras visibles, como sucede con la Iglesia, se ha de reconocer como presencia comunitaria pública […]. A la luz de estas consideraciones, ciertamente no es expresión de laicidad, sino su degeneración en laicismo, la hostilidad contra cualquier forma de relevancia política y cultural de la religión; en particular, contra la presencia de todo símbolo religioso en las instituciones públicas44.

1.3. Colombia es un Estado pluriconfesional con libertad religiosa45

Esta tercera posición parte de una lectura crítica de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en especial, de las cinco formas para entender las relaciones entre el Estado y las confesiones religiosas propuestas por la Sentencia C-350 de 1994. Estas son:

  1. Estados confesionales sin tolerancia religiosa en donde existe una religión oficial cuyos preceptos son jurídicamente obligatorios.
  2. Estados confesionales en los que se adopta una religión oficial, pero, a la vez, se adoptan niveles variables de tolerancia importante, e incluso, de plena libertad en relación con la práctica de otras religiones.
  3. Estados de orientación confesional o de protección de una religión determinada en los que, sin llegar a establecer una religión oficial, el ordenamiento jurídico-político reconoce el hecho social e histórico del carácter mayoritario de una o más confesiones religiosas.
  4. Estados laicos con plena libertad religiosa en los que existe una estricta separación entre el Estado y las iglesias.
  5. Estados ateos con diversos grados de hostilidad hacia el fenómeno religioso46.

Con base en esta clasificación, como se mostró en la primera posición, la misma Corte Constitucional, así como una parte de la doctrina jurídica nacional, ha señalado que el Estado colombiano es un Estado laico.

No obstante, esta tercera tesis, en contravía de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, niega el carácter laico del Estado colombiano y modifica levemente tal clasificación con el fin de incluir las siguientes tres hipótesis que se pueden dar en los Estados confesionales con libertad religiosa, a saber:

  1. que la iglesia oficial se encuentre separada orgánicamente de la estructura del Estado;
  2. que la iglesia oficial se encuentre unida a la misma estructura orgánica del Estado, y
  3. que el Estado reconozca a dos o más confesiones religiosas ciertos privilegios y potestades que las harían equiparables a una forma de iglesia oficial47.

En este último caso tendríamos la configuración de un Estado pluriconfesional que bien puede o no tener libertad religiosa sin llegar, en todo caso, a confundirse con un Estado verdaderamente laico. Esto por cuanto, en un verdadero Estado laico, los dos elementos esenciales de la laicidad serían estrictamente respetados, a saber, "la neutralidad valorativa del Estado y el deber de que exista una separación orgánica y funcional entre la administración pública y las congregaciones religiosas"48. Así las cosas, un verdadero Estado laico49 no podría tener ninguna valoración, ni positiva ni negativa, del fenómeno religioso o cualquier otra visión de mundo omnicomprensiva, pues esto es algo que les compete únicamente a los individuos. Igualmente, en un verdadero Estado laico, la separación entre la administración pública y todas las confesiones religiosas debe ser total y ninguna función del Estado puede orientarse al cumplimiento de los propósitos de las comunidades religiosas. Por lo anterior, "los únicos valores que puede -y debe- defender el Estado sin afectar el deber de neutralidad son los valores y principios establecidos en el texto constitucional porque son los que permitieron el acuerdo social que llevó a la expedición de la CP"50.

Con base en lo anterior, Fernández concluye que la Constitución Política de 1991 no estableció realmente un Estado laico puesto que: i) incluyó a Dios tanto en su Preámbulo como en el juramento en la posesión presidencial; ii) no prohibió la ocupación de cargos de elección popular a los líderes religiosos, y iii) le dio una categoría especial a la libertad de cultos (art. 19) al separarla de la libertad de conciencia (art. 18). Así las cosas, nuestra Constitución no es realmente laica porque existe un privilegio excesivo e injustificado (desde el punto de vista de la verdadera laicidad) al "fenómeno teísta" sobre otras cosmovisiones posibles. El modelo constitucional, según Fernández, se acercaría mucho más a un Estado pluriconfesional con libertad religiosa; modelo que, de hecho, se puede ver confirmado tanto en la Ley Estatutaria de Libertad Religiosa (Ley 133 de 1994)51 como en un análisis crítico e integral de las decisiones de la misma Corte Constitucional, todo esto a pesar de la declaración nominal y reiterativa que ha hecho esta corporación sobre la laicidad del Estado colombiano52.

Este análisis crítico revela que, más que el establecimiento de un verdadero Estado laico, lo que la jurisprudencia constitucional ha conseguido es la progresiva extensión de los privilegios históricamente ostentados por la Iglesia católica, como iglesia oficial, a otras confesiones religiosas; todo esto, en un contexto constitucional de innegable favorecimiento al teísmo en el que no se ha buscado respetar estrictamente los principios de separación y neutralidad constituyentes de un verdadera laicidad.

Entre las sentencias que no respetan realmente el principio de neutralidad estaría, por ejemplo, la Sentencia C-948 de 2014, que declaró exequible la Ley 1710 de 2014 mediante la cual se le rindieron honores a Laura Montoya por su santificación. Para Fernández, la violación del principio de neutralidad se da porque, en los términos de la ley señalada, los honores que el Estado colombiano le estaba otorgando se relacionaban enteramente con su actividad religiosa. "Se vulnera la neutralidad porque el mensaje que el Estado da a los ciudadanos con la expedición de este tipo de leyes es que el hecho religioso católico es digno de honor para el Estado"53. De otra parte, entre el grupo de sentencias que no se toman en serio el deber de separación, propio de un verdadero Estado laico, Fernández incluye, por ejemplo, la Sentencia T-139 de 2014, mediante la cual la Corte Constitucional señaló que "la construcción de una estatua gigante […] de un ser superior no era contraria el carácter laico del Estado ni a los deberes de separación y neutralidad porque la imagen no se asociaba con una religión en particular, sino que era una representación de una deidad religiosa de libre interpretación para el turista"54.

Así las cosas, el principio constitucional de la igualdad realmente ha funcionado como un mecanismo para especificar un deber constitucional de tratar por igual a todas las congregaciones religiosas y extender a todas ellas, progresivamente, los privilegios con los que contaba la Iglesia Católica. Entre estos privilegios que se han ido extendiendo, legal y jurisprudencialmente, a la pluralidad de confesiones reconocidas por el Estado colombiano se cuentan, por ejemplo, la exoneración de ciertos impuestos y otros deberes ciudadanos, como comparecer ante los estrados judiciales y prestar el servicio militar obligatorio.

Por lo tanto, a pesar de que la Corte Constitucional haya usado de forma sistemática la noción de "laicidad", lo cierto es que, también de forma sistemática, sus decisiones realmente no han adoptado lo que sería una verdadera y auténtica forma de laicidad, tal y como la entienden doctrinantes como Fernández.

Ahora bien, vale la pena notar que esta tercera posición presupone una defensa abierta y férrea del principio de la laicidad, el cual, bien podríamos decir, se entiende de forma mucho más estricta que como lo ha entendido la Corte. Por ende, esta tercera posición se presenta también como una apuesta por la profundización de la laicidad del Estado colombiano. Lo cual requeriría -además de la eliminación de las alusiones a Dios en la Constitución, y de la derogación de los privilegios que ostenta el fenómeno religioso55- la equiparación del derecho a la libertad de conciencia con el derecho a la libertad religiosa. Esto por cuanto, para Fernández, en un verdadero Estado laico debería ser "irrelevante el origen secular o religioso de las ideas pues lo que se protege es a la persona y las ideas íntimas que conforma su conciencia"56.

1.4. Colombia es un Estado teísta ilustrado

La cuarta y última tesis sobre la laicidad del Estado colombiano consiste también, como la anterior, en un rechazo de dicha noción a favor de una fórmula conceptual diferente como lo es, en este último caso, un "Estado teísta ilustrado y pluriconfesional"57. Para sustentar esta postura hermenéutica, esta cuarta tesis acude, como en el caso anterior, al Preámbulo de la Constitución en el que se invoca de forma explícita la protección de Dios. Como lo señala Amaya, "lo que resulta problemático no es si la Constitución es laica o no, sino el hecho de no reconocer que la Carta Política y el Estado colombiano continúan siendo creyentes, pues evadir el tema es negar la realidad social que acompaña las normas su posible interpretación"58. Y, de forma similar, según Gamboa,

Independientemente de cuál sea la posición de los colombianos con respecto a la existencia o no-existencia de Dios, el caso es que legalmente Dios existe en Colombia como persona jurídica, el simple hecho de que Su Nombre aparezca en el marco dogmático de la Constitución (más exactamente en el Preámbulo) determina su existencia legal independientemente de la concepción ontológica que de Él tengan los ciudadanos59.

En tal sentido, según esta posición, para que Colombia fuera un Estado verdaderamente laico sería preciso eliminar del Preámbulo60 de la Constitución el nombre de Dios, algo de difícil realización si se tiene en cuenta que el pueblo colombiano es profundamente creyente y el Estado no es indiferente a dicho sentimiento. Por lo anterior, tal y como lo indica Amaya, lo más coherente es reconocer que Colombia es una democracia constitucional pluri-religiosa que no es neutral frente a la existencia de la divinidad cuya protección se invoca en el Preámbulo. No obstante, la misma exigencia de coherencia también implica evidenciar que la divinidad en la que "cree" la Constitución de 1991 tiene la forma de una divinidad ilustrada que reconoce la diversidad religiosa y que avala el derecho positivo como expresión de valores compatibles con una perspectiva moral particular61. El teísmo del Estado colombiano se refiere entonces al dios racional de la Ilustración iusnaturalista que permite desarrollar y proteger derechos fundamentales y reconocer el principio de la dignidad y del pluralismo social como bases del ordenamiento político-jurídico.

Por ende, si bien es imposible negar que la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha desarrollado una idea de la laicidad del Estado colombiano con base en los diversos apartados constitucionales señalados anteriormente, esta cuarta postura indica que una coherencia constitucional aún mayor debería comprender que los derechos fundamentales de nuestra Constitución pueden entenderse también "como una invitación a la religiosidad, que de hecho evidenciaría una preferencia por la expresión de las creencias sobre el silencio o la intimidad en el desarrollo de las mismas"62.

La Constitución de 1991 significó una apertura a nuevas religiones, pero en ningún caso podemos entender que se la jugó abiertamente por un proceso de separación entre el Estado y la religión, característica propia del Estado laico. Por el contrario, a partir de la influencia confesional histórica y del mismo texto constitucional, para Amaya es posible concebir el Estado como teísta ilustrado y pluriconfesional. En otras palabras, la Carta de 1991, al reconocer la diversidad de cultos "muestra un nuevo carácter confesional no arraigado a una iglesia en particular sino a la protección genérica de un dios, el dios ilustrado […] el dios de la razón y del respeto por los derechos fundamentales y por el individuo entendido como un fin en sí mismo, calidad moral heredada de la Ilustración y del imperativo categórico kantiano"63.

Debe observarse que, en contraposición con la perspectiva anterior, esta cuarta tesis que también niega la laicidad del Estado colombiano lo hace sobre la base de cierta desconfianza en relación con dicho concepto, aunque por razones diferentes a las que describimos en la tercera tesis. En efecto, en este caso se teme de la laicidad su posible uso como instrumento de invisibilización de identidades particulares y creencias que pretende que todos los individuos queden sumidos en una especie de velo de ignorancia rawlsiano mediante la neutralización absoluta de las creencias religiosas en los contextos públicos64. En palabras de Amaya,

… asumir la laicidad como si fuera el camino hacia una apuesta más progresista, más liberal y más igualitaria, por la supuesta neutralidad que la caracteriza, estaría ignorando las implicaciones fácticas de esta construcción jurídico-política; pues la laicidad lejos de permitir la expresión de las creencias y religiones en igualdad de condiciones, condiciona dichas expresiones al ámbito privado y prohibir o excluir del ámbito público que puede ir desde los escenarios educativos hasta la forma de casarse, pues como ya se ha dicho varias veces el matrimonio es una institución de origen religioso que se ha regularizado jurídicamente, puede llegar a ser un acto antidemocrático porque le exige al individuo dividir su identidad y darle a uno de sus elementos fundantes -la moralidad, las creencias, la religión- el carácter de interno cuando para su ejercicio pleno se requiere su expresión pública65.

Debe quedar claro entonces que una diferencia radical entre esta cuarta tesis y la anterior consiste en la valoración opuesta que ambas posiciones sostienen de la laicidad, pues, en esta cuarta posición se le mira con recelo y desconfianza, y no existe una apuesta clara por la profundización de esta como una forma de desarrollar la democracia colombiana; diferencia que, a nuestro modo de ver, justifica su separación en categorías analíticas diferentes.

Lo anterior también nos lleva a señalar que en esta tesis también se incluiría a doctrinantes que recurren al concepto de postsecularización, tal y como ha venido siendo expuesto por el filósofo alemán Jürgen Habermas, como una forma de comprender las relaciones entre el Estado colombiano y las manifestaciones religiosas de sus conciudadanos66. En efecto, desde esta perspectiva, la visión de la laicidad, tal y como es defendida en la tesis anterior, corre el riesgo de confundir entre la laicidad o la secularización67 del Estado, por una parte, y la secularización o la laicidad de la sociedad civil, por la otra. La propuesta de Habermas, a pesar de provenir de un pensador que, naturalmente, tiene frente a sí las realidades y los problemas de las sociedades del Norte Global, puede ser valiosa para comprender las complejidades de las relaciones entre las comunidades y los ciudadanos religiosos con sus Estados y entre sí, incluso en sociedades como la nuestra68. Esto, primero que todo, por la defensa que se encuentra en su propuesta sobre un rol activo de las religiones en la vida pública de las sociedades, a la vez que se defiende la laicidad o secularización del Estado. Y, segundo, por su compleja comprensión de la secularización como un proceso de aprendizaje desarrollado de forma diferente por las distintas sociedades modernas, lo cual implica dejar de ver la secularización (o la laicidad) bajo un solo modelo (por ejemplo, el francés) o como un punto definitivo de llegada en el que o bien se tiene o bien no se tiene un Estado laico. En este sentido, el carácter pluri-religioso del Estado colombiano se puede entender, ante todo, como un espacio constitucional para expresar las creencias y no, como se supone que ocurre en Estados laicos, como una apuesta por neutralizar, en los ámbitos públicos, a las creencias religiosas69.

CONCLUSIÓN

La revisión bibliográfica presentada en este documento da cuenta del conflicto académico y doctrinal relacionado con la discusión sobre la naturaleza de la laicidad del Estado colombiano, muy a pesar de la clara y reiterativa declaración realizada por la Corte Constitucional según la cual Colombia es un Estado laico. Como se vio, una buena parte de la doctrina nacional, a partir de análisis minuciosos de los alcances, presupuestos e implicaciones del concepto de "laicidad" (y otros cercanos como "secularización"), así como de las contradicciones existentes en la misma jurisprudencia de la Corte70, insiste en que tal declaración es apenas nominal y no puede ser usada para clausurar la discusión71.

Vale la pena notar que cada una de las cuatro tesis descritas parte de: i) una conceptualización diferente de lo que es la laicidad; ii) una valoración positiva o negativa de la misma, y iii) una orientación teleológica sobre el camino institucional que se debería seguir para mejorar las relaciones institucionales entre las manifestaciones religiosas y las estructuras político-jurídicas en el contexto político de la democracia colombiana.

No es entonces coincidencia que quienes suelen defender el concepto de "laicidad positiva" o de "aconfesionalidad" para describir la naturaleza del Estado colombiano sean doctrinantes cercanos a instituciones religiosas como la Universidad de La Sabana. De otra parte, es interesante notar el caso de la posición descrita en el literal iii) por tratarse de una perspectiva que niega que Colombia sea realmente un Estado laico; aunque, a diferencia de las posiciones de los literales ii) y IV), claramente presenta una apuesta por mover el Estado colombiano mucho más cerca de una verdadera laicidad, apuesta que proviene de un investigador de una universidad claramente liberal como lo es la Universidad Externado de Colombia. En otra dimensión, la última posición descrita, además de negar el carácter laico del Estado colombiano y presentar dudas sobre la laicidad como un concepto verdaderamente progresista y democrático, no se acercaría políticamente a los intereses de los defensores de la tesis ii) pues dichas dudas se plantean, no desde una posición religiosa que desconfía de la laicidad como un primer paso hacia un Estado ateo, sino desde una posición que desconfía de los universalismos abstractos incapaces de aceptar la diversidad social, en especial, de sociedades periféricas como la colombiana. Vale la pena destacar que, en estos casos, las fuentes doctrinales usadas para construir esta cuarta posición provienen especialmente de universidades públicas colombianas (Universidad Nacional de Colombia y Universidad Industrial de Santander).

No queremos, en todo caso, encasillar instituciones y personas, y reducir la complejidad de sus argumentaciones. Pero sí es necesario evidenciar que esta conexión que encontramos, y que sin duda tendría que ser abordada por investigaciones que se conecten con la teoría social y con la sociología jurídica, constata la existencia del conflicto religioso que nos interesaba sacar a la luz en este texto72; conflicto propio de un contexto de diversidad religiosa. Como lo señala Díaz,

… en este punto es necesario detenernos y prestar atención a la utilización de una serie de conceptos que determinan en muchos casos las posiciones políticas y legales de los agentes que estudiamos. Porque en torno a conceptos como laicismo, laicidad y, sobre todo, laicidad positiva, se entretejen intereses políticos, por lo que su utilización en el debate público nos descubre posiciones ideológicas de fondo73.

El conflicto religioso que existe detrás de estas discusiones doctrinales no solo se refiere a la naturaleza actual del Estado colombiano y su democracia (el ser del Estado) sino, sobre todo, al ideal de Estado que deberíamos construir (el deber ser del Estado). Por ejemplo, es imposible no sospechar que detrás de la defensa de la aconfesionalidad del Estado colombiano, o incluso, de su laicidad positiva, existan posiciones interesadas en que aumente la relevancia sociopolítica de las comunidades religiosas; y tal vez, solo de algunas en particular. Como lo indica Gaytán:

La laicidad positiva es un recurso de la iglesia católica por apropiarse del concepto de laicidad y darle un nuevo contenido a su favor. Frente a la larga tradición laica en América Latina los clérigos han optado por adoptarla modificando su sentido original hacia el reconocimiento de la religión en la vida pública. Con ello demuestra que un adjetivo puede cambiar todo el sentido histórico de un término fincado en la política nacional de la región74.

La diversidad doctrinal descrita es, a nuestro modo de ver, un síntoma de la existencia de un conflicto mucho mayor que es importante reconocer, tal y como lo sostiene uno de los doctrinantes analizados en esta investigación. En efecto, según Gamboa75, existe en Colombia un conflicto religioso sui generis cuyas características son la negación, la descalificación y la censura. Respecto a la negación, el aludido autor precisa que las confesiones monopólicas o dominantes, en virtud de su posición de comodidad, predican la inexistencia de dicho conflicto; la descalificación se refiere a la "satanización" de quienes alegan la existencia de controversias de índole religiosa en la sociedad; y en lo que respecta a la censura, esta hace referencia al temor a las represalias por parte de los miembros de las religiones dominantes ante la posibilidad de reconocer la existencia del conflicto religioso.

Naturalmente, esta situación no es exclusiva de la sociedad colombiana. Los conflictos en torno a las religiones son globales, aunque tienen elementos distintivos en cada región geográfica de acuerdo con las diferentes fuerzas sociales existentes en cada país. Y es muy posible que estos conflictos, tanto a nivel global como a nivel local, nunca puedan alcanzar una paz estable y duradera en virtud de la inevitable lucha que siempre va a existir entre las pretensiones biopolíticas de los Estado y las de las religiones76. De ahí la importancia de reconocerlo y de encontrar formas en las que se manifieste institucionalmente, lo cual, como se señaló en la introducción, es un gran logro de la Constitución Política de 1991 y de los actores religiosos, e incluso agnósticos y ateos77, que se han atrevido a movilizarse social, política y jurídicamente.

En todo caso, es deseable que esta discusión doctrinal jurídica incorpore, de forma mucho más sustancial, dos perspectivas que han estado considerablemente ausentes en el debate. De una parte, deberían tener una mayor presencia los estudios provenientes de la sociología latinoamericana de las religiones78, los cuales deberían complementar las fuentes de autores mayoritariamente europeos (franceses, españoles y alemanes) usadas por casi la totalidad de la doctrina jurídica colombiana. Esto permitiría que el debate sobre la laicidad tuviera en cuenta la particular situación sociohistórica de la sociedad colombiana en relación con sus realidades religiosas, realidades en las cuales, por ejemplo, las manifestaciones eclécticas populares, así como las particulares creencias y prácticas religiosas y espirituales de los pueblos indígenas, marcan profundas diferencias con los retos y realidades de las sociedades del Norte Global. De otra parte, es necesario que la discusión jurídica doctrinal sobre la laicidad se adelante con perspectiva de género y con una sensibilidad alta a las voces de las mujeres, puesto que en este campo ellas han sido particularmente oprimidas y silenciadas, en especial en relación con los debates jurídico-políticos sobre los derechos sexuales y reproductivos79.


NOTAS

1 Velasco, D. La construcción histórico-ideológica de la laicidad. En Laicidad en América Latina y Europa. Repensando lo religioso entre lo público y lo privado en el siglo XXI. Madrid: Instituto Universitario claeh, 2006, 14-31.
2 Para una historia de este concepto véanse Llamazares, D. Derecho de la libertad de conciencia. Conciencia, tolerancia y laicidad. Tomo I. Madrid: Civitas, 2011; Ollero, A. Un Estado laico. La libertad religiosa en perspectiva constitucional. Navarra: Civitas, 2005; Rodríguez, J. Elogio de la laicidad. Hacia el Estado laico: la modernidad pendiente. Valencia: Tirant lo Blanch, 2017, y Alvear, J. La libertad moderna de conciencia y de religión. El problema de su fundamento. Madrid: Marcial Pons, 2013. Ahora bien, los contrastes que existen entre este último autor y los tres primeros evidencian las dificultades de una "historia neutra" de la laicidad.
3 Piénsese, por ejemplo, en la existencia innegable de las múltiples manifestaciones religiosas y espirituales indígenas, así como también en las mismas manifestaciones católicas populares que no pueden asimilarse a la visión eclesiocéntrica del catolicismo. Y, naturalmente, a todo esto deben sumársele las corrientes protestantes que existieron durante todo el siglo XX, así como las perspectivas minoritarias pero relevantes de actores ateos y agnósticos.
4 Como lo indican los estudios sociológicos, el fenómeno más visible de esta diversificación consiste en la llamada "explosión pentecostal". Véase Beltrán, W. Pluralización religiosa y cambio social en Colombia. En Theologica Xaveriana. 63, 175, 2013, 57-85.
5 Las tesis de maestría y doctorado que se escogieron para sustentar algunas de las posturas hermenéuticas expuestas en el texto obedecen a criterios de originalidad, claridad y amplitud conceptual; por esta razón, consideramos importante incluirlas en el ejercicio académico para resaltar la vigencia, controversia y diversidad de perspectivas en el ámbito de la academia.
6 Esto quiere decir que no se buscó agotar por completo el universo de perspectivas doctrinales sobre las relaciones entre el Estado colombiano y las manifestaciones religiosas de sus ciudadanos, sino identificar y categorizar aquellas más relevantes que asumían una postura explícita sobre la laicidad (o no) del Estado colombiano.
7 García, L. El influjo del principio de laicidad en el constitucionalismo colombiano. En Estudios Constitucionales. 11, 2, 2013, 425-450.
8 Ibid., 429.
9 Posturas doctrinales similares pueden encontrarse en Betrián, P. Cuestiones actuales sobre el derecho de libertad religiosa. En Fuentes, E. H. y Abreu, B. (coords.), Perspectivas iberoamericanas de asuntos constitucionales. Bogotá: Universidad Jorge Tadeo Lozano, 2012, 309-331; Munévar, J. La libertad religiosa en Colombia orígenes y consecuencias. En Greising, B. y Vargas, D. Globalización y diversidad religiosa en Colombia. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, 247-258. DOI: dx.doi.org/10.12804/esj17.02.2015.04
10 Es importante aclarar que para García la separación entre Iglesia y Estado hace referencia a un elemento de la arquitectura constitucional distintiva del Estado laico, mientras que el principio de neutralidad materializa la referida separación en la medida en que en virtud de dicho principio se limita la injerencia de las iglesias en el Estado y, a su vez, la injerencia del Estado en los asuntos de las iglesias. Véase García, L. El influjo del principio de laicidad en el constitucionalismo colombiano. En Estudios Constitucionales. 11, 2, 2013, 430.
11 Ibid., 429.
12 El desarrollo jurisprudencial de la laicidad del Estado está basado en disposiciones constitucionales que, según la Corte, permiten llegar a esta conclusión. Entre estas disposiciones se suelen destacar los artículos 1 (Estado social y democrático de derecho), 2 (deber de protección a las creencias de los residentes en el país), 7 (reconocimiento de la diversidad cultural y étnica de la nación), 13 (derecho fundamental a la igualdad), 16 (libre desarrollo de la personalidad), 18 (libertad de conciencia), 19 (libertad de cultos), 20 (libertad de expresión).
13 García, L. García, L. El influjo del principio de laicidad en el constitucionalismo colombiano. En Estudios Constitucionales. 11, 2, 2013, 430.
14 Lo que sigue constituye una narración jurisprudencial general que se presenta sin la intención de desarrollar una línea jurisprudencial en sentido estricto. Por esto se citan solamente algunas sentencias relevantes al respecto, usadas por los doctrinantes para afirmar, con base en tales decisiones de la Corte Constitucional, la laicidad del Estado colombiano. Otras providencias más que suelen tenerse en cuenta en esta discusión son las siguientes: C-027 de 1993, C-568 de 1993, C-088 de 1994, C-224 de 1994, C-1175 de 2004 y C-948 de 2014.
15 Corte Constitucional. Sentencia T-421 de 1992. M.P. Alejandro Martínez.
16 Corte Constitucional. Sentencia C-350 de 1994. M.P. Alejandro Martínez.
17 Véase García, L. García, L. El influjo del principio de laicidad en el constitucionalismo colombiano. En Estudios Constitucionales. 11, 2, 2013, 441.
18 En esta sentencia la Corte retiró del ordenamiento jurídico la Ley 1402 de 2010, "Por la cual la Nación se asocia a la celebración de los 50 años de la Diócesis de El Espinal y se declara monumento nacional a la catedral de El Espinal, en el departamento del Tolima".
19 En esta sentencia, la Corte revisó la constitucionalidad de la Ley 1754 de 2015, "Por la cual se reconoce la importancia religiosa y cultural del monumento a Cristo Rey, del municipio de Belalcázar, en el departamento de Caldas".
20 Corte Constitucional. Sentencia C-570 de 2016. M.P. Luis Guillermo Guerrero.
21 García, L. García, L. El influjo del principio de laicidad en el constitucionalismo colombiano. En Estudios Constitucionales. 11, 2, 2013, 445.
22 Romero, X. La libertad religiosa en el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos (análisis comparativo con el ordenamiento jurídico colombiano). En Revista Derecho del Estado, Nueva Serie. 29, 2012. Disponible en: http://revistas.uexternado.edu.co/index.php/derest/article/view/3297/3072
23 Escobar, R. El derecho a la libertad religiosa y de cultos en Colombia: evolución en la jurisprudencia constitucional 1991-2015. En Revista Prolegómenos. Derechos y Valores. 20, 39, 125-138. DOI: http://dx.doi.org/10.18359/prole.2727
24 Consideramos de gran utilidad traer a colación la referida entrevista, por tres razones fundamentales: en primer lugar, se destaca la coherencia y solidez de los argumentos expuestos por el profesor Olano y su gran aporte a la discusión. En segundo lugar, se trata de una exposición realizada en el ámbito universitario, que es uno de los escenarios donde la cuestión en torno a la laicidad del Estado encuentra más puntos de discusión. Por último, evidencia que la problemática abordada tiene eco en los medios de comunicación como difusores de información e introduce al lector en una discusión cuya actualidad incentiva los debates hermenéuticos al respecto.
25 Estado Laico [podcast]. En UN Análisis. UN Radio. 17 de agosto de 2020. Disponible en: http://unradio.unal.edu.co/nc/detalle/cat/un-analisis/article/estado-laico.html (consultado el 21 de enero de 2020).
26 Renán, W. El Estado laico en Colombia: un análisis de sus orígenes [en línea]. Tesis de maestría. Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2020. Disponible en: https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/2933 (consultado el 3 de enero de 2021).
27 En contraste, para los doctrinantes que defienden la laicidad del Estado colombiano, esta segunda posición estaría confundiendo "laicidad" con "laicismo". Pero el asunto es justamente que, para esta segunda posición, toda laicidad no calificada (es decir, no positiva) es realmente un laicismo escondido.
28 Vale la pena recordar que, en concreto, en el seno de la Asamblea Nacional Constituyente existían tres propuestas relativas al fenómeno religioso en la redacción del Preámbulo de la Constitución: i) invocación genérica de Dios por parte del pueblo soberano; ii) invocación expresa de Dios como fundamento de la dignidad humana y fuente de vida y autoridad para el bien común, y iii) invocación de "todos" los dioses de Colombia (propuesta por Gabriel García Márquez, apoyada por los representantes de los indígenas y algunos sectores de la izquierda). Véase Renán, W. El Estado laico en Colombia: un análisis de sus orígenes [en línea]. Tesis de maestría. Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2020. Disponible en: https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/2933 (consultado el 3 de enero de 2021).
29 Ibid., 68-69.
30 Prieto, V. La laicidad positiva del Estado colombiano. En Pensamiento y Cultura. 12, 1, 2009, 39-65.
31 Ibid., 41.
32 Ibid., 41-42.
33 Ibid., 42.
34 Ibid., 42.
35 Frente a la distinción conceptual entre laicidad, laicidad positiva y laicismo, hemos advertido, de acuerdo con García (véase Garcia, L. "El influjo del principio de laicidad…", cit., 429), que se trata de una discusión político-analítica que puede arrojar diferencias y similitudes entre dichos términos. Sin embargo, el desarrollo semántico de estos conceptos implica, por parte de quienes conceptúan, una posición ideológica de fondo al respecto, por lo que, para los efectos de la presente contribución académica, se han abordado los términos de acuerdo con la concepción de cada uno de los autores citados. Remitimos a lo brevemente expresado en la nota 26.
36 Ibid., 45.
37 Ibid., 45.
38 Castro, A. Laicidad y actividad positiva de los poderes públicos. En Osservatorio delle libertà ed istituzioni religiose. 2003, 1-22. Disponible en: https://laicismo.org/laicidad-y-actividad-positiva-de-los-poderes-publicos/155877 (consultado el 20 de enero de 2021); González, H. Análisis comparativo del principio de laicidad y su articulación con la libertad religiosa en el derecho público francés y en el derecho público colombiano [en línea]. Tesis de maestría. Universidad Santo Tomás y Université de Bordeaux. Bogotá, 2018. Disponible en: https://repository.usta.edu.co/handle/11634/10510 (consultado el 27 de enero de 2020); Estado Laico [podcast]. En UN Análisis. UN Radio. 17 de agosto de 2020. Disponible en: http://unradio.unal.edu.co/nc/detalle/cat/un-analisis/article/estado-laico.html (consultado el 21 de enero de 2020); Renán, W. El Estado laico en Colombia: un análisis de sus orígenes, cit.
39 Véanse las SSTC 24/1982, 265/1988, 166/1996 y 6/1997, entre otras.
40 Renán, W. El Estado laico en Colombia: un análisis de sus orígenes [en línea]. Tesis de maestría. Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2020. Disponible en: https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/2933 (consultado el 3 de enero de 2021), 153.
41 González, H. Análisis comparativo del principio de laicidad y su articulación con la libertad religiosa en el derecho público francés y en el derecho público colombiano [en línea]. Tesis de maestría. Universidad Santo Tomás y Université de Bordeaux. Bogotá, 2018. Disponible en: https://repository.usta.edu.co/handle/11634/10510 (consultado el 27 de enero de 2020), 109.
42 Gaytán, F. La invención del espacio político en América Latina: laicidad y secularización en perspectiva. En Religião e Sociedade. 38(2), 2018, 119-147. DOI: http://dx.doi.org/10.1590/0100-85872018v38n2cap04 (consultado el 19 de noviembre de 2020).
43 Ibid., 126.
44 Discurso del Santo Padre Benedicto XI al 56.° Congreso Nacional de la Unión de Juristas Católicos. 9 de diciembre de 2006. Disponible en: http://www.vatican.va/content/benedict-XVI/es/speeches/2006/december/documents/hf_ben_XVI_spe_20061209_giuristi-cattolici.html (consultado el 28 de enero de 2021).
45 A diferencia de las demás tesis, esta tercera posición se construye enteramente a partir de las reflexiones de una sola fuente doctrinal, a saber, el libro de Sergio Alejandro Fernández Parra, investigador del Departamento de Derecho Constitucional de la Universidad Externado de Colombia, titulado Laicidad y libertad de conciencia en Colombia. La originalidad y sistematicidad de esta obra, así como el uso de diversas fuentes, constituyeron razones de peso para considerar que en este caso un solo doctrinante construía un "tipo conceptual de argumentación" sobre la laicidad del Estado colombiano.
46 Corte Constitucional. Sentencia C-350 de 1994. M.P. Alejandro Martínez.
47 Fernández, S. Laicidad y libertad de conciencia en Colombia. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2019, 126.
48 Ibid., 196.
49 Naturalmente, en el marco de la conceptualización de esta tercera posición.
50 Fernández, S. Laicidad y libertad de conciencia en Colombia. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2019, 81.
51 Esta ley "se preocupó más por garantizar la independencia y autonomía de las congregaciones religiosas que por establecer parámetros que garantizaran la independencia del Estado de la posible interferencia de las distintas congregaciones". Ibid., 84.
52 Ibid., 201.
53 Ibid., 171.
54 Ibid., 103-104.
55 Ibid., 202.
56 Ibid., 194.
57 Amaya, R. Del imperio del Estado confesional a la Constitución de 1991: confesionalidad, laicidad o pluri-religiosidad en el caso colombiano [en línea]. Tesis doctoral. Universidad Nacional de Colombia, Bogotá, 2018. Disponible en: https://repositorio.unal.edu.co/handle/unal/69627 (consultado el 12 de noviembre de 2020); Gamboa, R. Conflicto religioso en Colombia: entre el fundamentalismo, el laicismo y la cooperación interreligiosa. En Nova et Vetera. 20(64), 2011, 43-54.
58 Amaya, R. Del imperio del Estado confesional a la Constitución de 1991: confesiona-lidad, laicidad o pluri-religiosidad en el caso colombiano [en línea]. Tesis doctoral. Universidad Nacional de Colombia, Bogotá, 2018. Disponible en: https://repositorio.unal.edu.co/handle/unal/69627 (consultado el 12 de noviembre de 2020), 9.
59 Gamboa, R. Conflicto religioso en Colombia: entre el fundamentalismo, el laicismo y la cooperación interreligiosa. En Nova et Vetera. 20(64), 2011, 47.
60 Que, por supuesto, tiene fuerza normativa (véase Corte Constitucional. Sentencias C-477 de 2005 y C-542 de 2010).
61 Amaya, R. Del imperio del Estado confesional a la Constitución de 1991: confesionalidad, laicidad o pluri-religiosidad en el caso colombiano [en línea]. Tesis doctoral. Universidad Nacional de Colombia, Bogotá, 2018. Disponible en: https://repositorio.unal.edu.co/handle/unal/69627 (consultado el 12 de noviembre de 2020), 55.
62 Ibid., 11.
63 Ibid., 201-207.
64 Ibid., 332-336.
65 Ibid., 339.
66 Garzón, I. Postsecularidad: ¿un nuevo paradigma de las ciencias sociales? En Revista de Estudios Sociales. 50, 2014, 101-112. DOI: https://doi.org/10.7440/res50.2014.11
67 El término "secularización" es usado especialmente en las discusiones anglosajonas y alemanas, mientras que "laicidad" se prefiere en los debates franceses, españoles y latinoamericanos. En el presente texto no se tematizaron las diferencias entre uno y otro ya que el debate jurídico acepta, en su gran mayoría, el concepto de laicidad. Un texto en el que se puede encontrar una exposición de las diferencias entre secularización y laicidad es el de Gaytán. Laicidad y secularización en el marco de la modernidad. En Salazar Ugarte, P. y Capdevielle, P. (coords.), Para entender y pensar la laicidad. México, D. F.: UNAM-IIJ et al., 2013.
68 Para una mayor comprensión de la relación entre el Estado colombiano y las manifestaciones religiosas desde una perspectiva habermasiana, véanse Aguirre, J., Silva, A. y Pabón, A. Análisis de la Sentencia C-355 de 2006 de la Corte Constitucional sobre la liberalización del aborto en Colombia: argumentos iusfilosóficos que sustentan el debate en el marco de la perspectiva de Habermas sobre el rol de la religión en la esfera pública en diálogo con Ronald Dworkin. En Revista Estudios Socio-Jurídicos. 17(2), 2015, 167-197. DOI: dx.doi.org/10.12804/esj17.02.2015.04; Aguirre, J., Silva, A. y Pabón, A. Eutanasia, estado constitucional y democracia: la validez de los argumentos religiosos en las decisiones de la Corte Constitucional colombiana a la luz de la propuesta de Habermas sobre el rol de la religión en la esfera pública. En Opinión Jurídica. 14, 27, 2015, 53-72. Disponible en: https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=5197379; Aguirre, J., Silva, A. y Pabón, A. Habermas y el rol de la religión en la esfera pública: el caso de las intervenciones ciudadanas en la Sentencia C-355-06. En Vniversitas. 133, 2016, 23-58. DOI: http://dx.doi.org/10.11144/Javeriana.vj133.hrre; Aguirre, J. Los alcances cosmopolitas y universales de la propuesta de Habermas sobre el rol de la religión en la esfera pública. En Co-herencia. 13(24), 2016, 213-241. DOI: 10.17230/co-herencia.13.24.8; Aguirre, J., Silva, A. y Pabón, A. El papel de la religión en la esfera de lo público: análisis a partir de a discusión sobre la regulación del matrimonio igualitario en Colombia en la Sentencia C-577 de 2011. En Estudios de Derecho. 73(161), 2016, 181-203. DOI: 10.17533/udea. esde.v73n161a09; Aguirre, J., Pabón, A. y Cáceres, P. Argumentos religiosos y matrimonio igualitario: análisis de las discusiones en el Congreso de la República de Colombia, a la luz de la propuesta de Habermas sobre la religión en la esfera pública. En Reflexión Política. 20(39), 2018, 201-209. Disponible en: http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=11058501012; Aguirre, J., Silva, A. y Pabón, A. La religión en la esfera pública. Aproximación al planteamiento de Habermas a partir de tres casos constitucionales. Bucaramanga: Universidad Industrial de Santander, 2018; Aguirre, J. Filosofía, religión y democracia: Habermas y el rol de la religión en la esfera pública. Bogotá: Universidad del Rosario, 2018.
69 Amaya, R. Del imperio del Estado confesional a la Constitución de 1991: confesionalidad, laicidad o pluri-religiosidad en el caso colombiano [en línea]. Tesis doctoral. Universidad Nacional de Colombia, Bogotá, 2018. Disponible en: https://repositorio.unal.edu.co/handle/unal/69627 (consultado el 12 de noviembre de 2020), 336.
70 Entre estas contradicciones podemos contar las numerosas sentencias señaladas por Fernández entre la adopción del principio de laicidad, por una parte, y, por otra, la aceptación de situaciones en donde tal principio se estaría vulnerando. De otro lado, doctrinantes como Amaya también se refieren a dos sentencias de constitucionalidad promulgadas en un mismo año que, sin embargo, asumen orientaciones distintas. Se trata de las sentencias C-224 de 1994 (M.P. Jorge Arango) y C-350 de 1994 (M.P. Alejandro Martínez). Mientras que en la primera de ellas se reconoce constitucionalmente la importancia que tiene para la sociedad colombiana la moral católica y se acepta su comprensión como moral social, en la segunda se insiste en la laicidad simple y llana de la Carta Política entendida de forma muy cercana a como lo hace Fernández.
71 Además, vale la pena destacar que la gran mayoría de las sentencias de constitucionalidad en las que se han decidido asuntos relacionados con la laicidad del Estado colombiano cuentan con numerosos salvamentos de voto; lo que muestra que no se trata de un asunto pacífico ni de fácil resolución. Por lo general, de los nueve votos que deciden las sentencias de constitucionalidad en la Corte, cuatro salvan el voto y uno o dos escriben sendas aclaraciones de su decisión de acompañar la respectiva ponencia. Sobre ello, véanse las sentencias C-224 de 1994, C-350 de 1994, C-152 de 2003, C-355 de 2006, C-577 de 2011, C-948 de 2014 y C-570 de 2016.
72 Por otra parte, no está de más precisar que las universidades son centros de pensamiento con líneas hermenéuticas claramente diferenciadas que influyen en sus aportes académicos, lo cual arroja una clave de lectura según el doctrinante consultado. Con todo, planteamos esta reflexión como una invitación a otros investigadores a indagar en profundidad sobre la relación entre los centros de pensamiento y las posiciones de sus doctrinantes vinculados de una u otra forma (profesores, estudiantes investigadores o egresados).
73 Díaz, V. De la Dignitatis Humanae a la laicidad positiva: la libertad religiosa en la consolidación democrática española [en línea]. En Diacronie. 26(2), 2016. Disponible en: http://journals.openedition.org/diacronie/4147 (consultado el 26 de enero de 2021).
74 Gaytán, F. La invención del espacio político en América Latina: laicidad y secularización en perspectiva. En Religião e Sociedade. 38(2), 2018, 119-147. DOI: http://dx.doi.org/10.1590/0100-85872018v38n2cap04 (consultado el 19 de noviembre de 2020), 127.
75 Gamboa, R. Conflicto religioso en Colombia: entre el fundamentalismo, el laicismo y la cooperación interreligiosa. En Nova et Vetera. 20(64), 2011, 43-54.
76 Aguirre, J. y Tillman, R. ¿La religión en la esfera pública o la religión para la esfera pública? Un diálogo entre Deleuze-Guattari y Habermas sobre vampirismo, religión y democracia. En Estudios de Filosofía Práctica e Historia de las Ideas. 18(1), 8, 2016.
77 Aunque las personas que se identifican como agnósticas o ateas siguen siendo bastante minoritarias, en los últimos años se ha evidenciado un crecimiento leve que las ha llevado a constituirse en un poco menos del 5% de la población. No obstante, han desarrollado un activismo judicial, político y mediático que debe ser tenido en cuenta. Véase Beltrán, W. Pluralización religiosa y cambio social en Colombia. En Theologica Xaveriana. 63, 175, 2013, 57-85. DOI: https://doi.org/10.11144/Javeriana.tx63-175.prcs
78 Entre estos se cuentan especialmente los siguientes trabajos: Beltrán, W. Pluralización religiosa y cambio social en Colombia. En Theologica Xaveriana. 63, 175, 2013, 57-85. DOI: https://doi.org/10.11144/Javeriana.tx63-175.prcs; Mallimaci, F. y Judd, E. (comps.). Cristianismos en América Latina. Tiempo presente, historias y memorias. Buenos Aires: CLACSO; Parker, C. Otra lógica en América Latina. Religión popular y modernización capitalista. México, D. F.: Fondo de Cultura Económica, 1993.
79 La presente investigación también evidenció el dominio masculino sobre la discusión. No obstante, existen importantes y muy valiosas voces de mujeres investigadoras, como la de Amaya (Amaya, R. Del imperio del Estado confesional a la Constitución de 1991: confesionalidad, laicidad o pluri-religiosidad en el caso colombiano [en línea]. Tesis doctoral. Universidad Nacional de Colombia, Bogotá, 2018. Disponible en: https://repositorio.unal.edu.co/handle/unal/69627 [consultado el 12 de noviembre de 2020]) y la de Lemaitre (Lemaitre, J. Anticlericales de nuevo. La Iglesia Católica como un actor político ilegítimo en materia de sexualidad y reproducción en América Latina. En Derecho y sexualidades. Buenos Aires: SELA, 2010; Lemaitre, J. Laicidad y resistencia: movilización católica contra los derechos sexuales y reproductivos en América Latina. En Para entender y pensar la laicidad. 2, 2013, 153-211, y Lemaitre, J. El problema del zócalo: la separación Iglesia-Estado y la libertad religiosa en América Latina. En Revista Jurídica UPR. 84, 2, 2015, 545-560. Disponible en: http://revistajuridica.uprrp.edu/wp-content/uploads/2016/05/84-Rev.-Jur.-545.pdf). Aunque en estos textos no se encuentra propiamente una discusión doctrinal sobre el significado de la laicidad en el Estado colombiano, Lemaitre parece coincidir con quienes afirman la laicidad de la Constitución de 1991 para, desde allí, analizar, discutir y denunciar las fuerzas sociales que han protagonizado la resistencia a tal laicidad. Véase Lemaitre, J. Laicidad y resistencia: movilización católica contra los derechos sexuales y reproductivos en América Latina. En Para entender y pensar la laicidad. 2, 2013, 153-211.


REFERENCIAS

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