10.18601/01229893.n53.14

Constitucionalismo. Un modelo jurídico para la sociedad global, de Alfonso de Julios Campuzano (ed.). Pamplona: Thomson Reuters Aranzadi, 2019, 560 pp.**

ANTONIO MESA LEÓN*

* Doctorando en Derecho, Universidad de Sevilla (España). ORCID ID: 0000-0002-2443-1548 Contacto: antmesleo@alum.us.es.

** Recibido el 29 de octubre de 2021, aprobado el 27 de mayo de 2022.

Para citar la reseña: Mesa León, A. Constitucionalismo. Un modelo jurídico para la sociedad global, de Alfonso de Julios Campuzano (ed.). Pamplona: Thomson Reuters Aranzadi, 2019, 560 pp. En Revista Derecho del Estado, Universidad Externado de Colombia. N.° 53, septiembre-diciembre de 2022, 409-416. DOI: https://doi.org/10.18601/01229893.n53.14


Esta obra pretende ofrecer una visión panorámica de la actualidad de los estudios sobre el constitucionalismo en el contexto de la sociedad de nuestro tiempo, marcada por el proceso globalizador. El libro, compilado bajo la coordinación del catedrático de la Universidad de Sevilla Alfonso de Julios Campuzano, reúne diversos trabajos firmados por un nutrido número de especialistas de referencia en el mundo académico, todos ellos con una trayectoria destacada y de prestigio en la disciplina. A título meramente ejemplificativo, cabe señalar la presencia de los profesionales del Departamento de Filosofía del Derecho de la Universidad de Sevilla, profesores Emilio Mikunda Franco, Carlos López Bravo, David Sánchez Rubio y Álvaro Sánchez Bravo; del romanista José María Ribas Alba, profesor titular de la Universidad de Sevilla; de Carlos Alarcón Cabrera, catedrático de la Universidad Pablo de Olavide; de la catedrática de la Universidad de Burgos Nuria Belloso Martín; así como de reconocidas figuras internacionales como José Luiz Bolzan de Morais, profesor de la Facultade de Direito de Vitória (Brasil), o Roberto Miccù, profesor ordinario de la Universidad de Roma "La Sapienza".

Las líneas maestras de la obra, tal y como son expuestas en la introducción por el profesor De Julios Campuzano, atañen a las propuestas que durante los últimos años se han venido discutiendo y formulando con el propósito de hacer frente a los desafíos que amenazan el Estado constitucional tal y como ha sido edificado tras la Segunda Guerra Mundial. En efecto, el constitucionalismo de posguerra, influenciado por los horrores del conflicto y las atrocidades perpetradas por los sistemas totalitarios, pretendió corregir la tradición iusfilosófica previa con el objetivo de evitar una debacle similar. De estas nobles aspiraciones nace el modelo de Constitución vigente hasta la actualidad en las sociedades democráticas: una Constitución normativa que vincula a los poderes públicos, rígida en su procedimiento de reforma y que incorpora contenidos de carácter axiológico que suponen una exigencia a los Estados para llevar a la práctica el respeto a los derechos humanos, límite infranqueable del poder. Caracteriza asimismo a la nueva tendencia un repudio, más o menos expreso, del monismo jurídico propio de la escuela positivista decimonónica, que se sustituye por un reconocimiento del pluralismo normativo y el consecuente fin de la deificación del Estado, cuya legitimación pasa a fundamentarse en la garantía de los derechos de la persona. Si bien este modelo ha proporcionado décadas de paz y estabilidad y una notable protección de la dignidad humana, la evolución económica, política y social reciente pone en tela de juicio su continuidad. Aunque son varias las amenazas en el horizonte, la gran mayoría, si no todas, pueden reconducirse a las distorsiones causadas por la globalización, que provoca un replanteamiento de las certidumbres hasta ahora asumidas en casi todos los ámbitos de la vida. Por ello, la propuesta de los autores, y el eje que proporciona sentido y unidad a la obra, es la formulación de un modelo constitucional para una sociedad global. Si las instituciones propias del constitucionalismo moderno son dignas de ser preservadas, es claro que ello no puede cumplirse sin una vocación de universalidad, que asegure el respeto debido a los derechos humanos en un mundo en el que los Estados nacionales se muestran incapaces de conjurar las tendencias que favorecen la puesta en cuestión de estos derechos o, en el peor caso, su progresiva desprotección y reducción a la irrelevancia práctica.

El libro se divide en cuatro partes claramente diferenciadas que, si bien conectadas entre sí por los problemas tratados y por el propósito global que preside toda la obra, abordan estos interrogantes desde perspectivas distintas y concentrándose en el análisis de determinados aspectos de la cuestión. Así, la primera parte estudia los antecedentes históricos de la problemática del constitucionalismo; la segunda, los avances en materia de protección de los derechos humanos a nivel mundial y los obstáculos que aún persisten; la tercera, la fundamentación de los derechos humanos en un contexto de creciente atención a las identidades y a la diversidad; y la cuarta, los peligros que amenazan a las sociedades democráticas, en especial el fenómeno populista.

El primer bloque nos sumerge en un viaje por la historia, desde Roma a la Alemania del siglo XX. Los autores nos muestran cómo el constitucionalismo no tiene una raíz únicamente moderna, sino que puede remontarse a algunas de las tradiciones más arraigadas del mundo antiguo; en concreto, a la civilización romana, en la cual, contrariamente a ciertas preconcepciones, sí existió un concepto de participación popular en el poder y de limitación del mismo que, aunque no siempre reflejado en la praxis política, influyó de manera decisiva en la forja de nuestros conceptos actuales de democracia, libertad y Constitución. El trabajo del profesor Ribas Alba en este campo, partiendo de las últimas aportaciones refrendadas por estudios arqueológicos, nos permite así, no solo localizar un antecedente recio de nuestro modelo político, sino eliminar los prejuicios históricos que impiden una adecuada comprensión del pasado y que hacen que desde ciertos sectores se contemplen las reivindicaciones de los derechos humanos como algo extraño y amenazante. Por supuesto, la lección también funciona a la inversa, y el ejemplo de Alemania desde mediados del siglo XIX hasta la catástrofe del nazismo, rigurosamente analizado por el profesor Alarcón Cabrera, funciona como perenne recordatorio de la inutilidad del derecho meramente positivo y las proclamas constitucionales grandilocuentes cuando los individuos, en el diagnóstico de Erich Fromm, tienen miedo a la libertad y se resisten a abandonar la minoría de edad; un cuadro que es perfectamente compatible con un elevado desarrollo económico y tecnológico y que pone de manifiesto que la prosperidad no siempre es liberadora e incluso puede resultar alienante.

De especial interés para nuestros propósitos de fundamentación de una cultura constitucional global es el estudio del pensamiento de Giambattista Vico que acomete el profesor López Bravo. La crítica más obvia a la dificultad de tal fundamentación radica en su falta de realismo y su escasa trascendencia práctica; juicios que son prima facie entendibles desde la óptica tradicional basada en el poder del Estado. El paradigma de Vico nos permite salvar estas objeciones mediante su conciliación de lo universal con lo concreto, en una concepción de lo justo que es inseparable de la experiencia histórica y que por ende postula el derecho, no como una ciencia more geometrico al modo ilustrado, sino como un arte que hay que descubrir constantemente en la práctica. La superioridad de la tópica viquiana, histórica e inductiva, frente a la más clásica justificación racionalista de los derechos humanos, viene dada por su capacidad para trascender las fronteras de un discurso filosófico en demasiadas ocasiones dogmático y más particularista de lo que está dispuesto a admitir.

Las aportaciones contenidas en la segunda parte de la obra dan cuenta de las dificultades prácticas para implementar este constitucionalismo adaptado a una sociedad global, lo que obliga en cierto modo a atemperar los ánimos y a una buena dosis de prudencia. Los estudios de caso de esta sección abarcan una variedad de ámbitos regionales, desde las ex repúblicas soviéticas de Asia hasta la propia Unión Europea, que representa quizá el esfuerzo más logrado para la consecución de una cultura jurídica que trascienda las fronteras nacionales y sea eficaz y vinculante. De los problemas analizados cabe extraer algunas lecciones pertinentes. Ante todo, debe reconocerse que, a pesar de los progresos realizados, en especial en Europa, la soberanía nacional y el comprensible recelo de muchos Estados ante la posibilidad de cederla siguen representando obstáculos nada desdeñables en la implementación de mecanismos de integración constitucional o simplemente de cooperación. El debate concerniente a un ministerio público europeo, analizado de forma incisiva por el profesor de la Universidad de Sevilla Enrique Pérez-Luño Robledo, ejemplifica a la perfección esta problemática: las diferentes tradiciones jurídicas de los Estados miembros en lo referente a la configuración de esta figura crucial determinan una ingente controversia de cara a su regulación comunitaria. Pero el caso más significativo probablemente atañe a la inmigración, cuyo estudio por el profesor Álvaro Sánchez Bravo es oportuno, penetrante y realista: no hay muestra más evidente del fracaso (dicho sea de la forma más académica) a la hora de crear una cultura constitucional global que el tratamiento que ciertos gobiernos europeos otorgan a los inmigrantes extracomunitarios. Sea por la pervivencia de determinadas ideas políticas, sea como reacción a conflictos sociales que no se sabe tratar del mejor modo, lo cierto es que el hecho de la nacionalidad y la procedencia del inmigrante siguen constituyendo criterios de discriminación clave en las políticas estatales en esta cuestión.

Una contribución muy relevante, enmarcada en los estudios sobre constitucionalismo multinivel, es la que realiza la catedrática Teresa Freixas Sanjuán, prestigiosa constitucionalista de la Universidad Autónoma de Barcelona. La posibilidad de órdenes jurídicos superpuestos que establezcan diferentes esferas escalonadas de protección de los derechos humanos se presenta como una posible vía para facilitar el tránsito del paradigma vigente al nuevo constitucionalismo, siendo muy de desear que en el futuro se continúen explorando las potencialidades de esta alternativa.

Los problemas, sin embargo, no atañen solo a las cuestiones de política práctica. El neoconstitucionalismo no puede concebirse al margen de los debates recientes sobre el papel de la identidad en las sociedades modernas, caracterizadas por un pluralismo cada vez mayor que, consecuentemente, en ocasiones resulta difícil de gestionar. Asimismo, no podemos los juristas colocarnos una venda delante de los ojos ante determinadas dinámicas del orden mundial que colocan a unos pueblos en situación de subordinación con respecto a otros: el Occidente liberal y capitalista no parte de una posición simétrica en relación con el resto de las culturas del planeta. Al estudio de estas sensibles dificultades está dedicada la tercera sección de la obra. En esencia, está en discusión la propia concepción de los derechos humanos, porque el universalismo que se desprende de esta noción choca, en ocasiones de forma bastante cruda, con la realidad de buena parte de las poblaciones del globo. El profesor David Sánchez Rubio realiza en este sentido una aportación crucial al denunciar, con rigor analítico pero sin perder de vista el lado humano, las pretensiones de dominio que en demasiadas ocasiones se ocultan detrás de la retórica típicamente occidental sobre los derechos humanos. Resulta evidente que un constitucionalismo para una sociedad global debe aspirar a empoderar a todos los pueblos, favoreciendo una participación efectiva en la implementación de los mecanismos de protección de los derechos, sin paternalismos y sin dejes oligárquicos que terminen por vaciar el contenido de los mismos. A este respecto, las amenazas no se limitan a la interacción entre culturas, pues dentro de las propias sociedades occidentales puede percibirse este proceso de vaciamiento gradual del significado de la democracia. Lo que el profesor Sánchez Rubio denomina "democracia sin demócratas" es, tristemente, una penosa realidad.

Como contrapunto optimista, interesa destacar el estudio del diálogo entre tribunales que acomete la profesora Nuria Belloso Martín. Esta figura constituye un auténtico ejemplo de la creciente internacionalización del derecho constitucional y representa una alternativa valiosa dotada de un amplio potencial superador de las diferencias entre distintas culturas jurídicas. Además, el carácter eminentemente práctico de las resoluciones judiciales permite escapar del excesivo formalismo que en ocasiones impregna el discurso oficial de los derechos humanos: lejos de realizar elocuentes declaraciones que luego terminan en la nada, nos encontramos con una opción firmemente anclada en la realidad de las personas que precisan la tutela de los tribunales.

Finalmente, la cuarta parte del libro estudia las amenazas que enfrentan hoy las democracias liberales. Sin duda el populismo es la más notable de ellas, pero no es la única: a lo largo de los capítulos que componen esta sección, los autores analizan diversos factores que han propiciado una auténtica crisis de nuestros sistemas de representación, fundados en el constitucionalismo moderno.

Es conocido el esfuerzo académico reciente por proporcionar una justificación teórica a la democracia que no dependa de éticas de contenido material, ni de una teoría sustantiva del bien, sino de unas condiciones ideales de deliberación. En este ámbito pueden mencionarse, a título ejemplificativo, la teoría de la acción comunicativa de Habermas y, en otro sentido y con diferente alcance, las teorías sobre la democracia deliberativa, que han experimentado un auge notable en los últimos años. El nexo común que une a estos autores es la aspiración a una democracia más participativa y crítica, en la que la ciudadanía delibere de forma efectiva sobre las políticas públicas. Este paradigma se vuelve por completo inaplicable en ausencia de información fiable, y precisamente uno de los mayores peligros que ponen en entredicho el pleno funcionamiento del sistema democrático es la pujanza de fuentes de información sesgadas, instantáneas y en muchas ocasiones difusoras de falsedades en función de determinados intereses. Nos referimos, por supuesto, a las fake news, que han provocado una auténtica psicosis colectiva en el mundo mediático tradicional por su papel potencialmente disruptivo de los canales por los que hasta ahora había circulado la comunicación política. En un plano más general, estos fenómenos ensombrecen las perspectivas de la tecnología y los medios digitales para potenciar la participación cívica. Si hace unos años se hablaba esperanzadamente de la "teledemocracia", hoy los pronósticos no son tan favorables. Los profesores José Luiz Bolzan de Morais y Edilene Lobo, tomando como referencia el ejemplo brasileño que tan bien conocen, analizan extensamente todos los desafíos que se derivan de esta nueva revolución tecnológica y de su uso (en muchas ocasiones pernicioso) en los procesos electorales. Las conclusiones no llaman a la tranquilidad y las posibles opciones para remediar el problema plantean a su vez dificultades y dilemas para un Estado democrático en el que la información, en principio, debe ser libre. No puede ignorarse que este deficiente uso de la tecnología de la información se encuentra en la raíz del auge de los movimientos populistas.

En efecto, los populismos son hoy el factor de desestabilización principal del sistema, pero aunque siempre han existido, lo que debería preocuparnos en la presente coyuntura es cómo su surgimiento revela algunas grietas profundas en nuestro modelo político. Así, el profesor Luis Delgado del Rincón, de la Universidad de Burgos, enfoca la cuestión desde el prisma de los deficientes mecanismos de representación con los que cuenta el sistema: en efecto, la crisis de legitimidad de la democracia deriva en buena medida de un mecanismo de toma de decisiones que se percibe como distante y alejado de las inquietudes populares (nótese la semejanza con las dificultades para avanzar en el proceso de integración europeo). El profesor Delgado del Rincón evalúa así las diversas opciones con las que contamos para reformar nuestros sistemas electorales con el fin de introducir medidas que tal vez ayuden a paliar esa sensación de alienación del votante: el referéndum, la iniciativa legislativa popular y las vías para romper o moderar las tendencias oligárquicas de los partidos políticos establecidos, tales como las listas abiertas. Estas reformas no son la panacea, ni mucho menos, y en determinados casos presentan contraindicaciones. Pero a pesar de todo, es evidente que, dada la situación actual, entrar en el debate es absolutamente necesario.

Lo fundamental, en todo caso, es entender, a un nivel más filosófico, qué representa el populismo y por qué es una amenaza, más allá de estudios de caso particulares de un país o un sistema electoral concretos. El profesor Alfonso de Julios Campuzano, catedrático de la Universidad de Sevilla y editor de esta obra, aporta una meritoria contribución final con su análisis del populismo desde la óptica del nuevo constitucionalismo al que se aspira. El populismo aparece así como una revuelta contra lo más valioso del legado de la civilización moderna, contra el ideal de sociedad abierta en el cual el poder del Estado queda limitado y vinculado por los derechos de la persona y en primer lugar por su dignidad inalienable. Bajo el populismo late una pulsión totalitaria que reduce a los seres humanos a piezas de un tablero de ajedrez, que el líder populista manipula en función de un proyecto ideológico que se vende como salvífico, pero que no es más que una utopía secularizada cuyo intento de implantación solo genera muerte, opresión y miseria. Las advertencias de pensadores como Benjamin Constant o (más recientemente y próximo a nuestra experiencia) Karl Popper resuenan en el horizonte. Frente a la ingeniería social utópica propia de los totalitarios, Popper defendió un reformismo gradual basado en una mejora continua de la sociedad para el progreso humano, sabiendo que no es posible establecer el paraíso en la tierra y que hay bienes que no pueden sacrificarse. Entre estos sobresalen las grandes conquistas del constitucionalismo: el Estado de derecho, la separación de poderes y la subordinación de la voluntad arbitraria a la ley. El atractivo del populismo radica en su puesta en cuestión de estas instituciones tradicionales de la democracia en aras de promesas de beneficios futuros. Frente a ello, el neoconstitucionalismo debe amparar una propuesta reformista anclada en lo mejor de nuestra tradición política capaz de superar los desafíos de hoy sin ceder a cantos de sirena.

La historia, nos recuerda el profesor De Julios Campuzano, no está escrita. Las dificultades que la democracia representativa enfrenta actualmente no deben ser coartada para la desesperación o la impotencia. El legado del constitucionalismo puede actualizarse conservando sus valores esenciales, y tal es la propuesta que los autores nos ofrecen. Un nuevo constitucionalismo, enraizado en lo más valioso de nuestra experiencia histórica, pero a la vez con una decidida vocación universalista e integradora, respetuoso con las peculiaridades culturales y las tradiciones de los pueblos, pero con la dignidad de la persona y los derechos humanos como horizontes irrenunciables. Como es natural, las propuestas que avanza la obra, aunque valiosas, precisan de un desarrollo ulterior, lo que es lógico cuando se pretende avanzar un cambio de paradigma. Pero a pesar de los problemas y los interrogantes que todavía quedan por despejar, es indudable que los autores han realizado una magnífica contribución a los estudios del constitucionalismo, que será imposible ignorar para todo el que esté dispuesto a asumir el apasionante reto de embarcarse en la regeneración de nuestra democracia constitucional.