Cuando despertó, la representación política todavía estaba allí

A propósito de El sistema representativo. Las representaciones políticas y la transformación de la democracia parlamentaria, por Felipe Rey, Barcelona: Gedisa, 2023**

ALEJANDRO CORTÉS-ARBELÁEZ*

* Investigador predoctoral, Universitat Pompeu Fabra, Grupo de Investigación en Filosofía del Derecho. Contacto: alejandro.cortes@upf.edu. ORCID: 0000-0002-1279-7657.

** Recibido el 22 de agosto de 2023, aprobado el 30 de enero de 2024.

Para citar la reseña: Cortés-Arbeláez, A. "Cuando despertó, la representación política todavía estaba allí. A propósito de El sistema representativo. Las representaciones políticas y la transformación de la democracia parlamentaria, por Felipe Rey, Barcelona: Gedisa, 2023", en Revista Derecho del Estado, Universidad Externado de Colombia, n.° 59, mayo-agosto de 2024, 395-400.

DOI: https://doi.org/10.18601/01229893.n59.13


UN INCENDIO EN LA CUNA DEL CONSTITUCIONALISMO

En el Museo de Arte de Filadélfia se puede ver el cuadro de un edificio gigantesco que está siendo consumido por llamas abrasadoras. A primera vista parece una especie de castillo o fortaleza medieval, pero es algo mucho más significativo: se trata del Palacio de Westminster, casa del Parlamento Británico. En el Museo de Arte de Cleveland se encuentra una pintura similar: la de un incendio terrible que devora al Palacio de Westminster, y cuyos colores y trazos son sorprendentemente parecidos a los del primer cuadro. La diferencia es que mientras el primero muestra el incendio de cerca, desde la mirada de un observador curioso que siente en su cara el calor de las llamas, el segundo lo muestra de lejos, desde unos ojos que ven no solo al Palacio arder, sino también el brutal reflejo del fuego en el río Támesis. La similitud estilística entre ambas obras es, a primera vista, extraordinaria. Pero la sorpresa pasa cuando uno se entera que se trata de dos cuadros de Joseph Mallord William Turner en los cuales él buscó dar cuenta, desde diferentes perspectivas, de un mismo hecho: el famoso incendio del Parlamento Británico que tuvo lugar en 1834. De hecho, ambas obras llevan el mismo título: The Burning of the Houses of Lords and Commons.

Un mismo hecho, dos cuadros distintos. Una realidad, dos representaciones de ella: una en la que solo importa el objeto representado, es decir, el incendio del Parlamento de Westminster; otra en la cual este se ve a lo lejos, por lo que destaca el paisaje de la obra e importa su contexto. En el primer cuadro el observador únicamente puede ver el fuego: con un poco de imaginación uno podría creer que se está ante las puertas del mismísimo infierno, a punto ser absorbido. En el segundo cuadro la imagen es un poco menos desoladora: unas llamas aterradoras, sin duda, pero la distancia del incendio y el agua del Támesis nos dan la tranquilidad de que, si se trata de las puertas del infierno, al menos están lejos.

Como se ve, cuando de representaciones se trata, la perspectiva resulta fundamental. Y no solamente en el arte, sino también en política: en la democracia representativa, el hecho de la representación depende de muchos factores, entre los cuales destaca la perspectiva que tengamos. Tradicionalmente, los estudiosos de la representación política han asumido una mirada centrada en las relaciones individuales entre representante y representado, dejando de lado lo que ocurre por fuera de esa relación individual. Sin embargo, recientemente fue publicado un libro que propone una novedosa perspectiva para abordar el fenómeno de la representación política: El sistema representativo. Las representaciones políticas y la transformación de la democracia parlamentaria, escrito por Felipe Rey y publicado por la prestigiosa Editorial Gedisa en el marco de su colección CLA-de-MA ("Clásicos de Mañana"). El libro es bello desde el principio, pues su portada es, precisamente, la primera versión de The Burning of the Houses of Lords and Commons. Y la elección de esta obra resulta cuanto menos sugerente, pues no se me ocurre mejor representación gráfica del fenómeno que, en últimas, Rey busca discutir y enfrentar: la harto discutida crisis de la democracia representativa.

DE LA CRISIS DE LA REPRESENTACIÓN AL "GIRO REPRESENTATIVO"

El sistema representativo está dividido en nueve capítulos. Los capítulos uno y dos abonan el terreno discutiendo distintas concepciones del concepto de representación que se pueden encontrar en la mejor literatura normativa y empírica en la materia1. En el tercero, el autor nos deja clara la posición en la que él se ubica en el debate sobre el valor de la representación: en contravía de quienes ven a la democracia representativa como, a lo sumo, un second best que debemos aceptar por razones puramente pragmáticas, Rey se suma al "giro representativo"2 que ha tenido lugar en la teoría política y cuyo principal punto de referencia es El concepto de representación, publicado por Hanna Pitkin en 19673. Así, argumenta que la representación política es intrínsecamente valiosa debido a su capacidad para promover la inclusión y la deliberación, entre otros valores democráticos deseables.

Sin embargo, nuestro autor considera que la defensa contemporánea de la representación tiene un vacío problemático: asume una visión demasiado estrecha y simplista de esta, que es incapaz de dar cuenta de las virtudes que produce, no solo para los sujetos políticos individualmente considerados, sino para todos los ciudadanos en conjunto. Es en este punto, a partir del capítulo cuarto del libro, como Rey empieza a delinear su propia teoría de la representación política.

LA APROXIMACIÓN SISTÉMICA A LA REPRESENTACIÓN

El autor señala que existen dos enfoques para abordar el fenómeno de la representación política: un enfoque reduccionista y un enfoque sistémico. Mientras que el primero se enfoca en la representación de ciudadanos individuales por representantes individuales (usualmente legisladores), el segundo se centra en la representación de la ciudadanía por el sistema representativo como un todo. Rey no es el primero en ocuparse de la representación en términos sistémicos, pero, como dice Jane Mansbridge en el prólogo de la obra, "[e]ste es el primer libro con un tratamiento normativo completo de la representación sistémica", en el cual se esboza "un concepto mucho más refinado del sistema de representación que cualquiera de los existentes hasta la fecha en la literatura de la ciencia política o la filosofía"4.

El punto central de la aproximación sistémica a la representación es que propone observar las interacciones entre distintos sitios de representación para evaluar la representatividad del sistema, en lugar de centrarse en las relaciones en el interior de los sitios de representación para evaluar la representatividad de las relaciones entre unidades individuales, esto es, entre representados y representantes. Además, el enfoque sistémico formulado por Rey propone analizar estas interacciones no solo de manera sincrónica (en un solo momento en el tiempo), sino también de forma diacrónica (a lo largo del tiempo). Esto permite evaluar la representación política de una manera mucho más completa y compleja de lo que estamos acostumbrados: lo que importa no es ya si en este momento A representa a B, sino si A contribuye a la representación a largo plazo, por parte del sistema representativo, del pueblo en su conjunto.

La introducción de un enfoque sistémico en una teoría de la representación política es de importancia clave, pues permite plantear la necesidad de una división funcional del trabajo dentro del sistema representativo. Desde esta perspectiva, lo que resulta fundamental es que el sistema como un todo sea representativo, lo cual no necesariamente significa que todos y cada uno de los actores del sistema deban ser representativos. En este sentido, un actor del sistema puede contribuir a la representatividad del sistema, sin ser en sí mismo un actor representativo.

LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN UN SISTEMA REPRESENTATIVO

Un ejemplo de ello es el caso de los jueces y tribunales constitucionales. En la teoría política contemporánea existe una discusión sobre si es posible hablar de la representación judicial de los ciudadanos por parte de los jueces constitucionales. Quienes han defendido esta posición argumentan que aunque los jueces constitucionales, a diferencia de los legisladores, no representan electoralmente a los ciudadanos, sí pueden entenderse como representantes argumentativos (Alexy), indicativos (Pettit) o reflexivos (Rosanvallon) de ellos, puesto que, por su deber de argumentar y justificar sus decisiones en términos de principios constitucionales, representan el interés superior de los ciudadanos presente en dichos principios. Esta posición ha sido duramente cuestionada por quienes consideran errado concebir a los jueces y tribunales como instituciones representativas5. Se trata, sin duda, de un debate complejo y de largo alcance.

Sin embargo, el libro de Rey brinda los elementos para darle un giro a la discusión dicotómica sobre si los jueces y tribunales constitucionales pueden considerarse instituciones representativas. Bajo la aproximación sistémica a la representación, es posible defender la siguiente tesis:

Tesis de la representación judicial sistémica: La justicia constitucional puede cumplir funciones representativas que contribuyan a aumentar la representatividad de todos los ciudadanos (incluyendo generaciones futuras) por parte del sistema representativo, sin que esto necesariamente implique aceptar la tesis de que los jueces y tribunales constitucionales son en sí mismos instituciones representativas.

Una tesis como esta puede facilitar el acercamiento entre defensores y críticos de la idea de la representación judicial. Quienes consideran implausible entender a los jueces y tribunales constitucionales como instituciones representativas pueden estar abiertos a aceptar que la justicia constitucional puede cumplir funciones representativas sistémicas, sin ser como tal una institución representativa. Quienes están convencidos de que los jueces constitucionales nos representan pueden suscribir la tesis de la representación judicial sistémica sin renunciar a la idea de que la justicia constitucional es en sí misma representativa. El desacuerdo entre defensores y críticos de la idea de la representación judicial, por supuesto, sigue ahí, pero en la aproximación sistémica a la representación pueden encontrar un terreno de común acuerdo a partir del cual tal vez sea posible desarrollar nuevos debates que no requieran de la resolución definitiva del desacuerdo de fondo.

NUEVAS POSIBILIDADES PARA LA INVESTIGACIÓN NORMATIVA Y EMPÍRICA

Una de las exigencias que más dolores de cabeza les producen a quienes hacen un doctorado es la de que la tesis doctoral debe hacer un aporte original a los debates en los cuales esta se inscribe. Se supone que la tesis debe hacer avanzar la discusión académica al menos en una mínima medida, y mejor aún si abre nuevas perspectivas para futuras investigaciones. El sistema representativo, que se basa en la tesis doctoral de Rey, logra cumplir cabalmente con estos objetivos. Como señalé antes, si bien nuestro autor no fue el primero en poner sobre la mesa la aproximación sistémica a la representación política, sí es quien ha desarrollado la investigación más completa sobre ella. Además, su trabajo propone criterios de suma utilidad para quienes estén interesados en hacer investigaciones, tanto normativas como empíricas, sobre la representación política en términos sistémicos.

Aunque en este espacio no puedo profundizar en detalles del libro, cabe señalar que entre los capítulos cinco y nueve Rey ofrece múltiples herramientas para describir empíricamente sistemas representativos y para juzgarlos normativamente. Así, propone, entre otros, las condiciones mínimas que deben cumplir los sistemas representativos para ser considerados democráticos (capítulo quinto), elementos para diferenciar múltiples niveles de representación política (capítulo sexto), criterios para juzgar la representación en términos sistémicos en el nivel superior (sistema como un todo), intermedio (interacciones entre partes del sistema) e inferior (un actor del sistema) (capítulo séptimo). Por último, discute ampliamente las cuatro funciones que debe cumplir un sistema representativo para poder afirmar que este efectivamente representa al pueblo: autogobierno, inclusión, deliberación y educación (capítulos octavo y noveno). Con ello, Rey nos proporciona una caja de herramientas para desarrollar una nueva área de investigación alrededor de la representación sistémica.


Notas

1 Es importante aclarar que si bien Rey revisa y se nutre ampliamente de literatura empírica sobre la representación, su interés es principalmente normativo. En sus propias palabras: "Me parece que la misión principal del teórico de la representación es la de entrar en el terreno de las justificaciones. El teórico de la representación no puede cambiar los comportamientos de las audiencias. Sí puede, no obstante, considerar seriamente los argumentos allí planteados, pulirlos y cuestionarlos o apoyarlos. El papel del teórico democrático en este caso es el de un observador normativo. Ha de estar situado de tal modo que pueda abarcar los reclamos y considerar su plausibilidad normativa, o sea, si se justifican […]. No me interesa tanto decir lo que la representación es como decir cuándo creo que debería reconocerse; prefiero, antes que buscar qué son los sistemas representativos, manifestar ante cuáles circunstancias pensaría que se justifica conversar acerca de estos sistemas; y cuando explico quién es un representante político estoy pensando más bien si se justifica que alguien sea considerado como tal. Estoy realizando, por tanto, juicios normativos". Felipe Rey, El sistema representativo. Las representaciones políticas y la transformación de la democracia parlamentaria (Barcelona: Gedisa, 2023), 62-63.
2 Vale la pena hacer algunas aclaraciones sobre el llamado "giro representativo". En teoría democrática es común recurrir a la metáfora del giro para dar cuenta de un cambio de tendencias en una discusión determinada. Así, por ejemplo, se hace referencia al "giro deliberativo" para describir el difuso momento en el que el concepto de democracia deliberativa apareció y tomó fuerza entre los teóricos de la democracia. A su vez, dentro del propio paradigma deliberativo se ha recurrido a esta metáfora para dar cuenta del creciente énfasis en investigaciones empíricas sobre democracia deliberativa ("giro empírico de la democracia deliberativa"), o de la aplicación de enfoques sistémicos al análisis de la deliberación ("giro sistémico de la democracia deliberativa"). En el mismo sentido, la idea del "giro representativo" hace alusión a un momento en el cual en la teoría democrática la representación dejó de ser vista como un "tipo de política inercial y reacia al cambio que, de ser posible, quisiéramos reemplazar (pero no podemos)", para pasar a ser percibida como "una política al menos promisoria que no reemplazaríamos del todo, aun si pudiéramos (y cada vez más, podemos)". Rey, 122. La metáfora del giro es útil y bella, pero tiene algunos límites descriptivos y explicativos que deben tenerse presentes. Básicamente, el problema es que sugiere la idea de que es posible identificar un momento y lugar preciso en el cual se produce el "giro" teórico, lo cual es engañoso, pues no existen dichos momento y lugar precisos. Mas bien, este tipo de cambios se va produciendo lentamente en la literatura, hasta que lo que en algún momento fue visto como una innovación pasa a ser un nuevo paradigma. Pero no existe una división tajante entre "antes del giro" y "después del giro", sino una especie de frontera porosa entre paradigmas teóricos en competencia (y a veces en colaboración).
3 Hanna Fenichel Pitkin, The Concept of Representation (Berkeley, California: University of California Press, 1967).
4 Jane Mansbridge, "Prólogo", en El sistema representativo. Las representaciones políticas y la transformación de la democracia parlamentaria, de Felipe Rey (Barcelona: Gedisa, 2023), 23-25.
5 Para una síntesis de la discusión y una crítica de la representación judicial, véase: Donald Bello Hutt, "Making What Present Again? A Critique of Argumentative Judicial Representation", Canadian Journal of Law & Jurisprudence 34, n.° 2 (2021), https://doi.org/10.1017/cjlj.2021.6.