TY - JOUR AU - Millard, Eric PY - 2014/07/23 Y2 - 2024/03/28 TI - ¿Por qué un derecho a la memoria? JF - Revista Derecho del Estado JA - derest VL - 0 IS - 32 SE - Artículos DO - UR - https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/derest/article/view/3818 SP - 145-156 AB - <p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify; line-height: normal;"><span style="font-family: 'Times New Roman','serif'; font-size: 12pt;" lang="ES">El artículo establece una distinción entre “el derecho de la memoria”, que corresponde al conjunto de normas y políticas públicas destinadas, especialmente en sociedades que establecen una forma democrática de gobierno y adhieren a los derechos de la persona humana, a dar cuenta de las violaciones a los derechos humanos que han precedido; y “el derecho a la memoria”, concebido como un derecho subjetivo de las víctimas a ver las violaciones que ellas han sufrido reparadas en el nuevo orden jurídico-político, y a sus autores condenados. Muestra, a partir de un análisis de la justificación moral, de la justificación política y del contexto, que si buenas razones, en primer análisis, pueden empujar a defender la idea de un derecho a la memoria, su reconocimiento puede plantear problemas jurídicos al nuevo orden democrático, así como plantear problemas políticos, susceptibles de afectar la transición democrática. Concluye que la justicia de transición no debería considerar que este derecho a la memoria ha de estar automáticamente garantizado, debería estar regulado en función del objetivo de establecer eficazmente un nuevo orden democrático fundado sobre el respeto de los derechos humanos.</span></p> ER -