TY - JOUR AU - Paulson, Stanley PY - 2019/12/05 Y2 - 2024/03/28 TI - La idea misma del positivismo jurídico JF - Revista Derecho del Estado JA - derest VL - 0 IS - 45 SE - Filosofía del derecho DO - 10.18601/01229893.n45.02 UR - https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/derest/article/view/6328 SP - 29-53 AB - <p>Gran parte de las discusiones recientes sobre el positivismo jurídico sostienen que la controversia a propósito de éste se cifra en la distinción entre sus versiones incluyente y excluyente. Podemos obtener una perspectiva todavía más amplia de la discusión saliendo del ámbito del positivismo jurídico incluyente y excluyente trayendo a escena también al no-positivismo. En todo caso, en este ensayo quiero defender que existe una distinción más fundamental en otra parte, aún dentro del propio terreno positivista. La distinción que tengo en mente es la que se da entre el positivismo jurídico naturalizado (J. Austin) y el positivismo jurídico no naturalizado (H. Kelsen). Aún y cuando por razones institucionales el positivismo jurídico ha sido ampliamente discutido en el vacío, a menudo suele darse por hecho que existen vínculos entre el positivismo jurídico y el “positivismo en sentido amplio” como tradición o posición filosófica –o, como se diría en los círculos filosóficos en la actualidad–que existen vínculos entre el positivismo jurídico y el naturalismo. Mi tesis es que debe distinguirse claramente la empresa positivista de Kelsen del positivismo jurídico como naturalismo, donde el principio de separación es simplemente un corolario del naturalismo y en el cual no existe, por supuesto, tesis de normatividad nomológica alguna.</p> ER -