EL PODER MORAL BOLIVARIANO Y LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN*

THE BOLIVARIAN MORAL POWER, AND THE ATTORNEY GENERAL'S OFFICE

Carlos Arturo Gómez Pavajeau**

* Fecha de recepción: 23 de agosto de 2024. Fecha de aceptación: 6 de diciembre de 2024. Para citar el artículo: Gómez Pavajeau, Carlos Arturo, "El Poder Moral bolivariano y la Procuraduría General de la Nación", Revista Derecho Penal y Criminología, vol. 46, n.° 121 (julio-diciembre de 2025), pp. 59-91. DOI: https://doi.org/10.18601/01210483.v46n121.04

** Profesor titular de Derecho Penal y Derecho Disciplinario de pregrado y posgrados en la Universidad Externado de Colombia. Asesor académico de la Dirección de Defensoría Pública de la Defensoría del Pueblo. ORCID: 0009-0008-5263-6226. Correo electrónico: gomezpavajeau@hotmail.com.


Resumen:

La Procuraduría General de la Nación es una institución sin parangón en el derecho comparado, su concepción es única en la cultura jurídica occidental, lo cual tuvo origen en el pensamiento alternativo del Libertador Simón Bolívar, quien muy seguramente previó que su propuesta sobre un "Cuarto Poder" podría fracasar, ante lo cual en su esencia y más ligada a los tiempos modernos la dos veces centenaria idea ha solidificado y se ha consolidado en la Carta Política de 1991, a través de múltiples procesos de avances y retrocesos que surgen a partir de la segunda decena de años del siglo XIX, que muestran, por supuesto, ante el balance histórico de su evolución, que el derecho disciplinario colombiano es sui generis, toda vez que tiene claro origen y fundamento normativo constitucional como control externo disciplinario, y no en la tradición europea del civil law, que lo derivó de un poder exorbitante como lo fue la "potestad doméstica" construida sobre la costumbre y la actividad pretoriana judicial, hoy consolidada en el control interno disciplinario.

Palabras clave: Discurso de Angostura, Cuarto Poder, Areópago, Cámara Moral, Cámara de Educación, Ministerio Público, Procuraduría General de la Nación, derecho disciplinario.


Abstract:

The Office of the Attorney General is an institution without parallel in comparative law, its conception is unique in Western legal culture, which originated in the alternative thinking of the Liberator Simon Bolivar, who most likely envisioned that his proposal for a "Fourth Power" could fail, before which in its essence and more linked to modern times the two-hundred-year-old idea has solidified and consolidated in the Political Constitution of 1991, through multiple processes of advances and setbacks that arise from the second decade of the 19th Century, which show of course, given the historical balance of its evolution, that Colombian disciplinary law is sui generis, since it has a clear origin and constitutional normative foundation as external disciplinary control, and not in the European tradition of civil law, which derived it from an exorbitant power such as the "domestic power" built on custom and judicial praetorian activity, today consolidated in internal disciplinary control.

Keywords: Angostura Speech, Fourth Power, Areopagus, Moral Chamber, Chamber of Education, Public Ministry, Attorney General's Office, disciplinary Law.


INTRODUCCIÓN

Simón Bolívar, padre de nuestra República, se formó políticamente en la Europa que vivía un proceso histórico definitivo para el entendimiento de las instituciones políticas de actualidad, incluida la colombiana. Sus experiencias académicas y la toma directa del pulso político de las democracias francesa e inglesa lo pusieron en contacto de manera clara con los pensadores contractualistas, los que afirmó debían ser seguidos y atendidos en el diseño de la institucionalidad por construir en el Nuevo Mundo, recalcando muy especialmente que ello no implicaba un calco representativo de ellas o una traslación acrítica a nuestras nacientes naciones, sino que era preciso y necesario atender las condiciones reales propias e idiosincráticas de nuestras complejas sociedades nacidas de una conjunción medieval y colonialista, lo cual de por sí involucraba un examen histórico, sociológico y filosófico-político del espacio-tiempo que regular y de los modelos republicanos en marcha y desarrollo en Francia e Inglaterra.

Ya lo advertía así en sus primeros esbozos de lo que avizoraba sobre la nueva República, y seguir las instituciones europeas y americana sobre la tridivisión del poder público de manera especial como modelo no era, en palabras de Simón Bolívar, suficiente para construir la institucionalidad y fundación de la República que ambicionábamos, por lo cual propuso como adicional o complementario un Cuarto Poder: "el Poder Moral"1.

La realidad que precedía los textos republicanos e incluso la actual que viven nuestros pueblos así lo demandaban y demandan, por ello es preciso una moral republicana o moral pública o moral social, tan importante y esencial que su eventual destrucción causaría la disolución del Estado, puesto que se constituye en la "espina dorsal" de la vida pública ante la crisis ética y moral que hemos padecido y padecemos a lo largo de nuestra propia historia, ante el triunfo de la politiquería con abundancia del servilismo, a despecho de los fines sociales del Estado, no sería posible desvincular moral y la política, pues la primera es la luz de la segunda2.

Allí se aplica la sabia afirmación según la cual pueblo que no conoce su historia está sujeto a repetirla, ahora con carácter consuetudinario y de tracto sucesivo, muy seguramente en lo que se inspira el artículo 88 al consignar como derechos colectivos o difusos de interés general y público, al tenor del fundamento jurídico mencionado en su artículo 1, los institutos de "el patrimonio […] y […] la moral administrativa", lo que refrenda como principio de la función pública en el artículo 209 -"moral administrativa"- en el contexto del capítulo 2 del Título III, "de la función pública", del Título V, "De la organización del Estado", cuya protección se encomendaba a la Procuraduría General de la Nación como cabeza del Ministerio Público, hoy entronizada como esencia de su institucionalidad por sus artículos 113 inciso 2°, 117, 118 -Título V, capítulo 1, "De la estructura del Estado"-, 275, 277 numerales 1, 3, 4, 5 y 6 y 278, incardinados en los aspectos estructurales y funcionales del Estado.

Tales ideas no tuvieron parangón ni en el régimen medieval ni en el republicano europeo de manera específica y constitucional, como tampoco en las propuestas institucionales de los independentistas americanos diferentes a Bolívar, ni siquiera en los nuevos regímenes jurídicos inaugurados por las nuevas repúblicas.

El derecho regio de la época colonial conocía un derecho de policía genérico del cual se desprendía cualquier tipo de actividad de control justificado en cualquier "tipología de orden" para asegurar el cumplimiento de los "deberes de los particulares", frente a todo aquello que cayera en el ámbito del interés general, bajo una "consigna prevencionista", para extenderse en manos del ejecutivo naciente de las repúblicas como expresión del "mantenimiento y resguardo del orden público" en sentido extenso, cuya justificación jurídica simple y llanamente descansaba en la "más típica e inmediata manifestación de la supremacía administrativa" heredada del antiguo "poder regio", como lo constata en excelente investigación dogmática Fernández González3, de tal manera que allí no tiene cabida la fuente material del surgimiento del derecho disciplinario colombiano fundado en el "Poder Moral" bolivariano, pues este era de ocupación constitucional mientras que el poder de policía administrativa fue diferido por todas las constituciones colombianas a las autoridades provinciales y locales.

Bolívar adopta y adapta las estructuras del poder a partir de las enseñanzas del contractualismo europeo, previa crítica acorde con nuestra realidad social; republicanismo y gobierno democrático son el soporte de los poderes públicos tradicionales y a su lado el Cuarto Poder o "Poder Moral" con fundamento en un principio de moral republicana, adoptando la forma del poder ejecutivo pero también del poder judicial, con funciones administrativas las primeras, referidas a la educación e instrucción, y judiciales de tribunal las segundas, en cabeza de magistrados o maestros de la moral, tomados del Areópago Griego de la antigüedad y de los censores romanos, cuarta potestad verdaderamente original en cabeza de una institución que tenga como centro al ser humano, al ciudadano4, lo cual implica una genuina cinesia metodológica de instituciones antiguas y modernas5.

Tal propuesta, poco conocida, hace parte fundamental del pensamiento bolivariano como componente esencial de nuestra República y entrenamiento para el ejercicio de la razón, no necesariamente en leyes, que para su construcción implicaba un proceso de culturalización de los pueblos americanos que en gran e inmensa mayoría se componía de personas analfabetas, proceso necesario para un adecuado ejercicio de la libertad, poder público dirigido a cultivar la moral pública en sus versiones educativas e instructivas formados en virtudes, por un lado y, por otra, con facultades sancionatorias6.

Soberanía popular como novedad, códigos de leyes necesarias pero también hombres transparentes e incorruptos, pulcritud en el manejo de las finanzas y la Hacienda Pública, publicación de los gastos públicos por parte de todos los funcionarios del Estado, defensa del patrimonio y los bienes públicos, lucha frontal contra la corrupción y fortalecimiento de la moral pública eran presupuestos para modelar la institucionalidad de la patria en el pensamiento de Simón Bolívar, como legislador y jurista. Creador e innovador en tales tareas, trabajo y saber, para la construcción de la honradez y la felicidad en su obsesión de moralidad y justicia a partir de sus propias realidades, para pasar de la legitimidad fundada en las armas a la que se requería, que no era otra que la que daba el pueblo, por lo que prefería ser llamado ciudadano, cuyo origen se encuentra en las leyes, que Libertador, lo cual se fundó en las armas7.

El "Poder Moral" se constituye, en una serie de pasos complejos de avances y retrocesos, en lo que posteriormente se configurará como la Procuraduría General de la Nación.

1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS

En el llamado Manifiesto de Cartagena de 1812, uno de los escritos políticos más sobresalientes de Simón Bolívar, se destacan los fracasos de la primera República por razones militares y de gobierno, pero también por "una suerte de decadencia moral que se expresa en la impunidad frente al delito, la mala administración de las rentas públicas y la falta de unidad y conciencia ciudadana. Además de estos factores, el fracaso del proyecto emancipador también es imputable a factores circunstanciales, como el terremoto del 26 de marzo de 1812 y la nefasta influencia de una jerarquía eclesiástica que, del todo contraria a los postulados de una nación independiente, se apresuró a manipular a la población"8, de lo que se vislumbra que el problema moral fue central en su pensamiento, moral que, por supuesto, no era una moral religiosa como de bulto se puede apreciar, por lo que señalan contundentemente quienes estudian el tema que su propuesta de moral tenía que ver con una "racionalidad práctica"9; también en tal materia se vincula con Spinoza, quien abordó la religión desde la perspectiva de la razón al modo estoico, sobre lo que se afirma que "el panteísmo bolivariano se habría apropiado un rescate de la figura de Jesucristo que le permitía tanto congeniar su sesgo espiritual con las exigencias materiales y fácticas del manejo político como enfrentar el asunto teológico"10 o en un orden de pensamiento jacobino de "culto cívico".

Resalta Bolívar en dicho documento su pensamiento y visión institucional "fiel al sistema liberal y justo", construcción de la República que debía atender las propias realidades y no "antipolíticos e inexactos raciocinios fascinaban a los simples; pero no convencían a los prudentes, que conocían bien la inmensa diferencia que hay entre los pueblos, los tiempos y las costumbres de aquellas repúblicas y las nuestras"; recabando en nuestros males eternos, precisó que "la disipación de las rentas públicas en objetos frívolos y perjudiciales; y particularmente en sueldos de infinidad de oficinistas, secretarios, jueces, magistrados, legisladores, provinciales y federales, dio un golpe mortal a la República, porque la obligó a recurrir al peligroso expediente de establecer el papel moneda, sin otra garantía que las fuerzas y las rentas imaginarias de la confederación". Señaló que era necesario atender que, "generalmente hablando[,] todavía nuestros conciudadanos no se hallan en aptitud de ejercer por sí mismos y ampliamente sus derechos; porque carecen de las virtudes políticas que caracterizan al verdadero republicano; virtudes que no se adquieren en los gobiernos absolutos, en donde se desconocen los derechos y los deberes del ciudadano", por lo cual "es preciso que el Gobierno se identifique, por decirlo así, al carácter de las circunstancias, de los tiempos y de los hombres, que lo rodean", aspectos cruciales y cardinales que aparecerán como justificación para la propuesta del Cuarto Poder.

En cuanto a la religión, se expresó así:

La influencia eclesiástica tuvo, después del terremoto, una parte muy considerable en la sublevación de los lugares, y ciudades subalternas; y en la introducción de los enemigos en el país; abusando sacrílegamente de la santidad de su ministerio en favor de los promotores de la guerra civil. Sin embargo, debemos confesar ingenuamente que estos traidores sacerdotes se animaban a cometer los execrables crímenes de que justamente se les acusa porque la impunidad de los delitos era absoluta; la cual hallaba en el Congreso un escandaloso abrigo; llegando a tal punto esta injusticia que de la insurrección de la ciudad de Valencia, que costó su pacificación cerca de mil hombres, no se dio a la vindicta de las leyes un solo rebelde; quedando todos con vida, y los más con sus bienes.

Sobre los atentados contra la moral pública fue contundente al hablar de un ejército

temible de ministros, embajadores, consejeros, magistrados, toda la jerarquía eclesiástica y los grandes de España, cuya profesión es el dolo y la intriga, condecorados con ostentosos títulos, muy adecuados para deslumbrar a la multitud; que derramándose como un torrente, lo inundarán todo arrancando las semillas y hasta las raíces del árbol de la libertad de Colombia. Las tropas combatirán en el campo; y éstos, desde sus gabinetes, nos harán la guerra por los resortes de la seducción y del fanatismo.

A pesar de la dureza de sus propuestas contra los corruptos, el pensamiento de Bolívar no era arbitrario si se analiza bajo los estándares actuales, como lo pregonaba en otro documento político y filosófico, como lo fue el Manifiesto de Carúpano de septiembre 7 de 1814, puesto que si bien reconocía que debía responder ante el "Tribunal del Pueblo", el objeto de examen era la "conducta", pero reclamando como oportunidad que se asumiera su inocencia "una recta decisión sobre su inculpabilidad", lo cual denota un acento moderno republicano en torno a la responsabilidad, misma alejada de la moral religiosa, puesto que combatía "la doctrina de la superstición: ¿Cómo podría preponderar la simple teoría de la filosofía política sin otros apoyos que la verdad y la naturaleza, contra el vicio armado con el desenfreno de la licencia, sin más límites que su alcance y convertido de repente por un prestigio religioso en virtud política y en caridad cristiana?". La inocencia y no la culpabilidad se impone "aun cuando graves errores o pasiones violentas en los jefes causen frecuentes perjuicios a la República estos mismos perjuicios deben, sin embargo, apreciarse con equidad y buscar su origen en las causas primitivas de todos los infortunios: la fragilidad de nuestra especie, y el imperio de la suerte en todos los acontecimientos". "El hombre es el débil juguete de la fortuna, sobre la cual suele calcular con fundamento muchas veces, sin poder contar con ella jamás, porque nuestra esfera no está en contacto con la suya de un orden muy superior a la nuestra", por tanto, afirmaba ante sus contradictores, "soy inocente porque mi conciencia no ha participado nunca del error voluntario o de la malicia, aunque por otra parte haya obrado mal y sin acierto"11, lo que pone de presente que no puede afirmarse la culpabilidad sin conocimiento y voluntad como modernamente lo entendemos.

En la Carta de Jamaica de 1815 se encuentran las bases conceptuales del por qué plantea, muy a pesar de estar de acuerdo con la tridivisión tradicional de los poderes públicos, el tratamiento diferente en cuanto al tema de la moral pública producto de las condiciones diferentes que arroja la realidad social de los pueblos bajo su mando12, que posteriormente irá a inspirar el "Poder Moral".

En los documentos jurídicos preparatorios de La Gran Colombia13, especialmente en cuanto a las funciones del Jefe del Gobierno o Ejecutivo, declara la lucha frontal contra la corrupción, puesto que le otorga la facultad de acusar ante el Congreso a diputados y empleados públicos que estimare "culpables" de la comisión de delitos de "felonía, de mala conducta, mala versación de las rentas del Estado, usurpación, corrupción, omisión e ineptitud en el ejercicio de sus funciones", de conformidad con el artículo 5 del Reglamento dado por el Congreso para el Ejecutivo, destacándose muy singularmente ciertas funciones de veto a decisiones judiciales que se estimaren injustas notoriamente y contrarias a la humanidad (artículos 11 y 12) y aplicará el derecho de gentes (artículo 16), como también rendir informes y cuentas al Congreso cada vez que así se le solicite (artículo 14), lo que destaca la pulcritud en el manejo de la caso pública y muy especialmente su vocación de que el poder sea controlado públicamente aprobado el 18 de febrero de 1819 y sancionado por Bolívar sin reserva alguna a los 21 días del mismo, lo que resulta relevante puesto que en el Presidente en esos momentos aciagos descansaba todo el poder del Estado.

El Discurso de Angostura, tal vez la pieza política más importante por su proyección constitucional y sistemática de su pensamiento, como preámbulo de la Constituyente que habría de redactar la Constitución de Cúcuta de 1821, consigna las ideas centrales de lo que entendió como un "Cuarto Poder" al lado de los tradicionales europeos esbozados por el contractualismo y especialmente en la visión constitucional de Montesquieu, especie de conjunción cinésica entre el ejecutivo y el judicial, con transversalidad de funciones entre diferentes órganos públicos que reflejaría posteriormente el abandono del rígido y dogmático cerrado pensamiento jurídico a partir de estructuras, por el más dinámico de funcionalidades, lo cual advierte ya una filosofía jurídica del paso del Estado liberal puro al Estado Social de Derecho, en lo cual se anticipó por mucho tiempo a hitos históricos como el famoso fallo Blanco francés, por medio del cual el Consejo de Estado como dependiente del ejecutivo en el ámbito consultivo administrativo asume funciones jurisdiccionales.

Tal lo que ideó previamente el Libertador, puesto que el Areópago que representó en decretos preparatorios con claro alcance jurídico se componía de una Cámara de Educación, fundamentalmente dirigida al desarrollo, planeamiento y dirección de la enseñanza y la instrucción pública para la formación desde la niñez de los ciudadanos en la civilidad y la democracia, emulando con ello la transmisión de conocimientos en la antigua Grecia, generando así a través de una "ética de la virtud" su entrenamiento en los asuntos del Estado y el progreso social, claras funciones de tinte administrativo preventivo; por otra una Cámara de Moral, con funciones de tribunal judicial, encargada de imponer sanciones negativas de carácter retributivo-preventivo general, con claras funciones de dirección del comportamiento ciudadano de los servidores públicos pero también de los particulares, últimos a los cuales también se extendía la vigilancia o inspección por su comportamiento público y social, con respuestas reactivas de carácter especialmente positivo, resaltando el buen nombre por merecimiento y advirtiendo sobre vicios y corruptelas que implicaban inhabilidades e impedimentos para el ejercicio de las funciones públicas.

Tales ideas muy seguramente escandalizaban a los más radicalmente liberales, centrados en la absoluta y dogmática separación entre moral y derecho14, paradigmático de una modernidad recientemente inaugurada, por lo que de manera paralela y muy seguramente previendo visionariamente que fuera rechazada, buscó alternativas que conducirían posteriormente a la institucionalización de la Procuraduría General de la Nación15.

Con ello, muy seguramente, con la mente puesta en una "ética de la virtud" sin desdeñar de una "ética del deber"16, buscó cierta conciliación en su pensamiento, pasando de una disonancia cognitiva a una disonancia armónica que aún hoy se persigue17, muy especialmente con la resonancia que ha tomado el compliance tanto en el ámbito público como en el privado18, según lo hemos advertido en nuestros trabajos anteriores19.

Por ello se advierte que en el Reglamento Provisorio para el Establecimiento del Poder Judicial del 25 de febrero de 1819 y sancionado por Bolívar el 26 del mismo, instituyendo la Corte Suprema de Justicia (artículos 1, 6, 11 y 12), poder del cual hace parte el "procurador general de la Nación", da cuentan de la futura institución constitucionalizada en 1830, cuyas funciones serían en su propuesta de 1819 pedir y sostener la observancia de las leyes en el orden judicial (artículo 10).

No se habla de una institución, sino de un cargo, con funciones delimitadas para el ámbito judicial, pero sin duda alguna ajeno a los poderes políticos legislativo y judicial, con una vinculación estrecha con la Rama Judicial en un marco de autonomía e independencia.

La propuesta bolivariana fue rechazada en el Congreso de Cúcuta de 1821:

De este modo el Poder Moral fue estatuido en el Proyecto de Constitución de 1819, presentado por el General Bolívar, como Jefe de la República, en la instalación del Congreso, para definir la naturaleza civil o religiosa del Senado. Por ello, al final de la Constitución de 1819 se consagró una sección llamada "Decreto"[,] que establecía que el Congreso Nacional de Venezuela[,] habiendo deliberado y de conformidad con la sesión del 23 de julio de 1819, recomendaba que el Poder Moral se colocara por apéndice en la Constitución para que se verificara su establecimiento cuando se dieran las circunstancias más favorables. De esta manera, el Apéndice a la Constitución Relativo al Poder Moral comienza con "Advertencia", en la que se establece que el Poder Moral estatuido en el proyecto de Constitución presentado por el General Bolívar fue considerado por algunos diputados como la idea más feliz y propia para influir en la perfección de las instituciones sociales; por otros como una inquisición moral, tan funesta y horrible como la religiosa; y por todos como de muy difícil establecimiento e impracticable. Por ello, ante la infancia política del país y siendo el objeto interesante para el Estado y la humanidad, no debían pronunciarse ni en pro ni en contra, debiéndose consultar a todos los sabios del mundo mediante imprenta y hacer algunos ensayos parciales, reuniendo hechos que comprobasen las ventajas o los perjuicios de esa nueva institución para determinar su procedencia o rechazo. Como consecuencia se decretó que el título del Poder Moral, se publicase por Apéndice de la Constitución, invitando a todos los sabios, ciudadanos del mundo, a que comunicasen sus luces sobre el punto20.

Y ello es claro, el artículo 4 de la Ley Fundamental de la Unión de los Pueblos de Colombia del 18 de julio de 1821, antecedente inmediato de la Constitución Nacional del mismo año, descartó el Cuarto Poder bolivariano al establecer perentoriamente que "el Poder Supremo Nacional estará siempre dividido para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial", esto es, en la tridivisión dogmática del poder público sentada por los contractualistas europeos, muy especialmente por Montesquieu. Empero, es claro, las huellas de Bolívar están allí presentes cuando en el mismo documento constitucional denominado Ley Fundamental se expresó literalmente parte del ideario político de su impronta, al dejar constancia que se conformará el Estado como "República" y bajo la égida de "los principios liberales que ha consagrado la sabia práctica de otras naciones" (artículo 7)21.

En concreto, ya en el cuerpo normativo de la Constitución de 1821 la huella de Bolívar es manifiesta, pues se precisó que "cualquier especie de autoridad" debe estar sometida al control del Derecho, esto es, son "responsables de su conducta pública" (artículo 2); lo anterior entraña que todo sistema de responsabilidad sancionatorio, penal y disciplinario (esta diferenciación es clara a partir de los artículos 89, 90, 97 a 104) debe fundarse en un derecho de acto y no de autor o por el carácter (utilización de la expresión "conducta" o "acción", artículos 2, 89, 145 y 167); el poder popular se divide en los tres tradicionales, lo cual confirma lo expuesto en la Ley Fundamental anterior (artículos 9, 10 y 11); el concepto de lo constitucional o lo constitucionalmente va más allá de la mera ley formal, pues se adentra en lo sustancial -distingue entre faltas o irregularidades por faltas "en las fórmulas o en lo sustancial"- (artículos 28 y 46); impera la presunción de inocencia mientras "no se le declare culpado con arreglo a la ley" y ser "culpable", una vez "oído o citado legalmente", según ley anterior a su acción y delito, es requisito previo de la pena (artículos 102, 158, 164 y 167); publicación de las entradas y gastos al erario "para conocimiento de la nación" y "prohibición de recibir prebendas de extranjeros" (artículos 180 y 182) y medidas inspiradas y fundadas en favor de la "humanidad" (artículo 127). De todos modos, algún resquicio quedó de la propuesta del Libertador sobre el Cuarto Poder, desde el punto de vista sustancial, puesto que además del lugar común de las atribuciones de los congresos que es constante en cuanto a "decretar honores públicos a la memoria de los grandes hombres", se dispuso una sanción de naturaleza positiva, como fue la de "conceder premios y recompensas personales a los que hayan hecho grandes servicios a Colombia" (artículo 55 numerales 11 y 12)22.

Las funciones de Ministerio Público no tuvieron anclaje constitucional sino hasta 1830, en el entretanto sus desarrollos fueron legales respecto de su intervención ante autoridades judiciales, funciones desempeñadas por fiscales ante las altas cortes y juzgados, según las leyes de octubre 14 de 1821 y mayo 11 de 1825, al igual que en el nivel territorial lo hacían los síndicos personeros del común, equivalentes a los personeros municipales. Se destaca, toda vez que eventualmente asumían la función de administradores de justicia, el rol de juez que podían cumplir los representantes del Ministerio Público ante las altas cortes cuando las decisiones entre sus miembros resultaren paritarias o empatadas en voto, caso en el cual se desataban con el voto del fiscal23, con lo que la idea de pertenencia del Ministerio Público al Sistema de Justicia de que daba cuenta la presencia del procurador general de la Nación ante la Corte Suprema de Justicia en los decretos provisorios de 1819, aquí se extendía.

En "Mi delirio sobre el Chimborazo", octubre 13 de 1822, metafóricamente da cuenta Bolívar de un segundo aire que tomó a partir de un sueño y el encuentro con un ser superior, lo cual parece fuera el impulso necesario para persistir en sus propuestas no fructificadas en la Constitución de Cúcuta de 182124.

Si bien Constitución de Cúcuta no recogió las ideas de Bolívar sobre la estructura del Estado y del "Poder Moral", lo cierto es que el Libertador no cesaba en su empeño en que se adoptaran por la Gran Colombia, pues así lo manifestó expresamente en la remisión del Proyecto de Constitución para Bolivia al Congreso para su aprobación25, el que efectivamente adoptó la institución objeto de este estudio, aunque de manera mitigada y sin inscribirse en la figura de un "Cuarto Poder"26, y afirmando en su ruego que, si así se aprobaba, se allanaba el camino para que también se lograra en reformas posteriores en nuestro país. También aquí se encuentra la clave de la diferencia entre la moral que pregona, de naturaleza social y pública, por contra de la religiosa, pues da cuenta que "mi discurso está muy republicano y aun filosófico en religión" y repudia "el sacrilegio político de haber profanado el templo de las leyes y el sagrario de todos los derechos sociales"27, donde la expresión "religión" no está referida a religión confesional sino, muy seguramente, a una religión civil, templo no a la consagración de una divinidad sino a la democracia y los derechos sociales, por el contrario de deberes medievales y monárquicos que asfixiaban a los americanos.

En 1828, febrero 29, dirige una importante misiva al Congreso que preparaba la Gran Convención, donde Bolívar insiste en los males ya apuntados, por supuesto con gran intensidad en aquellos que importa el federalismo como forma de organización estatal, pero no deja atrás la corrupción28, puesto que destaca la necesidad de poner coto a "lastimosos reclamos contra el artificio o prevaricación de los jueces; y no ha tenido medios para castigarlos: ha visto la Hacienda Pública víctima de la ignorancia y de la malicia de los tribunales, y no ha podido aplicar el remedio"; así mismo, enfatiza en la excesiva burocracia en los empleos públicos y su inherente despilfarro de recursos, con decretos de gabelas que se auto otorgan empleados públicos de las municipalidades, fraudes y toda clase de sucesos que afectan patrimonialmente al Estado, recordando que "la corrupción de los pueblos nace de la indulgencia de los tribunales y de la impunidad de los delitos", por lo que invoca ponerle fin a tan nefasta situación, haciendo hincapié en su postura de haberse "consagrado a un culto religioso a la patria y a la libertad"29, con lo cual se destaca nuevamente que cuando utiliza la expresión "religioso" no lo hace en referencia a una confesión o a una ética de tal tipo.

En comunicación dirigida a quienes harían la Constitución de 1830, recaba en los males institucionales y los defectos estructurales en la concepción del Estado, abdica a seguir en ejercicio del poder, refrendando la necesidad de poner mayor atención a la Hacienda Pública y sus fraudes que la esquilman, pero muy especialmente demanda justicia con "códigos capaces de defender los derechos y la inocencia de hombres libres"30, lo cual respalda el equilibrio que en estas materias ya se había puesto de presente a través de su pensamiento que antecede. Esos derechos no son otros que aquellos que el pueblo tiene provenientes del "creador y la naturaleza", derechos de la "humanidad" e insistiendo en el carácter liberal que busca imprimir al Estado31, de tal manera que se refiere Bolívar sin duda alguna a los derechos naturales o subjetivos o del hombre y el ciudadano de que da cuenta la Declaración de la Revolución francesa como cita que hace en el Discurso de Angostura.

En el Decreto Orgánico de la Dictadura de Bolívar del 27 de agosto de 1828, donde urge reformar la Constitución de 1821 insta a la futura Constituyente a regular dentro de la Administración de Justicia, lo cual resultará constante hasta la Carta Política de 1991, la "organización del ministerio público" (artículos 15 y 16)32, mismo que se consolidará en la Constitución de 1830 como Procuraduría General de la Nación, por lo que no cabe duda de que esta institución es obra de un pensamiento inherente al "Cuarto Poder" que proponía. Ello es obvio, ya de antaño en el Discurso de Angostura había advertido que era correcto y conveniente seguir los pasos de las grandes repúblicas europeas con la doctrina contractualista, pero que era necesario complementarlas con lo propio de un "Cuarto Poder", toda vez que para nuestra institucionalidad "nada quería el pueblo que fuera ajeno de su propia esencia", insistiendo en los derechos del hombre y del ciudadano en cuanto a la idea de "justicia", que resultaba "ser la primera ley de la naturaleza y la garantía universal de los ciudadanos", así como también reiterar a cargo de los servidores públicos el "cuidado preferente de las rentas nacionales, misiva del 31 del mismo mes y año de la fecha arriba precisada"33.

La Constitución Nacional de 1830 institucionalizó al más alto nivel por primera vez en nuestra historia a la Procuraduría General de la Nación, otorgándole un fuero especial de juzgamiento a su titular, pues sólo podía conocer de las causas criminales y por mala conducta la Corte Suprema de Justicia según lo dispuesto en los artículos 5 numeral 1, 63 numeral 2 y 110 numeral 8, lo cual incidía positivamente en su autonomía e independencia, puesto que el nombramiento del procurador general de la Nación y de sus agentes estaba a cargo, previo concepto del Consejo de Estado, del presidente de la República (artículo 83 numeral 13) y quienes cuidarían de que se administre correctamente la justicia y se ejecuten las penas (artículo 83 numeral 15). En fin, el Ministerio Público sería ejercido por un "agente del poder ejecutivo" que era el procurador general, quien se ocuparía de defender la observancia de las leyes ante los tribunales y promover ante cualquier autoridad "los intereses nacionales y lo que concierna al orden público" (artículo 100), difiriendo a la ley la determinación de sus agentes, atribuciones y todo "cuanto sea conveniente a su ejercicio" (artículo 101).

La Ley del 11 de mayo de 1830 desarrolló las normas constitucionales y en especial la referida a las funciones del Ministerio Público frente a las autoridades judiciales; empero, un gran paso adelante se dio con respecto a la función disciplinaria, toda vez que se dispuso la facultad de "supervigilar la conducta oficial de los funcionarios y empleados públicos y de perseguir los delitos", con lo que el objeto del derecho disciplinario es la "conducta oficial" y no era admisible una intervención fundada en el carácter o por razón del fuero interno del individuo desprovisto de manifestación externa, lo que promueve un derecho sancionador por la culpabilidad.

La Procuraduría General de la Nación desaparece del panorama constitucional en las cartas políticas de 1832 y 1843, conservándose las funciones del Ministerio Público en el nivel legal, circunscritas especialmente a su intervención y atribuciones ante las autoridades judiciales34.

Se restaura la presencia constitucional de la Procuraduría General de la Nación en la Constitución de 1853, con la novedad de que el origen del procurador general de la Nación yace en su elección popular (artículos 13 numeral 2 y 45), aun cuando al parecer, en cierta forma, se comporta como agente del presidente de la República cuando se trata de excitar a la administración de justicia para que lleve a cabo el juzgamiento de los delincuentes (artículo 34 numeral 9), restableciéndose el fuero constitucional de investigación y juzgamiento (artículo 21). De todos modos, la regulación de la presencia constitucional del procurador general de la Nación, quien "durará en su destino cuatro años; pudiendo ser reelecto; y llevará ante la Corte Suprema la voz de la República, en todos los casos en que sea parte conforme a la ley" (artículo 45) -Capítulo VII. Del Poder Judicial.

La Constitución de 1858 dio un paso muy importante en la independencia del procurador general de la Nación frente a la designación que en alguna época anterior lo vinculaba como agente del ejecutivo, toda vez que dispuso en su artículo 55 que "el Ministerio público será ejercido por la Cámara de Representantes, por un funcionario -a quien elige según el artículo 60- denominado «procurador general de la Nación», y por los demás funcionarios a quienes la ley atribuya esta facultad", norma que se encontraba en la "Sección VII. Del Ministerio Público" perteneciente al "Capítulo IV. Del Gobierno de la Confederación", aun cuando del artículo 43 numeral 10 se desprenda que en cierto caso opera como un agente del ejecutivo, cuando se otorga como función al presidente de la República "cuidar de que la justicia se administre pronta y cumplidamente, promoviendo, por medio de los que ejerzan el Ministerio Público, el juzgamiento de los delincuentes, y el despacho de los negocios civiles que se ventilen en los tribunales y juzgados de la Nación", pero cuya independencia está garantizada en la medida en que se mantiene el fuero especial de juzgamiento para el procurador general de la Nación según los artículos 49 numeral 3, 53 y 54. Prosigue con el control disciplinario o supervigilancia de la conducta de los funcionarios y empleados públicos sin distinción alguna, incluidos los de elección popular, y asume nuevas funciones, como intervenir en las sesiones de las cámaras legislativas, sin voto pero con voz (artículo 24), y se le faculta para ejercer iniciativas legislativas (artículo 33), reemplaza al presidente de la República en ausencias temporales si no se encuentra disponible otro funcionarios de los vocacionados para ello previamente por la Constitución (artículo 42 inciso 2°) y como acusador en las causas que por responsabilidad se le han atribuido al Senado, facultad que comparte, como resulta obvio, con la cabeza del Ministerio Público que ostenta la Cámara de Representantes (artículo 54).

En el "Pacto de Unión del 20 de septiembre de 1861" algunos estados soberanos insistieron en la figura del procurador general de la Unión con la especial misión de constituirse en el "defensor oficial de este Pacto de la Constitución, leyes generales e intereses de la Unión", correspondiéndole su nombramiento a la Cámara de Representantes (artículos 6 y 26)35, verdadero y genuino antecedente del cambio que en tal sentido se dio en la Reforma Constitucional de 1945. Se ratifica ese mismo día con el llamado "Pacto Transitorio del 20 de septiembre de 1861", artículo 4.

En el Proyecto de la Constitución de 1863 de los Estados Unidos de Colombia se concibió un artículo 42 sobre el llamado Poder Cooperativo, que contribuiría con la "inspección y vigilancia al puntual cumplimiento de las leyes, y con sus representaciones y advertencias a la más provechosa aplicación de ellas", se constituía el Poder de los Cooperarios representados por veedores e inspectores, pero estos eran auxiliados por "agentes cooperadores". El Poder Cooperativo parece ser una visión especial del Poder Moral ideado por Bolívar, pues se encontraba al lado y con el mismo nivel que los poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Electoral (artículo 47); empero, tales ideas no fructificaron toda vez que la Constitución que resultó aprobada estatuyó en su artículo 36, que "el Gobierno General de los Estados Unidos de Colombia será, por la naturaleza de sus principios constitutivos, republicano, federal, electivo, alternativo y responsable; dividiéndose para su ejercicio en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial"36.

En la Constitución de 1863 el procurador general de la Nación tenía un período fijo de dos (2) años (artículo 80) y era elegido por la Cámara de Representantes (artículo 53 numeral 4), toda vez que hacía parte del Ministerio Público, según el "Capítulo IX. Ministerio Público", por lo que el artículo 73 del mismo establecía que "el Ministerio Público se ejerce por la Cámara de Representantes, por un funcionario denominado «procurador general de la Nación», y por los demás funcionarios que determina la ley", atribuyéndole como funciones en su artículo 7 como Ministerio Público en conjunción con la Cámara de Representantes el "1. Cuidar de que todos los funcionarios públicos al servicio de la Unión desempeñen cumplidamente sus deberes; 2. Acusar ante el Senado o la Corte Suprema federal a los funcionarios justiciables por estas corporaciones", para cuyo ejercicio puede solicitar informes a todas las autoridades, incluida la Corte Suprema (artículo 71 numeral 13), adosándose la función de colaboración para el ejercicio funcional de "la Corte Suprema [para] suspender, por unanimidad de votos, a pedimento del procurador general o de cualquier ciudadano, la ejecución de los actos legislativos de las asambleas de los estados, en cuanto sean contrarios a la Constitución o a las leyes de la Unión, dando, en todo caso, cuenta al Senado para que éste decida definitivamente sobre la validez o nulidad de dichos actos" (artículo 72) ; se conserva la interrelación con el ejecutivo "cuidar de que la justicia se administre pronta y cumplidamente, promoviendo, por medio de los que ejercen el Ministerio público, el juzgamiento de los delincuentes" (artículo 66 numeral 10) y la función de reemplazo accidental del presidente en caso de vacancia temporal en las mismas condiciones (artículo 65 inciso 2°) que ya había fijado la Constitución de 1858. Se garantiza el fuero constitucional en cabeza de la Corte Suprema Federal para el juzgamiento criminal del procurador general de la Nación por causas de responsabilidad y "por delitos comunes" (artículos 51 numerales 3 y 4, 53 numeral 2 y 71 numeral 2).

La mencionada Constitución avanzó significativamente en la protección de los derechos naturales o subjetivos (artículo 15), pero fue más allá, toda vez que estableció que "el Derecho de gentes hace parte de la Legislación nacional" (artículo 91), aspecto relevante que también había sido sugerido en el pensamiento de Simón Bolívar.

Empero, pareciera que desde la Constitución de 1830 la presunción de inocencia se horadara y debilitara, pues si bien los artículos 135 y 136 fundaban la responsabilidad en la "conducta" de servidores públicos y particulares, se hace referencia a "inocentes" pero respecto de terceros ajenos al delito familiares o allegados del reo, aunque se conserva la expresión "culpado" (artículo 143). También la Constitución de 1832 rebajó los estándares, lo que era obvio en la de 1830 por la debilidad de Bolívar por una enfermedad que lo llevó a los pocos meses a la muerte en 1830, pero ya para el año de 1832 no tenía existencia personal y su pensamiento fue siendo dejado de lado, no sólo al eliminar constitucionalmente la presencia de la Procuraduría General de la Nación, sino al desmejorar bastiones como el principio de responsabilidad subjetiva por culpabilidad, pues la expresión "conducta" se mantiene, pero sólo para servidores públicos (artículos 45, 46, 57 y 70) y no para particulares. Para la Constitución de 1843 el juicio es más severo, ya ni siquiera utiliza el concepto de conducta para la responsabilidad servidores públicos, mucho menos para los particulares (artículos 121, 140 a 151) y la presunción de inocencia brilla por su ausencia, incluso, el artículo 161 habla de "culpas", pero como sinónimo de delito o de algunos delitos; aspectos que ni siquiera se tocan en la fallida Constitución de 1851, que nunca rigió, pues sólo y tímidamente el artículo 10 numeral 3 hablaba de "acciones punibles", fórmula que repite el artículo 10 numeral 4 de la Constitución de 1853, constituciones todas que tienen como denominador común que cuando se enfrentan a la regulación de procesos por concepto de delitos o faltas disciplinarias se refieren a "causas" por investigación o juzgamiento, dando cuenta de la consecuencia pero no del origen o causa de ellas, como debe ser la referencia necesaria a la "conducta", dando pábulo para fundar la responsabilidad por el carácter o el ánimo, como se ejemplifica con esta última a partir de su artículo 41 numerales 1, 2 y 3; como también sucede respecto de los artículos 24, 33, 42, 49 numerales 2, 3, 4, 5 y 6, 53, 54 -aun cuando este artículo hablaba de "hechos culpables" referidos conductas disciplinarias, de lo cual se podría inferir que también aplicaba a las penales- y 55 de la Constitución de 185837.

Es claro, también esa relación necesaria entre causa y consecuencia o entre fundamento y efecto institucional al no mencionar la expresión "conducta" puede advertirse en la Constitución de 1863, si se revisa sin prevención sus artículos 15 numerales 3 y 4, 51 numerales 3 y 4, 53 numeral 2 y 71 numerales 1 al 538.

En el artículo 53 numeral 3 de la Constitución de 1863 se le atribuye a la Cámara de Representantes la función de "cuidar de que los funcionarios y empleados públicos al servicio de los Estados Unidos desempeñen cumplidamente sus deberes", pero ello podría ser a través del Ministerio Público, según se desprendía de una interpretación armónica con los artículos 73 y 74 de aquella39.

No en vano, pues, todo lo anterior se encuentra concatenado con el pensamiento de Bolívar, por lo que hacemos propias las palabras de Tatiana Alexeeva cuando afirma que la propuesta del Poder Moral esbozada por el Libertador "incluía las provisiones sobre los derechos y deberes del hombre y del ciudadano", sin desconocer que buscaba "garantizar el interés y bien común en la República", esto es, "asegurar la honradez pública y la debida gestión"40.

2. LA INSTITUCIONALIZACIÓN DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN Y EL ESPÍRITU DEL PODER MORAL EN LA CONSTITUCIONALIZACIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Dice Ildefonso Finol: "Soy convencido de la existencia de una Doctrina Bolivariana que con sorprendente vigencia nos llama a continuar aquella gesta inconclusa.

Preocupa -y molesta- la superficialidad con que se trata este tema fundamental para nuestra existencia"41, lo cual pone de presente que, sin duda alguna, los estudios y la valoración de las instituciones propuestas por el Libertador son asunto que ocuparán a los investigadores por muchos años más.

Pedro Wilson Leyva afirma con acierto, respecto del pensamiento de Simón Bolívar, que "las bases teóricas y prácticas para la transformación ética en nuestros pueblos, tienen como precursor y punto esencial de partida todo el material de reflexiones encontradas en su obra", esto es, "no fue un filósofo especulativo, es decir de escuela, se trata de un actor fundamental de toda la lucha por la independencia de nuestros pueblos, no obstante en toda su obra es posible constatar un material reflexivo que, sistematizado y estructurado devela las líneas teóricas precursoras de la ética latinoamericana de la independencia, como parte de una filosofía práctica":

La constatación de todo un cuerpo de ideas cuya sistematización adquiere carácter de concepción ética para el Nuevo Mundo, tiene dos componentes muy significativos, que incluso justifican la propuesta de su presentación como paradigma de un sistema moral que se revitaliza con el tiempo: uno, el Poder Moral, (1819) y los censores (1826)[;] el otro, la comprensión del papel de la virtud moral en la creación de la nueva conciencia de pueblos enteramente en libertad. Procesos que concibe como una especie de laboratorios morales.

Partiendo de estas consideraciones desarrolla una concepción sobre la moral, que hace posible develar el siguiente contenido filosófico: Moral como categoría, que denota en primer lugar las instituciones (Poder Moral, y los Censores), de las cuáles se valió en el congreso de Angostura, (1819) y Bolivia (1826), para identificar la virtud en general, y la justicia como su núcleo particular, entre los bienes sociales que debían materializarse en el Nuevo Mundo, así como los vicios que debían evitarse; partiendo de criterios morales profundamente formados en las realidades americanas. Análisis que denota la percepción y comprensión de las circunstancias y etapas en la dinámica moral de los pueblos en aquella etapa y por tanto la constatación de los condicionamientos que se expresan en toda moral42.

Por supuesto, debe quedar claro, la propuesta de Bolívar no apunta a una moral confesional como lo hemos tratado de demostrar, encontrando respaldo además en Leyva, quien afirma que "consideró la moral como expresión de virtud pública, es decir que moral y virtud colectiva se corresponden, cuestión en la cual debía educarse todo el organismo social del Nuevo Mundo", esto es, da cuenta de una "concepción de la moral como virtud colectiva", por lo que "todo el movimiento físico de las relaciones del hombre en sociedad se equilibra con la fuerza que adquiere la expresión de sus virtudes"43, lo que hoy se acredita científicamente por las neurociencias44.

Se afirma que el "Poder Moral" -"concepción ético-social y jurisdicción social"- da cuenta de "una de las propuestas constitucionales más originales dentro de la doctrina filosófico-política de Bolívar", institución que oscila entre funciones del ejecutivo -en cuanto a la Cámara de Educación- y del judicial -en cuanto a la Cámara Moral-, funciones transversales de un Cuarto Poder al lado de los tres tradicionales para "que juzgue de los principios de corrupción, de los ejemplos perniciosos; debiendo corregir las costumbres con penas morales, como las leyes castigan los delitos con penas aflictivas, y no solamente lo que choca contra ellas, sino lo que las burla; no solamente lo que las ataca, sino lo que las debilita; no solamente lo que viola la Constitución, sino lo que viola el respeto público. La jurisdicción de este Tribunal verdaderamente Santo deberá ser efectiva con respecto a la educación y a la instrucción, y de opinión solamente en las penas y castigos", funciones que en conjunción "a fin de que adquieran la 'moral' o virtudes y las 'luces' o conocimientos, que les permitan autogobernarse en un régimen de democracia plena, pues Bolívar sabe que el hombre libre es aquél que conoce sus límites ontológicos y axiológicos (entre éstos, especialmente, los éticos) y[,] obra con base en ese conocer, va a presentar a consideración de los constituyentes reunidos en Angostura, su proyecto para la creación de un nuevo Poder: el Moral"45; en lo que debe destacarse que visionó mucho antes que en Europa la existencia de poderes diferentes a los tradicionales o la transversalidad de funciones entre ellos, lo que parece sólo se acepta o abre camino a partir del famoso fallo Blanco (1873) en Francia respecto al Consejo de Estado como órgano consultor del ejecutivo que muta a judicial; pero, además, entendiéndose la expresión "santo" en cuanto culto a la civilidad como lo hemos apuntado anteriormente.

El fondo del asunto radica, sin duda, en que Bolívar siguió a "Montesquieu, Voltaire, Rousseau y Diderot, para los cuales la ética pública formaba un elemento principal del éxito de nuevas instituciones"46, de lo cual queda claro el sentido ético-social47 o moral pública o moral republicana que subyacía en la propuesta.

También se aclara, de una vez por todas, que "cuando habla de un 'tribunal santo' no hace referencia a una ética confesional o religiosa, sino [que] la mención 'santo' [hace referencia a] los actos públicos solemnes que 'como liturgias simbólicas en Roma' demostraban 'la fuerte relación entre el Areópago y el pueblo', igual como en la antigüedad entre el poder de los Censores y el pueblo", para lo cual se cita al colombiano Rozo Acuña48.

El recorrido realizado en el aparte anterior muestra caminos de avances y retrocesos; empero, en cierta forma la Constitución Nacional de 1886, altamente centralista y presidencialista, se esboza como cierto retroceso, pues quita autonomía e independencia al procurador general de la Nación desde el punto de vista institucional, aun cuando es de mérito reconocerlo, la magistratura y el magisterio morales que desempeñó en la práctica según la historia -salvo contadas excepciones- daban cuenta de se permitió un ejercicio transparente y libre de sus funciones.

En su 'Título XIV. Del Ministerio Público", artículo 142, estableció que "el Ministerio Público será ejercido, bajo la suprema dirección del Gobierno, por un procurador general de la Nación, por los fiscales de los tribunales superiores de Distrito y por los demás funcionarios que designe la ley", desplazándose de su cabeza a la Cámara de Representantes, la cual de todos modos conservaba "determinadas funciones fiscales", estableciéndose que el período del procurador general de la Nación sería de tres años (artículo 144) y lo designa el presidente de la República (artículo 119, numeral 3).

El artículo 143 recogió y redondeó las funciones que históricamente venía ejerciendo la Procuraduría General de la Nación, al establecer que "corresponde a los funcionarios del Ministerio Público defender los intereses de la Nación; promover la ejecución de las leyes, sentencias judiciales y disposiciones administrativas; supervigilar la conducta oficial de los empleados públicos; y perseguir los delitos y contravenciones que turben el orden social", esto es, funciones ante autoridades judiciales y administrativas preventivas, y de manera muy clara y contundente en materias disciplinarias, incluso se llegó a afirmar, por los antecedentes antes trazados, que tenía facultades más amplias de ejercitar la acción penal en persecución de conductas de cierta relevancia social como sucedía en las constituciones de 1858 y 1863 respecto de ciertos aforados constitucionales. Particularmente se destacan, frente al procurador general de la Nación, las funciones de "1. Cuidar de que todos los funcionarios públicos al servicio de la Nación desempeñen cumplidamente sus deberes; 2. Acusar ante la Corte Suprema a los funcionarios cuyo juzgamiento corresponda a esta Corporación; 3. Cuidar de que los demás funcionarios del Ministerio Público desempeñen fielmente su encargo, y promover que se les exija la responsabilidad por las faltas que cometan" (artículos 102 numeral 5° y 145). Llegó a tener, en alguna época, verdaderas funciones judiciales como la de realizar actos de investigación e instrucción, según el artículo 56 del Decreto 1698 de 1964:

Dependientes de la Procuraduría General de la Nación, créanse los cargos de fiscales instructores, competentes para practicar diligencias investigativas cuando fueren comisionados por el procurador general de la Nación o por los procuradores de Distrito, para casos especiales que así lo requieran por su gravedad o por tener que investigarse en lugares sometidos a diversas competencias territoriales.

Los fiscales instructores cumplirán, además, las funciones de vigilancia que les asigne el procurador General de la nación y los procuradores de Distrito.

Se destaca que el nombramiento del procurador general de la Nación por parte del presidente de la República (numeral 3) daba cuenta de una facultad relacionada con sus atribuciones "en relación con el Poder Judicial", lo cual da pábulo para pensar en autonomía e independencia al menos relativas; empero, el mismo artículo 119 en su numeral 10 refiere una competencia del primer mandatario estatal de "mandar acusar ante el tribunal competente, por medio del respectivo agente del Ministerio público, o de un abogado fiscal nombrado al efecto, a los gobernadores de departamento y a cualesquiera otros funcionarios nacionales o municipales del orden administrativo o judicial, por infracción de la Constitución o las leyes, o por otros delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones", por lo que la expresión "mandar" sugiere que el presidente es el mandante y el procurador general el mandatario o agente49-50.

Tal relativa independencia resultaba muy difícil de sustentar normativamente, pues no se acogió la propuesta de independencia institucional de José María Samper, triunfando la de Miguel Antonio Caro, con la anuencia del reformador-presidente Rafael Núñez sobre su adscripción a la Presidencia de la República; empero, de todos modos extrañamente sí funcionó en la práctica, puesto que fue tradicional que se concibiera la figura del procurador general históricamente como una magisterio.

Ya ello se pergeñó desde la Ley 61 de 1886, sobre el Reglamento provisional sobre organización y atribuciones del Poder Judicial y el Ministerio Público y algunos procedimientos especiales, mismo que de alguna manera, si bien no asimila a la función judicial la de la Procuraduría General de la Nación, sí la emparenta, cuyas vías estructural y funcional tienen cabida al regularse en su Título VI al Ministerio Público, cuya cabeza estaba en hombros de la Cámara de Representantes, al disponer su artículo 121 que "la Cámara de Representantes ejerce el Ministerio Público al desempeñar las atribuciones 4ª y 5ª del artículo 102 de la Constitución. Al ejercer la Cámara dicho Ministerio procederá de conformidad con lo dispuesto en el Título X del Libro 3° del Código Judicial de la Nación, en cuanto no sea incompatible con la Constitución". Y dentro de dicho esquema, se incrustaba la Procuraduría General de la Nación, incluido estructural y funcionalmente el procurador general, con sus delegados funcionales a cargo de las fiscalías ante las diferentes autoridades judiciales y las personerías municipales (artículo 122).

Ello resulta sin duda problemático, toda vez que la facultad presidencial apuntaba tanto al nombramiento como a la remoción de los funcionarios del Ministerio Público (artículo 119 numeral 3°), de manera que perfectamente se prestaba la norma como mecanismo de presión para que se impusiera la voluntad del primer mandatario sobre los principios de imparcialidad y transparencia de los agentes fiscales.

De todos modos se conserva el fuero constitucional del procurador general de la Nación para los delitos comunes y de responsabilidad (artículos 96, 97, 102 numerales 4 y 5, y 151 numeral 6).

La ley quedó ampliamente facultada para desarrollar funciones a cargo de la Procuraduría General de la Nación (artículo 145) y artículo 20 del Acto Legislativo n.° 3 de 1910, por lo que algunas leyes relevantes ensayaron nuevas funciones de contenido social y en claro ejercicio de las funciones de la Procuraduría como "representante de la sociedad", según se advierte en las leyes 149 de 1888 y 83 de 1936, emulando así antecedentes que la colocaban como defensora especial de ciertos sujetos desvalidos de protección como los menores, los indígenas, los dementes, los pródigos y los juzgados en ausencia51.

Desde su entrada en vigencia la Constitución de 1886 se mostró bastante garantista en el reconocimiento de derechos constitucionales, pues consagró como derechos civiles la prexistencia de la ley al punible juzgado, al tribunal competente, pero lo verdaderamente novedoso fue el establecimiento de los derechos a un derecho penal de acto o conducta menos preciado desde 1830 y a la plenitud de las formas propias del juicio, lo que actualmente ha sido reconocido como el debido proceso constitucional (artículos 19, 20, 23, 24 y, muy especialmente el 26). Con el derecho penal de acto o conducta o culpabilidad se remedia el salto al vacío de los antecedentes constitucionales ya mencionados en el aparte anterior, que se referían a la instrucción o juicio en términos de "causa", sin ligarla necesariamente con aquello novedoso en el artículo 26, como se puede apreciar en sus artículos 96, 97 numerales 1 a 4, 102 numerales 4 y 5, y 151 numeral 752.

El artículo 28 del Acto Legislativo n.° 1 de 1945 potenció la autonomía e independencia práctica hacia un nivel institucional, estableciendo que era facultad del presidente de la República "enviar a la Cámara de Representantes una terna para la elección de procurador general de la Nación, y nombrar a los fiscales de los tribunales, de listas presentadas por el procurador general de la Nación" y la Cámara tenía como función "elegir el procurador general de la Nación, de terna presentada por el presidente de la República" (artículos 21 numeral 1 y 45 ibídem).

También el Acto Legislativo n.° 1 de 1979 contribuyó a desarrollar el perfil bolivariano de la Procuraduría General de la Nación, toda vez que mantuvo la relativa independencia institucional, al menos en su origen, del procurador general de la Nación y sustancialmente avanzó al atribuir a la Procuraduría funciones de representación de la sociedad y defensa de los derechos humanos y colectivos o sociales, al disponer que "corresponde al procurador general de la Nación y a sus agentes defender los derechos humanos, la efectividad de las garantías sociales, los intereses de la Nación, el patrimonio del Estado y supervigilar la administración pública" (artículo 40).

La Carta Política de 1991 potenció exponencial y significativamente los derechos constitucionales con principios y valores constitucionales como la dignidad humana, solidaridad, interés general, efectividad en la acción de las autoridades para materializar los anteriores y los derechos constitucionales, primacía de las normas constitucionales, derechos inherentes a la condición humana en términos abiertos, injusto e ilícito sustanciales, principio de favorabilidad penal, legalidad, prohibición de retroactividad desfavorable en el tránsito legal, derecho penal de acto, debido proceso sustancial por encima de las formas propias del juicio, aplicación inmediata de los derechos constitucionales, efectos irradiantes de los derechos fundamentales, integración normativa al bloque de constitucionalidad de los tratados sobre derechos humanos, prevalencia de lo sustancial sobre lo formal en las decisiones judiciales y de Administración de Justicia en sentido formal y material, acceso efectivo a la Administración de Justicia y la interpretación conforme del orden jurídico presidido por la Constitución (artículos 1, 2, 4, 5 y 94, 6, 16, 26, 85, 86, 93, 228, 229 y 230) materializan la visión sustancial de los derechos del hombre y del ciudadano o que le pertenecen por naturaleza según visionaba Simón Bolívar.

Respecto de la actualidad institucional de la Procuraduría General de la Nación puede afirmarse que es la fisonomía más cercana a la propuesta del Libertador Bolívar53 y la fuente material del surgimiento de una ciencia autónoma e independiente como lo es el derecho disciplinario54, puesto que en primer lugar es un órgano de control autónomo e independiente, situado en el mismo nivel que los tradicionales ejecutivo, legislativo y judicial, pero que de todos modos interactúa con ellos y armónicamente persiguen los fines constitucionales, siendo el procurador general de la Nación el jefe supremo del Ministerio Público (artículos 113, 117, 118, 275, 277 y 278 de la Carta Política de 1991).

Particularmente el artículo 92 ibídem rememora la función de los censores, figura de la antigua Roma, que complementaba el trabajo del Areópago en la visión bolivariana, al constituirse los ciudadanos en los investigadores y excitadores de su accionar, lo cual es hoy un derecho constitucional de todo ciudadano para proteger el valor de la moralidad pública (artículos 88 y 209), quienes ejercen un control al poder político de conformidad con el artículo 40 numeral 6 que consagra el instrumento de materializarlo a través de una acción popular, pública y constitucional, derecho-deber que se inserta en los instrumentos para la defensa de la institucionalidad, moralidad y legalidad a cargo de todo y cualquier persona natural y jurídica cuyo amparo está en el Título II sobre los derechos y deberes, capítulo 4, "De la protección y aplicación de los derechos", refrendado por los deberes constitucionales del artículo 95, que demanda de los ciudadanos ejercer sus derechos de manera responsable "defend[iendo] y difundi[endo] los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica" (numeral 4), "participa[ndo] en la vida política, cívica y comunitaria del país" (numeral 5), "colabora[ndo] para el buen funcionamiento de la administración de la justicia" (numeral 7), incluso, "apoya[ndo] a las autoridades democráticas legítimamente constituidas para mantener la independencia y la integridad nacionales" (numeral 3) respecto de la institucionalidad y las finanzas públicas, todos ideales de Simón Bolívar55-56.

El procurador general de la Nación es elegido por el Senado de la República de terna formada por un candidato proveniente de la Presidencia de la República, otro de la Corte Suprema de Justicia y el tercero del Consejo de Estado (artículos 173 numeral 7 y 276).

La Procuraduría conjunta las funciones y atribuciones tradicionales ya conocidas en la historia en sus artículos 277 y 278, muy especialmente las de constituirse en representante de la sociedad, defensora del orden jurídico y la legalidad, los derechos humanos, los sociales y los intereses colectivos57. Tiene funciones especiales de iniciativa legislativa (artículo 156).

Se incluye dentro de su estructura del Ministerio Público a la Defensoría del Pueblo, al disponer el artículo 281 que "formará parte del Ministerio Público y ejercerá sus funciones bajo la suprema dirección del procurador general de la Nación. Será elegido por la Cámara de Representantes para un período de cuatro años de terna elaborada por el presidente de la República".

Muy a pesar de fortalecer su autonomía e independencia, en cierta forma se debilitó su posición frente a la justicia penal, puesto que se suprimió el fuero constitucional de que históricamente gozaba el procurador general de la Nación.

El trasfondo del asunto no merece mayor discusión: se trata, en el ámbito de los principios, valores y derechos constitucionales-convencionales, de darle sentido o resignificar la tarea actual del Ministerio Público, inserto en el ámbito de "los valores morales para los cuales Bolívar pretendía que se formaran los ciudadanos, […] de naturaleza ético-social y ético-política. No se trataba de los deberes de la persona para con su conciencia, sino de las virtudes sociales y ciudadanas que propiciarían el enaltecimiento de la República"58, tal como lo demanda el artículo 95 constitucional, según el cual "la calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades".

CONCLUSIONES

Se ha advertido que la Procuraduría General de la Nación como institución constitucional colombiana de carácter bicentenario fue una idea propia y en gran parte genuina del pensamiento bolivariano del padre de la República, sin que, tal como fuera concebida, tuviera antecedentes que permitieran afirmar que fue una réplica de lo entronizado en otros ordenes constitucionales, incluidos los europeos francés e inglés.

Su creación, por supuesto, se inspiró en razones históricas, filosófico-políticas y sociológicas identificables, pero no institucionalizadas en otras latitudes, de tal manera que bien puede decirse sin temor alguno que se constituye en una institución sui generis en el concierto del derecho constitucional comparado que, por virtud de tan peculiar naturaleza, da origen a un derecho disciplinario configurado como control externo, sin parangón alguno en el mundo, también de carácter sui generis, puesto que lo que se comprueba es que en otras órbitas ha prevalecido y se ha informado el derecho disciplinario de un concepto no desagregado del derecho sancionador administrativo, por lo cual éste se afinca en la institución de la potestad doméstica de la Administración, derivada de prácticas consuetudinarias y pretorianas fundadas en cláusulas exorbitantes del poder ejecutivo que dio nacimiento a un control interno, mientras que en nuestra Colombia su origen es constitucional y lo perfila como autónomo e independiente del derecho administrativo y del derecho penal59.

La independencia institucional y política echada de menos con su constitucionalización en la Constitución de 1886 fue adquiriéndose paulatinamente con el trasegar republicano, consciente de las aspiraciones y vocación de la institución pergeñadas por Simón Bolívar, consolidándose en la Carta Política de 1991 como un órgano de control autónomo e independiente, de lo cual también, dado que de allí deviene, resulta predicable tal adjetivación para el derecho disciplinario colombiano60.

Desde el punto de vista epistemológico y gnoseológico, aplicando la teoría sinergética de Haken61, sin duda alguna allí institucional y constitucionalmente se produjo una transición de fase en una evolución de un sistema político-institucional complejo no lineal, surgiendo propiedades emergentes no calculadas al inicio del constitucionalismo general, pero constatable en el particular colombiano, en lo cual reside los fundamentos metodológicos de nuestra propuesta, muy a pesar de críticas de eslogan como aquellas que se hacen con evidente sorna y tratando de ridiculizar tales planteamientos con fenómenos biológicos como los genéticos inherentes a los rizomas62, olvidando que los métodos tradicionales de búsqueda del conocimiento ya no se anclan en el planteamiento de sistemas simples, hiperespecializados de funcionamiento lineal y ordenados, puesto que precisamente este es el fin ante el abordamiento del caos en busca de reducir la tendencia a la desorganización63, aun cuando el fenómeno biológico anotado precisamente lo que muestra es que la simpleza en el análisis deja por fuera aspectos definitorios en cuanto se concentra en las apariencias y no en las esencialidades, que son las que subyacen a las instituciones, como los rizomas a las plantas que los ostenta: formas vs. sustancia.


NOTAS

1 Ian Carlos Torres Parra. El poder moral: una reinterpretación a doscientos años de Angostura, Caracas, Fundación Centro de Estudios Simón Bolívar, 2021.
2 Miguel Santamaría Dávila. El Poder Moral (El Libertador, Simón Bolívar), Sociedad Bolivariana de Colombia, 2022, en https://www.youtube.com/watch?v=puymZYgXgl4&t=47s, agosto 18 de 2024.
3 Rosa Fernanda Gómez González. Infracciones y sanciones administrativas, Santiago de Chile, Ediciones DER, 2021, pp. 3 y ss.
4 Ian Carlos Torres. "Bolívar y el Poder Moral", en Espacio Bolívar XXI, Centro de Estudios Simón Bolívar, 2020, en https://www.youtube.com/watch?v=91E25QjogBkn, consultado: agosto 18 de 2024.
5 Carlos Arturo Gómez Pavajeau. "El Libertador Simón Bolívar: Derecho disciplinario preventivo, comportamientos estimulantes y sanciones positivas. Su engranaje con la figura actual y en franca construcción del 'compliance' público y privado", en Revista Derecho Penal y Criminología 44(116): 163-204, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2022.
6 Manuel Carrero Murillo. "Bolívar y el Poder Moral", en Espacio Bolívar XXI, Centro de Estudios Simón Bolívar, 2020, en https://www.youtube.com/watch?v=91E25QjogBkn, consultado: agosto 18 de 2024; y Manuel Carrero Murillo. Bolívar y el poder moral: proyecto para una república popular, Caracas, Fundación Centro de Estudios Simón Bolívar, 2020.
7 Jorge Mier Hoffman. "Simón Bolívar y el Poder Moral", en Un enigma llamado Bolívar, NIUTube en https://www.bing.com/videos/riverview/relatedvideo?q=En%20que%20parte%20del%20Correo%20del%20Orinoco,%20por%20Simon%20Bolivar,%20se%20habla%20del%20Poder%20Moral&mid=E02BC8cFBD2F8FBBc67EE02BC8cFBD2F8FBBc67E&ajaxhist=0, consultado: agosto 18 de 2024.
8 Vladimir Acosta. "Independencia, soberanía y justicia social", en El pensamiento del Libertador Simón Bolívar, Caracas, PDVSA La Estancia, 2010, en www.psuv.org.ve/wp-content/uploads/2013/05/ManifiestodeCartagena.pdf?fbclid=IwAR2mnuEFqZQy_jcDJiQu9xlwWBzYoaGEsdjxydIUk7hZCUtCHpfDynOXcE, consultado: agosto 18 de 2024.
9 José J. Contreras. "Pensamiento bolivariano, conocimiento libre y ética hacker", en Política, Economía y Conocimiento Libre, n.° 10, Año 6, 2015, https://www.academia.edu/73376609/Pensamiento_Bolivariano_Conocimiento_Libre_y_Etica_Hacker, consultado: agosto 22 de 2004.
10 Jorge Dávila. Bolívar y Spinoza. Reflejos doctrinarios, Mérida, Fundecem, 2013, pp. 33 y ss.
11 Simón Bolívar. Manifiesto de Carúpano de septiembre 7 de 1814, en https://itjo.edu.ve/documentosliceo/ManifiestoCarupano.pdf, consultado: agosto 18 de 2024.
12 Simón Bolívar. Carta de Jamaica de septiembre 6 de 1815, en https://www.columbia.edu/cu/spanish/courses/spanish3350/02independencia/pdf/jamaica.pdf, consultado: agosto 19 de 2024.
13 La Gran Colombia, en https://repositorio.unal.edu.co/bitstream/handle/unal/2200/la_gran_colombia.pdf?sequence=3&isAllowed=y, consultado: agosto 18 de 2024.
14 Tal dilema era un claro problema, puesto que para Bolívar la realidad mostraba cómo "en los propios españoles criollos y mestizos, sumidos en la praxis cotidiana de América[,] continuarían rigiendo valores permisivos y picarescos, inclinados a aceptar la ley, como la religión, y como muchos principios éticos, solamente cuando no interfieren en el proyecto de vida de cada uno [sic]. Por ello se observa con frecuencia que sectores muy importantes de la comunidad están inclinados a desvirtuar íntegramente el contenido textual de la ley, aún en casos afectados por condenaciones morales y legales muy severas como el contrabando y su control (Moutoukias, M-83; Slatta, S-48; García, G-18; las reiteradas infames malocas sobre los poblados indios en procura de siervos (Ras, R-6), la concesión de obras públicas (de Serra y Canals, S-37) y otras muy diversas formas de beneficiarse en violación de la ley o torciéndola. Numerosas referencias indican que los infractores eran frecuentemente personajes de las clases elevadas y que el relajamiento se extendía a un número significativo de religiosos (Herren, H-31) y de militares (Manuel Moreno, fide Shumway, S-42). "Dicha práctica diaria de la justicia brindaba escasas garantías para el avance de instituciones favorables a la inversión de capitales, y para el incipiente progreso técnico.
"Sería frecuente que la justicia considerara selectivamente los casos según la situación social y el prestigio de los litigantes. La ley era infinitamente más severa y estricta para el de color bajo, metáfora para designar a los híbridos morenos, supuestamente inferiores y reducibles a mayor disciplina. Han quedado referencias numerosas sobre arbitrariedades cometidas y olvidadas sin sanción contra indios, negros, pardos y mulatos": Enrique Ayala Mora. "El pensamiento bolivariano en el marco histórico de la independencia", en Archipiélago. Revista Cultural de Nuestra América, 16(58), en https://www.revistas.unam.mx/index.php/archipielago/article/view/20224, consultado: agosto 22 de 2024.
15 Para la evolución del Derecho disciplinario: Carlos Arturo Gómez Pavajeau. "Actualidad del contexto constitucional del Derecho disciplinario colombiano", en Revista Derecho Penal y Criminología 42(112): 13-55, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2021.
16 Carlos Arturo Gómez Pavajeau. "Grecia y su filosofía perenne", en Opúsculos de Neuroantropología Filosófica, tomo I. La materia prima del Derecho penal y disciplinario: razón, emoción y el dilema libre albedrío-determinismo de la conducta humana desde las perspectivas del inconsciente y la consciencia, Carlos Arturo Gómez Pavajeau, Carolina Gutiérrez de Piñeres y Rafael Valle Oñate (directores), Bogotá, Ediciones Nueva Jurídica, 2020, pp. 41 a 87.
17 Así lo hemos planteado en Carlos Arturo Gómez Pavajeau. "La ética de las virtudes, los preceptos estimulantes y las sanciones positivas: tres cuestiones pendientes en el Derecho disciplinario", en Crítica disciplinaria a propósito de la reforma, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2019, pp. 19 a 45.
18 Cfr. Gómez Pavajeau, El Libertador Simón Bolívar: Derecho disciplinario preventivo, comportamientos estimulantes y sanciones positivas, cit.
19 Carlos Arturo Gómez Pavajeau y María Marta Gómez Barranco. "El 'compliance': responsabilidad del ciudadano del mundo. Su dodecálogo constitutivo", en Estudios de Neurociencia y Derecho, Carlos Arturo Gómez Pavajeau, Carolina Gutiérrez de Piñeres y María Marta Gómez Barranco (directores), Bogotá, Ediciones Nueva Jurídica, 2024, pp. 165 a 243.
20 Sacha Rohán Fernández Cabrera. "Del poder moral de Bolívar al poder ciudadano actual", en Revista de Derecho Público, n.° 126, 2011, https://revistadederechopublico.com/wp-content/uploads/2022/11/126-Poder_moral_de_bolivar_poder_ciud_actual_Sacha_Rohan.pdf, consultado: agosto 18 de 2024.
21 Cfr. Carlos Restrepo Piedrahita. Constituciones políticas nacionales de Colombia, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2009, p. 82.
22 Cfr. Restrepo Piedrahita, Constituciones políticas nacionales de Colombia, cit., pp. 85 a 118.
23 César Castro Perdomo. La Procuraduría en Colombia, Bogotá, Presidencia de la República, 1985, pp. 12 y 13.
24 Simón Bolívar. Mi delirio sobre el Chimborazo, en Chimborazo.pdf (xochitl.net), consultado: agosto 19 de 2024.
25 Tatiana Alexeeva. "Poder moral en los proyectos constitucionales de Simón Bolívar ", en Revista de la Inquisición. Intolerancia y Derechos Humanos, vol. 25, 2021, p. 313, en https://www.boe.es/biblioteca_juridica/anuarios_derecho/abrir_pdf.php?id=ANU-I-2021-10030500332, consultado: agosto 19 de 2024.
26 La Constitución Nacional de Bolivia de 1826 dispuso en su artículo 60 que "Corresponde además á la cámara de Censores: 1° Escoger de la terna que remita el Senado, los individuos que deban formar la corte suprema de justicia, y los que se han de presentar para los arzobispados, obispados, canonjías y prebendas vacantes; 2° Todas las leyes de imprenta, economía, plan de estudios y método de enseñanza pública; 3° Proteger la libertad de imprenta, y nombrar los jueces que deben ver en última apelación los juicios de ella; 4° Proponer reglamentos, para el fomento de las artes y de las ciencias; 5° Conceder premios y recompensas nacionales, á los que las merezcan por sus servicios á la República; 6° Decretar honores públicos á la memoria de los grandes hombres, y á las virtudes y servicios de los ciudadanos; 7° Condenar á oprobio eterno á los usurpadores de la autoridad pública, á los grandes traidores y á los criminales insignes; 8° Conceder á los bolivianos la admisión de empleos, títulos y emolumentos que les acordare otro gobierno, cuando por sus servicios lo merezcan".
27 Demetrio Ramos Pérez. "El proyecto de 1826: una clave en la evolución de Bolívar", en Cuadernos Hispanoamericanos, n.° 401, noviembre de 1983, 2016, en https://www.bing.com/search?q=DEMETRIO%20RAMOS%20PEREZ.%20%20"El%20proyecto%20de%201826%3A%20una%20clave%20en%20la%20evolución%20de%20Bolivar"%20en%20Independencia%20I%2C%20Valladolid%2C%20&qs=ds&form=QBRE, y https://www.cervantesvirtual.com/obra/el-proyecto-de-1826-una-clave-en-la-evolucion-de-bolivar/, consultados agosto 18 de 2024.
28 Rafael Silva. "Simón Bolívar y la corrupción", en Un enigma llamado Bolívar, MOTube en https://www.bing.com/videos/riverview/relatedvideo?q=Simon+Bolivar+y+la+Corrupcion&mid=17C12C83C40A2E58C5CF17C12C83C40A2E58C5CF&FORM=VIRE, consultado: agosto 19 de 2024.
29 Mensaje del Libertador Presidente de la República de Colombia a la Gran Convención en el año de 1828, en https://babel.banrepcultural.org/digital/collection/p17054coll10/id/1599/, consultado: agosto 18 de 2024.
30 Simón Bolívar. "Mensaje al Congreso Constituyente de la República de Colombia de enero 20 de 1830", en Biblioteca Virtual Universal, Editorial del Cardo, en https://biblioteca.org.ar/libros/1231.pdf, consultado: agosto 18 de 2024.
31 Bolívar, Carta de Jamaica, cit.
32 Cfr. Restrepo Piedrahita, Constituciones políticas nacionales de Colombia, cit., pp. 119 a 124.
33 Cfr. Restrepo Piedrahita, Constituciones políticas nacionales de Colombia, cit., pp. 125 y 126.
34 César Castro. La Procuraduría en Colombia, Bogotá, Presidencia de la República, 1985, pp. 12 y 13.
35 Cfr. Restrepo Piedrahita, Constituciones políticas nacionales de Colombia, cit., pp. 333 a 344.
36 Sergio Arboleda. La Constitución Política, Bogotá, Biblioteca de Autores Colombianos, 1952, pp. 274 a 276.
37 Cfr. Restrepo Piedrahita, Constituciones políticas nacionales de Colombia, cit., pp. 151, 152, 175, 177, 179, 198, 199, 237, 240 a 245, 263, 277, 278, 317, 319, 321, 323, 324 y 325.
38 Restrepo Piedrahita, Constituciones políticas nacionales de Colombia, cit., pp. 354, 363, 364 y 369.
39 Cfr. Restrepo Piedrahita, Constituciones políticas nacionales de Colombia, cit., pp. 364 y 370.
40 Cfr. Alexeeva, Poder moral en los proyectos constitucionales de Simón Bolívar, cit., p. 315.
41 Ildefonso Finol. El Discurso de Angostura: genialidad filosófica y modelo sociopolítico bolivariano, 2020, en https://www.alainet.org/es/articulo/204795, consultado en agosto 19 de 2024.
42 Pedro Wilson Leyva. "La concepción moral desde el pensamiento del Libertador Simón Bolívar", en Revista Cubana de Filosofía, n.° 17, junio de 2010, La Habana, IF, Instituto de Filosofía, 2010, p. 20, en http://bibliotecavirtual.clacso.org.ar/Cuba/if-mctma/20110427093421/4.pdf, consultado: agosto 18 de 2024.
43 Leyva, La concepción moral desde el pensamiento del Libertador Simón Bolívar, cit., pp. 22 y 24.
44 En efecto, la neurociencia cultural acredita la inexistencia de un punto de inflexión natura-cultura y por el contrario, da cuenta de una progresión entre emociones naturales o primarias y emociones culturales o secundarias, siendo éstas una sublimación de aquéllas como sucede con el asco, ira, miedo y la empatía respecto de la vergüenza, orgullo, culpa, moral y la justicia: Carlos Arturo Gómez Pavajeau y Carolina Gutiérrez de Piñeres Botero. Epistemología y teoría del delito, Bogotá, Ediciones Nueva Jurídica, 2023 - La creación cultural de emociones sociales más allá de las naturales y primarias.
45 Hermann Petzold-Pernía. "Bicentenario del Discurso de Angostura de Simón Bolívar. Un análisis histórico, jurídico y político. Lección magistral", en Revista de Derecho Público, n.° 175/176, 2023, pp. 217, 218, 223 y 225, en https://revistadederechopublico.com/wp-content/uploads/2024/05/Bicentenario_del_Discurso_de_Angostura_de_Simon_Bolivar._Un_analisis_historico_juridico_y_politico._Leccion_magistral_Hermann_Petzold-Pernia.pdf, consultado: agosto 18 de 2024.
46 Cfr. Alexeeva, Poder moral en los proyectos constitucionales de Simón Bolívar, cit., pp. 307 y 308.
47 "Por ello, el concepto de Ética que sin duda manejaba Bolívar, no era el concepto individual de conducta privada, sino el concepto político de Ética social exigido para la transformación de la sociedad colonial en aras de un ensanchamiento del bien común para las mayorías desposeídas del continente latinoamericano … la moral como substrato de todo orden jurídico, en la medida en que constituye la fundamentación axiológica del Derecho positivo; se trata, en otras palabras, del orden social valorativo propio de toda sociedad, en el que la regulación jurídica se inspira a partir de la objetivación de los valores éticos generales del grupo social": Brigitte Bernard. "Interpretación trimilenaria del Poder Moral en Bolívar", en Frónesis, vol. 15, n.° 1, Caracas, 2008, en https://ve.scielo.org/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1315-62682008000100006, consultado: agosto 19 de 2024.
48 Cfr. Alexeeva, Poder moral en los proyectos constitucionales de Simón Bolívar, cit., p. 309.
49 La utilización del verbo "mandar" se muestra en casos inexorables o vinculados con órdenes a la Fuerza Pública, como se constata ya desde la Constitución de 1821 (artículos 114,117 y 118), puesto que, en relación con los deberes del presidente respecto de la Administración de Justicia, utiliza el verbo "cuidar", de una connotación muy diferente (artículo 124), aun cuando aquí, por no contemplarse el Ministerio Público, no podía ir dirigida a la Procuraduría General de la Nación. También así la Constitución de 1858, pero, aclarando que aquí sí se contempló la figura del procurador general de la Nación (artículos 2433, 42 y 43 numeral 10). Cfr. Restrepo Piedrahita, Constituciones políticas nacionales de Colombia, cit., pp. 82, 317, 319, 321 y 322.
50 Así también, utilizando el verbo "mandar" en situaciones excepcionales el Libertador Bolívar en su Decreto Orgánico de la Dictadura de 1828 (artículo 1 numeral 2°, referido a las facultades de un "Jefe Supremo" del Estado y, en su numeral 8, respecto de sus relaciones con la justicia, también otro verbo compulsivo de fuerza excepcional: "Hacer que la justicia se administre […]". El lenguaje en la Constitución de 1821 se modera, ahora, ya no se utiliza "mandar" respecto de las funciones del Presidente respecto de la Rama Judicial, sino "cuidar", lo que cambia a "mandar" cuando se trata de funciones frente a la Fuerza Pública (artículos 85 numeral 15 y 86 numeral 1°), cambios visibles también en los homólogos de la Constitución de 1832 (artículos 106 numeral 17 178, sin mencionar a particulares, sólo funcionarios públicos), pues donde se contempla a los particulares también se hace referencia a terceros ajenos al delito y sólo bajo la expresión "culpado" (artículo 189): Cfr. Restrepo Piedrahita, Constituciones políticas nacionales de Colombia, cit., pp. 119 a 124, 142, 143, 186, 187, 198 y 199.
51 Castro Perdomo, La Procuraduría en Colombia, cit., pp. 15, 196 y ss., 296 y 297.
52 Cfr. Restrepo Piedrahita, Constituciones políticas nacionales de Colombia, cit., pp. 409, 410, 411, 422 y 423.
53 Carlos Arturo Gómez Pavajeau. Problemas críticos de actualidad disciplinaria y defensa de la Procuraduría General de la Nación: ¿cisma o cataclismo?, Bogotá, Ediciones Nueva Jurídica, 2022; y Carlos Arturo Gómez Pavajeau. La Procuraduría General de la Nación. Más de doscientos años de historia en manos de la primera línea, Bogotá, Ediciones Nueva Jurídica, 2023.
54 Carlos Arturo Gómez Pavajeau y María Marta Gómez Barranco. Derecho Sancionador y Derecho Disciplinario. Problemas y vicisitudes a propósito de la sentencia de julio 8 de 2020 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y Ley 2094 de 2021.
55 Carlos Arturo Gómez Pavajeau. "Estrategias institucionales en la lucha contra la corrupción", en Fundamentos del Derecho disciplinario colombiano, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2018, pp. 331 a 380.
56 Carlos Arturo Gómez Pavajeau. La lucha contra la corrupción como garantía y defensa de los Derechos Humanos. Control ciudadano del poder político en una democracia participativa, Bogotá, Ediciones Nueva Jurídica, 2024.
57 "Allí reside la función del Poder Moral, como es la de ejercer esa tarea educativa, esclarecedora, concientizadora, la cual irradia en torno de un concepto central como lo es el de justicia social. En efecto, solo mediante la satisfacción y realización plena de ese valor político por excelencia, que atañe a las mayorías, es decir al pueblo entendido como colectivo, puede un sistema de gobierno legitimarse en su derecho a ejercer la dirección de la sociedad. Esa legitimidad se deriva precisamente de la dimensión ética de la soberanía ejercida por los gobernantes, es decir, de la coincidencia de intereses existente entre quien invoca el mando y quien lo recibe. Pero sólo pueden reclamar ese concepto de legitimidad quienes sean autoconscientes de su pertenencia a una comunidad, autoconciencia que haya sido lograda a través de lapaideia, es decir de la educación impartida por el Poder Moral": Bernard, Interpretación trimilenaria del Poder Moral en Bolívar, cit.
58 Cfr. Bernard, Interpretación trimilenaria del Poder Moral en Bolívar, cit.
59 Su origen en el "monacato medieval": Carlos Arturo Gómez Pavajeau. "El monacato medieval y el nacimiento del Derecho disciplinario", en CESJUL columna de opinión, 2024, en https://cesjul.org/el-monacato-medieval-y-el-nacimiento-del-derecho-disciplinario/, consultado: octubre 21 de 2024.
60 Su consolidación producto de las decisiones de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, con fundamento además en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, en Carlos Arturo Gómez Pavajeau. Conflicto o integración entre normas regionales y universales de naturaleza internacional pública: ¿un dilema del Derecho Disciplinario?, sin publicar.
61 "En este sentido, fenómenos que anteriormente se consideraban aislados, aparecen como ejemplos de una norma uniforme bajo nuestro nuevo enfoque. De pronto se aclaran relaciones antes enigmáticas e incluso contradictorias. Comprenderemos que el comportamiento colectivo de muchos individuos aislados -ya sean átomos, moléculas, células, animales o seres humanos- es el que determina indirectamente su propio destino a través de la competencia, por una parte, y la cooperación, por la otra. Aunque a menudo los individuos serán más bien objetos que sujetos de los cambios"; lo cual tiene aplicación a las ciencias humanas y restantes disciplinas: Hermann Haken. Fórmulas del éxito en la naturaleza. Sinergética: la doctrina de la acción de conjunto, Roberto Bein (trad.), Barcelona, Salvat, 2017, pp. 13 y 14 a 16.
62 Samuel Baena Carrillo. "El modelo rizomático del Derecho. Una solución epistemológica al problema de la naturaleza del Derecho disciplinario", en Régimen jurídico de los agentes estatales, tomo III, La responsabilidad sancionatoria, Paula Robledo Silva (editor) y Jorge Rincón Córdoba (director), Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2024.
63 Para el efecto, ampliamente, Carlos Arturo Gómez Pavajeau, Carolina Gutiérrez de Piñeres Botero y María Marta Gómez Barranco. La nueva epistemología de la libertad humana y las neurociencias. Facultad de elección y decisión en el ius puniendi penal y disciplinario, sin publicar.


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