10.18601/01210483.v42n113.08

DEL CRIMEN A LA PERSONALIDAD. ABRIENDO LA CAJA NEGRA DE LA PRUEBA PERICIAL PSICOLÓGICA

FROM CRIME TO PERSONALITY. OPENING THE BLACK BOX OF PSYCHOLOGICAL EXPERT EVIDENCE

David J. Domínguez González*
Mario Domínguez Sánchez-Pinilla**

* Licenciado en Filosofía por la Universidad de Deusto y Doctor Europeo en Sociología por la Universidad Complutense de Madrid. Profesor asociado de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología, Departamento de Sociología: Metodología y Teoría, especializado y docente en criminología y epistemología de las ciencias sociales. Correo electrónico: dadomi01@ucm.es.

** Licenciado en Geografía e Historia, Ciencias Políticas y Sociología. Doctor en Sociología y máster en Investigación Social. Profesor titular de universidad de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología, Departamento de Sociología: Metodología y Teoría, especializado y docente en teoría sociológica y sociología del conocimiento. Correo electrónico: mariodos@cps.ucm.es. David J. Domínguez y Mario Domínguez forman parte del equipo de investigación I+D+I del Ministerio de España "La contemporaneidad clásica y su dislocación: de Weber a Foucault" (PID2020-113413RB-C31).

Para citar el artículo: David J. Domínguez González y Mario Domínguez Sánchez-Pinilla. "Del crimen a la personalidad. Abriendo la caja negra de la prueba pericial psicológica", Revista Derecho Penal y Criminología, vol. 42, n.° 113, julio-diciembre de 2021, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, pp. 215-264. DOI: https://doi.org/10.18601/01210483.v42n113.08.

Fecha de recepción: 22 de enero de 2021. Fecha de aceptación: 27 de abril de 2022.


Resumen:

El artículo estudia la constitución del peritaje psiquiátrico como artefacto a la vez científico y jurídico, que funciona en una red de dispositivos compleja, lo cual anuncia una racionalidad punitiva capaz de aunar dos disciplinas tan diversas como el ámbito jurídico y el médico-psiquiátrico. Al poner en relación de causalidad ciertos trastornos patológicos con determinadas conductas delictivas logra conferir a los jueces la posibilidad de refugiarse en una objetividad de la cual se sirven. De manera paralela, permite que los expertos procedentes de las prácticas psiquiátricas, eximidos de la implicación de juzgar, amplíen el alcance político que la ciencia psiquiátrica oculta por más que trate de adherirse a los hechos.

Palabras clave: peligrosidad; complejo jurídico-psiquiátrico; Foucault; test psicométrico; evaluación delictiva.


Abstract:

The article studies the constitution of psychiatric expertise as an artefact that is both scientific and legal, which functions in a complex network of devices, and announces a punitive rationality capable of bringing together two disciplines as diverse as the legal and the medical-psychiatric fields. By putting certain pathological disorders in a causal relationship with certain criminal behaviors, it manages to confer on judges the possibility of taking refuge in an objectivity that they make use of. At the same time, it allows experts from medical practices, who are exempt from the involvement of judging, to broaden the political scope that psychiatric science hides even when it tries to adhere to the facts.

Keywords: dangerousness; legal-psychiatrical complex; Foucault; psychometric test; criminal evaluation.


En efecto, el gran procedimiento de información judicial no consistía en saber
'¿quién es el autor del delito?', sino en '¿cómo asignar el proceso causal que lo ha
producido? ¿Dónde se halla, en el autor mismo, en su origen, en su inconsciente, en
su medio, en su herencia? No ya simplemente: '¿Qué ley sanciona esta infracción?',
sino: '¿Qué medida tomar que sea la más apropiada?' ¿Cómo prever la evolución
del sujeto? ¿De qué manera sería corregido con más seguridad?

M. Foucault, Vigilar y castigar

INTRODUCCIÓN

La evolución del complejo penal moderno -en especial desde finales del siglo XIX- no puede explicarse sin la incorporación de los saberes y los grupos profesionales extrajurídicos. Fueron sus técnicas y sus formas de racionalidad las que, articuladas con el legalismo liberal del proceso y el castigo proporcional, transformaron la práctica jurídica y desarrollaron tecnologías penales que no actúan al mismo nivel -ni califican ni reprimen el mismo tipo de conductas- que la ley soberana. El peritaje psiquiátrico-legal es quizá la técnica que mejor representa la nueva racionalidad punitiva. Surgida al calor de las reformas napoleónicas, la prueba pericial comienza su andadura moviéndose en una clara dimensión dicotómica. Su función, como advertía Foucault1, era certificar si el estado mental del acusado quedaba circunscrito a los términos definidos por el artículo 64 del código penal de 1810. ¿Estaba el acusado, en el momento de los hechos, bajo un estado de demencia? ¿Gozaba de discernimiento o se encontraba bajo la coerción de una fuerza a la que no podía resistirse? ¿Cuál era el estado mental del acusado en el momento de los hechos? La respuesta a estas cuestiones permitía adjudicar un destino institucional diferente al acusado, al tiempo que delimitaba una estricta separación de roles y de territorios: a los médicos (psiquiatras) les correspondía los alienados criminales, los cuales eran declarados irresponsables en términos jurídicos, en tanto que los magistrados se encomendaban a los acusados que gozaban de plenas facultades cognitivas y volitivas, a los cuales se les podía exigir una pena2.

Tal era la dicotomía y la función encomendada inicialmente a las pruebas periciales: lo que hacía el peritaje era permitir establecer la división entre loco o criminal, entre enfermedad o responsabilidad, entre causalidad patológica o libre albedrío, entre terapéutica o penalidad, entre hospital y prisión3. Todo ello, como se sabe, dio lugar a numerosos episodios -algunos muy sonados-4 de lucha y confrontación en el interior de las salas de justicia. Era la época en la que los psiquiatras y los abogados pugnaban entre sí a propósito de la (des)responsabilidad de los delincuentes acusados de crímenes monstruosos y sin razón aparente. La estrategia es de sobra conocida: por un lado, estaban los psiquiatras, que utilizaban los peritajes para defender la alienación mental y exigir la irresponsabilidad penal del acusado, reclamando la reclusión terapéutica en un manicomio como alternativa a la prisión. Y por otro, los abogados, que optaban por deslegitimar las teorías alienistas y demostrar la responsabilidad -si bien atenuada- del sujeto criminal, especialmente en aquellos casos en que la acción delictiva no venía acompañada ni de delirios absolutos ni de trastornos del juicio, sino de anomalías psíquicas asociadas a la neurosis y las afecciones nerviosas (monomanías, imbecilidad moral, alcoholismo, degeneración, etc.)5.

Más tarde, con el desarrollo de la nosografía y la profilaxis preventiva, la misión del peritaje comenzó a ensanchar sus horizontes a fines del siglo XIX6. Para resumir, diremos que su interés se centra no solo en el estado mental del acusado, sino también en su propio devenir, al interrogarse sobre su peligrosidad, su potencial de reinserción o su capacidad para seguir un tratamiento adecuado7. El peritaje deja así de limitarse a certificar un estado de demencia y se embarca en una empresa más ambiciosa. Su función ahora, además de definir el régimen de anomalías psíquicas que pueden ponerse en relación con el hecho reprochado, es pronosticar el potencial de peligrosidad del acusado, así como anticipar su grado de adaptabilidad y su capacidad de beneficiarse de la sanción o del tratamiento impuesto. Más que funcionar como un examen dicotómico ("o bien loco, o bien criminal"), el peritaje desarrolla su actividad -desde finales del siglo XIX- como una acción de chequeo, selección y clasificación, lo cual lo convierte en un instrumento requerido para la gestión de un número creciente de sujetos8.

Hay que recordar, no obstante, que las relaciones entre el sistema jurídico penal y las ciencias médicas, en especial en el ámbito de la psiquiatría, no han sido ni fáciles ni siquiera deseadas, y han venido por lo común acompañadas de recelos mutuos y estereotipos, cuando no de abiertas descalificaciones mutuas. Es habitual, por ejemplo, el escepticismo jurídico acerca de las aportaciones de las ciencias psicológicas a la rehabilitación de los delincuentes, y también ocurre que la teoría y la práctica penal son bastante inmunes a la influencia de los hallazgos de aquellas. Muñoz Sabaté et al.9 señalaban tres razones de este desconocimiento mutuo: el "caparazón impermeable" de los juristas, alejados de métodos científicos y de las preocupaciones propias de tales métodos; su notable dosis de suficiencia al considerar los juristas que no precisan una psicología "especial" (léase con criterios "científicos") diferente a la utilizada por ellos en su vida profesional; y que ambos campos no siempre hacen lo suficiente por iniciar un acercamiento. La impermeabilidad del campo jurídico se debe a que la base del sistema jurídico-penal, la ley, así como todo lo relacionado con ella, se caracteriza por su imposibilidad de experimentación y de búsqueda de datos empíricos bajo criterios metodológicos científicos. Más interesante aún es la diferente utilización del concepto de "hecho" en el universo psicológico y en el legal. En este último se hace referencia, por lo común, a una suerte de opinión consensuada, de modo que un "hecho" sería todo aquello que una persona razonable puede llegar a aceptar, muy diferente de un criterio comprobable y objetivable propio, por ejemplo, de la psicología. En gran medida, el sistema legal tan solo acepta el conocimiento científico en las ocasiones en que este coincide con el sentido común.

Las primeras colaboraciones efectivas entre las ciencias psi y los procesos legales comenzaron a finales del siglo XIX, cuando las primeras se utilizaron para legitimar una serie de prácticas legales y criminales cuestionables, tales como la determinación eugenésica, la justificación de la segregación racial o la esterilización obligatoria ante determinadas leyes que impedían la emigración. Todo ello basado en una psicología instintivista, en la cual la conducta individual, así como su determinación genérica, era fundamental10. En el siglo XX, y en especial a partir de la segunda mitad, se mitiga en gran medida esta falta de entendimiento entre dos campos obligados en la práctica a confraternizar, y las diferencias se hacen cada vez más de grado, o si se prefiere, de perspectiva, a la hora de concebir el tratamiento penitenciario. Pero esta confluencia ha conocido un impulso especial sobre todo por el interés del sistema jurídico respecto al papel que la psicología podía desempeñar en los procesos judiciales. Hugo Münstenberg11 realizó la primera compilación de ensayos sobre el tema aparecida como libro, On the witness stand, y cuya influencia fue decisiva como precursora de la mayoría de los tópicos actuales de actuación del psicólogo como perito, si bien sus efectos prácticos fueron más bien paradójicos, ya que, al plantear cuestiones avanzadas para un contexto jurídico anquilosado, este no pudo inicialmente recibirlas. Habrá que esperar hasta los años 1960 cuando comienza la época del papel del psicólogo o psiquiatra como perito en los principales países occidentales. Así el punto de unión entre ambas adoptará la forma de psicología jurídica (y por inclusión la psiquiatría forense), campo disciplinar establecido como una especialidad auxiliar vinculada con el mundo del derecho y las ciencias psicológicas, tanto en sus vertientes teórica, docente, empírica y de investigación como en la aplicación, evaluación y tratamiento12. Cabe concluir que, a fin de cuentas, la ley no se hace a partir de la conducta humana, sino de las normas que el legislador dicta con el fin de regular dicha conducta, y por ello recurre como meras técnicas de consulta a las ciencias conductuales, lo mismo que hace con otros tantos profesionales.

Nuestro objetivo en este artículo consiste en insertar esta mutación de los peritajes psiquiátricos en una reconfiguración más amplia del complejo penal moderno, en virtud de la cual se otorga a ciertos grupos profesionales (psiquiatras, médicos, trabajadores sociales, criminólogos, etc.) la tarea de evaluar y pronosticar la criminalidad contenida en la subjetividad de los penados. Es ahí, en este contexto, cuando se pasa, poco a poco, y no sin conflictos, de un modelo basado en la uniformidad penal a un paradigma en el que el proceso de enjuiciamiento y la ejecución de la pena involucran la participación de expertos y formas de indagación psiquiátricas y psicosociales, capaces de modular la pena a partir de la estimación del riesgo representado por la personalidad del acusado. Todo ello, como se sabe, comporta el desarrollo de una maquinaria penal cada vez más autónoma, basada en el conocimiento especializado y en prácticas de individualización penal.

En las páginas siguientes se tratará de ilustrar este proceso a partir de la práctica de los peritajes psiquiátrico-legales en el Estado español, atendiendo a los siguientes criterios. En primer lugar, se trata de comprobar un aspecto previo al peritaje y que en cierto modo ha constituido su razón de ser: el problema de la determinación de la responsabilidad penal, en concreto la imputabilidad o inimputabilidad de los delitos. Luego se ofrece una aproximación a una de las formas de comunicación entre las ciencias médico-psiquiátricas y las ciencias jurídicas, siguiendo ese designio de la imputabilidad, que no es otro que el peritaje entendido como dispositivo por antonomasia de traslación del delito a la personalidad. Daremos cuenta de las fases de dicha práctica, al menos en su caracterización actual, efectuando una anatomía conceptual de los informes periciales durante la instrucción, y con especial dedicación a uno de los test psicométricos más utilizados como es el Minnesota Multiphasic Personality Inventory o MMPI-2. Concluiremos comprobando cómo existe una covariación cronológica entre los criterios cambiantes de la penalidad y el uso y diseño de tales sistemas expertos, como es el caso de los informes periciales.

1. IMPUTABILIDAD JURÍDICA Y RESPONSABILIDAD PENAL

En cuanto a la responsabilidad criminal, se pena de forma directa, como hemos visto, a la relación entre la imputabilidad y la inimputabilidad, la cual abordaremos muy brevemente desde una concepción jurídica, para constatar en cierto modo que la decantación de la mirada jurídica hacia la persona real en lugar del sujeto ideal-racional ha supuesto una apertura metajurídica. En efecto, en su clásico Tratado de derecho penal de 1881 Von Liszt cuestionaba la definición ilustrada de "culpabilidad" entendida como "déficit de fidelidad al Derecho", con lo cual a su vez superaba el más rudimentario sistema basado en la división bipartita entre lo objetivo y lo subjetivo. Definía la culpabilidad, en su más amplio sentido, como la responsabilidad del autor por el acto ilícito realizado. Con esta categoría, añadida a la de antijuridicidad, ofrecía una descripción más completa del delito, entendido como acto antijurídico y culpable: "El juicio de culpabilidad expresa la consecuencia ilícita que trae consigo el hecho cometido y se le atribuye a la persona del infractor. A la desaprobación jurídica del acto, se añade la que recae sobre el autor"13. El concepto es "tan solo comprensivo de la relación subjetiva entre el acto y el autor", relación que considera como punto de partida el hecho concreto, pero al mismo tiempo sale de él, dando al acto el carácter de expresión de la "naturaleza propia del autor" y aclarando el valor metajurídico de la culpabilidad. De ahí se deduciría el contenido material del concepto de culpabilidad, el cual radica "en el carácter asocial del autor, cognoscible por el acto cometido (conducta antisocial)"14.

Esta superación de la noción exclusivamente juridicista de la culpabilidad ha supuesto la apertura de múltiples alternativas que en cierto modo y ya en el siglo XX están compendiadas entre las aportaciones de Günther Jakobs y Georg Freund. El primero entiende que la culpabilidad debe configurarse funcionalmente, pues depende de la estructura de cada sociedad, a través de un discurso valorativamente aséptico que puede servir para "explicar", más que para "comprender" o estructurar axiológicamente, cualquier forma de organización social. Ello no le impide, a la hora de dar contenido a elementos integrantes del juicio de culpabilidad cual es la imputabilidad, situar en una posición central la idea de igualdad, que es propia de una sociedad democrática y de la que ciertamente no puede prescindir el sistema de justicia penal de esta. Retoma así la concepción según la cual el imputable es esencialmente un igual ; un sujeto, matizará Jakobs, con competencia para poner en cuestión la validez de la norma (al tratarlo como imputable "se define al delincuente como ser igual")15. En una dirección opuesta, Freund16 considera la culpabilidad y la responsabilidad el reverso (el precio justo) de la libertad que el individuo disfruta en sociedad, posición en todo caso preferible a la alternativa basada en el determinismo y la falta de libertad. En todo caso, ambos sostienen la necesidad de la culpabilidad como irrenunciable y característico atributo de la responsabilidad penal, solo que posibilitan la apertura a una visión más amplia del fenómeno que precisa la colaboración de otras disciplinas como pueden ser las procedentes de las ciencias sociales y la psiquiatría legal17.

La ley exige que para que un acto sea legalmente punible debe ser directamente imputable al actor, y "directamente imputable" quiere decir que el actor es responsable directo del acto, con las connotaciones de que al actuar sea consciente de lo que hace, por qué lo hace y para qué lo hace. Por esto, el funcionamiento habitual de la normativa jurídica genera un espacio de cooperación que ocupan conjuntamente la Psicología-Psiquiatría y el Derecho. La colaboración de ambos campos disciplinares se hace indispensable para desarrollar algunas exigencias de los textos legales que, en gran número de las ramas del Derecho, precisan conocer los estados mentales para tomar decisiones jurídicas. Bien es cierto que el problema de la determinación de la responsabilidad penal es muy complejo y está constantemente puesto en discusión por teóricos e investigadores18. Resulta fácil encontrar en el Código Penal el artículo aplicable a una conducta tipificada como delito o falta. Mucho más complejo es entender las razones que han conducido a efectuarla y aún más la probabilidad de su reincidencia19.

El primer aspecto que debemos precisar, antes de hablar de los peritajes psiquiátrico-legales, es el de los términos de imputabilidad e inimputabilidad. Son términos que, aunque la evolución del peritaje los ha desplazado del centro de atención, continúan existiendo en la base de la actividad pericial, por cuanto esta es, a pesar de todo, una forma de evaluación psicológica que tiene por objeto determinar la (in)imputabilidad jurídica (pero no la culpabilidad, que la determina el juez) de la persona evaluada. Así, para entender adecuadamente qué son los peritajes médico-psiquiátricas es preciso aclarar antes estos términos. En efecto, ¿qué entendemos, en el ámbito forense, por "imputabilidad" e "inimputabilidad"?

En el primer caso, el término es fácil de comprender. De procedencia jurídica, la "imputabilidad" es un término que hace alusión a la capacidad que tiene un sujeto para dar cuenta de los actos que realiza. No obstante, en el ámbito forense esta aptitud adquiere un significado preciso, ya que alude a la capacidad que tiene el sujeto para comprender la ilegalidad de ciertas conductas y la de obrar libremente conforme a esa comprensión. Según esto, la posibilidad de que un sujeto sea imputable es algo que depende, en gran medida, de su facultad de comprender y de obrar. El fundamento de la imputabilidad se encuentra así en la libertad de actuación del ser humano para comprender y responsabilizarse de los hechos en los que se implica. Así, para ser imputables, los seres humanos tienen que ser capaces de conocer y valorar el deber de respetar la legalidad, así como de comprender los perjuicios que sus acciones pueden provocar en los intereses de sus semejantes. Por tanto, es la libertad o el libre albedrío, como se prefiera, lo que funda la posibilidad de exigir una indemnización a una persona por el daño ocasionado por sus actos.

Esta caracterización de la imputabilidad en torno al conocer y valorar sustituye a la noción históricamente anterior entendida como capacidad de conocer y querer. Se ha advertido que también los inimputables pueden conocer y valorar el hecho. El enajenado puede saber que está matando a otra persona y valorarlo. Es más, si el sujeto no es consciente en absoluto del hecho que realiza, no faltará solo la imputabilidad, sino incluso la presencia misma de un comportamiento humano, primer elemento del concepto de delito. No estará ausente solo la culpabilidad, sino la acción y, por tanto, también la antijuridicidad20. En este sentido, la imputabilidad presupone dos elementos básicos:

Ambas facultades (el conocimiento y la voluntad) constituyen las funciones superiores más diferenciadas del ser humano, pero también son los componentes que convierten al individuo en un sujeto imputable. Es la capacidad que tiene un sujeto de actuar con libertad y conciencia de los daños que sus acciones pueden ocasionar lo que convierte al ser humano en alguien que tiene la facultad de ser culpable. Sin libertad, sin la competencia de comprender la ilicitud de ciertas situaciones y de tomar decisiones consecuentemente, es difícil juzgar a una persona. Sin embargo, hay situaciones en las que las facultades cognitivas están ausentes o se encuentran gravemente alteradas. Es ahí cuando se habla de discapacidad intelectual, demencia, alteración del pensamiento (disgregación, ideas delirantes, trastornos obsesivos, etc.), de la memoria (amnesias, personalidad múltiple, etc.) o de la percepción (alucinaciones, distorsiones senso-perceptivas, etc.)21. Al mismo tiempo, también hay situaciones donde las funciones volitivas pueden verse perturbadas por impulsos irresistibles, aun cuando ello no comporte la anulación completa de las facultades cognitivas del individuo22. En caso de que sean las primeras las que se vean alteradas, suelen fallar también las facultades volitivas. Pero puede darse el caso de que fallen las segundas y las primeras permanezcan intactas, esto es, de que el sujeto goce del uso de la razón, pero muestre una contrariedad grave en lo que se refiere a los mecanismos de autocontrol. La historia de la psiquiatría criminal está llena de casos donde predominan los actos involuntarios sin delirio: desde las monomanías homicidas a las toxicomanías, pasando por las degeneraciones, las parafilias o los diversos trastornos de personalidad (trastorno límite, psicopatías, trastorno paranoide, trastorno dependiente, etc.), que pueblan -cada vez más- el extenso campo de la nosografía de las enfermedades mentales.

Así, una persona con un trastorno de la conciencia del yo (demencias, psicosis esquizofrénicas, delirium) o una discapacidad intelectual profunda, ni entiende ni controla, pero el psicópata aquejado de una patología dual (una toxicomanía o una parafilia) puede entender, pero no controlar. Y lo mismo sucede con un sujeto que goza de discernimiento pero que está marcado por la impulsividad, la falta de remordimiento, el egocentrismo patológico, la insensibilidad afectiva o la ausencia absoluta de sentido de responsabilidad, rasgos típicos -entre otros- de las personalidades psicopáticas o de los trastornos antisociales de personalidad. Todas ellas constituyen anomalías psíquicas que no presentan ni un trastorno del juicio ni un desorden del entendimiento; como tales, son compatibles con el uso de las facultades cognitivas, si bien el sujeto se ve incapacitado para controlar sus impulsos debido a una fuerza o impulso irrefrenable de su voluntad. En estos casos el peritaje encuentra un nuevo campo de posibilidades. Desligado de su función original, el peritaje busca no solo definir las anomalías susceptibles de ponerse en relación con los hechos, sino emitir un pronóstico sobre la capacidad de readaptación del acusado. Para ello procede al examen psicológico y recomienda -toda vez que la imputabilidad sea anulada o aminorada- una medida de seguridad sobre la base de la naturaleza del peligro que el trastorno psíquico permanente del culpable hace correr a la sociedad.

En cuanto a la inimputabilidad, las reflexiones caminan en sentido inverso. Una persona es inimputable cuando es hacedor de conductas agresivas o delictivas, pero no puede responder penalmente por ellas, ya que o bien es incapaz de comprender la ilegalidad de una situación o bien actúa motivado por fuerzas que escapan momentáneamente a su control. Así pues, la inimputabilidad encuentra su fundamento en el supuesto de que ciertas alteraciones mentales pueden distorsionar las funciones cognitivas del acusado, así como interrumpir momentánea o permanentemente la libre determinación de su persona. En estas circunstancias el individuo queda exento de responsabilidad penal, ya que su conducta no ha sido motivada desde una estructura cognitiva y volitiva racional. Al ser un individuo que no es libre de sus actos, el sujeto queda desprovisto de la facultad de ser culpable, ya que la penalidad encuentra su justificación jurídica en la existencia de una decisión previa por parte del acusado.

La siguiente tabla sintetiza los niveles de relación entre alteración o trastorno mental y conducta delictiva.

Cabe recordar otro aspecto importante que no siempre se tiene en cuenta cuando se habla de estos términos. Y es que la imputabilidad o la inimputabilidad no deben entenderse como estados mentales absolutos y permanentes. No hay nadie que pueda declararse imputable o inimputable en cualquier circunstancia y lugar. Al contrario, una persona puede ser imputable, inimputable o parcialmente imputable en distintos momentos de su vida. Lo que determina, a efectos de responsabilidad penal, la imputabilidad o inimputabilidad de un sujeto no es la sola presencia de un trastorno mental, sino el estado psíquico que tenía un sujeto en el momento de realizar la conducta delictiva23. Así, un enfermo mental, por el mero hecho de serlo, no tiene por qué adquirir en todo momento la condición de inimputable. Puede ocurrir, por ejemplo, que un paranoico delirante, en el trascurso de su enajenación, agreda a la persona que él proyecta como su supuesto perseguidor. Pero también puede darse el caso, como recuerda Michel David24, de que esa misma persona, aquejada del mismo trastorno mental, haya cometido un robo sin relación con su delirio. En el primer caso estaremos ante un episodio en el que la naturaleza de la infracción está relacionada con su trastorno mental, mientras que en el segundo la relación entre anomalía e infracción será francamente lejana. La consecuencia es que mientras el primer ejemplo puede desembocar en la inimputabilidad del acusado, el segundo puede acabar en su imputabilidad, pese a tratarse del mismo sujeto con idéntico trastorno mental. Así mismo, puede haber personas que sin haber padecido un trastorno mental realicen conductas delictivas violentas motivadas por un arrebato, una intoxicación o circunstancias que pueden limitar su capacidad de autocontrol, adquiriendo así un estado de inimputabilidad o de imputabilidad atenuada25.

En este sentido, merece la pena concluir indicando una advertencia importante: lo que garantiza el acceso a la inimputabilidad penal no es el trastorno mental por sí solo, sino la influencia que este último puede tener en la motivación de la conducta delictiva. Para ello es preciso aplicar un análisis técnico y razonado: el peritaje psiquiátrico legal. Pero ¿qué es y cómo se organiza un peritaje por dentro? ¿Qué síntesis y qué intercambios de saberes y normatividades se producen en su interior?

2. EL PERITAJE COMO DISPOSITIVO DE TRASLACIÓN DEL DELITO A LA PERSONALIDAD

El peritaje psiquiátrico-legal es un informe encargado a un psicólogo o un psiquiatra para que aclare ciertos aspectos que no quedan claros en el trascurso de un proceso judicial. En concreto, se trata de que el experto precise, a través de un informe técnico, si la conducta delictiva del acusado se produce en el marco de una personalidad psíquicamente "normal", o con anormalidades psíquicas menores, o si por el contrario es producto de una personalidad con graves alteraciones psíquicas26. Su tarea no es decidir la culpabilidad jurídica, tarea que compete en exclusiva al juzgador, pero sí proporcionar una serie de apreciaciones técnicas (diagnósticos referentes a los rasgos de personalidad del infractor, predicciones de su comportamiento futuro, juicios sobre la disposición del sujeto para su tratamiento, etc.) por medio de las cuales el juez puede declarar la imputabilidad, la no imputabilidad o la imputabilidad atenuada del acusado. La persona encargada de realizar este peritaje es lo que se conoce, vulgarmente, como "perito". Un perito, según las definiciones al uso, es una persona a quien el juez o las partes litigantes piden que exponga su parecer acerca de ciertos aspectos litigiosos relacionados con un saber o una pericia técnica. Como tales, los peritos son elegidos en virtud de sus conocimientos técnicos, científicos o artísticos, para proceder, tras aceptar el cargo y prestar juramento, al examen de ciertos hechos o personas cuyo resultado debe consignar en un informe escrito que debe presentar al tribunal27.

Otra cosa que conviene tener en cuenta es que los peritajes no vinculan de manera absoluta a la instancia juzgadora; al contrario, quien decide la culpabilidad de un acusado no es el experto sino los magistrados o el órgano sentenciador28. La función de los peritos es más bien la de arrojar luz sobre ciertos aspectos cuya resolución requiere de pruebas y de formas de indagación elaboradas más allá de la ciencia jurídica. Así, una vez realizado el informe pericial, el juez o la instancia juzgadora podrá (o no) dictaminar una sentencia a partir de las conclusiones elaboradas en estos informes. El caso de los peritajes psiquiátrico-legales es claro al respecto. Forjados al calor de la medicina alienista, los peritajes ponen en relación la exploración psicopatológica del acusado y la problemática jurídica para la que se demanda la ayuda técnica. Para ello movilizan y superponen una serie de objetos a los objetos que tradicionalmente se da el derecho (delito): así, elementos que no son una realidad punible en términos jurídicos, se convierten, en virtud de la intervención psiquiátrica en lo penal, en aquello "que aumenta la convicción de los magistrados y los jurados que juzgan la culpabilidad del delito"29. Lo que hace el peritaje es relacionar el objeto que la instancia judicial tiene que juzgar (el crimen) con un objeto psiquiátricamente definido (impulsividad, hipervaloración del yo, falta de empatía, error atribucional, inestabilidad emocional, ausencia de sentido social, trastorno de personalidad, etc.), que hace intervenir para explicar el lugar de formación del crimen30.

De ese modo, el peritaje produce cambios sustanciales en la operación de juzgar. Es como si el juez, al considerar los informes periciales, dejara de pronunciarse sobre un delito y lo hiciese sobre una manera de ser, como si el objetivo no fuese sancionar solamente a un sujeto infractor sino a aquel cuyos rasgos de personalidad le condenan a la indisciplina y al delito31. De ahí la relevancia de los peritajes en la maquinaria penal: son ellos los que mediante la exploración psicopatológica del acusado detectan las relaciones entre el crimen y las anomalías psíquicas, edificando una personalidad criminal que permitirá reubicar el crimen en la biografía del autor, inscribiéndolo como un rasgo individual o mostrando la manera en que "el individuo se parecía ya a su crimen antes de haberlo cometido"32. En otras palabras, a través de los peritajes, el autor de una infracción se duplica en delincuente, un individuo a quien se juzga más por sus rasgos de personalidad (disposiciones permanentes) que por lo que efectivamente ha hecho (acto pasajero). En efecto, "lo que el juez va a poder condenar en él, a partir del peritaje psiquiátrico, ya no es precisamente el crimen o el delito. Lo que el juez va a juzgar y sancionar […] son precisamente esas conductas irregulares, que se habrán propuesto como la causa, el punto de origen, el lugar de formación del crimen"33. He aquí cómo las ciencias médico-psiquiátricas han investido al derecho y se comunican con él, haciéndolo funcionar en una suerte de "complejo jurídico-médico" que es, para el autor francés, la forma esencial del poder en la actualidad, cual es su carácter biopolítico.

Tan pronto se demandan estos informes la sentencia deja de ser un asunto dirimible mediante convenciones jurídicas de prueba, y se convierte, gracias a la intervención de los profesionales extrajurídicos, en una cuestión de diagnóstico, que atañe no solo a las circunstancias que rodean al delito, sino también a los antecedentes, los modos de vida o a la historia psicosocial del acusado. Desde este punto de vista, el juez se convierte en un interlocutor de cuestionarios y procesos diversos34. Más que un engranaje mecánico de aplicación de la pena, el juez actúa como si juzgase otra cosa que la infracción, lo cual exige enfrentarse a "un dominio de objetos que compete a un conocimiento, una técnica de transformación, todo un conjunto racional y concertado de coerciones"35.

Esta interpenetración de lo jurídico y lo no-jurídico, de mecanismos legales y de formas de indagación elaboradas en el ámbito de las ciencias sociales y médicas, comporta el desarrollo de una nueva racionalidad punitiva, basada en el conocimiento especializado y en prácticas de individualización penal.

Dicho esto, conviene desentrañar la tecnología del peritaje psiquiátrico-legal, el modo en que funciona y, sobre todo, las posibilidades que inaugura.

2.1. Fases del peritaje médico legal

Así, lo primero que merece la pena indicar son los aspectos generales de la demanda de informe pericial. ¿Cómo funciona? Según Miguel Ángel Soria36, cuando se inicia un proceso de requerimiento de informe pericial, se pueden distinguir cinco etapas diferentes:

1.ª. La petición del peritaje: es el momento en que se recibe el encargo de realizar un informe pericial. Por lo común, son los abogados o el propio juez quienes deciden encargar la elaboración de este informe. Esto es así porque, a veces, en la práctica penal, no es fácil discernir los motivos que impulsan a un acusado a cometer un delito. Se precisa, pues, de un examen médico o psicológico que indague en la historia biográfica del acusado y en las circunstancias psicosociales en las que se ha desarrollado su vida, con el fin de determinar las causas o las fuerzas psicológicas que impulsaron al acusado a delinquir37. Gracias a este informe, la instancia juzgadora estará en condiciones de averiguar si la conducta delictiva del acusado se produce en el marco de una personalidad psíquicamente normal o si depende de impulsos o deformaciones que escapan al control del individuo. Si estamos ante el primer caso, el magistrado o el órgano juzgador deberán juzgar atendiendo al carácter libre y consciente del infractor, a su carácter imputable; pero si nos encontramos ante el segundo, se deberán considerar medidas o tratamientos alternativos38, ya que la constitución psíquica del acusado hace que el delito se convierta en una disposición permanente en él.

Los psicólogos peritos pueden designarse por las partes (defensa o acusación) o por la instancia judicial, en cuyo caso se sigue un procedimiento consistente en el sorteo y las listas corridas (art. 341.1 Ley de Enjuiciamiento Civil) de peritos adscritos a las clínicas médico-forenses. En caso de tratarse de un peritaje a demanda del juez de vigilancia penitenciaria, es el psicólogo del centro penitenciario quien debe realizar el informe pericial.

2.ª. La realización del peritaje: es la etapa en la que el experto se encarga de la evaluación técnica del acusado. Se entiende por esto tanto la lectura y la preparación de los materiales previos al contacto con el acusado como la exploración y la evaluación psicopatológica de su persona. Es la etapa en la que se gesta el peritaje en sentido estricto, e incluye un sinfín de evaluaciones y consideraciones técnicas: lectura de los documentos jurídicos iniciales (el extracto del sumario, hechos de los que se le acusa, las notificaciones del juez…), lectura de informes realizados por otros profesionales (historia biográfica, historial médico o psicológico, etc.), realización de una entrevista personal donde se indaga la historia biográfica y el estado mental del acusado, recogida de datos a través de test y pruebas psicométricas y, por último, elaboración de un informe donde figuren las conclusiones que siguen a las evaluaciones, incluyendo una discusión forense en la que se relacione (o no) los datos del examen clínico (diagnóstico) con la infracción que se le reprocha al acusado, así como un pronóstico sobre la accesibilidad del acusado a una sanción penal. El presente artículo se detendrá en esta etapa.

3.ª. La devolución del peritaje: tras su realización se procede a la devolución del informe. Proceso que obliga al perito a informar de sus conclusiones tanto al acusado como al tribunal que había solicitado el informe pericial.

4.ª. Preparación de la vista oral: como su propio nombre indica, se trata de la revisión que debe realizar un perito antes de la testificación pública en un tribunal. Incluye tanto la revisión de las puntuaciones de las pruebas psicométricas como la entrevista personal con el acusado. El objetivo es que el profesional recuerde perfectamente bien cuáles son los trastornos psíquicos del acusado y cuál es la relación (si es que la hay) entre sus anomalías y la infracción jurídica que se le reprocha. Es una etapa en la que el perito debe prever qué tipo de preguntas se le pueden formular, de qué manera puede justificar mejor sus conclusiones, etc.

5.ª. Testificación: es el momento en que el perito se pronuncia públicamente, ante un jurado o un juez, al respecto de un caso que requiere de su competencia técnica. Ahí ratifica el propio informe y trata de defenderlo respondiendo a las cuestiones que le plantean las partes o la instancia juzgadora.

Cabe precisar que las etapas cuarta y quinta no siempre tienen lugar, ya que hay casos donde no es preciso que el perito acuda al tribunal para pronunciarse sobre su informe. Sea como fuere, lo dicho con antelación deja claro que el peritaje es una práctica perfectamente integrada en la maquinaria judicial.

Nuestro objetivo en las páginas siguientes consistirá en ver cómo la práctica del peritaje hace funcionar a la justicia dentro de lo que Foucault39 llama el poder de normalización. Para ello nos centraremos únicamente en el análisis de los peritajes desarrollados durante el proceso de instrucción, si bien haremos referencias específicas a los peritajes realizados a petición del juez de vigilancia penitenciaria. ¿Qué son? ¿Cómo funcionan? ¿Por qué sitúan a la justicia en una posición cercana al dispositivo disciplinario y securitario?

2.2. Anatomía conceptual del peritaje durante la instrucción

Como se ha dicho, el peritaje es un informe encargado a un psicólogo o un psiquiatra para que aclare aspectos que no quedan claros en el trascurso de un proceso judicial. En este sentido, dado que se trata de dirimir la imputabilidad (total o atenuada) o la inimputabilidad del acusado, se habla de peritaje presentencial. Es el informe que se realiza antes de que de la instancia juzgadora dictamine una sentencia, con el fin de justificarla u otorgar motivos técnicos (extrajurídicos o científicos, si se quiere) con los que el jurado o el magistrado puedan juzgar mejor la culpabilidad del delito.

En este caso, el informe debe responder a tres cuestiones básicas:

  1. Primera, determinar la presencia o la ausencia de trastornos psíquicos susceptibles de influir en el comportamiento del acusado. Para ello el perito debe reconocer las circunstancias que han influido en la formación de su personalidad, conocer su historial psicológico, así como someter al acusado a pruebas y test psicométricos con el objeto de precisar una patología o trastornos clínicamente definidos40.
  2. Segunda, pronunciarse sobre la situación en la cual se encontraba el acusado en relación con los hechos reprochados. Es decir, mostrar si existe o no un vínculo causal entre el trastorno diagnosticado y los hechos jurídicamente reprochados. ¿Estaba el acusado, en el momento de los hechos, influido por esa patología? Esta es quizá la demanda más difícil de solventar, ya que la sola presencia de un trastorno mental no es lo que determina la imputabilidad o inimputabilidad de un sujeto, sino el estado psíquico que tenía el acusado en el momento de producirse la conducta delictiva. Todo ello exige una lectura atenta de los documentos jurídicos iniciales, esto es, saber los hechos de los que se le acusa para determinar si la naturaleza de la infracción está relacionada (motivada, condicionada) con su trastorno mental.
  3. Tercera, emitir un pronóstico sobre la evolución previsible del acusado. Una vez definido el régimen de anomalías susceptibles de ponerse en relación con la infracción, el perito debe pronunciarse sobre el potencial de readaptación del acusado y las medidas de seguridad más adecuadas. Como es lógico, este pronóstico no es absoluto, se emite desde una cierta cautela, ya que se trata de un juicio apreciativo, susceptible de modularse a partir del contexto específico de cada establecimiento penitenciario, de la plataforma técnica médica existente, de los medios, etc.

En cuanto a su estructura, cuyo formato nos permite profundizar en su análisis, cabe indicar que no hay un consenso al respecto de cómo debe ser el formato del peritaje. Pese a ello, es posible advertir una estructura similar cuando se comparan los diferentes modelos de informe psicológico en España y Francia41. Tomándolos como base, se proponen los siguientes rasgos comunes:

  1. Una portada o presentación: donde se incluyen datos relativos a la identidad del experto (psicólogo o psiquiatra), su número de colegiado, así como los datos del juzgado para el que se aporta. En Francia, esta portada suele ir acompañada de la siguiente fórmula ritual: "Certifie avoir personnellement accompli ma mission et avoir consigné le résultat de mes investigations dans le présent rapport dont j'affirme le contenu sincère et véritable". En España, la fórmula de juramento suele ir consignada en las conclusiones del peritaje, no en la portada.
  2. Motivo del informe: apartado donde se realiza la presentación de la misión solicitada por el magistrado. Su objetivo es dejar claro, incluso recogiéndolo textualmente, el motivo por el que la instancia juzgadora demanda la exploración psicopatológica del acusado. Saber, en definitiva, a qué tipo de demandas jurídicas responde la realización del peritaje. Eventualmente, se puede incluir un recordatorio de los hechos que son objeto de reproche penal. En el caso español, el apartado suele aparecer con una fórmula que más o menos vendría a ser así: "A petición del Juzgado de Instrucción XX de X, en relación al procedimiento penal de diligencias previas XXX/XX, se solicita la emisión de un informe pericial psicológico en relación a valorar el estado psicopatológico de X, con objeto de determinar si padece algún trastorno mental que afecta a su capacidad intelectiva y volitiva y si en la fecha de los hechos se encontraba en plenas facultades mentales o bajo algún tipo de trastorno". Si se trata, por el contrario, de un peritaje a petición del juez de vigilancia penitenciaria, la fórmula se presentaría de esta manera: "A petición de Centro Penitenciario x, se solicita: valorar el estado psicológico del interno y proponer si procede medidas de tratamiento, así como recomendaciones sobre adecuación de permisos penitenciarios o libertad condicional".
  3. Metodología: el informe debe incluir un epígrafe donde se explicite la metodología empleada para su realización. Se enumerarán las diversas técnicas (entrevistas, test, pruebas psicológicas) utilizadas con las personas evaluadas, así como las fechas en que han tenido lugar. El objetivo es que la instancia juzgadora tenga plena conciencia de las formas de instrumentación analítica y las retóricas argumentativas que están en la base de los datos y las conclusiones del informe. Así, explicitar la metodología en un apartado específico hace que sea más fácil la verificación o la refutación por otros expertos de las conclusiones establecidas42. Por eso, el modelo tipo aconseja realizar una descripción de la técnica utilizada, así como una mínima reflexión sobre su pertinencia científica para evaluar las variables solicitadas en el informe. Por último, también es aconsejable que el perito explicite los criterios técnicos (temporal, cultural, de utilidad, de calidad métrica) que le han permitido seleccionar las pruebas psicométricas, haciendo especial referencia a los test de fiabilidad y de validez utilizados en caso de sospecha de simulación por parte del acusado.
  4. El examen clínico: esta sección abarca la dimensión descriptiva del peritaje. Es el apartado en el que se expone tanto la información recabada por otros profesionales como aquella que se obtiene a través del contacto directo con el acusado (entrevistas y pruebas psicométricas). Desde una perspectiva clínica, esta exposición permitirá justificar la discusión forense posterior: es la sección en la que se producen y se recopilan los datos (biográficos, médicos, judiciales, etc.) que permitirán responder a la problemática jurídica para la que se reclama ayuda técnica. Pero también es la sección en la que se construye una figura de la alteridad desviada (una personalidad criminal) a través de un saber que busca convertir la biografía del acusado en un elemento significante con respecto al crimen cometido43, al presentar este último como una consecuencia necesaria de su psicología44.

Debido a la complejidad de la descripción, se aconseja diferenciar la información recabada en distintos subtítulos o epígrafes:

- 4. 1. Antecedentes ("Hacer existir al criminal antes del crimen"): un primer subtítulo en el que se incluyen los datos relativos a la trayectoria familiar, académica y laboral del acusado, así como a los traumas o los antecedentes médicos o psiquiátricos desarrollados a lo largo de su vida. Informaciones que respondan a cuestiones tales como: ¿Se caracteriza el acusado por mantener una relación estable con sus familiares? ¿Cómo se define en relación con sus amistades? ¿Cuál es el nivel de estudios del sujeto? ¿Cuál fue su rendimiento en ellos? ¿Tiene trabajo? Más aún, ¿lo ha tenido de manera estable y continuada durante toda su vida laboral? ¿Hay algún acontecimiento en la vida del acusado que él mismo o su entorno (familia, informes pasados de expertos) refieran como traumático, algo a partir de lo cual (una parafilia, una adicción, una ludopatía) el acusado empezase a tener un problema en relación con los hechos reprochados? Y, por último, ¿existen antecedentes psico-patológicos o tratamientos psicofarmacológicos o psicoterapéuticos personales?

Como se ve, no se trata de una biografía cualquiera sino de un recorrido por anomalías o los episodios de alienación mental que ha padecido el acusado a lo largo de su vida, desde su infancia hasta el momento de los hechos reprochados. Es lo que Foucault45 en un tono más crítico, sugiere cuando dice que la prueba pericial "trata de establecer los antecedentes infra-liminares de la penalidad". De lo que se trata es de rastrear la serie de faltas sin infracción, de incorrecciones no ilegales que ha protagonizado el acusado a lo largo de su vida, con el fin de ver cómo esa acumulación de irregularidades comportamentales esboza la composición de una constitución psíquica que da sentido y casi necesidad al crimen cometido. No es que el crimen desaparezca, es que la biografía pasa a convertirse en un hecho que tiene valor como síntoma de criminalidad en el acusado. Todo sucede como si la historia biográfica pudiera justificar si no la necesidad del acto delictivo sí al menos la probabilidad de cometerlo, como si las conductas y los impulsos parapatológicos fueran en realidad el signo precursor a escala reducida del crimen futuro, como si el acusado en definitiva se pareciese a su crimen antes de haberlo cometido46.

De igual modo, la búsqueda de antecedentes también incluye un recorrido por los trastornos mentales padecidos en la línea familiar del acusado. Históricamente, se ha conferido mucha importancia a la idea de que la consanguinidad con enfermos mentales es la causa directa de las patologías psíquicas. La herencia (normal o vesánica) ha sido uno de los argumentos más recurrentes para explicar la producción de la alienación mental47. Se pensaba que los trastornos psíquicos eran la consecuencia de una degradación progresiva relacionada con una herencia biológica defectuosa. Posteriormente, tales ideas fueron perdiendo vigencia en beneficio de un enfoque multifactorial, si bien continúa considerándose un factor reseñable en la formación de la locura, si no como causa directa sí al menos como un factor que predispone a padecer un trastorno psiquiátrico. De ahí la permanencia de estas preguntas en los peritajes: ¿Existe algún familiar que padezca afecciones psíquicas? ¿Ha existido en el pasado? ¿Qué enfermedades tuvo la madre, cuáles el padre? ¿Es posible rastrear en la genealogía familiar algún tipo de afección que pueda funcionar como sustrato material patológico?

Para Foucault, estas cuestiones se insertan en la misma búsqueda de signos o de antecedentes individuales, con la diferencia de que ahora, a falta de un sustrato orgánico de la enfermedad, la búsqueda se extiende más allá de la escala individual. Buscar la herencia se convierte así en un intento de sustituir el cuerpo de la anatomía patológica (individual) por otro cuerpo, el cuerpo constituido por la familia y la herencia familiar, cuya función en el peritaje es ser el verdadero cuerpo de la enfermedad, el objeto en el que se quieren encontrar signos patológicos cuando no es posible encontrar en el enfermo un sustrato orgánico a la enfermedad48.

Obviamente, para adquirir estos datos el experto debe valerse tanto de los documentos jurídicos como de los informes realizados por otros profesionales en el pasado, así como de las entrevistas realizadas a los familiares o al propio acusado.

- 4.2. Exploración psicopatológica: epígrafe en el que el perito explora el estado mental del acusado por medio del contacto directo con él. Pero hay una diferencia fundamental con respecto a la evaluación psicológica que tiene lugar en el contexto clínico. Aunque ambas tengan por objeto la exploración del estado mental del individuo, la evaluación desarrollada en el ámbito forense (el peritaje) centra su mirada desde la perspectiva de las repercusiones jurídicas que los trastornos del sujeto pueden ocasionar49. En efecto, si la misión del peritaje es, como decíamos, servir de soporte a la toma de decisiones judiciales, la exploración psicológica debe centrarse en la evaluación del acusado en relación con el objeto pericial: su cometido debe consistir en interpretar y cuantificar las variables de la psicopatología detectada para ver si revelan algún tipo de vínculo causal entre los trastornos psíquicos y las repercusiones forenses.

Para dicha exploración, el perito utiliza instrumentos de evaluación psicológica homologados: la entrevista y los test psicométricos. Comencemos por la entrevista:

- 4.2.1. La entrevista o, más exactamente, la entrevista pericial semiestructurada, es la técnica que guía el proceso de evaluación en el ámbito forense. Debido a su flexibilidad y a su forma no-directiva, la entrevista es ideal para iniciar cualquier proceso de exploración psicopatológica. Su cometido es lograr que el sujeto emita una narración de los hechos que son objeto de dictamen pericial, pero que lo haga de forma no directiva, sin necesidad de sentirse en un interrogatorio50.

Para ello la entrevista debe ir precedida de una buena estrategia. El perito debe prepararla con un mínimo de antelación, lo cual exige tener conocimiento tanto de los informes judiciales que relatan las circunstancias del proceso contencioso como de la demanda técnica por la cual el juez o las partes han reclamado la pericia, así como los informes (médicos, psicológicos, psicosociales) que se hayan podido redactar con antelación al juicio. Solo más tarde, cuando el perito está al tanto de estas informaciones, podrá encarar adecuadamente la entrevista, ya que sabrá entender qué áreas de la personalidad del sujeto son las que le interesa explorar: qué aspectos intelectuales y afectivos son los que inspiran normalmente su conducta, qué estado mental muestra en el trascurso de la entrevista, qué actitud y reacciones muestra con el entrevistador, etc.

Para favorecer la fluidez de la información, el perito debe fomentar un clima (rapport) que genere una actitud de empatía y de escucha por parte del sujeto evaluado. De ahí la pertinencia del carácter semiestructurado de la entrevista. Esta última debe comenzar con preguntas claras y abiertas, que inviten al entrevistado a hablar51. Naturalmente, no quiere esto decir que la entrevista sea una mera conversación. Ni el texto ni las preguntas están fijadas de antemano, pero sí hay pautas (ideadas a partir de la lectura de informes previos) que tienen que ser exploradas en orden a dilucidar los aspectos relevantes en relación con el objetivo del dictamen pericial. De ahí que, tras esa primera toma de contacto, en la que se invita al peritado a presentar su problema en sus propios términos, el entrevistador tenga que prolongar la interacción por medio de preguntas que puedan ofrecer pistas sobre ciertos indicadores observables de la conducta. Tales indicadores, en la mayoría de los casos, suelen referirse a aspectos como la actitud, el estado mental o la exploración psico-biográfica del acusado.

En este sentido, las preguntas que el perito debe responder son las siguientes: ¿Refiere el peritado una actitud colaboradora o rehúye las preguntas del perito? ¿Cuál es el índice de latencia de sus respuestas? ¿Con qué tipo de lenguaje se expresa? ¿Se trata de un discurso espontáneo, plagado de atascos verbales y pausas prolongadas, o utiliza más bien un registro coherente, donde se narran las cosas de manera detallada? ¿Cuál es el tono emocional que recorre su discurso? ¿Domina un tono emocionalmente estable o hay hechos o patologías cuyo recuerdo reviste resonancia emocional? ¿Y qué decir de su lenguaje no-verbal? ¿Existe concordancia entre sus palabras y sus gestos? A este respecto, conviene recordar que la información pericial no se agota únicamente en el discurso del peritado. No solo las palabras son importantes en la entrevista pericial, también lo son los cambios en la elocución y en el ritmo de la entrevista, así como el lenguaje corporal que acompaña el discurso del peritado. En efecto, los cambios constantes en el tono de la voz, las gesticulaciones excesivas, la mirada huidiza, etc., todos ellos son indicios no-verbales clínicamente significativos que deben ser registrados por el psicólogo52.

Por otro lado, cabe añadir las cuestiones que apuntan a desvelar el estado mental del peritado. Cuestiones tales como estas: ¿Comprende el sujeto las razones y las implicaciones legales de la evaluación a la que es sometido? ¿Se muestra orientado en términos cognitivos o revela algún grado de discapacidad intelectual o desorientación amnésica, algo que impida lograr su orientación en tiempo, espacio y persona? ¿Experimenta ilusiones sensoperceptivas (visual, auditiva, etc.) en el trascurso de la entrevista? ¿Lo ha hecho en algún momento del pasado? ¿Qué signos de sintomatología ansioso-depresiva (irritabilidad, ansiedad, trastorno del sueño, dificultad de concentración, etc.) describe el acusado? ¿Se detecta algún síntoma de dependencia (toxicomanía, ludopatía, cleptomanía, etc.) o de abstinencia, algo que pudiera desgastar su capacidad de autocontrol? Y, por último, en el mismo sentido, ¿refiere el peritado, durante la entrevista algún episodio de autolesiones o de ideación autolítica?53

En resumen, de lo que se trata aquí, a diferencia de la exploración psico-biográfica, es de advertir el cuadro de personalidad que presenta el peritado. ¿Posee indicadores clínicos de interés para el ámbito forense o se trata más bien de una personalidad aparentemente normo-adaptada en lo afectivo, laboral, personal y relational? ¿Siempre ha sido así o el peritado refiere algún cambio en el trascurso de su biografía?54

Esta parte es fundamental porque permite al psicólogo elaborar hipótesis más claras acerca de la problemática jurídica por la que se reclama su ayuda técnica. Será después, cuando amplíe y confronte estas hipótesis con los resultados de los test psicométricos, cuando por fin pueda emitir un diagnóstico y un pronóstico definitivos, que deberá justificar y poner por escrito en la parte dedicada a la discusión forense. Sea como fuere, el hecho es que la entrevista pericial, debido a la flexibilidad y la forma no invasiva que caracteriza su ejecución, no solo es una técnica apta para la evaluación de sujetos con dificultad de lectura o concentración, sino que también sirve como un primer indicador de posibles indicios clínicos, indicios que deberán ser profundizados por medio de test y pruebas psicométricas estandarizadas55.

- 4.2.2. Testpsicométricos: al igual que el examen, el test es una práctica que permite establecer sobre los individuos un campo de visibilidad a través del cual se los califica, clasifica y (en cierto modo) sanciona56. Aunque su cometido es la evaluación de las "capacidades" psíquicas, lo cierto es que, debido a su raigambre normalizadora, el test psicométrico cumple la triple función descrita por Foucault57 en relación con el examen:

La diferencia tal vez con respecto a las formas clásicas de examen es que la psicometría busca captar y evaluar impulsos, tendencias o destrezas recurriendo a escalas y valores numéricos. Así, por medio de una serie de ítems organizados se busca obtener resultados que permitan adscribir a los individuos dentro de perfiles o de rangos específicos, ya sean de inteligencia, personalidad, habilidad numérica o verbal, fiabilidad, reincidencia o peligrosidad. Una adscripción, además, que no estará exenta de consecuencias prácticas para los individuos, ya que gran parte de las tareas de contratación, reclutamiento, diagnóstico o puesta bajo tutela (médica) recurren precisamente a la cuantificación de las capacidades psicológicas de los individuos y al establecimiento de desigualdades a nivel de su individualidad. Así, las puntuaciones obtenidas en las pruebas psicométricas servirán para distribuir a los individuos en la gran variedad de papeles disponibles: desde ocupar puestos determinados en el ejército hasta reclutar a los jóvenes en carreras o universidades adecuadas, pasando por la selección de personal en una empresa o la detección de impulsos o tendencias peligrosas en el ámbito penal.

Otra peculiaridad que vincula la psicometría con los mecanismos científico-disciplinarios es que la evaluación del sujeto mediante la cuantificación no realiza una mera distribución en un orden de cualificación establecida. Al contrario, induce también un efecto de penalización y de corrección, ya que la colocación de un individuo en un espacio lineal abstracto, caracterizado por segmentos de cuantificación variable, hace que sus conductas, sus destrezas, sus habilidades se coloquen inevitablemente dentro de un rango cercano a algunos de los polos de lo negativo o lo positivo. Todo sucede como si la sola clasificación fuera, por sí misma, un acto correctivo, como si la valoración cuantitativa de algún rasgo particular de su individualidad "fuera al mismo tiempo la demarcación efectiva de su distancia con respecto a un punto ideal"58. Una distancia, como recuerda Canguilhem59, que no se traduce únicamente en una valoración negativa de un dato o una existencia real, sino que impone una verdadera exigencia de conformidad, ya que la variedad y disparidad del dato real con respecto a la idealidad normativa aparece más como algo indeterminado y hostil que como algo extraño. No obstante, esta exigencia de conformidad es algo que no debe copar toda nuestra atención, ya que lo que caracteriza en propio al orden y la tentativa psicométrica es lo que Foucault llama el poder de normalización, que no es solo un poder que homogeneiza las diferencias, sino un poder que obliga a la homogeneidad para poder individualizar60. Así, lo que se logra mediante los test psicométricos no es la sola obediencia a las normas o los estándares impuestos; es más bien la localización, el registro y la clasificación de las inadecuaciones más ínfimas e imperceptibles de los individuos. Información, que, gracias a su encaje en un continuum de dispositivos normalizadores, podrá ser traducida e intercambiada en inputs (funcionalmente utilizables) para los diferentes espacios sobre los cuales actúan dispositivos de poder dispares, como la familia, el sistema judicial, el asilo psiquiátrico, el aparato penitenciario o el complejo tutelar61.

La elección de los test debe realizarse atendiendo a las expectativas de interés propiamente pericial. Se trata de profundizar en aquellas conductas que son importantes en el ámbito forense y que fueron detectadas durante la fase previa de la entrevista como indicios clínicamente significativos: estado neuropsicológico, ansiedad, impulsividad, agresividad, trastornos psicopáticos, delirios cognitivos, riesgo de conductas violentas y reincidentes, etc. Por ello, la selección de los test no debe realizarse mediante la aplicación automática de un protocolo estándar, más bien debe ajustarse a la particularidad de las reacciones del peritado. Pero también a otro tipo de factores de carácter más pragmático, como el nivel cultural del sujeto evaluado, la utilidad de la información recabada, el domino del instrumento por parte del evaluador, la brevedad y la fiabilidad de las pruebas, etc.62.

Aunque no hay instrumentos de aplicación obligada en el ámbito forense, sí hay dos áreas que revisten especial relevancia: la evaluación de la credibilidad del testimonio y la valoración del riesgo de reincidencia en delincuentes violentos63. Ambos aspectos constituyen demandas constantes en los tribunales de justicia, ya sea para evaluar la credibilidad de los testimonios de menores presuntamente abusados sexualmente, ya sea para evaluar los patrones de personalidad y el riesgo de reincidencia de los delincuentes violentos. Existen múltiples test64 con ítems y escalas destinadas a cuantificar las reacciones de los peritados, pero hay una prueba, quizá la más célebre, que, debido a su capacidad de registrar información mediante diferentes escalas clínicas, incluyendo una escala de control de fiabilidad y de validez de la prueba, ha terminado por generalizarse en los espacios forenses65. Hablamos del Minnesota Multiphasic Personality Inventory o MMPI-2, una prueba revisada en 1989 y que tiene como principal objetivo recabar "información sobre los síntomas clínicos de los individuos evaluados, su personalidad, sus tendencias conductuales, sus mecanismos interpersonales o sus intereses, así como también sobre aquellos aspectos que pueden amenazar la validez del protocolo"66.

Como prueba, consta de 570 ítems concebidos para suscitar en el individuo ciertas reacciones registrables, reacciones que serán catalogas a través de distintos grupos de escalas: de validez, clínicas, de contenido, complementarias, etc. En esta ocasión, nos ceñiremos únicamente a las escalas de validez y las escalas clínicas, por ser las áreas que más se adecúan a las demandas del ámbito forense. Lo que se reclama aquí, recordémoslo, es o bien que se detecte la simulación o disimulación del peritado (sea ofreciendo una imagen demasiado buena de sí mismo, sea exagerando un estado psicológico deteriorado)67 o bien que se pongan de manifiesto los indicios clínicamente significativos del patrón de personalidad del acusado, así como su sintomatología y su eventual comportamiento futuro (¿es peligroso? ¿es readaptable?).

Pasemos a la descripción de lo que el MMPI-2 denomina "escalas clínicas".

3. ESCALAS CLÍNICAS

Nuestro objetivo no es realizar un análisis detallado del procedimiento, pero sí una breve descripción que nos permita ver cómo funciona la medición y qué hipótesis interpretativas se infieren de la presencia de los puntajes elevados. Así pues, lo primero que cabe señalar, por ser idéntico para todas las escalas, es que el individuo comienza la prueba respondiendo a un número de ítems cuya enunciación (verdadero o falso) es indicativa de diferentes tipos de escalas. Posteriormente se contabilizan las respuestas por cada escala y se procede a su puntuación en bruto, para lo cual se adjudica un punto por cada uno de los acuerdos entre la respuesta del peritado y la clave de corrección, y cero si hay desacuerdo. La clave de corrección, por su parte, es la gran caja negra del test68, es el lugar en que se instala un dispositivo de conmensuración de registros y se establecen convenciones para interpretarlos: ahí aparecen indicados tanto los ítems que conforman cada escala particular como los modelos de respuestas (verdadera en algunos casos, falsas en otros) que puntúan en cada escala, es decir, las respuestas indicativas de tendencias o trastornos psico-patológicos.

Ahora bien, la puntuación directa no es suficiente para concluir si el sujeto posee una puntuación baja o elevada. Para ello es preciso ajustar las puntuaciones directas a las puntuaciones de un grupo representativo (grupo normativo) con respecto al cual hay que establecer comparaciones, y a partir de ahí calcular la desviación típica del sujeto con respecto al grupo normativo que proporciona los parámetros de referencia, escala por escala69. Con el fin de que las puntuaciones obtengan un sesgo positivo y una medida común para las escalas, se procede a estandarizar las puntuaciones brutas (tanto del grupo normativo como del individuo) por medio de un recurso estadístico llamado "puntuación T", que consiste en traducir la cifra concreta de la puntuación media del grupo normativo en cada una de las escalas a 50, en tanto que la desviación estándar se fija en 10. De manera que cualquier muestra individual que revele una elevación por encima de 15 (esto es, obtener un puntaje igual o superior a 65) se interpreta como un indicio de tendencia psicopatológica, un signo de que ese individuo, para esa subescala, presenta síntomas clínicos que apuntan a un trastorno psíquico definido. Pero ¿cuáles son esas escalas clínicas?

Nos detendremos únicamente en lo que el test denomina "escalas clínicas básicas", habida cuenta de que además de estas escalas existen subescalas (complementarias, de contenido, etc.) integradas en el propio test. Otra cosa que conviene tener en cuenta, antes de comenzar, es que las escalas no miden trastornos mentales en sentido estricto sino rasgos de personalidad. Haríamos mal si entendiéramos los nombres de las escalas como taxonomías que denotan un trastorno mental; lo que miden, por el contrario, son tendencias que caracterizan al sujeto desde el punto de vista emocional y cognitivo. Veamos cuáles son esas escalas.

1.ª: Hipocondría (Hs). Compuesta de 32 ítems, esta escala hace alusión a las quejas físicas (digestión, apetito, vista y sensibilidad) que refiere el individuo sobre su cuerpo, tengan estas una base orgánica o una psicosomática. El propósito de dicha escala es poner de manifiesto el grado de preocupación del sujeto con respecto a su cuerpo: ¿Presenta una preocupación corporal excesiva? ¿Lo hace sin presentar síntomas somáticos definidos? Según sea la desviación típica del sujeto en esta escala, se proporciona una variedad de posibilidades interpretativas. Así, en caso de obtener un puntaje superior a 65, el test indica una sintomatología psicológica asociada a la hipocondría: quejas somáticas extremas, posible presencia de delirios somáticos, preocupaciones exageradas por los problemas de salud, tendencia al lamento constante, etc.70.

2.ª: Depresión (D). Es una escala destinada a evaluar la intensidad de los rasgos depresivos en el individuo. Consta de 57 ítems que suministran información acerca del grado de pesimismo, desánimo o desesperación que caracterizan el patrón de conducta del individuo. También es una escala donde se obtiene información sobre la tendencia que tiene un sujeto a culpabilizarse a sí mismo sin tener argumentos razonables para ello. Las personas que obtienen puntajes elevados en esta escala presentan la sintomatología propia de un cuadro clínico depresivo: introversión, disforia, autopercepción de inadecuación, falta de confianza en sí mismo, nivel enérgico disminuido, infelicidad e incluso, si el puntaje es muy elevado, probabilidad de ideación suicida71.

3.ª: Histeria de conversión (Hy). Se trata de una escala referida a trastornos motores para los que no se puede establecer una base orgánica. Consta de 60 ítems en los que se informa sobre los rasgos de histeria presentes en el patrón de conducta del individuo. Un puntaje elevado o muy elevado en esta escala indica que los individuos presentan una incapacidad fuerte para enfrentar situaciones estresantes en la vida cotidiana. Las posibilidades interpretativas que refiere el test para los puntajes elevados o muy elevados indican los siguientes cuadros de comportamiento: alta sugestionabilidad, episodios súbitos de ansiedad, desinhibición, quejas somáticas, predominio de la negación y la disociación, arrebatos infantiles, actitud demandante, etc.72.

4.ª: Desviación psicopática (Pd). Es una de las escalas clínicas más relevantes en el ámbito forense. Consta de 50 ítems con los que se mide la disposición a la psicopatía o a la personalidad antisocial. De ahí su importancia para el ámbito forense, ya que se trata de patologías con fuertes e importantes implicaciones desde el punto de vista legal: la psicopatía, cuando es alta y comórbida con otros trastornos mentales, como la esquizofrenia o las parafilias, puede funcionar como un atenuante de responsabilidad penal, pero también como un cuadro que permite pronosticar comportamientos futuros. En concreto, los ítems contemplados en esta escala se dirigen a obtener información acerca del grado de inadaptación familiar y escolar del evaluado, así como su grado de oposición a toda figura de autoridad, su egocentrismo, su falta de remordimiento, su impulsividad, su intolerancia hacia el tedio y la frustración, o su falta de empatía o ausencia de sentido de responsabilidad. Las personas que alcanzan un puntaje elevado (más de 65) pueden ser diagnosticadas como personas que tienen una alta probabilidad de desencadenar patrones problemáticos de comportamiento en ámbitos legales, maritales o laborales73. Así mismo, la impulsividad, la intolerancia a la frustración y la falta de remordimientos son rasgos que permiten al psicólogo juzgar no solo los hechos reprochados a la luz del diagnóstico psicopatológico, sino emitir un pronóstico futuro a tenor de los rasgos estables (violentos, en este caso) de su personalidad.

5.ª: Masculinidad-feminidad (Mf). En su origen, esta escala fue construida a partir de varones que acudían en busca de ayuda psiquiátrica debido a los conflictos que tenían sobre su identidad sexual y rol de género74. En concreto, se trata de una escala destinada a medir el grado en que un hombre o una mujer asumen sus respectivos roles de género tradicionales. Así, a partir de 58 ítems el psicólogo busca registrar qué reacciones emocionales, intereses y actitudes despierta la lectura de ciertos enunciados que hablan del trabajo, de aficiones o de relaciones sociales en las que suelen haber diferendo entre hombres y mujeres. ¿Se identifica el varón o la mujer con los roles tradicionales asignados a su género? ¿Sí? ¿No? ¿Hasta qué punto? Y más importante, ¿refiere el individuo alguna tendencia a padecer a causa de la discordancia entre la identidad de género y el sexo físico o asignado al nacer?

En cuanto a las posibilidades interpretativas, el test ofrece un patrón doble. Así, en el caso de los varones, un puntaje elevado indicaría que el individuo se identifica con patrones tradicionales de intereses femeninos, lo cual podría ser indicativo, aunque no necesariamente, de tendencias o conflictos acerca de su identidad sexual. Un puntaje bajo (de 40 o menos), por el contrario, sería índice de que el varón reacciona con apego a los patrones tradicionales de masculinidad, identificándose con actitudes, reacciones y estereotipos machistas. En caso de ser mujer, el puntaje elevado indicaría que refiere una tendencia a comportarse de acuerdo con los patrones tradicionales masculinos (agresividad, competitividad, estilo lógico, poco emocional), lo cual también podría llevar aparejadas, aunque no necesariamente, tendencias a padecer confusiones dolorosas acerca de su rol de género75.

6.ª: Paranoia (Pa). Es una escala destinada a reflejar la sintomatología de las personas con trastornos paranoides. Para ello utiliza 40 ítems con los que se trata de registrar los síntomas habituales de los delirios autorreferentes: manía persecutoria, tendencia a interpretar maliciosamente las intenciones de los demás, desconfianza infundada, alteración de la realidad, búsqueda delirante de motivos ocultos, hipersensibilidad interpersonal, así como una clara tendencia a la rigidez cognitiva o a la incapacidad de autocorrección, lo cual suele traer consigo el desarrollo de actitudes con claras disposiciones vengativas o con altas probabilidades de actuar en función del delirio76. De acuerdo con la práctica clínica, los individuos con puntajes elevados o muy elevados en esta escala suelen diagnosticarse con el trastorno paranoide de personalidad, trastorno que raras veces aparece aisladamente. Por lo general, suele ir acompañado de otros trastornos del pensamiento, como la esquizofrenia, los trastornos de ansiedad o el trastorno limítrofe, todos ellos cuadros clínicos que pueden funcionar como elementos de modificación de la imputabilidad, sobre todo cuando el individuo no es capaz de inhibir sus tendencias conductuales y acaba cometiendo acciones violentas.

7.ª: Psicastenia (Pt). Esta escala está pensada para registrar las pautas de conducta del trastorno obsesivo-compulsivo. Consta de 48 ítems que tratan de obtener información sobre el grado de ansiedad, estrés, culpabilización, autoestima y autocontrol que presenta el individuo. Según el código interpretativo, las personas con altas puntuaciones en esta escala presentan conductas caracterizadas por la presencia de impulsos, pensamientos y obsesiones altamente persistentes (miedo al desorden, temor a la contaminación o a la suciedad, etc.). Paralelamente, si se asiste a una tendencia muy elevada de obsesiones, también se advierte el desarrollo de conductas compulsivas (respetar reglas estrictas, lavado y limpieza excesiva, contabilizar siguiendo determinados patrones, verificación continua de las cosas, etc.) orientadas a reducir la ansiedad provocada por las obsesiones. De ahí las agitaciones psicomotoras y el perfeccionismo, algo que provoca en ellos una sensación continua de inseguridad, autocontrol, y ansiedad77.

8.ª: Esquizofrenia (Sc). Compuesta de 78 ítems la escala Sc mide las tendencias del individuo a sufrir distorsiones perceptivas, pensamientos extraños, delirios persecutorios. También se busca registrar el grado de retraimiento social del individuo, el control de sus impulsos, el interés por la vida sexual o el tipo de relaciones que mantiene con su familia. Por supuesto, esto no quiere decir que las personas que obtienen un elevado puntaje en esta escala sean necesariamente esquizofrénicas. Ocurre, por el contrario, que individuos con un puntaje de elevación moderada en esta escala (entre 66 y 76) lo sean por referir un escaso grado de convencionalismo o por tener un alto nivel de retraimiento social, no por delirios persecutorios o alucinaciones perceptivas. Sin embargo, el que se alcance un puntaje muy elevado (por encima de 76) en esta escala, se interpreta automáticamente como un indicio de que la persona posee una probabilidad elevada de padecer delirios y alucinaciones perceptivas, así como un contacto deficitario con la realidad78. Tomado en sí mismo, este puntaje no indica gran cosa, más allá de una comprensión caótica de la realidad, pero si se alterna con otros puntajes elevados en otras escalas (la 4, 6, 8 y 9) pueden ser un indicio clínicamente significativo de falta de control impulsivo, lo cual puede desencadenar conductas peligrosas y agresivas.

9.ª: Hipomanía (Ma). La escala Ma está compuesta de 46 ítems relativos a la aceleración psicomotriz, la ambición desmedida, la imperturbabilidad, la impulsividad o la amoralidad entendida como insensibilidad a la sensibilidad de los demás. Se trata, en resumen, de detectar la presencia de signos que apunten al desarrollo de cuadros maniacos en el individuo. Según las posibilidades interpretativas, los individuos con puntajes elevados o muy elevados en esta escala tienden a ser hiperactivos, al punto de alcanzar episodios de euforia, humor elevado e incluso irritabilidad que pueden impedir el control impulsivo del sujeto. Así mismo, refieren una actitud distraída y sociable, con fuertes dosis de incontinencia verbal que puede transformarse en una fuga de ideas y en una toma de decisiones de carácter impulsivo79.

Debido al componente de hiperactividad, la escala Ma puede potenciar otras escalas en las que hay algún tipo de falla en el control de los impulsos y la agresividad80. De ahí su importancia para los peritajes forenses. Su detección no es que sea resolutiva, pero sí es algo que conviene tener en cuenta al observar puntajes elevados en otras escalas que refieren agresividad, delirio, falta de remordimiento, impulsividad.

10.ª: Introversión social (Si). Escala de 69 ítems que busca medir la tendencia del individuo a la introversión o a la ausencia de asertividad social. Los individuos que puntúan elevado o muy elevado en esta escala tienden a desarrollar pautas de comportamiento caracterizadas por la timidez, la austeridad y un férreo control de sus impulsos81. Por el contrario, los puntajes bajos (menos de 45) indican conductas más impulsivas y espontáneas, poco dispuestas a la reflexión y a la valoración realista y objetiva de las acciones. Registrar un puntaje bajo en esta escala es algo que debe ponerse en relación con puntajes elevados en otras escalas, como la 9, 8, 6 y 4.

4. ESCALAS DE VALIDEZ

Por otra parte, y dado que nos encontramos en un contexto forense, sujeto a la posibilidad de simulación o disimulación interesada por parte del peritado (a fin de cuentas, un acusado), el test MMPI-2 también integra escalas destinadas a controlar la fiabilidad y la validez de la prueba. Se trata, en definitiva, de detectar las posibles incongruencias, mentiras o simulaciones que pueda cometer el individuo en el trascurso de la prueba. Para ello se utilizan criterios y escalas diversas, de las cuales únicamente vamos a señalar tres, a pesar de que existan otros indicadores adicionales de validez (VRIN, Escala K, VRIN, escala Fb, etc.):

La puntuación consiste en el recuento de ítems que se dejan sin contestar o que han sido contestados como verdadero y falso al mismo tiempo. Este criterio indica simplemente el grado de cooperación y compromiso del peritado de cara a la evaluación. El test es claro al respecto: si el peritado deja 30 respuestas sin contestar o las responde de manera ambigua, el test pierde toda validez82.

Escala de defensividad L (virtudes inusuales). Esta escala evalúa el grado en que un sujeto falsifica sus respuestas con el propósito de sobredimensionar aquellas que lo sitúan en la posición que más puede favorecer su situación de cara al juicio. Puntuaciones muy elevadas en esta escala, indican que el sujeto refiere una imagen demasiado buena de sí mismo, con un nivel de adaptación casi perfecto83. Posiblemente, porque sepa que ofreciendo una imagen moralmente ajustada obtenga algún beneficio de cara a un recurso legal, como la custodia de los hijos o un permiso penitenciario. En cambio, puntuaciones muy bajas refieren una tendencia a simular una imagen demasiado deteriorada de sí mismo, con el objetivo tal vez de conseguir un eximente o una imputabilidad atenuada. Sea como fuere, el psicólogo debe saber que tanto las puntuaciones elevadas como las bajas afectan la veracidad de las puntuaciones obtenidas en las escalas clínicas, llegando incluso a cuestionar la validez de ellas84.

Escala F (frecuencia-incoherencia). Escala creada con el objetivo de identificar el grado de contestaciones al azar del peritado. Las razones pueden ser múltiples: no querer colaborar con la evaluación, falta de comprensión verbal o bien el intento de fingir una enfermedad de manera interesada85. Tener un puntaje elevado (por encima de 80) en esta escala sería indicativo de cualquiera de las tres opciones. El psicólogo es el que tiene que relacionar estos resultados con otros puntajes elevados en otras escalas (VRIN, TRIN), con el fin de determinar la opción más factible a tenor de las anomalías o las tendencias psicopatológicas.

Por supuesto, podríamos complejizar más el esquema, habida cuenta de la variedad de escalas que existen además de las ya presentadas, pero lo dicho hasta ahora basta para hacernos una idea del funcionamiento general de los test psicométricos. Falta quizá por indicar el procedimiento que sigue a la medición de escalas. En efecto, ¿qué hacer tras el recuento de los puntajes obtenidos?

El procedimiento consiste en fijar la atención en las dos o tres escalas con puntajes más elevados e interpretar el resto a partir de ellas. El objetivo consiste en percibir si hay diferencias notables entre las escalas elevadas y las restantes, si los puntajes de unas marcan una notable diferencia respecto a las puntuaciones obtenidas en otras, y si las medias de las escalas individuales están por encima de las medias generales del grupo normativo. Si ese no es el caso, si no hay grandes diferencias y todas las escalas revelan puntajes modales y moderados, el psicólogo debe concluir la no presencia de patología en la estructura de personalidad del peritado, toda vez que las escalas de validez y fiabilidad se encuentren también en puntajes modales. Pero si, por el contrario, se manifiestan grandes diferencias entre ellas, como sucede con frecuencia en el ámbito forense, el perito debe proceder como si estuviera ante un sujeto con claros indicios de perturbaciones agudas.

En este caso, lo habitual es que el psicólogo eche mano de diferentes códigos de interpretación, códigos que ya están estandarizados y a los cuales recurren con frecuencia los expertos a la hora de evaluar los desórdenes y los trastornos del individuo.

Un código es un patrón (de síntomas, de rasgos de personalidad, de predicciones de comportamiento futuro, de disposición del sujeto para el tratamiento, etc.) construido a partir de la ordenación de dos o tres puntajes elevados. Se forman cuando dos o tres escalas clínicas alcanzan puntajes iguales o mayores a T 65. Por ejemplo, si las escalas 4 (desviación psicopática) y 8 (esquizofrenia) obtienen una puntuación significativa, el código se define como 4-8/8-4, dependiendo de la escala que se quiere enfatizar. Si por el contrario el individuo refiere puntuaciones elevadas en 3 escalas, se recurrirá a un código definido por tres cifras, como por ejemplo el 2-4-7, frecuente en los programas de tratamiento de drogas y alcohol (Brenlla y Prado, 1999: 176)86.

Debido a la frecuencia de ciertas combinaciones de puntajes elevados, el test incluye una serie de códigos que presentan correlatos conductuales y sintomatológicos frecuentes. Centraremos nuestra atención en los códigos que más relevancia tienen desde el punto de vista del riesgo de reincidencia y peligrosidad. Existen muchos rasgos que apuntan en esa dirección, en general cualquier elevación significativa de las escalas 4, 6, 8 y 9 denota una falta de control impulsivo. Si estas escalas se encuentran por encima de los puntajes obtenidos en las escalas 1, 2, 3, 5, 7 y 0, el psicólogo acabará atribuyendo un perfil marcado por la impulsividad, el delirio y la agresividad87. Es lo que en la jerga psicológica se denominan "escalas activadoras". A medida, sin embargo, que tales escalas disminuyen o se ven contrarrestadas por puntajes elevados en las otras escalas, la hostilidad irá desapareciendo, o al menos inhibiéndose88. Ciertos rasgos de la personalidad pueden verse contrarrestados por otros, una puntuación elevada en la escala 6 (descargas agresivas, ira) puede verse compensada por una puntuación moderada o ligeramente elevada en la escala 2 (introversión, nivel enérgico disminuido). El problema sobreviene cuando algunos rasgos de las escalas activadoras no encuentran su compensación en rasgos de las escalas controladoras, esto es, cuando la fuerte elevación de una va emparejada con una baja puntuación en la otra que potencia a su vez el efecto de la primera.

Tres cuartas partes de la población delincuente presentan una o más escalas del MMPI elevadas, lo cual sugiere alta prevalencia de desórdenes de personalidad en personas que violan la Ley. Aunque es muy frecuente la elevación de las subescalas 2, 4, 8, 9 y F89, la gran variedad de perfiles del MMPI sugiere diversidad en los trastornos emocionales de los delincuentes. Si bien no podemos hablar de una personalidad delincuente ya que no existe una constelación fija de atributos de la persona infractora de la ley, se ha comprobado que los delincuentes sistemáticos presentan elevación significativa de rasgos tales como hostilidad, búsqueda de sensaciones, desviación psicopática, hipomanía y depresión, así como bajas puntuaciones en ajuste emocional y asertividad.

Hecha esta aclaración, conviene recordar un par de códigos con fuertes implicaciones para la valoración del riesgo de reincidencia y peligrosidad. Hablamos del código 4-9/9-4 y del 4-8/8-4, ambos patrones frecuentes en personas con antecedentes penales. Con respecto al primero, cabe presentarlo como lo hace el test, organizando la información en función de la descripción de los síntomas, los rasgos de personalidad y el pronóstico.

- Código 4-9/9-4: atendiendo a la sintomatología básica, las personas con este perfil desarrollan una variedad de conductas protagonizada por la desatención hacia los valores sociales y la ausencia de sentido de responsabilidad. Es lo que, con frecuencia, en círculos psicológicos, se denominan "conductas antisociales": alcoholismo, hurtos, robos, peleas, despidos laborales, abusos de sustancias, acting out sexual, etc. Se trata de personas enérgicas e impulsivas que buscan excitación y estimulación en sus relaciones, lo cual en ciertos momentos, ligado a su escasa tolerancia a la frustración, puede ocasionar reacciones agresivas y problemas recurrentes en el ámbito legal, marital o laboral90. Los rasgos de personalidad que presentan las personas con este perfil indican un alto grado de egocentrismo, extroversión y grandiosidad, así como una marcada tendencia a racionalizar su conducta, ya sea culpando a los demás de sus problemas, ya sea por ausencia de sentido de responsabilidad. De ahí la escasa disposición del sujeto para el tratamiento y la elevada probabilidad de peligrosidad y reincidencia que acecha a los sujetos que integran estos perfiles91.

- Código 4-8/8-4: la sintomatología de este perfil es la típica de individuos con una base psicótica y algún tipo de trastorno de personalidad: esquizoides, antisociales y borderline92. Se trata, en definitiva, de sujetos con una clara tendencia a tener graves problemas psicológicos, algunos de los cuales pueden suponer una dificultad para el control de sus impulsos. Así mismo, el perfil refiere una alta probabilidad de padecer delirios y alucinaciones perceptivas, lo cual lleva a estos sujetos a tener un contacto deficitario con la realidad, caracterizado por el retraimiento social y por el desarrollo de un patrón de suspicacia que hace que se interpreten maliciosamente las intenciones de los otros. Si a este retraimiento social se añade una escasa capacidad empática y una elevada carga de impulsividad, lo que tenemos es un perfil de conductas hostiles y agresivas, que puede desembocar a su vez en actos considerados antisociales: actos delictivos, desviaciones sexuales o abuso constante de drogas y alcohol93. A diferencia del código 4-9, el 4-8 presenta un patrón de personalidad menos extrovertido y con una adaptación social marginal, lo cual lo hace difícil para su tratamiento, debido a su escasa capacidad para las habilidades sociales. También aquí estamos ante un código relevante desde el punto de vista de la valoración del riesgo de reincidencia y peligrosidad. Los síntomas y los rasgos de personalidad referidos en este código hacen que las personas catalogadas con este perfil estén especialmente predispuestas a reincidir y cometer actos hostiles y agresivos.

Adicionalmente, para reforzar el diagnóstico establecido por el MMPI-2 se puede echar mano de otras pruebas de carácter específico. Si hablamos de la psicopatía y la valoración del riesgo de reincidencia, el psicólogo puede recurrir al Revised Psychopaty Checklist (PCL-R) o al Psychopatic Personality-Revised (PPI-R), ambas herramientas compuestas de 20 y 154 ítems respectivamente concebidos para provocar registros en torno a diferentes construcciones fenotípicas: en el primer caso, encontramos factores como el desapego emocional (y que incluye ítems como "egocentrismo", "ausencia de remordimientos", "incapacidad para aceptar la responsabilidad", "encanto superficial", "escasa profundidad en los afectos", etc.) y la desviación social, con ítems como "necesidad de estimulación", "impulsividad", "delincuencia juvenil", "problemas de conducta precoces", "revocación libertad condicional", "versatilidad criminal", etc. En el segundo, los ítems se dividen en subescalas de contenido y de validez, siendo las primeras las que integran ítems destinados a cuantificar el estilo de vida inestable y antisocial del sujeto (con escalas como "egocentrismo maquiavélico", "inconformismo rebelde", "externalización de la culpa", "ausencia de miedo", "frialdad emocional", etc.)94.

Como se ve, se trata en todos los casos de la misma estrategia: contabilizar los acuerdos entre las respuestas del peritado y las claves de corrección, para después, advertir si la desviación manifestada por el individuo es superior a la desviación estándar con respecto a la media. Si esto es así, la puntuación será interpretada como un indicio de que ese individuo, en esa subescala, presenta un desajuste de sus facultades mentales con respecto al grupo normativo con el que se establece la referencia. Y, por tanto, esta desviación se interpretará para ver cuánto hay en él de tendencia psicopática, de tendencia esquizofrénica, hipomaníaca, etc.

4.1. Resultados

Este epígrafe confina los resultados obtenidos de las pruebas psicométricas aplicadas durante la exploración psicopatológica. Se trata de poner por escrito, de manera sintética, los valores numéricos alcanzados por el individuo durante las pruebas aplicadas (MMPI-2, PCL-R, etc.), pero también las tendencias patológicas o los desórdenes mentales que se derivan de tales cifras. De igual modo, se debe reflejar los valores numéricos de quienes no presentan indicios de patologías o trastornos psíquicos. El objetivo es que la presentación numérica de los resultados permita sentar las bases para la discusión técnica (forense) posterior. A su vez, el hecho de presentar los datos de manera cuantitativa permite que otros expertos puedan comprobar o refutar más fácilmente las conclusiones establecidas por el primero. De esa manera se favorece la posibilidad de un análisis técnico contrario y se reviste a los peritajes con un marchamo de cientificidad, no solo porque produzca enunciados cuantitativos, sino porque también proporciona los medios para que otros investigadores puedan reproducir los actos cognoscitivos que motivaron la formulación final de sus enunciados. Cabe recordar que la petición de peritajes por parte de la instancia juzgadora es doble: se demandan dos peritajes a dos psicólogos distintos.

4.2. Discusión forense

Constituye posiblemente la parte más importante del informe pericial. Es el espacio en el que el psicólogo relaciona los datos del examen clínico con cada una de las preguntas procedentes del ámbito judicial95. Recordemos que la demanda era clara: saber qué fuerzas o qué causas impulsaron al acusado a delinquir. ¿Dónde se sitúan los motivos que impulsan la conducta delictiva del acusado? ¿Lo hacen en el contexto de una personalidad psíquicamente normal o dependen más bien de impulsos o desórdenes que escapan al control del individuo?

Dependiendo de la respuesta a estas cuestiones, el acusado podrá disfrutar de diferentes grados de imputabilidad. La discusión forense es el ámbito en el que el psicólogo relaciona los datos clínicos obtenidos con la tipología de infracciones por las que se le reprocha su conducta en el ámbito judicial. Es decir, ¿hablamos de un episodio en el que la naturaleza de la acción delictiva está en conexión directa con el perfil sintomatológico de los datos obtenidos en la exploración psicopatológica? Para responder a esta cuestión, el perito debe justificar sus alegaciones técnicas de acuerdo con ejemplos y formas de inferencia extraídas de la bibliografía científica, de manera que la instancia juzgadora, una vez leído el peritaje, pueda entender que se trata no de ocurrencias infundadas sino de consideraciones amparadas en formas de acreditación colectiva: consensos en torno a la sintomatología de determinadas patologías, consensos en torno al tipo de conductas -algunas de ellas ilegales- cometidas por personas aquejadas de ciertas anomalías, consensos en torno a la disposición del sujeto para el tratamiento en ciertas patologías, etc.

Estamos así ante un escenario en el que se asiste a un profuso despliegue de referencias bibliográficas, pero también a una serie de informaciones que van a ser objeto de transmisiones recíprocas en el trascurso del dispositivo del juicio. Lo específico tal vez de la discusión forense es que los procedimientos que utiliza para justificar sus alegaciones dependen de diagnósticos y formas de prueba elaboradas en un ámbito ajeno al de la dogmática jurídica. Formas, como recuerda Garland96, que no necesitan explicarse públicamente ni son fáciles de impugnar, pero que sin embargo comportan el desarrollo de un espacio penal cada vez más autónomo, basado en el conocimiento especializado y en la proliferación de inspecciones y confesionarios destinados a penetrar en los detalles más íntimos del individuo.

En este sentido, la discusión forense escenifica la traducibilidad de las diversas normatividades, hace que los psicólogos puedan emitir y hacer funcionar sus enunciados como un mecanismo de prueba y validez ante la normatividad jurídica. Es el escenario en el que los constructos psico-patológicos edificados por los psicólogos (sus sintomatologías, sus pautas de conducta y sus pronósticos) adquieren un significado interpretable para un magistrado, al revelar que la constitución psico-patológica del sujeto hace que el delito (o, mejor dicho, cierto tipo de delitos)97 se convierta en una disposición permanente en él. Y, por tanto, en un objeto que los psicólogos hacen intervenir si no para explicar el crimen sí al menos para subrayar el lugar de formación del crimen, el origen o la causa profunda que suscita en él "la probabilidad de que cometa crímenes en general, y consecuentemente, de que haya cometido ese crimen"98.

Por ello, lo que el peritaje hace intervenir en el juicio, lo que convierte (o trata de convertir) en objeto de tratamiento punitivo no es ya un crimen, a la manera clásica, sino una subjetividad o una manera de ser, un sujeto al que se le contempla como criminal y enfermo al mismo tiempo, sin ser totalmente uno ni totalmente otro. El peritaje no pone su lente en el delito, sino en aquello que subyace a la comisión del delito. Lo que hace el peritaje es transformar el delito en un hecho que tiene valor como síntoma de anormalidad/criminalidad en el agente. Resuenan así ecos de la vieja criminología clásica en la lógica pericial, para la cual lo peligroso en el criminal no es el crimen cometido, sino el criminal mismo: es su persona, el impulso latente que resta en el fondo de su naturaleza y que no obstante puede traducirse en actos antijurídicos.

Tal desplazamiento comporta también un cambio sutil en lo que respecta al papel del juez. De ser un engranaje que aplica mecánicamente la pena de acuerdo con la ley, se convierte también en un interlocutor de diversos cuestionarios y procesos indagatorios99. Un sujeto que juzga, a fin de cuentas, pero que lo hace teniendo en cuenta los diagnósticos y los juicios apreciativos referentes a la individualidad del delincuente100. De ahí la importancia de la discusión forense en el conjunto del peritaje psicológico: su tarea es convertir en objeto de tratamiento punitivo aspectos determinados de la individualidad del sujeto, haciendo intervenir síntomas y rasgos conductuales que funcionan en realidad como pruebas y evidencias de la peligrosidad/anormalidad que la individualidad permanente del culpable (no su delito, que es un acto pasajero) puede ocasionar en la sociedad101.

En este sentido, la significación misma de la operación de juzgar se transforma, especialmente en quienes la efectúan: el juez no solo se pronuncia sobre un delito, se pronuncia también sobre una manera de ser. Lo que sanciona no es un sujeto que se ha hecho culpable, es un sujeto cuya naturaleza le condena a la indisciplina o la impulsividad. Por eso, el peritaje también adquiere un carácter prospectivo. Aunque su objeto en primera instancia sea esclarecer la psicología que impulsa los hechos delictivos, el diagnóstico resultante puede traer consigo un riesgo elevado de reincidencia, especialmente si la patología diagnosticada presenta síntomas o patrones de conducta asociados a la impulsividad, la agresividad, la falta de remordimientos o la ausencia de sentido de responsabilidad, etc. En estos casos el peritaje incluye una hipótesis predictiva acerca del comportamiento del individuo en el futuro, pero recalcando el hecho de que se trata solo de un juicio probabilístico, susceptible de modularse a partir de la presencia de factores dinámicos de riesgo, como la mayor o menor presencia de apoyo familiar o la posibilidad de acogerse a programas terapéuticos adecuados a sus necesidades102.

Tales cuestiones exceden las demandas exigidas en la discusión forense, pero son bienvenidas cuando se trata de juzgar casos (agresores sexuales, asesinatos, delincuentes habituales, etc.) en los que hay riesgo razonable de agresividad y reincidencia por parte del inculpado103. También son bienvenidas cuando lo que se evalúa no es la psique de un inculpado en el trascurso de un juicio, sino la evolución de un condenado que se encuentra en condiciones de reclamar medidas de individualización penal (permisos penitenciarios, libertad condicional, revisión de grado, etc.). Este tipo de peritajes, a petición del juez de vigilancia penitenciaria, es quizá el ámbito en el que la predicción y la reincidencia cobran mayor importancia. De lo que se trata aquí no es de mostrar la conexión entre un hecho (pasado) delictivo y una patología, sino de evaluar las probabilidades de reincidencia en un hipotético régimen de libertad o permiso penitenciario, lo cual exige articular una serie de indagaciones suplementarias: mostrar la persistencia o el empeoramiento de los trastornos diagnosticados, revelar la aparición de nuevos trastornos, evaluar la compatibilidad de su estado mental con su mantenimiento en prisión, estimar el impacto del tratamiento sobre la peligrosidad del detenido, programar un tratamiento más adecuado a cada caso, pronunciarse al respecto de su rehabilitación social o emitir un pronóstico final para el otorgamiento de la libertad condicional104.

En resumen, se trata de saber si la evolución del condenado dibuja una trayectoria adecuada a una prognosis criminal favorable, esto es, si su puesta en libertad es compatible con la seguridad pública o no. Para ello el perito apoya sus alegaciones tanto en los resultados obtenidos por los test psicométricos (adecuados a cuantificar los riesgos de reincidencia) como en la extensa red de informaciones proporcionadas por su expediente penal. Informaciones donde se anota y evalúa el modo en que la conducta del detenido opera en favor de la progresión o la regresión de los caracteres que habían motivado su ingreso en prisión. Así, aspectos como la preocupación del condenado por la víctima, el mantenimiento o la ruptura de sus lazos familiares, la actitud del sujeto en los programas de tratamiento, todas ellas se convierten en informaciones que permiten relacionar la evolución del individuo con el diagnóstico de capacidad criminal y adaptabilidad social que inspiró originalmente su primera clasificación. Se trata, por tanto, de un peritaje que hunde sus raíces en un espacio de creación y acumulación documental, un orden (el penitenciario) en el que la ramificación de las técnicas disciplinarias permite fijar a los individuos en un mecanismo constante de objetivación a través del cual se los diferencia y se los sanciona. El hecho de que la prisión sea algo más que un lugar de ejecución de la pena, que sea a la vez un recinto donde se articula un trabajo permanente de registro y anotación, es lo que hace posible la evaluación longitudinal de las conductas y, en consecuencia, una estimación más acertada de los riesgos de reincidencia y peligrosidad del individuo.

No obstante, el psicólogo también dispone de lo que algunos autores denominan una "tecnología de valoración del riesgo de violencia"105, que consiste en una serie de herramientas y protocolos procedimentales destinados a pronosticar y prevenir el comportamiento violento y su reincidencia, echando mano de la cuantificación de una serie de factores de riesgo previamente categorizados106. Tales herramientas, pensadas para que un psicólogo emita un informe de libertad condicional, o para que un trabajador social curse una medida de libertad vigilada de un joven infractor, se basan en métodos estadísticos importados del ámbito de las ciencias actuariales107. Métodos que traducen al campo del control y la gestión del crimen, los protocolos utilizados por las entidades aseguradoras para evaluar el riesgo de las empresas privadas. La diferencia es que aquello sobre lo cual se aplica el cálculo de riesgos es la probabilidad de reincidencia y de comportamientos violentos de los delincuentes, la cual es cuantificada por medio de un análisis multifactorial que involucra tanto los trastornos psíquicos como la presencia de parámetros más o menos agravantes: edad, nacionalidad, singularidades en la comisión del delito, características de las víctimas, número de delitos cometidos, distancia temporal entre ellos, comportamientos durante la condena, etc.108. El objetivo es traducir cada una de estas circunstancias a escalas de valor numérico y utilizar "fórmulas estadísticas que estimen probabilísticamente el riesgo de reincidencia a partir de un algoritmo que proporciona una puntuación global"109. Acto seguido, de acuerdo con los puntajes obtenidos, se procederá a la clasificación del sujeto en alguna de las categorías de riesgo estandarizadas: baja, media, alta o extrema. De manera que un peritaje prospectivo, amparado en el cálculo probabilístico y las distribuciones estadísticas aplicables a la población, sirva de apoyo en la toma de decisiones de los operadores jurídicos, especialmente por el carácter de anticipación que suscita y por el marchamo de cientificidad que otorga a las decisiones judiciales. Si el objetivo, como decíamos, es informar a la autoridad judicial sobre la conveniencia de adoptar medidas individualizadoras, los especialistas deben informar (si es de manera cuantitativa, mejor) de las probabilidades estadísticas de reincidencia del individuo. El magistrado se convierte así en un actor que toma decisiones amparándose en la "evidencia" probabilística del riesgo, el psiquiatra (psicólogo) a través de la especificación teórica y la anexión práctica de la imputabilidad, da lugar a un movimiento de conformación científica de la peligrosidad y del riesgo.

Así, frente a la peligrosidad, que se había presentado tradicionalmente como un atributo personal, el riesgo es un estado en el que se combinan factores personales y situacionales que lo constituyen como variable transitiva, frente a la peligrosidad que sigue siendo una entidad constitutiva de la persona. Esta transición se puede percibir en las transformaciones paulatinas de los mecanismos de evaluación mayoritariamente suministrados que podemos encontrar en los últimos años. Así, por ejemplo, en la actualidad se dispone de varias medidas para la valoración de la peligrosidad criminal, tanto violenta como sexual110.

4.3. Conclusiones

Es la parte en la que el perito expone una por una las conclusiones del informe. Se trata de un apartado donde no se buscan justificaciones científicas de lo expresado, sino una recapitulación enumerada de las ideas concluyentes de la pericia. Por eso, no deben incluirse datos que no hayan sido analizados con antelación. Así mismo, las conclusiones suelen ir precedidas de una fórmula de respeto hacia la instancia a la que va dirigido el informe, recalcando el hecho de que las conclusiones ahí enumeradas se han realizado de acuerdo con las evidencias procedimentales y las formas de inferencia y analogía de la ciencia psicológica.

La fórmula más habitual es la siguiente: "Los peritos psicólogos firmantes del presente informe han redactado su contenido con imparcialidad y con arreglo a su leal saber y entender, y a los principios de la Psicología. Con todos los respetos a SS.ª y al Tribunal que corresponda, son emitidas las siguientes conclusiones: […]". Acto seguido, tras una presentación sucinta de las mismas, se procede a la firma del peritaje, incluyendo la fecha y el lugar en el que se ha emitido el informe, así como el número de colegiado del autor.

En cuanto a las conclusiones, su redacción debe ser clara y concisa, tratando de responder sin ambages a las demandas por las cuales se reclamaba su ayuda técnica. Así, se procederá a indicar si el peritado refiere algún rasgo patológico, caracterizado por síntomas y patrones de conducta reconocidos en sistemas de clasificación diagnóstica internacionales (DSM-IV o DSM-V). También se debe incluir una breve información acerca del grado en que el sujeto cumple con los criterios diagnósticos correspondientes, así como una aclaración a propósito del grado de probabilidad de que tales desórdenes puedan inducir la comisión de conductas ilegales. El objetivo es dejar claro que los desórdenes diagnosticados tienen conexión directa con la tipología de infracciones por las cuales se le acusa. Pero si esto no es así, si el perito no advierte conexión alguna entre la patología diagnosticada y el hecho delictivo, si no es capaz de probar que su trastorno merma en definitiva la capacidad volitiva y cognitiva del acusado, o incluso si no se percibe la presencia de síntomas clínicos de especial interés, el psicólogo debe ponerlo por escrito, dada la importancia que tiene esta información para el trascurso del juicio y la imputabilidad del acusado.

Adicionalmente, si se trata de un peritaje realizado a petición del juez de vigilancia penitenciaria, las conclusiones deben ir acompañadas de una estimación del nivel de riesgo y de reincidencia del condenado, indicando si se trata de un nivel bajo, medio, alto o extremo. Después, el perito concluye el informe pronunciándose al respecto de si proceden las medidas de individualización penal en favor del condenado (permisos penitenciarios, liberación anticipada, progresión de grado, etc.). En caso de no ser así, el peritaje puede incluir las medidas o intervenciones que pueden adoptarse en orden a suscitar una evolución positiva en el interno. Por ejemplo, puede indicar que la obtención de beneficios penitenciarios se encuentra supeditada al desarrollo de una intervención terapéutico-correctiva, basada en modificar los factores de riesgo dinámicos (adicción o consumo de estupefacientes, actitudes agresivas o violentas, falta de conciencia del problema) y en fomentar los factores de protección, como la formación laboral, la formación educativa o el apego a sus familiares111.

CONCLUSIÓN: COVARIACIÓN DE PENALIDAD Y SISTEMAS EXPERTOS

Foucault ya explicaba que el crimen se había convertido en un objeto privilegiado para el análisis psiquiátrico por cuanto la psiquiatría muestra constantemente la necesidad de anexar la criminalidad para funcionar como lo hace. El peritaje psiquiátrico como artefacto a la vez científico y jurídico, que funciona en una red de dispositivos compleja, termina siendo todo un síntoma de la psiquiatría, pues muestra el alcance político que la ciencia psiquiátrica oculta por más que trate de adherirse a los hechos. En el fondo, se preguntaba el pensador francés en 1974 de dónde proceden si no estas nociones de peligrosidad, de accesibilidad de la sanción o de curabilidad. En esta interfaz de lo jurídico y lo psicológico, el peritaje psiquiátrico no pertenece enteramente ni al derecho ni a la medicina, no son nociones ni jurídicas ni psiquiátricas, sino más bien disciplinarias. "Todas estas instituciones [disciplinarias] al proliferar, al extenderse, al ramificar sus redes en el seno de toda la sociedad, hacen emerger esas nociones que en principio son increíblemente empíricas y que por ello mismo están doblemente sacralizadas, de una parte, por un discurso psiquiátrico que les sostiene, y por otra parte, por el efecto judicial que constituyen puesto que es en su nombre bajo el que se condena a alguien"112.

Cabe plantearse la importancia de estas nociones tan abstractas de objetividad y subjetividad, puesto que, si analizamos la función política de la administración de la justicia, el despliegue del peritaje psiquiátrico se ha convertido en una gran ayuda en la medida en que ha permitido a los sujetos investidos de la función de administrar la justicia de refugiarse en una objetividad de la cual se sirven apoyándose en la subjetividad de los expertos. Estos últimos, a su vez, se amparan en la responsabilidad atenuada de sus informes, donde explican el acto a través de la determinación y análisis de un trastorno mental y ponen en relación de causalidad el trastorno con los déficits de capacidades asociados y la conducta delictiva en cuestión, pero no lo juzgan.

Por último, pero no menos importante, esta racionalidad punitiva producto del intercambio de lo jurídico y lo médico, también conoce covariaciones sincronizadas. Esta noción de las transformaciones estructurales, según su formulación más básica, se basa en la perspectiva foucaultiana en la cual las prácticas penales, como tecnologías de poder históricamente determinadas, están siempre inscritas en el interior de racionalidades de gobierno más amplias. Así, de acuerdo con la metodología genealógica, la emergencia de la penalidad moderna (con la transición de un "espectáculo de sufrimiento" a la consolidación de tecnologías disciplinarias) reflejaría un giro más amplio de un poder soberano destructivo, que se esfuerza por neutralizar a sus enemigos, a una racionalidad gubernamental productiva, dedicada a la regulación eficiente de poblaciones enteras113. Por su parte, la crisis del modelo correccionalista y su sustitución paulatina en las últimas décadas por un criterio securitario-actuarial también se ha reflejado en la implementación masiva de unos u otros tipos de prueba.

En el primer caso primaría la idea de una corrección disciplinaria, una rehabilitación del criminal/desviado (deprivado) mediante la intervención de saberes expertos (asistentes sociales, psicólogos, psiquiatras, terapeutas). La idea de que los desviados y los delincuentes han introyectado de modo inadecuado e imperfecto las normas sociales consensuadas se traduce en análisis clínicos estructurados cuyos objetivos estriban en la intervención singularizada con el fin de transformar las motivaciones interiores. El interés principal de la investigación criminológica correccionalista tendería pues a singularizar las características subjetivas y objetivas que diferencian a los/las criminales y a su personalidad, para ponerlas en relación con otros elementos que habían podido configurar los motivos de las causas y por tanto indicar los posibles tratamientos. También destaca el ideal rehabilitador como principio fundamental de las intervenciones, el cual se instituye como fundamento de las medidas adoptadas y corrección de los individuos "desadaptados".

Por el contrario, desde el punto de vista de la lógica securitaria, existen factores de riesgo distribuidos de forma casual en el ámbito de una colectividad, que solo pueden ser atribuidos directamente a individuos concretos en tanto que estos se inscriben en grupos determinables según un mayor o menor índice de riesgo. Subyace así la idea de que el sujeto criminal y la delincuencia no son problemas vinculados a la deprivación socioafectiva, sino a una ausencia de controles adecuados: controles sociales y situacionales, y otras formas de autocontrol. La estrategia aseguradora consiste ante todo en una operación de cuantificación probabilística del índice de riesgo existente que se realiza a través de valoraciones estadísticas. Después se procede a una clasificación de los sujetos dentro de grupos homogéneos de riesgo. Por su parte, las condiciones subjetivas de riesgo pueden variar con el tiempo con relación a factores, acontecimientos y circunstancias a menudo independientes de la voluntad del individuo. Pero la comprobación de variaciones en las condiciones del riesgo tan solo determina una reclasificación de los individuos, que son así recolocados a lo largo de distintas franjas, a las que les corresponden diversas equivalencias de riesgo. Prima la rapidez evaluativa, más que la profundidad y además el foco pasa de lo social a la centralidad del crimen y de sus consecuencias. Aquí, por cierto, entraría todo el desarrollo jurídico-psicológico de la victimología, pero que ya sería materia de estudio de otro estudio.


NOTAS

1 Michel Foucault. Los anormales. Madrid, Akal, 2001a, p. 37.
2 Laurence Guignard. "Un réquisit de rationalité: responsabilité pénale et aliénation mentale au XIXe siècle" en Les sphères du pénal avec Michel Foucault. Marco Cicchini y Michel Porret (comp.), Antipodes, Lausanne, 2007, p. 166.
3 Michel Foucault. Los anormales. Madrid, Akal, 2001a, p. 37.
4 Para el caso español, véanse los casos estudiados por Ricardo Campos. "Crimen y locura. La patologización del crimen en la España de la Restauración", Norba. Revista de Historia, 20, Cáceres, 2007, pp. 85-105. Fernando Álvarez-Uría. Miserables y locos. Medicina social y orden mental en la España del siglo XIX. Madrid, Dado Ediciones, 2020, pp. 209-280. Fernando Álvarez-Uría y Julia Varela. El cura Galeote. Asesino del obispo de Madrid. Madrid, La Piqueta, 1979. Alejandra González. "Los peritajes psiquiátricos en los tribunales. El caso de Samuel Willie en la prensa española", Revista de historia de la psicología, 32 (1), Madrid, 2011, pp. 7-31. Para el francés, Georget (1825), Michel Foucault. Yo, Pierre Rivière, habiendo degollado a mi madre, a mi hermana y a mi hermano. Barcelona, Tusquets, 1973 (2001); y Laurence Guignard. "Un réquisit de rationalité: responsabilité pénale et aliénation mentale au XIXe siècle" en Les sphères du pénal avec Michel Foucault. Marco Cicchini y Michel Porret (comp.), Antipodes, Lausanne, 2007, pp. 155-167.
5 Robert Castel. El orden psiquiátrico. La edad de oro del alienismo. Madrid, La Piqueta, 1979.
6 Robert Castel insiste en que este agrupamiento de entidades calificadas de patológicas suele conducirse hacia un conglomerado de categorías mal definidas, atípicas a la vez desde el punto de vista de la nosografía psiquiátrica y de los delitos habitualmente sancionados por la justicia. La eventualidad con la que tales sujetos reciben un tratamiento específico es todavía más aleatoria. Asimismo, bajo la cobertura de la prevención, el concepto de "predelincuente" y otras nociones asimiladas acaban por colocar bajo control a gran cantidad de jóvenes que quizá nunca hubieran tenido nada que ver con la justicia. Véase Robert Castel et al. La sociedad psiquiátrica avanzada. El modelo americano. Barcelona, Anagrama, 1980.
7 Michel David. L'expertise psychiatrique pénale. París, L'Harmattan, 2006, p. 9.
8 Robert Castel, op. cit., 1979, p. 190.
9 Lluis Muñoz-Sabaté; Ramón Bayes y Frederic Munne. Introducción a la psicología jurídica. México, Trillas, 1980.
10 Las teorías instintivistas de finales del siglo XIX y principios del XX, inspirándose en la lectura darwinista de los instintos, tratan de explicar lo irracional en el comportamiento humano, por lo que plantean que las relaciones entre los sujetos se establecen, en última instancia, sobre el juego de fuerzas instintivas innatas. La consecuencia, más o menos explícita, supone que, frente a la escasa variabilidad de los modelos biológicos considerados determinantes, se extraen conclusiones acerca de lo inmodificable de las relaciones sociales. Destaca la obra de William McDougall, quien en Introducción a la psicología social (1908, p. 20) define el instinto como "tendencias innatas o heredadas que son las fuentes principales o las potencias motivacionales de todo pensamiento y toda acción, tanto individual como colectiva", y constituye por tanto una disposición psicobiológica innata y heredada que conduce al individuo a experimentar ciertas emociones, a percibir determinados aspectos del mundo o a actuar según cierta manera, siempre en relación con el modo en que se experimentan los impulsos. De ahí también su coincidencia con las corrientes eugenésicas que proponían la mejora de la especie humana mediante la selección de los rasgos transmitidos. Véase también del mismo autor Body and Mind (1911) y Outline of Abnormal Psychology (1926) donde se plasman sus investigaciones sobre psicopatologías.
11 Hugo Münsterberg. On the witness stand. Essays on psychology and crime. Nueva York, The McClure company, 1908.
12 De hecho, este campo comprende el estudio, la explicación, promoción, evaluación, prevención y, en su caso, el asesoramiento y/o tratamiento de los fenómenos psicológicos, conductuales y relacionales que inciden en el comportamiento de las personas con implicaciones legales, mediante la utilización de los métodos propios de la psicología científica y trata de cubrir muy distintos niveles de estudio e intervención.
13 Véase Franz Von Liszt, Tratado de Derecho Penal, Madrid, Civitas, 2018, 387 (basada en la 20.ª ed. con trad. de Jiménez de Asúa).
14 Ibid., p. 388.
15 Véase Günther Jakobs. Derecho Penal - parte general, 2.ª ed., Madrid, Neuauflagen, 1997, p. 599. Esta evidente, aunque necesaria, constatación no aclara las razones por las que algunos son definidos como desiguales. Y como respuesta no basta con limitarse a recordar que la renuncia a la pena frente al desigual infractor no resta eficacia preventiva a la amenaza punitiva frente a la comunidad de iguales, incluso aunque ello pudiera explicarse empíricamente, pues una sociedad democrática debe tener sus razones para definir a los desiguales y si lo que caracteriza a esta sociedad es la expectativa de reconocimiento como individuos libres, la identificación de las situaciones de desigualdad no puede hacerse más que en términos de déficit de libertad.
16 Véase Georg Freund y Jürgen Wolter (eds.) El sistema integral del Derecho penal. Delito, determinación de la pena y proceso penal. Madrid, Marcial Pons, 2004, pp. 29 y ss.
17 Véase a este respecto la amplia consideración de Josep M.a Tamarit (2006, pp. 183-220).
18 Antonio Jorge Albarrán. Concepto, evolución y objetivos de la Psicología Forense. El papel del psicólogo en la Administración de Justicia, en Psiquiatría legal y forense, vol. 1, Santiago Delgado (dir.), Madrid, Colex, 1994, pp. 441-465.
19 Javier Urra. Violencia. Memoria amarga. Madrid, Siglo XXI, 1997.
20 El sistema español de determinación de la pena contrasta con otros, como el del Código penal alemán. En este último se da entrada de modo explícito a la culpabilidad como "fundamento para la medición de la pena", en el español en cambio, sin excluir la consideración de los "efectos previsibles de la sanción sobre la vida futura del autor en la sociedad", se incluye un amplio catálogo de circunstancias que pueden ser tenidas en cuenta tanto a favor como en contra del reo, según un régimen flexible. Algunos de tales criterios pueden resultar orientativos, como los móviles y fines del autor, la dimensión interna del hecho, la medida de la infracción, circunstancias vitales del autor tales como su situación económica, o el comportamiento posdelictivo, en especial el esfuerzo por reparar el daño o llegar a una conciliación con la víctima, todo ello en la medida que no forme parte ya del ámbito de valoración propio de una circunstancia modificativa de la responsabilidad. En suma, la ley penal española describe comportamientos que desea prevenir y les señala sanciones que varían según su gravedad y peligrosidad. Tales comportamientos constituyen los hechos prohibidos penalmente. Son, según la terminología jurídico-penal, hechos antijurídicos. Y a la vez, el propio Código Penal de 1995, así como su reforma de 2015, prevé una serie de eximentes que excluyen la responsabilidad penal de quienes realizan tales hechos.
21 En España, la discapacidad intelectual puede ser causa de modificación de las bases de imputabilidad, oscilando desde la exención completa, si se trata de déficits graves, a la exención atenuada, si se habla de discapacidades leves. Véase el artículo 25 y el 20.1 del Código Penal de 1995. Este último artículo, cuando habla de "alteraciones" o de "anomalías", abre la puerta a que los trastornos de personalidad se incluyan como elementos de modificación de la imputabilidad.
22 Por "impulsos irresistibles" entendemos una descompensación psíquica aguda de corta duración. Puede estar motivada por casos de intoxicación por sustancias psicoactivas o por una alucinación anómala de la conciencia que desaparece sin dejar secuelas. El artículo 21.3 del Código penal de 1995 contempla los casos en que las personas sin fondo patológico pueden llegar a implicarse en conductas delictivas afectadas por un trastorno mental transitorio. En concreto, se citan los arrebatos, la obcecación u otro estado pasional de entidad semejante.
23 Los artículos 20 y 21 del Código Penal de 1995 son muy claros respecto a las causas que eximen de responsabilidad criminal. Ambos artículos, además, subrayan la idea de que la eximente posee una relación cronológica con respecto a un hecho determinado. No valen de manera permanente y absoluta. Asimismo, cabe reseñar que tanto el trastorno mental transitorio como la intoxicación plena por el consumo de drogas, estupefacientes, bebidas alcohólicas o sustancias psicotrópicas, no serán eximentes si han sido provocados por el sujeto con el fin de cometer un delito.
24 Michel David, op. cit., p. 73.
25 Una presentación de las posibles implicaciones legales (imputabilidad, inimputablidad, imputabilidad atenuada) de los trastornos psico-patológicos más frecuentes en el ámbito penal, puede verse en Eugenio Fernández-Ballesteros. "La psicología criminal en la práctica pericial forense", en Miguel Ángel Soria y Dolores Saiz, Psicología criminal, Madrid, Pearson, 2006, pp. 81-91.
26 Ibid., p. 62.
27 Se trata, como se sabe, de una figura perfectamente encuadrada en el ordenamiento jurídico. Véanse, por ejemplo, el artículo 335.1 de la ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil. O el artículo 473.1 de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial. Cabe recordar además que uno de los cambios que más repercusión han tenido en la incorporación de los peritos al contexto legal es la instauración de los juicios con vista oral y, en España, la institución del jurado como forma de impartir justicia. Esta figura jurídica ha despertado gran interés en los medios de comunicación y cada juicio de los denominados famosos supone una evaluación de los medios acerca de la conveniencia de esta forma de impartir justicia.
28 El artículo 348 de la ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil español, dice: "[E]l tribunal valorará los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica". Quiere esto decir que, una vez entregados, los informes periciales no son vinculantes por sí mismos. Es el juez quien deberá ponderar los razonamientos contenidos en ellos, llegando a elegir entre ellos, si entiende que uno es más sólido que otro, o incluso a desestimarlos si constata que aportan datos incorrectos, falta de competencia profesional, incongruencias lógicas, etc.
29 Stéphane Legrand. Les normes chez Foucault. París, PUF, 2007, p. 248.
30 Idem.
31 Ibid., p. 250.
32 Michel Foucault. Los anormales. Madrid, Akal, 2001a, p. 30.
33 Ibid., p. 29.
34 David Garland. Castigar y asistir. Una historia de las estrategias penales y sociales del siglo XX. Buenos Aires, Siglo XXI, 2018, p. 355.
35 Michel Foucault. Los anormales. Madrid, Akal, 2001a, p. 29.
36 Miguel Ángel Soria. Manual de psicología jurídica e investigación criminal. Barcelona, Ediciones Pirámide, 2005.
37 La demanda de peritajes se realiza desde un espectro amplio de instancias. En los juzgados de lo penal, los peritajes se realizan para valorar el grado de imputabilidad de un acusado o para estimar las secuelas psíquicas de una víctima, especialmente si se trata de litigios donde se ha producido violencia, asesinatos, agresiones sexuales o conductas delictivas reincidentes. En los juzgados de vigilancia penitenciaria, para resolver recursos relativos a la progresión o regresión de grado, pero también para autorizar medidas como permisos penitenciarios o liberación condicional. En los juzgados de familia, para los procesos de guardia y custodia de los hijos, los procesos de adopción y/o acogimiento familiar, la privación de patria potestad o la nulidad civil del matrimonio. En los juzgados de violencia sobre la mujer, para valorar al imputado y a la víctima en sus funciones mentales, su grado de defensividad o incoherencia, etc.
38 En España, el Código Penal (1995) también alberga la adopción de medidas de seguridad contra personas consideradas inimputables. Para ello es preciso que tales individuos hayan cometido previamente un delito y se hayan sometido a un análisis que certifique un trastorno psíquico y/o una probabilidad elevada de cometer nuevos delitos en el futuro (art. 95). Así, atendiendo a la patología y la peligrosidad que se aprecie, el individuo puede ser internado en un centro psiquiátrico (art. 101), un centro de deshabituación (art. 102) o un centro de educativo especial (art. 103). También pueden aplicarse medidas como la libertad vigilada, la custodia familiar, la prohibición de portar armas o de conducir vehículos a motor (art. 105).
39 Michel Foucault. Los anormales. Madrid, Akal, 2001a, p. 36.
40 Fabrice Fernández, Samuel Lézé y Hélène Strauss. "Comment évaluer une personne? L'expertise judiciaire et ses usages moraux", Cahiers internationaux de sociologie, n.° 128, París, 2010, p. 189.
41 Para el caso francés, véanse las precisiones legales indicadas por el psiquiatra David Michel, op. cit., p. 65. Para el caso español, nos basamos en la propuesta de la Coordinadora estatal de psicología jurídica del Consejo General de Colegios de psicólogos (http://www.infocop.es/view_article.asp?id=1489). De todos modos, aunque no exista un sólo formato de los informes periciales, la ley de Enjuiciamiento criminal, en su artículo 478, sugiere la inclusión de informaciones indispensables: descripción de la persona o cosa que sea objeto de peritaje, relación detallada de las operaciones practicadas por los peritos y su resultado, conclusiones derivadas del análisis de los datos.
42 Esto guarda consonancia con el hecho de que, según indica el artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento criminal, la instancia juzgadora siempre encarga dos peritajes a dos psicólogos distintos para resolver una determinada cuestión.
43 Michel Foucault. Obrar mal, decir la verdad. Función de la confesión en la justicia. Buenos Aires, Siglo XXI, 2014, p. 229.
44 Michel Foucault. La vida de los hombres infames. Buenos Aires, Altamira, 1996, p. 92.
45 Michel Foucault. Los anormales. Madrid, Akal, 2001a, p. 30.
46 Véase la exploración psicobiográfica de Georges Rapin comentado por Michel Foucault, en Los Anormales, op. cit., p. 30, o la que realizan David González Trijueque y H. A. Pallaro. "Informe forense: imputabilidad y trastorno antisocial de la personalidad", Cuadernos de Medicina Forense, vol. 15, 55, Málaga, Asociación de Médicos Forenses de Andalucía, 2009, pp. 59-60, cuando valoran la imputabilidad de un sujeto con trastorno de personalidad antisocial.
47 En estrecha relación con la teoría degeneracionista, que refería el proceso patológico a la existencia de un substrato físico, está la idea de los antecedentes neuropáticos. Quiere esto decir que, para los médicos alienistas de la segunda mitad del siglo XIX, la búsqueda de síntomas del estado degenerado no se limitaba al cuerpo individual del acusado, sino al cuerpo constituido por su familia y su herencia familiar. Era ahí, en ese gran cuerpo fantasmático, donde era preciso localizar los estigmas anatómicos y/o fisiológicos que acompañaban a la locura. Así, a pesar de las diferencias, lo cierto es que la herencia neuropática fue un argumento del que echaron mano todos los alienistas del siglo XIX, desde Esquirol y Orfila en Francia hasta el doctor Esquerdo en España, pasando por Escuder, Simarro, Vera o los alienistas catalanes Giné y Partagás y Galcerán Granés, quienes utilizaron el argumento de la herencia vesánica para declarar la inimputabilidad de Samuel Willie (Alejandra González. "Los peritajes psiquiátricos en los tribunales. El caso de Samuel Willie en la prensa española", Revista de historia de la psicología, 32 (1), Madrid, 2011, pp. 14-16). El mismo hincapié en la herencia puede verse en los peritajes del Sacamantecas (Santiago Giménez-Roldan. "Degeneracionismo cerebral y alienistas españoles del siglo XIX: el cráneo y la fisionomía en peritajes judiciales", Neurosciences and History, 4 (1), 2016, pp. 2-3), el Cura Galeote (Fernando Álvarez-Uría y Julia Varela, op. cit., pp. 100-123) o Pierre Rivière (Michel Foucault. Yo, Pierre Rivière, habiendo degollado a mi madre, a mi hermana y a mi hermano. Barcelona, Tusquets, 1973, pp. 143-146; 191-194).
48 Michel Foucault. El poder psiquiátrico. Madrid, Akal, 2005, p. 270.
49 Enrique Echeburúa, José Manuel Muñoz e Ismael Loinaz. "La evaluación psicológica forense frente a la evaluación clínica: propuestas y retos de futuro", International Journal of Clinical and Health Psychology, vol. 11, n.° 1, Granada, Asociación Española de Psicología Conductual, 2011, p. 143.
50 Fernando Jiménez Gómez. Evaluación psicológica forense. Salamanca, Sólo soluciones, 2012, p. 73.
51 María del Carmen Martorell y Remedios González. Entrevista y consejo psicológico. Madrid, Editorial Síntesis, 1997, p. 66.
52 Enrique Echeburúa et al., op. cit., p. 148.
53 David González Trijueque y José Luis Graña Gómez. "Informe pericial psicológico: valoración de la imputabilidad en un jugador patológico", Psicopatología clínica legal y forense, vol. 8, Madrid, Universidad Complutense, 2008, p. 200.
54 Idem.
55 Enrique Echeburúa, et al., op. cit., p. 146.
56 Michel Foucault. Vigilar y castigar. Nacimiento de la prisión, Buenos Aires, Siglo XXI, 1975, p. 189.
57 Ibid., p. 162.
58 Rigoberto Hernández Delgado. "La positividad del poder: la normalización y la norma", Teoría y crítica de la psicología, 3, Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, 2013, p. 90.
59 Georges Canguilhem. Lo normal y lo patológico. Buenos Aires, Siglo XXI, 1966, p. 187.
60 Stéphane Legrand, op. cit., p. 62.
61 Por supuesto, esto tiene que ver con el carácter transferible de las técnicas disciplinarias, que permiten la síntesis y las transacciones entre las diferentes normatividades. Cuando se habla de "síntesis" y de "transacciones" nos referimos al hecho de que se produzcan intercambios recíprocos entre las diferentes normatividades. Es lo que permite, por ejemplo, que el peritaje del psiquiatra adquiera sentido para un magistrado y, por tanto, pueda transformar el grado de anormalidad de un detenido en un grado de presunción de culpabilidad; es lo que permite asimismo que las informaciones proporcionadas por la encuesta del trabajador social puedan traducirse en medidas impartidas por un tribunal de menores, etc. Así, a pesar de las diversas normatividades, el hecho es que la sociedad disciplinaria alienta juicios y apreciaciones comunes. Es una sociedad de comunicación abierta, pues permite que todo se comunique con todo, según un principio de homologías infinitas. Véase François Ewald. "Un poder sin un afuera", en AA. VV., Michel Foucault, filósofo. Barcelona, Gedisa, 1990, pp. 164-169, y sobre todo, Stéphane Legrand, op. cit., pp. 261-269, así como Stéphane Legrand y F. Keck. "Les épreuves de la psychiatrie", en Foucault au Collège de France. Guillaume Le Blanc y Jean Terrel (comp.), Burdeos, Presses Universitaires de Bordeaux, 2003, pp. 29-86.
62 Enrique Echeburúa, et al., op. cit. p. 146.
63 Ibid., p. 150.
64 Muchos de ellos son diseñados para medir problemas concretos: por ejemplo, el PCL-R mide la psicopatía, el MSI y el EPAS la agresión sexual, el BDI está diseñado para medir la depresión, etc. Otros sin embargo (MCMMI-II, EPQ, 16 PF-5, etc.) son diseñados para medir diferentes rasgos de personalidad, incluyendo perfiles de validez y defensividad.
65 Fernando Jiménez Gómez, op. cit., pp. 166-168.
66 James Butcher, John Graham, Yoseph Ben-Porath, Auke Tellegen, Grant Dahlstrom y Beverly Kaemmer. MMPI-2. Inventario Multifásico de Personalidad de Minnesota-2. Madrid, TEA Ediciones, 2019, p. 23.
67 En el ámbito penal, la simulación o la disimulación son prácticas constantes. Según Victoria Ferrante. "El MMPI-2 en el ámbito forense", en Aplicaciones del MMPI-2 en los ámbitos clínico, forense y laboral, María Matina Casullo (comp.), Barcelona, Paidós, 1999, pp. 321-322, la mayoría de los simuladores son delincuentes procesados o condenados. Para los procesados, un psicodiagnóstico de trastorno mental puede suponer su exención de la imputabilidad del delito cometido. Para los condenados, puede suponer su traslado a un hospital psiquiátrico carcelario o general, desde donde puede escapar más fácilmente. Por el contrario, la disimulación, entendida como una falsa rectificación de síntomas patológicos para evitar perder una personalidad jurídica, se da muchas veces en casos de incapacitación, impugnación matrimonial o herencia.
68 Una opacidad que también se hace notar en la propia accesibilidad de los test. El artículo 19 del Código deontológico del Psicólogo es claro al respecto: el acceso y la consulta de los test queda restringida al cuerpo de psicólogos colegiados o docentes adscritos a las facultades de Psicología. Todo ello, naturalmente, se hace para evitar el uso pernicioso de dichas herramientas por parte de los no profesionales, pero al hacerlo también se proyecta un elemento de opacidad con respecto a las formas de instrumentación analítica de la psicología.
69 Para la adaptación al castellano se han tomado muestras tanto de la población general como de población clínica. A propósito de los criterios utilizados, véase James Butcher et al., op. cit., pp. 129-137.
70 Ibid., p. 65.
71 Ibid., p. 66.
72 Ibid., p. 67.
73 Ibid., p. 68.
74 Idem.
75 Ibid., p. 70.
76 Idem.
77 Ibid., p. 71.
78 Ibid., p. 72.
79 Ibid., p. 73.
80 Victoria Ferrante, op. cit., p. 344.
81 James Butcher et al., op. cit., p. 74.
82 Ibid., p. 38.
83 Ibid., p. 55.
84 María Martina Brenlla y Arturo Prado. "Características generales del MMPI-2", en Aplicaciones del MMPI-2 en los ámbitos clínico, forense y laboral, María Martina Casullo (comp.), Barcelona, Paidós, 1999, p. 81.
85 James Butcher et al., op. cit., p. 43.
86 María Martina Brenlla y Arturo Prado, op. cit., p. 176.
87 Victoria Ferrante, op. cit., p. 344.
88 Idem.
89 Enrique Esbec. "La exploración de la personalidad en psiquiatría forense", en Psiquiatría legal y Forense, vol. I, Santiago Delgado (dir). Madrid, Colex, 1994, pp. 637-746.
90 María Martina Brenlla y Arturo Prado, op. cit., p. 195.
91 Ibid., p. 196.
92 Ibid., p. 205.
93 Ibid., p. 194.
94 Un análisis de las diferencias entre los dos test en Francisco José Sánchez Garrido. Delincuencia habitual, psicopatía y responsabilidad penal. Algunos problemas el concepto tradicional de imputabilidad. Tesis doctoral. Madrid, Departamento de Derecho Penal y Criminología. Facultad de Derecho. Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), 2015, pp. 196-211.
95 David Michel, op. cit., p. 65.
96 David Garland, op. cit., p. 329.
97 En el caso de la ludopatía, existe un alto consenso relativo a su fenomenología delictiva. El informe pericial publicado por David González Trijueque y José Luis Graña Gómez, op. cit., pp. 209-211, es un ejemplo manifiesto de cómo se estructura una discusión forense en el peritaje psicológico. Así, tomando como ejemplo el caso de un jugador patológico, acusado de apropiación indebida por su empresa, los autores dedican su discusión forense a mostrar los consensos que existen en la ciencia psicológica en torno a la fenomenología delictiva asociada a la ludopatía. Es aquí cuando el informe se ve plagado de múltiples referencias bibliográficas y formas diversas de acreditación colectiva: consensos acerca de las actividades ilegales cometidas por los jugadores patológicos (delitos de cuello blanco, hurtos y estafas en el trabajo, delitos no violentos), consensos sobre las pautas de comportamiento asociadas a la ludopatía (frecuencia del absentismo laboral, disminución del rendimiento laboral, problemas de concentración), consensos en torno a la personalidad recurrente del ludópata (prodigalidad, gasto inútil e injustificado), etc. Paralelamente, los autores intercalan esta profusión de convenciones sintomatológicas con unas breves coletillas ("tal y como ha ocurrido en el peritado") en las que se apunta al peritado como un caso típico de tal patología. El objetivo es doble: por un lado, incluir al peritado en una taxonomía abstracta, en un constructo psicopatológico que goza de la aceptación de una comunidad establecida de conocimiento. Y por otro, mostrar la conexión que existe entre la patología diagnosticada y la naturaleza de las infracciones por las cuales se le acusa.
98 Stéphane Legrand, op. cit., p. 252.
99 David Garland, op. cit., p. 330.
100 Michel Foucault. Vigilar y castigar. Nacimiento de la prisión, Buenos Aires, Siglo XXI, 1975, p. 26.
101 La peligrosidad siempre estuvo en la percepción originaria de la locura, pues por un lado está asociada a la compasión que despierta la ausencia del don humano de la razón, y por otro a la naturaleza monoamínica instintiva que provoca el eclipse de su voluntad. De ahí que paradójicamente el enfermo encerrado, irresponsabilizado, sea casi sospechoso de premeditación, puesto que se considera que su mejoría es disimulada y en cualquier momento saltará, lo que obliga a estar atento, es decir, a los peligrosos impulsivos no hay que perderlos de vista, aunque muestren signos de curación asegurándose cierto control justificado e indefinido por la supuesta incurabilidad de la enfermedad mental que siempre está latente.
102 Pedro Horcajo-Gil, Víctor Dujo y José Andreu-Rodríguez. "Informe pericial psicológico: valoración de riesgo de reincidencia violenta en un caso de violación y asesinato con presencia de sobre-simulación de síntomas", Psicopatología Clínica, Legal y Forense, vol. 17, Sociedad Española de Psicología Clínica, Legal y Forense. Sociedad Española de Psiquiatría Forense, 2017, p. 104.
103 En Francia, por ejemplo, las cuestiones referentes a las predicciones del comportamiento individual se incluyen en las labores de los peritajes desde 1958, a raíz del artículo 354 de la circular de aplicación del Código de procedimientos penales. Aunque Michel Foucault. Los anormales. Madrid, Akal, 2001a, p. 35, lo cite sólo de pasada, este texto marca el momento en que los peritajes adquieren una función añadida: ya no se trata de responder dicotómicamente (o loco, o criminal) a la cuestión de la atribución de imputabilidad, sino de proponer una serie de objetos psicológicos (modos de ser, pautas de conducta, defectos sin ilegalidad, etc.) como objeto de tratamiento punitivo. De esa manera, el peritaje adquiere un carácter prospectivo, centrado en evaluar el potencial de reinserción del acusado o su capacidad de recibir tratamiento. Tales demandas encuentran su eco en las preguntas 3 (¿Presenta el sujeto un estado peligroso?), 4 (¿Es accesible a una sanción penal?) y 5 (¿Es curable o re-adaptable?) del citado artículo. Un análisis en Michel David, op. cit., pp. 71-79.
104 Michel David, op. cit., p. 85.
105 Decimos tecnología porque se trata de un fenómeno de aplicación creciente en múltiples prácticas profesionales, incluyendo una diversidad de herramientas según la tipología de violencias que se pretenden pronosticar. Así, por ejemplo, hay protocolos que evalúan el riesgo de violencia en prisiones y/o instituciones psiquiátricas (HCR-20, START, LSI-R, RISCANVI, etc.), otros que hacen lo propio en jóvenes (SAVRY, SAPROF-YV, etc.), existen también procedimientos para evaluar el riesgo de violencia sexual (SVR-20, ERASOR, etc.), e incluso para violencia terrorista (VERA2, TRAP-18) o violencia en el contexto laboral (WRA-20, WAVR-21). Más información en Andrés Pueyo. "Peligrosidad criminal, análisis crítico de un concepto polisémico", en Neurociencias y derecho penal: nuevas perspectivas en el ámbito de la culpabilidad y tratamiento jurídico-penal de la peligrosidad, Maroto Calatayud, M. y Demetrio Crespo (comp.), Madrid, Edisofer, 2013, pp. 483-504; e Iñaki Rivera Beiras. "Actuarialismo penitenciario. Su recepción en España", Revista Crítica Penal y poder, 9, Barcelona, Universidad de Barcelona, 2015, pp. 114-133.
106 Pedro Horcajo-Gil et al., op. cit., p. 104.
107 Gilles Chantraine. "Gouvernement des prisons et résistances infrapolitiques", en Les sphères du pénal avec Michel Foucault. Histoire et sociologie du droit de punir, Marco Cicchini y Michel Porret. Lausanne, Antipodes, 2007, p. 181.
108 Iñaki Rivera Beiras y Gemma Nicolás. "La crisis del welfare y sus repercusiones en la cultura política europea", en Política criminal y sistema penal: viejas y nuevas racionalidades punitivas, Iñaki Rivera Beiras (coord.). Barcelona, Anthropos, 2005, p. 236.
109 Pedro Horcajo-Gil et al, op. cit., p. 42.
110 Andrés Pueyo, op. cit., p. 486, indica que "El concepto de 'delincuente peligroso' tiene un doble sentido que conviene remarcar. Por una parte, es un delincuente con riesgo de reincidir, atendiendo al sentido original declarado en la ley penal y, por otra parte, es un delincuente que ha cometido un delito violento, grave y que, a veces de forma demasiado automática, se considera puede volver a cometerlo en el futuro".
111 Pedro Horcajo-Gil et al., op. cit., p. 104.
112 Michel Foucault. Dits et Écrits, vol. I: 1954-1975. París, Quarto Gallimard, 2001b, p. 1540.
113 Michel Foucault. Seguridad, territorio, población. Curso del Collège de France (1977-1978). Madrid, Akal, 2008, pp. 117 y siguientes.


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