10.18601/01210483.v43n115.01
NOTA EDITORIAL*
* Para citar: https://doi.org/10.18601/01210483.v43n115.01.
Desde hace un buen tiempo sabemos que vivimos en una sociedad del riesgo. Lo podemos ver, palpar y observar. Aunque en su momento el planteamiento fue revolucionario, actualmente puede percibirse como una obviedad. Los riesgos que llevaron al sociólogo alemán Ulrich Beck1 a teorizar sobre el particular distan mucho de ser los mismos que hoy nos acechan. Los riesgos actuales no son tangibles. Por eso ya se habla no sólo de una sociedad del riesgo, sino de una sociedad virtual del riesgo y de riesgos virtuales2. En la medida en que se definen nuevos parámetros culturales y entran en conflicto con los arquetipos pre-establecidos es necesario preguntarse: ¿qué riesgos traen las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación?, y, paralelamente, pensar si es o no necesaria la intervención del derecho penal.
Si ya de por sí es difícil percibir los riesgos, la persecución penal es mucho más compleja. La primera dificultad es que la ciberdelincuencia se caracteriza por ser transfronteriza. En la cibercriminalidad las acciones no son rastreables en la forma en que sucede con la delincuencia tradicional. Con la inclusión de los ciberdelitos el espacio físico ya no es el único escenario posible de comisión. La segunda dificultad es que los ciberdelitos se cometen en los no-lugares, esto es, en el ciberespacio3. De modo que si los delitos cometidos a través de la red tienen ocurrencia en un lugar o ámbito deslocalizado4, y los riesgos de los cuales debe encargarse el derecho son intangibles, ¿cómo deberá abordar el derecho penal estos importantes retos? Esta parece ser la próxima temática de peso para la ciencia jurídica.
¿Es capaz el derecho penal de responder efectivamente a los problemas que puedan surgir en un mundo que trasciende lo material? Si de antaño sabemos que la herramienta del ius puniendi tiene límites considerables para enfrentar la criminalidad tradicional, ¿cómo podemos esperar que lidie con escenarios donde la información se genera y destruye en cuestión de milisegundo? ¿Estamos realmente preparados para un mundo cibernético?
NOTAS
1 U. Beck. La sociedad del riesgo, Ed. Paidós, 1986, p. 53.
2 P. Faraldo. Las nuevas tecnologías en los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, México, Ciudad de México, Tirant lo Blanch, 2009.
3 A. De La Cuesta y C. Guillén. La cibercriminalidad: interés y necesidad de estudio. Percepción de seguridad e inseguridad, Civitas, 2010.
4 R. Posada. "El cibercrimen y sus efectos en la teoría de la tipicidad: de una realidad física a una realidad virtual", Revista Nuevo Foro Penal, vol. 13, n.° 88, Medellín, 2017.