10.18601/01210483.v43n115.03

LA SUSPENSIÓN EXCEPCIONAL DE LA DIGNIDAD HUMANA. MIGRACIÓN INTRARREGIONAL SUDAMERICANA EN CLAVE DE ESTIGMATIZACIÓN*

THE EXCEPTIONAL SUSPENSION OF HUMAN DIGNITY. SOUTH AMERICAN INTRAREGIONAL MIGRATION IN KEY OF STIGMATIZATION

Gabriel Andrés Arévalo Robles**
Fernanda Navas-Camargo***
Lady Andrea Beltrán Cárdenas****

* Artículo que expone resultados de investigación del proyecto titulado "Desafíos contemporáneos para la protección de Derechos Humanos en escenarios de emergencia y construcción de Paz: Fase III", que forma parte de la línea de investigación Fundamentación e Implementación de los Derechos Humanos, del grupo de investigación "Persona, Instituciones y Exigencias de Justicia", reconocido y categorizado como Tipo A1 por Minciencias y registrado con el código COL0120899, vinculado al Centro de Investigaciones Socio jurídicas (CISJUC), adscrito y financiado por la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Colombia.

** Doctor en Estudios Internacionales y máster en Estudios Internacionales de la Universidad del País Vasco Euskal Herriko Unibertsitatea (UPV/EHU); abogado de la Universidad Libre; sociólogo de la Universidad Nacional de Colombia; docente investigador de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Colombia; integrante del grupo de investigación "Persona, Instituciones y Exigencias de Justicia", registrado con el código COL0120899 en Minciencias, vinculado al Centro de Investigaciones Sociojurídicas (CISJUC) de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Colombia. Correo-e: gaarevalo@ucatolica.edu.co.

*** Abogada y Administradora de Negocios Internacionales; doctora en Educación para la Integración y el Desarrollo Humano y Sostenible; investigadora de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Colombia; integrante del grupo de investigación "Persona, Instituciones y Exigencias de Justicia", registrado con el código COL0120899 en Minciencias, vinculado al Centro de Investigaciones Sociojurídicas (CISJUC) de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Colombia. Correo-e: jfnavas@ucatolica.edu.co.

**** Abogada de la Universidad Nacional de Colombia; estudiante de doctorado en Derecho de la Universidad Católica de Colombia; magíster en Derecho con énfasis en Sociología del Delito y Política Criminal de la Universidad Nacional de Colombia; especialista en Instituciones Jurídico-Penales de la Universidad Católica de Colombia, y en Derecho Constitucional de la Universidad Libre de Colombia; docente investigadora integrante del grupo Derecho, Justicia y Ambiente (GIDEJAM); tema de investigación actual: Resocialización penitenciaria y postpenitenciaria. Populismo punitivo y derecho penal del enemigo. Correo-e: labeltran@ucatolica.edu.co.

Para citar el artículo: Gabriel Andrés Arévalo, Fernanda Navas-Camargo y Lady Andrea Beltrán. "La suspensión excepcional de la dignidad humana. Migración intrarregional sudamericana en clave de estigmatización", Revista Derecho Penal y Criminología, vol. 43, n.° 115, julio-diciembre de 2022, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, pp. 73-110. DOI: https://doi.org/10.18601/01210483.v43n115.03.

Fecha de recepción: 22 de octubre de 2021. Fecha de aceptación: 2 de septiembre de 2022.


Resumen:

el desplazamiento migratorio transnacional en el contexto latinoamericano se ha modificado como consecuencia del exilio masivo venezolano. El presente artículo afirma que la migración ha sido gestionada por medio de dinámicas de inclusión y exclusión en los países destino, como consecuencia de una aplicación del Derecho Penal del Enemigo, que incide en la restricción de los derechos de los inmigrantes y la aplicación del derecho penal como prima ratio. Actualmente, seis países de Sudamérica albergan población migrante y refugiada, excluida por vía del código binario nacional/extranjero. Se hace una crítica a los Estados que dejan de lado sus preceptos constitucionales de la dignidad humana y se insertan una vez más en el constitucionalismo utópico. El desarrollo de los argumentos se realiza a través de tres apartados: 1) contextualización de la realidad migratoria sudamericana en clave de percepción amigo/enemigo y códigos de inclusión y exclusión; 2) Aspectos teóricos del Derecho Penal del Enemigo y rechazo a la criminalización anticipada respecto de los inmigrantes y, finalmente, 3) presentación de casos mediáticos ilustrativos de la cotidianidad estigmatizante que atenta contra su dignidad. Reflexiones finales invitan al lector a no caer en estas dinámicas antijurídicas.

Palabras clave: dignidad humana; estigmatización; inmigración; derecho penal del enemigo; constitucionalismo utópico.


Abstract:

Transnational migratory displacement in the Latin American context has changed because of the massive Venezuelan exile. The country that was once the main host destination due to its oil wealth has become the main source of migrants. Currently, six South American countries host migrant and refugee populations, excluded by the national/foreigner binary code. This article reviews the dynamics of inclusion and exclusion in destination countries, a consequence of the application of the Criminal Law of the Enemy, which affects the restriction of immigrants' rights and the application of criminal law as a prima ratio. A criticism is made of the oblivion of the States that leave aside their constitutional precepts in the face of Human Dignity and insert themselves once again in utopian constitutionalism. The above, in three sections 1) Contextualization of the South American migratory reality in key of friend/enemy perception and codes of inclusion and exclusion; 2) Theoretical aspects of the Criminal Law of the Enemy and rejection of the anticipated criminalization of immigrants, at the end, 3) Presentation of illustrative media cases of the stigmatizing daily life that threatens their Dignity. Final reflections invite the reader not to fall into these anti-legal dynamics.

Keywords: Human dignity; stigmatization; immigration; criminal law of the enemy; utopian constitutionalism.


INTRODUCCIÓN

Los últimos meses del año 2019 registraron incontables marchas y cacerolazos por todas las ciudades de Colombia con el objetivo de protestar contra el gobierno del presidente Iván Duque. A finales de noviembre, un domiciliario de Rappi1 se quedó observando cómo decenas de personas protestaban frente a la casa del presidente de la República, en Bogotá. Le pareció curioso y al igual que otras decenas de cámaras de celulares, grabó los abucheos de los manifestantes. Pocas horas después fue expulsado del país por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, acusado de ser un espía al servicio del gobierno venezolano y por afectar "la seguridad nacional y el orden público", hecho supuestamente probado al estar grabando la casa del presidente. Su nombre es Miguel Calderón, ciudadano venezolano que contaba con un Permiso Especial de Permanencia otorgado por el Estado colombiano, casado con una mujer colombiana, padre de una menor de la nacionalidad de su madre, y responsable del sustento familiar.

Las acciones jurídicas de la defensa no impidieron la orden de expulsión y tampoco la de otros 59 ciudadanos venezolanos, acusados de desestabilizar al país durante las manifestaciones del paro nacional y participar en "actos vandálicos" los días 21 y 22 de noviembre de 2019. Con la intensificación de las protestas ciudadanas contra las políticas gubernamentales, Migración Colombia comenzó a capturar y expulsar venezolanos para proteger "el orden social y la seguridad ciudadana" y evitar "el plan de desestabilización de los gobiernos de América Latina" promovidos por la presunta "izquierda internacional"2.

Los casos no son aislados. Han existido procesos sistemáticos a lo largo del país en los que Migración Colombia coacciona a venezolanos a retornar a su patria, a la vez que aplica masivamente medidas de expulsión y deportación amparada en el discurso de la seguridad como pretexto para construir una sociedad de control, securizada3. Se trata de una política de seguridad que presuntamente se empeña en proteger de la violencia, del delito y de la exclusión a los grupos más vulnerables, y que busca asegurar su acceso a los bienes y servicios esenciales4. Lo anterior, no ocurre únicamente en Colombia, se han dado acciones de similar alcance en los distintos países que se han consolidado como los principales destinos de la ola migratoria venezolana, afectando, incluso de forma indiscriminada, a menores de edad que son separados de sus familias, montados en buses y arrojados en la frontera: lo mismo ocurre con los grupos lgtbi, las mujeres gestantes o los discapacitados, y en general con los colectivos que representan población vulnerable. Estas acciones políticas demuestran una persecución constante y sistemática a extranjeros acudiendo a los argumentos de "defensa nacional y seguridad de nuestros ciudadanos". Dicha práctica discriminatoria desarrollada por el Estado está modelada por la lógica binaria de jerarquización nacional/extranjero y tiene un importante asidero jurídico que determina los límites de su acción. A continuación se analizan las implicaciones de dicha lógica para la Dignidad Humana, y por qué es necesario oponerse a la normalización de la "crimigración" como manifestación latente del Derecho Penal del Enemigo (DPE), por ir en contravía de todo precepto constitucional, acudiendo nuevamente a presentar la Constitución como una utopía.

1. CÓDIGOS DE INCLUSIÓN Y EXCLUSIÓN: NACIONAL/EXTRANJERO. UNA REPRESENTACIÓN A PARTIR DE LA SITUACIÓN COLOMBIA VS. VENEZOLANO POPULAR

Las nociones de nación, nacionalismo e identidad nacional cobran importancia para explicar en buena medida los conflictos5 y las tensiones que surgen tras la aparición de grupos sociales diferentes a los que conforman el Estado-nación6. Con la llegada masiva de venezolanos al territorio colombiano, la identidad nacional se exacerbó a través de explicaciones que inventan características culturales y hasta biológicas de superioridad e inferioridad7. A pesar de que Colombia tiene una Constitución pluralista y diversa, en realidad priman una sociedad y un Estado que buscan la homogeneidad8. La figura nacional/extranjero preocupa cuando se traduce en prácticas sociales de exclusión y asusta cuando son alentadas y aplicadas por las instituciones del Estado.

Qué es la nación (y qué no es) forma parte de una discusión abierta desde el punto de vista académico. Y aunque algunos incluso podrían pensar que la nación no existe, lo interesante es que el concepto legitima discursos y prácticas que producen víctimas de carne y hueso. ¿Qué es lo que en el fondo interesa dejar establecido desde el punto de vista conceptual en este apartado? La respuesta es sencilla, los elementos que alientan y legitiman la política y la práctica del Estado.

Los desarrollos más importantes consideran que la nación es una elaboración cultural construida desde arriba. Eric Hobsbawm9 sugiere que el sentimiento nacional compartido se inculca por medio de tradiciones inventadas por las élites, Anthony Giddens10 considera que dicha tarea es promovida por el Estado centralizador a través de un aparato administrativo y Benedict Anderson señala que la nación es una comunidad política imaginada. Anderson revela aspectos imposibles de ignorar, como la idea de fraternidad "que ha permitido, durante los últimos dos siglos, que tantos millones de personas maten y, sobre todo, estén dispuestas a morir por imaginaciones tan limitadas"11.

Valdría la pena matizar estas miradas señalando que la nación no siempre es una entidad de élite, pues la relación Estado-nación basada en el supuesto de la homogeneidad étnica y la representación política es un concepto distractor, no sólo porque al interior de un Estado existen diferentes naciones, sino porque el mismo concepto de nación como categoría es discutible. La nación no es una construcción objetiva y natural sino subjetiva, un invento que obedece a distintas necesidades o estrategias provenientes de individuos, Estados y/o grupos sociales. Como afirma Michael Keating12, el Estado-nación sería una construcción ideológica, y un instrumento de movilización política, donde "los nacionalistas consideran siempre que la nación es una creación natural, o quizá divina, pero la realidad es que es un proyecto histórico con fines políticos y sociales, en especial en el establecimiento de un Estado"13. Para efectos de la argumentación presente no se debe perder de vista la idea de Estado-nación como una proyección hegemónica que excluye a los extranjeros o a los pueblos y naciones dentro de sus fronteras (España es un ejemplo de ello). En ese caso se puede hablar de una construcción cultural de identidad hegemónica que opera sobre las demás, y que desde hace doscientos años se articuló al Estado-nación moderno.

La identidad nacional colombiana se construyó como unidad, pero sin escapar a la diferenciación entre las élites criollas y los pobres, que Santiago Castro-Gómez y Eduardo Restrepo enmarcan en los regímenes de la colombianidad: "la unificación de la nación por las élites buscó la contención, regulación y normalización de las poblaciones que habitan el territorio nacionalizado"14 ofreciendo un horizonte común pero controlado por "grupos superiores" destinados a gestionar la misión civilizatoria de la nación. Dicha unidad construyó la diferenciación al impedir que las mayorías accedieran a la ciudad letrada, gestionada por profesionales, élites políticas y clericales que heredaron las riquezas y el poder colonial ahora en la versión de República15. Este paradigma de identidad fue promovido y sostenido por las élites criollas nacionales que apelaron a un tipo de mestizaje para incorporar a la totalidad de la población, pero su horizonte civilizador se sostuvo basado en la idea de blancura, en el conocimiento de las letras, en la lengua y la religión de los colonizadores y en la nostalgia de los valores eurocéntricos que predicaron mientras consolidaron el proyecto nacional del siglo XX.

La práctica política de nacional/extranjero está afincada en la identidad nacional hegemónica de la colombianidad ya explicada y se hace efectiva a través de la política y el derecho del Estado. La identidad del extranjero es la idea de la otredad que coincide con esa población no-blanca, pobre, iletrada y mestiza que proviene de lo profundo e incivilizado de la nación vecina (Venezuela). En ese sentido se reproduce la nación hegemónica de las élites criollas civilizadas colombianas contra la identidad nacional extranjera que no coincide con las élites criollas venezolanas. Basta resaltar que para los representantes de las élites venezolanas se dispusieron todos los recursos técnicos y financieros del Estado colombiano, mientras a la otra nación se le aplicaron prácticas discriminatorias con un alto grado de xenofobia.

1.1. Extranjeros: regla de excepción en la Constitución Política de 1991

El modelo nacional/extranjero quedó implícito en la Constitución Política de 1991 dejando las puertas abiertas a las lógicas de inclusión/exclusión que se materializan a través de la suspensión de derechos. La nacionalidad se entiende como el vínculo jurídico y político permanente de una persona con su Estado en virtud del reconocimiento de derechos y obligaciones de ese Estado frente al individuo. Por su vínculo, al nacional no se le suspenden sus derechos, pero lo contrario sucede con el extranjero.

El ordenamiento constitucional insertó una regla de excepción de derechos. Aunque la Constitución colombiana reitera la universalidad e igualdad de los derechos al afirmar que "los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos", inserta una figura jurídica de excepción cuando afirma: "No obstante, la ley podrá, por razones de orden público, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos civiles a los extranjeros". Y más adelante reitera: "Así mismo, los extranjeros gozarán, en el territorio de la República, de las garantías concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones que establezcan la Constitución o la ley".

El italiano Giorgio Agamben señala que con frecuencia en el Estado-nación la regla de excepción se aplica a los apátridas, los desterrados y los refugiados, para lo cual se dividen los grupos humanos dentro de un orden jurídico, confiriendo "privilegios" y suspendiendo "excepcionalmente" derechos con lo cual se expone de forma dramática a seres humanos en condiciones de vulnerabilidad a la muerte. Dicha figura jurídica tiene implicaciones para el desarrollo de la vida de los extranjeros, y un parecido excepcional con la noción de homo sacer, "una oscura figura del derecho romano arcaico, en que la vida humana se incluye en el orden jurídico bajo la forma de exclusión (es decir, la posibilidad absoluta de que cualquiera le mate)"16. Las personas quedan reducidas a su expresión biológica cuando son expulsadas de su entorno político por medio de la excepcionalidad establecida por la estructura jurídica del Estado.

El extranjero desterrado de su comunidad política es reducido a la simple existencia biológica (nuda vida) y queda expuesto a la muerte por medio de la desprotección del cuerpo jurídico-político. Es el caso de ciertos grupos que son excluidos de la protección legal porque el derecho incluye esa posibilidad y normaliza la excepción:

… no queda sencillamente fuera de la ley, ni es indiferente a ésta, sino que es abandonado por ella, es decir, que queda expuesto y en peligro en el umbral en que vida y derecho, exterior e interior se confunden. De él no puede decirse literalmente si está fuera o dentro del orden jurídico17 (cursiva original).

Usando la categoría de nuda vida, Agamben señala que todos los humanos son biológicos, pero que no todos cuentan con una vida cualificada que les permita vivir como seres políticos dentro de una comunidad o grupo, por ejemplo, los extranjeros expulsados de su contenido político por medio de la regla de excepción establecida por la estructura jurídico-política del Estado, en la que, de acuerdo con el desarrollo normativo, las decisiones judiciales y la práctica administrativa del Estado, encajan los migrantes y refugiados venezolanos. Lo anterior explica las vulnerabilidades generales a las que se ve expuesto el migrante una vez decide desplazarse, y adicionalmente, en el lugar de acogida se enfrenta a las autoridades que, con el ánimo de obstaculizar a como dé lugar la incremento de la población foránea, hacen uso de herramientas y mecanismos que deberían ser la ultima ratio, entre ellas las instancias penales.

2. LA CORTINA DE HUMO A TRAVÉS DEL DPE

Los obstáculos impuestos no se oponen de manera alguna a lo que la legislación interna instrumentaliza como mecanismo de defensa en pro de la seguridad nacional. Sin embargo, se deja de lado el principio fundamental del derecho penal que indica que este ha de usarse sólo cuando se carece de otros medios más efectivos y menos lesivos, o, cuando, existiendo, se han usado pero no son suficientes18. Es decir, la aplicación de instrumentos de índole penal se torna en un límite al poder punitivo estatal19 y pone en primer plano la necesidad de acudir a medios de socialización esenciales, como la "interiorización de normas, de valores sociales, de costumbres"20, y de aquellos pactos de convivencia significativos para la persona21. El respeto a este principio no es de menor valía, sino que constituye en sí mismo una finalidad del Estado y una regla fundante de prevalencia al momento de elegir una opción de respuesta institucional ante la vulneración de un bien jurídicamente tutelado, asegurando entonces un carácter de fragmentariedad22, subsidiariedad23 y proporcionalidad24 para el derecho sancionatorio25 que se aparte de aquellos casos en los que determinadas políticas estatales resultan desproporcionadas o causantes de vulneración de derechos.

Las medidas tomadas por los Estados son una representación de lo que no debería ser. Son la manifestación del principal peligro que encarna la política de amigos-enemigos en virtud de la pérdida de límites para el Estado, la utilización arbitraria de estados de excepción y la limitación de derechos fundamentales de personas que encarnan a conveniencia el perfil del enemigo, ocasionando especial afectación en los principios fundamentales que son base del ius puniendi, entendido, según Bustos Ramírez, como el límite que se impone a la aplicación de la norma26 (especialmente en lo que refiere a la mínima intervención). En cuanto a la necesidad de diferenciar lo propio de lo ajeno, Günther Jakobs27-28 hace un análisis de algunos delitos que considera relevantes dentro de los contextos social, político y económico del momento, planteando como consecuencia lógica y necesaria la aplicación del DPE, mismo que conlleva el establecimiento de parámetros diferenciadores entre las respuestas punitivas propias y aplicables a las "personas" y a los "enemigos"29. López30 las sintetiza así:

  1. Amplio adelantamiento de la punibilidad. La pena es prospectiva, no se penan sólo delitos cometidos, sino también actos preparatorios de futuros delitos.
  2. Ausencia de reducción proporcional de la pena acorde con dicho adelantamiento. Eso implica, entre otras cosas, que los actos preparatorios son penados con la misma gravedad que los hechos consumados. En suma, la pertenencia del autor a una organización se tiene en cuenta para agravar las penas.
  3. Supresión o restricción de garantías y derechos procesales de los imputados; por ejemplo, eliminación de la presunción de inocencia, posibilidad de admisión de pruebas obtenidas ilícitamente o ampliación de los supuestos de incomunicación o intervención en las comunicaciones. Se perciben a las garantías y derechos procesales como obstáculos que impiden la debida protección frente a los enemigos.
  4. Jakobs no lo menciona expresamente, pero es insoslayable que también implica un recrudecimiento del Derecho penitenciario, mediante el endurecimiento de las condiciones de clasificación de los internos, limitación de los beneficios penitenciarios o incremento de los requisitos para la libertad condicional, entre otras medidas31.
  5. Aunque Jakobs tampoco lo admita explícitamente, el DPE no es un Derecho penal de hecho, sino un Derecho penal de autor, en orden a que no tiene tanto en cuenta los hechos acaecidos, como las características del autor, del enemigo.

Así, Jakobs no sólo pone de presente una situación que se venía integrando en distintas normatividades y que tiene algunas coincidencias teóricas con Carl Schmitt, sino que, además, brinda un sustento académico y genera una férrea separación entre los ciudadanos o personas, y el enemigo o no persona.

Adentrándonos en la dual caracterización presentada por Jakobs, se tiene que el ciudadano o persona es aquel que:

En cuanto a las no personas o enemigos, Jakobs emplea un lenguaje propio del positivismo criminológico italiano y refiere que son todos aquellos que:

Así, conforme con lo anterior, resulta evidente que Jakobs deja inconclusos algunos aspectos relevantes de su teoría, y sea involuntario o no, esto tiene implicaciones significativas como, por ejemplo, la falta de concreción respecto de quien debe considerarse enemigo, pues no basta con plantear que es aquel que no "ofrece seguridad cognitiva" o de quien "se presume su incumplimiento de las normas", ya que dichas afirmaciones ofrecen multitud de elucidaciones para quien deba interpretar y elegir al "enemigo", y entonces es necesario reiterar las siguientes preguntas realizadas por López Capdevila36: ¿a partir de qué momento debemos considerar a alguien como enemigo?, ¿cuántos delitos se deben cometer para ser considerado como tal, y cuándo se deja de ser enemigo?, quedando abierta así la posibilidad de que la clasificación de los delitos propios del enemigo responda a criterios arbitrarios37.

3. SUDAMÉRICA RECEPTORA, VENEZOLANOS MIGRANTES REGULARES/IRREGULARES

Los fenómenos migratorios han sido constantes en la historia y han venido acompañados de percepciones negativas de los nacionales, quienes perciben al "otro", especialmente si es irregular, como alguien diferente a ellos, como un enemigo potencial y como alguien de quien deben cuidarse38. De esa forma, el asunto de la migración empieza a percibirse como un problema de seguridad que se replica en los medios, en las redes, en el voz a voz, y hasta en el populismo punitivo aprovechado por los políticos de turno39. El límite no se encuentra solo en el rechazo generalizado, ni en el ambiente hostil propiciado contra los extranjeros, sino que, en palabras de Labardini40, esas percepciones tienen un reflejo en la legislación penal y en los fenómenos penitenciarios.

Con la masiva movilidad humana transfronteriza de Venezuela hacia Colombia, migrantes y refugiados se han visto sometidos a diferentes prácticas de exclusión dentro del nuevo territorio nacional. Ante las difíciles situaciones de vulnerabilidad de sus derechos, muchos de ellos huyeron de su país en busca de protección internacional, especialmente por la imposibilidad de acceder a medicinas y alimentación, situación a la que fueron sometidos debido el ahogo geopolítico internacional. Cifras oficiales muestran que alrededor de cinco millones de venezolanos se han visto forzados a abandonar su país en busca de mejores condiciones de vida41, de los cuales un millón ochocientos mil viven en Colombia, y más de la mitad de ellos se encuentra en situación migratoria irregular42. La gran mayoría de la población tiene prohibido desarrollar actividades para procurarse el sustento diario, no cuenta con seguridad social y muchas veces debe enfrentar barreras insalvables para el acceso a la salud43; además, diferentes medios de comunicación los han expuesto a brotes de xenofobia44 y, desafortunadamente, el ordenamiento jurídico los limita bajo la regla de excepcionalidad fundada en la Constitución Política y desarrollada por la normativa nacional.

La primera suspensión de derechos está bajo la estructura de la condición migratoria regular e irregular. Si la nacionalidad es el vínculo jurídico-político de los ciudadanos con el Estado que les otorga derechos y obligaciones, la condición migratoria es la figura análoga. Sin embargo, no tiene los mismos alcances, pues se predica de los extranjeros que son ciudadanos ajenos al Estado nación y, por tanto, limitados jurídicamente. La condición migratoria regular sería el estándar máximo alcanzable para un migrante o refugiado en el tercer Estado.

En Colombia existen formas de regularización ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias son las visas, el Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP), el Permiso Temporal de Permanencia (PTP) y las Tarjetas de Movilidad Transfronteriza (TMF). Por su parte, desde 2017 se creó el Permiso Especial de Permanencia (PEP) como estrategia de regularización migratoria ante la masiva movilidad humana venezolana. Sin embargo, ambas formas de regularización han sido insuficientes, pues vale recordar que más de la mitad de las personas provenientes de Venezuela están en situación irregular. ¿Cuáles son, entonces, las principales razones para que no se puedan regularizar?, y ¿qué ha hecho el Ejecutivo para mejorar el proceso de regularización?

Existen varias causas. La primera tiene que ver con la dificultad para acceder (por costos y trámites) a los pasaportes que emite el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) del Estado venezolano a través de las legítimas representaciones diplomáticas y consulares, las cuales dejaron de funcionar en Colombia debido a la estrategia del "cerco diplomático". El documento oficial de viaje, tanto para solicitar la visa como para ingresar por el puesto de control oficial, es el pasaporte con la estampa del sello PIP luego de su renovación. La segunda causa, suponiendo que se cuente con el pasaporte, es cumplir con los difíciles requisitos, pues las visas de migrante y residente tienen un costo aproximado de entre 230 y 300 dólares, monto imposible para el salario de un venezolano promedio. La tercera causa son las tarjetas de movilidad fronteriza que tienen una vigencia de siete días y son válidas exclusivamente en los departamentos fronterizos, ya que no fueron concebidas para la permanencia en el territorio.

La última alternativa de regularización migratoria es la extraordinaria: mediante la Resolución 5797 de julio de 2017 del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia se creó el Permiso Especial de Permanencia (PEP) como instrumento para que los nacionales venezolanos permanecieran de "manera regular y ordenada" en el país. Según el director general de Migración Colombia de entonces, Christian Krüger, el objetivo de la iniciativa incluía

… la construcción y consolidación de esa migración ordenada, regulada y segura que tanto quiere el Gobierno Nacional. Esta es una medida más de flexibilización migratoria, la cual busca promover la regularidad y debe ser entendida por el extranjero como un voto de confianza de nuestro país hacia él45.

La iniciativa se presentó cuando la población contabilizada ascendía a las 403.000 personas y en el marco de una profunda desconfianza por los tratos a los que se vieron expuestas desde el principio por las autoridades migratorias (Migración Colombia, 2020). Aun así, diferentes personas comenzaron su proceso de regularización que exigió los siguientes requisitos:

[…] 1. Encontrarse en el territorio colombiano a la fecha de publicación de la presente resolución. 2. Haber ingresado al territorio nacional por Puesto de Control Migratorio habilitado con pasaporte. 3. No tener antecedentes judiciales a nivel nacional e internacional. 4. No tener una medida de expulsión o deportación vigente46.

Ni en su inicio ni en las convocatorias siguientes los resultados fueron positivos, pues para la gran mayoría los requisitos establecidos eran imposibles de cumplir. El primero, aunque no el principal cuello de botella, consistía en "encontrarse en el territorio colombiano a la fecha de publicación de la presente resolución", con lo cual se descartaba un número importante de personas; el segundo era "haber ingresado al territorio nacional por un Puesto de Control Migratorio habilitado con pasaporte"; partiendo de la base de que Colombia y Venezuela comparten 2.219 kilómetros de frontera, muchas personas no pueden cruzar por los puestos migratorios oficiales, pues la movilidad humana no es "normal", ya que los migrantes y refugiados con mucho esfuerzo alcanzan la frontera47, lo que luego se les complica en su tránsito hasta las capitales y los municipios (el famoso fenómeno de "los caminantes"). Por las razones expuestas, aquellos que pasan por los puestos oficiales lo hacen sin pasaporte de forma que su ingreso es irregular. Este requisito no tiene en cuenta la realidad migratoria ni la crisis de refugiados, ni reconoce la importancia de ofrecer una regularización migratoria permanente y acorde a las necesidades. Está claro que la imposibilidad de regularse no detiene la movilidad humana sino que, por el contrario, favorece un contexto de vulneración de derechos fundamentales consagrados, en un marco en el cual dichos derechos son sumamente ineficaces48. Es menester recordar aquí que, en lugar de la desconfianza, lo que habría de primar en un Estado de derecho, como eje orientador de las relaciones sociales, es la confianza49.

La condición migratoria irregular se consolidó como resultado del desequilibrio entre los requisitos de la ley y la realidad de los migrantes y refugiados. La regla de excepción aplicada a los extranjeros que no logran cumplir la ley produce sujetos excluidos de la protección del Estado, pues la condición irregular prohíbe el derecho al trabajo que, según la Constitución Política, es el derecho a ejercer sus oficios y labores en condiciones dignas y justas (art. 25). Diariamente millones de personas se ven expuestas a buscar el sustento propio y el de sus familias en la economía informal, bajo la amenaza de loa policía y de la autoridad migratoria colombiana. Evidentemente, dicha situación conlleva la explotación laboral y la desprotección de un conjunto de derechos fundamentales en que se ven involucradas personas de todas las edades y condiciones, lo que hace parte de la deslaboralización del mercado de trabajo colombiano50.

Además, la condición de irregularidad migratoria limita el derecho a la salud, a la vida digna y a la integridad. A pesar de mostrarse de acuerdo con la obligación del Estado de ofrecer el servicio público de Seguridad Social en Salud para todas las personas, la Corte Constitucional explica que sin regularización no es posible recibir atención médica integral. La razón tanto de la Corte Constitucional como del Ministerio de Salud es la misma: sin un documento válido para la afiliación al régimen de salud no es posible la vinculación. Los documentos válidos para extranjeros mayores de siete años son el PEP, el Salvoconducto de Reconocimiento de la Condición de Refugiado y la Cédula de Extranjería expedida por Migración Colombia. Para los venezolanos menores de siete años el pasaporte y el documento nacional de identidad de su país de origen (PEP) debería ser suficiente51, pero en muchas ocasiones el SISBEN52 viola sus propias instrucciones y no los afilia. Toda la otra población en situación irregular está fuera de tal posibilidad.

La Corte Constitucional explica las reglas jurisprudenciales que se aplican a los migrantes en situación irregular con respecto al derecho a la salud, y afirma que los extranjeros tienen los mismos derechos civiles que los nacionales53; señala, además, que los extranjeros tienen la obligación de cumplir las leyes y obedecer y respetar a las autoridades, y reafirma que el derecho a la salud es un derecho fundamental universal, aunque enumera los límites para acceder a su uso o disfrute y uno de ellos es estar en situación irregular. En consecuencia, las personas en situación irregular no han cumplido la ley y, por tanto, no pueden acceder a los servicios de salud, por lo que el derecho a la salud queda reducido a la urgencia médica que "puede llegar a incluir, en casos extraordinarios, procedimientos o intervenciones médicas, siempre y cuando se acredite su urgencia para preservar la vida y la salud del paciente"54.

Estas reglas hicieron que la responsabilidad del derecho a la salud y a la vida digna pasara de las instituciones al migrante y al refugiado. En la práctica las instituciones de salud están obligadas a prestar el servicio de urgencia, pero no a proporcionar las medicinas y atender el período de recuperación, de suerte que la evidente desprotección contrasta con la situación de cientos de miles de personas que han huido de su país porque no encuentran en él las medicinas para atender sus enfermedades.

La condición de irregularidad es la aplicación de la regla de excepción en toda su expresión anteriormente explicada. El desamparo estatal se profundiza con un creciente sentimiento de xenofobia que viven con mayor rigor mujeres, niñas, niños y jóvenes, y que se expresa en violencia física y psicológica. Las cifras por muerte, la gran mayoría por violencia de venezolanos son altas, tal como lo señala el Instituto de Medicina Legal, y siguen aumentando. Las muertes por riñas, violencia y también por falta de atención son alarmantes: en abril de 2022, habrían muerto 262 venezolanos. El año 2019 tuvo un pico considerable de 986 personas, casi el doble de 2018. Las cifras son el reflejo de una difícil realidad que vivieron los muertos y que padecen los huérfanos, las viudas y las madres que pierden a sus hijos e hijas con absoluta impotencia.

3.1. Amigos/enemigos: las medidas de deportación y expulsión. ¿Cómo se originaron en Colombia?

Para comprender los efectos del derecho penal del enemigo en las políticas de inmigración en Colombia es preciso señalar que datan de la Segunda Guerra Mundial cuando variaron de forma sustancial y se tornaron más restrictivas las políticas migratorias nacionales. A partir de la adhesión de Colombia a los países aliados se inició una tendencia de limitación a la inmigración, una de cuyas excepciones visibles fue la mano de obra calificada europea, con la que no contaba el país, restringiendo así el ingreso de algunos inmigrantes y estimulando el de otros55.

Pero esta tendencia tampoco fue duradera: en aras de proteger a sus trabajadores nacionales, y con la finalidad de evitar competencias, el Estado asumió una visión mucho más garantista con los nacionales y generó un nuevo endurecimiento contra los extranjeros56. De acuerdo con Fernández57, se mantuvo la tendencia de la inmigración selectiva y la restricción para quienes no contaran con esa cualificación laboral.

Es relevante indicar que a la par con las reales restricciones en la política de inmigración colombiana, los dirigentes nacionales y las cabezas de los principales gabinetes participaron en diferentes conferencias suramericanas de migraciones, y en la firma de tratados y convenios en los que se comprometieron a generar programas para los migrantes en el marco de la Comunidad Andina de Naciones58, a incluir decisiones relevantes contra la discriminación, el tránsito fronterizo tanto de personas como de bienes y, especialmente, a cooperar en temas migratorios con fundamento en el derecho internacional humanitario y su armonización con el derecho interno59. En ese contexto es dable entender que los venezolanos son una minoría, sin derechos ciudadanos, pero con derechos humanos susceptibles de protección por el derecho nacional e internacional, componentes de una multiculturalidad objeto de amparo60.

A partir de lo anterior, y como una respuesta a la solicitud de la PIM, Colombia creó la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, entidad que, además de suplir en sus funciones de vigilancia y control migratorio al DAS61, lleva un registro tanto de los datos como de las acciones que realizan los extranjeros en el país, y crea y ejecuta políticas de inadmisión, así como todas las acciones que conlleven deportación o expulsión del territorio62.

En cuanto a los compromisos del Estado y los avances legislativos, es necesario plantear que ha habido un avance significativo en el tratamiento tanto de las personas que emigran como de quienes inmigran, haciendo más claros aspectos que antes eran difusos; sin embargo, en ese camino de mejoramiento se han dejado de lado aspectos esenciales como la vinculación de la ciudadanía, la participación de los inmigrantes y la inclusión adecuada en el país, independientemente de si puede o no generar crecimiento económico o de su estatus, lo que dio cabida a que se criminalizara al migrante de manera generalizada. Esta perspectiva no se aparta, lo que en resumidas cuentas presenta la política criminal colombiana y la política criminal del enemigo desde sus efectos negativos como son, por ejemplo, entre otros, la improvisación, la ineficacia, la expansión de la coacción y la represión política, así como la reducción de derechos y garantías63.

La criminología clásica afirma que la penalización se refiere a una mayor dependencia del derecho penal para fines reglamentarios y administrativos. En cuanto a la criminalización de los migrantes y los refugiados, el tema gira en torno a la fusión del derecho penal y el derecho administrativo en el ámbito de las fronteras, la inmigración y el refugio. En el caso colombiano, la potestad sancionatoria aplicada a extranjeros está en cabeza de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, según la Resolución 1238 de 2015 de la misma institución.

Migración Colombia es una unidad administrativa que concentra un poder prácticamente absoluto en los referente a temas migratorios: vigila y controla a los extranjeros en el territorio nacional; lleva el registro de identificación de los extranjeros; ejerce funciones de Policía Judicial en coordinación con la Fiscalía General de la Nación; captura, registra, procesa, administra y analiza la información de carácter migratorio y de extranjería para la toma de decisiones y la consolidación de las políticas en esta materia. Además, formula, dirige, coordina y evalúa los planes, programas y proyectos en materia de control migratorio, extranjería y verificación migratoria; expide los documentos relacionados con cédulas de extranjería, salvoconductos y prórrogas de permanencia y salida del país; el certificado de movimientos migratorios; los permisos de ingreso; el registro de los extranjeros y los demás trámites y documentos relacionados con migración y extranjería que sean asignados a la entidad, dentro de la política que para tal efecto establezca el Gobierno Nacional. También recauda y administra las multas y sanciones económicas, y coordina el intercambio de información y cooperación con otros organismos nacionales e internacionales, bajo los lineamientos del Ministerio de Relaciones Exteriores y las demás entidades competentes. Finalmente, la Policía Nacional está a disposición de Migración Colombia para todo lo que resulte pertinente en su ejercicio de inteligencia migratoria y operativos.

Desde finales de marzo y hasta principios de mayo Migración Colombia había expulsado de Bogotá, Cundinamarca y Boyacá 241 personas de origen venezolano. La principal crítica a sus funciones de vigilancia, control y sanción ha sido la vulneración al debido proceso que diferentes entidades defensoras de migrantes y refugiados han señalado como el más grave, y la tendencia a valorar la sanción sin tener en cuenta los principios de proporcionalidad, objetividad y razonabilidad de que trata la norma.

A lo largo del país Migración Colombia adelanta redadas contra personas de origen venezolano que trabajan en las ventas ambulantes y que usualmente están en condición migratoria irregular64. Parece que se asume que todos los extranjeros "indocumentados" son delincuentes. Una vez capturados se les aplica la medida de deportación por "encontrarse en permanencia irregular", y en caso de que se detenga a alguien con medida de deportación se le aplica la expulsión por incumplimiento de dicha medida.

Las deportaciones y expulsiones conocidas hasta el momento tienen dos tendencias: en la primera (utilizada principalmente durante los meses de protestas contra el gobierno colombiano en 2021) los extranjeros son acusados de saboteadores infiltrados por diversos gobiernos y por la izquierda internacional para desestabilizar el orden y la seguridad nacionales; la segunda consiste en encontrar a aquellas personas que permanecen en situación irregular, para lo cual se disponen a lo largo del país operativos de verificación de documentación, y posteriormente, en los casos comprobados, se procede a la deportación. Sin embargo, se ha evidenciado que a los capturados se les aplican procesos sin asesoría legal y sin la posibilidad de acudir a los recursos de ley, y en apenas unas horas muchos son llevados en buses a la frontera para ser deportados.

De acuerdo con la normativa sancionatoria, la autoridad migratoria debería adelantar procedimientos con garantías e imponer sanciones que correspondan a la gravedad de la falta cometida, y siempre aplicando la norma más favorable con prelación sobre aquella restrictiva o desfavorable y, sobre todo, aplicando los principios de favorabilidad, proporcionalidad y buena fe. Con frecuencia la autoridad sancionadora deja de lado principios tan relevantes como la unidad familiar, comprometiendo con ello la existencia de niños y niñas que quedan desamparados. Hay una gran distancia entre la realidad que padecen los migrantes y refugiados venezolanos y la sanción que se impone.

La desafortunada relación entre el derecho penal y el derecho migratorio se convierte en una tendencia tanto jurídica como política en lo que se conoce como "crimmigration"65, evidenciando un trato basado más en la criminalización del extranjero, en la sospecha permanente de su condición migratoria como delincuencial y en la aplicación de medidas cada vez más agresivas y lesivas de sus derechos humanos66. Es la criminalización de la diferencia, propia de la sociología criminal y de desviación, que en su cosmovisión del conflicto busca censurar al diferente y clasificarlo como criminal67. El gobierno colombiano tiene una apuesta dinámica con Venezuela en la que invierte importantes recursos técnicos y financieros, pero su política pública dirigida a la población venezolana residente en el país es prácticamente inexistente.

4. ALGUNOS EJEMPLOS DE LA ESTIGMATIZACIÓN IMPLÍCITA EN LA MIGRACIÓN INTRARREGIONAL

En el primer periodo 2000-2010 la población mundial de migrantes se duplicó con respecto al decenio anterior68: el total mundial de personas migrantes para el año 2013 fue de 231,5 millones y se estima que en 2019 alcanzó los 271,6 millones69.

Es común confundir la información referente a los flujos migratorios con los de población migrante. El primer término se refiere a las dinámicas de entrada y salida de migrantes en un periodo determinado; mientras que la segunda se refiere a la cantidad de personas migrantes que habitan un país en un periodo estipulado70. Si bien las migraciones internacionales han sido constantes en la historia de la humanidad, las denominadas intrarregionales son más recientes y actualmente predominan en Suramérica71. Aquella tradición que tenía a Europa y Norte América como lugares predilectos de destino migratorio comenzó a perder fuerza en la primera década del siglo XXI, por lo que es preciso comprender las variadas dimensiones de las dinámicas de interacción sociológica72, es decir, el porqué de los flujos.

En paralelo con el éxodo venezolano de más de 4,5 millones, a partir del año 2002 se modificaron las dinámicas intrarregionales de migración, y por primera vez Colombia se convirtió en el principal destino de acogida de refugiados y migrantes procedentes de Venezuela puesto que en 2019 sumaban un millón cien mil. Otros destinos de los migrantes venezolanos son: Perú, 506.000; Chile, 288.000; Ecuador, 221.000; Argentina, 130.000 y Brasil, 96.00073. La dinámica se acompaña de distintas dimensiones de vulnerabilidad, siendo la discriminación, los prejuicios y la xenofobia los mayores determinantes de la manera como se han venido gestando las relaciones sociales desde entonces. De acuerdo con el diccionario Cambridge, la xenofobia es el disgusto extremo o temor a los extranjeros, a sus costumbres y su religión, entre otros aspectos de índole cultural74-75, la cual en diversos casos se alimenta con discursos que afirman que el aumento del flujo migratorio de población extranjera está directamente relacionado con el incremento de los índices de criminalidad y delincuencia. Sin embargo, son pocos los estudios que buscan explicar esa correlación y que permiten determinar la verdadera conexión entre la dinámica migratoria y el aumento de la delincuencia76.

Con el propósito de contribuir a la discusión respecto de dicha percepción, a continuación se presentan algunos casos en los que, a partir de la información disponible en medios de comunicación, de los datos oficiales brindados por los países receptores y del análisis de sus respectivas cartas magnas, es posible determinar si se trata de una apreciación infundada basada en la teoría del Derecho Penal del Enemigo de Günther Jakobs77, postura que, según Núñez Leiva, atenta contra la dignidad humana configurando una inconstitucionalidad pues la dignidad humana ha sido reconocida en la Constitución78. Con el ánimo de analizar los diversos hallazgos se revisan las Constituciones de los seis principales países receptores de población migrante venezolana, junto con los discursos mediáticos que han acompañado el acaecimiento de ciertas actividades tachadas de delictivas, pues de acuerdo con algunas investigaciones,

[…] en su mayor parte, los migrantes venezolanos cometen sustancialmente menos delitos, y ciertamente menos delitos violentos, que la población nativa, en relación con su proporción dentro de la población general. Esto indica que la percepción pública de que la inmigración está aumentando las tasas de delincuencia está fuera de lugar79.

4.1. El Estado Social de Derecho en Colombia, fundado en el respeto por la Dignidad Humana (art. 1.°)

Al inicio del presente capítulo se hizo alusión al caso que sucedió a finales del año 2019, cuyo protagonista, Miguel Ángel Calderón Quintero, recibió una orden de expulsión del territorio colombiano con el argumento de que representaba una amenaza para la seguridad nacional. El hecho fundante de la acusación fue que había tomado una fotografía y grabado un video frente al domicilio familiar del presidente de la República, lo que dio pie para tildarlo de espía. Calderón Quintero llevaba junto a su esposa e hija más de tres años viviendo en territorio colombiano. Hasta el momento se desconocen declaraciones directas de Miguel Ángel, pero en cambio se pudo escuchar lo que el director de la policía nacional, General Óscar Atehortúa, dijo al respecto:

Si hubiese cometido un delito estaría en manos de las autoridades judiciales y tendría orden de captura, razón por la cual dentro de la normatividad colombiana se permite la expulsión de aquellas personas que de alguna manera vulneren la seguridad de nuestra nación80.

Tras lo sucedido, las ONG Dejusticia, Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y la Clínica Jurídica para Migrantes de la Universidad de los Andes solicitaron medidas cautelares urgentes ante CIDH a favor de Miguel Ángel indicando que

La medida de expulsión impuesta a Miguel por parte de Colombia conlleva un rompimiento a la unidad familiar y tiene un efecto directo en el desarrollo de su hija de seis años. Es lamentable que, a pesar de los avances propuestos por el Estado colombiano frente a la población migrante y refugiada venezolana, los discursos de (sic) xenófobos mantengan e impacten las vidas de las personas más vulnerables y sus familias […] se consolida un perjuicio irremediable de la fractura familiar que buscábamos evitar. Asimismo, se suma una cadena de irregularidades que vulneran el debido proceso y la presunción de inocencia […] todo Estado que se llame Constitucional de Derecho, como el colombiano, debe tener y respetar frente a todas las personas presentes en tu territorio, incluidos por supuesto los migrantes (sus derechos y garantías)81.

Este caso, lejos de ser aislado, representa una constante de lo que sucede al interior del país. El 10 de enero de 2020 la emisora Deutsche Welle enunció en su titular "Expulsión de venezolanos de Colombia: No hubo ni presunción de inocencia", y denunció que las autoridades colombianas habían expulsado a 58 ciudadanos venezolanos82, acompañando su comunicado con otra afirmación que indicaba que los expulsados no habían sido 58 sino 59 y a quienes no se les había comprobado ningún delito por lo que se preguntaba: ¿Opta Colombia por la xenofobia, en vez de la integración?83.

Otro testimonio corroboró la inquietud planteada por la DW. El protagonista esta vez fue Esteban, un hombre venezolano que llevaba cerca de un año viviendo en Colombia, cónyuge de una mujer colombiana y que trabajaba comercializando accesorios para teléfonos celulares.

Eran las 8 y media de la mañana cuando bajé (sic) la calle a desayunar. Vi que una patrulla de policías de casco negro con una PM (Policía Militar) estaban pidiendo papeles. Y como yo no tenía nada que temer, me acerqué, pero solo quisieron saber mi nacionalidad. Cuando vieron que, en efecto, era venezolano, me subieron a una patrulla en donde ya habían recogido a otros 30 connacionales, algunos incluso con pasaporte y permiso legal. A varios, los habían sacado de sus trabajos, e incluso de sus casas84.

Junto a los casos de Miguel Ángel y de Esteban hay centenares de historias que ponen en evidencia la facilidad con que se justifica el Estado para, de manera arbitraria, adelantar acciones inconstitucionales. En abril de 2020, cuando el país entero adelantaba aislamiento social obligatorio como medida base de la cuarentena impuesta para mitigar la propagación del COVID-19, los servicios de transporte de bienes y mensajería a domicilio que se realizaban en la capital del país, eran atendidos en su mayoría por la empresa Rappi. En ese momento a un grupo de cinco venezolanos se les acusó de infringir la cuarentena y de adelantar actos vandálicos. Tras su captura, una juez decidió dejarlos en libertad por considerar inexistentes méritos suficientes que condujeran a una medida de aseguramiento intramuros. Una vez puestos a disposición de Migración Colombia, esta decidió "de manera discrecional y de acuerdo con lo estipulado en el artículo 2.2.1.13.2.2 del Decreto 1067 de 2015 […] imponer medida de expulsión en su contra"85.

Entre 2012 y 2018 la cifra de venezolanos expulsados de territorio colombiano ascendió a 800. La medida de expulsión implica la imposibilidad de retornar a territorio colombiano por un término no inferior a cinco años. De igual forma, en 2018 hubo 753 deportaciones, 1.565 en 2017, y 1.956 en 2016; esta sanción se aplica cuando el ingreso o la permanencia en el país se ha hecho de forma irregular. Según el artículo 2.2.1.13.1.3, la sanción no debe ser inferior a seis meses ni superior a diez años.

La deportación parte de una irregularidad comprobada, a saber, no haber solicitado o cambiado de visa en el momento en que debía hacerse, desarrollar una actividad no autorizada o encontrarse en permanencia irregular, entre otras. La expulsión se genera a partir de irregularidades comprobadas y presuntas, por eso es viable dar aplicación a esta sanción cuando "a juicio de la autoridad migratoria, se realicen actividades que atenten contra la seguridad nacional, el orden público, la salud pública, la tranquilidad social, la seguridad pública"86.

Se sabe, además, que en 2019 tan solo un 2,3% del 100% de las privaciones de libertad como consecuencia de imputación de medida de aseguramiento por delitos violentos correspondió a imposiciones hechas sobre ciudadanos venezolanos. Una particularidad adicional para resaltar es que la mayoría de las denuncias por estos delitos se dio en territorio fronterizo87. La conexión geográfica entre los dos países significa que Colombia es paso obligado de cualquier venezolano que decida emprender el proceso migratorio y cuyas condiciones socio económicas le obliguen a hacerlo por vía terrestre. Es también opción para emprender un viaje de estas características hacerlo a través de Brasil; sin embargo, según los datos oficiales, mientras que Brasil alberga alrededor de 95.000 venezolanos, Colombia supera los 1.1 millones, y en Colombia la población migrante venezolana representa un 3,2% del total de la población del país, pero en Brasil esa misma población representa el 0,045%.

4.2. Lo que sucede en otras latitudes

En su preámbulo la Constitución de Ecuador presenta la dignidad de las personas. Sin embargo, en octubre de 2019 un grupo de extranjeros, en su mayoría venezolanos, fue detenido en Quito por presuntamente encontrarse colaborando en persecuciones contra el presidente Lenín Moreno. En los días previos a la detención el presidente había declarado públicamente que "… el sátrapa de Maduro ha activado junto con Correa su plan de desestabilización"88.

La localidad fronteriza de Pacaraima en Brasil es la principal puerta de ingreso de venezolanos que buscan resguardarse en ese país; se estima que alrededor de 500 de ellos la cruzan cada día89, y aunque allí la iglesia les asiste con tres comidas al día, así como con clases de portugués y apoyo psicosocial familiar se estima que esas medidas, aunque positivas, no son suficientes y muchos de quienes llegan deben quedarse en las calles, por lo que el hambre y las necesidades son la constante para la población vulnerable que llega y se asienta como puede en su nuevo lugar de acogida. La población local tampoco dispone de abundancia que le permita asistir a los nuevos miembros de la sociedad de una manera integral, y la desesperación ante la nueva realidad desencadena actos de violencia. En 2018 fue noticia la quema de carpas y objetos personales a venezolanos asentados en Pacaraima, hecho que se desencadenó a partir de las protestas de la población local tras una presunta agresión a un comerciante por un grupo de venezolanos90. Varios hombres armados con piedras y palos le prendieron fuego a las tiendas de campaña en donde se resguardaba la población venezolana incendiando sus artículos personales y lo que les servía de habitación. Desde Venezuela la Cancillería se manifestó solicitando garantías en pro del respeto del derecho internacional y de los derechos humanos.

Sin embargo, las ayudas para esta región difícilmente provienen de los gobiernos de Venezuela o de Brasil, por lo que la población migrante se ve constantemente amenazada por el colapso de los servicios de salud y el incremento de la inseguridad. Sin embargo, los Estados no buscan adecuar sus ordenamientos jurídicos internos con el fin de lograr una realización manifiesta del proyecto de vida de la población migrante y de la población receptora, y de lo que conciben como libertad, integración cultural y políticas públicas realmente adecuadas a sus necesidades ante la nueva realidad91-92-93.

Joseph, un hombre de 50 años cuenta:

Tuve que dejar a mi esposa y mis dos hijos y viajar 16 horas en autobús desde Maturín para llegar aquí. Estaba muy débil y desnutrido, pero hoy soy fuerte y ayudo en lo que el pastor y Sandra necesitan.

Aun cuando los datos demuestran lo contrario, en Perú las cosas no son distintas respecto de la criminalización anticipada del extranjero. De acuerdo con un análisis en el que se tomó como indicador de la tasa de criminalidad los datos de encarcelamiento, tan solo el 1,3 % de la población prisionera es extranjera, incluyendo tanto a venezolanos como a naturales de otras nacionalidades. Lo mismo ocurre en Chile donde en 2019 el 0,7% de las personas acusadas de algún crimen eran venezolanas. A partir de 2018 el gobierno chileno emprendió un plan de expulsión de inmigrantes irregulares que en 2019 incluyó más de 1.317 personas94. En 2020 este país alberga cerca de 455.000 venezolanos.

Los venezolanos que se establecieron en Argentina tenían un perfil sociodemográfico distinto a la de aquellos que lo hicieron en otros países: eran menores de 40 años, viajaron en pareja, en algunos casos con hijos, y debieron hacerlo en avión. En muchos casos la decisión de elegir ese país como lugar de destino respondió a un conocimiento in situ previo, o a una dinámica de reunificación familiar. Según el informe de CAREF, ACNUR y OIM "Venezolanos y venezolanas en Argentina: un Panorama Dinámico (2014-2018)", el 90% de las personas que participaron en el estudio del que derivó el informe trabaja, pero quienes tienen formación universitaria han encontrado dificultades al querer convalidar los títulos académicos, por lo que se enfrentan a la inequidad salarial lo que les genera una baja paridad del poder adquisitivo. Se resalta que, aunque la sociedad argentina es receptiva y abierta, ha habido actos de discriminación en el ámbito laboral y en el cotidiano teniendo que enfrentar situaciones que se resumen en el siguiente comentario:

En Argentina no es que exista la xenofobia, pero siempre como que hay una barrera. No todos los porteños, pero en su mayoría son un poquito xenofóbicos, como que les vas a quitar su trabajo. Hubo una época en que yo bailaba en el subte, con mi pareja que tocaba un instrumento. Nosotros hablábamos, comentábamos que éramos de Venezuela y nos hacían comentarios como "ay, esta gente que no quiere trabajar, quieren todo fácil y vienen para acá a empezar a hacer desorden"95.

5. REFLEXIONES FINALES EN TORNO A LA CRIMIGRACIÓN Y SUS EFECTOS

Diversos estudios internacionales señalan que los medios de comunicación han jugado un papel relevante frente el fenómeno del rechazo, debido a que hacen gran despliegue publicitario de los fenómenos migratorios, a la vez que denuncian que gran parte del desmedro en la seguridad y el incremento en el número de ciertos delitos involucra a los inmigrantes, lo que genera en la población una asociación indisoluble entre migración y criminalidad96. Es tan recurrente este fenómeno que las tendencias de estudios de criminología que antes giraban en torno a la pobreza, ahora lo hacen respecto de ciertas nacionalidades y minorías (árabes, latinos, afrodescendientes) que asocian a determinados delitos, y todo ello basados en estereotipos que se centran en los problemas económicos de los Estados, en la "desorganización social"97, las desigualdades o en la falta de acceso al mercado laboral.

Las evidencias se basan en cifras significativas de exclusión al migrante, especialmente luego de cualquier acto de terrorismo o que afecte la seguridad de una nación. Stumpf98 bautizó este fenómeno como "crimigración", lo que demuestra no solo la percepción generalizada frente al extranjero, sino que, además, plantea un tópico no frecuentemente estudiado y es el de la vulnerabilidad a la que se le expone al situarlo en el ojo del huracán.

Es por lo anterior que los Estados generan cada vez más regulaciones y controles en las fronteras, así como medidas para impedir el ingreso ilegal y contener los fenómenos delictivos mediante lo que se denominó la "perspectiva de securitización", que conlleva no sólo políticas extremas de prevención, sino que además permite declarar Estados de excepción para contener amenazas y garantizar la seguridad.

Las políticas de securitización que surgen en medio de la crimigración generan un entorno de vulneración de derechos humanos donde los Estados receptores tienen normas cada vez más excluyentes y se dan la libertad de interpretar la medida de aplicación de su respeto y protección. Esto causa que cada derecho que alcanzan los migrantes se asuma como un regalo y no como una acción normal, a la vez que ocasiona que se tomen medidas diferenciales para el ejercicio de las garantías y los derechos.

Otro efecto relevante es el paso injustificado de las políticas administrativas de control migratorio a las medidas jurídico-penales, las cuales no conllevan, como en el caso de los nacionales, un periodo de investigación, el respeto del debido proceso y una obligación del Estado de vencer en juicio, sino que, por el contrario, se toman medidas extremas como la expulsión del territorio por simples elementos indiciarios, donde no se ha permitido una controversia de elementos materiales de prueba, y mucho menos se ha asegurado el derecho de defensa e, incluso, sin abrir formalmente un proceso se han tomado determinaciones penales y administrativas que influyen no sólo en el retorno forzado a la tierra de origen, sino también en un veto para volver al país del que fueron expulsados.

Así, las conductas descritas de dualización (amigo/enemigo), crimigración y securitización del Estado desembocan en el derecho penal del enemigo pues se mantiene al inmigrante como foco de vigilancia, siempre objeto (no sujeto) de sospecha, por lo que el derecho penal cada vez influye más en el área de la migración y se involucra en la toma de medidas de control del flujo migratorio, pero también de las acciones que realicen en el país, lo que indudablemente causará incrementos punitivos y desmejoras en los factores procesales y penitenciarios.

El derecho penal ha abandonado el último lugar que debía ocupar y se ha convertido en un medio de control de las relaciones sociales y de los factores migratorios, mismos que deberían permanecer exclusivamente en el dominio administrativo generando así que se justifique que el DPE prevalezca ante la protección del Estado. A través de la inocuización de las personas que se consideran "enemigas", y de la creación de imaginarios donde el inmigrante es "diferente" o es el "otro", se limitan de forma indiscriminada sus derechos y se aplica la normatividad con una clara selectividad y discriminación.

El DPE se evidencia en las políticas migratorias cuando se excluye el principio de igualdad y se toman medidas sancionatorias más estrictas con los extranjeros que con los nacionales, evidenciando una vez más que las Constituciones se erigen sobre utopías.


NOTAS

1 Nombre de empresa colombiana dedicada a prestar servicios de transporte de bienes y servicios a domicilio. Se caracteriza porque sus operarios pertenecen principalmente a la población inmigrante y se desplazan en bicicletas.
2 Proyecto Migración Venezuela. "Tres claves para entender lo que ha pasado con las expulsiones de extranjeros. Proyecto Migración Venezuela", El Tiempo, noviembre 25 de 2019a, disponible en https://migravenezuela.com/web/articulo/claves-para-entender-lo-que-ha-pasado-con-las-expulsiones-de-venezolanos-luego-del-paro-nacional/1592; "Detención de venezolano al que señalan de espía es arbitraria: defensa". El Tiempo, noviembre 25 de 2019b, disponible en https://www.eltiempo.com/justicia/investigacion/defensa-de-venezolano-al-que-senalan-de-espiar-a-duque-dice-que-su-detencion-fue-arbitraria-437142; "Expulsan de Colombia a 59 venezolanos por actos vandálicos en Bogotá". El Tiempo, noviembre 25 de 2019c, disponible en https://www.eltiempo.com/bogota/expulsan-a-venezolanos-por-actos-vandalicos-en-bogota-436974.
3 Juan Pablo Ciudad Pérez. "Seguridad y neoliberalismo ¿Cómo se construyen las sociedades de control? Revista Latinoamericana de Sociología Jurídica, vol. 1, n.° 1, 2020, pp. 372-396.
4 Bernardo Pérez-Salazar. "Plataformas de datos abiertos, laboratorios de ciudad y gestión de la seguridad urbana en Colombia". Nuevos Paradigmas de las Ciencias Sociales Latinoamericanas, vol. 8, n.° 15, 2017, pp. 7-28.
5 Germán Silva García. "Las teorías del conflicto y fenomenológica en el análisis sociojurídico del derecho". Acta Sociológica, n.° 79, 2019, pp. 85-108.
6 Germán Silva García. "La administración de justicia: ¿escenario para la protección de grupos sociales vulnerables?", Revista Colombiana de Sociología, n.° 26, 2006, pp. 105-123.
7 La biopolítica conserva completa vigencia como mecanismo de control social hegemónico, Kevin David Villegas Retamal. "El resguardo de la intimidad en las sociedades modernas. Una mirada desde la biopolítica", Revista Latinoamericana de Sociología Jurídica, vol. 2, n.° 3, 2021, pp. 301-330.
8 Camilo Alberto Moncayo Samudio. "Derechos humanos: ¿de la universalidad a la particularidad?", Nuevos Paradigmas de las Ciencias Sociales Latinoamericanas, vol. 10, n.° 19, 2019, pp. 23-38.
9 Eric Hobsbawm. Naciones y nacionalismo desde 1780, Barcelona, Crítica. 1991.
10 Anthony Giddens. "Estados nacionales y violencia", Relaciones Internacionales, n.° 5, 2007, pp. 1-21.
11 Benedict Anderson. Comunidades imaginadas: Reflexiones sobre el origen y la difusión del nacionalismo, México, Fondo de Cultura Económica, 2016, p. 35.
12 Michael Keating. "Regionalismo, autonomía y regímenes internacionales", Working Paper, n.° 66, 1993.
13 Ibíd., p. 34.
14 Santiago Castro-Gómez y Eduardo Restrepo. Genealogías de la colombianidad: formaciones discursivas y tecnologías de gobierno en los siglos XIX y XX, Bogotá, Editorial Pontificia Universidad Javeriana, 2008, p. 21.
15 Ángel Rama. La ciudad letrada, Santiago de Chile, Editorial Tajamar, 2004.
16 Giorgio Agamben. Homo Sacer. El poder soberano y la nuda vida, Valencia, Pre-textos, 1999, p. 17.
17 Ibíd., p. 44.
18 Ángel Augusto Monroy Rodríguez. "Principio de mínima intervención, ¿retórica o realidad?", Derecho y Realidad, 2013, pp. 26-31.
19 Raúl Carnevali Rodríguez. "Derecho penal como ultima ratio. Hacia una política criminal racional", Ius et praxis, vol. 1, n.° 14, 2008, pp.13-48.
20 Lady Andrea Beltrán Cárdenas. "El fin de la pena privativa de la libertad: Entre la utopía y el confinamiento", tesis de maestría en Derecho con énfasis en Sociología del Delito y Política Criminal, Bogotá, Universidad Nacional de Colombia, 2019, p. 23.
21 Raquel Suriá Martínez. Psicología social (sociología). Socialización y desarrollo social, Universidad de Alicante, 2010.
22 Es una obligación autoimpuesta por el Estado que implica la limitación de sus áreas de gestión, donde debe elegir para punir sólo aquellas conductas que resulten especialmente graves teniendo en cuenta la afectación concreta al bien jurídicamente tutelado, así en contraposición excluyendo otras conductas que así sean desagradables o incluso inmorales, no son propias del campo de acción estatal.
23 Se refiere a la necesidad de utilizar el derecho penal como mecanismo coadyuvante, subsidiario, no como primera instancia.
24 Se refiere a la garantía que tienen los habitantes de un territorio frente a la consonancia de las respuestas punitivas con la gravedad de las conductas punibles, teniendo en cuenta que prevalece el respeto del derecho a la libertad, así como el de los otros derechos contenidos en la constitución y las leyes.
25 Ángel Augusto Monroy Rodríguez. Ob. cit., pp. 26-31.
26 Juan José Bustos Ramírez y Hernán Hormazábal Malarée. "El derecho penal subjetivo y sus límites", en Juan José Bustos Ramírez, y Hernán Hormazábal Malarée. Lecciones de derecho penal, 1998.
27 Jurista alemán especializado en derecho penal y filosofía del derecho, que incorpora el término Derecho Penal del Enemigo a través de sus presentaciones académicas. En estas critica fuertemente el Código Penal Alemán (StGB) al afirmar de manera categórica que las criminalizaciones anticipadas no pueden dar en un estado de libertad, pues se alejan de lo que considera es derecho penal del ciudadano y se transforma en derecho penal del enemigo (López Capdevila, 2015), refiriendo así por primera vez un término que implicaba la intromisión del derecho penal en un campo que le es ajeno y que se tiene como centro un juicio anticipado donde se analiza no sólo la conducta de las personas, sino el peligro que pueden representar. Presenta este concepto como una realidad irrefutable respecto de la que no tomaba partido (López Capdevila, 2015), pero refiriendo además que es la "única alternativa posible" (Muñoz Conde, 2004).
28 Günther Jakobs. Kriminalisierung im Vorfeld einer Rechtsgutsverletzung, E. P. Ramos (trad.), Madrid, Civitas, 1997.
29 Günther Jakobs. Derecho penal del ciudadano y derecho penal del enemigo, Navarra, Civitas, 2003, pp. 19-56.
30 Javier López Capdevila. Derecho penal del enemigo. La sombra del autoritarismo en la política criminal contemporánea, Barcelona, 2015.
31 Luis Gracia Martín. "El trazado histórico iusfilosófico y teórico-político del derecho penal del enemigo", Homenaje al profesor Dr. Gonzalo Rodríguez Mourullo, 2005, pp. 447-492.
32 Günther Jakobs y Manuel Cancio Meliá. Derecho penal del enemigo, Navarra, Civitas, 2006.
33 Carlos Fontan Balestra. Derecho penal. Introducción y parte general, Buenos Aires: Abeledo-Perrot, 1998.
34 Jorge Alberto Pérez Tolentino. "La inocuización como prevención especial negativa", Archivos de Criminología, Criminalística y Seguridad Privada, vol. 8, 2012.
35 Lady Andrea Beltrán Cárdenas. Ob. cit., p. 40.
36 Javier López Capdevila. Ob. cit.
37 Albin Eser, Winfried Hassemer y Björn Burkhardt. "Consideraciones finales", en Fernando. Muñoz Conde, La ciencia del derecho penal ante el nuevo milenio, Valencia, Tirant lo Blanch, 2004; Albin Eser, Winfried Hassemer y Björn Burkhardt. Die Deutsche Strafrechtswissenschaft vor der Jahrtausendwende Rückbesinnung und Ausblick, Berlín, Verlag C.H. Beck München, 1999.
38 María Joâo Guia. "Crimigración, securitización y la criminalización de los migrantes en el sistema penal", Anuario da Facultade de Dereito da Universidade da Coruña, 2012, pp. 591-613.
39 Juan Pablo Uribe Barrera. "¿Puede hablarse de populismo punitivo en Colombia?", Revista Nuevo Foro Penal, n.° 78, 2012, p. 82.
40 Rodrigo Labardini. "Contexto internacional de la prisión vitalicia", Anuario Mexicano de Derecho Internacional, 2008, pp. 307-359.
41 ACNUR. Informe Mensual de las Américas, 2020, disponible en https://www.acnur.org/es-es/op/rep_am/5e5598334/informe-mensual-de-las-americas-enero-2020.html.
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43 Gabriel Andrés Arévalo Robles y Omaira Esperanza Castellanos Cortés. "El derecho a la salud de venezolanos en situación migratoria irregular en la jurisprudencia constitucional colombiana (2016-2019)". Estudios Constitucionales, vol. 18, n.° 1, 2020, pp. 475-500, disponible en https://doi.org/10.4067/S0718-52002020000100475.
44 Gabriel Andrés Arévalo Robles y Andrés Lisbeth Ruiz Parada. "Revictimización de la movilidad humana en la prensa boyacense", Diálogos de Saberes: Investigaciones y Ciencias Sociales, n.° 51, 2019, pp. 153-174.
45 "Cancillería dará permiso de permanencia a venezolanos en Colombia", El Tiempo, 2 de julio de 2017, disponible en https://www.eltiempo.com/politica/cancilleria-dara-permiso-de-permanencia-a-venezolanos-en-colombia-114162.
46 Resolución 5797 de julio de 2017 del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.
47 Fabiana Irala de Medeiros. "La construcción dialéctica de una criminología crítica para las fronteras latinoamericanas", Novum Jus, Revista Especializada en Sociología Jurídica y Política, vol. 15, n.° 1, 2021, p. 117-132.
48 Juan Gregorio Eljach Pacheco. "Decisiones políticas y la eficacia de los derechos fundamentales en Colombia". Nuevos Paradigmas de las Ciencias Sociales Latinoamericanas, vol. 8, n.° 14, 2016, pp. 57-78.
49 Bernardo Feijóo Sánchez. "El principio de confianza como criterio normativo de imputación en el derecho penal: fundamento y consecuencias dogmáticas", Derecho Penal y Criminología, vol. 21, n.° 69, 2000, pp. 37-76, disponible en https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/derpen/article/view/1113/1055.
50 Maite Rocío Cañate Barreneche. "La deslaboralización, un fenómeno social que vulnera el derecho humano al trabajo", Nuevos Paradigmas de las Ciencias Sociales Latinoamericanas, vol. 11, n.° 21, 2020, pp. 51-62.
51 Guía para el registro de Extranjeros en el Sisbén (Departamento Nacional Planeación, 2019).
52 Sistema de caracterización elaborado por el Estado colombiano que sirve como forma de identificación de potenciales beneficiarios de programas sociales, que, a través de un puntaje, clasifica a la población de acuerdo con sus condiciones socioeconómicas.
53 Gustavo Manzo Ugas. "Sobre el derecho a la protesta", Novum Jus: Revista Especializada en Sociología Jurídica y Política, vol. 12, n.° 2, pp. 17-55, disponible en https://novumjus.ucatolica.edu.co/article/view/1964/1734.2017; Fernanda Navas-Camargo e Ingrid Natalia Pérez Cagua. "Parroquia de Santa Águeda, Bogotá. Estudio de caso acerca de la educación para la construcción de paz", Novum Jus, Revista especializada en Sociología Jurídica y Política, vol. 13, n.° 2, 2019, pp. 187-208.
54 Corte Constitucional de Colombia, sentencia T-074/19, T-6.703.349 del 25 de febrero de 2019.
55 William Mejía Ochoa. "Gestión migratoria laboral en Colombia a través de la historia. Un vistazo a partir de la normatividad", IV Congreso de la Red Internacional de Migración y Desarrollo, Quito, 2011.
56 Lelio Mármora. Política de migraciones laborales en Colombia, Bogotá, OIM, 1976.
57 Gladys Fernández Giraldo. "Colombia y la migración laboral internacional" en Madeleine Andebeng (ed.). Migraciones internacionales: un mundo en movimiento. Bondades y retos de las migraciones, Bogotá, Universidad Externado, 2004, pp. 289-298.
58 Alessandra Ciurlo. "Nueva política migratoria colombiana: el enfoque actual de inmigración y emigración", Revista Internacional de Cooperación y Desarrollo, 2015, pp. 205-242.
59 William Mejía Ochoa. "Gestión migratoria laboral en Colombia a través de la historia. Un vistazo a partir de la normatividad", IV Congreso de la Red Internacional de Migración y Desarrollo, Quito, 2011.
60 Fernando Arlettaz. "El pluralismo jurídico y los derechos de las minorías. En memoria de Manuel Calvo García", Revista Latinoamericana de Sociología Jurídica, vol. 2, n.° 3, 2021, pp. 92-122.
61 Alessandra Ciurlo. Ob. cit., pp. 205-242.
62 Ídem.
63 William Parra. "La actual política criminal en Colombia, vista desde la perspectiva del Derecho penal del enemigo de Günther Jakobs", Derecho Penal y Criminología, vol. 12, n.° 82, 2006, pp. 175-200, disponible en https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/derpen/article/view/981/931.
64 Proyecto Migración Venezuela. "Tres claves para entender lo que ha pasado con las expulsiones de extranjeros, cit.; "En Santa Marta detienen a más de 70 ciudadanos venezolanos", cit.
65 Juliet Stumpf. Ob. cit.
66 Katja Franko Aas. The Crimmigrant Other: Migration and Penal Power, Routledge, 2019, pp. 15-30; Íd. "'Crimmigrant' bodies and bona fide travelers: Surveillance, citizenship and global governance", Theoretical Criminology, n.° 15(3) de 2011, pp. 331-346, disponible en https://doi.org/10.1177/1362480610396643.
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72 Germán Silva García. "Sobre el objeto, las fuentes y el oficio de la sociología jurídica desde una perspectiva interdisciplinaria", Diálogo de Saberes, n.° 17, 2002, pp. 117-139.
73 ONU. "La cifra de venezolanos que han salido del país alcanza los 3,4 millones", Noticias ONU. Migrantes y Refugiados, 2019, disponible en https://news.un.org/es/story/2019/02/1451741#:~:text=Regiones-,La%20cifra%20de%20venezolanos%20que%20han%20salido,alcanza%20los%203%2C4%20millones&text=Colombia%20es%20el%20principal%20pa%C3%ADs,130.000%20y%20Brasil%20con%2096.000.
74 Fernanda Navas-Camargo y Sandra Montoya. "The need of having an intercultural approach, in the welcome mechanisms of migrant and refugees in Bogotá. Policy Review, Learning from Others, Making Proposals", Utopía y Praxis Latinoamericana, vol. 23, n.° extra 2, 2018, pp. 114-126.
75 Satyanshu Mukherjee. Ethnicity and Crime: An Australian Research Study A Report Prepared for the Department of Immigration and Multicultural Affairs, Canberra, Australian Institute of Criminology, 1999.
76 Dany Bahar, Meagan Dooley y Andrew Selee. "Inmigrantes venezolanos, crimen y percepciones falsas: un análisis de los datos en Colombia, Perú y Chile", Migration Policiy Institute, 2020, disponible en https://www.migrationpolicy.org/research/immigracion-venezolana-crimen-colombia-peru-chile.
77 Günther Jakobs y Manuel Cancio Meliá. Derecho penal del enemigo, Navarra, Civitas, 2006.
78 José Ignacio Núñez Leiva. "Un análisis abstracto del Derecho Penal del Enemigo a partir del Constitucionalismo Garantista y Dignatario", Política Criminal, vol. 8, n.° 4, 2009, pp. 383-407.
79 Dany Bahar, Meagan Dooley y Andrew Selee. Ob. cit.
80 "Expulsan al venezolano que grabó video cerca de la vivienda del presidente Duque". Noticias Caracol. 2018, disponible en https://www.youtube.com/watch?v=ZbJUJ05IqHc.
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82 Deutsche Welle. "Expulsión de venezolanos de Colombia: 'no hubo ni presunción de inocencia'", 2020a, Made for minds, disponible en https://www.dw.com/es/expulsión-de-venezolanos-de-colombia-no-hubo-ni-presunción-de-inocencia/a-51907479.
83 Deutsche Welle. "Venezolanos en Colombia: entre la gratitud, la estigmatización y el temor a la expulsión". Made for minds, 2020b, disponible en https://www.dw.com/es/venezolanos-en-colombia-entre-la-gratitud-la-estigmatización-y-el-temor-a-la-expulsión/a-51934872.
84 Ídem.
85 "Migración Colombia expulsó a 5 ciudadanos venezolanos en medio de la medida de aislamiento se encontraban en la calle consumiendo bebidas alcohólicas y ocasionando daños en bienes ajenos", Cancillería, Migración Ministerio de Relaciones Exteriores, 2020, disponible en https://www.migracioncolombia.gov.co/noticias/migracion-colombia-expulso-a-5-ciudadanos-venezolanos-quienes-en-medio-de-la-medida-de-aislamiento-se-encontraron-en-la-calle-consumiendo-bebidas-alcoholicas-y-ocasionando-danos-en-bienes-ajenos.
86 Decreto 1067 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores".
87 Dany Bahar, Meagan Dooley y Andrew Selee. Ob. cit.
88 "Cómo los venezolanos se están convirtiendo en el chivo expiatorio por las protestas en Sudamérica", BBC News Mundo, 2019, disponible en https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-50559187.
89 ACNUR. "Informe Mensual de las Américas", UNHCR, 2020, disponible en https://www.acnur.org/es-es/op/rep_am/5e5598334/informe-mensual-de-las-americas-enero-2020.html.
90 "Expulsan inmigrantes venezolanos de sus carpas y queman sus objetos en Brasil". Agencia EFE, 2018, disponible en https://www.efe.com/efe/america/sociedad/expulsan-inmigrantes-venezolanos-de-sus-carpas-y-queman-objetos-en-brasil/20000013-3723511.
91 Fernanda Navas-Camargo, Jaime Cubides Cárdenas y Jesús Caldera Ynfante. "Human Rights Encouragement Through Peaceful Resistance Initiatives in Rural Bogotá", Opción, vol. 34, n.° 18, 2018, pp. 2102-2126.
92 Fernanda Navas-Camargo y Jaime Cubides Cárdenas. "Los derechos económicos, sociales, culturales y ambiental en periodo de posconflicto: un reto por cumplir", en J. Cubides Cárdenas y T.G Vivas Barrera (eds.), Responsabilidad internacional y protección ambiental, Bogotá: Editorial Universidad Católica de Colombia, 2018, pp. 261-279.
93 Fernanda Navas-Camargo y Myriam Sepúlveda López. "The great distance between the written and the living constitution for migrants and refugees in the Mediterranean territory", Journal of Mediterranean Knowledge, vol. 3, n.° 2, 2018, pp. 123-139.
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96 María Joâo Guia. "Crimigración securitización y la criminalización de los migrantes en el sistema penal", Anuario da Facultade de Dereito da Universidade da Coruña, 2012, pp. 591-613.
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