10.18601/01210483.v43n115.06

MODALIDAD, PRÁCTICA Y PATRÓN DELICTIVO: ANÁLISIS DESDE UNA PERSPECTIVA CRIMINOLÓGICA*

MODALITY, PRACTICE AND DELINQUENCY PATTERN: ANALYSIS FROM A CRIMINOLOGICAL PERSPECTIVE1

Diana Marcela Martínez Daza**

* Este artículo es el resultado de un debate conceptual desarrollado en la clase magistral del módulo de modalidades delictivas con discentes de la Maestría en Investigación Criminal de la Escuela de Investigación Criminal (ESINC) de la Policía Nacional de Colombia, y hará parte de la tesis doctoral que se encuentra en proceso dentro del doctorado en Criminología desarrollado en la Universidad de Murcia, España.

** Psicóloga, especialista en Psicología Jurídica y Forense, magister en Investigación Criminal de la Policía Nacional y PhD (c) en Criminología de la Universidad de Murcia, España. Correo-e: psicologadianamartinez2013@gmail.com ORCID: 0000-0002-9666-4324.

Para citar el artículo: Diana Marcela Martínez Daza, "Modalidad, práctica y patrón delictivo: análisis desde una perspectiva criminológica", Revista Derecho Penal y Criminología, vol. 43, n.° 115, julio-diciembre de 2022, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, pp. 197-228. DOI: https://doi.org/10.18601/01210483.v43n115.06

Fecha de recepción: 9 de noviembre de 2021. Fecha de aceptación: 2 de septiembre de 2022.


Resumen:

este artículo pretende elucidar los conceptos de modalidad, práctica y patrón delictivo -a veces confundidos con el modus operandi- por ser criterios primordiales para el análisis delictivo y criminal ampliamente abordado desde áreas del derecho y ciencias como la criminología y la psicología jurídica. Para cumplir este objetivo se exponen algunos usos incorrectos del delito y el crimen como términos manejados comúnmente en el argot judicial, donde se encuentra una amplia demanda de clarificación conceptual. Asimismo, a través del método de razonamiento analítico-sintético se realiza una desintegración terminológica y pragmática de los conceptos de modalidad, práctica y patrón delictivo y su aplicabilidad para favorecer la comprensión holística de estas conductas en el campo aplicado de la investigación. Finalmente, el espectro científico de la criminología permitirá la comprensión integral e inédita de estos conceptos y su aplicación, brindando opciones para una adecuada interpretación de las conductas que infringen las normas desde un escenario integral.

Palabras clave: modalidad delictiva; patrón delictivo; práctica delictiva; contexto delictivo; conducta delictiva.


Abstract:

The purpose of this article is the eludation of the concepts of criminal form, practice and pattern -sometimes confused with modus operandi- for being primary criteria for criminal and criminal analysis widely addressed from sciences such as criminology and legal psychology. To achieve this objective, to the first extent, some misuses of crime and crime will be exposed as commonly handled terms in judicial slang, where a wide demand for conceptual clarification is found. Through the method of analytical-synthetic reasoning, terminological and pragmatic disintegration of the concepts of modality, practice and criminal pattern and their applicability will be carried out to promote the holistic understanding of these behaviors in the applied field of research. Finally, the scientific spectrum of criminology will allow a comprehensive and unedited understanding of these concepts and their application, providing options for an adequate interpretation of behaviors that violate standards from a comprehensive scenario.

Keywords: delinquency mode; delinquency pattern; delinquency practice; delinquency context; delinquency conduct.


1. DELITO Y CRIMEN, APLICABILIDAD EN IBEROAMÉRICA

Los desaciertos conceptuales en los que se ve inmersa la doctrina académica y jurídica son infinitos y diariamente empleados por profesionales de diversas ciencias como la psicología y la criminología, así como en los sistemas de administración de justicia, los cuerpos policiales, los entes encargados de la persecución penal y hasta por expertos en la materia que no están exentos de caer en algunos yerros terminológicos (Jacobsson y Jacobsson, 2014: 2). Desde esta perspectiva surgen importantes incertidumbres conceptuales que invitan a profundizar en dos definiciones que han generado gran debate en la academia y en la doctrina jurídica, y se encuentran relacionados con el delito y el crimen.

De esa manera, en el ámbito académico muchos autores y doctos ya resignados han omitido la profunda y trascendental distinción conceptual entre la criminalidad y la delincuencia, entre el criminal y el delincuente o entre el crimen y el delito; por ende, este primer acercamiento será el punto de partida de los próximos apartados en un intento de dar respuesta a las amplias discusiones alrededor de la materia para así vislumbrar su impacto y aplicación; además, porque de estas de estas valiosas reflexiones se desprenden otros conceptos como modalidad delictiva y criminal, análisis criminal y delictual, patrón criminal y delictivo, etc.

Aunado a lo expuesto, definitivamente, ciencias como la criminología, la psicología jurídica, y el derecho -como la ciencia de normas (según Kelsen, citado por García, 2011: 20)- deben preocuparse por aclarar estas discrepancias conceptuales (Sessar, 2003) debido a que a través de los años tanto instituciones, sentencias y pronunciamientos de las altas cortes, así como algunos eruditos de diversos países han abordado estos términos de manera equivalente, por ejemplo De León y Salcedo (2003), Aguilera (2010), Grautoff, Chavarro y Arce (2011) y Morillas (2013a); sin embargo, algunos autores los han diferenciado asertivamente (Garofalo, 1890; Sandoval y Martínez-Barón, 2008); así las cosas, es conveniente esclarecer estas divergencias terminológicas como parte del derrotero de las ciencias interesadas en el estudio de la conducta infractora, esto, en aras de aplicarlas adecuadamente al estudio del delito.

No obstante, la precisión terminológica no es nada sencilla ya que las definiciones de conceptos como delitos y crímenes, además de su aplicación, pueden ser entendidas y aprovechadas desde diferentes perspectivas según cada país, e inclusive, según cada Estado o ciudad (Carrión, 2008a). A manera de ejemplo, el Código Penal colombiano (Ley 599 de 2000, art. 19) cita solo dos tipos de conducta punible: los delitos y las contravenciones; siendo el delito una conducta típica, antijurídica y culpable, y la contravención una infracción a la norma con una menor gravedad.

Algunos autores, como Morillas (2013b), señalan que el delito se debe considerar un hecho cíclico que aumenta o disminuye según los medios de control social acogidos para contrarrestarlo, y que muchas veces alcanza instancias nacionales e internacionales; entendidas desde su génesis, estas y otras características determinantes del delito podrían ser análogas a las del crimen y conducen a que su definición, al igual que la del crimen, incluya una extensa mezcolanza tanto en su enunciación como en su aplicación, acarreando un sinnúmero de errores etimológicos, prácticos y jurídicos, además de una impropia y hasta improcedente representación de lo que realmente identificaría una conducta delictiva y una criminal en el escenario iberoamericano.

Equivalentemente, el "Diccionario Jurídico Elemental" (s.f.: 93) explica la etimología de la palabra delito como proveniente del latín delictum: hecho antijurídico y doloso castigado con una pena; asimismo, este diccionario define el concepto de crimen como una infracción gravísima, perversidad extrema y como un acto meritorio de la mayor repulsa y pena. Conjuntamente, realiza un tímido acercamiento -aunque no lo refiere textualmente- al concepto de criminal como el castigado con la pena de muerte (p. 82) indicando la máxima pena para los individuos que cometen delitos graves.

A la par, el "Glosario de términos y conceptos jurídicos o relativos al poder judicial" (2015: 33) también define el concepto de crimen como un delito grave, una ofensa muy grave contra la moral o la ley castigada o condenada por la conciencia, mientras que precisa el concepto de delito como un acto cometido u omitido en violación de alguna ley; particularmente en Puerto Rico los delitos son clasificados por su severidad en menos graves y graves (p. 37).

Bajo este tenor, un delito grave (crimen) también sería considerado como tal por las apropiaciones jurídicas y doctrinales que haya acogido cada país; por ejemplo, George Thomy (1952a: 60) relata que en los primeros tiempos del common law (derecho anglosajón) los diversos delitos se clasificaban como traición, delitos graves o delitos menores, señalando que un delito grave (crimen) consistiría en cualquier delito cometido felleo animo (hiel, cruel, feroz o inhumano).

Otra clasificación de los delitos según la naturaleza del acto son las ofensas mala in se (maldad en sí mismas) y mala prohibita (delitos por ley) donde la mayoría de los delitos mala in se se consideran delitos graves, mientras que la mayoría de los delitos mala prohibita se clasificarían como delitos menores (Thomy, 1952b: 60). Al distinguir entre un delito grave y uno menor, esta categorización resulta de gran provecho e importancia a la hora de determinar las reglas para encuadrar una conducta punible en una categoría u otra desde las perspectivas sociales y jurídicas de cada Estado, ciudad o país.

Desde esta representación, ¿qué es el crimen y qué es la criminalidad? Con la misma visión que se ha venido planteando, la RAE (2020) ha delimitado el crimen como un "delito grave", por lo que, partiendo de esta noción no sería idóneo afirmar que todos los delitos son crímenes, de forma que puede ser errado referirse al delito y al crimen como si fueran un mismo elemento. Ahora bien, a pesar de que varios Estados tienen estatutos que definen las penas para cada delito, sean menores o graves (crimen), muchos, como Carolina del Sur (EE. UU.), no cuentan con un reglamento que proporcione una solución sencilla para este tipo de interrogantes debido a que, antes que los accesorios u otros cuestionamientos conceptuales, lo primero por resolver es el carácter del delito.

Aunque muchos estatutos han cambiado ampliando el marco jurisprudencial de los delitos, estos siguen dejando en vilo sus raíces y otros aspectos de mayor trascendencia, por ejemplo, si la conducta infractora identificada e intervenida debería ser considerada un delito grave o uno menor, evidenciando que ni el poder judicial ha logrado esclarecer o aseverar con convicción cuáles delitos se deben considerar graves (crímenes) y cuáles menores, contando con que esta es una distinción necesaria y de suma importancia para los tribunales, colegios de abogados y autoridades encargadas de hacer cumplir la ley (Thomy, 1952c: 64, 65, 68).

Al definirse como delitos "graves", los crímenes también generan otras dudas: ¿cómo podemos categorizar un delito como grave?, ¿cuáles son las características de un crimen?, y aquí es donde se da la raíz del dilema conceptual; a manera de ejemplo, al ser un delito de alta repercusión para la sociedad el homicidio no necesariamente constituye un crimen, ya que los elementos de impacto que lo componen son los que finalmente le darían dicha categoría. Como pauta, si en Colombia el homicidio se comete contra un miembro de la fuerza pública tiene un agravante pero, dependiendo del contexto, no es sinónimo de delito grave (crimen); en cambio, si el delito se comete con actos de tortura u otros tratos inhumanos, crueles y degradantes, según el artículo 7.° del Estatuto de Roma (2020: 5) se enmarcaría como un crimen de lesa humanidad.

Desde el punto de vista doctrinal, Machicado (2010: 2) señala que el delito es una valoración de la conducta humana condicionada al criterio ético de la sociedad, así, desde su concepción jurídica, delito es todo acto humano voluntario que se adecua al presupuesto jurídico de una ley penal (p. 3); por su parte, Álvarez Cora (2016: 39) afirma que si las penas discriminan las clases de delitos, los delitos no serían atroces, graves o leves por factores materiales o intelectuales (estableciendo un vínculo con su esencia o naturaleza) sino por el ejercicio de una voluntad externa (política), que es efectivamente la que decide la respectiva pena; de esa forma la taxonomía intelectual emerge de toda teoría con la volición de cada caso concreto.

Como se puede ver, los criterios que permiten definir el crimen y el delito son amplios, además de que están amparados por la normatividad nacional e internacional acogida por cada país o Estado. Característicamente, al existir conductas encuadradas explícitamente en delitos o contravenciones, en Colombia los actos punibles considerados de lesa humanidad -expuestos por la Corte Penal Internacional- serían los únicos que tendrían la categoría de crimen según su gravedad (Forer y López-Díaz, s.f.: 9); sin embargo, es necesario hacer distinciones claras respecto de los impactos que generan las conductas o el conjunto de conductas, ya que muchas cabrían en la categoría de crimen solo con el estudio de los elementos de cada caso específico, y su impacto y gravedad.

Concretamente, la historia de la criminalidad no se ha definido a partir de una única área de estudio puesto que se ha consolidado desde una especie de historiografía de la criminalidad que, específicamente en América Latina, ha conllevado diálogos y debates disciplinares basados en diversos escenarios, y en el conjunto de factores exógenos que han compuesto la historia social, de género, cultural, de violencia y del derecho: "los historiadores de la cuestión criminal son al mismo tiempo historiadores sociales, políticos, económicos y culturales" (Castro, 2019: 282). Como se observa, incluso los factores adyacentes del delito juegan un papel valioso para comprender su impacto, así como sus alcances y definiciones.

En este punto dichas distinciones permiten entender por qué se hace referencia a modalidades delictivas, patrones y prácticas delictivas y no a estos mismos conceptos en términos de "criminales", sin obviar que, en efecto, también pueden darse modalidades criminales, patrones y prácticas criminales que causan un impacto mucho mayor en la sociedad y en el mismo Estado -según su criterio-, al que se le dificulta -en muchas ocasiones- contrarrestar dichas actividades por su grado de impacto, por la dificultad investigativa o por la complejidad del fenómeno. Tal es el caso del concepto de crimen organizado, que no dista de tener ciertos debates en torno a su definición, como expone Cordini (2017: 334):

Por el contrario, el verdadero propósito del estudio acerca del "crimen organizado" o, para ser más precisos utilizando el léxico jurídico-penal, "delitos de organización", es determinar si tal fenómeno existe o no y, en caso afirmativo, establecer "¿de qué se trata?". Una definición de "delito de organización" es, por tanto, un posible resultado antes que una condición previa del estudio de la criminalidad organizada.

Concluyendo, en los próximos apartados se tratará la correlación entre modalidad, patrón y práctica delictiva, así como entre modalidad, patrón y práctica criminal -si se diera el caso-, con el propósito de contribuir a definir los parámetros generales que permitan comprender esas definiciones; no obstante, se invita a realizar una profundización conceptual y aplicada de dichos términos con el fin de brindar una mayor comprensión de este particular dentro de las ciencias del crimen, y más específicamente desde las concepciones de ciencias como el derecho, la criminología y la psicología jurídica, debido a que el impacto que genera el delito o conjunto de delitos incide ampliamente en la sustancial necesidad de valorar hasta qué punto un delito puede calificarse como una conducta grave (crimen) según su efecto y alcance.

2. DELIMITACIÓN CONCEPTUAL DE MODALIDAD, PRÁCTICA Y PATRÓN DELICTIVO A TRAVÉS DEL MÉTODO DE RAZONAMIENTO ANALÍTICO-SINTÉTICO

A partir de la incipiente claridad de lo que puede ser definido como crimen y delito, en este apartado se exponen, mediante el método analítico-sintético, las particularidades y la aplicación de los términos modalidad, práctica y patrón delictivo con el objeto de comprender, por lo menos más asertivamente, estas nociones y su aplicación desde ciencias como la criminología y de actividades como el análisis delictivo y criminal, todas ellas basadas en aspectos propios de lo que la doctrina académica ha investigado, identificado y propuesto a través de diversos autores a lo largo del tiempo. Esta actividad permite proponer aspectos más objetivos respecto de las delimitaciones conceptuales que se exponen.

Ahora bien, como un procedimiento lógico, el método analítico-sintético permite descomponer mediante el análisis un todo en sus partes con el fin de comprender sus relaciones, propiedades y componentes, y facilitar el descubrimiento de los vínculos y características generales de los elementos de estudio (Rodríguez y Pérez-Jacinto, 2017: 186). Igualmente, la síntesis se realiza sobre la base de los resultados que surgen de la labor analítica, es decir que este método parte del conocimiento de los elementos esenciales de una realidad y de las relaciones que la articulan para lograr un conocimiento general y abreviado de ese escenario considerado como un todo (Calduch, 2014: 31).

La caracterización de las situaciones a partir de identificar modalidades, prácticas y patrones delictivos es frecuentemente utilizada para estudiar dichos fenómenos; sin embargo, no existe una única comprensión categórica debido a que su uso trasciende tanto el análisis de la investigación criminal (para contribuir a la teoría del caso y demostración de la responsabilidad penal) como el análisis del delito (donde se orientan acciones de prevención según tendencias o nuevos fenómenos delictivos o criminales) (Fiscalía General de la Nación, 2015: 18).

1.1. Modalidad delictiva

Particularmente en Colombia la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Seccionales y Seguridad Ciudadana de la Fiscalía General de la Nación utilizan la palabra modalidad para referirse a las "prácticas criminales" (Fiscalía General de la Nación, 2015: 19); sin embargo, como se podrá observar en los siguientes apartados, una modalidad y una práctica delictiva no son lo mismo, así como tampoco un delito, una práctica delictiva o un patrón delictivo son por sí solos una modalidad, pues la modalidad es la forma en que se desarrolla una conducta y, como bien lo precisa la RAE (2020), es el modo de hacer algo, de forma que para este caso específico, identificado mediante patrones y prácticas delictivas, la modalidad es la que finalmente contribuye a su caracterización, siendo estas actividades reproducidas por diferentes personas o grupos de personas a lo largo del tiempo y en distintos lugares.

Según la Caja de Herramientas de la Fiscalía General de la Nación (2015: 20), una modalidad es el procedimiento o conjunto de procedimientos usados para ejecutar el delito, diferente del modus operandi, que es la forma empleada por uno o varios individuos para cometer uno o varios delitos, siendo esta una característica intrínseca y única dentro la ejecución de una conducta punible. Según Sotaca, González y Halty-Burrutieta (2019a), el modus operandi engloba los comportamientos realizados por el autor con el propósito de consumar la conducta punible, es decir, que refleja "cómo" se ha desarrollado la conducta, incluso desde antes de la comisión del hecho.

De acuerdo con Sotaca et al. (2019b), el estudio de estas conductas, útiles para el autor (conductas funcionales), permite entender su proceso en la toma de decisiones. Ahora bien, es de resaltar que el modus operandi tiene tres metas según su naturaleza funcional: proteger la identidad del delincuente, consumar con éxito la agresión y facilitar la huida tras la ejecución del hecho (Garrido Genovés, 2012a). Así, aunque similares, la modalidad delictiva y criminal, y el modus operandi ofrecen información diferente para la descripción del delito pues, mientras la modalidad delictiva puede ser imitada por diferentes autores desconocidos entre sí con base en un objetivo, el modus operandi sería la marca propia del autor o conjunto de autores que ejecutan la conducta punible (Sánchez-Gil, 2015; Anguiano, 2019; Garrido Genovés, 2012b; García-López, 2014; Jiménez-Serrano, 2012).

Para muchos académicos e instituciones ha sido difícil identificar la modalidad delictiva; por ejemplo, ciertos profesionales colombianos del derecho definen diversas modalidades de conducta punible: dolosa, culposa o preterintencional (Sánchez, 2014); mientras que para los profesionales y expertos en criminología, psicología y demás ciencias interesadas en el estudio de la conducta punible, la identificación de una modalidad delictiva demanda un análisis mucho más exhaustivo, que distinga la modalidad delictiva con elementos propios, al igual que la práctica y el patrón delictivos, ya que están compuestos de ciertos actos que exigen una reproducción en el tiempo y un tiempo-espacio; verbigracia, el modus operandi puede ser imitado en todos los casos -con ciertas variaciones- por diferentes personas o grupos de personas; en conclusión, estas características serían las que realmente demarcarían una modalidad delictiva.

Resaltemos un ejemplo sencillo que involucra el delito de homicidio: antes que nada, si pretendemos establecer una modalidad deberíamos tener un antecedente de conductas cometidas en análogas circunstancias, y aun así, por sí solo, este no sería un parámetro suficiente para establecer una modalidad delictiva del delito de homicidio porque, además de los elementos de similitud, deben ser estudiados los aspectos equivalentes del modus operandi con apenas unos cambios en el desarrollo del acto; en realidad, podríamos afirmar que el análisis de la modalidad delictiva y de cómo una persona le quita la vida a otra -continuando con el ejemplo del homicidio-, demanda el estudio de diversas variables.

Siguiendo con este mismo modelo, el homicidio podría ser cometido bajo diversas modalidades como sicariato, masacres, homicidios selectivos2, ejecuciones extrajudiciales3, u otras, con algunos contrastes según cada caso concreto. Profundizando en el sicariato como una modalidad de homicidio, encontramos que se caracteriza por ser un fenómeno económico que alcanza víctimas específicas según la motivación e intereses del cliente, es decir, que este servicio contratado por encargo tiene un pago por ocasionar la muerte de una persona (Carrión, 2008b; Ruiz Campos y Padrós-Blázquez, 2016).

Siendo el sicariato por sí solo una modalidad presenta ciertas variaciones en su ejecución; por ejemplo, algunos sicarios (quienes ejecutan el homicidio) prefieren perpetrar el acto utilizando una moto para desplazarse hasta el lugar donde se encuentra la víctima, a quien le disparan con un arma de fuego para luego proceder a huir (Montoya, 2009); otros preferirán utilizar armas cortopunzantes, y en vez de utilizar una moto como medio de transporte se desplazarán en carro o a pie (Carrión, 2008c); otros aun, se cubrirán el rostro para no ser identificados y a otros les será imposible tomar medidas preventivas; estas variaciones son las que caracterizan una práctica delictiva ya que, de acuerdo con la experiencia, cada autor o conjunto de autores acogerá las rutinas que más le beneficien o le hagan sentir más cómodo, indistintamente de la modalidad del delito que apliquen.

Como se observa, la modalidad delictiva puede ser replicada por diferentes personas o grupos de personas que la acogerán y adaptarán a sus comodidades o facilidades. A continuación, en la tabla 1 se describen algunas modalidades de delitos en aras de ejemplificar sus características.

Muchos de los delitos señalados en la tabla 1 presentan modalidades identificadas a lo largo del tiempo por la práctica y el modus operandi establecido por los infractores. En efecto, algunas confusiones al momento de identificar una modalidad delictiva se dan por el desconocimiento de los criterios y las características que la componen; tal es el caso del denominado "factor de oportunidad" como criterio que algunos autores han señalado como una modalidad. Por ejemplo, en el delito de hurto la víctima, por descuido o exceso de confianza descuida sus objetos creando la oportunidad para que el "delincuente" se apodere de ellos; no obstante, esta acción puede estar presente en todas las clases de hurtos -así como en la comisión de diversos delitos- (Arboleda y Gómez-Castillo, 2018b).

El "factor de oportunidad" es relativo, y no precisamente reproducible como una modalidad, por ser un elemento transversal de cualquier conducta punible, y simboliza tan solo un elemento del modus operandi, diferente, por ejemplo, de las modalidades de sicariato (homicidio) o raponazo (hurto) que contienen elementos procedimentales del hecho y que, por su probabilidad de éxito, es imitado por otro u otros autores a lo largo del tiempo y en diferentes espacios. Al respecto, Agustina y Reales (2013: 7) refieren:

Dicho de otro modo, tales teorías [de oportunidad] presuponen de forma similar que la racionalidad del delincuente como hipótesis explicativa debe tener lugar necesariamente en un contexto, en un escenario espacio-temporal determinado. De este modo, la probabilidad de que suceda un hecho delictivo en un lugar y tiempo determinados se considera la función resultante de la convergencia de delincuentes motivados (y racionales) y objetivos adecuados (a dicha motivación) ante la ausencia de guardianes capaces (Cohen y Felson, 1979: 590).

En resumen, la modalidad delictiva es el resultado del conjunto de particularidades que caracterizan la comisión de un delito específico que es repetido en el tiempo por más de un autor o grupo de autores, muchas veces alcanzando estancias internacionales, como se observa en las modalidades de sicariato o fleteo que ya han sido replicadas en diferentes países. En otras palabras, las modalidades se establecen mediante una repetición inmutable en el tiempo (patrón delictivo), y por las prácticas, perfeccionamientos y/o adaptaciones de una misma persona o grupo de personas (práctica delictiva) a una constante en la forma de ejecutar el modus operandi del delito, en la que se establecen un método y un medio efectivo de proceder que, además, es replicado por varias personas o grupos de personas sin conexión entre ellas. Esta conducta se puede aprender y elegir por la facilidad de ejecución del hecho, o por la ponderación del costo-beneficio a la hora de valorar su probabilidad de éxito (Rodríguez García, 2012; Becker, 1974; Soria Romo, 2006).

1.2. Práctica delictiva

Luego de explorar las aproximaciones para identificar una práctica delictiva, no se encuentran muchos resultados en términos académicos ni investigativos. Sin embargo, si se trata de encontrar una definición podríamos referirnos al conocimiento, la experiencia, la facultad o destreza para la comisión de una o varias conductas punibles que, según sus características y, sobre todo, su impacto, pueden llegar a constituir también prácticas criminales. En principio la RAE (2020) refiere que el concepto de práctica es relativo y señala, entre otras, algunas características terminológicas:

  1. adj. Perteneciente o relativo a la práctica.
  2. adj. Dicho de un conocimiento: Que enseña el modo de hacer algo.
  3. adj. Experimentado, versado y diestro en algo.
  4. adj. Que piensa o actúa ajustándose a la realidad y persiguiendo normalmente un fin útil.
  5. adj. Que comporta utilidad o produce provecho material inmediato.
  6. f. Ejercicio de cualquier arte o facultad, conforme a sus reglas.
  7. f. Destreza adquirida con el ejercicio de la práctica.
  8. f. Uso continuado, costumbre o estilo de algo.

Para identificar estas prácticas se pueden analizar las coincidencias delictivas por criterios de tiempo, modo y lugar de ocurrencia, asociados a la frecuencia del conjunto de delitos únicos o de similares particularidades (Fiscalía General de la Nación, 2015: 19) -este principio también es aplicable a la identificación de modalidades y de patrones delictivos-. En ese sentido, una práctica delictiva surgiría de las concomitancias de delitos perpetrados por una misma persona o conjunto de personas a través del tiempo, adquiriendo una experiencia en dicha práctica sin que esta sea sinónimo de modalidad delictiva ya que, más bien, a través de estas prácticas delictivas, y de las repeticiones del modus operandi como patrones observados de forma continuada por distintas personas o grupo de personas, se establecerían las modalidades delictivas.

Un ejemplo de la práctica delictiva se encuentra en el documento de Peng Chen, Hongyong Yuan y Xueming Shu (2008: 627), emanado de la Quinta Conferencia Internacional sobre Sistemas Difusos y Descubrimiento del Conocimiento, en el que se utiliza el modelo de serie temporal ARIMA para pronosticar a corto plazo los delitos contra la propiedad en una ciudad de China, para lo cual se ajustan los datos delictivos según sus coincidencias (p. 629) con base en funciones de correlación que permiten identificar aquellos modelos con características en común. Es decir, dependiendo de la forma en que se desarrolla o se ejecuta la comisión de cada delito, se identifican las probabilidades de nuevas conductas para así contener y prevenir el delito.

En consecuencia, el conjunto reiterado de conductas delictivas de análoga o distinta naturaleza, ejecutadas por una misma persona o grupo de personas que se encuentran relacionadas entre sí, muestra una práctica delictiva que conjuga los medios y la rutina en su ejecución, más que los bienes jurídicos afectados -sin dejar de ser un criterio relevante-, sin contar con que las diferentes variables que la determinan son las que delimitan la forma en que una o varias personas desarrollan dicha práctica delictiva.

A manera de ejemplo, los hurtos de, o a, vehículos y a personas con el uso de armas de fuego no establecen por sí solos una práctica delictual ya que, aunque hacen parte de sus consideraciones a la hora de perpetrar la conducta, para asegurar esta destreza es indispensable hallar coincidencias en variables como lugar, clasificación del o los agresores, la o las víctimas, el modus operandi y la experiencia, entre otras, inclusive, cuando muchos de esos criterios no se encuentran, aparentemente, relacionados entre sí (Fiscalía General de la Nación, 2015: 19-20).

Con base en lo expuesto, en la tabla 2 se ilustra una práctica delictiva relacionada con el delito de hurto bajo la modalidad de fleteo, lo que le permitirá al lector conocer algunos de los elementos que podrían conformar una práctica delictiva, facilitando su tipificación para cualquier otro delito; la clasificación de los criterios que caracterizan la práctica delictiva son expuestos mediante dos variables fundamentales para su identificación: la frecuencia con que se comete el acto y la experiencia adquirida.

Teniendo en cuenta el ejemplo de la tabla 2, el estudio evidencia el conjunto de coincidencias por la frecuencia de la comisión delictiva, y muestra la existencia de una práctica de hurto bajo la modalidad de fleteo, la cual es ejecutada por las mismas personas en similares circunstancias de modo, tiempo y lugar, siendo esos criterios relativos a las apreciaciones del autor o autores de la conducta, ya que, diferente sería el caso si el hurto se cometiera con la técnica de "abrazo del amigo" (el abrazo del victimario a la víctima para el robo del dinero) (Amaya y Cortés-Vargas, 2014a: 99), caso en el cual estaríamos hablando de la misma modalidad de fleteo pero con una práctica delictiva diferente.

Es decir, que la práctica delictiva solo puede ser definida para una misma persona o un mismo grupo de personas, ya que si bien el o los actores de la conducta pueden replicar una modalidad ya identificada, los criterios de ejecución varían dependiendo de los intereses y la experiencia que tengan. Otro ejemplo para facilitar la comprensión de este concepto, es la forma en que algunos grupos paramilitares4 cometieron homicidios bajo la modalidad de masacre en Colombia, definida como el homicidio intencional de cuatro o más personas en estado de indefensión y en iguales circunstancias de modo, tiempo y lugar, sin contar con el nivel de exposición pública de la violencia (Centro Nacional de Memoria Histórica, 2013: 2) -según la ONU (2010: 117), el número preciso de víctimas no es un criterio objetivo ni suficiente-.

En ese sentido, una característica del homicidio bajo la modalidad de masacre es que la conducta es perpetrada en presencia de otras personas y se visibiliza como un "espectáculo de horror" (Centro Nacional de Memoria Histórica, 2013: 2). Dicha modalidad puede ser ejecutada mediante incursiones a ciertas horas del día o de la noche y con diferentes prácticas delictivas, como el descuartizamiento o la intimidación por medio de amenazas (Informe del Centro Nacional de Memoria Histórica, 2018: 111). Como se observa, una sola modalidad puede tener diversas prácticas delictivas para su ejecución según los fines que persiga el autor o autores del hecho, además de la experiencia que consolida la práctica delictiva en cada caso convirtiéndola en una condición natural y habitual del autor o autores según su ejecución, las horas o los días, y variables como la motivación y la intención (Martínez y Guerrero-Zapata, 2018a: 223) que juegan un papel trascendental a la hora de explicar las causas y formas en que se desarrollan dichas conductas.

Por lo expuesto no es correcto afirmar que si una o varias personas ejecutan una masacre esta sea por sí sola una práctica delictiva, ya que hay aspectos intrínsecos de los sujetos activos que comenten estas actividades y que deben ser considerados para afirmar que, en efecto, tienen práctica en el desarrollo de una conducta punible específica y no en otra; en palabras más precisas, la experiencia juega un papel trascendental a la hora de consolidar o identificar una práctica delictiva.

Cabe insistir en que las variaciones procedentes de cualquier conducta punible son relativas a cada actor o actores, y son indispensables para consolidar la experiencia como un componente ligado al conocimiento (Calvete, 2017); por ejemplo, en el delito de explotación sexual algunos victimarios prefieren acceder a las víctimas en una única oportunidad, mientras que otros lo hacen en diversas oportunidades, o ejercen otras conductas como la pornografía; algunos lo hacen por corto tiempo y otros pueden ser más persistentes (Ministerio de Comercio, Industria y Turismo et al., 2010), lo cual muestra variaciones que definen las prácticas delictivas como un criterio único de las personas que ejecutan dichas conductas punibles.

La identificación de una práctica delictiva permite obtener información relacionada con aspectos fácticos como los sitios, las modalidades delictivas y criminales, el modus operandi y su frecuencia; además, incluye elementos trascendentales y únicos que permiten entender el escenario en el que ocurren dichas conductas, y que consisten, al igual que en la identificación de modalidades delictivas, en focalizar los actos investigativos, incluso sin la plena identificación de un agresor o grupo de agresores (Fiscalía General de la Nación, 2015: 22).

1.3. Patrón delictivo

El patrón delictivo ha sido estudiado en incontables actividades de identificación y análisis criminal y delictivo, siendo esta una actividad elemental de muchos analistas en entidades públicas o privadas encargadas de consultar datos para asociar casos a través de variables estratégicas (IACA, 2011a: 1). Los aportes académicos al concepto de patrón delictivo son mucho más amplios que los conceptos de modalidad y práctica delictiva; así, una característica a destacar de cualquier patrón delictivo es su repetición en el tiempo (León, 2018).

Entre las definiciones de patrón delictual se encuentra la de la Asociación Internacional de Analistas Criminales (IACA, 2011b: 1-2), entendida como un grupo de dos o más delitos reportados o descubiertos que deben consumar cada uno de los siguientes aspectos:

[…] 1. Comparten al menos una coincidencia en el tipo de delito (comportamiento de los delincuentes o las víctimas; características del agresor, víctimas o blancos; bienes o especies afectadas (propiedad) o el lugar de ocurrencia; 2. No existe relación conocida entre víctimas e infractores (es decir, desconocido sobre delito desconocido); 3. Los elementos comunes hacen del conjunto de delitos una configuración identificable y distinta de otras actividades delictuales que se producen en el mismo período; 4. La actividad delictiva es generalmente de duración limitada, que puede ir desde semanas a meses; y 5. El conjunto de delitos relacionados es tratado como una unidad de análisis y abordado a través de tácticas y de la acción policial focalizada (p. 2).

Por su parte, entidades como la Fiscalía General de la Nación (2015: 23-24) definen el patrón delictivo como "un conjunto de semejanzas compartido entre dos o más delitos y que puede identificarse a partir de la articulación analítica entre diferentes variables". Es decir que la diferencia entre una práctica y un patrón delictivo, entendidos en una misma situación, radicaría en que su caracterización requiere de información distinta, como es el caso de una práctica delictual consolidada por la experiencia más que por la frecuencia; no obstante, ambos criterios contribuyen con insumos significativos para la comprensión de hipótesis delictivas (Fiscalía General de la Nación, 2015: 22-23).

Ahora bien, contando con un poco más de información respecto de las características que enmarcan un patrón delictivo, en la tabla 3 se presentan algunos criterios de análisis que, según los aportes de la Asociación Internacional de Analistas Criminales, permiten establecer un marco de referencia más claro respecto de lo que no es un patrón delictivo y cuáles son sus componentes esenciales.

A partir de los fundamentos establecidos en la tabla 3 se infieren aspectos puntuales que sirven para determinar los elementos propios de un patrón delictivo, circunscribiéndose a diversos aspectos, entre ellos el alcance, la duración, la frecuencia, los efectos y las herramientas para su identificación. De manera que existen numerosos instrumentos que permiten identificar patrones criminales, como los programas que han dado cuenta de que los infractores son personas de hábitos y que sus acciones generalmente se adaptaban a un patrón o pauta (Universidad Autónoma de Nuevo León, s. f.: 4). Esta claridad conceptual mejora la comunicación entre académicos y hace más fácil vislumbrar y emplear adecuadamente la literatura.

Para estos escenarios es de suma relevancia la minería de datos mediante sistemas de identificación y detección de patrones delictivos, en conjunto con ciencias formales como la estadística, que ofrecen la posibilidad de plantear hipótesis que deben ser validadas o rechazadas de acuerdo con la información disponible (Amaya Nassar et al., 2019a: 103). Como complemento, los patrones delictivos han sido estudiados desde diversas áreas de aplicación de la criminología, como la criminología ambiental, ejemplo de ello es la teoría del patrón delictivo abordada por Paul y Patricia Brantingham en 1991, la cual combina aspectos de las teorías de la elección racional y de las actividades rutinarias con factores ambientales para proporcionar una explicación más exhaustiva del delito y el crimen, siendo el ambiente un elemento fundamental donde se matizan los diferentes tipos de ambientes, o la forma como se percibe y entienden los espacios objetivo y subjetivo de los autores del hecho (Martínez Roig, 2016a: 14).

Estos doctrinantes señalan que los delitos no ocurren al azar ni de manera análoga en el espacio tiempo, sino que más bien existen lugares beligerantes donde se presentan más delitos que en otros espacios, lo cual se evidencia al comprobar las tendencias y los patrones (Martínez Roig, 2016b: 14). Los Brantingham pretenden explicar cómo se configuran dichos patrones delictivos en el espacio, explicando el delito como una composición de cuatro dimensiones: ley, infracción, víctima u objetivo y lugar, como variables no aleatorias en el espacio-tiempo o en la sociedad, y susceptibles de ser descritas mediante patrones (Vázquez, Fernández, Planells y Belmonte, 2014).

Igualmente, afirmaron que los autores de dichas conductas podrían ocupar una gran parte de su tiempo en actividades no relacionadas necesariamente con el delito, desempeñando roles comunes y compartiendo los mismos lugares y tiempos del resto de la población; esta premisa llevó a que indagaran las motivaciones de las personas para desplazarse de un lugar a otro y, simultáneamente, "cómo elegían a sus víctimas u objetivos y cómo influían en sus patrones delictivos sus percepciones subjetivas" (Martínez Roig, 2016c: 14).

Las teorías centrales de la criminología ambiental han permitido comprender cómo el factor ambiental tiene una incidencia directa en los delitos (Pozuelo, 2018a: 11) en los que la oportunidad juega un papel importante (Trajtenberg y Aloisio, 2016). Por su parte, el análisis muestra que el delito y la desorganización ocurren con ciertos patrones de comportamiento temporales o espaciales que incluyen al agresor y a la víctima (Rodríguez Manzanera, 2002), entre otros factores y variables, como la inteligencia o la motivación que pueden establecer la forma en que esos patrones se desarrollan (Calvillo, 2014: 121).

Según Martínez Roig (2016d: 15), una persona motivada para delinquir cumple un proceso de decisiones que le permiten identificar un objetivo o víctima determinada, con una posición explícita en el espacio-tiempo y aprovechar los elementos suministrados por su entorno para localizar y comprobar sus objetivos; el análisis de la selección del objetivo que realiza un delincuente debe incluir variables como el tiempo transcurrido en el acto delictivo y los procesos cognitivos que emplea, lo que permitirá descubrir, por ejemplo, un nuevo hecho por ocurrir o el lugar donde reside (Sotaca et al., 2019: 121).

A lo largo del tiempo el patrón delictivo ha formado parte de la carrera delictiva o criminal del autor o autores, con un principio y un fin, y con la posibilidad de entrar o salir de ella según el cambio de las circunstancias o de otros factores endógenos o exógenos (Wortley, 2020: 17). A manera de ejemplo, en un estudio Martínez Hernández (2009a: 58) analizó 152.802 hechos delictivos registrados en una base de datos en la ciudad de Sacramento, California (EE.UU.), entre enero de 2004 y diciembre de 2009, y seleccionó dieciséis familias delictivas con mayor cantidad de hechos e impactos ocasionados a la sociedad; cada uno de los hechos delictivos fue transformado en un patrón y agrupado en una de dos "clases delictivas": a) la unidad espacial empleada para cada patrón delictivo fue el sector de vigilancia, y b) las unidades de tiempo usadas para cada patrón delictivo fueron el mes del año y el octante horario (Martínez Hernández, 2009b: 58).

Entre algunas de sus conclusiones, Martínez Hernández (2009c: 60) estableció que las familias delictivas que produjeron un mayor impacto en la sociedad ejecutaron las siguientes actividades delictivas: robo de vehículos y robos a casas de habitación; especialmente, el robo de vehículo afectó a ocho sectores de vigilancia, mientras que el robo a casas de habitación afectó a diez de ellos con una constante durante todo el año y, en el caso particular de robo de vehículo el horario de realización fue entre las 6 de la tarde y las 6 de la mañana. Finalmente, otras actividades delictivas importantes fueron el hurto a negocios y el robo de poco impacto fuertemente presente en dos sectores de vigilancia, durante todo el año y en un horario entre las 9 de la mañana y 9 de la noche (Martínez Hernández, 2009d: 60).

Se puede observar, entonces, que el patrón de delitos puede ser medido cuantitativamente brindando la pauta de dos o más delitos conocidos y únicos porque no existe una relación conocida entre la víctima y el autor, además, las conductas punibles comparten por lo menos una característica en común donde el patrón delictivo es abordado como una unidad de análisis (Montero y Piña, 2016: 3). De igual manera, la construcción de un patrón delictual debe considerar la información de al menos uno de los ejes que revelan la ocurrencia de delitos a lo largo del tiempo (frecuencia) en un mismo espacio.

1.4. Síntesis

Efectivamente, los conceptos de modalidad, práctica y patrón delictivos son disímiles, y para ser identificados y aplicados requieren distinta información. El estudio de estos conceptos ha sido diverso y algunas de las definiciones han sido más investigadas que otras, aunque ninguna es menos importante ya que todas contribuyen a identificar aspectos relevantes para el análisis y para ciencias como la criminología aplicada, la psicología jurídica, y actividades como el análisis delictivo y criminal. A continuación, en la tabla 4 se presentan las características de cada concepto.

En este punto es imprescindible enfatizar que los conceptos expuestos también pueden ser usados para categorizar crímenes -p. ej., de lesa humanidad- si en efecto se cumplen las características para el caso particular; en ese sentido, se debería hacer referencia a modalidad criminal, práctica criminal o patrón criminal si y solo si cumplen los elementos de un delito grave (crimen) con base en la jurisprudencia y los tratados nacionales o internacionales, según señale la literatura como crimen, o también por las acepciones ilustradas en la doctrina académica o penal, y hasta desde la perspectiva de la misma sociedad según sea el caso.

Por último, uno de los ejemplos destacados para la comprensión de las ideas referidas en el presente artículo, se encuentra en el documento de Cozens, Aville y Hillier (2005), en el que los autores evalúan de forma crítica la estrategia de prevención del delito basado en elementos de territorialidad, vigilancia, control de acceso, soporte de actividad, entre otros. Desde esta dinámica se resalta la aplicabilidad de la criminología ambiental refiriendo diversos estudios y autores como Eck (1997), Chatterton y Frenz (1994) o Welsh y Farrington (2002: 333), que destacan la importancia de los conceptos estudiados en ese escrito, los cuales se encuentran en sintonía con la prevención situacional efectiva basada en criterios de análisis adecuados para identificar y reducir la tasa de delincuencia y la percepción de inseguridad en ciertas zonas con problemáticas delictivas particulares (pp. 343-344).

2. CRIMINOLOGÍA Y PSICOLOGÍA JURÍDICA APLICADA A LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y EL ANÁLISIS DELICTIVO Y CRIMINAL

Algunos aspectos preponderantes de esta propuesta se encuentran en los criterios estudiados que han permitido consolidar premisas fundamentadas en la verdad, pues con base en su sustento, en los estudios y en las teorías que han complementado los conceptos de modalidad, patrón y práctica delictiva, además de los aportados por la criminología y la psicología jurídica como ciencias que han contribuido a la caracterización delictiva con el estudio de sus propiedades, y engranando sus aportes con disciplinas como el derecho penal, las teorías de caso sólidas y la argumentación científica han ido más allá de la evidencia por medio del análisis de la información, entre otras actividades desarrolladas en la investigación de diversos hechos punibles (Otrosky, García, Mungarro y López-Escobedo, 2018: 5).

En principio la criminología y la psicología jurídica han ampliado el estudio de los criterios científicos que rodean el delito con nociones como la motivación, la intención o las variables externas que inciden en la conducta transgresora de la norma (Martínez-Daza y Guerrero-Zapata, 2018b); igualmente, han ostentado un grado de complejidad en su estudio debido a que incorporan una serie de conocimientos empíricos, casos concretos, estudio de patrones en las incidencias de la conducta, y variaciones del comportamiento delictivo, que ya muchas veces ha sido sistematizado (Barrón, 2018: 16-17), pero que aún es insuficiente para describir concretamente las dinámicas delictivas objeto de estudio en casos particulares o de gran complejidad.

Igualmente, la búsqueda de la causa delictiva y criminal ha incluido distintas áreas del conocimiento, o ciencias como la antropología y la biología, además de la economía, la pedagogía y hasta la geografía o la demografía, entre otras, que han elaborado y contribuido con importantes premisas en un intento por explicar las razones y manifestaciones del delito, participando en los diferentes debates alrededor de por qué surge el fenómeno delictivo y sus características (Felson y Clarke, 1998a: 194). Es así como muchas teorías han orientado sus enfoques a partir del estudio psicológico o biológico, dejando de lado, en cierto modo, elementos de gran trascendencia como el contextual, o el ambiental, que resalta por ser un criterio notable soportado en muchas teorías criminológicas que ofrecen fundamentos básicos para la comprensión y explicación de fenómenos delictivos y criminales (Sánchez-Salinas, 2014: 10).

En principio, la multiplicidad de factores incidentes en la delincuencia y la criminalidad llevan a los investigadores a cometer errores metodológicos debido a que, muchas veces, tales actos no pueden ser explicados solo con el análisis de los componentes puramente biológicos (Restrepo, 2014d: 199), sino que también es preciso considerar las áreas sociales, culturales y contextuales que imprimen una pauta significativa y variable para el análisis delictual. De esa forma el analista sabrá cómo usar ciertos datos, y entenderá que la criminología y la psicología aplicada, así como otras ciencias o disciplinas, pueden brindar las pautas necesarias para repensar el estudio de los comportamientos delictivos según las áreas y herramientas para su aplicación. Como pauta se hallan los elementos de la criminología ambiental que permiten anticipar, medir y comprender cualquier tipo de desplazamiento o proceso situacional en el desarrollo de una actividad delictiva (Clarke y Eck, 2003: 33).

Desde hace tiempo algunos teóricos se han ocupado de entender los aspectos relacionados con el delito, particularmente el ambiente físico, para lo cual se han realizado estudios de carácter geográfico y se han desarrollado técnicas que han permitido entender la conducta delictiva favoreciendo amplios estudios de la delincuencia con fuertes bases teóricas en áreas de aplicación como la criminología ambiental y con teorías como la de oportunidad (Pozuelo 2018b: 14).

De igual forma, la gestión de la política criminal para la prevención del delito y otras actuaciones públicas y privadas han conllevado ciertas contrariedades debido a la ausencia de claridad conceptual o práctica para definir los objetos de intervención del delito, razón por la cual la criminología y las demás ciencias interesadas en el estudio del delito y el crimen son las llamadas a reconstruir la forma de entender estas problemáticas, cooperando con las distintas formas de intervención e interpretación (Ayos, 2014: 266); el soporte teórico para comprender y analizar la geografía del delito, complementar la forma de estudiar las conductas punibles, así como los postulados que explican la razón y la forma en que se conciben el delito y el crimen, involucra las actividades rutinarias y los patrones delictivos (Felson y Clarke, 1998b: 194).

Por su parte, el comportamiento antisocial ha sido un fenómeno heterogéneo vinculado con diversos tipos de conductas desviadas (Redondo, 2008) analizadas por varios investigadores (Romero, Sobral y Luengo, 1999) que han tenido ciertos desacuerdos respecto de su influencia, tanto en la teoría como en la investigación. Por lo referido, es necesario considerar las diferencias entre las tipologías de comportamiento antisocial ya fundamentadas, puesto que cada una presenta factores de riesgo específicos, y cada persona que ejecuta dichas conductas va a precisar una explicación particular según los componentes y elementos directos o indirectos (Arce y Fariña, 2011), lo cual incide en la forma en que se desarrolla la conducta infractora bajo los criterios de modalidad, práctica y patrón delictivo.

Actualmente la criminología se nutre prioritariamente de teorías psicológicas y sociológicas, integrando conceptos como destreza, aprendizaje, control social, oportunidad o inhibición; sin embargo, una notable corriente criminológica ha retomado el concepto de libre elección de la escuela clásica (p. ej., Wilson y Herrnstein, 1985, o Clarke y Cornish, 1986), considerando que el delito es, fundamentalmente, producto o resultado de una elección autónoma y racional; no obstante, es fundamental la intervención de las ciencias, áreas y disciplinas que, desde su perspectiva, puedan aportar al estudio del delito, para proveer un análisis y una explicación integral de la conducta delictiva.

Generalmente los delitos cometidos por una persona o grupo de personas parten de un concepto de economía relacionado con la "utilidad esperada", es decir, en aras de un beneficio también estudian el riesgo que estarían dispuestos a asumir, como la detención, las venganzas o retaliaciones, u otras consecuencias derivadas del hecho delictual. Los individuos poseen una mentalidad dispuesta a determinar el costo/beneficio más adecuado "posiblemente por una baja estimación de los riesgos, especialmente a corto plazo, junto a una alta necesidad de inmediatez en el beneficio que puede estar relacionada con la magnitud de la motivación" (Martínez Díaz, 2015: 55).

3. CONCLUSIONES Y APRECIACIONES

Gracias al discernimiento conceptual, doctrinal y académico, y a las propuestas teóricas aportadas por las diferentes ciencias fácticas y formales (Amaya Nassar et al., 2009b), se ha examinado y profundizado en la comprensión integral del delito para consolidar y fortalecer su estudio por ser un concepto amparado por los cánones de cada país y de sus políticas criminales, que muchas veces acuden a la normatividad internacional para ser complementadas o reforzadas. Por esa razón, los conceptos de delito y crimen, al ser elementos relativos a los escenarios en los que se dan, no se deben circunscribir a su buen uso y aplicación, sino que deben cumplir con los criterios mínimos para identificarlos y diferenciarlos, permitiendo así un abordaje integral con un explicación más holística y pragmática.

Ahora bien, respecto del resultado obtenido a través del método analítico-sintético relacionado con los conceptos de modalidad, práctica y patrón delictivo, se puede inferir que son completamente disímiles, ya que cumplen con características propias que los diferencia y, por tanto, no deben ser confundidos, y menos aún tomados como equivalentes. Asimismo, es de resaltar que los parámetros analíticos y los escenarios que presenta cada ciudad, Estado, departamento o país son de suma importancia para identificar estos elementos dentro del análisis delictivo y desde ciencias como la criminología y la psicología jurídica. A manera de complemento, las representaciones expuestas para cada una de estas categorías (tablas 1, 2, 3 y 4), son un insumo básico e indispensable para aclarar las dudas conceptuales y las nociones aplicables al análisis delictivo que surgen al momento de estudiar la conducta infractora.

En concordancia, Machado, Lourenço y Silva (2000) hicieron referencia de la importancia de las investigaciones factuales, el desarrollo teórico y las investigaciones conceptuales para el equilibrio entre las actividades investigativas como sinónimo de prácticas científicas y la consolidación conceptual y teórica. Por tal razón, estas acciones permiten suministrar las señales de un buen desarrollo de la ciencia estudiada, de suerte que todos los aportes investigativos y los análisis teóricos son igualmente importantes para comprender las diversas disciplinas y pueden ser usados para caracterizar áreas de interés desde la teoría, sin dejar de lado la visión pragmática y aplicada, tal como se estableció en el presente artículo.

Finalmente, la criminología y la psicología jurídica son ciencias llamadas a profundizar en la aclaración conceptual del delito y de la criminalidad, además de otras ciencias fundamentales como la estadística, la economía y claramente el derecho que, como se observó, intervienen de manera propositiva y positiva en la prevención delictiva, proporcionando gran ayuda en la contención del delito, más allá de su comprensión y explicación.

Extended summary: This paper is organized in four sections: the first, will expose the dilemmas that arise from the lack of conceptual clarity and the confusion around the terms of crime and crime, and shall aim to provide valuable input for the proper use of notions of patterns, practices and patterns of crime. The second section will cover the explanation and exemplification of these concepts through the analytical-synthetic method where a practical and comprehensive study of their application in research and analysis will be carried out. The third paragraph will refer to applied criminology as a science in scientific research and criminal and criminal analysis, and finally the fourth chapter, will conclude the most relevant aspects of these findings from criminology and legal psychology in order to offer proposals for a holistic and transversal application to the different sciences or disciplines of interest.


NOTAS

1 This article is the result of the conceptual debate developed in the master class of the module of criminal modalities with discs of the Master's Degree in Criminal Investigation of the School of Criminal Investigation (ESINC) of the Colombian National Police, and will be part of the doctoral thesis that is in process within the doctorate in Criminology developed at the University of Murcia, Spain.
2 Un homicidio selectivo no es lo mismo que una ejecución judicial o extrajudicial: los homicidios selectivos consisten en el uso intencional y premeditado de la fuerza letal en contra de personas específicas sin estar bajo custodia del ejecutor y que además es una persona amparada por el derecho internacional (Lorca-Ferreccio, 2016).
3 Entendida como la privación de la vida por agentes del Estado, con su complicidad, tolerancia o aquiescencia "La ejecución extrajudicial no está conceptualizada ni regulada específicamente en un tratado o convención internacional de alcance universal, ni regional. No obstante, y sin perjuicio de la inexistencia de un tratado particular sobre la materia, sí existen una serie de normas denominadas o conocidas como de 'soft law' o 'persuasive law', tales como 'Los principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias'" (Henderson, 2004: 284).
4 Grupos armados con presencia en Colombia desde la década de los ochenta del siglo XX como estrategia contrainsurgente (Velásquez Rivera, 2007: 134), estos grupos fueron desmovilizados desde el año 2006 hasta el 2008 aproximadamente bajo la Ley 975 de Justicia y Paz.


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