10.18601/01210483.v43n114.01

NOTA EDITORIAL

Se da la oportunidad de realizar, con motivo de este número, algunas reflexiones acerca de la declaratoria de inexequibilidad de la prisión perpetua que decidió el año pasado la Corte Constitucional en la Sentencia C-294 de 2021 (M. P. Pardo Schlesinger), y reiteró esta con la Sentencia C-163 de 2022 (M. P. Meneses Barrera).

No cabe duda de que la tendencia legislativa de los últimos años ha buscado extender la influencia del derecho penal en distintos ámbitos de la vida social, como las relaciones de trabajo, la actividad corporativa e, incluso, la protección de los animales y del medio ambiente1; lo cual es, en últimas, una mutación del derecho penal como reacción a los cambios de la época posmoderna y a los desafíos sociales que ha traído. Esta es una de las razones que pueden explicar los constantes cambios legislativos que suelen concretarse en la creación de nuevos tipos penales que -dicho sea de paso- optan de manera invariable por la pena de prisión.

Aunque la expansión del derecho penal se contrasta comúnmente con el derecho penal liberal o el derecho penal mínimo, no puede confundirse con el abandono de los principios legitimadores de la pena estatal, especialmente los de necesidad y proporcionalidad, que son manifestación, en última instancia, de la razonabilidad del ejercicio del poder en un Estado democrático. Este fenómeno no implica seguir el camino del llamado populismo punitivo, que se caracteriza, precisamente, por ignorar aquellos principios, amenazando así con convertir el derecho penal en una herramienta irracional que resultaría tan inadecuada para las sociedades democráticas como contraproducente para la eficacia de los derechos humanos.

Por tal razón, merecen ser vistos con sospecha los movimientos políticos o las propuestas teóricas que confunden el mayor alcance y eficacia del derecho penal con el aumento de las penas (especialmente de prisión).

Recientemente en Colombia se implantó una propuesta de este estilo, consistente en la prisión perpetua revisable para graves delitos contra la vida o libertad sexual de los niños, niñas o adolescentes. Debe tenerse en cuenta que se introdujo a través de reforma constitucional (modificatoria del artículo 34), y luego fue reglamentada por la Ley 2098 de 2021. Es decir que esto fue posible a pesar de la rigidez constitucional y del diseño institucional previsto para dotar de mayor legitimidad a las normas jurídicas.

De otra parte, es justo reconocer que estas decisiones han suscitado un intenso debate en la sociedad colombiana, lo que se evidencia con el hecho de que la decisión de 2021 se hubiera adoptado con tres salvamentos de voto (magistrados Ortiz Delgado, Meneses Mosquera y Lizarazo Ocampo) y una aclaración (magistrado Ibáñez Najar), así como con la petición de exequibilidad de la Procuraduría, mientras que la mayoría de las intervenciones ciudadanas y académicas rogaban por lo contrario. Asimismo, es innegable que las violaciones de derechos y atentados contra la niñez son asuntos graves que preocupan a la sociedad colombiana desde hace varias décadas y requieren de la atención permanente de la Justicia, pero la prisión del responsable no es la medida idónea para realizar la justicia y restablecer los derechos de los niños afectados, sino que esta se debe establecer de acuerdo con los parámetros de proporcionalidad y en búsqueda de la resocialización.

Con todo, no se debe dejar de ver el lado positivo de este asunto, y es que el orden jurídico se mantuvo finalmente por mérito, por supuesto, de la Corte Constitucional, que no sin amplia deliberación llegó a esta decisión que, por nuestra parte, consideramos acertada. Pero también se debe notar que, en realidad, la reafirmación de las normas que rigen la pena es un logro de la sociedad en general y de sus instituciones democráticas.


NOTA

1 Cf. Jesús María Silva Sánchez. La expansión del derecho penal. Aspectos de la Política criminal en las sociedades postindustriales, reimpresión de la segunda edición, Buenos Aires, B de F, 2006. DOI: https://doi.org/10.18601/01210483.v43n114.01