10.18601/01210483.v44n116.01

NOTA EDITORIAL*

* Para citar: "Nota editorial", Revista Derecho Penal y Criminología, Universidad Externado de Colombia, vol. 44, n.° 116, enero. junio de 2023, pp. 9-11. DOI: https://doi.org/10.18601/01210483.v44n116.01


A partir de los vertiginosos cambios que implicó el advenimiento de la pandemia y la consecuente emergencia sanitaria por Covid-19, el sistema colombiano de justicia penal se vio obligado a adoptar la virtualidad como vehículo para la realización de las diferentes audiencias y diligencias judiciales.

Desde entonces (marzo de 2020) y hasta la fecha actual, la impulsión de los procesos penales se ha producido empleando medios virtuales de comunicación. Corolario de lo anterior, se expidió la Ley 2213 de 2022, en virtud de la cual se adoptaron como legislación permanente las normas contenidas en el Decreto Ley 806 de 2020 con el fin de implementar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, al igual que de agilizar el trámite de los procesos judiciales ante la jurisdicción ordinaria (en las especialidades civil, laboral, familia), y se dispuso que el uso de dichas tecnologías en materia penal (tanto en la jurisdicción ordinaria como en la penal militar) debe ser evaluada y decidida autónomamente por el juez o magistrado a cargo del respectivo proceso o actuación procesal. En otras palabras, se adoptó un tratamiento diferenciado para la jurisdicción penal, que no se sujeta por completo a las reglas que rigen las actuaciones de otra naturaleza.

Tal situación ha suscitado un amplio debate, cuyo eje central se concentra en dos extremos de discusión: de una parte, el señalamiento conforme al cual el señalado tratamiento resulta discriminatorio y, por consiguiente, la virtualidad plena debería ser la regla general en las actuaciones que se surten ante la jurisdicción penal; y, de otra parte, la consideración según la cual debe otorgarse preeminencia a las garantías de los procesados, cuya vida y cuyo destino son decididos en el escenario de un proceso penal.

Al respecto vale la pena rescatar lo señalado por la Corte Constitucional (en sentencia C-420 de 2020), quien al analizar la exequibilidad del Decreto Ley 806 de 2020 indicó que para evitar que el uso de la justicia digital causara afectaciones a los usuarios del sistema judicial, dada la precaria infraestructura digital de la administración de justicia y la baja cobertura de internet en todo el país, era necesario establecer, como un criterio especial, la realización de las diligencias y trámites judiciales de manera presencial, cuando el uso de esas tecnologías digitales implicara un impedimento al acceso a la administración de justicia.

Por su parte, la Ley 2213 de 2022 recogió de manera integral la situación que había sido advertida por el tribunal constitucional; en consecuencia, el juez a cargo del proceso está en la obligación de ordenar que las audiencias y diligencias se realicen de forma presencial cuando ocurran situaciones que puedan afectar el derecho al acceso a la administración de justicia material.

Es cierto que son múltiples las ventajas que trae para el proceso penal la realización de audiencias virtuales, desde el punto de vista de la celeridad y la economía procesal; sin embargo, existe una situación que afecta el éxito en la realización de las audiencias a través de medios virtuales: para que ello sea factible, todas las partes, los funcionarios judiciales, los testigos, los intervinientes y los auxiliares de la justicia deben contar con conexiones a internet que tengan la calidad necesaria para permitir la celebración de las diligencias salvaguardando los derechos al debido proceso y a la defensa, así como los principios esenciales del juicio oral, entre ellos, la inmediación, la concentración y la publicidad.

En estos eventos, como lo advirtió la Corte Constitucional en la jurisprudencia citada, el uso de medios virtuales en los procesos no es necesariamente sinónimo de acceso material a la administración de justicia, ni garantiza que el proceso penal alcance fines como la verdad y la justicia, sino que se puede convertir en una herramienta netamente formal que arroja altas estadísticas en términos de número de audiencias virtuales celebradas, pero que desconoce el concepto de justicia material.

A este respecto, destacamos la reciente decisión adoptada por el Tribunal Superior de Bogotá (M.P.: José Joaquín Urbano) el 16 de agosto de 20221, que decretó la nulidad de un juicio oral realizado de forma virtual en el que se violaron los derechos al debido proceso y a la defensa, además de la garantía de publicidad del proceso. El Tribunal entonces estimó que el juez, pese a tener el rol de director del proceso, incurrió en varias irregularidades, como la de no haber encendido su cámara durante el juicio, el sentido del fallo y la lectura de fallo. En conclusión, una persona fue condenada -como se permitió en otro tiempo en un derogado e inconstitucional "Estatuto de Seguridad"- por un juez sin rostro.

Se trata de un tema que, como queda claro, exige profunda reflexión, teniendo siempre en consideración que los derechos de los ciudadanos deben prevalecer, aun a costa de atractivas cifras estadísticas.


NOTA

1 Rad. 110016099069202003198 01.