10.18601/01210483.V44N117.04
DERECHOS DE LAS MUJERES Y ABORTO
WOMEN'S RIGHTS AND ABORTION
Diana Maite Bayona Aristizábal*
Katerin Jurado Díaz**
* Magíster en Derecho Penal de la Universidad Santo Tomás (Colombia). ORCID: 0000-0001-6196-2789. Correo electrónico: maitebayona28@gmail.com.
** Magíster en Derecho Penal de la Universidad Santo Tomás (Colombia). ORCID: 0000-0002-0057-7606. Correo electrónico: katerinjuradodiaz@gmail.com. Fecha de recepción: 20 de abril de 2022. Fecha de aceptación: 13 de abril de 2023. Para citar el artículo: Bayona Aristizábal, Diana M. y Jurado Díaz, Katerin. "Derechos de las mujeres y aborto". Revista Derecho Penal y Criminología, vol. 44, n.° 117 (julio-diciembre de 2023): 53-94. DOI: https://doi.org/10.18601/01210483.V44N117.04
Resumen:
La interrupción voluntaria del embarazo (en adelante IVE), se reglamentó en Colombia, a partir de la Sentencia C-355 del 2006 de la Corte Constitucional, bajo un modelo de causales, que a la postre, han sido insuficientes para promover, de manera efectiva, los derechos humanos de las mujeres, en tanto que estas, constantemente, se enfrentan a barreras sociales, económicas, jurídicas e institucionales que las obligan a mantener embarazos no planeados y no deseados; y, en consecuencia, maternidades forzadas que van en contravía de sus derechos a la vida, la integridad, la salud, la libertad y la autonomía sexual y reproductiva. En aras de promover una vida libre de violencias para las mujeres, organizaciones del movimiento social de mujeres interpusieron una demanda de inconstitucionalidad para que, luego de 16 años, la Corte Constitucional revisará la regulación existente en el país y posibilitará la despenalización total del aborto, con miras a centrar la discusión en el derecho a la igualdad y a que la IVE no esté regulada por el derecho penal, sino que, por el contrario, sea un asunto de salud pública, y, conforme a ello, se generen medidas afirmativas para que los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres sean una realidad en el país. Finalmente, por medio de un fallo sin precedentes, el 21 de febrero de 2022, la Corte despenalizó el aborto hasta la semana 24 de gestación y mantuvo el acceso a la IVE fuera de ese tiempo, siempre y cuando sea bajo las tres causales legales desde 2006; ampliando así la protección de los derechos reproductivos de las mujeres.
Palabras clave: derechos humanos de las mujeres, interrupción voluntaria del embarazo (IVE), derechos sexuales y reproductivos, aborto, estereotipos de género, derecho a la vida, a la igualdad, a la libertad, a las maternidades libres, voluntarias y deseadas, y criminalización de las mujeres.
Abstract:
The voluntary interruption of pregnancy (hereinafter IVE) was regulated in Colombia, after the ruling of the Constitutional Court, C-355 of 2006, under a model of causes. In the end, it has proven to be insufficient to promote and enforce the human rights of women, while they constantly face social, economic, legal and institutional barriers that force them to have unplanned and unwanted pregnancies. Consequently, there still exist cases of forced maternity that go against their rights to life, integrity, health, freedom and sexual and reproductive autonomy. In order to promote a life free of violence for women, organizations of the women's social movement filed a claim of unconstitutionality so that after 16 years, the Constitutional Court will review the existing regulation in the country. This will allow the total decriminalization of abortion, focusing the discussion on the right to equality and ensuring that the IVE is not regulated by criminal law, but is instead a matter of public health. In accordance, it will lead to affirmative measures to guarantee sexual and reproductive rights of women in the country. Finally, through an unprecedented ruling, on February 21, 2022, the Court decriminalized abortion until the 24th week of gestation and maintained access to the IVE outside that time as long as it is under the three legal grounds from the year 2006, thereby expanding the protection of women's reproductive rights.
Keywords: Human rights of women, voluntary interruption of pregnancy (IVE), sexual and reproductive rights, abortion, gender stereotypes, right to life, equality, freedom, free, voluntary and desired maternity, and criminalization of women.
INTRODUCCIÓN
Durante décadas, las mujeres han sido víctimas de múltiples vulneraciones a sus derechos humanos por hacer parte de una sociedad patriarcal1 que las discrimina por el hecho de serlo. Actualmente, hay un debate jurídico y social enmarcado en la promoción y protección de las libertades sexuales y reproductivas de las mujeres, cuyos hitos jurisprudenciales más relevantes son: en primer lugar; la Sentencia C-355 de 2006 en la que la Corte Constitucional colombiana posibilita la IVE en tres circunstancias específicas: (i) cuando la vida y la salud de las mujeres está en riesgo, certificada por profesionales de la salud; (ii) cuando el feto presenta una incompatibilidad con la vida extrauterina, certificada por profesionales de la salud o (iii) cuando el embarazo sea resultado de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas o de incesto debidamente denunciado ante las autoridades competentes2 y, en segundo lugar; el fallo del 21 de febrero de 2022 que declarada la exequibilidad condicionada del artículo 122 del Código Penal en el sentido en el que practicarse la IVE solo será punible (aborto) cuando se realice después de la vigésima cuarta (24) semana de gestación, recalcando que el referido límite temporal no será aplicable para las tres circunstancias fijadas por la sentencia C-355 de 20063.
En lo relativo a la Sentencia C-355 de 2006, la Corte hizo una revisión de consti-tucionalidad del artículo 122 del Código Penal4, que indica que las mujeres que causen o permitan que se les cause un aborto y estén por fuera de las referidas tres situaciones autorizadas, podrían ser sancionada penalmente. Dicho artículo dispone:
Artículo 122. Aborto: La mujer que causare su aborto o permitiere que otro se lo cause, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses.
A la misma sanción estará sujeto quien, con el consentimiento de la mujer, realice la conducta prevista en el inciso anterior.5
Es decir que, durante los últimos 16 años, el marco normativo y jurisprudencial bajo el que se analizó la IVE estuvo enmarcado dentro los preceptos constitucionales establecidos para ese momento, los cuales, a pesar de constituir un gran avance, han estado lejos de resolver la discriminación estructural que enfrentan las mujeres en estado de embarazo en Colombia.
Actualmente, persisten barreras en el acceso a un sistema de salud digno6 y libre de estereotipos de género7, sumadas a condiciones estructurales de desigualdad8 y violencia basada en género9, en las que no es posible para las mujeres tomar decisiones libres, voluntarias e informadas frente al desarrollo de sus proyectos de vida y la posibilidad de maternar.
Constantemente, las mujeres se ven enfrentadas a un sistema de salud ineficiente que hace inviable la posibilidad de acceder a una IVE con prontitud y/o se les cuestiona el tomar la decisión de interrumpir sus embarazos incluso estando amparadas por alguna de las referidas causales. La violencia institucional10 y obstétrica11 a la que se enfrentan, así como la falta de regulación clara, ha ocasionado que las mujeres deban dar continuidad a embarazos, imponiéndoseles, maternidades forzadas que ponen en riesgo su vida, su integridad y sus proyectos vitales por miedo a ser judicializadas o estigmatizadas, vulnerando así sus derechos humanos.
Es en este contexto social y machista12, organizaciones del movimiento social de mujeres han buscado que se despenalice totalmente el aborto con el objetivo de que puedan acceder a la IVE sin restricciones, sin que esto implique poner en riesgo sus vidas o ser constantemente señaladas. A lo que ha sumado la exigencia ante el gobierno colombiano para que promueva medidas afirmativas efectivas para materializar una vida libre de violencias para las mujeres, una vida digna en condiciones de igualdad, acceso e información sobre derechos sexuales y reproductivos y acceso a un sistema de salud integral y adecuado a sus necesidades.
Es así como en marzo de 2021, el movimiento Causa Justa13 interpuso una demanda de inconstitucionalidad en la que solicitó a la Corte Constitucional eliminar el delito del aborto del Código Penal por considerarlo vulneratorio de los derechos humanos de las mujeres. Dentro de los principales argumentos incluidos en la demanda se encuentran la violación del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo, violación al derecho a la salud, violación al derecho a la libertad de profesión u oficio del personal de salud, violación al derecho a la igualdad de las mujeres migrantes en situación migratoria irregular, violación al derecho a la libertad de conciencia y el principio del Estado laico, violación de varios principios constitucionales del derecho penal, como el de lesividad y subsidiariedad, entre otras consideraciones14.
En este contexto, la Corte Constitucional, en febrero de 2022, despenalizó el delito de aborto hasta la semana 24 de gestación sin restricción alguna y mantuvo el acceso a la IVE fuera de ese término siempre y cuando se produzca bajo las tres causales reconocidas por la Sentencia C-355 de 2006. Es decir que "la perspectiva pluralista defendida por la Corte se enraíza en un concepto de dignidad humana según el cual la autonomía individual se convierte en criterio fundamental y eje gravitacional sobre el que giran todos los demás derechos, y, por tanto, todo el ordenamiento jurídico"15.
El presente artículo aborda los modelos de regulación del aborto en el mundo, la evolución de la interrupción voluntaria del embarazo y el delito de aborto en Colombia, las barreras que enfrentan las mujeres cuando deciden acceder a una IVE, la criminalización de las mujeres por la existencia del delito de aborto en el Código Penal colombiano y la necesidad de realizar cambios profundos en esferas extrapenales para materializar los derechos humanos y fundamentales de las mujeres en Colombia.
Para los efectos de este documento, se entenderá como interrupción voluntaria del embarazo o IVE, la situación en la que una mujer decide poner fin a un embarazo y por aborto, a la prohibición legal con la que se judicializa y sanciona a las personas que realizan o permiten que otras realicen intervenciones para poner fin a un embarazo por fuera de las disposiciones legales.
SISTEMAS DE PLAZO Y REGULACIÓN DEL ABORTO
El análisis jurídico del aborto ha estado enmarcado por la insuficiencia de garantías efectivas para el pleno goce de los derechos humanos de las mujeres, en especial, su derecho a la dignidad humana, la vida, la salud, la libertad, la integridad física, personal y emocional y sus derechos sexuales y reproductivos, entre otros. En contraste, la visión sobre el aborto ha tenido variaciones significativas en el mundo a lo largo del tiempo y de manera particular durante los últimos años debido al activismo social feminista y la necesidad de generar condiciones reales de igualdad para las mujeres.
Dentro de los principales modelos de regulación del aborto se encuentran el de prohibición absoluta, el de libertad absoluta, el de plazos y el de indicaciones o causales16. Otra clasificación para el estatus legal del aborto se divide en prohibido, permitido para salvar la vida de la mujer, permitido por motivos de salud, permitido por motivos socioeconómicos y permitido sin restricción de causa17. Al hacer un análisis de la aplicación de los modelos mencionados, se muestra que en la mayoría de los países del mundo el aborto es permitido bajo determinadas circunstancias o límites de tiempo y, a su vez, la tendencia a la flexibilización frente a su penalización, así:
En lo que respecta a América Latina, el panorama frente a la regulación del aborto ha dejado de ser tan restrictivo en varios países del continente al ampliar los plazos a partir de los cuales las mujeres pueden acceder a la IVE. Por ejemplo, en Argentina, desde diciembre de 2020, la IVE es legal y se permite hasta la semana 14 de gestación, en México es legal desde septiembre de 2021 en cualquier circunstancia antes de la semana 12 de gestación, en Cuba se aprobó desde 1965, en Puerto Rico desde 1973 y en Uruguay desde 2012. A estos países se suma recientemente Colombia con la aprobación de la IVE sin restricción hasta la semana 24 de gestación, convirtiéndose en el primer país del continente en aprobar un plazo tan amplio. Se intuiría que el plazo en Colombia no tomó en cuenta al feto, sino a los precarios y muy limitados servicios de salud existentes, sobre todo, para las mujeres más vulnerables.
Por otro lado, aún hay países que mantienen su regulación bajo el sistema de causales, dentro de los que se encuentran Chile, Ecuador y Brasil en los que es permitida la IVE solo cuando la mujer corre peligro, es víctima de violación o hay inviabilidad para la vida del feto. En Bolivia y Belice se incluye además como causales para la práctica de la IVE, el incesto, y para el caso de este último país también factores socioeconómicos. En países como Paraguay, Venezuela, Guatemala, Perú y Costa Rica solo es permitida la IVE en casos en los que corre peligro la vida de la mujer. Finalmente, están los países en los que el sistema de regulación es prohibitivo y no contemplan ninguna causal de excepción, entendiendo que cualquier intervención constituye aborto. Dentro de estos, El Salvador, Honduras, Nicaragua, República Dominicana y Haití18.
Según Center for Reproductive Rights, organización mundial de derechos humanos de abogados y defensores que garantizan que los derechos reproductivos estén protegidos por la ley, actualmente hay 24 países que han centrado la discusión frente al aborto en términos de prohibición absoluta y, por ende, la criminalización de las mujeres que accedan a esta en cualquier circunstancia, dando una relevancia superior al derecho a la vida del nasciturus (ser humano concebido, aún no nacido). Entre los países que tienen este modelo están Egipto, Filipinas, Haití, Honduras, El Congo, El Salvador, Iraq, Jamaica, Madagascar, Nicaragua, República Democrática Popular Lao, República Dominicana, República Islámica de Mauritania, Senegal, Sierra Leona, Surinam, entre otros.
42 países del mundo autorizan la IVE para salvar la vida de la mujer. Algunos de estos son Afganistán, Brasil, Bangladesh, Birmania, Bután, Costa de Marfil, Chile, Emiratos Árabes, Gabón, Gambia, Guatemala, Libia, México, Indonesia, Irán, Malawi, Mali, Nigeria, Nueva Guinea, Panamá, Paraguay, Siria, Somalia, Sudán, Tanzania, Uganda, Venezuela, Yemen, entre otros.
50 países del mundo autorizan la IVE por motivos de salud, entre estos, Angola, Arabia Saudita, Bahamas, Bolivia, Costa Rica, Camerún, Ecuador, Ghana, Guinea, Israel, Jordán, Kenia, Malasia, Mónaco, Pakistán, Perú, Polonia, Qatar, República Democrática del Congo, Marruecos, Malasia, Níger, Trinidad y Tobago.
Los países que tienen permitida la IVE por motivos socioeconómicos son 13, Barbados, Belice, Etiopía, Fiyi, Finlandia, Gran Bretaña, Hong Kong, India, Japón, Ruanda, San Vicente y las Granadinas, Taiwán y Zambia.
Finalmente, 74 países, en los que es permitida la IVE sin restricciones en causas, pero con límites gestacionales variables, entre los que se encuentran Albania, Argentina, Australia, Austria, Bélgica, Bosnia, Bulgaria, Cambodia, Canadá, China, Croacia, Cuba, Colombia, Francia, Alemania, España, Grecia, Guyana, Hungría, Islandia, Irlanda, Italia, Kazajistán, Kosovo, Lituania, Luxemburgo, Mongolia, Países Bajos, Portugal, Puerto Rico, Rumania, Rusia, Serbia, Suiza, Turquía20.
A continuación, se abordan cuestiones relativas a la regulación del aborto en países con un modelo de prohibición total, el entorno social y político en el que se enmarcan, la normatividad existe en materia de promoción de los derechos de las mujeres, índices de violencia y otros factores claves para comprender los impactos que generan sobre los derechos humanos de las mujeres.
En materia de derechos de las mujeres, Filipinas suscribió la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, instauró la Comisión Nacional sobre el Rol de la Mujer Filipina y promulgó la Carta Magna de la Mujer, firmada el 14 de agosto de 200922, que trazó una agenda pública para la promoción de los derechos de las mujeres.
El país enfrenta un conflicto armado que se ha caracterizado por estructuras rígidas de poder, militarización, represiones y violaciones generalizadas a los derechos humanos e impunidad persistente que incluye asesinatos y detenciones arbitrarias, generando afectaciones que recaen principalmente sobre mujeres y niñas. Así lo ha referido la ACNUDH: "Commission on Human Rights, and others, also illustrate psychological and practical difficulties faced by family members -mostly women and children- when losing the male breadwinner"23.
Filipinas se caracteriza por la inexistencia de políticas públicas para prevenir embarazos no planeados a pesar de haber sido catalogado como uno de los países con la tasa de embarazos adolescentes más altas del mundo24 y contar con más de 600 000 abortos peligrosos25. Sobre esto, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la onu afirmó que "las mujeres en Filipinas han esperado demasiado por los servicios de salud reproductiva que necesitan para vivir con dignidad" y en consecuencia "instó al gobierno a tomar todas las medidas necesarias para reducir la incidencia del aborto inseguro y la mortalidad materna, incluida la modificación de la ley de aborto actual y la mejora del acceso tanto a anticonceptivos como a anticonceptivos de emergencia"26.
alarmante información sobre situaciones de enfoque diferenciado de género, registrando denuncias, en el contexto de la crisis, relacionadas con mujeres y comunidades LGBTI que indican el irrespeto de la identidad de género, así como violencia sexual incluyendo denuncias de abuso y violación sexual. Asimismo, preocupa el maltrato, hasta ahora impune, de la niñez y adolescencia en el marco de la crisis, tanto en los ataques a la integridad y vida, así como en contextos de privación de la libertad.28
En lo que respecta al aborto, este estuvo permitido por razones terapéuticas (interrupción del embarazo en razón a que peligra la vida o salud de la mujer) pero luego del regreso de Daniel Ortega al poder en 2006 se dio prioridad a exigencias fundamentalistas basadas en las relaciones sexuales con fines reproductivos y la protección de la vida en gestación sin tomar en consideración los impactos que sufren las mujeres, los riesgos para su vida o el ser víctimas de violencia sexual29.
Adicionalmente, se registran cifras alarmantes frente a la violencia basada en género que perpetúan un panorama adverso a los derechos de las mujeres y exacerban las brechas de desigualdad en el país. Según el Boletín de la Organización30 sobre derechos sexuales y reproductivos de las mujeres en Nicaragua, para 2018, se registraron 31 735 casos de violencia contra las mujeres, de los cuales el 39 % fue violencia psicológica, el 30 % violencia física, el 20 % violencia intrafamiliar y el 11 % violencia sexual. Además, durante el mismo año se llevaron a cabo 4085 peritajes clínicos por violencia sexual. La mayoría de las víctimas son niñas y adolescentes que suman un total 2822 casos que representan el 69 % de los casos totales. En este mismo boletín, se registra que, para 2019, se presentaron 63 feminicidios en los que la mayoría de las víctimas tenían entre 18 y 55 años31.
Por último, en lo que respecta a la atención de abortos en hospitales públicos, se registraron 6619 casos en 2017 y 9920 en 2018 y no hay un seguimiento que permita establecer si fueron realizados en condiciones seguras. Los últimos datos oficiales sobre muertes por abortos inseguros son de 2009, año en el que se registraron 39 casos, con una particularidad adicional y es que los nacimientos en niñas menores de 14 años son de 1640 en promedio por año32. Desde 2009, organizaciones nacionales, internacionales y personal médico han venido alertando sobre los impactos que tiene la penalización total del aborto, sobre todo en situaciones en las que está en riesgo la vida, la integridad y la libertad de las mujeres, conjugado con factores como la violación o el incesto, delitos que no son muy denunciados33.
Según Amnistía Internacional, Nigeria se encuentra en una situación de crisis humanitaria generada por los constantes atentados a los que se ve expuesta la población, impactando de manera desproporcionada a las mujeres y niñas por la constante brutalidad de Boko Haram, que incluye crímenes de guerra, incluida violación y otros actos de violencia sexual, asesinatos y saqueos. Sobre el particular, Osai Ojigho, directora de Amnistía Internacional Nigeria declaró: "Al mismo tiempo que continúa su implacable ciclo de homicidios, secuestros y saqueos, Boko Haram somete a mujeres y niñas a violaciones y otros actos de violencia sexual durante sus ataques. Estas atrocidades son crímenes de guerra"37.
A lo anterior, se suman situaciones en las que las mujeres en extrema pobreza quedan en embarazo al intercambiar sexo por comida o por ser víctimas de violencia sexual y al no tener acceso a la IVE deben recurrir a abortos clandestinos38. Según Newsweek México, la planificación familiar se centra en las mujeres casadas, esto debido a posturas en las que no se aceptan relaciones sexuales sin que medie un matrimonio, lo que lleva a que en Nigeria los abortos clandestinos se hayan disparado; "las mujeres acuden a farmacias, a vendedores locales de fármacos o a mujeres ancianas para abortar y usan fármacos, hierbas o herramientas, como barras, para hacerlo"39.
También, hay acciones por parte del Estado que van en detrimento de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, tales como intervenciones masivas a centros médicos, detención de personal médico y acceso a historiales clínicos para controlar los abortos en este país. Al respecto, Adegbeye afirma que:
En Nigeria sola se producen más del 10 % del total global de muertes maternas, a pesar de que representa sólo el 2,5 % de la población mundial, y un estudio de 2013 mostró que solo el 16 % de las mujeres nigerianas de edad reproductiva (15 a 49) tiene acceso a métodos de contracepción y los utiliza. Esto significa que más de 4 de cada 5 mujeres nigerianas no pueden evitar los embarazos mediante la medicina, de modo que, cuando finalmente quedan embarazadas, quienes no tienen los medios o el deseo de tener hijas se ven forzadas a elegir entre dar a luz a niñas que no desean o arriesgarse a un aborto ilegal y no seguro.40
De todo lo anterior, se concluye que, el 88,1 % (179) de países mantienen una tendencia mundial a ampliar las circunstancias en las que la IVE es permitida para salvaguardar la vida e integridad de las mujeres, por razones de salud o violencia sexual; lo que va acorde con la normatividad internacional en materia de derechos humanos de las mujeres. Sin embargo, deben continuar adecuando su normatividad interna para reducir las condiciones de desigualdad que exacerban las violencias basadas en género; promover el respeto, garantía y protección de los derechos humanos de las mujeres; y promover políticas públicas, programas y planes que aseguren sus derechos sexuales y reproductivos. La grave situación de violencia que enfrentan las mujeres en el mundo requiere que los Estados adopten, a corto plazo, medidas integrales (en salud física y mental, educación y acceso a métodos anticonceptivos) tenientes a superar las barreras que imponen los imaginarios sociales en torno a los estereotipos de género basados en el rol reproductor y desigual de la mujer. En definitiva, los principales llamados a no acentuar las condiciones estructurales de discriminación y violencia basada en género son los países prohibicionistas quienes deben mutar a modelos más amplios que no pongan en riesgo la vida e integridad de las mujeres.
EVOLUCIÓN DEL DELITO DEL ABORTO EN COLOMBIA
Colombia ha reconocido, por medio de la normatividad, la jurisprudencia y la ratificación de diversos instrumentos internacionales, que las mujeres son sujetos de especial protección41, en razón a que constantemente se ven enfrentadas a afectaciones que tienen un impacto tanto a nivel individual y familiar, como comunitario, agravado por la existencia de patrones culturales y sociales discriminatorios; basados esencialmente en la concepción de que las mujeres son inferiores y en la existencia de roles estereotipados de género42 relativos a ser reproductoras, cuidadoras y/o encargadas del hogar, tareas que siempre se asignan dentro del ámbito del trabajo de cuidado y doméstico no remunerado.
A nivel internacional, se destacan la Declaración Universal de Derechos Humanos (arts. 1, 2 , 3, 6, 7 y 25), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (arts. 1, 5, 7 y 24), la Convención Interamericana sobre la Concesión de los Derechos Políticos a la Mujer y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (arts. 2.1, 3, 9), la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (Preámbulo, arts. 1, 2.b.c.d.f, 5.a, 15.1, 16.e), la Convención Belén Do Pará (arts. 4 y 6), entre otros. Estos refuerzan la obligación estatal de garantizar la atención inmediata, idónea y con enfoque de género a las mujeres en el país.
A nivel nacional, la Constitución, que establece que Colombia es un Estado Social de Derecho fundado en el respeto a la dignidad humana (art 1), expresa el reconocimiento de la primacía de los derechos inalienables de la persona, sin ninguna discriminación (art. 5); consagra el derecho a la igualdad estableciendo que "todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirían la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ningún tipo de discriminación por razones de sexo" y obliga al Estado a adoptar medidas positivas "[…] a favor de los grupos discriminados o marginados" (art. 13); y consagra la igualdad entre hombres y mujeres, la prohibición de discriminación contra las mujeres y la protección especial a favor de la maternidad y la jefatura de hogar femenina (art. 43).
En lo que respecta a la regulación del aborto, en materia penal, la legislación colombiana contempló lo siguiente:
En un primer momento, los códigos de 1837 (art. 662) y 1890 (art. 638) -este último, sin variación respecto del anterior- que establecían penas de prisión entre 1 a 3 años para quien, de manera violenta, por medio de bebidas, alimentos, golpes o cualquier otro medio, provocara el aborto de una mujer sin su consentimiento, y penas entre 5 y 10 años si se consumaba. Para los casos de aborto consentido por las mujeres, si se consumaba era una pena de 1 a 3 años y, en caso contrario, de 6 meses a 1 año. Además, existía el aborto honoris causa (cometido para ocultar la deshonra de la mujer, sea por ella misma, sea por terceros con el consentimiento de ella) (art. 642), que consentido o no imponía una pena de 6 meses a 2 años.
En un segundo momento, el Código de 1936, el aborto consentido que la mujer causaré o permitiera a otro llevarlo a cabo establecía penas de 1 a 4 años (art. 386) y causar un aborto no consentido penas de 1 a 6 años (art. 387), con una reducción de la pena en los casos de aborto honoris causa (art. 389).
En un tercer momento, el Código 1980, el aborto consentido establecía penas de 1 a 3 años (art. 343), causar un aborto no consentido penas de 3 a 10 años (art. 344), se eliminaba la figura de aborto honoris causa e incluía atenuantes punitivos con penas de 4 meses a 1 año por acceso carnal violento, abusivo o inseminación artificial no consentida (art. 345).
Finalmente, el Código Penal vigente (Ley 599 de 2000) mantiene la clasificación entre aborto consentido con penas de 16 a 54 meses (art. 122) y aborto no consentido con penas de 64 a 180 meses (art. 123), eliminándose los atenuantes punitivos por acceso carnal violento, abusivo o inseminación artificial no consentida (art. 124) mediante la Sentencia C-355 de 2006.
Ante la necesidad de valorar jurídicamente el aborto como un derecho, las organizaciones del movimiento social de mujeres han impulsado reiterados intentos por lograr la despenalización total del aborto43 por medio de acciones y estrategias desde múltiples escenarios, como la movilización en las calles, la incidencia en el poder legislativo y el trabajo sistemático y organizado como colectivo. Hubo varios intentos por despenalizar el aborto; se radicaron ante el Congreso seis proyectos en favor de la despenalización parcial del aborto, tres en el Senado y tres en la Cámara de Representantes (Proyectos n.° 17 de 1975, n.° 95 de 1979, n.° 17 de 1987, n.° 151 de 1989, n.° 218 de 1993 y n.° 064 de 2005); a su vez, en la Asamblea Nacional Constituyente de 1991 se impulsó la idea de la libre opción a la maternidad y el derecho a la vida sin tocar de manera directa el tema del aborto; y se impulsó el Proyecto LAICIA (Litigio de alto impacto en Colombia: la inconstitucionalidad del aborto iniciativa de Women's Link Worldwide, organización feminista), que buscó la modificación de la jurisprudencia de la Corte Constitucional en materia de derechos sexuales y derechos reproductivos44.
Para 2006, se promulgó la Sentencia C-355 que despenalizó parcialmente el aborto en Colombia en las tres circunstancias específicas referidas previamente, pasando de un modelo de regulación prohibitivo a uno de causales, lo que constituyó el avance más importante en la materia en el último centenio; a partir de ese momento, la Corte ha emitido una extensa jurisprudencia en la que reconoce la existencia del derecho fundamental a la IVE para las mujeres45.
Con base en el cambio normativo, y conforme a las pretensiones de este documento, es relevante hacer un abordaje etimológico frente a los conceptos IVE y aborto. El primero de ellos, asociado a un procedimiento médico basado en una mirada desde los derechos humanos, derechos sexuales y reproductivos y la ética que propicia analizar la realidad de las mujeres desde la protección a la vida, salud y libertad de las mujeres. El segundo, que incluye circunstancias biológicas, psicológicas y sociales asociados a la ilegalidad, el miedo o el delito46.
Después de 20 años, bajo un modelo de causales que, se resalta, a pesar de constituir un avance, impone múltiples barreras sociales, económicas, culturales y jurídicas a las mujeres que deciden practicarse una IVE, el movimiento Causa Justa interpuso una demanda de inconstitucionalidad en la que solicitó a la Corte Constitucional eliminar el delito del aborto del Código Penal por considerarlo contrario a los derechos humanos de las mujeres. El 21 de febrero de 2022, la Corte Constitucional adoptó una decisión histórica al declarar la exequibilidad condicionada del artículo 122 del Código Penal en el sentido en el que el abortar solo será punible cuando se realice después de la vigésima cuarta (24) semana de gestación, recalcando que fuera de este límite temporal se podrá abortar bajo las tres causales fijadas por la Sentencia C-355 de 2006.
Esta decisión constituye un avance importante para los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y favorece maternidades libres, voluntarias y deseadas; ubicando a Colombia como el primer país latinoamericano que fija un el límite gestacional tan amplio para practicarse una IVE. Al respecto, refirió Isabel Cristina González Vélez, pionera del Movimiento:
esos mismos plazos se podían haber establecido sin delito, porque de todas maneras el estigma que está asociado a la idea de que el aborto es un delito, por fuera de esas semanas y por fuera de esas causales, es un estigma que va a persistir y que probablemente pueda afectar a las mujeres más vulnerables. Sin embargo, habiendo eliminado el delito hasta la semana 24 es mucho lo que tenemos para trabajar y mucho lo que podremos trasformar ese estigma en torno al aborto porque no tenemos duda y esperamos que la mayoría de las mujeres que requieren un servicio puedan acceder a él y logren hacerlo de manera digna y segura.47
En resumen, el debate jurídico en torno al aborto ha estado mediado por prejuicios que restringen la autonomía sexual y reproductiva de las mujeres48. Ante la insistencia del movimiento social feminista y de mujeres, se puso la discusión en términos de promover garantías para que ellas puedan gozar de manera plena de sus derechos a la vida, la libertad y de sus derechos sexuales y reproductivos. Además, con el cambio jurisprudencial dado en febrero de 2022, la discusión pasa del ámbito penal, al menos hasta la semana 24 de gestación, a ser un tema de salud pública en el que el Congreso y el Gobierno nacional deben generar adecuaciones normativas para que las mujeres accedan de manera inmediata, gratuita e igualitaria a la IVE dentro de este límite gestacional, impulsando a mediano y largo plazo políticas públicas que les permitan gozar con mayor plenitud de su autonomía sexual y reproductiva.
Así lo dispuso el fallo de la Corte, que de forma expresa exhortó
al Congreso de la República y al Gobierno Nacional, para que, sin perjuicio del cumplimiento inmediato de esta sentencia y, en el menor tiempo posible, formulen e implementen una política pública integral -incluidas las medidas legislativas y administrativas que se requiera, según el caso-, que evite los amplios márgenes de desprotección para la dignidad y los derechos de las mujeres gestantes, descritos en esta providencia y, a su vez, proteja el bien jurídico de la vida en gestación sin afectar tales garantías, a partir del condicionamiento de que trata el resolutivo anterior.49
BARRERAS QUE ENFRENTAN LAS MUJERES ANTE LA POSIBILIDAD DE ACCEDER A UNA IVE
A pesar de los dos hitos jurisprudenciales referidos, que constituyen un avance importante en materia de derechos sexuales y reproductivos, persisten barreras institucionales y sociales que refuerzan estereotipos de género y las determina como un objeto de reproducción; mantienen las desigualdades y ponen en peligro la vida de las mujeres producto de las restricciones de acceso en el sistema de salud, señalamientos por parte de sus familias o redes de apoyo e incluso una sobreexposición mediática que refuerza prejuicios como el ser una "asesina", "mala madre", "irresponsable", entre otros calificativos50.
Respecto a esto, los imaginarios sociales y preceptos machistas construidos en torno a la reproducción femenina y la imposición del rol de madres, imponen a las mujeres la carga de dar continuidad a embarazos no planeados que cambian de forma radical sus proyectos de vida e incluso las exponen aún más a violencias basadas en género debido a brechas sociales, económicas y culturales, entre otras, e impiden que puedan llevar a cabo su existencia en condiciones dignas. Otro aspecto relevante en esta materia está relacionado con el hecho de hacer un análisis sociojurídico del aborto desde un enfoque religioso, bajo la concepción de que las mujeres deben mantenerse en un rol de sumisión, como reproductoras y ligadas, exclusiva o mayoritariamente, a roles de cuidado o trabajo doméstico no remunerado.
En los casos en los que las mujeres deciden continuar con sus embarazos, suelen verse expuestas a situaciones en las que no se ejercen paternidades responsables por parte de sus parejas y se ven obligadas a acudir a un sistema judicial lento, poco eficiente y violento para exigir sus derechos y los de sus hijas(os). También hay casos en los que sus parejas o exparejas ejercen de manera arbitraria la paternidad para desestabilizar su proyecto de vida, relaciones personales, elecciones afectivas y/o su maternidad.
A su vez, las mujeres que no desean maternar enfrentan un escenario en el que tienen que recurrir a procedimientos médicos inseguros, en los que se practican abortos clandestinos51 por temor a los señalamientos de los que puedan ser víctimas al hacer públicos sus embarazos o que las puedan poner en escenarios de barreras institucionales y cuestionamientos respecto a su decisión de practicarse una IVE, enfrentándose a un personal de salud que las cuestiona, les predica sobre la "mala decisión" tomada, a procedimientos adicionales no reglamentados e incluso embarazos forzados producto de las demoras de las EPS para practicar los procedimientos52.
En conversación con Yirley Velasco Garrido53, directora de la Asociación Sembrando Vida54, quien acompaña a mujeres víctimas de violencias basadas en género dentro y fuera del conflicto armado, refiere que, desde su organización -en articulación con Sí, Mujer55, y en algunos casos con Oriéntame56 o Profamilia57-, han acompañado, durante los últimos cinco años, a 75 mujeres que manifestaron su voluntad de practicarse una IVE, de las que el 82,6 % (62 mujeres) accedieron al servicio de manera particular, el 1,3 % (1 mujer) lo realizaron en una Empresa Prestadora de Salud (EPS) y el 17,3 % (13 mujeres) desistieron de realizarse el procedimiento a pesar de que la interrupción de sus embarazos estaba inmersa dentro de alguna de las tres causales establecidas en la Sentencia C-355 de 2006.
Las 13 mujeres que desistieron de realizarse la IVE, se insiste, a pesar de estar amparadas por alguna de las causales, tomaron la decisión en razón a las múltiples barreras y obstáculos que se les presentan constantemente y los señalamientos ejercidos en su contra por el hecho de querer optar por una IVE en un contexto rural donde confluyen estereotipos de género que imponen comportamientos heroicos frente a sus derechos sexuales y reproductivos.
De las 62 mujeres acompañadas por la organización para realizar la IVE, el 35,4 % (22 mujeres) contaban con parejas quienes manifestaron no estar de acuerdo, debido a esto estas mujeres sufrieron rupturas afectivas, miedo de ser denunciadas y situaciones de violencia intrafamiliar en las que incluso aún se les recuerda el haber abortado. Una de ellas fue denunciada penalmente por su esposo y actualmente cursa la investigación penal frente al delito de aborto bajo el argumento de "no haberle pedido permiso a él para practicarse la IVE". Entre estas 62 mujeres se encuentran un 11,2 % (7 mujeres) víctimas de violencia sexual, 19,3 % (12 mujeres) trabajadoras sexuales, 16,1 % (10 mujeres) menores de edad, un 16,1 % (10 mujeres) mujeres jóvenes en situación de vulnerabilidad extrema y un 1,6 % (1 mujer adulta) quedó en embarazo luego de tener relaciones sexuales ocasionales. Algunas de ellas ni siquiera habían recibido información previa sobre sus derechos sexuales y reproductivos. En cuanto a las 7 mujeres víctimas de violencia sexual que acudieron a la organización para ser acompañadas para acceder a la IVE, solo una (1) de ellas la realizó por medio de una EPS, la demás lo hicieron acudiendo a servicios médicos privados para evitar las barreras que impone el sistema de salud pública.
Las mujeres se ven enfrentadas a esconder sus embarazos y se cohíben de acudir al servicio médico para realizarse una IVE en una EPS por el estigma social que implica, generando que sus familias desconozcan que se enfrentan a este tipo de decisiones, tramitando la situación de forma reservada y con el temor de ser expuestas públicamente, acudiendo, en muchas ocasiones, a procedimientos médicos inseguros. Así lo relatan algunas de las mujeres acompañadas por la organización Sembrando Vida: "me van a denunciar", "en la EPS no nos atienden solas y todo el mundo se está enterando de lo que estamos haciendo y si esto se llega a saber me meten a la cárcel", "prefiero la IVE particular, mi esposo me ha dicho que si se entera de que aborté un hijo suyo me va a denunciar", "¿usted está segura de que no me voy a ir a la cárcel?", "si voy y mamá se entera que estoy embarazada me mata", "me van a echar de la casa donde se enteren", "mi marido me mata donde se entere" o "no puedo tener este hijo, yo no lo puedo sostener sola y mi marido no tiene trabajo estable y no estamos en las condiciones para tenerlo"58. En varios de estos casos, las mujeres viven en situación de extrema pobreza y pertenecen a zonas rurales, por lo que requieren de traslado a ciudades capitales como Bogotá, Barranquilla, Cali -a donde deben asistir acompañadas por una persona cercana-. Para acceder a una IVE particular deben contar con recursos económicos para el procedimiento, hospedaje, alimentación y los medicamentos necesarios para la práctica de manera segura, estos costos en promedio y dependiendo del lugar al que deban desplazarse ascienden, como mínimo, a un millón de pesos m/cte59.
En cuanto a la red de apoyo, de las 62 mujeres, un porcentaje superior al 80 % (50 mujeres) fueron acompañadas por amigas; el restante 15 % (9 mujeres), en el que principalmente se encuentran las mujeres que acuden a la IVE por violencia sexual, fueron acompañadas por sus madres; y un 5 % (3 mujeres) por sus parejas. La mayoría de las mujeres acompañadas son de zonas rurales en las que la información sobre sus derechos sexuales y reproductivos es reducida, al punto de no saber qué es hacerse una citología, sumado a que el acceso a métodos anticonceptivos es inexistente, por lo que tienen que lidiar con altos costos de desplazamiento de sus comunidades a los municipios y con el mal estado de las vías de transporte para poder acceder a métodos anticonceptivos. Además del poco acceso a la información y a los métodos anticonceptivos, varias mujeres han manifestado que sus maridos no usan condón debido a que "se inflaman", "irritan", "no sienten lo mismo" o "no les gusta"; y tampoco cuentan con mucha información sobre el uso del condón femenino.
Del relato de Yirley, se destacan la asignación de citas médicas tardías, la falta de personal médico que practique las IVE, retrasos relacionados con profesionales objetores de conciencia60, negativas frente a la prestación del servicio de salud, exigencia de requisitos no contemplados legalmente para la prestación del servicio, solicitud reiterada de certificados médicos o documentos judiciales que aseguren que la mujer se encuentra dentro de las 3 causales, dilación en el tiempo de las IVE con trámites burocráticos que tardan entre 3 y 4 meses, señalamientos por parte del personal médico respecto a querer asesinar a sus hijas(os) o cometer feticidio, cuestionamientos tales como: "piense bien las cosas", "cómo va a hacer eso", "usted no puede ser una asesina", "los hijos son una bendición" o "los bebés siempre vienen con el pan debajo del brazo"61. Estas situaciones se dan incluso en escenarios en los que ella ha sido víctima de violencia sexual y existe una normatividad clara en torno a que le es posible interrumpir su embarazo por estar amparadas por una de las causales definida por la Corte Constitucional.
Otra de las barreras identificadas es el señalamiento y la estigmatización que enfrentan organizaciones de derechos humanos y sociales que acompañan a las mujeres que desean practicarse una IVE por parte de los entes territoriales y de sectores fundamentalistas provida que no ven con buenos ojos tomar esta decisión; cuestionando su labor y afirmando que van en contravía de defender los derechos humanos y que se contradicen en su trabajo, defendiendo la vida -de las mujeres- pero a la vez apoyando el tema del aborto. Incluso, hay comunidades en las que las mujeres que acompañan no se atreven a tocar el tema, al punto en que no se atreven a cargar elementos que contengan publicidad alusiva a la promoción de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. De hecho, Yirley refiere que en una comunidad les negaron la posibilidad de reunirse con mujeres para socializar información sobre derechos sexuales y reproductivos, afirmando que allí "a las mujeres no se les había dado permiso de planificar y que ellos no lo iban a permitir".
Caso 1. Mujer proveniente de una vereda ubicada a dos horas del Carmen de Bolívar, con 40 años, con embarazo de gemelos catalogado de alto riesgo, con 5 hijas(os) solicita cita médica para practicarse la IVE. Inicialmente fue atendida por el médico general, luego fue remitida a ginecología y el profesional manifiesta ser objetor de conciencia, afirmando desconocer otro profesional que realice el procedimiento en el Carmen, y entonces sugirió traslado a Cartagena. Se gestionaron los traslados a esta ciudad y cuando es atendida, el profesional de salud argumenta que como tiene 4 meses de embarazo ya no se puede hacer nada para interrumpirlo porque sería un feticidio, explicando por medio de un lenguaje simbólico violento el procedimiento médico; y utilizando expresiones como que "ella no podrá cargar con la culpa de ser una asesina". La mujer se retracta de la IVE, tiene los gemelos y luego de 15 días de nacidos, ante la imposibilidad de sostenerlos económicamente y manteniendo una relación de pareja disfuncional decide darlos en adopción -sin el cumplimiento de los requisitos legales- a una familia cercana para que tuviesen una mejor calidad de vida. Actualmente fue diagnosticada con depresión, lo que ha impedido que lleve a cabo su vida con normalidad. Se resalta que desde el momento en el que la mujer acudió a la EPS en cuanto tuvo un retraso menstrual, hasta que fue atendida por el ginecólogo facultado para practicarse la IVE pasaron más de 3 meses.
Caso 2. Mujer de 18 años víctima de violencia sexual que acude a la EPS para acceder a la IVE en Cartagena. El centro médico exige documentos que demuestren que ha sido violada -historia clínica que evidencie de forma explícita que ha sido víctima de violencia sexual, denuncia penal, e incluso se le solicita relatar los hechos ante un médico y demostrar signos o marcas de la violación-. A la mujer le es imposible satisfacer estos requisitos debido a que después de la violencia sexual dura varios días en estado de shock por lo que no acudió de manera inmediata al hospital y en la historia clínica no hay un reporte detallado de marcas físicas. La organización acude a la Procuraduría General de la Nación para que coadyuvara la atención médica requerida y luego de 3 meses y varios procesos jurídicos y administrativos la mujer puede acceder a la IVE. A la par de que se realizaban las gestiones ante la EPS, la mujer estuvo expuesta a conflictos familiares en los que fue presionada a dar continuidad al embarazo, pues su familia rechazaba la decisión de interrumpir el embarazo bajo afirmaciones tales como: "si Dios te lo mando fue por algo", "ese hijo es una bendición" y "ahora que van a decir los vecinos si se enteran que (sic) abortaste".
Caso 3. Mujer de 17 años en situación de extrema pobreza, víctima de violencia intrafamiliar y sexual, que desde los 12 años convivió con su abuelo con quien tiene una hija y un hijo; cuando fue conocida por integrantes de la organización Sembrando Vida en una brigada de salud, se encontraba en estado de embarazo de su tercer hijo también producto de incesto. En principio, y por la gravedad de la situación de violencia de la que estaba siendo víctima y la falta de información sobres sus derechos sexuales y reproductivos, manifestó no querer practicarse la IVE. Además, se rehusó a denunciar penalmente a su abuelo por las consecuencias que eso le podría traer con su familia. Luego de un proceso de acompañamiento psicosocial, en la semana 14 de gestación decidió interrumpir el embarazo por medio de una prestadora de salud privada, ya que solicitó que su caso fuese mantenido en reserva y no se le obligará a ir a la EPS, según refiere "porque sentía pena de su situación", refiriéndose a la violencia sexual por parte de su abuelo y a la decisión de interrumpir su embarazo. Después de entender que había sido víctima de violencia sexual, salió de su comunidad y tuvo que acudir a redes de apoyo para replantear su proyecto de vida y desde la organización la han seguido acompañando para que tenga información sobre sus derechos y pueda promover acciones para incentivar su autonomía económica.
Caso 4. Mujer de 36 años con una hija y un hijo jóvenes, quien se practicó una IVE mediante un servicio de salud particular, manifiesta haberse sentido segura con el procedimiento debido a que anteriormente había tenido acceso a información sobre derechos sexuales y reproductivos porque participó en varias formaciones sobre el tema y pertenece a una colectiva que acompaña a otras mujeres. Refiere que el único temor que sintió estuvo relacionado con las posibles secuelas físicas y psicológicas pero que aun así se practicaría la IVE porque no se encontraba en las condiciones mentales y económicas para tener un hijo, ya que no tenía una relación estable con su pareja, no tenía trabajo remunerado y ejercía labores de cuidado hacia su madre que se encontraba en una situación de salud muy grave. Tenía ahorros para realizar el procedimiento y fue acompañada por una amiga. Comentó que fue víctima de señalamientos por parte de otra amiga que la cuestionó por no continuar con su embarazo, diciéndole que "no estaba de acuerdo y que Dios no la iba a perdonar, que la vida era muy injusta porque ella si quería ser madre y no podía serlo, mientras que ella estaba decidiendo terminar con la vida de un ser indefenso", también optó por no comentar nada a sus familiares.
Caso 5. Mujer de 29 años que queda en embarazo, estando privada de la libertad, contacta un servicio médico privado para acceder a la IVE y le indican que debe tener acceso a un teléfono celular para que una psicóloga pueda asesorarla, solicita apoyo al inpec aduciendo razones médicas y es autorizada. Se le explica que por las semanas de gestación puede acceder a una IVE con medicamentos sin acudir al centro médico. Para evitar estigmatización por parte de sus compañeras reclusas o del personal de seguridad, pide que su situación sea manejada con prudencia por lo que los medicamentos llegan a donde una amiga que se los entrega el día de visitas, indicando que los medicamentos abortivos eran para aliviar los cólicos menstruales. Refirió que a pesar de que las condiciones de salubridad en el centro de reclusión no eran las mejores y tuvo sangrados fuertes y dolores abdominales, estuvo acompañada telefónicamente por la psicóloga, lo que la hizo sentir más tranquila en los momentos en los que sentía culpa por no ser "una buena madre" y plantea además, que prefiere no volver a tener relaciones sexuales ante la imposibilidad de acceder de manera sencilla a métodos anticonceptivos, afirmando que no quiere "que sus compañeras de celda la juzguen". Sobre el caso, Yirley menciona que desde su organización se avanzó para que en los centros penitenciaros las mujeres puedan acceder a información sobre derechos sexuales y reproductivos y al acompañamiento de la IVE desde la virtualidad, en los lugares en los que han sido posibles estos avances, se cuenta con la voluntad política de las(os) directoras(es) de los centros de reclusión y a su afinidad al tema.
Estas historias de vida se encuentran transversalizadas por una realidad. El sentimiento de culpa de las mujeres que deciden interrumpir su embarazo. Sea por razones, económicas, sociales, religiosas, culturales, familiares o de cualquier otra naturaleza se muestra que las mujeres entrevistadas, (1) no cuentan con información clara sobre los derechos sexuales y reproductivos, los métodos anticonceptivos o de emergencia o los canales de comunicación oficiales para acceder a ellos. (2) No cuentan con redes de apoyo cercanas que les generen tranquilidad ante una eventual interrupción del embarazo. (3) La gran mayoría no cuentan con recursos económicos para atender un estado de gestación y, mucho menos, para realizar una interrupción del embarazo de manera segura y ágil. (4) Todas recibieron reproche personal, familiar, social e incluso médico por la decisión de interrumpir su embarazo. (5) Todas encontraron barreras institucionales y no institucionales para la realización del procedimiento.
CRIMINALIZACIÓN DE LA INTERRUPCIÓN DEL EMBARAZO CON CONSENTIMIENTO: ABORTO
La Constitución colombiana ha reconocido el derecho a la dignidad humana, la igualdad y a vivir una vida libre de violencias. Sin embargo, el legislador consagró como delito la interrupción del embarazo por la mujer o cualquier otra persona. Esta conducta, contenida en el artículo 122 del Código Penal, consagra una pena de 16 a 54 meses.
Dicha prohibición, en la que la única o al menos principal responsable del aborto es la mujer, desconoce que es justo sobre ella en quien recaen la mayor cantidad de impactos producidos con la interrupción del embarazo: a saber, cambios en su proyecto de vida, transformaciones estructurales en su salud física y mental e incremento del riesgo de sufrir violencias basadas en género -en especial violencia intrafamiliar-, exacerbando, de esta manera, las desigualdades de género.
Tomando en consideración el impacto diferenciado de género (impacto específico sobre las mujeres) derivado de este delito, organismos internacionales como Amnistía Internacional, Médicos Sin Fronteras y órganos del Estado solicitaron la despenalización del aborto. La Comisión Asesora de Política Criminal-Ministerio de Justicia y del Derecho indicó que: "la penalización severa de esa conducta, sobre todo cuando no se acompaña de campañas para prevenir el embarazo no deseado, no la evita, pero sí genera prácticas clandestinas que afectan la salud de las mujeres"62. En el mismo sentido, en 2016, la Fiscalía General de la Nación, en adelante FGN, presentó un proyecto de ley que pretendía modificar el artículo 122 del Código Penal, permitiendo la IVE hasta la semana 24 de gestación.
La misma entidad, emitió la directiva n.° 006 de 2016, en la que ordenó archivar y precluir los casos que se encontraran inmersos en alguna de las causales autorizadas por la Corte Constitucional desde 2006, y aplicar de forma preferente el principio de oportunidad cuando no se enmarcaran en estas causales. También ordenó respetar la legalidad y confidencialidad de las pruebas, en lo que respecta a no violar el secreto médico para obtener elementos materiales probatorios u obligar a una mujer víctima de violencia sexual a presentar la denuncia en tanto que el órgano investigador debe impulsarla de oficio; y, en 2019, luego de años de exigibilidad frente a las libertades sexuales y reproductivas de las mujeres, movimientos sociales feministas y de mujeres solicitaron la despenalización total del aborto por no promover los derechos humanos de las mujeres63.
Al respecto, Fernanda Doz Costa, directora para las Américas de Amnistía Internacional, insistió en que: "despenalizar el aborto no es promoverlo, sino más bien permitir que las mujeres y niñas que deciden interrumpir el embarazo lo hagan de manera segura y sin correr el riesgo de muerte"64.
Dentro de los principales argumentos para proponer la despenalización del aborto se destacan los siguientes:
Según Causa Justa, en 2017 la FGN reporto 2290 mujeres criminalizadas por el delito de aborto, manteniendo 791 procesos activos, en los que el 42 % de las mujeres criminalizadas estaban entre los 15 y los 19 años y el 75 % eran menores de 24 años. También se reportaron 3 casos de criminalización por el delito de aborto en niñas entre los 11 y 12 años y 38 casos de niñas de 14 años con investigaciones penales activas, contrariando la normatividad penal que protege sus derechos a la libertad, integridad y formación sexual (Código Penal: art. 208 Acceso carnal abusivo con menor de catorce años y art. 209 Actos sexuales con menor de catorce años). De un total de 1800 actuaciones administrativas, un 97 % de las mujeres pertenecían a zonas rurales y el mayor grupo de mujeres judicializadas son jóvenes que están en primaria o secundaria67.
El periódico El Tiempo publicó un análisis de cifras reportadas por la FGN el 05 febrero de 2020 del que se concluye que entre 1998 y 2019 hubo 5833 denuncias por el delito del aborto, de las que el 76,6 % (4468) estaban inactiva y el 23,4 % (1365) estaban activas68. La mayoría de estas denuncias se encontraban en etapas incipientes, y de las activas el 96 % en indagación y un 0,7 % en juicio. En cuanto a sentencias, se registran 472 de las que el 4,2 % (20) fueron absolutorias y el 55,9 % (258) condenatorias. El otro 42,1% (194) fueron sancionatorias porque las procesadas eran mujeres menores de edad. A su vez, el ente acusador refiere que a partir de la Resolución 006 de 2016 se incrementó la aplicación de la salida alterna del principio de oportunidad en los casos de aborto. Sobre el particular, la FGN asegura que "sus cifras muestran, por un lado, que cada vez se penaliza menos este delito a partir del fallo del 2006, y por la directiva de la misma Fiscalía del 2016. Igualmente, es baja la denuncia por aborto; el año pasado se registraron 308 entradas por ese delito, refiriéndose a 2019, el reporte más bajo de los últimos 10 años. En 2018 habían sido 455 casos", así:
Además, en las cifras reportadas se evidencia que la sanción penal recae mayoritariamente sobre mujeres en condiciones de vulnerabilidad. En los casos en los que se tiene información se encontró que el 34 % (275 mujeres) se ocupan de labores del hogar y servicios domésticos, un 2,75 % (22 mujeres) estaban desempleadas, el 19,25 % (154 mujeres) eran universitarias, el 13,6 % (109 mujeres) afirmaron ser estudiantes de secundaria, y el 2,7 % (22 mujeres) se dedicaban a trabajos sexuales. Otro dato relevante consiste en que el 29,77 % (910 denunciadas) tienen registros en la FGN por haber sido víctimas de algún delito, entre las cuales el 30 % habían sufrido violencia intrafamiliar antes o después del aborto, el 26 % lesiones personales; y el 11 % delitos sexuales70.
De acuerdo con Jaramillo Sierra et al, entre 1998 y 2019 hubo 5737 procesos registrados en la FGN por el delito de aborto, de los que 4355 estaban inactivos, 4754 estaban en etapa de indagación, 7450 en etapa de ejecución de penas (casos en los que ya hay condena o se decretó medida de aseguramiento [sic]) y 102 en etapa de juicio (casos en los que el juez no se ha pronunciado aún en un sentido u otro). Respecto al total de casos, en 2431 la noticia criminal se obtuvo por "actos urgentes", mientras que, en 1580 y 1540 casos, respectivamente, se obtuvo por denuncia e informes. 714 de los casos se llevaron por Ley 1098 de 2006 y 6 se remitieron a la jurisdicción de menores72.
Los "actos urgentes" son los que se relacionan con delitos en progreso. Se solicita a la policía presentarse en el lugar para tomar acciones de protección a la población y proceder a la captura. Los informes, por otra parte, se refieren a actuaciones rutinarias que determinan que se ha cometido un delito. La compulsación de copias se refiere a los casos que llegan al conocimiento de otra autoridad (el ICBF o una Comisaría de Familia, por ejemplo) y que esa autoridad considera que involucran un delito que debe ser investigado por la Fiscalía. […] Finalmente, las denuncias se refieren a los casos en los que la ciudadanía se aproxima a la Fiscalía para poner en su conocimiento un caso.73
Por otro lado, para el análisis de la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Movimiento Causa Justa en 2021, la Corte Constitucional solicitó a la FGN en noviembre 2020 información sobre la judicialización del aborto. De los datos reportados por el ente investigador se destaca que de 2006 hasta noviembre de 2020 hubo 5646 procesos penales por el delito de aborto de los que 4510 personas eran indiciadas. De ellas, 566 fueron imputadas, 357 fueron acusadas, a 75 se les aplicó un principio de oportunidad, con 51 se logró un preacuerdo, y 259 tuvieron una sentencia condenatoria, es decir, fueron responsabilizadas penalmente por el delito de aborto. Además, 23 personas fueron absueltas y 95 tuvieron una sentencia sancionatoria74.
Asimismo, según información recopilada en un derecho de petición dirigido a la FGN75 para conocer cifras desagregadas sobre el delito de aborto, se logró identificar que entre 2005 y enero 2022 se registraron 5985 procesos en los que se han investigado 4735 personas, de las que el 59 % eran mujeres, el 27 % hombres y del 14 % no se tiene registro. Entre estos procesos 1271 están activos, 4714 inactivos, 5356 en etapa de indagación, 40 en investigación, 111 en juicio, 8 en terminación anticipada y 470 en ejecución de penas. En estos casos, 23 mujeres han sido denunciadas presuntamente por sus parejas o exparejas. En cuanto a mujeres que interpusieron denuncias penales por violencia basada en género o violencia intrafamiliar y que están siendo investigadas por el delito de aborto, entre 2011 y 2021, hay 12 denuncias de las cuales 5 en están activas y 7 inactivas y se registra que de estas 9 están en indagación, 2 en juicio y 1 en ejecución de penas. Hay registro de 176 personas indiciadas a quienes se aplicó el principio de oportunidad (art. 324 de la Ley 906 de 2004), 4 bajo la causal n.° 1, 2 bajo la causal n.° 7, 16 bajo la causal n.° 12, 57 sin tipo de causal y respecto los 97 restantes no se refiere información. La modalidad de la aplicación en las 79 personas indiciadas fue de 57 renuncia y 22 suspensión76.
En lo que respecta al principio de oportunidad por la causal 12 del artículo 324 del Código de procedimiento penal, Bayona Aristizábal afirmó que:
los factores relacionados con el rol social ocupacional, las situaciones de violencia de género, la edad, las implicaciones psíquicas y físicas que conllevan una interrupción del embarazo, constituyen fenómenos para que el juicio de reproche de culpabilidad sea de secundaria consideración o para prescindir de la sanción penal por ser innecesaria e inútil.77
En últimas, la persecución penal del delito de aborto no se ha reducido significativamente, ya que si bien existe reglamentación al interior de la Fiscalía General de la Nación (Directiva 006 del 2016), tendiente a desestimar la sanción y reducir así las condenas penales, en la praxis, las condenas no han disminuido y, a su vez, recaen principalmente en las mujeres más pobres, jóvenes y de departamentos con altos índices de necesidades básicas insatisfechas y con acceso limitado a educación. Esto es así porque a pesar de ser un lineamiento para los fiscales, estos no siempre lo llevan a cabo y porque no vincula, como debe ser, a la rama judicial y otros intervinientes en los procesos penales.
La aplicación del principio de oportunidad es reducida, ya que del universo total de denuncias activas hasta la fecha, se ha aplicado únicamente a 176 personas indiciadas, de las cuales, 39 son mujeres, de 8 no se tiene registro, de 118 no se refiere información y 11 son hombres involucrados en el delito de aborto consentido; sin poder determinar en estos casos cuántas personas pertenecen o no al área médica.
Se ratifica a partir de los datos analizados que contrario a lo que se cree mayoritariamente, la persecución penal sigue vigente, se mantiene un número considerable de condenas, y quienes deben asumir -principalmente- la decisión social de practicarse un aborto, sometiéndose a procedimientos seguros o inseguros, son las mujeres, salvo en los casos en los que es no consentido o forzado. Sumado a esto, las mujeres son criminalizadas por el sistema penal colombiano y, posteriormente, revictimizadas al hacerles merecedoras de una pena; y se exponen a ser cuestionadas con base a estereotipos de género que se desprenden de su condición de ser mujeres, tales como el deber ser femeninas, cuidadoras, estéticamente aceptadas, cumplir con su rol "natural" de ser reproductoras y maternar.
Lo anterior guarda correspondencia con lo pregonado por Aristizábal et al., en el sentido que:
De nada serviría un sistema penal que, en vez de resolver los conflictos sociales, los empeorase. Sobre este particular es importante anotar que la eficacia no puede ser entendida como producción masiva de condenas privativas de la libertad en establecimientos penitenciarios, sino más bien, como la realización de la Constitución.78
Es así como, de manera acertada, la Corte Constitucional plantea, a partir del 21 de febrero de 2022, un sistema de regulación del aborto mixto -sin restricciones hasta las 24 semanas y bajo causales taxativas con posterioridad a ese tiempo- reduciendo la posibilidad de que se continúen criminalizando las mujeres que acceden a la IVE y promoviendo que ellas puedan ejercer de forma más igualitaria sus derechos sexuales y reproductivos. Esta decisión ha sido celebrada por varios organismos internacionales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y Human Rights Watch79.
CONCLUSIONES
La regulación frente a la interrupción voluntaria del embarazo en el mundo ha venido ampliando las circunstancias en las que las mujeres pueden practicarlo sin incurrir en el delito de aborto. Latinoamérica, en especial México, Argentina y Colombia han gestado modificaciones normativas que promueven el respeto y garantía de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, mutando a modelos menos restrictivos en torno al aborto, promoviendo un panorama normativo acorde a los estándares internacionales de derechos humanos, en especial, los derechos humanos de las mujeres.
Del seguimiento realizado por Center for Reproductive Rights a 203 países, solo el 12,4 % (24 países) mantienen una regulación totalmente prohibicionista frente al aborto, en contraste con 88,1 % (179 países) que toman en consideración la vida, la salud, la integridad y las condiciones socioeconómicas de las mujeres, entre los cuales el 36,4 % (74 países) tienen una regulación sin restricciones basados en límites gestacionales variables. Es de especial preocupación la legislación totalmente prohibitiva en países como El Salvador, Honduras, Nicaragua, República Dominicana y Haití que condenan a las mujeres a continuar enfrentándose a escenarios de persecución penal y criminalización, abortos ilegales e inseguros y escenarios que exacerban la violencia basada en género ejercida en su contra, impidiendo el respeto a sus derechos humanos.
A pesar de que en Colombia existe una amplia normatividad nacional e internacional en torno a que las mujeres son población de especial protección por las situaciones de discriminación histórica que enfrentan, el poder punitivo del Estado mantiene el delito del aborto en un sistema penal que es selectivo y altamente discriminatorio. El ser autoras de esta conducta impacta principalmente a mujeres que son de zonas rurales; mujeres jóvenes entre los 15 y 19 años, quienes están más expuestas a vivir algún tipo de violencia basada en género y han sido penalizadas en departamentos donde el acceso a información sobre derechos sexuales y reproductivos es limitado y tienen altos índices de necesidades básicas insatisfechas.
Las mujeres se encuentran expuestas a violencias basadas en género por el hecho de vivir en una sociedad patriarcal que las discrimina. En ese panorama, se ven enfrentadas constantemente a barreras sociales, económicas, legales e institucionales que amplían las brechas de género e impiden que gocen de una vida libre de violencias y de sus derechos sexuales y reproductivos. El Estado colombiano debe impulsar medidas tendientes a que las mujeres puedan decidir en condiciones de igualdad frente a su autonomía sexual y reproductiva para que en el momento de acceder a IVE no recurran a procedimientos ilegales e inseguros que ponen en riesgo su vida y su salud.
A lo anterior, se suma la persecución penal que, a pesar de contar con normatividad dirigida a desestimar la sanción punitiva mediante la aplicación del principio de oportunidad, no reduce las condenas y mantiene un bajo porcentaje de aplicación.
El fallo del 21 de febrero de 2022, emitido por la Corte Constitucional, es un gran avance para materializar los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, al pasar de ser objeto del derecho penal a ser un tema de salud pública; al menos hasta la semana 24 de gestación. El congreso y el gobierno nacional deben generar adecuaciones normativas para que las mujeres accedan a la IVE sin ninguna restricción, dentro de este límite gestacional, impulsando, además, a mediano y largo plazo políticas públicas que les permitan gozar con mayor plenitud de su autonomía sexual y reproductiva. En cuanto a las 3 casuales, deben seguir impulsando medidas tendientes a superar las barreras identificadas hasta moverse hacia un modelo que logre una despenalización total del aborto.
Notas
1 A. Facio y L. Fries, "Feminismo, género y patriarcado" [en línea], Revista sobre Enseñanza del Derecho de Buenos Aires, vol. 3, n.° 6 (2005): 259-294.
2 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-355-06: Demandas de inconstitucionalidad contra los Arts. 122, 123 (parcial), 124, modificados por el Art. 14 de la Ley 890 de 2004, y 32, numeral 7, de la ley 599 de 2000 Código Penal [en línea], mayo 10 de 2006.
3 Corte Constitucional de Colombia. Nota de prensa: Conducta del aborto solo será punible cuando se realice después de la vigésimo cuarta (24) semana de gestación y, en todo caso, este límite temporal no será aplicable a los tres supuestos fijados en la Sentencia C-355 de 2006 [en línea], febrero 21 de 2022.
4 El Código Penal colombiano también contempla los delitos de aborto no consentido que es ejercido en contra de la voluntad de la mujer (Art 123) y el aborto forzado que se ejerce con ocasión y en desarrollo del conflicto armado (Art 139E) que no serán objeto central de análisis del presente artículo.
5 M. F. Moya Vargas, D. M. Bayona Aristizábal, A. Gómez Jaramillo, N. E. Torregrosa Jiménez, D. Carreño Dueñas, M. Mejía Gallego, Y. Valles Romero y Prieto Vera, A, Código Penal con jurisprudencia sistematizada [en línea] (2020).
6 V. V. Vallana Sala MSc, "«Es rico hacerlos, pero no tenerlos»: Análisis de la violencia obstétrica durante la atención del parto en Colombia" [en línea], Revista Ciencias de la Salud, 17 (SPE, 2019).
7 R. Castillo Mayén y B. Montes Berges, "Análisis de los estereotipos de género actuales" [en línea], Anales de Psicología, 30(2) (2014).
8 ONU Mujeres, DANE y Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, "Mujeres y Hombres brechas de género" [en línea] (2020).
9 Sisma Mujer, "Boletín N.° 25: Día internacional de los derechos de las mujeres" [en línea] (2021).
10 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-735-17. Acción de tutela presentada por RMCM, a nombre de ella y en representación de su hija menor de edad IRC, en contra de la Comisaría 1 de Usaquén, el Juzgado 4 de Familia de Bogotá, la Oficina de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Distrital de Integración Social y JARG [en línea], diciembre 15 de 2017.
11 Amnistía Internacional. "La prohibición total del aborto en Nicaragua. La vida y la salud de las mujeres, en peligro; los profesionales de la medicina, criminalizados (AMR 43/001/2009)" [en línea] (2019).
12 Instituto Nacional de las Mujeres, "Machismo" [en línea]. En: Inmujeres.
13 Causa Justa es un movimiento conformado por más de 45 organizaciones sociales entre las cuales se encuentran organizaciones de derechos humanos, de mujeres y de feministas, además de alrededor de 60 activistas, prestadoras y prestadores de servicios de salud e integrantes de la academia y centros de investigación de toda Colombia. Fue creado en 2017 y busca que las mujeres puedan de manera libre e informada tomar decisiones autónomas basadas en su propia conciencia moral; y reconocer el aborto como un verdadero derecho fundamental y no un derecho parcial.
14 Causa Justa, "Resumen ejecutivo. Demanda de inconstitucionalidad del artículo 122 de la Ley 599 de 2000 del Código Penal" [en línea] (2021).
15 E. G. Ramírez, L. O. López y J. G. Barrera, "El pluralismo social en la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana y sus efectos en materia de realización de los derechos" [en línea]. Via Inveniendi Et Iudicandi, 14(2) (2019): 23.
16 C. M. Blázquez, "Modelos de regulación del aborto voluntario en otras democracias" [en línea], Nueva Revista (28 de febrero de 2014).
17 The World's Abortion Laws, "Center for Reproductive Rights" [en línea] (2022).
18 BBC News Mundo, "Argentina legaliza el aborto" [en línea], BBC News Mundo (diciembre 30 de 2020); Infobae, "Así está el panorama de despenalización del aborto en Latinoamérica" [en línea], Infobae (21 de febrero de 2022); OpenDemocracy, "La despenalización del aborto en México: una respuesta necesaria" [en línea], OpenDemocracy (15 de septiembre de 2021).
19 L. Arroyo, M. Centerena y J. Galindo, "El aborto legal en América Latina, un privilegio más que un derecho de las mujeres" [en línea], El País (12 de diciembre de 2020).
20 Es importante tener en cuenta que la metodología de análisis agrupa los países en las categorías mencionadas, tomando en consideración el modelo de regulación imperante. Sin embargo, la herramienta de seguimiento cuenta con otras convenciones de sistematización que amplían la información respecto a la regulación existente de manera tal que puede ser posible ubicar países en varias de las categorías definidas. Por ejemplo, Bolivia está incluido dentro de la categoría de aborto permitido por salud, pero también permite el aborto en caso de violación e incesto y hace referencia a que dentro de las circunstancias para acceder a la IVE están incluidas afectaciones a la salud mental de la mujer.
21 M. Daranas Peláez, Constitución de Filipinas de 2 de febrero de 1987. Primer, Segundo y Tercer Cuatrimestre, n.° 100-101-102, 341-447 (2017).
22 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, Carta magna de la mujer: la piedra angular de la política de género en Filipinas-Programa Asia Pacífico [en línea] (Observatorio Asiapacífico; Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, 2018).
23 ACNUDH, Filipinas: Informe de Naciones Unidas detalla violaciones generalizadas de derechos humanos e impunidad persistente (A/HRC/44/22) [en línea] (2020), 6.
24 J. Jolly, "Más información (y anticonceptivos) contra el embarazo adolescente en Filipinas" [en línea]. El País (septiembre 27 de 2017); A. Ernesto, "La 'fábrica de bebés' de Manila, a pleno rendimiento por la covid-19" [en línea], El País (febrero 2 de 2021).
25 OMS, "Un nuevo estudio de la OMS relaciona las altas tasas de embarazos no planificados con las deficiencias de los servicios de planificación familiar" [en línea] (octubre 25 de 2019).
26 Comité DESC, Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados de Filipinas (E/C.12/PHL/CO/5-6) [en línea] (2016), 13.
27 ACNUDH, Actualización sobre la situación de los derechos humanos en Nicaragua, conforme a la Resolución 43/2 [en línea], septiembre 14 de 2020; Centro de Estudios Legales y Sociales. "Nicaragua: Preocupación por la situación de los derechos humanos" [en línea] (noviembre 5 de 2021).
28 CIDH, A tres años del inicio de la crisis de derechos humanos en Nicaragua, la CIDH condena la persistencia de la impunidad (Comunicado de prensa 093) [en línea] (abril 19 de 2021), 1.
29 S. L. Estupiñán y J. A. Vanegas, "Violencia de género en Nicaragua: Derechos sexuales y reproductivos" [en línea], en Foro Cubano-Divulgación, 4 (2021).
30 IPAS, "Boletín: Salud y Derechos Sexuales y Reproductivos de las Mujeres de Nicaragua" [en línea] (2020).
31 Estupiñán y Vanegas, op. cit.
32 IPAS, op. cit.
33 Amnistía Internacional, "La prohibición total del aborto en Nicaragua. La vida y la salud de las mujeres, en peligro; los profesionales de la medicina, criminalizados. (AMR 43/001/2009)" [en línea] (2019).
34 I. Rovira, "El animismo: ¿el origen de las religiones?" [en línea] (31 de enero de 2018).
35 La Vanguardia, "Datos básicos y evolución política de Nigeria" [en línea], La Vanguardia (14 de febrero de 2019).
36 Center for Reproductive Rights. Nigeria's Abortion Provisions. Center for Reproductive Rights. [en línea] [consulta: 19 de febrero de 2022].
37 Amnistía Internacional, op. cit. (2021).
38 ABCsociedad, "Se disparan los abortos en Nigeria por el aumento de la violencia sexual", ABC [en línea] (14 de octubre de 2019).
39 Newsweek México, "Los abortos clandestinos se disparan en Nigeria por conflicto con Boko Haram" [en línea] (14 de octubre de 2019).
40 O. Adegbeye, "Nigeria no escapa al retroceso global en derechos sexuales y reproductivos" [en línea], AWID (23 de julio de 2019), 2.
41 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-408-96, septiembre 4 de 1994; Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-804-06. M.P. Humberto Sierra Porto, septiembre 27 de 2006; Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-772-15. M.P. Jorge Ignacio Pretelt, diciembre 16 de 2015.
42 CEDAW, Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Protocolo Facultativo ratificado por Colombia en 2007, Preámbulo y artículo 5.
43 Entre 1950 y 1980, con el lema de "lo personal es político" asociado a la autonomía sexual y reproductiva de las mujeres y la necesidad de promover igualdad en las relaciones sociales, familiares y de pareja; y entre 1975 y 2006 ha sido un tema central de la agenda feminista con argumentos que van entre defenderlo bajo la denominación de aborto o como libre opción de maternidad, que se amplía con la llegada de los derechos sexuales y reproductivos en los años noventa en el que confluyen la creación de organizaciones que han venido liderando la discusión en el país, a saber: Fundación Oriéntame (1976), Sí, Mujer (1984), ProMujer (1990) y la Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres (1998).
44 La Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres, La despenalización del aborto en Colombia: una Causa Justa. Capítulo 1 [documento privado sin publicación] (2019).
45 T-171 de 07, T-636 de 07, T-988 de 2007, T-209 de 2008, T-946 de 08, T-009 de 09, T-388 de 2009, T-585 de 10, T 841 de 11, T-636 de 11, T-959 de 11, T-532 de 14, C-754 de 2015 T-301 de 16, T-697 de 2016, SU-096 de 18, entre otras.
46 J. A. Álvarez-Díaz, "El concepto de interrupción voluntaria del embarazo (IVE) en bioética", Revista de la Facultad de Medicina UNAM, vol. 51, n.° 6 (2008): 249-251.
47 El Espectador, "El aborto en Colombia no será delito hasta la semana 24: hablan las demandantes" [en línea], El Espectador (21 de febrero de 2022).
48 L. M. G. Sierra, "El contexto de mujer en la realidad jurídico-penal colombiana: Delitos sexuales y revictimización", IUSTA, 38 (2013).
49 Corte Constitucional de Colombia. Nota de prensa: Conducta del aborto solo será punible cuando se realice después de la vigésimo cuarta (24) semana de gestación y, en todo caso, este límite temporal no será aplicable a los tres supuestos fijados en la Sentencia C-355 de 2006 [en línea], febrero 21 de 2022.
50 BBC News Mundo, "El caso de un aborto a los 7 meses de gestación que reavivó el debate sobre la interrupción del embarazo en Colombia" [en línea] (diciembre 2 de 2020); Cerosetenta, "Abortar en Colombia: cinco historias" [en línea] [consulta: 4 de marzo de 2022].
51 C. Guzmán D. la R., "Reflexiones Sobre el Aborto: eficacia de las normas que lo regulan en Colombia", Via Inveniendi Et Iudicandi, 7(1) (2012).
52 El Espectador, "Persecución, estigma y transformación: relatos médicos sobre el aborto" [en línea], elespectador.com (1 de septiembre de 2021).
53 Defensora de Derechos Humanos, derechos de las mujeres y derechos sexuales y reproductivos de mujeres de los Montes de María de diferentes veredas y corregimientos, en particular del municipio del Carmen de Bolívar por más de catorce años.
54 Organización de mujeres de los Montes de María sobrevivientes de la guerra y, en particular, de hechos de violencia sexual perpetrados con ocasión del conflicto armado y en contextos cotidianos en los que se ejerce la violencia basada en género.
55 IPS-Institución Prestadora de Servicios, comprometida con prestar y promover una atención humanizada y de calidad en el área de salud sexual y reproductiva y Participar con grupos y redes de mujeres que, comprometidos con la equidad de género, luchen por los derechos de las mujeres, por visibilizar su aporte al país, y por superar barreras que los limitan.
56 Brinda servicios médicos y de orientación para la salud sexual y reproductiva, con énfasis en la prevención y la atención integral del aborto legal en Colombia.
57 Organización privada sin ánimo de lucro que promueve el respeto y el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos en Colombia.
58 Apartes recopilados de los relatos obtenidos durante el acompañamiento realizado por la organización Sembrando Vida.
59 IVE con medicamentos en casa aprox. 450 000 pesos, con medicamentos presencial aprox. 500 000 mil pesos, con instrumentos en clínica aprox. 700 000 pesos. Adicional, el cálculo del traslado a la ciudad capital, hospedaje y alimentación que pueden sumar otros 500 000 pesos aproximadamente. Valores consultados en varios centros prestados de servicios de salud promotores de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.
60 Perdomo (2012).
61 Apartes recopilados de los relatos obtenidos durante el acompañamiento realizado por la organización Sembrando Vida.
62 CAPC - Minjusticia, Informe final: Diagnóstico y propuesta de lineamientos de política criminal para el Estado colombiano [en línea] (Comisión Asesora de Política Criminal-Ministerio de Justicia y del Derecho, 2012).
63 El Espectador, "'El aborto es una causa de mortalidad totalmente evitable': Médicos Sin Fronteras" [en línea] (elespectador.com, 10 de noviembre de 2021); El Tiempo. "Las cifras que la Fiscalía le dio a Corte sobre el aborto como delito" [en línea], El Tiempo (9 de noviembre de 2020); Fiscalía General de la Nación, "Fiscalía presentó proyecto de ley para despenalizar el aborto" [en línea] (Fiscalía General de la Nación, 2016); A. C. González Vélez y C. Melo Arévalo, "Causa Justa: Argumentos para el debate sobre la despenalización del aborto en Colombia" [en línea] (julio de 2019); Infobae, "Amnistía Internacional apoya la despenalización del aborto en Colombia" [en línea] (Infobae, noviembre 19 de 2021); Secretaría de la Mujer-Alcaldía de Bogotá, "Garantizar la Interrupción Voluntaria del Embarazo" [en línea], (Bogota.gov.co, 11 de febrero de 2020).
64 Infobae, "Amnistía Internacional apoya la despenalización del aborto en Colombia" [en línea] (Infobae, 19 de noviembre de 2021).
65 P. M. Ayala, "Violencia obstétrica: reproduciendo el dolor" [en línea], Via Inveniendi Et Iudicandi, 16(2) (2021).
66 G. A. A. Sánchez, S. Y. D. Ossa y L. F. H. Méndez, "Las nociones de justicia que construyen las niñas en pleno siglo XXI" [en línea], Via Inveniendi Et Iudicandi, 14(1) (2019).
67 A. C. González Vélez y C. Melo Arévalo, "Causa justa: argumentos para el debate sobre la despenalización del aborto en Colombia" [en línea] (julio de 2019)
68 El Tiempo, "Balance que la Fiscalía General le presento a la Corte Constitucional sobre delitos de aborto" [en línea], El Tiempo (5 de febrero de 2020).
69 Ibid.
70 Ibid.
71 El Tiempo, "Entes internacionales y alcaldía de Bogotá piden despenalizar aborto" [en línea], El Tiempo (5 de noviembre de 2020).
72 I. Jaramillo Sierra, N. Santamaría Uribe y W. Forero Mesa, La criminalización del aborto en Colombia [en línea] (2021).
73 Ibid., 11.
74 El Tiempo, "Las cifras que la Fiscalía le dio a Corte sobre el aborto como delito" [en línea], El Tiempo (9 de noviembre de 2020).
75 El derecho de petición fue presentado por las investigadoras frente a la Dirección de Políticas Públicas de la fiscalía general de la Nación. La base de datos entregada correspondió al 20 de enero de 2022. El ente acusador informó que el sistema de información presenta un subregistro importante en las categorías de calidad (profesión o actividad u oficio que desarrolla una persona), edad, sexo, orientación sexual e identidad de género, georreferenciación, entre otras, de los indiciados o de las víctimas.
76 Por las dificultades en la desagregación de la información brindada por la FGN no es posible diferenciar con claridad quienes son mujeres y personal médico. Así como tampoco es posible determinar con claridad si quien denuncia es su pareja o expareja. En cuanto a las condiciones de vulnerabilidad de las personas procesadas el sistema de información no cuenta con una variable que permita determinarla por lo que el análisis se basa en el nivel de escolaridad y departamentos con altos índices de necesidades básicas insatisfechas.
77 D. M. Bayona Aristizábal, De la inimputabilidad y otros demonios (Universidad Santo Tomás, 2020), 128.
78 D. M. B. Aristizábal, A. G. Jaramillo, M. M. Gallego y V. H. O. Vargas, "Diagnóstico del sistema penal acusatorio en Colombia" [en línea], Acta Sociológica, 72 (2017), 88.
79 CIDH - IACHR, #Colombia co #CIDH celebra la sentencia de la @cconstitucional el #21feb, mediante la cual se despenaliza el aborto hasta la semana 24 de gestación, y reconoce el impacto positivo que tendrá en el derecho a la salud integral de las #Mujeres. #DerechosHumanos https://t.co/R5tD6Df7tN [Tweet].@CIDH, 22 de febrero de 2002.
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