NOTA EDITORIAL

LOS SERVICIOS DE UTILIDAD PÚBLICA COMO PENA SUSTITUTIVA DE LA PRISIÓN PARA MUJERES CABEZA DE FAMILIA*

* Para citar esta nota editorial: Orozco López, Hernán Darío y Reyes Alvarado, Yesid. "Nota editorial. Los servicios de utilidad pública como pena sustitutiva de la prisión para mujeres cabeza de familia", Revista Derecho Penal y Criminología, vol. 45, n.° 118 (enero-junio de 2024), pp. 9-12.
DOI: https://doi.org/10.18601/01210483.v45n118.01.


El trabajo y el derecho penal han tenido desde tiempos remotos una estrecha relación con múltiples y variados matices. Así, por ejemplo, en el antiguo Egipto, tanto prisioneros de guerra como delincuentes eran obligados a trabajar en minas, canales y templos bajo unas condiciones tales que la ejecución de dichos trabajos constituía en puridad una pena corporal. También en la Edad Media se recurrió al trabajo como una forma de sanción penal, principalmente a la ejecución pública de trabajos denigrantes, por lo que se trataba más exactamente de penas infamantes dirigidas a mermar el honor de los condenados. En la Edad Moderna se presentaron diferentes evoluciones de la relación entre el trabajo y la pena; piénsese, por ejemplo, en la (con-)fusión entre una pena de trabajo con privación de la libertad y una pena de privación de la libertad con obligación de trabajar, la cual tuvo lugar en las llamadas "casas de corrección" que pasaron de establecimientos disciplinarios y de mejora a instituciones punitivas; otro ejemplo es el llamado "trabajo libre" con una función sustitutiva de la pena de multa no pagada.

A pesar de esa larga relación entre el trabajo y el derecho penal, el surgimiento de una verdadera y auténtica pena de trabajo ambulante debe situarse recién a partir de la década de los setenta del siglo pasado, cuando países como Inglaterra, Estados Unidos, algunos estados alemanes, Italia, Finlandia y España consagraron en sus ordenamientos jurídicos una pena orientada a que los condenados realizaran actividades de utilidad pública en un régimen de libertad ambulatoria y de forma plenamente compatible con la dignidad humana. Precisamente en esta tendencia se integran los llamados "servicios de utilidad pública" que recientemente han sido incorporados en la legislación penal colombiana. En efecto, la Ley 2292 del 8 de marzo de 2023 consagró en el Código Penal la prestación de servicios de utilidad pública como una pena sustitutiva de la de prisión para las mujeres cabeza de familia, regulando, entre otros importantes aspectos, la naturaleza de dicha pena (art. 38H CP), los requisitos para su concesión (art. 38I CP), el sistema de control (art. 38L CP) y el régimen en caso de incumplimiento por parte de la condenada (art. 38N CP). Adicionalmente, el Decreto 1451, del 4 de septiembre de 2023, reglamentó la prestación de los servicios de utilidad pública en cuestiones prácticas tan importantes como el trámite para la sustitución de la pena de prisión por la de servicios de utilidad pública (sección 2), los criterios para la ejecución y seguimiento de los servicios de utilidad pública (sección 3) y los requisitos de los convenios interadministrativos y de asociación para la ejecución de los servicios de utilidad pública (sección 5).

El progresivo avance de las penas de trabajo ambulante tanto en el ámbito académico como en el político-institucional obedece muy seguramente en gran medida a que ofrecen unas mejores perspectivas que otras penas tradicionales como la de multa y la de prisión. Por un lado, las penas de trabajo comunitario, al recurrir a la fuerza de trabajo como una capacidad de la que disponen en general la mayoría de los ciudadanos, tienen una relación más armónica con el principio de igualdad que sanciones de tipo pecuniario como la pena de multa, pues en países como Colombia, que no logran garantizar siquiera un mínimo vital de manera general, la imposición de una pena de esa naturaleza o bien afecta gravemente a los destinatarios que se encuentran en una difícil situación económica o bien no puede ser ejecutada precisamente debido a la afectación que ella implica, por lo que en estos casos no tiene ningún tipo de efectividad. Por otro lado, a diferencia de la pena de prisión, que implica básicamente una obligación de tolerar una privación de la libertad ambulatoria, las modernas penas de trabajo como los servicios de utilidad pública se centran en un aspecto activo-positivo, a saber, en la realización de unos trabajos en beneficio de la comunidad, por lo que este tipo de pena permite alcanzar de mejor manera la reparación simbólica del ordenamiento jurídico como elemento comunicativo de la pena. Adicionalmente, aunque no debe concebirse como su objetivo principal, la progresiva implementación de penas de trabajo como los servicios de utilidad pública puede tener un efecto (colateral) muy deseado, esto es, contribuir a reducir la sobrepoblación carcelaria que constituye el principal factor de la crisis penitenciaria que experimentamos desde hace años en Colombia.

No obstante, a pesar de sus evidentes ventajas y beneficios, las penas de trabajo ambulante como los servicios de utilidad pública también están expuestas a profundos desafíos que deben ser solventados para garantizar su adecuada implementación y la tan necesaria ampliación de su ámbito de aplicación.

Por una parte, desde el punto de vista teórico, uno de los principales retos consiste en diseñar un sistema de penas que permita explicar de manera fundada qué "posiciones" y funciones les corresponden a los servicios de utilidad pública dentro de la sistemática de las penas. Así, por ejemplo, en un sistema orientado por el principio de proporcionalidad entre la gravedad del delito y la severidad de la pena, los servicios de utilidad pública podrían constituir una pena principal para ciertos delitos leves y para delitos de gravedad media, al tiempo que podrían funcionar como pena sustitutiva para determinados delitos de gravedad media-alta. Asimismo, es imperioso delinear una teoría de la pena axiológicamente consistente que sirva, en primera instancia, como piedra de toque para establecer si los servicios de utilidad pública presentan los componentes simbólico-comunicativo y fáctico-aflictivo de las penas en general y, por consiguiente, si pueden ser concebidos como una verdadera pena, y, adicionalmente, como criterio orientador para interpretar los elementos y requisitos específicos de las diferentes modalidades de pena de servicios de utilidad pública.

Por otra parte, desde el punto de vista práctico, aquí nos podemos limitar a mencionar a título de ejemplo tres de los desafíos más relevantes. En primera instancia, la correcta implementación de los servicios de utilidad pública requiere de una importante inversión económica por parte del Estado, por lo que incluso el mejor modelo teórico podría fracasar estrepitosamente por razones "meramente" presupuestales. Adicionalmente, para garantizar de manera efectiva la posibilidad de sustituir la pena de prisión por la de servicios de utilidad pública, es necesario que las organizaciones de la sociedad civil se involucren activamente para proveer suficientes plazas en las que se puedan realizar dichas actividades. Finalmente, para lograr que se recurra cada vez más a los servicios de utilidad pública, es imprescindible que tanto la opinión pública en general como los servidores públicos y particulares que intervienen en su imposición y ejecución tengan la convicción de que se trata de una verdadera pena que, incluso, en determinados eventos constituye una mejor alternativa que otras tradicionales como la prisión o la multa, por lo que se deben adelantar las correspondientes campañas de concientización y capacitación.

En definitiva, nuestra sociedad -empezando por los miembros de los poderes públicos, pasando por la academia hasta llegar a la ciudadanía en general- enfrenta grandes desafíos para garantizar una adecuada implementación de los servicios de utilidad pública como pena sustitutiva de la prisión para las mujeres cabeza de familia. No obstante, si dichos desafíos son asumidos con tenacidad y de forma reflexiva, de tal manera que la experiencia resulte positiva, se habrá entonces dado un paso decisivo para demostrar que en no pocos eventos los servicios de utilidad pública constituyen una mejor opción que penas tradicionales como la de prisión o la de multa, por lo que en principio su ámbito de aplicación se debería extender a todas las personas y no solo a las mujeres cabeza de familia que hayan cometido el delito por razones asociadas a situaciones de marginalidad.

Hernán Darío Orozco López
Yesid Reyes Alvarado