LA DRAMATURGIA PENAL

THE CRIMINAL DRAMATURGY

Sergio Trejos Robert*

* Abogado. Licenciado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica. Egresado de la Maestría en Ciencias Penales de la Universidad de Costa Rica. Fiscal auxiliar del Ministerio Público de Costa Rica A. I. ORCID: 0000-0003-1239-9912. Correo electrónico: sergiorobertrejos@hotmail.com.

Fecha de recepción: 28 de septiembre de 2022. Fecha de aceptación: 2 de julio de 2023.

Para citar el artículo: Trejos, Sergio. "La dramaturgia penal", Revista Derecho Penal y Criminología, vol. 45, n.° 118 (enero-junio de 2024), pp. 241-270. DOI: https://doi.org/10.18601/01210483.v45n118.08.


Resumen:

La criminología, poco a poco, va extendiendo su campo de estudio. Además de los mecanismos de control social, hay que plantearse si esta ciencia también debe de enfocarse en el abordaje que los medios de comunicación de masas realizan al fenómeno criminal. La mayoría de las personas se informan del fenómeno criminal por medio de las noticias. Su criterio está fuertemente permeado por películas y series policiales. Zaffaroni acuñó el término "dramaturgia penal" para referirse al abordaje mediático del crimen. Se distinguen algunas de sus características: Una imagen distorsionada de la naturaleza de la mayoría de los delitos que componen la criminalidad y una imagen estereotipada de los actores del crimen (víctima, delincuente y policía). Por medio de la dramaturgia penal, el crimen se convierte en la principal preocupación de los ciudadanos desplazando de la discusión política otros temas de actualidad (desigualdad, desempleo, costo de la vida, etc.). A esto se le llama "agenda-setting". La dramaturgia penal también trasmite la idea de que la represión penal es la única alternativa viable a los conflictos sociales que genera el desmantelamiento del Estado de Bienestar.

Palabras clave: criminología, criminología crítica, medios de comunicación masiva, dramaturgia penal, agenda-setting.


Abstract:

Criminology, is slowly expanding its field of study. In addition to the mechanisms of social control, it is necessary to consider whether this science should also focus on the mass media approach to the criminal phenomenon. Most people are informed about the criminal phenomenon through news. Additionally, their criteria is strongly permeated by police movies and series. Zaffaroni coined the term "criminal dramaturgy" to refer to a media approach to crime that distorts the nature of crimes and generates stereotyped images of the actors involved (victim, criminals and police). Through criminal dramaturgy, crime becomes the main concern of citizens, displacing from political discussion other current issues (inequality, unemployment, cost of living, etc.). This is called "agenda-setting". Criminal dramaturgy also conveys that criminal repression is the only viable alternative to the social conflicts that cause the dismantling of the Welfare State.

Keywords: criminology; critical criminology; mass media; criminal dramaturgy; Agenda-setting.


No se aplaude en una sala de juicios. Jamás. La justicia puede ser a veces espectacular, pero nunca un espectáculo1

Olivia Dufour, Justicia y medios: la tentación del populismo

INTRODUCCIÓN

La criminología crítica supuso un verdadero cambio de paradigma para las diferentes disciplinas que estudian el derecho penal: llevó a enfocar la mirada en dirección de los aparatos de control social2.

Según estas teorías, el derecho penal puede llegar a ser utilizado como una herramienta para "mantener a raya" a las poblaciones excluidas de los circuitos económicos y -por ende- consideradas peligrosas.

Las campañas de "ley y orden" y de "mano dura" parecen recibir un importante apoyo por parte de estos segmentos carenciados de la población. Ciertamente, el crimen es excluyente en el sentido de que los grupos sociales marginalizados son víctimas de delitos violentos con mayor frecuencia que las clases medias y altas3.

Pero, al final de cuentas, son los hijos de las clases desfavorecidas quienes llenan las cárceles en el marco de las campañas de mano dura. La criminología crítica no ofrece una respuesta a esta paradoja.

Por otro lado, el sentimiento de inseguridad de la población puede ser radicalmente diferente a la realidad reflejada por las estadísticas criminales4.

Poco a poco, desde las ciencias penales, se ha puesto atención al papel que tienen los medios de comunicación de masas en la configuración de la imagen del delito. Podría hasta considerarse que se trata de un nuevo objeto de estudio de la criminología: analizar el discurso con el que se expone la temática criminal en los medios de comunicación de masas.

Por ejemplo, en su libro En busca de las penas perdidas: Deslegitimación y dogmática jurídico-penal, Zaffaroni escribe unas escasas seis páginas sobre la materia5. Décadas después, en La palabra de los muertos, le dedica dos capítulos para un total de más de cincuenta páginas6.

En el medio costarricense, se deben mencionar el trabajo de Ariana Vega Monge titulado Populismo punitivo y medios de comunicación, publicado en el 20157 así como los artículos de Giselle Boza Solano8. En Colombia destaca El cuerpo del delito de Germán Rey9.

En Francia la obra de Olivia Dufour Justicia y medios: La tentación del populismo es una referencia importante10. En España, La política criminal mediática: génesis, desarrollo y costes de Laura Pozuelo Pérez11 y Malas noticias: Medios de comunicación, política criminal y garantías penales en España publicado por la editorial Tirant lo Blanch12.

En algunos países, como Francia13 y España14, existe una prensa especializada en cubrir los procesos judiciales. Se caracteriza por su profesionalismo y traducir al público el contenido del lenguaje jurídico.

Por lo menos en Costa Rica, esta prensa especializada no existe. Algunos periodistas, a veces, realizan esfuerzos por brindar la noticia de forma lo más sobria posible y -sobre todo- respetando el pudor y la dignidad de las víctimas y sus familiares, pero estas iniciativas siguen teniendo un carácter aislado. Otros medios convierten los hechos de sangre en su especialidad.

Incluso en los países que tienen la suerte de tener prensa especializada, su ejercicio profesional se encuentra en peligro por el auge de las "noticias web".

El funcionamiento de los medios de comunicación de masas tradicionales ha evolucionado motivado por el auge de las redes sociales. Los antiguos medios impresos deben adaptarse a la era digital que tiene unas reglas ligeramente diferentes.

En la pantalla del teléfono celular, la criminalidad es un contenido más similar a los amoríos de las modelos, la paz mundial, las lesiones de los futbolistas, la política nacional, algunas curiosidades culinarias, la economía internacional… todos los temas son tratados de la misma forma.

El formato de lectura propio de las redes sociales implica una lectura corta que no permite un análisis más allá de exponer lo anecdótico. Si se alterna la lectura de párrafos cortos de temas completamente disímiles entre sí, con videos promocionales que -poco o nada- tienen que ver con el tema del artículo anterior, se atrofia la mente con información irrelevante y se anula la capacidad de comprensión15.

Otra consecuencia de las redes sociales consiste en trasmitir la sensación de que las opiniones de los expertos y de los legos tienen la misma validez. Al discutir la cuestión criminal, se llega a pensar que el ciudadano común -que nunca ha leído un expediente penal- tiene la misma autoridad que el criminólogo que dedicó toda su vida al estudio de la materia:

El fenómeno se agrava por el hecho de que al permitir a todos -y a cada uno- expresar sus opiniones y análisis, Internet ciertamente democratizó la expresión pública, pero también contribuyó a nivelar los discursos. Ahora todo está sobre el mismo plano, las palabras del especialista y las del ignorante16.

Lo que las redes sociales han ganado en amplitud de información lo han perdido en profundidad del análisis.

Este artículo se limita a presentar un desarrollo doctrinal teórico de los diferentes rasgos característicos de la dramaturgia penal. Queda pendiente, para otra publicación, realizar un estudio empírico que demuestre los planteamientos que se exponen en estas páginas.

Sin embargo, Vicente Garrido, Per Stangeland y Santiago Redondo dan cuentas de trabajos previos que demuestran empíricamente que los medios de comunicación de masas trasmiten una imagen distorsionada del fenómeno criminal:

Los medios de comunicación podrían dar la impresión de que la delincuencia es un asunto espectacular, morboso y violento. Un análisis del espacio que cinco periódicos españoles dedicaron a reportajes sobre la delincuencia, midiendo el tamaño de cada noticia, mostró que dominan los reportajes sobre delitos violentos. Dentro del espacio dedicado a sucesos, se encontró que un poco más de la mitad relataba sucesos dirigidos contra las personas, y una cuarta parte sucesos relacionados con el terrorismo. Solamente un 15% se refería a delitos contra la propiedad, y la mayoría de estos reportajes comentaban hechos espectaculares, como estafas y atracos, y no el robo común (Fernández et al., 1995). Otra investigación analizó la programación de cinco cadenas de televisión durante una semana entera, y contabilizó 427 relatos de homicidios o asesinatos, pero solamente 67 sobre robos y hurtos (Medina Galera et al., 1996)17.

Boza Solano analizó la exposición de telenoticieros en Costa Rica (Noticias Repretel canal 6 y Telenoticias canal 7) durante dos breves periodos de diez días cada uno. Este estudio concluyó en que el 20% de todas las noticias eran referentes a la criminalidad. Predominaba la narrativa relacionada con homicidios18.

La criminología debe estudiar este discurso para entender la percepción que tiene la sociedad del fenómeno delictual. Las personas construyen su visión de la criminalidad a través de las noticias19. Casi nadie va a informarse por medio de los libros de criminología o analizar las estadísticas criminales.

Zaffaroni acuña la expresión "dramaturgia penal"20. Este discurso tiene un mayor impacto en el diseño de las políticas públicas que las investigaciones serias elaboradas por la academia.

Como la mayoría de las actividades en las sociedades capitalistas, la dramaturgia penal es un negocio que realizan empresas privadas con un "1. Fin de lucro".

Paralelamente, asume una "2. Función legitimadora" que presenta la represión penal como el único camino existente para gestionar el conflicto social generado por el desmantelamiento del Estado de Bienestar.

Para cumplir con estos dos objetivos, proyecta "3. Una imagen distorsionada de los diferentes actores del fenómeno delictivo": Delincuente, víctima y sistema penal.

Por medio de la "4. Agenda-setting" los medios de comunicación de masas se proclaman como los portavoces de la "5. Opinión pública".

Se apela al "6. Sentido común" para desacreditar las diferentes objeciones que se puedan plantear desde la criminología y la dogmática penal al recrudecimiento de la legislación penal.

Para narrar el fenómeno criminal, se recurre a un "7. Discurso bélico" que sólo deja espacio para dos "bandos": aliados o enemigos.

La dramaturgia penal puede realizarse en dos escenarios diferentes: "8. El transnacional y el nacional".

El artículo consiste en desarrollar cada uno de estos ocho rasgos característicos del fenómeno de la dramaturgia penal para poder conceptualizar una definición precisa del fenómeno en la conclusión.

I. FIN DEL LUCRO

Aunque los medios de comunicación -como todo empresario moral- resalten una misión de transparencia e información a la población, son antes que nada empresas con un fin de lucro y la información es su mercancía21.

Dentro de los casos que constituyen la materia penal, un reducido número de ellos, cuenta con el carácter patológico y espectacular que se necesita para ser la "materia prima" de esta mercancía22.

Por ejemplo, los homicidios dolosos -aunque sólo representan una pequeña fracción de la criminalidad- van a tener un lugar de privilegio en el noticiero y en la primera plana del diario, mientras que los hurtos y robos -que son los delitos que se cometen con mayor frecuencia- solamente van a contar con una casilla en el anuario policial23.

La narrativa criminal capta la atención del público. Tienen un guion relativamente sencillo que consiste en un inicio, un nudo y un desenlace. Sus personajes también se pueden adaptar a este guion: la víctima, el villano y el héroe24.

Este fin de lucro se sigue alcanzando incluso cuando se trasmite por medio de las redes sociales. La gratuidad de la información de las redes sociales es un mito. Lo cierto es que descansan en la venta de datos personales (cookies) y la publicidad que son negocios millonarios25.

El video en que se aprecia un cuerpo desmembrado sirve de "gancho" para que los internautas hagan "click" en la publicación y mantengan de esta forma el tráfico de datos que se traduce -al final de la cadena- en dinero para sus editores.

Ya sea en la televisión, la prensa escrita o las redes sociales, la dramaturgia penal es un negocio de cuervos que se sostiene por la exposición del dolor que sienten las víctimas del fenómeno delictual.

Ciertamente una estafa inmobiliaria no tiene un guion para nada sencillo y la represión de la protesta social a través del aparato penal desdibuja el rol que pueden tener los diferentes sujetos del evento criminal.

Estas sutilidades no tienen cabida en la dramaturgia penal. En el fondo, se busca legitimar el statu quo y para ello es necesario normalizar la represión penal de los grupos excluidos de los beneficios del "libre" comercio y de la "globalización".

II. FUNCIÓN LEGITIMADORA

La principal función de la dramaturgia penal consiste en ofrecer la represión penal como un camino para encauzar el conflicto social. Con la reconstrucción de Europa posterior a la Segunda Guerra Mundial -al calor de la Guerra Fría- se instauró en algunos países de occidente un modelo de Estado que se conoce como "benefactor".

Esencialmente consiste en la prestación de una serie de servicios sociales por parte del Estado (salud, educación, etc.) y la intervención económica en algunos sectores que se consideran estratégicos (agricultura, hidrocarburos, minería, etc.). Básicamente se sustraen ciertos bienes y servicios de la "mano invisible" del mercado para que sean directamente prestados -o, aunque sea, regulados y/o subvencionados- por el Estado26.

Este es el modelo de Estado que la Constitución Política de Costa Rica proclama en el párrafo primero de su artículo 5027 y la de Colombia en el numeral 128.

Una vez que el muro de Berlín se desplomó, y el bloque soviético después de él, algunos actores de la sociedad tratan de reemplazar el Estado benefactor por uno neoliberal. Se trata de un verdadero retorno al modelo de Estado Gendarme29.

En este contexto se recurre al poder punitivo del Estado como un mecanismo de control social de las poblaciones excluidas del aparato económico. Los policías reemplazan a los maestros y la prisión a los seguros de desempleo30.

En el marco de este desmantelamiento del Estado de bienestar, la dramaturgia penal viene a servir de discurso legitimador del control policial de los grupos marginalizados. Para cumplir con esta función, es necesario distorsionar la imagen de los diferentes actores del fenómeno delictual.

III. IMAGEN DISTORSIONADA DE LOS ACTORES DEL FENÓMENO DELICTUAL

"La cobertura selectiva de la televisión de las historias de hechos delictivos y sus dramas referidos al delito tienden a distorsionar la percepción pública del problema"31. El guion de la dramaturgia penal solamente tiene lugar para tres actores: la víctima, el héroe y el villano.

Es necesario simplificar las relaciones existentes entre los diferentes actores del fenómeno delictual para poder encasillarlas en cualquiera de estos tres papeles. Para borrar las sutilezas, la dramaturgia penal recurre a estereotipos32.

Se construye un estereotipo del delincuente. Se trata de una producción cultural destinada a "venderse al público". Por eso, es importante que "el público" no se identifique con la imagen del delincuente.

Rara vez se va a proyectar la imagen de una madre que -después de dejar a sus hijos en el colegio y de camino al trabajo- pierde los estribos en un congestionamiento vial y hace caso omiso al oficial de tránsito que le va hacer una multa por irrespetar la restricción vehicular existente por número de placas.

No se va a difundir el dilema del padre de familia que -desesperado por tener que pagar una multa que va a dejar sin comida a sus hijos- amenaza al policía que le está quitando las placas por estacionarse en línea amarilla.

Tampoco se trasmite la historia de los camioneros que son detenidos en una manifestación en la que protestaban por sus derechos laborales y condiciones económicas, y, que por orden del ministro de seguridad, son golpeados, detenidos y remitidos al Ministerio Público por cargos de resistencia agravada.

Es muy probable que en estos casos algunos espectadores se identifiquen con el delincuente y cuestionen la aptitud del poder punitivo como un medio idóneo para la solución de la mayoría de los conflictos existentes en la sociedad.

En cambio, si los policías persiguen narcotraficantes que -rodeados de lujos- asesinan a sus rivales por dinero, y a sus vecinos por placer, es posible que los televidentes se identifiquen con los policías y perciban al narcotraficante como el enemigo en común que pone en jaque al resto de la sociedad.

Se difunde la impresión de que la delincuencia se compone esencialmente de violadores y asesinos en serie que constituyen un peligro inminente y letal para la sociedad33.

Esta visión estereotipada busca justificar sutilmente la relativización de los derechos humanos de este enemigo en común: se trasmite la idea que de su eliminación depende la supervivencia de los "ciudadanos honrados"34.

Se construye un estereotipo del delincuente como un ser que -además de ajeno- es enemigo de la sociedad. "Ellos" constituyen una amenaza en contra de "Nosotros", y el deber del Estado en una "sociedad del riesgo"35 es neutralizar las amenazas36.

Este enemigo en común consiste en un "chivo expiatorio" al que se le puede atribuir la responsabilidad de muchos problemas sociales y así bajar los niveles de conflictividad existentes en la sociedad37.

La lista de los grupos que han tenido la desgracia de ser señalados como "chivos expiatorios" en la historia es bastante larga y heterogénea: brujas, herejes, musulmanes, cristianos, judíos, africanos, indígenas, anarquistas, comunistas, socialistas, burgueses capitalistas, prostitutas, minorías sexuales, drogadictos, narcotraficantes, migrantes, etc.; es difícil encontrar algún denominador común38.

En caso de que, en un momento histórico determinado, ninguno de estos grupos cumpla con las exigencias del papel de "enemigo público", la dramaturgia penal recurre al delincuente común como un "enemigo residual"39.

La imagen de este "enemigo público" es construida a través de los medios de comunicación de masas40: "Para formar este ellos se seleccionan cuidadosamente los delitos más cargados de perversidad o violencia gratuita; los otros se minimizan o se presentan de modo diferente, porque no sirven para armar el ellos de enemigos"41.

Este estereotipo influye inconscientemente en los operadores del sistema penal al realizar la criminalización secundaria42. Es decir, que el policía al momento de intervenir una discusión de vecinos va a aprehender aquél que cumpla con los estereotipos trasmitidos por medio de la dramaturgia penal. Lo mismo pasa con los demás operadores del sistema penal: fiscales, jueces y autoridades penitenciarias.

Construido un estereotipo del delincuente, debe de presentarse una imagen idealizada de la víctima.

Se trata de una imagen que sirva para que los espectadores puedan identificarse con ella. Consecuentemente, no se acerca ni por asomo a los estudios científicos que se han realizado desde el ámbito de la victimología43.

Estos estudios pueden llegar a contradecir los estereotipos que fabrica la dramaturgia penal. En palabras de García-Pablos de Molina:

Más aún si se tiene presente, como demuestran numerosos estudios, que los estados de opinión (estereotipos incluidos) y los valores estadísticos a menudo siguen cursos divergentes. Que el temor al delito, esto es el miedo a ser víctima de éste en el futuro, no siempre coincide con las cifras reales de victimización. Así, quienes más temen al delito (tercera edad), no son -en términos estadísticos- las personas más victimizadas; ni delinquen más (hechos más graves y con más frecuencia) los individuos a quienes la sociedad más teme (jóvenes); ni tampoco son estadísticamente más frecuentes los delitos que, de hecho, suscitan más alarma (los violentos)44.

Para la dramaturgia penal, la víctima somos usted y yo, y nuestras familias. Se representa a la sociedad como un conjunto de víctimas potenciales que se deben de proteger por la neutralización del enemigo en común45.

Los televidentes difícilmente se identificarían con un transexual víctima de delitos sexuales por parte de la policía o de un adicto al crack que -sin pruebas ni proceso- unos "ciudadanos de bien" están agrediendo acusándolo de haber cometido un hurto. Este tipo de víctimas no son "funcionales" para la dramaturgia penal46.

A veces, cuando una víctima encarna con facilidad la imagen idealizada que la dramaturgia penal requiere para que sea "funcional", se arma un "show mediático" para que se reclame "mayor seguridad" por parte del Estado.

Generalmente, "mayor seguridad" se traduce en un recrudecimiento de las penas y una relativización de las garantías que constituyen el debido proceso. Se presenta la relación entre la víctima y el imputado como "un juego de suma 0" donde una garantía penal del imputado es una afrenta a la víctima47.

Se selecciona una víctima con la que "la audiencia" se logra identificar fácilmente para que se convierta en el "portavoz" que demande una mayor represión penal. Zaffaroni las denomina "víctima-héroe"48.

La exposición mediática de víctimas de delitos violentos representa una gran crueldad ya que se interrumpe el duelo que deben cerrar para poder restablecer su equilibrio emocional49. Este proceso es sumamente difícil y -en muchos casos-ni siquiera se logra concluir50. García-Pablos de Molina lo sintetiza muy bien en un párrafo que se transcribe en su integralidad:

La victimización psíquica en los delitos violentos, en general, es un problema grave cuyos efectos conoce y valora una matizada experiencia empírica. La víctima de estos hechos criminales padece sentimientos de humillación, ira, vergüenza e impotencia; preocupación constante por el trauma; autoculpabilización, con tendencia a revivir y percibir el suceso como responsable principal del mismo; pérdida progresiva de autoconfianza por los sentimientos de indefensión que experimenta; alteración del sistema de valores, en particular, quiebra de su confianza en los demás y en la existencia de un orden justo; falta de interés y motivación hacia actividades y aficiones previas; incremento de su vulnerabilidad con temor a vivir en un mundo peligroso y pérdida del control de su propia vida; disminución del autoestima; ansiedad, depresión, agresividad; alteraciones del ritmo y contenido del sueño, disfunciones sexuales; dependencia y aislamiento; cambios drásticos en el estilo de vida, miedo a acudir a los lugares de costumbre, etc.51.

No debe malinterpretarse que la crítica a la dramaturgia penal no reconozca el dolor que las víctimas sienten. De hecho, que la sentencia condenatoria muchas veces es un paso necesario para poder cerrar el duelo que implica ser víctima de un delito violento.

Pero de allí a instrumentalizar a la víctima como una "estrella mediática" -tal como lo hacen los medios de comunicación- es una exposición del dolor ajeno que constituye una verdadera atrocidad.

Esta atrocidad tiene como consecuencia que "La persona redefine su autopercepción como víctima y queda fijada en ese rol"52.

En otras palabras, por dinero, para lograr rankings, vender periódicos y aumentar el tráfico de datos, se termina de arruinar emocionalmente una víctima de un delito violento al exponerla reiteradamente al público.

Organizar un "Show mediático" con la víctima o sus familiares para discutir asuntos referidos a la criminalidad impide abordar el tema con la objetividad que requieren las ciencias (disciplinas) sociales.

No se le puede objetar ninguna exigencia de represión penal a una víctima ya que ello implica ser identificada por la audiencia como un "descorazonado" que "defiende" los delincuentes53:

El papel de los llamados expertos en ciencias sociales es ocupado en el populismo punitivo por víctimas individuales o por las organizaciones de las víctimas, que llegan a tener un papel protagónico a nivel legislativo, presionando fuertemente por la aprobación de una legislación conforme a criterios de mano dura y señalando con el dedo, como confabulados con la delincuencia, a todos aquellos que no estén de acuerdo con sus propuestas54.

Las imágenes idealizadas no son una herramienta exclusiva de la dramaturgia penal: La construcción de sujetos idealizados es una estrategia común para justificar prácticamente cualquier agenda política55.

Desde el "pequeño campesino blanco" del Valle Central costarricense a finales del siglo xix56 hasta el trabajador industrial estadounidense del "New Deal"57, cada sociedad percibe una imagen idealizada de sí misma.

En el siglo XXI, además de un sujeto procesal, en vez de un sujeto del fenómeno criminal que debe ser estudiado por la criminología, la víctima del delito se ha convertido en uno de los sujetos idealizados por los cuales la sociedad se identifica y a la que se destina la política pública del Estado58.

IV. UNA IMAGEN DISTORSIONADA DEL SISTEMA PENAL (EL EFECTO CSI)

En el apartado anterior se analizó la distorsión que se realiza de la imagen del criminal y de la víctima. En la dramaturgia penal -además del villano y la víctima- existe un tercer papel principal: el héroe. Este papel está principalmente reservado a los policías.

Quienes portan una placa de policía en la realidad no pueden -ni deben- interpretar el rol que les plantea la dramaturgia penal, ya que este rol, parafraseando a Zaffaroni, es el de un psicópata: un justiciero que "soluciona" los conflictos por medio de la violencia sin recurrir a las agencias judiciales.

El policía de película actúa anulado de cualquier sentimiento de temor al poner su propia vida en peligro -ni la de los demás- y con un total desprecio por las personas que califica como "sus enemigos". Actúa a escondidas de sus jefes y de los fiscales, irrespeta las órdenes del juez y las leyes de la República, ya que -según el guion de la película- es la única forma de solucionar el crimen59.

La proyección de esta imagen del aparato policial crea falsas expectativas entre las personas que construyen su imagen del sistema penal por medio de las noticias amarillistas, así como de las películas y series policiales.

Se puede denominar a esta dinámica "el efecto CSI" en honor a la serie de televisión estadounidense que magnificaba desmedidamente la capacidad técnica de la policía científica.

Se imaginan que la violencia policial es una solución rápida y factible al conflicto que plantea el delito. También se crea una idea errónea de los medios técnicos y materiales con los que cuentan las agencias policiales para cumplir sus funciones.

Cuando las personas tienen la desgracia de ser víctima de un delito y acude a la policía a interponer la denuncia, el contraste con la realidad puede implicar una gran decepción que deslegitima -a los ojos del ciudadano común- el sistema penal:

La víctima debe esperar -a veces hasta varias horas- antes de rendir su declaración ante un funcionario que se encuentra detrás de una ventanilla que tiene pegado un papel recordando el delito de amenaza a servidor público.

Su denuncia es tramitada por una burocracia que, cuando funciona, lo hace con sus propios tiempos: para los funcionarios de la administración de justicia, su caso es un expediente más sobre el escritorio que principalmente sirve para engrosar las estadísticas mensuales y que eventualmente debe ser resuelto en horario de oficina respetando los tiempos del almuerzo y del café. Si por "milagro" se logra identificar al autor de los hechos delictivos, la víctima debe recorrer otro "viacrucis" por todas las etapas del proceso penal.

Es esperable -y hasta deseable- que la realidad sea muy diferente a la ficción que proyecta la televisión. Los efectos que pueda tener sobre las personas la distorsión entre la realidad y la ficción es sin duda un campo fértil de estudio para otras investigaciones criminológicas.

Además de las fuerzas policiales, el sistema penal está integrado por el aparato judicial y el penitenciario60. El "efecto CSI" también distorsiona la capacidad de acción que tienen estas agencias: las agendas de los fiscales y de los tribunales penales son un recurso escaso y limitado.

V. "AGENDA-SETTING" Y LA "OPINIÓN PÚBLICA"

La dramaturgia penal cumple una función de distracción. Retomando la traducción de Bernard Cohen que realiza Laura Pozuelo Pérez, "[…] la prensa puede decir a la gente qué pensar, pero tiene aún más éxito a la hora de señalar a los lectores en qué pensar"61.

Boza Solano explica esta máxima: "Su punto de partida es que existe una relación causal entre el contenido de los medios periodísticos y la percepción que tiene el público acerca de los asuntos más importantes. El concepto de agenda pone acento en la importancia de la selección y de la jerarquización de los problemas que se convierten en parte de la discusión pública"62.

En esto consiste el fenómeno denominado como "agenda-setting", los medios de comunicación eligen cuáles temas y en qué medida se va a informar al público. Como se informa acerca de estos temas con mayor frecuencia e intensidad, es probable que se conviertan en las principales preocupaciones de la "opinión pública"63.

Como el asesinato de un comerciante constituye la primera plana del diario nacional y no se le da ningún tipo de cobertura al desmantelamiento de la seguridad social o al uso insostenible de agroquímicos en las plantaciones piñeras, la criminalidad será la preocupación primordial de la "opinión pública" y se olvidará que también se necesitan camas en hospitales y de un ambiente sano y equilibrado.

La opinión pública es otro concepto sumamente problemático. Esa misma "opinión pública" aplaudía en el coliseo romano mientras los leones devoraban a los cristianos. Algunas centurias después, asistió en masa a las hogueras donde -en nombre de Cristo, pero por otros motivos- quemaron vivos a Jacques de Molay64 y a Juana de Arco65. En la década de los treinta, exigió que se tomaran medidas para solucionar el "problema judío" para después celebrar la horca de los sentenciados en los juicios de Nuremberg66.

Si para Marx67, la sociedad se compone de proletarios explotados por los propietarios de los medios de producción y sus intereses están necesariamente contrapuestos ¿Cómo puede existir una "opinión pública"? ¿De quién es esta opinión? ¿De los patronos o de los trabajadores? Para Weber la sociedad se compone de grupos unidos por diferentes tipos de lazos (culturales, económicos, etc.)68. Sin importar la perspectiva que se mire, la sociedad es un conjunto heterogéneo de individuos.

Una sociedad heterogénea no puede tener una "opinión" homogénea de la que los medios de comunicación de masas sean los portavoces.

La "opinión pública" de la que se hacen los portavoces los medios de comunicación -al final de cuentas- no es más que la opinión de los dueños de estas empresas privadas.

Efectivamente, existe un fenómeno de "autocensura" que vuelve difícil que un periodista redacte una nota alejada de la "línea editorial" del medio de comunicación. En todo caso, parte del trabajo del editor consiste en garantizar que solamente se publiquen aquellas notas de prensa "alineadas" con la posición ideológica del medio de comunicación69.

VI. EL SENTIDO COMÚN

Para desacreditar las voces disidentes, se apela a lo que califican de "sentido común"70, es decir, la creencia ciega en que mayores penas de prisión implican necesariamente una reducción de la delincuencia71.

Se trata de las teorías de la prevención general de la pena72 (ya sea su vertiente positiva o negativa) revestidas por toda fundamentación del argumento del "sentido común" para rechazar las diferentes críticas que se les ha realizado:

Es de "sentido común" que los delincuentes representan una población peligrosa que hay que encerrar para poder mantener "segura" al resto de la población. Es también de "sentido común" que el encarcelamiento masivo permite mantener "seguras" personas consideradas como "peligrosas" en condiciones "humanas"73.

Si se sigue esta línea argumentativa, es de "sentido común" que, si se castigan todos los delitos con la pena capital, se reduciría significativamente la delincuencia. También es de "sentido común", que, para disuadir a los delincuentes, las ejecuciones deberían ser públicas y revestir de toda la firmeza del Estado.

Por medio del "sentido común" se vuelve al "Ancien Régime" de antes del Siglo de la Luces y de las revoluciones liberales. El "sentido común" tumba las obras de Montesquieu74, de Rousseau75, de Beccaria76 y arranca la dignidad humana de las constituciones políticas y de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Debe precisarse que el "sentido común" es una fórmula lingüística completamente indeterminada que se puede rellenar antojadizamente por los interlocutores77.

No es la primera vez que se utilizan este tipo de fórmulas para legitimar al poder punitivo. En el siglo XX se utilizó "el sano sentimiento del pueblo alemán"78, "los valores proletarios"79 o "la seguridad nacional"80.

VII. DISCURSO BÉLICO DEL DELITO

Otra de las características de la dramaturgia penal consiste en relatar el fenómeno delictual por medio de un vocabulario bélico que trasmite la impresión de que se trata de una guerra entre los "delincuentes" y el resto de la sociedad80.

Zaffaroni resume los diferentes efectos que produce esta imagen bélica:

(a) incentivar el antagonismo entre los sectores subordinados de la sociedad; (b) impedir o dificultar la coalición o el acuerdo en el interior de esos sectores; (c) aumentar la distancia y la incomunicación entre las diversas clases sociales; (d) potenciar los miedos (espacios paranoicos), las desconfianzas y los prejuicios; (e) devaluar las actitudes y discursos de respeto por la vida y la dignidad humanas; (f) dificultar las tentativas de hallar caminos alternativos de la solución de conflictos; (g) desacreditar los discursos limitadores de la violencia; (h) proyectar a los críticos del abuso del poder como aliados o emisarios de los delincuentes81.

Los sucesos criminales se presentan como si se estuviera dando cuentas de una batalla militar. Para citar sólo tres ejemplos, en El Diario Extra se pueden mencionar los titulares de portada del 2 de enero 2017: "81 muertos en arranque 2017"; del 6 de febrero 2017 "500 mil ticos se arman por alta delincuencia" y del 02 de junio de 2017: "proyectan 700 homicidios para 2017"82:

La principal consecuencia de este discurso bélico consiste en presentar el poder punitivo como la única solución al fenómeno delictual: "No hay espacio para reparación, tratamiento, conciliación; sólo el modelo punitivo violento es el que limpia la sociedad"83..

Esta solución se va extendiendo a otros ámbitos fuera del tema criminal. Poco a poco, se han adoptado las estrategias de control del delito a otras relaciones sociales como lo son las relaciones laborales84.

El neopunitivismo es una corriente carente de una verdadera teoría criminológica. Es decir, no existe un andamiaje argumentativo -ni mucho menos estudios empíricos- que sostengan que el encarcelamiento masivo sea una solución -no solo justa sino adecuada- para detener el incremento de las tasas de delitos que supone el desmantelamiento del Estado de bienestar85.

Para sortear esta dificultad, se recurre a frases emotivas (o eslóganes) pensados para ser trasmitidos por los medios de comunicación de masas: "mano dura", "tolerancia cero", "firme y honesta"… Nuevamente, se trata de un discurso bélico ya que no deja lugar para el disenso: quienes discutan las políticas de "mano dura" serán acusados de darle la mano al delincuente, quienes pregunten en que consiste la "tolerancia cero" serán tildados de tolerantes con el criminal y el que dude de la firmeza y honestidad del empresario moral, será tratado de blando y corrupto.

Ninguno de estos eslóganes es en sí una política criminal. Son fórmulas lingüísticas vacías cargadas de un fuerte contenido emotivo. Tener la mano dura puede significar no tolerar bloqueos de calles y manifestaciones de trabajadores, pero encubrir fraudes millonarios en obra pública.

La "tolerancia cero" y las "ventanas rotas" de Rudolf Giulani y William Brantom supuso perseguir los pequeños desórdenes callejeros creyendo -de forma casi mágica- que los grafitis, la mendicidad y la prostitución callejera están directamente relacionados con las mafias transnacionales, los pedófilos y los asesinos en serie86.

Al final, se trata de una propaganda similar a la que se emplea en los conflictos bélicos para justificar la posición ideológica que se busca sustentar: se vacía de humanidad al "enemigo" y se apela a planos más emotivos que racionales.

VIII. EL ESCENARIO TRANSNACIONAL Y EL NACIONAL

La dramaturgia penal se presenta en dos grandes escenarios: el transnacional y el nacional87.

Partiendo de Zaffaroni, se entiende por dramaturgia penal transnacional aquella oferta cultural consistente -principalmente- en series y películas de ficción que tienen por objeto la criminalidad y su persecución policial88.

Una película donde el personaje principal sea una joven madre que hurta comestibles en los supermercados para alimentar a su familia y es brutalmente agredida por los equipos de seguridad de la transnacional víctima del hurto, ciertamente cautivaría la atención de la audiencia al identificarse fácilmente con ella, pero conllevaría un cuestionamiento al statu quo.

Una serie televisa que relata las desaventuras que debe pasar un adicto para comprar su próxima dosis -aunque tal vez desmitificaría la imagen "drogas-prohibición-diversión" que se trasmite a menudo en la cultura occidental89- molestaría el inconsciente de la población al dotar de rostro humano al "enemigo público" que se ha dibujado los últimos años.

Aunque este tipo de producciones culturales reconocen abiertamente que se trata de ficción, operan en la psiquis profunda de las personas moldeando su percepción del fenómeno delictivo ya que son proyectadas infinidad de veces desde la infancia90.

La dramaturgia penal a nivel nacional se realiza mediante los medios de comunicación de masas que proclaman informar acerca de la realidad del fenómeno delictual.

Se realiza principalmente por medio de prensa escrita y televisiva. Recientemente se ha revolucionado el mundo de los medios de comunicación de masas, ya que las personas acceden a las noticias por medio de las redes sociales.

Sin embargo, los periódicos y las televisoras no han desaparecido: la mayoría, bien que mal, se han adaptado a esta nueva era de la información combinando su edición escrita o televisiva con notas que se pueden consultar por medio de las redes sociales.

CONCLUSIÓN

El estudio de las notas características de este fenómeno cultural demuestra que la imagen que trasmiten los medios de comunicación de masas debe ser un nuevo campo de estudio de la criminología. Esto significa un verdadero cambio de paradigma ya que debe reconocerse que los medios de comunicación de masas es otra de las agencias encargadas del control social.

La criminología, como ciencia social, necesariamente debe remitirse a estudios empíricos para fundamentar sus postulados91:

Que la Criminología pertenezca al ámbito de las ciencias empíricas significa, en primer lugar, que su objetivo (delito, delincuente, víctima y control social) se inserta en el mundo de lo real, de lo verificable, de lo mesurable, y no de los valores92.

De allí que queda la deuda pendiente de investigaciones que demuestren -o descarten- empíricamente las afirmaciones que se han realizado a lo largo de este trabajo y que permitan una mejor comprensión del fenómeno cultural de la dramaturgia penal.

Además de la dramaturgia penal, es necesario buscar herramientas empíricas que permitan estudiar "el efecto CSI": la imagen distorsionada y magnificada que las personas tienen de los aparatos de control social y de la justicia penal.

Por el momento, se puede construir una definición dogmática del fenómeno de la dramaturgia penal:

Es la proyección distorsionada del fenómeno criminal, por parte de las noticias que pretenden relatar hechos reales, o bien, de una oferta cultural (series televisas y películas) que abiertamente admite que se trata de ficción.

Se trasmite una imagen distorsionada y estereotipada de los actores del delito: delincuente, víctima y de las instituciones del sistema penal (policías, fiscales, jueces y cárceles). También, se distorsiona la naturaleza de los delitos que componen el fenómeno criminal sobredimensionando la incidencia de las infracciones más graves (homicidios, delitos sexuales y grandes casos de narcotráfico).

Algunos de los efectos de la dramaturgia penal son los siguientes:

Por medio de la "agenda-setting" se sitúa la criminalidad común como uno de los principales problemas del país desplazando otros temas como lo son la desigualdad social, el retraso en infraestructura pública, la inflación, la devaluación de la moneda, el desempleo, las listas de espera en el seguro social, etc., todos estos temas pasan a un segundo plano frente al tema de la delincuencia que tiene un lugar protagónico en el noticiero y en la primera plana de los periódicos (ya sean físicos o virtuales).

El discurso bélico por medio del cual se describe el fenómeno criminal tiene como efecto deshumanizar a las personas a las que se les atribuye la comisión de un delito. Por esta vía, se deslegitiman las garantías penales sobre las que se construye el debido proceso.

La imagen distorsionada y el discurso bélico legitiman la represión penal como la única vía posible para encauzar el conflicto social que supone el desmantela-miento del Estado benefactor.

La exposición mediática de las víctimas y sus familiares tiene efectos psicológicos que no han sido estudiados a fondo todavía. En todo caso, es dudoso que estos efectos psicológicos sean beneficiosos ya que -a primera vista- retrasan o impiden el círculo del duelo que tiene que enfrentar cualquier víctima para poder superar el evento traumático que representa un delito.

Este producto cultural es proyectado por empresas privadas motivadas esencialmente por el lucro. En esta óptica, el dolor que sufren las víctimas es reducido a otra mercancía cultural similar al partido de fútbol del domingo o a la telenovela que va después del noticiero. En otras palabras, en la dramaturgia penal, por dinero, se degrada a las víctimas de los delitos al grado de mercancía.


NOTAS

1 Texto original: « On n'applaudit pas dans une salle d'audience. Jamais. La justice peut parfois être spectaculaire, elle n'est jamais un spectacle ». Olivia Dufour, Justice et médias : La tentation du populisme (París: Lextenso, 2019), p. 87.
2 Ian Taylor; Paul Walton; y Jock Young, Criminología crítica, traducido por Nicolás Grab (Madrid: Siglo XXI, 2007); y Alessandro Baratta, Criminología crítica y crítica del derecho penal, traducido por Álvaro Búnster (Buenos Aires: Siglo XXI, 2004). Vid. María Dolores Serrano Tárraga, Criminología: Introducción a sus principios (Madrid: Dykinson, 2018), p. 52; Antonio García-Pablos de Molina, Criminología: Una introducción a sus fundamentos teóricos (Valencia: Tirant lo Blanch, 2001), pp. 118-119; y Elena Larrauri, Introducción a la criminología y al sistema penal (España: Trotta, 2015), pp. 73-75.
3 Alejandro Alagia; Alejandro Slokar; Eugenio Raúl Zaffaroni, Derecho Penal: Parte General, vol. I (Buenos Aires: Ediar, 2000), p. 13-15; y Alejandro Alagia; Alejandro Slokar; Eugenio Raúl Zaffaroni, Manual de Derecho Penal: Parte General (Buenos Aires: Ediar, 2005), p. 15.
4 Javier Llobet Rodríguez, "La prevención del delito en Costa Rica: El debate entre el populismo punitivo y el garantismo " en Justicia penal, política criminal y Estado social de derecho en el siglo XXI, vol. I, comp. Carlos Tiffer Sotomayor (Argentina: Ediar, 2015), pp. 452-453.
El autor cita un párrafo revelador de Gabriel Kessler: "Al comparar encuestas entre países, se evidencia una mayor homogeneidad en el miedo que en las tasas de delitos. Así, por ejemplo, aunque Ciudad de Guatemala y El Salvador tienen tasas de homicidios -cada 100.000 habitantes-20 veces mayor que Buenos Aires y Santiago de Chile, en estas cuatro ciudades los indicadores cuantitativos de inseguridad subjetiva no son muy diferentes".
Gabriel Kessler, El sentimiento de inseguridad. Sociología del temor del castigo (Buenos Aires: Siglo XXI, 2009), p. 71.
5 Eugenio Raúl Zaffaroni, En busca de las penas perdidas (Buenos Aires: Ediar, 2005), pp. 131-136.
6 Eugenio Raúl Zaffaroni, La palabra de los muertos (Buenos Aires: Ediar, 2017), pp. 365-418.
7 Ariana Vega Monge, Populismo punitivo y medios de comunicación: Análisis de los medios de comunicación costarricenses (San José: Jurídica Continental, 2015).
8 Giselle Boza Solano. "El delito en la agenda del periodismo televisivo en Costa Rica", Revista Electrónica de Estudios Penales y de la Seguridad, n.° 5, Editorial Jurídica Continental, 2019; Giselle Boza Solano. "Discursos periodísticos y reformas penales en Costa Rica", Revista deCiencias Jurídicas, n.° 155, mayo-agosto de 2021, Universidad de Costa Rica/Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, 2021.
9 Germán Rey, El cuerpo del delito: representación y narrativas mediáticas de la (in)seguridad ciudadana (Bogotá: Centro de Competencia en Comunicación para América Latina, 2005).
10 Dufour, 2019.
11 Laura Pozuelo Pérez, La política criminal mediática: génesis, desarrollo y costes (Madrid: Marcial Pons, 2013).
12 Mercedes García Arán et al., Malas noticias: Medios de comunicación, política criminal y garantías penales en España (Valencia: Tirant lo Blanch, 2008).
13 En Francia se trata de la Asociación de Prensa Jurídica (APJ) fundada en 1887. Vid. Dufour, 2019, pp. 33-37.
14 En España, la Asociación de Comunicadores e Informadores Jurídicos (ACIJUR). Vid. Su sitio internet en http://www.acijur.es/ consultado el 24/06/2020.
15 Dufour, 2019, pp. 42-45.
16 Dufour, 2019, p. 14. Texto original: « Le phénomène est aggravé par le fait qu'en permettant à tout un chacun d'exprimer ses opinions et analyses, Internet a certes démocratisé l'expression publique, mais il a aussi contribué à un nivellement des discours. Désormais tout est sur le même plan, la parole du spécialiste et celle de l'ignorant ».
17 Vicente Garrido; Per Stangeland; y Santiago Redondo, Principios de criminología (Valencia: Tirant lo Blanch, 2009), p. 418.
18 Boza Solano, 2019, p. 15.
19 Eugenio Raúl Zaffaroni, La cuestión criminal (Bogotá: Ibáñez, 2013), p. 210; y Zaffaroni, 2017, p. 4.
20 Alagia; Slokar; y Zaffaroni, 2000, p. 156.
21 Marie-Anne Cohendet, Droit Constitutionnel (París: Lextenso, 2013), 210; Fernando Shina, La libertad de expresión y otros derechos personalísimos (Buenos Aires: Universidad, 2009), p. 136; y Vega Monge, 2015, p. 99.
22 Dufour, 2019, p. 11.
23 Nieves Sanz Mulas y Alberto García Chaves, Manual de política criminal (San José: Jurídica Continental, 2017), p. 184; y Laura Pozuelo Pérez, 2013, p. 20.
Según los datos del Anuario Policial del año 2018 confeccionado por el Departamento de Planificación y Estadística del Poder Judicial, durante ese año se registraron 585 homicidios y se denunciaron 18 001 hurtos, 14 475 robos cometidos con fuerza sobre las cosas y 16 848 robos con violencia contra las personas. Esto quiere decir que -según las estadísticas oficiales- por cada homicidio se denunciaron cerca de 31 hurtos, 25 robos con fuerza sobre las cosas y 29 robos con violencia contra las personas.
Anuario Policial 2018, Departamento de Planificación y Estadística del Poder Judicial. Accesible en http://intranet/planificacion/index.php/anuario-policial-2018/file/5876-anuario-policial-cuadros-generales-2018 consultado el 05/05/2020.
24 Pozuelo Pérez, 2013, pp. 19-20.
25 Dufour, 2019, pp. 53-55.
26 Jorge Fallas Barrantes y Sergio Trejos Robert, La teoría del bien jurídico como un límite al topos discursivo de la seguridad ciudadana, tesis para optar por el grado de licenciatura (San José: Universidad de Costa Rica, 2018), pp. 281-283.
"Un nuevo parámetro social que obliga al Estado a asumir un carácter asistencial, a intervenir en los procesos económicos tratando de reducir en lo posible las disfunciones del capitalismo liberal. Y la vía utilizada para ello es la redistribución social, acumulando capital (vía impuestos) por un lado, y ejecutando prestaciones sociales (a cargo de esos impuestos) por el otro". Sanz Mulas y García Chaves, 2017, p. 109. Vid. David Díaz Arias, Crisis social y memorias en lucha: Guerra civil en Costa Rica, 1940-1948 (San José: Universidad de Costa Rica, 2015); Patricia Alvarenga Venutolo, De vecinos a ciudadanos (San José: Universidad de Costa Rica, 2005); y Ana María Botey Sobrado, Los orígenes del Estado de Bienestar en Costa Rica: Salud y protección social (1850-1940) (San José: Universidad de Costa Rica, 2019).
27 El texto de la Constitución Política de Costa Rica señala lo siguiente: "El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza". Vid. Rubén Hernández Valle, El derecho de la Constitución, vol. I (San José: Juricentro, 2004), p. 324; y Rubén Hernández Valle, Constitución Política de la República de Costa Rica: comentada y con citas de jurisprudencia (San José: Juricentro, 2015), pp. 249-254.
28 El texto de la Constitución Política de Colombia reza lo siguiente: "Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general".
29 Fallas Barrantes y Trejos Robert, 2018, pp. 286-291. Vid. Luis Paulino Vargas Solís, La estrategia de liberalización económica: período 1980-2000 (San José: Universidad de Costa Rica, 2003).
30 Vid. David Garland, La cultura del control: crimen y orden en la sociedad contemporánea, traducción de Máximo Sozzo (Barcelona: Gedisa, 2015); Jonathan Simon, Gobernar a través del delito, traducción de Victoria de los Ángeles Boschiroli (Barcelona: Gedisa, 2011); Massimo Pavarini, Castigar al enemigo: criminalidad, exclusión e inseguridad, traducción de Máximo Sozzo y Vanina Ferreccio (Quito: FLACSO, 2009); Loïc Wacquant, Las cárceles de la miseria, traducción de Horacio Pons (Buenos Aires: Manantial, 2015); y Loïc Wacquant, Parias urbanos: marginalidad en la cuidad a comienzos del milenio, traducción de Horacio Pons (Buenos Aires: Manantial, 2015).
31 Garland, 2015, p. 262.
32 Zaffaroni, 2013, pp. 213-215.
33 "La década también produjo imágenes icónicas de delitos y presos que continúan circulando incluso hoy como las amenazas imaginadas que subyacen a los discursos más populares sobre el delito. Una de estas imágenes fue la del preso como terrorista revolucionario comprometido con una guerra insoluble con el Estado y sus agentes. Otra fue la del asesino en serie, el delincuente como mente criminal psicópata conducido a la violencia horrífica por deseos irracionales, capaz de matar una y otra vez. Desde los años 70, estos estereotipos, actualizados con las últimas características, se han mantenido como íconos en la cultura popular (periodismo de sucesos) y en la criminología científica, a pesar de que juntos solo representan una pequeña parte de, incluso, el más violento subconjunto de criminales." Jonathan Simon, Juicio al encarcelamiento masivo, traducción de Diego Zysman Quirós y José Ángel Brandariz (Buenos Aires: Didot, 2018), p. 39.
34 Zaffaroni, 2005, p. 133.
35 Acerca del concepto de "sociedad del riesgo" se puede consultar: Ulrich Beck, La sociedad del riesgo, traducción de Jorge Navarro, Daniel Jiménez y María Rosa Borrás (Barcelona: Paidós, 1998); Ulrich Beck, La sociedad del riesgo global, traducción de Jesús Alborés Rey (Madrid: Siglo XXI, 2001); y Blanca Mendoza Buergo, El derecho penal en la sociedad del riesgo (Madrid: Civitas, 2001).
36 Zaffaroni, 2017, pp. 368-369; y Zaffaroni, 2013, pp. 212-213.
37 Eugenio Raúl Zaffaroni, "Masacres: larvas y semillas. Lineamientos para un replanteo criminólogico", en Política Criminal en el Estado social de Derecho. Homenaje a Enrique Castillo Barrantes. Javier Llobet Rodríguez y Douglas Durán Chavarría (comps.) (San José: Jurídica Continental, 2010), pp. 75-82; Zaffaroni, 2013, pp. 207-208; Fallas Barrantes y Trejos Robert, 2018, pp. 302-307.
38 Zaffaroni, 2010, p. 76.
39 Pavarini, 2009, p. 178; y Zaffaroni, 2010, p. 77.
40 Garland, 2015, pp. 261-263; y Zaffaroni, 2005, pp. 132-135.
41 Zaffaroni, 2013, p. 213.
42 Acerca de la criminalización secundaria, vid. Emiro Sandoval Huertas, Sistema penal y criminología crítica (Bogotá: Temis, 1989), pp. 69-101; Alagia; Slokar; y Zaffaroni, 2005, p. 12; Alagia, Slokar y Zaffaroni, 2000, pp. 12-13; y Ricardo Salas Porras, La sanción penal: síntoma de un orden social (San José: USA, 2006), 100-101.
43 Acerca de la victimología, vid. Antonio García-Pablos de Molina, Tratado de criminología (Valencia: Tirant lo Blanch, 2003), pp. 111-192; García-Pablos de Molina, 2001, pp. 69-112; Raymond Gassin, Criminologie (París: PUF, 2007), pp. 233-237; Larrauri, 2015, p. 18; y Serrano Tárraga, 2018, pp. 50-52.
44 García-Pablos de Molina, 2003, p. 179. En sentido idéntico, vid. García-Pablos de Molina, 2001, p. 94.
45 Simon, 2009, p. 153.
46 Zaffaroni, 2017, p. 386; y Zaffaroni, 2013, pp. 225-226.
47 Llobet Rodríguez, 2015, pp. 471-476.
48 Zaffaroni, 2017, p. 384; y Zaffaroni, 2013, pp. 226-228.
49 Zaffaroni, 2017, p. 387; y Zaffaroni, 2013, pp. 226-228.
50 Si bien las víctimas de delitos contra la propiedad y las que sufren lesiones producto del tráfico rodado parecen superar sus lesiones psíquicas, en los delitos sexuales parece más difícil. Vid. García-Pablos de Molina, 2003, pp. 140-152; y García-Pablos de Molina, 2001, pp. 78-83.
51 García-Pablos de Molina, 2003, p. 139. En sentido idéntico, vid. García-Pablos de Molina, 2001, pp. 77-78.
52 Zaffaroni, 2017, p. 387.
53 Zaffaroni, 2003, pp. 227-228; y Zaffaroni, 2017, p. 387.
54 Llobet Rodríguez, 2015, p. 463.
55 Fallas Barrantes y Trejos Robert, p. 335.
56 David Díaz Arias, Construcción de un Estado moderno (San José: Universidad de Costa Rica, 2008); Orlando Salazar Mora, El apogeo de la República liberal en Costa Rica: 1870-1914 (San José: Universidad de Costa Rica, 1990), pp. 245-282; e Iván Molina Jiménez, Identidad nacional y cambio cultural en Costa Rica durante la segunda mitad del siglo XX (San José: Universidad de Costa Rica, 2003).
57 Simon, 2009, pp. 120-123.
58 Simon, 2009, pp. 152-153.
59 "Al lado de este «estereotipo popular» del policizado tienen lugar requerimientos de rol o papel que se le dirigen y que se nutren de la propaganda masiva transnacionalizada: violencia justiciera, solución de los conflictos sin necesidad de intervención judicial y ejecutivamente, machismo, seguridad, indiferencia frente a la muerte ajena, valor en límites suicidas, etc.
Los requerimientos de rol transnacionalizados que se le dirigen al policizado son los que corresponden a lo que en las conceptuaciones más tradicionales se llama «psicópata»". Zaffaroni, 2005, pp. 142-143.
60 Larrauri, 2015, p. 101; Garrido, Stangeland, y Redondo, 2009, p. 733; Alagia, Slokar; y Zaffaroni, 2005, pp. 9-10; Baratta, 2004, pp. 184-190; y Sandoval Huertas, 1989, pp. 5-6.
61 Pozuelo Pérez, 2013, p. 24.
62 Boza Solano, 2019, pp. 5-6.
63 Vega Monge, 2015, p. 108; y Pozuelo Pérez, 2013, p. 24.
64 Jacques de Molay fue el último gran maestre de la orden de los templarios. Murió ejecutado en la hoguera el 19 de marzo de 1314. La Orden de los Caballeros Templarios ejercía funciones bancarias que le permitió amasar una fortuna considerable que sin duda despertó la envidia de la nobleza y de los consejeros del rey. Se ordenó el arresto -y la posterior ejecución- de los templarios en base a acusaciones secretas consistentes de practicar el islam, escupir la cruz, sodomía y ritos "oscuros". Estas acusaciones sin duda apelaron a los sentimientos de una población que sabía que la presencia cristiana en "tierra santa" estaba en el pasado. Es un buen ejemplo de cómo se instrumentaliza el poder punitivo para lograr fines que no se pueden reconocer abiertamente (confiscar las riquezas de los templarios) por medio de un proceso penal que reviste un carácter espectacular.
Jacques Marseille, Nouvelle Histoire de France : De la Préhistoire à la fin de l'Ancien Régime (París: Perrin, 2002), pp. 321-322.
65 La ejecución de Juana de Arco -también en la hoguera- el 30 de mayo de 1431 se debió a razones políticas propias la coyuntura de la "guerra de los Cien Años" entre las coronas inglesa y francesa: "En la corte de Carlos VII se piensa que la toma de una acción militar enérgica pasa por una reconciliación con el duque de Borgoña que firmó una tregua el 28 de agosto. En esta óptica, el ardor guerrero de Juana molesta al rey que ahora quiere dirigir su propia política. Durante el invierno 1429-1430 solo se le asignan operaciones segundarias que se saben que le otorgan poca gloria si tiene éxito y que perjudicaran su prestigio -que se ha vuelto incómodo- si fracasa. El 23 de mayo de 1430 es capturada frente a Compiègne, sitiada por los borgoñeses, y Juan de Luxemburgo la entregó a los ingleses a cambio de 10 000 libras". Marseille, p. 398, traducción libre por cuenta del autor.
66 En su Historia popular de Francia, Gérard Noiriel explica que existía un fuerte y arraigado racismo y antisemitismo entre amplios sectores de la población francesa durante los años treinta. La aprobación de un impuesto progresivo a la renta en los años veinte movilizó a los sectores de la clase media y alta al anticomunismo. De allí que estos sectores eran ideológicamente cercanos a las políticas nacionalsocialistas al punto que colaboraron activamente. A pesar de que después de la Liberación se condenaron a más de cien mil "colaboradores", muchos de ellos se "reciclaron" en la vida política como "socialdemócratas". Gérard Noiriel, Une histoire populaire de la France: De la guerre de Cent Ans à nos jours (Marsella: Agone, 2018), pp. 521-529. Javier Llobet Rodríguez identifica el mismo fenómeno dentro de los juristas alemanes -enfatizando en Hans Welzel- que durante el nazismo se identificaban unos a otros como "activos partidarios" y una vez en democracia se hacían cartas para reconocerse como "demócratas y respetuosos de los derechos humanos". Javier Llobet Rodríguez, Nacionalsocialismo y antigarantismo penal (1933-1945) (San José: Jurídica Continental, 2015).
67 Karl Marx y Friedrich Engels, Manifiesto del partido comunista (Madrid: Mestas, 2001).
68 Juan Abelardo Hernández Franco y José Antonio Lozano Díez, Sociología General y Jurídica (Ciudad de México: Oxford, 2015), pp. 13-14.
69 Shina, 2009, pp. 135-138.
70 "Su construcción se ha vuelto una obviedad, o sea, lo que en términos de Berger y Luckmann es algo que se da por sabido, por efecto de larga y paulatina sedimentación del conocimiento, como era una obviedad el poder de las brujas hace seiscientos años, o que la sandía se endurece con el vino. Es lo que muestra la televisión, lo comentan todos entre sí, y que se verifica por lo que me cuenta el otro en la fila del ómnibus o en la panadería". Zaffaroni, 2013, pp. 214-215.
71 "Se trata de una criminología que comercia con imágenes, arquetipos y ansiedades, en lugar de estar fundada en un análisis meticuloso y en los descubrimientos de la investigación científica. Al intentar, deliberadamente, hacerse eco de las preocupaciones públicas y de los prejuicios de los medios masivos de comunicación y su concentración en las amenazas más inquietantes, esta criminología, en efecto, resulta ser un discurso político del inconsciente colectivo, aun cuando proclama ser, en líneas generales, realista y «de sentido común», frente a las «teorías académicas». En sus tropos típicos e invocaciones retóricas, este discurso político descansa sobre una criminología arcaica del hombre criminal y el otro extraño". Garland, 2015, p. 228.
72 Sobre la pretendida función de prevención general de la pena, vid. Ignacio Berdugo Gómez de la Torre, Ana Isabel Pérez Cepeda, y Laura Zúñiga Rodríguez, Lecciones de Derecho Penal, vol. I (San José: Jurídica Continental, 2016), p. 61; Francisco Muñoz Conde y Mercedes García Arán, Derecho Penal: Parte General (Valencia: Tirant lo Blanch, 2010), p. 49; Gonzalo Quintero Olivares, Manual de Derecho Penal: Parte General (Navarra: Arazandi, 2002), pp. 132-134; Claus Roxin, Derecho Penal: Parte General, vol. I, traducción Diego Manuel Luzón Peña et al. (Madrid: Civitas, 1997), p. 91; Winfried Hassemer y Francisco Muñoz Conde, Introducción a la criminología (Valencia: Tirant lo Blanch, 2001), pp. 324-341; y Luigi Ferrajoli, Derecho y razón: teoría de garantismo penal, traducción de Perfecto Andrés Ibáñez et al. (Valladolid: Trotta, 2000), pp. 132-133.
73 Simon, 2018, pp. 176-179.
74 Entre otras, vid. Charles Louis de Secondat Baron de la Brède et de Montesquieu, El espíritu de las leyes (Bogotá: Universales, 2005); y Charles Louis de Secondat Baron de la Brède et de Montesquieu, Lettres persanes (París: Larousse, 2001).
75 Entre otras, vid. Jean-Jacques Rousseau, El contrato social, traducción de Doppelheim (Madrid: Mestas, 2001); y Jean-Jacques Rousseau, Discours sur l'origine et les fondements de l'inégalité parmi les hommes (París: LGF, 1996).
76 Cesare Beccaria, De los delitos y de las penas, traducción de Santiago Sentís Melendo y Marino Ayerra Redín (Buenos Aires: Ediar, 1974). Vid. Javier Llobet Rodríguez, Garantías y sistema penal: releyendo hoy a Cesare Beccaria (San José: Mundo Gráfico de San José, 1999), p. 86; y Javier Llobet Rodríguez, Cesare Beccaria y el derecho penal de hoy (San José: Jurídica Continental, 2005), p. 102.
77 "En el lenguaje de la teoría y de la propaganda políticas, como asimismo dentro del discurso jurídico, en todas sus ramas, no faltan tales términos. Ellos representan lo que se ha dado en llamar «conceptos indeterminados», aquellos cuyo ámbito semántico es muy elástico: a menudo resultan polisémicos, ofrecen anchos márgenes de vaguedad". Enrique Pedro Haba Müller, Metodología (realista) del derecho: Claves para el razonamiento jurídico de visión social práctica, vol. I (San José: Universidad de Costa Rica, 2012), p. 431. En sentido similar, vid. Enrique Pedro Haba Müller, Axiología jurídica fundamental: Bases de valoración en el discurso jurídico (San José: Universidad de Costa Rica, 2010), p. 226.
78 Vid. Alagia, Slokar y Zaffaroni, 2000, p. 318-322; Alagia, Slokar y Zaffaroni, 2005, pp. 250-251; y Llobet Rodríguez, 2015, pp. 132-195.
79 Alagia, Slokar y Zaffaroni, 2000, pp. 324-326; Alagia, Slokar y Zaffaroni, 2005, pp. 254-257.
80 "La civilización industrial padece una incuestionable cultura bélica y violenta. Aunque hoy no se dice en la teoría penal como otrora se hizo, buena parte de la comunicación masiva y de los operadores del sistema penal tratan de proyectar el poder punitivo como una guerra a los delincuentes": Alagia, Slokar y Zaffaroni, 2005, p. 17. En sentido idéntico: Alagia, Slokar y Zaffaroni, 2000, p. 16.
81 Alagia, Slokar y Zaffaroni, 2005, p. 19. En sentido idéntico: Alagia, Slokar y Zaffaroni, 2000, p. 17.
82 Cabe destacar que, según los datos del Anuario Policial del Departamento de Estadística de la Dirección de Planificación del Poder Judicial del 2018, la cantidad de homicidios dolosos jamás llegó a 700 situándose en su punto más alto, efectivamente en el año 2017, en 603.
83 Zaffaroni, 2013, p. 221. En sentido similar: Alagia, Slokar y Zaffaroni, 2005, p. 19; y Alagia, Slokar y Zaffaroni, 2000, p. 16.
84 Vid. capítulo 8, "Área de castigo: Delito, victimización y sanción en el mercado de trabajo desregulado", de la obra Gobernar a través del delito de Simon.
85 Wacquant, 2015, pp. 30-38; Garland, 2015, pp. 222-233; Zaffaroni, 2013, pp. 238-247; y Zaffaroni, 2017, pp. 410-414.
86 Wacquant, 2015, pp. 35-36.
87 Fallas Barrantes y Trejos Robert, 2018, p. 361.
88 Zaffaroni, 2005, pp. 132-133.
89 "Entre otras cosas, los medios masivos son en nuestro margen el mejor instrumento para incentivar el consumo de tóxicos. Así, la publicidad de algunos casos de intoxicación con inhalables -frecuentemente con detalladas explicaciones de sus técnicas de uso y con pretexto preventivo- no han hecho otra cosa que generalizar su uso causando numerosísimas muertes de niños y adolescentes. La asociación "droga-placer-sexo-prohibición" en discursos supuestamente preventivos, oculta un meta-mensaje de instigación al consumo de tóxicos. Esto es tan claro que resulta extraño que prácticamente no hay medio masivo en el que claramente se hable del peligro de impotencia y de la incapacidad para el placer que genera la intoxicación crónica". Zaffaroni, 2005, p. 135.
90 Zaffaroni, 2013, p. 221; y Zaffaroni, 2005, p. 132.
91 "Los métodos científicos de las ciencias sociales son aquellos que pueden ser contrastados, verificados o falsados, y permiten ampliar nuestro conocimiento de la sociedad". Larrauri, 2015, p. 33.
92 García-Pablos de Molina, 2001, p. 37.


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