INTERACCIONISMO SIMBÓLICO Y CRIMINOLOGÍA CRÍTICA: ANÁLISIS DEL INTERACCIONISMO SIMBÓLICO COMO ANTECEDENTE DE LA TEORÍA DEL ETIQUETAMIENTO*

SYMBOLIC INTERACTIONISM AND CRITICAL CRIMINOLOGY: ANALYSIS OF SYMBOLIC INTERACTIONISM AS ANTECEDENT OF LABELING THEORY

Nilson Dias de Assis Neto**

* Fecha de recepción: 7 de octubre de 2022. Fecha de aceptación: 1.° de febrero de 2024. Para citar el artículo: Dias de Assis Neto, Nilson, "Interaccionismo simbólico y criminología crítica: Análisis del interaccionismo simbólico como antecedente de la teoría del etiquetamiento", Revista Derecho Penal y Criminología, vol. 45, n.° 119 (julio-diciembre de 2024), pp. 171-190.
DOI: https://doi.org/10.18601/01210483.v45n119.08

** Magistrado del Tribunal de Justicia del Estado de Paraíba (TJPB) (Brasil). Coordinador adjunto de Educación a Distancia en la Escuela Superior de la Magistratura de Paraíba (ESMA/PB). Director adjunto del Departamento de Derechos Humanos de la Asociación de Magistrados de Paraíba (AMPB). Profesor con máster en Derecho en la Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona (UB). ORCID: 0000-0002-9212-7978. Correo electrónico: nilsondiasdeassisneto@hotmail.com.


Resumen:

Tenemos el objetivo de analizar la influencia de la psicología en la criminología; más específicamente, verificar las relaciones entre la teoría psicológica y sociológica del interaccionismo simbólico y la criminología crítica del etiquetamiento. En tal estudio verificamos que el interaccionismo puede ser caracterizado como verdadero antecedente histórico de la teoría del etiquetamiento, porque a partir de las concepciones de construcciones y reconstrucciones de subjetividades entre las personas en la psicología social fue posible la percepción de la norma penal como parte de un proceso exitoso de estigmatización.

Palabras clave: psicología, criminología, interaccionismo simbólico, significado, criminología crítica, etiquetamiento.


Abstract:

We aim to analyze the influence of psychology on criminology, more specifically to verify the relationships between the psychological and sociological theory of symbolic interactionism and the critical criminology of labeling. In such a study, we verify that interactionism can be characterized as a true historical antecedent of the labeling theory, because it was from the conceptions of constructions and reconstructions of subjectivities between people in social psychology that the perception of the criminal norm was possible as part of a successful stigmatization process.

Keywords: psychology, criminology, symbolic interactionism, meaning, critical criminology, labeling.


INTRODUCCIÓN

Conocer la historia es fundamental para saber dónde estamos y cuál camino nos ha llevado a ese sitio. De hecho, hay una frase genial atribuida al filósofo y político irlandés Edmund Burke, en la cual él tendría dicho "un pueblo que no conoce su historia está obligado a repetirla"1.

Este estudio tiene como tema la relación histórica entre el desarrollo de la psicología y el de la criminología. En especial, delimitando el tema, vamos a estudiar y debatir cómo el desarrollo de la teoría psicológica y sociológica del interaccionismo simbólico influyó en la criminología.

Por lo tanto, nuestro objetivo no es hacer un recorrido de la historia de todas las influencias psicológicas en la criminología, sino estudiar y debatir específicamente cómo la corriente psicológica del interaccionismo simbólico pudo ser configurada como antecedente histórico de la criminología crítica.

Nos preguntamos: ¿hubo influencia de la teoría del interaccionismo simbólico en la criminología? Si hubo: ¿cómo fue la caracterización de aquella corriente psicológica y sociológica como antecedente de la criminología crítica? y ¿en qué características y escuelas de la criminología podemos verificar la influencia?

La posible conexión entre psicología y criminología, especialmente entre el interaccionismo simbólico y la criminología crítica de la teoría del etiquetamiento, fue escogida como objeto de estudio, en razón de la gran influencia que tiene todavía en el pensamiento criminológico en América Latina, incluso en Brasil.

Para tanto, a partir de revisión bibliográfica en autores como García-Borés2, Beiras3 Dias4, Manzur5 y Martín-Baró, tenemos la hipótesis de que hubo una gran influencia del interaccionismo simbólico en la teoría del etiquetamiento, para la percepción del proceso que, en térmico coloquiales, es descrito como "crear fama de malandro".

En tal camino, hay una recuperación de los estudios del profesor George Mead, los cuales en el futuro van a influenciar aun el paradigma interpretativo y que habían sido olvidados después de la pérdida en el combate con el conductismo del doctrinario John Watson, en razón del dominio positivista que se impuso en la psicología.

En conformidad con el profesor García-Borés, "Watson se impuso a Mead y, sorprendentemente, lo relevante pasó a ser el golpecito en la espalda y no si respondía a una advertencia o a una expresión amistosa"6. Por otro lado, aquí recuperamos los estudios de Mead para verificar la influencia del interaccionismo meadiano.

De tal suerte, a partir ese marco teórico, estudiaremos las influencias del interaccionismo simbólico como antecedente histórico de la criminología crítica del etiquetamiento y, para tanto, dividiremos nuestra investigación en tres partes: (I) una primera para una aproximación a la psicología social; (II) la segunda específicamente para el estudio del interaccionismo; y (III) otra para sus influencias en la criminología crítica.

I. LA PSICOLOGÍA SOCIAL

Antes de la investigación específica del interaccionismo simbólico, es importante una precisión conceptual de la psicología social, en la cual está ubicada la relación entre psicología y sociología que caracteriza el surgimiento de la corriente de pensamiento interaccionista.

La psicología social, como clasificación de la psicología, estudia la manera como los seres humanos se mueven en su entorno, la relación de la persona con su contexto social, y, por ello, se opone a una psicología biológica que defienda mayoritariamente explicaciones con fundamento en la herencia y/o en el medio ambiente.

Conforme el doctrinario Borés7, esa psicología social es una creación de la psicología junto con la sociología y, con efecto, hay una cuestión a respecto de la ubicación de la psicología social en la psicología o en la sociología, bien como a respecto de la autonomía o dependencia de esa asignatura.

De acuerdo con la definición sociológica de Allport, la psicología social estudia cómo los comportamientos, los pensamientos y los sentimientos de las personas se afectan por la presencia de otros, sea esta real, implícita o imaginada. Por otro lado, para la definición psicológica de Torregrosa, la psicología social estudia las interacciones entre las estructuras sociales y las estructuras psíquicas.

Por su turno, el doctrinario Martín-Baró8 ofrece una reestructuración teórica y epistemológica de la psicología social dominante arriba con fundamento en una perspectiva histórico-dialéctica a partir de estudios del pueblo centroamericano. Con esa nueva reformulación, la psicología social critica las preocupaciones y los objetos de estudio considerados fuera de la realidad y determinaciones del poder hegemónico establecido.

Así, con fundamento en la construcción martinbaroniana, habría una psicología social hegemónica como expresión "de una ciencia definida por quienes tienen el poder económico y social y determinan los problemas de investigación correspondientes a sus necesidades e intereses de clase, dictando las cuestiones y sus resoluciones, que apuntan a aceptar las normas regidas por los poderosos para aliviar las tensiones macroestructurales"9.

Consecuentemente, el doctrinario jesuita español naturalizado salvadoreño propone una revisión de los objetos y objetivos de la psicología social fundado en un marco teórico histórico y dialéctico, por medio del cual críticamente se pone como objeto de estudio la relación entre las acciones humanos y la ideología, cambio a partir del cual se redefine la psicología social como

estudio científico de la acción como ideológica. Cuando decimos ideológico, estamos expresando la misma idea de influencia o relación interpersonal, del juego de lo personal y lo social; sin embargo, también estamos afirmando que la acción es una síntesis de objetividad y subjetividad, de conocimiento y apreciación, no necesariamente consciente, es decir, que la acción está significada por contenidos valorados e históricamente referidos a una estructura social10.

Por lo tanto, sea en su vertiente más tradicional, sea en la corriente reformulada, la psicología social estudia las relaciones entre interacciones sociales entre individuos, considerada la parte más básica de la sociedad-comunidad. Con esa combinación, la psicología social puede estudiar las relaciones implícitas, cuando no es real pero tiene relación con la realidad, y también relaciones imaginarias, cuando no es real ni podrá serlo.

En consecuencia, se verifica que la psicología social, que ya tenía relación con los estudios del interaccionismo simbólico en su concepción tradicional, gana todavía más conexión con el objeto de esa investigación, porque los conceptos de ideología de la psicología martinbaroniana son fundamentales para la mejor comprensión de la selección de las conductas criminales identificada por la teoría del etiquetamiento/criminología crítica.

Tal psicología social puede ser una psicología social individual, que estudia relaciones individuales, o una psicología social grupal, que investiga relaciones entre grupos o entre individuos y grupos. Además, esa psicología social puede ser de situaciones colectivas, que estudia colectivos mayores que grupos.

A su vez, esa última psicología social de colectivos pude ser una psicología social de organizaciones, cuando hay organización normativa en el objeto de investigación, o una psicología de comportamientos colectivos, cuando en general no hay aquella organización.

Además, la psicología de comportamientos colectivos puede ser una psicología de masas, cuando el comportamiento es percibido en grupo, o una psicología de movimientos sociales, cuando el comportamiento es fundamentado en alguna ideología, de suerte que aquí más una vez percibimos la influencia de la definición de Martín-Baró11.

Finalmente, el nivel más amplio de todos, tenemos los estudios de configuración sociocultural, los cuales examinan las implicaciones de la cultura en el individuo por la psicología cultural, la cual es, por eso, la principal disciplina para entenderse a sí mismo. Establecidos eses conceptos basilares con aproximación a la psicología social, investiguemos los aspectos más específicos de esa investigación.

II. EL INTERACCIONISMO SIMBÓLICO

En los Estados Unidos y en Europa de la primera mitad del siglo XX hasta los años sesenta se desarrollaron importantes estudios respecto de la psicología social del doctrinante George Herbert Mead12, especialmente con el análisis de la interrelación existente entre individuo y ambiente en interacción.

Mead fue profesor del entonces nuevo curso de psicología social, en el cual inicialmente actuó impartiendo clases en la Universidad de Chicago, en el desarrollo de investigaciones académicas en la área de psicología social y también sociolingüística.

En el tiempo en que el profesor Mead desarrollaba sus trabajos en el curso de psicología social, el conjunto de grandes doctrinantes de la Universidad de Chicago fue conocido como "escuela de Chicago", la cual hizo grandes contribuciones al desarrollo de la criminología, principalmente de las escuelas ecológicas del crimen.

Los principales fundamentos teóricos del interaccionismo simbólico fueron lanzados en la obra Mind, Self and Society de 1934. En este punto es interesante anotar que muchas de las publicaciones del profesor Mead fueron, en verdad, póstumas, ya hechas por sus alumnos y discípulos.

Uno de los principales discípulos de Mead fue el doctrinante Herbert Blumer, quien desarrolló la teoría en la obra Symbolic Interaccionism, Perspective and Method de 1938, a partir del cual la expresión interaccionismo simbólico fue consagrada para la corriente teórica.

El interaccionismo simbólico afirma que la realidad es construida con fundamento sobre el significado atribuido a ella por las personas a través de complejos procesos sociopsicológicos de interacción social, por lo que los conceptos de conducta humana, interacción social, interpretación y símbolo son inseparables.

Para el interaccionismo simbólico, el concepto que tiene una persona de sí, de su sociedad y de su status social son puntos importantes para la definición de la conducta criminal, lo cual influenciará fuertemente la corriente criminológica de la criminología crítica, especialmente la teoría del Labeling Approach.

Para Mead, "el cuerpo no es un Yo, como tal, sólo se convierte en una persona cuando hay desarrollo de una mente dentro del contexto de la experiencia social […]. La mente surge a través de la comunicación, por una conversación gestual en un proceso social o contexto de experiencia, y no la comunicación a través de la mente"13.

En tales estudios se verificó que el individuo es un ente activo frente a su medio y que también el ambiente es, por su turno, moldeable por el individuo, de forma que hay una interacción y un mutuo influjo entre ellos, es decir, hay una interacción y ella ocurre con símbolos (interaccionismo simbólico).

Ese interaccionismo simbólico suele instrumentalizar vocabularios propios de la dramaturgia y utilizar técnicas de investigación propias de la microsociología, lo cual resulta en el reproche de determinismos y de modelos estructurales y estáticos de abordaje del estudio, contrariando el positivismo cientificista.

La escuela criminológica crítica, por lo tanto, tiene como antecedente histórico el interaccionismo simbólico, o sea, lo que las personas piensan o es un producto sólo individual, sino una construcción individual y colectiva-social, en un proceso de formulación de valores en interacción social entre el individuo y su contexto cultural. Pues

Toda la investigación de etiquetamiento gravita en torno a la problematización de la estigmatización, asumida como variable dependiente: ¿cuáles criterios en nombre de que determinadas personas y sólo ellas son estigmatizadas como delincuentes? O como variable independiente: ¿cuáles son las consecuencias de esta estigmatización?14

Con ello, el interaccionismo simbólico representa la superación de concepciones positivistas antropológicas y sociológicas de antaño del comportamiento humano, porque la sociedad y la persona ya no pueden más ser consideradas datos cerrados e inmutables, sino resultados dinámicos de un proceso de comunicación.

A partir de los estudios de la psicología social, el proceso de conocimiento con interacciones por medio de lenguaje, símbolos y reflexiones es cada vez más importante, porque existe un intercambio de significados que ocurre en el día a día de las personas.

Por ello, la criminología influida por el interaccionismo simbólico busca el análisis de la vida cotidiana (everyday life criminology), porque tiene importancia la comunicación social, investigando la relación entre reacción del organismo frente a actividades de otros (irreflexivos) y actitudes de los demás que uno adopta (reflexivo).

Esa criminología, que influencia las teorías de reacción social y del enfoque del etiquetamiento (labbeling approach), deja de estudiar el delincuente y la víctima y empieza a estudiar la reacción a una conducta no solo por la sociedad, sino también ya como una respuesta del sistema penal (institucional).

Los criminólogos de influencia interaccionista social, metodológicamente, verifican la importancia de los problemas resultantes de las descubiertas de los fallos cuantitativos y cualitativos entre la delincuencia secreta con las cifras negras y la delincuencia real, en contestación a la criminología ontológica15.

Pues se verifica que la desviación (deviance) es producida por una persona o grupo de personas que tienen poder sobre las personas o grupos de personas que son calificadas como desviadas, cuando las conductas de esas son calificadas por aquellas como un comportamiento desviado.

Una desviación es la calificación negativa de una conducta como reprochable por una norma social o incluso por una norma que se haya convertido en una norma jurídico-penal, lo que en general sólo puede ser hecho por las personas o grupos sociales que tienen el poder en la sociedad16.

La concepción ideológica del interaccionismo simbólico, a partir de la influencia de pensamientos de autores como Engels y Marx, pasa a considerar la importancia de comprender la norma jurídica, principalmente la penal, como una producción de la clase dominante en un sistema capitalista17.

Cuando las normas sociales son hechas normas jurídico-penales, tenemos entonces dos fases de su calificación como desviación: la primera es en el momento de la producción normativa (la criminalización primaria); y la segunda es después, ya en la fase de interpretación y aplicación de la norma legal (criminalización secundaria).

La opción metodológica del tal interaccionismo simbólico parte de la premisa fundamental del profesor Herbert Blumer de que seres humanos actúan sobre las cosas con fundamento en los significados que las cosas tienen para ellos y esos significados vienen de las interacciones sociales que ocurren en relaciones de poder desiguales.

A partir del desarrollo de la psicología social por la teoría de Mead, Blumer afirma que el significado es un producto social en un interaccionismo simbólico que tiene tres premisas: "la primera es que el ser humano orienta sus acciones hacia las cosas según lo que significan para él"18. Y continua el sociólogo Blumer:

La segunda es que el significado de esas cosas surge como consecuencia de la interacción social que cada uno mantiene con su prójimo. La tercera es que los significados son manipulados y modificados por medio de un proceso interpretativo desarrollado por la persona ante las cosas que encuentra en su camino19.

Por lo tanto, ya considerando las contribuciones de Berger y Luckmann, se concluye que la realidad es construida socialmente y se debe analizar los procesos de tal construcción, porque el interaccionismo simbólico produce y reproduce subjetividad a partir de la interacción entre las personas.

De hecho, según los sociólogos Berger y Luckmann, "ciertamente, se debe procurar en la constitución subjetiva del significado el origen de todo el acervo social de los conocimientos, de la reserva histórica del significado, a partir del cual se nutre a la persona nacida en una sociedad particular y en un tiempo determinado"20.

Se considera que la realidad es una serie de fenómenos externos a los sujetos y el conocimiento es la información de los sujetos al respecto de los fenómenos externos, por lo que el conocimiento y su transformación se dan en un proceso de intercambio de significados y de etiquetamiento (labelling approach).

Como el comportamiento humano es inseparable de la interacción, en esa interacción surgen las formas de selección de la clientela penal por la criminalización primaria con la norma penal, como medio estático (leyes penales…), y por la criminalización secundaria con las agencias penales, como medios dinámicos (policías, fiscales, jueces.).

Así, considerando que la realidad es una construcción mediante significados producidos en interacción social, los riesgos de la configuración de una conducta como crimen no tiene tanto que ver con el acto objetivo en sí, sino con la ubicación en una pirámide social.

Por ello, aquí tenemos un cambio de paradigma en la criminología, un cambio que más adelante va a generar la criminología crítica tan importante en Latinoamericana, porque dejamos el paradigma ontológico de crimen propio de la criminología tradicional y pasamos a estudiar la delincuencia como respuesta de control.

De esa criminología de antaño que estudiaba el crimen y el delincuente como categorías ontológicas, o sea, categorías casi que ofrecidas por la naturaleza, pasamos a una otra criminología que empieza a estudiar los crímenes como una categoría producida en el sistema penal por interacciones.

Tal modificación va a profundizarse con las sociologías norteamericana, británica y alemana de los años cincuenta y sesenta, a partir de las cuales surge una mayor preocupación con el análisis de los procesos de criminalización, por el análisis de la construcción del delito por la teoría de labelling approach.

Ahora el objeto de estudio es la definición de delito y la selección de los etiquetados y, consecuentemente, hay una superación del paradigma etiológico de la criminología que buscaba conocer las causas del delito, porque el delincuente no es tanto quien ha delinquido, sino a quien se le aplicó con éxito la etiqueta de delincuente.

Para la criminología influenciada por el interaccionismo simbólico, como lo decía el profesor Baratta, al empezar sus clases, "el delito NO existe"21, porque es una verdadera construcción de la ley que crea tanto la legalidad penal (conducta adecuada) cuanto también la ilegalidad (conducta desviada).

III. LA CRIMINOLOGÍA CRÍTICA (ETIQUETAMIENTO CRIMINAL)

El discurso del interaccionismo simbólico, en un doble giro epistemológico, cambió el objeto de estudio inicial de la criminología y después, sin gran solución de continuidad, cambió toda la hermenéutica del pensamiento criminológico con lo que se vino a conocerse como criminología crítica.

Esa criminología fue inspirada en la tradición crítica de la famosa escuela de Frankfurt y agrupó una gran diversidad de pensamiento y autores. Como el nazismo en Europa en la Segunda Guerra, como se sabe, los miembros de aquella escuela alemana y sus discípulos, por ejemplo Hannah Arendt22, tuvieron que huir.

Muchos de aquellos pensadores se fueron a los Estados Unidos, lo cual probablemente fue uno de los factores que posibilitaron el desarrollo de la criminología crítica inicialmente en aquel país de la década de 1970 en el contexto de una gran crisis de legitimidad en consecuencia de la Guerra de Vietnam y de protestas sociales.

De hecho, los años sesenta y setenta en Estados Unidos se caracterizaron no solo por un período de conflictos externos, con la Guerra Fría y la Guerra de Vietnam, sino también por protestas sociales como las luchas por derechos civiles organizados por los movimientos negro y de estudiantes, además de otros movimientos contraculturales, como los hippies.

De hecho, en un contexto de expansión del capitalismo y de sus crisis, que generaron los costos sociales y humanos de la década de los setenta, la criminología crítica nos ha invitado a reflexionar sobre la justicia social y la instrumentalización del derecho penal para el control del delito y de sus causas.

En verdad, sobre el enfoque interaccionista de la teoría del etiquetamiento, partiendo de un análisis de los textos de Marx, Engels y Bonge, por tanto, considerando una criminología de inspiración marxcista, el profesor Alfonso Serrano Gómez considera que

En "La nueva criminología", de Taylor, Walton y Young, hay un capítulo dedicado al delito y al control social en Marx, Engels y Bonge. Son constantes las referencias al capital como responsable de las injusticias sociales y del delito; a un proletariado oprimido que fatalmente ha de caer en el delito (52); a los criminólogos tradicionales defensores del capitalismo y de un Derecho penal que protege a estos, en perjuicio de las clases más desfavorecidas (53)23.

De tal suerte, se percibe que el contexto histórico de la crisis de la década de los setenta, una crisis del capitalismo con fuertes implicaciones sociales (principalmente la crisis del petróleo de 1973), también tuvo reflejo en la academia, porque tiene fuerte relación en la influencia que el intervencionismo simbólico tuvo en la teoría del etiquetamiento y la criminología crítica.

El ambiente de crisis capitalista, generando injusticia social con el ataque al Estado social por las clases dominantes, como por ejemplo Margaret Thatcher en el Reino Unido y Ronald Reagan en Estados Unidos, produjo el ambiente académico adecuado para el surgimiento y desarrollo de las críticas por la teoría del etiquetamiento y la criminología, como herramientas para contestar el discurso oficial del Estado, que intentaba tratar la cuestión social como una cuestión penal y de policía, como hizo Washington Luís en Brasil24.

En tal contexto, las hasta entonces denominadas "ciencias penales" van a pasar por un nuevo verdadero cambio de paradigma, porque "el objeto común de los criminólogos críticos incluye las instancias de aplicación del sistema, ya sea para su reforma o para su eliminación, pero siempre con una carga crítica evidente"25.

Aquí tenemos nuevamente, después de la escuela de Marburgo, una nueva perspectiva de las ciencias penales ahora con el abandono del paradigma etiológico (búsqueda de orígenes) de la criminología clínico-médica, en beneficio del paradigma de la reacción social externo a las propias ciencias penales.

En conformidad con el criminólogo Baratta, tal cambio de paradigma configuró la criminología con un punto de vista ya no interno, sino ahora externo a las ciencias penales, porque las definiciones del comportamiento criminal producidas en el sistema dejan de ser puntos de partidas y pasan a ser problema y objeto de investigación26.

Con ello, "[…] la sociología criminal no es más, según la nueva perspectiva, una ciencia auxiliar de la dogmática penal y de la política criminal oficial; su punto de vista deja así de ser interno para convertirse en externo al sistema de la justicia criminal"27. Y, consecuentemente, continúa el autor explicando que

Éste se convierte en el objeto de un saber que cada vez más se aleja de la criminología tradicional y se aproxima a una teoría y a una sociología del derecho penal, ambas en el vasto sentido de la palabra, refiriéndose no solamente a los procesos institucionales de criminalización, sino también a aquellos informales, como las reacciones de la opinión pública y publicada, y extendiéndose, al menos potencialmente, a la dogmática del derecho penal, considerada en su rol de instancia constitutiva del sistema28.

Por lo tanto, los quizás mayores dos exponentes de este nuevo paradigma de reacción social, Alessandro Baratta y Roberto Bergalli, abogarán por una nueva metodología de estudio: la sociología jurídico-penal investiga el sistema penal y sus agencias con un cambio del enfoque etiológico a un macro-sociológico estructural.

Con un método de estudio que se caracteriza por estudiar el delito en su contexto histórico, político y cultural, investigando por qué, cómo y cuándo se criminalizan ciertas conductas (proceso de criminalización), el cambio de paradigma de la criminología crítica con las ciencias penales tradicionales fue "absoluto"29.

Ello porque del papel auxiliar de la criminología delante del Derecho Penal en el sistema integrado de Von Liszt en la escuela de Marburgo (política criminal, dogmática, criminología, penología) se pasa a la función central y externa de la criminología como crítica del sistema y como verdadera disciplina de carácter autónomo30.

Tal verdadero punto de inflexión llevó a profesor Baratta a caracterizar la transformación como "absoluta"31 y, considerando el esquema radicalmente opuesto entre el paradigma etiológico y el paradigma de la reacción/control social, a sostener la imposibilidad de reconciliación entre las dos corrientes, así:

[…] sostengo que no existe futuro para una disciplina que pretenda encerrar dentro de su propria gramática todas las dimensiones comportamentales de la cuestión criminal, es decir, todas las situaciones de violencia y de violaciones de los derechos, así como también de todos los problemas y conflictos sociales que se refieren a la misma [énfasis nuestro]32.

Según Beiras, tal criminología crítica resultará con sus caracteres, entonces, en un discurso científico, en que las personas no son objeto de estudio, sino objetivo de protección por un derecho penal mínimo, y también en una praxis política, en la cual habrá un control interno-formal y un control externo-material del sistema penal33.

En este "tercer modelo de integración entre los discursos científicos"34, por su fundamentación crítica del sistema penal, se produce la proposición de un cambio en las políticas criminales: la política criminal de un Estado social pasa a ser un campo residual de las políticas de integral protección de los derechos.

O sea, la criminología crítica investiga la propia realización de las ciencias penales, tanto en sus sistemas estático (normas) y dinámico (actores) como en la política criminal, y, con ello, propone un derecho penal mínimo35, porque la actuación penal debe orientarse a casos inevitables, en respeto al Estado de derecho social y constitucional.

Dentro de esa corriente de la criminología crítica, la teoría del etiquetamiento (labeling approach), teoría de la etiqueta o aún teoría de la reacción social, será la más expresiva, la cual va a cambiar el enfoque de investigación del criminal hacia el proceso de estigmatización, es decir, del plan de la acción al plan de la reacción.

Por influencia de aquel interaccionismo simbólico, la teoría del etiquetamiento tiene dos grandes fundamentos: el primero es la concepción de que la existencia de crimen depende menos de la naturaleza de la conducta como violación de la norma y más de la reacción social como verdadero acto de etiquetamiento.

Por su turno, el segundo es que el control social produce crimen, porque el comportamiento desviado es cualificado como crimen por el control social. Sin embargo, la valoración no es sólo de la conducta, sino también del desviado que pasa por un proceso de estigmatización36.

Por medio de la interpretación retrospectiva, la persona identificada como delincuente pasa a ser percibida por la sociedad de una forma nueva y diferente. Por esa reacción social en interacción simbólica, hay aplicación de un proceso de estigmatización.

En tal camino, el sociólogo William Thomas propuso el teorema, conocido por Teorema de Thomas y una de las bases de desarrollo de la ciencia sociológica, conforme con el cual "if men define situations as real, they are real in their consequences"37-38.

Ese es exactamente uno de los fundamentos del interaccionismo simbólico como antecedentes de teorías de la criminología crítica, la cual se desarrolla a partir de la percepción de que manifestaciones sociales, cuando son definidas, pueden convertirse en realidad, afectando sus consecuencias posteriores.

Entonces, aquí tenemos uno más de los conceptos importantes para la teoría del etiquetamiento, cual es 'la profecía que se cumple a sí misma" o "self fullfiling prophecy"39, en su original en inglés. Ese concepto es muy bien explicado en la parábola sociológica del Last National Bank of America, veámosla:

La parábola sociológica40 del Last National Bank of America, en 1932, ocurrió cuando el director, señor Cartrwight Millingville, en un miércoles, ingresó a su banco muy feliz, tras leer un informe que reportaba una excelente situación financiera de la institución.

Sin embargo, una larga cola de personas delante del cajero, constituida de trabajadores despedidos de una fábrica que acudieron para llevar sus indemnizaciones, difundió el rumor de que el banco estaba con dificultades de liquidez. Tras eso, hubo una avalancha interminable de clientes hacia el banco, que cerró sus puertas para no abrirlas más.

Luego, a partir del fundamento del interaccionismo simbólico en la importancia de la percepción psicológica, sociológica y cultural en la relación entre las personas, la teoría crítica del etiquetamiento verifica que la distinción entre delincuente o no ya no debe más ser buscada en los hechos como intentó la criminología tradicional.

La teoría del etiquetamiento propone, entonces, que es en los procesos de estigmatización con la atribución de una etiqueta a los demás con éxito como debe ser verificada la distinción entre delincuente o no, pensamiento que fue desarrollado por doctrinarios como Goffman, Howard Becker, entre otros.

La persona ahora es un ser que actúa y que sufre influencia del personaje que representa, del escenario en su alrededor y de las demás personas con quienes interactúa recíprocamente. La interacción social produce y reproduce subjetividad y, en el campo del control social, produce y reproduce procesos de criminalización y estigmatización.

En un cambio de paradigma, con el antecedente histórico del interaccionismo simbólico, la criminología interaccionista del etiquetamiento investiga cómo la sociedad va a reaccionar ante las conductas de los individuos, creando normas penales incriminatorias y procesos de estigmatización con etiquetamiento. Pues

comprende que la delincuencia no es una característica del autor, sino que ello depende de la interacción que existe entre quien realiza el hecho punible y la sociedad, es decir, entre el delincuente y los otros, pues son los procesos de detección y señalamiento más la aplicación de la etiqueta delictiva a quien resulte seleccionado (criminalizado) y lo que influye en la imagen y oposición de la delincuencia anual general [énfasis nuestro]41.

CONCLUSIONES

La criminología seguramente tuvo diversos cambios a lo largo de la historia del pensamiento criminológico. Desde las teorías de las ilustraciones, pasando por múltiples otras teorías, hasta llegar a la teoría de la zemiología actual, tuvimos muchas transformaciones criminológicas.

Uno de los cambios de paradigma más importantes en la historia de la criminología fue el desarrollado por la criminología crítica, especialmente la teoría del etiquetamiento, la cual tuvo enorme influencia en las investigaciones criminológicas realizadas en América Latina.

Tal modificación de paradigma42 en la criminología fue posible a partir de la teoría psicológica y sociológica del interaccionismo simbólico. En momento anterior con la transformación de las escuelas de ilustraciones y positiva, la criminología estuvo enfocada en estudios fundamentados en concepciones ontológica de crimen y etiológica de la criminalidad.

La criminología de antaño tenía como presupuesto la ontología del delito, es decir, el crimen es un fenómeno positivista presentado con hecho del mundo natural, y la etiología de la delincuencia, o sea, la criminalidad tiene un origen que debe ser buscado por la ciencia.

Por otro lado, el interaccionismo simbólico verifica que la interacción social es la acción o comunicación entre personas y grupos que produce estímulos y reacciones recíprocas en un sistema social formado por personas y grupos que poseen distintos valores y comportamientos.

A partir de ese fundamento de que la realidad no es un hecho presentado por el mundo natural, sino una construcción continua de subjetividades entre personas; el interaccionismo influencia la criminología, que sufre un verdadero cambio de metodología de investigación y de objeto de estudio.

Entonces, con la criminología crítica, especialmente en la parte que podríamos conceptuar de criminología interaccionista (teoría del etiquetamiento), el objeto de estudio pasa a ser los procesos de criminalización-estigmatización primaria-estática por normas penales (leyes, etc.) y secundaria-dinámica por las agencias penales (policía, etc.).

De hecho, en verdad, a partir de aquella influencia se percibe que "los grupos sociales producen la desviación al crear las reglas cuya infracción constituye la desviación, al aplicar dichas reglas a personas particulares y al clasificarlas como extrañas"43.

Con ello, la desviación no es más una cualidad del acto que la persona realiza o no, sino que es ahora una consecuencia de la aplicación con éxito del rótulo de delincuente, porque la criminología interaccionista considera la conducta desviada una conducta que es así considerada en interacción social.

En tal camino, queda la cuestión del rompimiento (divorcio)44 o no dentro de la criminología entre las corrientes más tradicionales de los paradigmas ontológicos, etiológicos y positivistas, por un lado, y las teorías más modernas de la criminología crítica, por otro, que proponen revisar la finalidad de la propria asignatura hacia su autonomía.


NOTAS

1 Burke, Edmund. Disponible en https://www.apufsc.org.br/2019/04/01/um-povo-que-nao-conhece-sua-historia-esta-fadado-a-repeti-la-edmund-burke/. Sitio consultado el 01.10.2021.
2 Muchas de las observaciones hechas respecto del interaccionismo simbólico tienen origen en las clases impartidas por el profesor García-Borés en el Máster de Criminología, Política Criminal y Sociología Jurídico-Penal entre noviembre y diciembre de 2021 en la Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona.
3 Beiras, Iñaki Rivera. Recorridos y posibles formas de la penalidad. 1.ª ed. Anthropos Editorial: Barcelona, Universitat de Barcelona, 2005.
4 Dias, Jorge de Figueiredo. A perspectiva interacionista na teoria do comportamento delinquente. Coimbra: ed. Coimbra, 1981.
5 Manzur, Jorge Nilson Morales, Fernández, María Alejandra & Revellón, Luz Marina. "El interaccionismo simbólico: algunos lineamientos para su enseñanza académica", en Revista Electrónica del Centro de Investigaciones Criminológicas de la USMP-Perú, 2.ª edición.
6 Garcia-Borés, J., Pujol, J., Montenegro, M. "Paradigma interpretativo en psicología social: consolidación y futuros", en J. Tous y J. M. Fabra. Actas del XI Congreso Nacional de Psicología Social. vol. I, Tarragona: URV, 2009.
7 Muchas de las observaciones hechas respecto del interaccionismo simbólico tienen origen en las clases impartidas por el profesor García-Borés en el Máster de Criminología, Política Criminal y Sociología Jurídico-Penal entre noviembre y diciembre de 2021 en la Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona.
8 Martín-Baró, Ignacio. Acción e ideología:psicología social desde Centroamérica, 12.ª ed. San Salvador, El Salvador: UCA, 2012.
9 Mendonça, Gabriel Silveira; Souza, Vera Lucia Trevisan de & Guzzo, Raquel Souza Lobo. O conceito de ideologia na psicologia social de Martín-Baró. En Revista Psicologia Política, 16(35), 17-33, 2016. Disponible en http://pepsic.bvsalud.org/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1519-549X2016000100002&lng=pt&tlng=pt. Sitio consultado el 01.11.2023 (traducción propia).
10 Martín-Baró, Ignacio. Acción e ideología: psicología social desde Centroamérica, 12.ª ed. San Salvador, El Salvador: UCA, 2012.
11 Aunque sea una clasificación mucho más específica, es interesante saber que la teoría del status es un tipo de psicología social, que comparte la influencia del método histórico-dialéctico con la herramienta de la ideología de Martín-Baró y que estudia como un individuo trata diferente a otros a partir de la percepción de los individuos de la importancia de los demás, lo que tiene fuerte relación, como veremos, con la estigmatización de ciertos comportamientos criminales por una clase dominante que instrumentaliza el Estado, como identificado por la teoría del etiquetamiento y la criminología crítica.
12 Carvalho, Virgínia Donizete de; Borges, Livia de Oliveira y Rêgo, Denise Pereira do. "Interacionismo simbólico: origens, pressupostos e contribuições aos estudos em Psicologia Social", en Psicologia: Ciência e Profissão [en línea]. 2010, v. 30, n. 1, pp. 146-161. Disponible en https://doi.org/10.1590/S1414-98932010000100011. Epub 02 mar 2012. https://doi.org/10.1590/S1414-98932010000100011. Sitio consultado el 29 de noviembre de 2021.
13 Mead, George apud Carvalho, Virgínia Donizete de; Borges, Livia de Oliveira y Rêgo, Denise Pereira do. "Interacionismo simbólico: origens, pressupostos e contribuições aos estudos em Psicologia Social", en Psicologia: Ciência e Profissão [en línea]. 2010, v. 30, n. 1, pp. 146-161. Disponible en https://doi.org/10.1590/S1414-98932010000100011. Epub 02 mar 2012. https://doi.org/10.1590/S1414-98932010000100011. Sitio consultado el 29 de noviembre de 2021 (traducción nuestra).
14 Silva, Luciano André da Silveira & Cury, Nafez Imamy Sinício Abud. "Criminología crítica: teoria do etiquetamento criminal", en Biblioteca Digital do SUSP, 2021 (traducción nuestra).
15 Silva, Luciano André da Silveira & Cury, Nafez Imamy Sinício Abud. "Criminologia crítica: teoria do etiquetamento criminal", en Biblioteca Digital do SUSP, 2021.
16 Aquí verificamos la influencia del discurso marxiano como antecedente histórico incluso también de la posterior criminología crítica, porque, como había afirmado el filósofo Karl Marx, el derecho es "voluntad de la clase dominante elevada al rango de ley" (Marx, Karl. Disponible en https://alex-zambrano.webnode.es/products/el-derecho-en-la-mente-de-marx/. Sitio consultado el 29.11.2021).
17 Asimismo, el doctrinario holandés Willem Adriaan Bonger tuvo un trabajo ubicado en la tensión entre el mundo de las tácticas políticas (socialismo) y de la investigación social (sociología), fundamental para una concepción no pasiva y exclusivamente teórica de la influencia del interaccionismo simbólico en la teoría del etiquetamiento y también de la criminología crítica (Silva, Adrian Barbosa, Para uma criminologia dos intelectuais revolucionários: o bicentenário de Marx na encruzilhada da questão criminal. En IBCCRIM. 2019. Disponible en https://www.ibccrim.org.br/noticias/exibir/7014/. Sitio consultado el 01.11.2023).
18 Blumer, Hebert apud Carvalho, Virgínia Donizete de; Borges, Livia de Oliveira; y Rêgo, Denise Pereira do. "Interacionismo simbólico: origens, pressupostos e contribuições aos estudos em Psicologia Social", en Psicologia: Ciência e Profissão [en línea]. 2010, v. 30, n. 1, pp. 146-161. Disponible en https://doi.org/10.1590/S1414-98932010000100011. Epub 02 mar 2012. https://doi.org/10.1590/S1414-98932010000100011. Sitio consultado el 29 de noviembre de 2021 (traducción nuestra).
19 Blumer, Hebert apud Carvalho, Virgínia Donizete de; Borges, Livia de Oliveira; y Rêgo, Denise Pereira do. "Interacionismo simbólico: origens, pressupostos e contribuições aos estudos em Psicologia Social", en Psicologia: Ciência e Profissão [en línea]. 2010, v. 30, n. 1, pp. 146-161. Disponible en https://doi.org/10.1590/S1414-98932010000100011. Epub 02 mar 2012. https://doi.org/10.1590/S1414-98932010000100011. Sitio consultado el 29 de noviembre de 2021 (traducción nuestra).
20 Berger, Peter & Luckmann, Thomas. Modernidade, pluralismo e crise de sentido: a orientação do homem moderno. São Paulo: Vozes, 2004, p. 18 (traducción nuestra).
21 En conformidad con el profesor Alessandro Baratta, "el delito no existe", porque "las definiciones de comportamiento criminal producidas por las instancias del sistema (legislativo, dogmática, jurisprudencia, policía y sentido común) no son asumidas como punto de partida, sino como objeto de averiguación, y son estudiadas en el contexto general de la teoría de la historia y del análisis contemporáneo de la estructura social" (Baratta, Alessandro apud Beira, Iñaki Rivera [coord.]. Política criminal y sistema penal: viejas y nuevas racionalidades punitivas, 2.ª ed. Anthropos Editorial: Barcelona, 2011, p. 41).
22 Hannah Arendt, pensadora judía, fue una filósofa que, después de haber estudiado con Martin Heidegger, filósofo alemán, tuvo que emigrar de Alemania a los Estados Unidos de América.
23 Gómez, Alfonso Serrano. La criminología crítica. En Boletín Oficial del Estado. Disponible en https://www.boe.es/biblioteca_juridica/anuarios_derecho/abrir_pdf.php?id=ANU-P-1983-10004900066. Sitio consultado el 01.11.2023.
24 Hay una afirmación atribuida al presidente brasileño Washington Luís, en conformidad con la cual él tendría dicho que "la cuestión social es un caso de policía" (Luis, Washington apud Rosemberg, André. "A questão social é um caso de polícia":: da tragédia à farsa, uma ponte entre a Primeira República e o século XXI. En Revista Hydra: Revista Discente de História da UNIFESP, 1(2), 5-19, 2019, https://doi.org/10.34024/hydra.2016.v1.9128) (traducción propia).
25 Anitua, G. Historias de los pensamientos criminológicos. Buenos Aires: Didot, 2015, p. 511.
26 Beiras, Iñaki Rivera (coordinador). Política criminal y sistema penal: viejas y nuevas racionalidades punitivas, 2.ª ed. Anthropos Editorial: Barcelona, 2011, p. 41.
27 Baratta, Alessandro apud Beiras, Iñaki Rivera (coordinador). Política criminal y sistema penal: viejas y nuevas racionalidades punitivas, 2.ª ed. Anthropos Editorial: Barcelona, 2011, p. 41.
28 Baratta, Alessandro apud Beiras, Iñaki Rivera (coordinador). Política criminal y sistema penal: viejas y nuevas racionalidades punitivas, 2.ª ed. Anthropos Editorial: Barcelona, 2011, p. 41.
29 Beiras, Iñaki Rivera (coordinador). Política criminal y sistema penal: viejas y nuevas racionalidades punitivas, 2.ª ed. Anthropos Editorial: Barcelona, 201, p. 42.
30 Conforme el maestro italiano Alessandro Baratta, en su modelo de ciencia, tenemos que "el punto de vista de la criminología ha dejado de ser interno, y en este sentido auxiliar, al sistema, pasando a ser externo al mismo: esto significa que las definiciones del comportamiento criminal producidas por las instancias del sistema (legislación, dogmática, jurisprudencia, policía y sentido común), no son asumidas como punto de partida, sino como problema y objeto de averiguación y son estudiadas en el contexto más general de la teoría, de la historia y del análisis contemporáneo de la estructura social" (Baratta, Alessandro. Criminología y sistema penal. Compilación in memoriam. Montevideo. Buenos Aires: Editorial B de F, 2004, p. 145).
31 Beiras, Iñaki Rivera (coordinador). Política criminal y sistema penal: viejas y nuevas racionalidades punitivas, 2.ª ed. Anthropos Editorial: Barcelona, 2011, p. 42.
32 Baratta, Alessandro apud Beiras, Iñaki Rivera (coordinador). Política criminal y sistema penal: viejas y nuevas racionalidades punitivas, 2.ª ed. Anthropos Editorial: Barcelona, 2011, p. 42.
33 Para Beiras, con fundamentación en Baratta, con ello se hace posible el nacimiento de dos controles diversos y corresponsables en el sistema penal: "un control interno al sistema de justicia pena, de tipo formal y jurídico sobre la correspondencia entre la realidad del sistema y los principios de igualdad, libertad y legalidad (y otro del derecho penal liberal fruto de las promesas de la Modernidad); y un control externo basado sobre criterios de justicia material y políticos que se refieren a los efectos externos del sistema (tales como la selección y defensa de los bienes jurídicos y la relación entre beneficios y costos sociales de la intervención del sistema penal" (Beiras, Iñaki Rivera [coord.]. Política criminal y sistema penal: viejas y nuevas racionalidades punitivas, 2.ª ed. Anthropos: Barcelona, 2011, p. 42).
34 Beiras, Iñaki Rivera (coordinador). Política criminal y sistema penal: viejas y nuevas racionalidades punitivas, 2.ª ed. Anthropos Editorial: Barcelona, 2011, p. 42.
35 La cuestión de la proposición crítica del derecho penal mínimo es bien justificada por Baratta, veamos: "la fuerza y no la debilidad del derecho penal mínimo deriva de su voluntad de permanecer realmente mínimo, pagando de buen grado su posible eficacia real con la renuncia programática a programas de acción imposibles y a su eficacia sólo aparente y simbólica. El derecho penal mínimo puede serlo porque, sin ocupar el espacio de competencia de otras respuestas preventivas y de otras respuestas reactivas (restitutivas, compensatorias o de otra naturaleza), reconoce la eficacia y respeta la competencia de éstas. El derecho penal mínimo actúa con sabiduría y con modestia en el contexto general de la política de protección de los derechos. Es fuerte porque sabe ser mínimo; sabe ser mínimo porque sabe que no está sólo en la acción de defensa de derechos" (Baratta, Alessandro apud Beiras, Iñaki Rivera [coordinador]. Política criminal y sistema penal: viejas y nuevas racionalidades punitivas, 2.ª ed. Anthropos Editorial: Barcelona, 2011, pp. 43-44) (énfasis nuestro).
36 Silva, Luciano André da Silveira & Cury, Nafez Imamy Sinício Abud. "Criminologia crítica: teoria do etiquetamento criminal", en Biblioteca Digital do SUSP, 2021.
37 Dias, Jorge de Figueiredo. A perspectiva interacionista na teoria do comportamento delinquents. Coimbra: ed. Coimbra, 1981, p. 154.
38 "Si los hombres definen situaciones como reales, son reales en sus consecuencias" (traducción nuestra).
39 Dias, Jorge de Figueiredo. A perspectiva interacionista na teoria do comportamento delinquente. Coimbra: ed. Coimbra, 1981.
40 Dias, Jorge de Figueiredo. A perspectiva interacionista na teoria do comportamento delinquente. Coimbra: ed. Coimbra, 1981.
41 Aniyar de Castro, Lola. Entre la dominación y el miedo. Ediciones Nuevo Siglo: Mérida, 2004, p. 94.
42 Un cambio de paradigma fue construido por la criminología crítica a partir de influencia del interaccionismo simbólico, porque hay la superación del paradigma etiológico por el presupuesto de que los delitos no son figura ontológicas de la naturaleza, sino son construcciones sociales (etiquetas) im/puestas en interacción/reacción social.
43 Manzur, Jorge Nilson Morales, Fernández, María Alejandra & Revellón, Luz Marina. "El interaccionismo simbólico: algunos lineamientos para su enseñanza académica", en Revista Electrónica del Centro de Investigaciones Criminológicas de la USMP-Perú, 2.ª edición.
44 La cuestión del rompimiento o no, o divorcio en un lenguaje más informal, está bien explicada y justificada en Beira, Rivera Beiras (coordinador). Política criminal y sistema penal: viejas y nuevas racionalidades punitivas, 2.ª ed. Anthropos Editorial: Barcelona, 2011, p. 42.


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