@article{Souto García_2011, title={Los delitos urbanísticos en España: la protección dispensada por el artículo 319 del Código Penal español a la ordenación del territorio}, volume={32}, url={https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/derpen/article/view/2962}, abstractNote={<span style="font-size: 12.0pt; font-family: ";Times New Roman";,";serif";; mso-fareast-font-family: ";Times New Roman";; mso-ansi-language: ES; mso-fareast-language: ES; mso-bidi-language: AR-SA;" lang="ES">La problemática de la protección del territorio ha sido abordada por el legislador penal a partir de la creación de los delitos sobre la ordenación del territorio. El Código Penal de 1995 castiga en su artículo 319 a los promotores, constructores y técnicos directores que edifiquen o construyan en suelo no urbanizable o especialmente protegido. En sus dos apartados el artículo 319 contempla un tipo básico y otro agravado que pretenden reprimir las conductas que suponen los ataques más graves a la ordenación del territorio. Más allá del acierto en relación a la decisión de implicar al ordenamiento penal en estas cuestiones, acontece que la mencionada regulación no está exenta de problemas interpretativos, tales como la concreción del bien jurídico protegido, la naturaleza común o especial de estos delitos o la posibilidad de determinar la demolición de lo construido como medida reparadora del orden territorial perturbado.</span>}, number={92}, journal={Derecho Penal y Criminología}, author={Souto García, Eva María}, year={2011}, month={jun.}, pages={85–113} }