https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/derpen/issue/feedDerecho Penal y Criminología2025-06-25T15:52:47-05:00Derecho Penal y Criminologíarevistaderpenal@uexternado.edu.coOpen Journal Systems<p>La revista de Derecho Penal y Criminología (ISSN impreso: 0121-0483; ISSN digital: 2346-2108) es una publicación del Departamento de Derecho Penal y Criminología de la Universidad Externado de Colombia, el cual tiene como misión esencial fomentar el análisis e investigación de los diversos tópicos del derecho penal, el derecho procesal penal, el derecho disciplinario, el derecho sancionatorio en general y la criminología en un contexto crítico, participativo y absolutamente respetuoso de la libertad, la igualdad, el pluralismo y la diversidad de pensamiento.</p> <p>Desde su creación –en el año 1977– hasta hoy, con una publicación semestral, la revista Derecho Penal y Criminología constituye uno de los múltiples espacios de discusión y difusión científica, cuyo propósito fundamental radica en seleccionar y divulgar trabajos de investigación de los autores más destacados en esta área del conocimiento, que reflejan su pensamiento y formación académica en distintas universidades y centros de investigación, nacionales e internacionales, cuyos aportes logran amplio reconocimiento a nivel mundial en temas relacionados con el derecho penal, el derecho procesal penal, el derecho disciplinario, el derecho sancionatorio en general, y la criminología.</p>https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/derpen/article/view/10492Disturbios: Reseña Bibliográfica del Libro Emeute de Michel Kokoreff 2025-06-25T15:52:38-05:00Eguzki Urteagaeguzki.urteaga@ehu.eus<p>Michel Kokoreff acaba de publicar su más reciente libro, titulado <em>Emeute</em>, en la editorial Anamosa. Este catedrático de sociología en la Universidad París viii Vincennes-Saint-Denis e investigador en el Centre de Recherches Sociologiques et Politiques de Paris hace gala de un perfecto conocimiento de los disturbios, siendo uno de los mejores especialistas tanto de los barrios populares situados en las periferias de las principales ciudades francesas y de las violencias policiales como de los disturbios bajo sus diversas formas. De manera, a la vez, breve y precisa, permite acercar al lector a los antecedentes históricos, expresiones contemporáneas y registros de los disturbios, centrándose en el caso francés pero aludiendo igualmente a casos extranjeros, especialmente europeos.</p>2025-06-25T00:00:00-05:00Derechos de autor 2025 Eguzki Urteagahttps://revistas.uexternado.edu.co/index.php/derpen/article/view/10478Medidas de Seguridad para Imputables Peligrosos: Un Debate Impostergable2025-06-19T11:27:14-05:00Hernán Darío Orozco Lópezrevistaderpenal@uexternado.edu.coYesid Reyes Alvaradorevistaderpenal@uexternado.edu.co2025-06-19T00:00:00-05:00Derechos de autor 2025 Hernán Darío Orozco López, Yesid Reyes Alvaradohttps://revistas.uexternado.edu.co/index.php/derpen/article/view/10215 ¿Qué Hacemos Con Los Juicios Paralelos? 2025-02-14T09:35:12-05:00Juan Antonio Lascuraín Sánchezjuanant.lascurain@uam.es<p>Los juicios paralelos no son ejercicio de justicia popular, pero sí manifestación de la esencial libertad de expresión en asuntos de interés público. El problema es que no son paralelos, sino oblicuos, porque inciden en la también sagrada presunción de inocencia: pueden pervertir la presunción, la prueba y la imparcialidad judicial. Para solucionar este conflicto de valores constitucionales se han propuesto malas y buenas estrategias. Entre las primeras está la penalización de los juicios paralelos, el aplazamiento del juicio, la absolución y la recusación del juez. Mejor camino es el que marcan los deberes penales de secreto de funcionarios y partes procesales, la prohibición de entrevistas a testigos, la atenuación de la pena en casos extremos y la supresión total o parcial del jurado.</p>2025-02-14T00:00:00-05:00Derechos de autor 2025 Juan Antonio Lascuraín Sánchezhttps://revistas.uexternado.edu.co/index.php/derpen/article/view/10243¿Castigando a Los Últimos Ciudadanos? El Estado de Necesidad Climático2025-02-28T11:26:13-05:00Ivó Coca Vilaivo.coca@upf.edu<p>Ante la manifiesta incapacidad de las democracias liberales para enfrentar adecuadamente el cambio climático, son cada vez más los activistas climáticos que recurren a formas de protesta <em>prima facie </em>delictivas. Con ello se pretende poner en cuestión las actuales políticas climáticas. Algunos de estos activistas, en vez de aceptar pasivamente el castigo, invocan el estado de necesidad como causa de justificación. Son varias ya las absoluciones de activistas climáticos con base en el estado de necesidad. El objetivo de este trabajo es mostrar por qué en el marco de un Estado de derecho democrático-representativo no hay margen para tal estado de necesidad climático. Las formas de desobediencia civil practicada no cumplen con el requisito legal de la subsidiariedad.</p> <p>Esto, sino embargo, no significa que los activistas deban ser castigados como delincuentes ordinarios. Su aceptación de la responsabilidad y su motivación política ha de ser tomada en consideración como un factor atenuante del castigo.</p>2025-02-28T00:00:00-05:00Derechos de autor 2025 Ivó Coca Vilahttps://revistas.uexternado.edu.co/index.php/derpen/article/view/10260El Poder Moral Bolivariano y La Procuraduría General de la Nación 2025-03-13T09:30:33-05:00Carlos Arturo Gómez Pavajeaugomezpavajeau@hotmail.com<p>La Procuraduría General de la Nación es una institución sin parangón en el derecho comparado, su concepción es única en la cultura jurídica occidental, lo cual tuvo origen en el pensamiento alternativo del Libertador Simón Bolívar, quien muy seguramente previó que su propuesta sobre un “Cuarto Poder” podría fracasar, ante lo cual en su esencia y más ligada a los tiempos modernos la dos veces centenaria idea ha solidificado y se ha consolidado en la Carta Política de 1991, a través de múltiples procesos de avances y retrocesos que surgen a partir de la segunda decena de años del siglo XIX, que muestran, por supuesto, ante el balance histórico de su evolución, que el derecho disciplinario colombiano es <em>sui generis</em>, toda vez que tiene claro origen y fundamento normativo constitucional como control externo disciplinario, y no en la tradición europea del <em>civil law</em>, que lo derivó de un poder exorbitante como lo fue la “potestad doméstica” construida sobre la costumbre y la actividad pretoriana judicial, hoy consolidada en el control interno disciplinario.</p>2025-03-13T00:00:00-05:00Derechos de autor 2025 Carlos Arturo Gómez Pavajeauhttps://revistas.uexternado.edu.co/index.php/derpen/article/view/10301Teorías de la Pena Orientadas a la Víctima en el Derecho Penal Alemán y Anglosajón: Algunas Consideraciones2025-03-28T12:30:32-05:00Juan Guillermo Rowlands Olaecheajrowland@uni-bonn.de<p>¿Es posible estructurar una teoría de la pena desde el punto de vista de la víctima del delito? En el presente artículo abordo algunas elaboraciones teóricas propias del derecho penal alemán y anglosajón que, en tiempos recientes y con cierta resonancia, han buscado dar una explicación sustancial al “castigo” y sus fines, no solo a través de la relación entre Estado e infractor penal, sino también mediante la inclusión de quien resulta directamente ofendido con la realización del hecho punible.</p>2025-03-28T00:00:00-05:00Derechos de autor 2025 Juan Guillermo Rowlands Olaecheahttps://revistas.uexternado.edu.co/index.php/derpen/article/view/10321El Carácter Excepcional de la Prisión Preventiva en el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos: El Riesgo de Reincidencia como Criterio (No) Convencional de Privación Cautelar de Libertad2025-04-11T10:47:40-05:00Caio José Arruda Amarante de Oliveiracaioarruda31@gmail.comThiago Oliveira Moreirathiago.moreira@ufrn.brDaniel Cavalcanti Magalhãdmagalhaes@hotmail.com<p>Históricamente, América Latina ha convivido con violaciones a la libertad de circulación, especialmente en las dictaduras del siglo XX que tuvieron lugar en la región. Mientras tanto, al mismo tiempo, el alarmante número de presos provisionales permite concluir que estas violaciones no han cesado.</p> <p>En este sentido, la previsión de hipótesis de prisión preventiva fundadas en las finalidades preventivas de la pena conduce a la ruptura del carácter procesal de la medida cautelar. Así, al estar incluido en estos fines preventivos el “riesgo de reincidencia delictiva”, ¿éste sería un fundamento convencional a la luz de los instrumentos normativos del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, las manifestaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos?</p>2025-04-11T00:00:00-05:00Derechos de autor 2025 Caio José Arruda Amarante de Oliveira, Thiago Oliveira Moreira, Daniel Cavalcanti Magalhãhttps://revistas.uexternado.edu.co/index.php/derpen/article/view/10339Un Problema Capital de la Criminalidad Organizada: La Legitimación Jurídico-Penal del Artículo 317 del Código Penal Peruano2025-04-25T17:30:20-05:00Elian Mauricio Camere Figueroaelian.camere@unmsm.edu.pe<p>El autor desarrolla una descripción de la realidad positiva que regula el delito de organización criminal (art. 317 del Código Penal peruano).</p> <p>A partir de la aproximación al derecho vigente, extrae las características de la regulación actual de la organización criminal y plantea algunas reflexiones de cara a su compatibilidad con el principio de culpabilidad y el principio del hecho. De esta manera, se destapan los problemas que representa la regulación jurídico-penal vigente de la criminalidad organizada, especialmente el de su legitimación por parte de un derecho penal de la culpabilidad.</p>2025-04-25T00:00:00-05:00Derechos de autor 2025 Elian Mauricio Camere Figueroahttps://revistas.uexternado.edu.co/index.php/derpen/article/view/10377La Regulación del Decomiso de Bienes de Terceros en España: Necesaria Delimitación con Respecto al Delito de Blanqueo de Capitales2025-06-25T15:52:47-05:00Yago González Quinzányagogonzalez.quinzan@usc.es<p>El artículo 127 <em>quater </em>del Código Penal español, tras la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015, concentra la nueva regulación del decomiso de bienes de terceros. Si bien este instituto ya existía en España con anterioridad a la citada reforma, mediante esta última se han introducido cambios en la tipología de decomiso en cuestión que se enmarcan en la pretensión general de mejorar técnicamente la regulación del decomiso. No obstante, el logro de esta meta resulta cuestionable debido a las discordancias generadas por la reforma, entre las que destaca la difícil delimitación del decomiso de bienes de terceros respecto al delito de blanqueo de capitales. La adquisición de bienes por un tercero a sabiendas o con motivos para sospechar del origen ilícito de aquellos permite la imputación al sujeto de un delito de blanqueo de capitales, sin proceder en tal caso la aplicación del artículo 127 <em>quater </em>CP. En atención, pues, a este solapamiento entre ambas figuras penales, en el presente trabajo se exponen diversos criterios en aras de delimitar el ámbito autónomo del decomiso de bienes de terceros.</p>2025-05-12T00:00:00-05:00Derechos de autor 2025 Yago González Quinzánhttps://revistas.uexternado.edu.co/index.php/derpen/article/view/10402La Penalización De La Infidelidad En El Ordenamiento Jurídico Colombiano2025-06-25T15:52:45-05:00Carlos Alberto Jiménez Cabarcascarlosa.jimenezc@unilibre.edu.coKaren Isabel Cabrera Peñacabrerak@uninorte.edu.coElizabeth Verbel Saumethelizabethverbel.forense@gmail.com<p>La salud mental es un componente del derecho a la integridad personal, pues es parte del bienestar de las personas que conviven en sociedad. Esta se puede lesionar de diferentes formas, por consecuencia de una violencia física o no, como pueden ser las experiencias traumáticas que perturban la psiquis. Como elemento integrante del derecho a la salud, este se encuentra protegido legalmente, incluso por las vías penales. Cuando la afectación a la salud mental se materializa en forma de perturbación psíquica, la ley penal colombiana prevé sanciones al perpetrador de este daño. A la par, estudios en psicología clínica han identificado que la infidelidad en las relaciones de pareja puede producir perturbaciones psíquicas de considerable trascendencia en la vida del afectado. Este artículo pretende demostrar cómo el Código Penal colombiano ofrece una protección a través de la aplicación del poder punitivo a los atentados que puedan sufrir las personas en su psiquis por cuenta de las infidelidades, con la aplicación del delito de lesiones personales por perturbación psíquica.</p>2025-05-28T00:00:00-05:00Derechos de autor 2025 Carlos Alberto Jiménez Cabarcas, Karen Isabel Cabrera Peña, Elizabeth Verbel Saumethhttps://revistas.uexternado.edu.co/index.php/derpen/article/view/10479El Testimonio de la Víctima como Única Prueba en los Delitos de Violencia Sexual. Una Mirada a la Justicia Epistémica de la Mujer2025-06-25T15:52:42-05:00Alejandra Corvalánacorvalanhelbig@gmail.comNatalia Paz Contrerasnataliapazabogada@gmail.com<p>La valoración probatoria en los delitos de violencia sexual, cuando nos encontramos con víctimas mayores de edad, resulta un real desafío en la práctica jurídica, a causa de las características propias de la conducta típica, la improbabilidad de que existan testigos diferentes al sujeto pasivo y una carencia de vestigios físicos, por el paso del tiempo u otras circunstancias del delito. Las autoridades judiciales deben garantizar que el estándar de encontrar culpable al procesado más allá de toda duda razonable sea superado, solo así la condena superará la garantía de presunción de inocencia. Sin embargo, nos encontramos con que en la gran mayoría de los procesos de violencia sexual solo se cuenta con la declaración de la víctima, así resulta relevante preguntarse: ¿es suficiente su testimonio para superar el estándar de más allá de toda duda razonable?</p>2025-06-19T00:00:00-05:00Derechos de autor 2025 Alejandra Corvalán, Natalia Paz Contrerashttps://revistas.uexternado.edu.co/index.php/derpen/article/view/10480Compliance Penal en Alemania: Situación Actual y Perspectivas 2025-06-25T15:52:40-05:00Frank Saligerfrank.saliger@jura.uni-muenchen.de<p>El <em>compliance </em>penal en Alemania ha adquirido gran importancia en el ámbito empresarial, a pesar de la ausencia de una regulación verdaderamente integral. Este artículo examina su evolución normativa y jurisprudencial, pasando por algunos hitos que han moldeado su aplicación. Asimismo se examina el impacto del fallido Proyecto de Ley de Sanciones Contra Colectivos y los desafíos que enfrenta el <em>compliance </em>penal en un contexto de incertidumbre regulatoria. Por último, se discuten los costos empresariales asociados al cumplimiento normativo y la posibilidad de que se llegase a adoptar una postura menos intrusiva en la regulación del <em>compliance</em>.</p>2025-06-19T00:00:00-05:00Derechos de autor 2025 Frank Saliger