10.18601/01234366.n34.09

La influencia del principio del consumo sustentable en el combate de la obsolescencia programada, la garantía de los "productos durables" y el derecho a la información de los consumidores en Argentina*

The Influence of the Principle of Sustainable Consumption over the Combat against Planned Obsolescence, the Guarantee of 'Durable Products' and the Right to Information of Consumers in Argentina

Lorena Vanina Bianchi**

* Fecha de recepción: 18 de abril de 2017. Fecha de aceptación: 8 de enero de 2018.
** Máster en Derecho Ambiental y Urbanístico por la Universidad de Limoges, Francia, y especialista en Derecho Ambiental y Tutela del Patrimonio Cultural por la Universidad Nacional del Litoral, Argentina; becaria doctoral del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), Instituto de Humanidades y Ciencias Sociales del Litoral (IHuCSo-Litoral UNL CONICET), Santa Fe, Argentina. Profesora jefe de trabajos prácticos de Derecho Civil III y Derecho del Consumidor de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, Provincia de Santa Fe, Argentina. Contacto: lbianchi@fcjs.unl.edu.ar

Para citar el artículo: Bianchi, L. V, "La influencia del principio del consumo sustentable en el combate de la obsolescencia programada, la garantía de los 'productos durables' y el derecho a la información de los consumidores en la Argentina", Revista de Derecho Privado, Universidad Externado de Colombia, n.° 34, enero-junio de 2018, 277-310. doi: https://doi.org/10.18601/01234366.n34.09


Resumen

El presente artículo tiene por objeto explicar la problemática de la obsolescencia programada, describiendo sus impactos en el consumo y el ambiente. Para luego, desde una perspectiva jurídica, analizar cómo, en Argentina, el nuevo principio del consumo sustentable, recientemente reconocido como principio del derecho del consumidor, permite reconsiderar el funcionamiento de dos herramientas clásicas de protección de los consumidores, que pueden ser útiles para combatir o mitigar los efectos negativos de la obsolescencia programada: el derecho a la información y las garantías legales de los productos.

Palabras clave: obsolescencia programada, principio del consumo sustentable, derecho a la información, sistemas de garantías, productos, derecho del consumidor, derecho ambiental.


Abstract

This article is aimed to explain the problems related to the planned obsolescence, by means of describing their impacts on the consumption and on the environment. From a legal perspective, it can be analysed how the new principle of sustainable consumption, which has been recently acknowledged as a new principle of the Consumer Law in Argentina, allows us to reconsider the functioning of two classic tools to protect consumers. These two tools can be useful to combat or mitigate the negative effects of planned obsolescence: the right to information and the legal guarantee of products.

Keywords: Planned obsolescence, Principle of sustainable consumption, Right to information, Guarantee system, Products, Consumer Law, Environmental Law.


Sumario. Introducción I. La problemática de la obsolescencia programada y sus impactos en el consumo y el ambiente. II. La influencia del principio del consumo sustentable en el abordaje de la problemática de la obsolescencia programada. III. Las herramientas del derecho del consumidor para combatir la obsolescencia programada. A. El derecho a la información de los consumidores sobre la "duración de la vida de los productos". B. La teoría de la calidad de los productos, la durabilidad y los impactos ambientales durante el ciclo de vida. 1. El sistema de garantía de los productos. 2. La extensión del plazo de la garantía legal de buen funcionamiento. 3. La obligación de asegurar un servicio técnico post venta y de disponer de piezas de repuesto. IV. Reflexiones finales. Bibliografía.


Introducción

La obsolescencia programada, que disminuye la duración de la vida de los productos de consumo, se remonta a los años 20 del siglo XX. Pensada como estrategia para dinamizar la demanda y estimular el consumo, conjuntamente con la publicidad y el crédito al consumo, integró la triada que permitió el auge de la denominada "sociedad de consumo".

En la actualidad son preocupantes los efectos negativos que este tipo de prácticas genera en el ambiente, en particular el aumento de la utilización de recursos naturales no renovables para la elaboración de productos que tienen una vida útil artificialmente acotada y el consecuente incremento de residuos, particularmente problemáticos debido a que se trata, en su mayoría, de aparatos eléctricos o electrónicos con componentes altamente tóxicos.

Esta práctica, que promueve la renovación constante de productos "durables", es una de las que contribuyen a que se perpetúen patrones no sustentables de consumo. La preocupación por los impactos ambientales de los patrones de consumo, en particular los patrones de consumo de los países desarrollados, ingresa en el debate internacional, y en consecuencia en los instrumentos de soft law del derecho internacional ambiental, en el año 1992, cuando las relaciones entre consumo y ambiente se consolidan mediante la idea de consumo sustentable1.

La idea de consumo sustentable es definida por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente como: "La comercialización de productos y servicios que atiendan a las necesidades básicas, proporcionando una mejor cualidad de vida en cuanto minimizan el uso de recursos naturales y materiales tóxicos como también la producción de residuos y la emisión de sustancias que polucionan en el ciclo de la vida del producto o servicio, teniendo en miras no colocar en riesgo las necesidades de las futuras generaciones". Esta idea del consumo sustentable, que permite el diálogo entre el derecho ambiental y el derecho del consumidor, avanzó en el derecho argentino hasta constituirse en un nuevo principio del derecho del consumidor conforme al artículo 1094 del nuevo código civil y comercial de la Nación.

El principio del consumo sustentable invita a revisar las clásicas herramientas del derecho del consumidor para resolver problemas en los cuales sea necesario dar cuenta de los impactos ambientales de determinadas prácticas de producción y consumo, como son, en este caso, los de la obsolescencia programada de los productos.

En el presente artículo se pretende, en primer lugar, explicar la problemática de la obsolescencia programada, describiendo sus impactos en el consumo y en el ambiente. Luego, desde una perspectiva jurídica, analizar cómo el nuevo principio del consumo sustentable, en sus diferentes funciones, permite reconsiderar el funcionamiento de dos herramientas clásicas del derecho del consumidor: el derecho a la información y el sistema de garantías legales, para que, acorde con esta nueva directriz, contribuyan a combatir o mitigar los efectos negativos de la obsolescencia programada de los productos.

I. La problemática de la obsolescencia programada y sus impactos en el consumo y el ambiente

La problemática de la obsolescencia de los productos presenta varias aristas y ha preocupado a economistas, sociólogos, ingenieros y pensadores que se han ocupado de estudiar las consecuencias de la denominada sociedad de consumo desde el surgimiento de la producción en masa2.

Existen diferentes tipos de obsolescencia y aún no hay acuerdo sobre su caracterización. Serge Latouche, por ejemplo, hace referencia a tres tipos de obsolescencia: la técnica, la psicológica o simbólica y la programada. La obsolescencia técnica implica el desuso de máquinas y aparatos debido al progreso técnico, que introduce mejoras e innovaciones de todo tipo. La obsolescencia psicológica hace referencia al desuso provocado, no por el desgaste técnico o la introducción de una innovación real, sino por la descalificación de los productos generada por la publicidad y la moda, a través de un nuevo look, diseño, e incluso de un nuevo embalaje. Y la obsolescencia programada alude al desgaste o la defectuosidad artificial, en donde, desde el principio, el producto es concebido por el fabricante para tener una vida útil limitada, y esto gracias a la introducción sistemática de un dispositivo que así lo permite3. En consecuencia, para este autor existe una verdadera simbiosis entre la obsolescencia programada, la obsolescencia simbólica y la obsolescencia técnica4.

La falta de consenso en torno a la definición de obsolescencia también se refleja en el dictamen del Comité Económico y Social Europeo elaborado por Libaert y Haber5 en el cual se distinguen varias formas de obsolescencia: a) la obsolescencia programada propiamente dicha, "consistente en prever una duración de vida reducida del producto, si fuera necesario mediante la inclusión de un dispositivo interno para que el aparato llegue al final de su vida útil después de un cierto número de utilizaciones"; b) la obsolescencia indirecta, "derivada generalmente de la imposibilidad de reparar un producto por falta de piezas de recambio adecuadas o por resultar imposible la reparación"; c) la obsolescencia por incompatibilidad, "como es el caso, por ejemplo, de un programa informático que deja de funcionar al actualizarse el sistema operativo", y d) la obsolescencia psicológica, "derivada de las campañas de marketing de las empresas encaminadas a hacer que los consumidores perciban como obsoletos los productos existentes". El dictamen se ocupa solo de los tres primeros tipos de obsolescencia, dado que el último amerita un tratamiento desde el análisis de los patrones de consumo. Asimismo, destaca la necesidad de diferenciar los factores objetivos (técnicos) o subjetivos (influencia de la moda, comercialización de nuevos productos) a los efectos de adoptar medidas diferenciadas para afrontar la problemática.

Todos estos tipos de obsolescencia tienen impacto en la duración de la vida de un producto; la expresión "ciclo de vida del producto", por analogía con los procesos darwinianos de extinción de las especies, fue introducida alrededor de 1950 por Levitt. Gracias a esta expresión la obsolescencia programada deviene, en cierto modo, en un "fenómeno natural"6. Sin embargo, también se trata de un concepto problemático, en particular cuando se quiere medir la vida de los productos, pues regularmente se confunde la "duración del uso" con la "duración de la tenencia" del producto, lo cual no generaría problema si los usos del producto permanecieran estables, pero esto no siempre es así7.

La noción de "ciclo de vida de un producto" fue recepcionada a nivel internacional mediante las normas técnicas voluntarias de calidad, iso 14.040 e iso 14.044, que regulan el "Análisis del ciclo de vida de un producto"8. Las normas utilizan una metodología que permite evaluar los potenciales impactos sobre el medio ambiente de un producto o servicio, desde la extracción de los recursos necesarios para su elaboración hasta el final de la vida del producto. Para realizar el análisis se consideran diversos puntos como: a) la contaminación del aire, b) la contaminación del agua, c) la generación de residuos sólidos, d) la utilización de materias primas, si se trata de un producto reciclable, biodegradable, de larga vida útil, de poco volumen, de bajo peso, si reduce el consumo de recursos no renovables, si disminuye la contaminación, etc., e) las utilidades que genera para el medio ambiente, si no es fuente de contaminación, si no consume recursos no renovables, y f) el empaque9.

A su vez, la duración de la vida de un producto analizada desde la perspectiva del "Análisis del ciclo de vida" permite identificar en qué fase de ese ciclo de vida se generan los mayores impactos para el medio ambiente (en el momento de la fabricación, en el de su utilización o en el de la disposición final del producto), y en consecuencia decidir qué medida es conveniente adoptar para disminuir esos impactos: prolongar la duración de la vida de un producto o impulsar su rápido reemplazo.

Vidalenc y Meunier, para responder al interrogante sobre si los productos de consumo más durables son los mejores para el medio ambiente, los clasifican en dos categorías: a) productos que generan un 80% del impacto ambiental en la etapa de su utilización, como por ejemplo los electrodomésticos (heladeras, freezers, lavarropas, lavavajillas, etc.), y b) productos que generan un 80% del impacto ambiental en la etapa de su fabricación, como por ejemplo la vestimenta, las computadoras y los smartphones. Para los primeros, si una nueva tecnología permite economizar el gasto energético anual de ese producto, sería interesante acelerar el recambio y no alargar la vida de ese producto; por el contrario, en el segundo caso, por el impacto ambiental que generan en la etapa de fabricación, la mejor opción sería alargar la duración de la vida de esos productos10. Estos autores demuestran que es difícil tratar de igual modo a todos los productos cuando se considera la posibilidad de alargar su vida11.

Más allá de las dificultades a la hora de llegar a un consenso en la definición de la obsolescencia programada, y de las diversas propuestas para abordar la problemática del consumo insostenible de productos12, se trata de una problemática que no es nueva, pues su historia se remonta a 1920, cuando en Estados Unidos se impuso deliberadamente una nueva forma de vida fundada en el consumo de todas las mercancías producidas en masa. Como afirma Gunther, citado por Latouche, "para asegurar la eternidad de la vida de la producción es que cada ejemplar (producto) debe ser mortal". El caso más emblemático de obsolescencia programada data del año 1924, cuando los integrantes del llamado "Cartel Phoebus", integrado por los principales fabricantes mundiales de lámparas eléctricas (ampollas incandescentes) -Osram, Philips, General Electric, etc.-, para afrontar una fuerte caída de las ventas, acordaron limitar el ciclo de vida de sus productos.

La expansión de la obsolescencia programada encontró terreno fértil en la denominada sociedad de consumo, integrando un círculo vicioso en el cual la publicidad crea el deseo de consumir, el crédito otorga los medios para hacerlo y la obsolescencia programada renueva esa necesidad13. En consecuencia, la obsolescencia programada de los productos es una herramienta funcional a la denominada sociedad de consumidores, que "implica un tipo de sociedad que promueve, alienta o refuerza la elección de un estilo de vida consumista, y que desaprueba toda opción cultural alternativa; una sociedad en la cual amoldarse a los preceptos de la cultura de consumo y ceñirse estrictamente a ellos es, a todos los efectos prácticos, la única elección unánimemente aprobada: una opción viable y por lo tanto plausible, y un requisito de pertenencia"14.

Como sostiene Bauman, en la sociedad de consumidores la estabilidad alcanzada por medio de la apropiación y posesión de bienes durables es vista como una falla del sistema. En ella, los bienes vienen de fábrica con "obsolescencia incorporada", nuevos productos necesitan satisfacer rápidamente nuevas necesidades, el consumo es instantáneo, lo que hace necesaria una correlativa eliminación de deshechos. Para la sociedad de productores, anterior al surgimiento de la sociedad de consumidores, el disfrute inmediato era reprochable; en la sociedad de consumidores, la instantaneidad es indispensable, por lo que se habla de una "cultura ahorista", una vida acelerada, en donde el apuro radica en el apremio por adquirir y acumular, pero rápidamente se transforma en la necesidad de eliminar y reemplazar, y si esto no fuera así habría un grave problema de almacenamiento; en este modelo de sociedad, la felicidad pasa por la eliminación. La mala elección de consumo es rápidamente corregida mediante la eliminación o cambio del producto fallado o simplemente imperfecto; la corta vida útil de los productos es parte de la estrategia de marketing. Hay un acortamiento deliberado del lapso entre el deseo y su desaparición, lo cual genera una pujante industria de eliminación de residuos15.

En relación con la durabilidad de los productos, en la década de 1970 Bau-drillard afirmaba: "vivimos el tiempo de los objetos: quiero decir que existimos según su ritmo y de conformidad con su sucesión permanente. Actualmente, somos nosotros los que los vemos nacer, producirse y morir, al paso que, en todas las otras civilizaciones anteriores, eran los objetos, instrumentos o monumentos perennes, los que sobrevivían a las generaciones humanas"16. En tiempos más recientes, Bauman sostiene que la cultura consumista ha "degradado la duración y jerarquizado la transitoriedad, y ha elevado lo novedoso por encima de lo perdurable"17. El síndrome consumista es "velocidad, exceso y desperdicio"18. Se acepta como regla general la corta vida útil de las cosas, y muchas veces es vivida como un regocijo que permite rápidamente buscar otro producto. El verdadero ciclo económico, en este modelo de sociedad, es el ciclo "cómprelo, disfrútelo y tírelo"19. Ya no es importante adquirir y poseer sino estar en movimiento; evitar la satisfacción duradera se transformó en una pauta ética. Los consumidores tradicionales, los que solo satisfacen sus necesidades básicas, los que poseen necesidades finitas, son "consumidores fallados"20.

Un modelo de sociedad que se vale de la obsolescencia programada de los productos para perpetuar la cultura del consumismo sin duda genera importantes impactos negativos en el ambiente. Esos impactos consisten básicamente en el aumento de la utilización de recursos naturales, para la producción de nuevos productos que sustituyen a los anteriores, y en el aumento de los residuos que los productos en desuso generan, con la consecuente contaminación ambiental, en particular cuando se trata de aparatos eléctricos o electrónicos.

La cuestión es si los consumidores advierten esta problemática y si están dispuestos a hacer algo para combatirla. Como afirma Latouche, la acción de las asociaciones de consumidores que reaccionaron en la década de 1960, impulsadas por la crisis ecológica, creó un contrapeso no despreciable y desembocó en una legislación protectora referida a la calidad de los productos, la transparencia en la fabricación y la duración de la garantía. Sin embargo, luego de cincuenta años, con excepción de algunos logros alcanzados por los adversarios de la obsolescencia programada, la situación no ha cambiado demasiado21.

Esta aproximación desde algunos estudios de las ciencias sociales al fenómeno de la obsolescencia programada, a partir de los cuales se describen el fenómeno y los impactos sociales y ambientales del consumo de los productos caracterizados por ella, interpela al derecho, en el sentido de plantearle la necesidad de pensar qué herramientas jurídicas pueden utilizarse para combatir o mitigar los efectos negativos de este fenómeno.

Interpela al derecho porque sus impactos, sociales y ambientales, afectan derechos fundamentales del consumidor, en particular, y de las personas en general. Los derechos del consumidor afectados son el derecho a la tutela de sus intereses económicos, el derecho a la información, el derecho a la seguridad y la salud, y el derecho a la libertad de elección22. En la medida en que este fenómeno genera impactos ambientales negativos se afecta el derecho de todos los habitantes de la nación argentina a gozar de un ambiente sano, tanto el derecho de las actuales como de las futuras generaciones, vulnerándose el bien colectivo ambiente y afectándose derechos de incidencia colectiva.

La afectación de estos derechos lleva a preguntarse si es relevante que este fenómeno sea definido y regulado jurídicamente. Nos encontramos en una instancia primigenia, en la cual los problemas derivados del fenómeno recién están comenzando a ser advertidos por los consumidores, por lo que resulta más relevante descubrir cuáles pueden ser las herramientas existentes en el sistema jurídico actual, en particular en el derecho del consumidor, que intentar traducir jurídicamente este fenómeno.

Sin embargo, si lo que se pretende es abordar la problemática desde una legislación especial, especificando las reglas de funcionamiento de herramientas genéricas de protección del consumidor e incorporando otras propias o específicas para resolver la problemática, en tal caso sí sería recomendable, en la regulación del ámbito de aplicación de esa legislación específica, definir el fenómeno de la "obsolescencia programada"; y respecto de esa definición son interesantes las lecciones que nos deja la aproximación sociológica, a saber: a) la claridad de que, cualquiera sea el tipo de obsolescencia utilizada, impacta en la duración del producto, sea por su corta vida útil o por su sustitución prematura; b) la conciencia de la necesidad de diferenciar los factores objetivos (técnicos) o subjetivos (publicidad, moda, estética, etc.) que genera la obsolescencia, para luego adoptar las medidas adecuadas para combatir o mitigar sus efectos negativos; c) la conciencia de la necesidad de considerar la complejidad del fenómeno si se lo vincula con los diferentes tipos de productos que circulan en el mercado, entre otros.

En el presente trabajo me limito a indagar cuáles pueden ser las herramientas para contrarrestar los efectos negativos para el ambiente y para la sociedad de la obsolescencia programada; en particular, me pregunto si el derecho del consumidor, a través de sus principios e institutos, puede ofrecer soluciones frente a esta problemática.

II. La influencia del principio del consumo sustentable en el abordaje de la problemática de la obsolescencia programada

El principio del consumo sustentable como un nuevo principio del derecho del consumidor argentino permite pensar soluciones, desde una perspectiva jurídica, para combatir o atenuar las consecuencias negativas para el ambiente de la obsolescencia programada de los productos.

En Argentina la idea del consumo sustentable, que vincula el derecho del consumidor con el derecho ambiental, ambos de raigambre constitucional (arts. 41 y 42), se positivizó en la legislación nacional a partir de la reforma integral que se le realizó a la Ley 24.240, de Defensa del Consumidor, en el año 2008. Esa reforma procuró actualizar el marco regulatorio conforme a las Directrices de las Naciones Unidas para la Protección del Consumidor que ya habían incorporado la cuestión del consumo sustentable en el año 199923. Para ello, por un lado, se realizó un agregado en el artículo 43 que se refiere a las facultades y atribuciones de la autoridad de aplicación; específicamente, en el inciso a, al referirse a la facultad de la autoridad de aplicación de elaborar y proponer aspectos de una política de defensa del consumidor, establece que una de las direcciones en las que deberá confeccionarse dicha política es "a favor del consumo sustentable con protección del medio ambiente". Y por el otro, al referirse a los contenidos de la educación para el consumo en el artículo 61, se incorporó el inciso e que refiere a la "Protección del medio ambiente y utilización eficiente de materiales".

El nuevo código civil y comercial de la Nación, que entró en vigencia el 1.° de agosto de 2015, codificó una parte del derecho del consumidor, generando una resistematización de la regulación de la relación de consumo24, regulando un núcleo mínimo de tutela del consumidor en el seno del código civil y comercial de la Nación. A partir de entonces el sistema de protección del consumidor está integrado por: a) los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional; b) los principios y reglas generales de protección mínima y en el lenguaje común del código, y c) la reglamentación detallada existente en la legislación especial25. Cuando regula los criterios de interpretación y prelación normativa de las normas que regulan la relación de consumo, establece en el artículo 1094: "Las normas que regulan las relaciones de consumo deben ser aplicadas e interpretadas conforme con el principio de protección del consumidor y el de acceso al consumo sustentable. En caso de duda sobre la interpretación de este Código o las leyes especiales, prevalece la más favorable al consumidor"26. Esta norma refuerza el principio sustentabilidad del derecho ambiental al interior del derecho del consumidor, por medio del principio de acceso a un consumo sustentable27.

Reconfigurada esa idea de consumo sustentable como un nuevo principio del derecho del consumidor argentino, es relevante aproximarse a su contenido, en especial porque las diversas conceptualizaciones permiten dar cuenta de la preocupación por el "ciclo de vida de los productos"28. En consecuencia, la promoción de un consumo sustentable supone tomar en consideración ese "ciclo de vida", y para ello es necesario que los consumidores conozcan una serie de datos, que no se limitan a saber cuánto tiempo durarán, sino también cuáles son los in-sumos necesarios para su funcionamiento, qué tipo de residuos generan durante su vida útil, si es posible su reparación, por cuánto tiempo estarán disponibles en el mercado las piezas o repuestos para repararlos y, finalmente, cómo deberán ser tratados cuando se transformen en residuos. Toda esta información es relevante, no solo para los consumidores preocupados por los impactos ambientales de sus hábitos de consumo, sino también para los Estados, que deberían considerarla en sus sistemas de autorización de comercialización de productos y en sus políticas públicas tendientes al desarrollo de un consumo sustentable.

En la actualidad, la problemática de la obsolescencia programada, instalada en nuestros sistemas productivos y en los productos que importamos, debería ser abordada desde el prisma del principio de acceso a un consumo sustentable. Esta perspectiva permite repensar el funcionamiento de herramientas jurídicas con el objetivo de lograr un consumo que, satisfaciendo las necesidades humanas, no vulnere los bienes ambientales, ni ponga en riesgo la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras.

El derecho del consumidor argentino regula varias herramientas que pueden servir para abordar esta problemática específica, pero es necesario hacerlas funcionar de conformidad con el principio del consumo sustentable; entre ellas se pueden mencionar: el derecho a la información de los consumidores, la teoría de la calidad de los productos y el sistema de garantía, incluyendo los servicios post venta de reparación y repuestos de los productos.

Hasta el momento, los problemas derivados de la obsolescencia programada no se han planteado a nivel jurisprudencial en Argentina, por ello en el desarrollo del presente trabajo no se consideran fallos jurisprudenciales. Sin embargo, este artículo pretende constituirse en un insumo a partir del cual los jueces puedan decidir los conflictos haciendo funcionar las herramientas que proporciona el derecho del consumidor, y que son abordadas a continuación, conforme al principio de acceso a un consumo sustentable29. Asimismo, este principio debería inspirar futuras reformas legislativas tendientes a regular la problemática; es por ello que también se delinean algunas cuestiones que corresponde considerar ante una eventual nueva legislación o reforma legislativa.

III. Las herramientas del derecho del consumidor para combatir la obsolescencia programada

A. El derecho a la información de los consumidores sobre la "duración de la vida de los productos"

El derecho a la información de los consumidores es un derecho fundamental consagrado en el artículo 42 de la Constitución Nacional. Luego ese derecho se desarrolla como la obligación de informar de los proveedores, regulada a nivel infraconstitucional en el artículo 1.100 del código civil y comercial de la Nación y en el artículo 4 de la Ley 24.240. Se trata de un derecho instrumental, en el sentido de que posibilita el ejercicio de otros derechos fundamentales, entre ellos el derecho a la libertad de elección y el derecho a la salud y seguridad.

La finalidad del derecho a la libertad de elección es que el consumidor pueda realizar una elección racional del producto o servicio, considerando una serie de datos que solo detenta el proveedor30 pues es este el que concibe el producto, lo fabrica, conoce el proceso de producción, lo publicita y comercializa31.

Los artículos antes referidos obligan al proveedor a informar sobre "todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee", regla que fue mejorada en el código civil y comercial de la Nación obligando a los proveedores a informar también sobre "toda otra circunstancia relevante para el contrato".

Las reglas que regulan la obligación genérica de informar deben ser interpretadas e integradas conforme al principio del consumo sustentable32. Este principio permite argumentar la ampliación del contenido de la obligación de informar de los proveedores, incluyendo, en el caso de los "productos de naturaleza durable"33, la información sobre la duración de la vida de los mismos, por cuanto se trata de una "característica esencial". Asimismo, la referencia a la obligación de informar sobre las circunstancias relevantes para el contrato permite exigir más información que, considerada en el momento de la decisión de compra, luego será relevante en el periodo post contractual; por ejemplo, la referida a si es posible reparar el bien, si existe disponibilidad de repuestos o insumos para que siga funcionando, si hay disponibles servicios de reparación, si hay que cumplir algún procedimiento específico de disposición final del producto, etc. Todos esos datos son relevantes para que un consumidor que quiera realizar un consumo sustentable pueda incorporar en su decisión la consideración de otras variables diferentes a la del precio del producto.

El desarrollo de esta obligación genérica de información permitiría dar cauce a la necesidad de este tipo de información sobre los productos, en particular la promoción de la "etiqueta de durabilidad del producto" o, más completo aún, un etiquetado referido a la "evaluación del ciclo de vida del producto"34.

El etiquetado sobre la duración de vida o el número estimado de utilizaciones de un producto (horas de uso, cantidad de lavados, horas de emisión, etc.) ha sido planteado como una herramienta útil para abordar y prevenir la obsolescencia programada35. Claro que se trata tan solo de una herramienta más para la prevención de la obsolescencia programada, y es pasible de todas las críticas que se le pueden realizar a las informaciones que se brindan a los consumidores por medio de las denominadas "ecoetiquetas", "etiquetas ecológicas", "labels", etc.36.

En un estudio sobre la problemática de la obsolescencia programada, el español Salcedo Aznal, al hacer referencia al etiquetado de durabilidad de los productos, afirma que "se ve como favorable cualquier medida que coadyuve en la erradicación de la obsolescencia programada, y aún más en la transparencia de mercado. Sin duda, un etiquetado de durabilidad de los productos no sólo es una buena herramienta para la decisión de compra de los consumidores, del mismo modo que lo ha venido siendo -más allá del uso perverso ya comentado- en el caso de los alimentos"37.

En Brasil, en el proceso de reforma y actualización del código de defensa del consumidor -que se inició en el año 2010 y se materializó en tres proyectos de ley en el año 2012, presentados en el Senado de la Nación- existió un intento, que luego no prosperó, de exigir expresamente que se informara sobre la vida útil de los productos y servicios. Comentando la sugerencia de introducir esta exigencia en el código, García afirma que "la información del tiempo de vida útil de los productos y servicios sería una herramienta importante para la promoción del consumo sustentable y deriva del derecho a la información (ambiental) del consumidor"38.

La exigencia de este tipo de informaciones sobre los "productos de naturaleza durable" representa un desafío pues la introducción de nuevos datos e informaciones vinculados a los impactos ambientales de los productos no debe dejar de lado las ya exigidas legalmente, y asimismo deben ser comprensibles para los consumidores, evitando una inflación informativa que, en vez de esclarecer, culmine opacando los datos necesarios para la toma de decisión39.

Las etiquetas ecológicas constituyen el soporte de la información de los impactos ambientales que se quiera proporcionar sobre un producto o servicio. Una cuestión clave para que esta herramienta funcione correctamente es garantizar la veracidad de la información que aquellas contienen y evitar que los consumidores sean inducidos a error.

La información que se brinde debe ser veraz40, cierta41, no puede inducir a error al consumidor. La Ley 22.802, de Lealtad Comercial, que conforme al artículo 3.° de la Ley 24.240 integra el microsistema de protección del consumidor, cuando regula el envase, etiqueta y envoltorios de los productos, establece la prohibición de consignar: "palabras, frases, descripciones, marcas o cualquier otro signo que pueda inducir a error, engaño o confusión, respecto de la naturaleza, origen, calidad, pureza, mezcla o cantidad de los frutos o productos, de sus propiedades, características, usos, condiciones de comercialización o técnicas de producción" (art. 5.°); esta regla es relevante para evaluar la veracidad de la información que se consigne en las etiquetas vinculadas con la duración de los productos.

No deberían existir engaños sobre la durabilidad de los productos, y en este sentido sostiene Soto Pineda:

Omitir datos, como lo puede ser la obsolescencia adherida al producto en origen, debería configurar una infracción de la obligación de proporcionar información, así como también debería suceder cuando se trasladasen al consumidor datos inexactos que expusiesen unas condiciones del producto de las cuales carece; como puede suscitarse al exhibir las bondades del bien a adquirir, resaltando su larga durabilidad, cuando, tanto las condiciones de diseño, como las de manufactura, han sido estructuradas para programar y restringir su ciclo de vida42.

En consecuencia, este tipo de información, cuando circula en el mercado, debería ser controlada por el Estado para garantizar el adecuado cumplimiento de los derechos de los consumidores y para evitar la competencia desleal entre las empresas proveedoras del mismo producto.

Un caso que ilustra este problema es el que se produjo en Argentina en relación con las lámparas de bajo consumo (lámparas fluorescentes compactas). En el año 2013 fueron sometidas a una evaluación en el marco del Programa de Desempeño de Productos43 implementado por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI). Para elaborar el informe se analizaron veintiséis presentaciones y/o modelos de lámparas de bajo consumo correspondientes a diecisiete marcas existentes en el mercado al momento de la realización de las pruebas (de cada presentación y/o modelo se compraron y fueron sometidos a prueba veinte ejemplares)44. Uno de los puntos analizados fue el de la "vida media" de las lámparas, comparando la duración declarada por el fabricante con la vida media medida por el inti; la duración declarada en las etiquetas de eficiencia energética rondaba entre las 4.000 y las 8.000 horas, y se arribó a la siguiente conclusión: "En 8 (ocho) marcas/modelos de las 26 (veintiséis) lámparas analizadas se observa una vida media (medida en horas) inferior a la declarada en el embalaje. Los valores hallados se encuentran alrededor del 50% al 70% de la vida media declarada". Por lo tanto, esos ocho modelos o marcas estaban proporcionando información engañosa a los consumidores, violando su derecho fundamental a una información veraz.

La información sobre cualquier aspecto del producto que se consigne en todo sistema de etiquetado, sea voluntario u obligatorio, debe ser veraz. En consecuencia, para la realización de ese derecho fundamental de los consumidores será necesario tomar algunos recaudos, por ejemplo: a) poner en funcionamiento un sistema de certificación de los productos para lograr información verídica sobre los aspectos que se exigen o se quieren informar45; b) poner en funcionamiento un sistema de vigilancia periódica de la veracidad de la información proporcionada, en virtud de que puede haber variaciones en la producción que tornen no verídica la información que se ha otorgado en la etiqueta, o pueden haberse modificado los criterios para la concesión de la misma; c) hacer funcionar el sistema de sanciones administrativas por violación a las leyes 24.240 y/o 22.802, entre otros.

Las Directrices para la Protección del Consumidor de las Naciones Unidas (Res. 39/248 de 1985, ampliada en 1999 para incluir directrices sobre modalidades de consumo sustentable46), cuando desarrollan el derecho a la protección de los intereses económicos de los consumidores, hacen referencia a la necesidad de ejecutar programas voluntarios y transparentes de etiquetado ecológico para proporcionar a los consumidores información inequívoca sobre los efectos de los productos y los servicios en el medio ambiente47.

En Argentina aún no contamos con una legislación de etiqueta ecológica en general, y tampoco con una etiqueta específica que verse sobre la durabilidad de los productos48. Sí existen regulaciones que reglamentan el etiquetado de algunos productos, de acuerdo con las cuales la información que se brinda es relevante desde el punto de vista ambiental. Se trata del régimen obligatorio de etiquetado de eficiencia energética para artefactos eléctricos de uso doméstico e iluminación49, y del régimen de etiquetado de productos orgánicos50.

A nivel nacional existe un proyecto de ley para hacer frente a las consecuencias de la obsolescencia programada. Se trata del proyecto de ley titulado "Regulación del Proceso de Venta y de Ofrecimiento de Bienes Electrónicos y de Alto Valor Económico" (1143-D-2014), presentado por el diputado Javkin y otros, el 20 de marzo de 201451. En el mismo se establecen obligaciones a cargo del fabricante, vendedor o importador, en el proceso de venta, o de ofrecimiento al público en general, de bienes electrónicos o de bienes de alto valor económico. La principal herramienta que utiliza el mencionado proyecto es el deber de información, estableciendo la obligación de informar a los consumidores: a) el período de tiempo útil para el cual ha sido concebido, diseñado y fabricado el bien, y b) las fallas probables en el funcionamiento del equipo o en su diseño que lo tornen parcial o totalmente inhábil para el fin para el cual fue desarrollado, y la fecha o el periodo en el cual se cree que se pueda presentar la falla. Estas informaciones deben ser el producto de estudios sobre fallas, fatiga de materiales, desgaste, etc., realizada por los mismos obligados, prohibiendo la venta de productos que no sean testeados o sometidos a esas pruebas. Prohíbe la importación de productos que carezcan de las informaciones antes mencionadas. Establece que la autoridad de aplicación será la Secretaría de Comercio Interior de la Nación, la cual llevará un registro de cada fabricante y/o importador, de los productos que ofrece en el mercado y de la información sobre la previsión de fallas de los mismos; además, podrá recibir denuncias de los consumidores e imponer multas a los fabricantes y/o importadores u ordenar la prohibición de la venta de sus productos. También crea un fondo nacional para el adecuado tratamiento de la basura electrónica y/o de complejo tratamiento. Este proyecto reproduce en todos sus términos el proyecto presentado por el diputado Comi el 22 de agosto de 2012 (exp. 5802-D-2012)52.

Se trata de un proyecto que utiliza como principal herramienta el derecho a la información de los consumidores, sin aclarar cuál sería el soporte de la misma (rótulo, etiqueta, manual de instrucciones, certificado de garantía, etc.); en consecuencia, lo deja al libre arbitrio del proveedor, en tanto y en cuanto se cumpla con la obligación de informar con base en estudios sobre fallas, fatiga de materiales, desgaste, etc. Estas pruebas permitirán controlar la veracidad de la información proporcionada por parte de la autoridad de aplicación. El proyecto descarta como herramientas para resolver legislativamente el problema de la obsolescencia programada la ampliación de los plazos de garantía legal o la prohibición de la fabricación de productos deliberadamente obsoletos. Y, conforme surge de sus fundamentos, confía en el poder de los consumidores para "corregir estas desleales prácticas industriales y comerciales a través de su sanción individual"53.

Otro proyecto de ley a nivel nacional pretende, a través de la obligación de informar la "vida útil" de los productos, incentivar el consumo sustentable. En ese proyecto se propone modificar el artículo 4 de la Ley 24.240 incorporando un párrafo con el siguiente contenido: "En el caso de los bienes de uso, se debe especificar la vida útil del producto, así como las condiciones en que la misma fue estimada" (exp. S 0985/15); el proyecto fue presentado por el senador Guastavino, el 7 de abril de 2015, y reproduce el expediente S 1934/12 del mismo senador54. Si bien el proyecto se concentra en la información sobre la vida útil del producto, de los fundamentos surge que esa información considerada por el consumidor permitirá comparar la duración del producto con la duración de la garantía y la disponibilidad de repuestos, contribuyendo a solucionar el problema de la falta de repuestos a causa de una constante renovación en el diseño de los productos, y permitiendo exigir al fabricante, productor o importador la provisión de los repuestos necesarios para continuar con el goce del bien durante su vida útil.

Considero que el principio del consumo sustentable permite expandir el contenido de la obligación de informar, en particular cuando esa información se refiere a "todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee" y "toda otra circunstancia relevante para el contrato"; en el caso de los "bienes durables" y la consecuente problemática de su obsolescencia programada, el principio del acceso al consumo sustentable a través de su función interpretativa e integradora permite especificar el deber de información, comprendiendo: el deber de informar sobre la duración del producto, sobre las posibilidades de su reparación, sobre la disponibilidad de repuestos o insumos para que siga funcionando, sobre la existencia de servicios de reparación, sobre la existencia de procedimientos específicos de disposición final del producto, etc.55. Algunas de estas informaciones, por ejemplo la durabilidad del producto, podrían constar en una etiqueta específica, pero las otras pueden acompañar al producto durable en otros soportes, como el certificado de garantía, el manual de instrucciones u otro documento.

B. La teoría de la calidad de los productos, la durabilidad y los impactos ambientales durante el ciclo de vida

La problemática de la obsolescencia programada de los productos se vincula con la teoría de la calidad de los productos, más precisamente, con el sistema de garantías, que funciona en presencia de un vicio de calidad por inadecuación.

La dogmática consumerista se ha encargado de clasificar los vicios y defectos de los productos, diferenciando los regímenes legales aplicables y los derechos del consumidor preponderantemente afectados en cada caso. En este sentido, las imperfecciones de un producto pueden clasificarse en (a) defectos que generan inseguridad y (b) vicios de calidad por inadecuación. En el primer caso se afecta el derecho a la salud y seguridad del consumidor, funcionando el sistema de responsabilidad por daños al consumidor; en el segundo caso se afectan preponderantemente los intereses económicos del consumidor; "comprende las imperfecciones que tienen como consecuencia solamente la inservibilidad o disminución del valor económico del producto"56.

En la doctrina brasilera, Benjamín, al desarrollar su teoría de la calidad de los productos, clasifica los vicios como vicios de calidad por inseguridad y vicios de calidad por inadecuación57. Al referirse a esta última categoría, para la cual funciona el sistema de garantía, afirma que los vicios de calidad por inadecuación tienen que ver con (a) el desempeño de los productos y servicios, o sea con el cumplimiento de la finalidad de acuerdo a la expectativa legítima del consumidor, y (b) con la durabilidad del producto, o sea la garantía de que el producto no perderá, total o parcialmente, de forma prematura, su utilidad, también en sintonía con la expectativa legítima del consumidor. En este sentido, cuando establece las diferencias entre el sistema de garantías del código de defensa del consumidor de Brasil y la teoría de los vicios redhibitorios del código civil, afirma:

... la durabilidad, a pesar de no estar presente entre las preocupaciones de la teoría de los vicios redhibitorios, es uno de los principios que debe orientar el trabajo del aplicador del Código (art. 4.°, II, d). Es que la teoría de la calidad, funcionando como verdadera garantía de calidad, al lado de la adecuación y de la seguridad, también abarca una garantía de "duración razonable", conforme afirma Nicole L'Heureux, al analizar la legislación de Québec58.

Estos razonamientos son trasladables al derecho del consumidor argentino en el cual subyacen estas clasificaciones, cuando se regulan el régimen de garantías por buen funcionamiento y el régimen de responsabilidad por daños al consumidor59.

En este punto, vinculando la durabilidad del producto con su calidad, es relevante considerar que el principio del consumo sustentable se constituye en una directriz para analizar la calidad de los productos que se comercializan en el mercado, y en particular los que han sido objeto de prácticas de obsolescencia programada. En este sentido, Miragem afirma que "el reconocimiento y valorización del consumo sustentable como pauta común del derecho del consumidor y del derecho ambiental exige que se revisite la propia noción de calidad. De este modo, el patrón de calidad de productos y servicios debe también comprender el cumplimiento de normas ambientales, así entendidas aquellas que imponen deberes en relación con la preservación ambiental"60.

En consecuencia, vincular la calidad de los productos con la consideración del impacto ambiental que generan, aunque no exista una normativa legal que lo exija, si se constituye en un aspecto más de la calidad del producto en sí (p. ej., qué durabilidad tiene un producto en relación con otros que cumplen la misma función, cuántos residuos produce, o en qué momento de su ciclo de vida genera más residuos, cuántos recursos naturales fueron utilizados para su fabricación, o cuántos utiliza durante su funcionamiento), puede contribuir a elevar esos patrones de calidad, constituyéndose en una herramienta que coadyuva a prevenir la obsolescencia programada.

Ese vínculo entre la consideración de los impactos ambientales de los productos y la calidad de los mismos puede observarse en algunos sistemas de normalización privada y certificación voluntaria. En esta línea pueden verse, en particular, las normas técnicas voluntarias de calidad, iso 14.040 e iso 14.044, que se ocupan de regular el "Análisis del ciclo de vida de un producto". Sin embargo, la perspectiva del ciclo de vida ha ingresado como un concepto transversal en la última actualización y revisión realizada en el año 2015, a la cual fue sometida la normativa iso 14.001 referida al sistema de gestión ambiental de productos y servicios, que databa del año 2004. Una de las 25 recomendaciones para la revisión fue la de "introducir el concepto de ciclo de vida con mayor fuerza y claridad para facilitar la comprensión de la norma a los usuarios y exponer con mayor nivel de detalle la identificación y evaluación de aspectos ambientales ligados a los servicios y productos"61. La perspectiva del ciclo de vida se manifiesta en la cláusula referida a los "Aspectos ambientales" (6.1.2), en donde se indica que "la organización deberá identificar los aspectos ambientales e impactos de sus actividades, productos y/o servicios teniendo en cuenta la perspectiva del ciclo de vida. Establece el proceso que una organización debe utilizar para identificar sus aspectos ambientales y los impactos que éstos llevan asociados"62; y en el capítulo referido a la "Planificación y control operacional" se dispone:

... en relación con la perspectiva de ciclo de vida la organización deberá:

- Determinar los requisitos ambientales para la adquisición de productos y/o servicios.

- Establecer controles que aseguren que se consideran los requisitos ambientales en los procesos de diseño, desarrollo, entrega, uso y tratamiento final de la vida útil de sus productos y/o servicios.

- Comunicar a los proveedores externos todos los requisitos ambientales de la organización.

- Proporcionar información sobre los posibles impactos ambientales que puedan darse en la entrega, uso y tratamiento final de la vida útil del producto63.

Esta perspectiva y el "análisis del ciclo de vida" son herramientas importantes para decidir qué medidas adoptar a los fines de disminuir los impactos ambientales de un producto, puesto que si bien, en general, la obsolescencia programada de los productos tiende a generar consecuencias negativas para el ambiente, puede suceder, en el caso de algunos tipos de productos, que prolongar la duración de su vida no sea una solución apropiada y que, por el contrario, sea necesario impulsar su rápido reemplazo. En definitiva, este enfoque del ciclo de vida de un producto permitiría considerar como un ítem más de la calidad de los productos su perfil ambiental, y dentro de este, cómo juega su durabilidad.

1. El sistema de garantía de los productos

El sistema de garantía de los productos durables, que funciona en presencia de un vicio de calidad por inadecuación, otorga otro conjunto de herramientas específicas, que es necesario analizar para combatir la obsolescencia programada.

En Argentina, la Ley 24.240 regula en los artículos 11 a 18 el sistema de garantías legales, entre las que se distinguen: a) la garantía de buen funcionamiento (art. 11, con un plazo de vigencia de 3 meses para bienes usados y de 6 meses para bienes nuevos, plazos que pueden ser ampliados convencionalmente y se computan desde la entrega de los bienes); b) la garantía legal por deficiencias en la prestación del servicio de reparaciones (art. 17); c) la garantía de buen funcionamiento de los repuestos (derivada de la obligación legal de asegurar la provisión de partes y repuestos, art. 12), y d) subsidiariamente, la garantía por vicios redhibitorios (art. 18)64.

Este sistema de garantías legales, desarrolla el derecho fundamental de los consumidores a la protección de sus derechos económicos, salvaguardándose el patrimonio del consumidor de bienes y servicios que puede verse afectado o disminuido cuando los productos presentan vicios de calidad por inadecuación.

En el mismo sentido, las Directrices de las Naciones Unidas para la Protección del Consumidor, cuando desarrollan el derecho de los consumidores a la protección de sus intereses económicos, establecen:

18. Los gobiernos deben adoptar o mantener políticas que especifiquen las responsabilidades del fabricante para asegurar que los artículos satisfagan los requisitos normales de durabilidad, utilidad y fiabilidad y sean aptos para el fin a que se destinan y que el vendedor vele por que estos requisitos se cumplan.

[...]

20. Los gobiernos deben velar, si procede, por que los fabricantes o minoristas aseguren la disponibilidad adecuada de un servicio confiable posterior a la venta y de piezas de repuesto65.

En consecuencia, la regulación y la implementación de las herramientas de protección de los intereses económicos de los consumidores podrían contribuir a evitar las prácticas de obsolescencia programada.

El sistema funciona cuando el producto tiene vicios de calidad por inadecuación, o sea, cuando (a) funciona inadecuadamente o (b) no satisface las legítimas expectativas del consumidor. Cuando el producto tiene estos vicios, el remedio es la reparación; a diferencia del incumplimiento contractual que le permite al consumidor optar por cambiar el producto66.

De la regulación legislativa del sistema de garantías, y de su posible contribución para la prevención de las prácticas de obsolescencia programada, interesa analizar: la extensión del plazo de la garantía de buen funcionamiento, la obligación de garantizar un servicio de reparación post venta y la obligación de asegurar el suministro de partes y repuestos.

2. La extensión del plazo de la garantía legal de buen funcionamiento

La regulación de un sistema de garantía legal de buen funcionamiento de los productos durables fue prevista en la originaria Ley 24.240 de 1993, pero el instituto fue vetado por el Decreto 2089/93. Los argumentos para el veto giraban en torno a, por una parte, un supuesto aumento del precio de los productos67y, por otra, una supuesta desventaja competitiva en relación con los países que no prevén sistemas de garantías obligatorias68. Pese a estas criticables observaciones69, posteriormente, en el año 1999, con la Ley 24.999, se reintrodujo la regulación de las garantías legales.

En el marco de la discusión sobre la conveniencia o no de establecer garantías legales, desde el punto de vista del análisis económico del derecho del consumidor, se ha afirmado que "una garantía legal aporta información al consumidor, de manera clara y sencilla, sobre la calidad de los productos a adquirir y, así, asegura un mínimo de calidad para todos los productos ofrecidos en el mercado. Si hay algunas unidades que duren menos que el plazo legal de garantía, por ejemplo, las mismas deberán ser reemplazas por otras. Luego, se establecería un piso de duración y de satisfacción"70. Este análisis permite vincular la regulación del plazo de la garantía con la problemática de la obsolescencia programada, puesto que, si la regulación de un sistema de garantías legales favorece la creación de un umbral mínimo de calidad de los productos de naturaleza durable, inevitablemente el plazo de esa garantía, mayor o menor, influirá en el estándar de duración de este tipo de productos.

En Argentina la extensión del plazo de garantía se había previsto originariamente en seis meses, y luego del veto, con la reincorporación de la figura en la Ley 24.240, se acotó el plazo a tres meses. Finalmente, en el año 2008 se vuelve a modificar la Ley 24.240 por medio de la Ley 26.361, fijándose plazos de garantías diferenciales, tres meses para bienes usados y seis meses para bienes nuevos. Luego las partes del contrato pueden convenir un plazo más extenso. La doctrina sigue considerando exiguo el plazo legal de garantía en comparación con el contemplado en otros países71. La extensión actual de los plazos de garantías legales no constituye una herramienta útil para evitar la obsolescencia programada, sin embargo, cabe preguntarse si el aumento de esos plazos podría lograr ese objetivo.

La extensión del plazo de garantía, y en particular la decisión sobre su extensión, se vincula con el ciclo de vida de los productos. Por ello se ha afirmado que en una sociedad de consumo "el ciclo ideal de un producto es una duración de vida igual a la duración de la garantía legal y del préstamo contratado para adquirirlo. La garantía es así un arma de doble filo: ella asegura al cliente una duración mínima de funcionamiento, pero autoriza también al fabricante a estipular una vida útil máxima del producto"72. El hecho de que las empresas que ponen en práctica la obsolescencia programada normalmente consideren como relevante el plazo de garantía para planificar el momento a partir del cual los productos que fabrican devendrán obsoletos, o en otras palabras que funcionarán hasta que se extinga la garantía, hace poner en duda la utilidad de esta herramienta para combatir dicha práctica73.

Sin embargo, puede ser una herramienta que permita morigerar la práctica de la obsolescencia programada, en el sentido de lograr un estándar mínimo de duración de los productos superior al vigente; en este sentido, la mayoría de los electrodomésticos son comercializados con una garantía convencional de dos años (televisores, heladeras, lavarropas, etc.) que supera el plazo establecido legalmente; plazo de dos años es el que sería considerado por las empresas para planificar la duración del producto. Si este plazo es extendido por vía legal, indirectamente se estaría extendiendo la duración de la vida útil de los productos, mediante la regulación del sistema de garantía legal de buen funcionamiento74.

Esta propuesta, de extensión de los plazos de garantía, es una de las medidas impulsada en algunos países de la Unión Europea para combatir la obsolescencia programada. Así por ejemplo, en Francia, la organización no gubernamental Amigos de la Tierra viene impulsando una campaña para extender el plazo de garantía de los productos de dos años a diez años, con la esperanza de alargar así la vida de los productos favoreciendo la comercialización de productos durables, mantener y crear empleos en el sector de la reparación75, y entrar en la era de lo durable76. Conjuntamente con esta medida se impulsaron: la creación del delito de obsolescencia programada, que fue legislado en el código del consumo francés77; el deber de informar a los consumidores sobre la existencia de piezas de repuesto, también regulado en el código del consumo francés78, y la obligación por parte de los fabricantes de garantizar la disposición de piezas de repuesto por diez años79; cuestiones que analizaremos para nuestro país a continuación.

3. La obligación de asegurar un servicio técnico post venta y de disponer de piezas de repuesto

Ambas obligaciones, que surgen del artículo 12 de la Ley 24.24080, se vinculan en primer término con la ejecución de la garantía, pero pueden ser desancladas de su plazo de vigencia puesto que metodológicamente se encuentran reguladas en otro artículo y no hay motivos para suponer que estas obligaciones queden limitadas al plazo legal. Su cumplimiento por parte de los proveedores es relevante para proteger a los consumidores contra prácticas de obsolescencia programada.

La doctrina argentina concuerda en que el servicio técnico de reparación debe ser adecuado y proporcionarse tanto para las cosas que deban repararse dentro del plazo de garantía legal como fuera de este; claro, en el primer caso de manera gratuita y en el segundo no81.

La otra obligación que se impone a los proveedores es la de asegurar la provisión de piezas de repuesto; en este sentido el decreto reglamentario establece que "deberá asegurarse el suministro de partes y repuestos nuevos durante la vigencia de la garantía. La utilización de piezas usadas será permitida sólo en aquellos casos en que no existan en el mercado nacional piezas nuevas o cuando medie autorización expresa del consumidor". Esta reglamentación ha sido criticada por la doctrina, y una primera cuestión que plantea esta obligación es la de si los repuestos deben ser nuevos o usados. La regla, conforme la reglamentación, es que deben ser nuevos, y que solo excepcionalmente, si no existen en el mercado nacional o el consumidor lo autoriza, pueden colocarse repuestos usados82. La segunda cuestión es la del plazo de vigencia de la obligación de provisión de piezas y repuestos; en primer lugar, relacionando este plazo de vigencia con la característica de nuevo o usado de la pieza o repuesto, la reglamentación establece que deben ser nuevos durante la vigencia de la garantía. Esta regla ha sido criticada porque la mayoría de las veces esta obligación será exigida en situaciones en las cuales ya ha expirado el plazo de garantía, dado que no es esperable que los bienes se deterioren con tanta velocidad (tres o seis meses)83. Asimismo, esta reglamentación rompe con la racionalidad de no vincular la obligación de suministro de repuestos al plazo de la garantía legal (art. desprotegiendo al consumidor84. En consecuencia, en lo atinente al plazo de vigencia de las obligaciones que surgen del artículo 12, es necesario desvincularlo del plazo legal de garantía.

La definición del plazo de vigencia de ambas obligaciones, la de asegurar un servicio de reparación post venta y la de proveer de piezas de repuesto, es importante como herramienta de prevención de la obsolescencia programada. La ley no prevé nada al respecto, y el Decreto 1798/94, reglamentario de la Ley 24.240, establece que será la autoridad de aplicación la que fije el tiempo de duración de esas obligaciones, lo que hasta el momento no ha sido regulado.

La doctrina ha afirmado que ese plazo "queda librado a interpretación"85; que debe ser el plazo "razonablemente necesario para la realización de la reparación"86; que "el garante está obligado a tener repuestos nuevos mientras ofrezca y entregue bienes, aunque, es cierto, no estará obligado a suministrar repuestos nuevos para reparar aquellas cosas que se deterioraron fuera del plazo de la garantía legal"87; que "el plazo ha de ser el razonable según la naturaleza y precio de la cosa y su probable vida útil dentro de un uso normal (Farina, J.C., 1994), conforme se deduce del principio general de buena fe (art. 1198 C.C.)"88; y que "corresponde interpretar que la obligación de suministrar partes y repuestos dura mientras el producto se siga fabricando y más allá hasta que se agote la vida útil de la última serie colocada en el mercado"89. Entonces, en Argentina, conforme a la doctrina, estas obligaciones se encuentran vigentes durante un "plazo razonable", para cuya determinación algunos refieren a la "vida útil" del producto.

La cuestión es definir cuál es el plazo razonable de vigencia de la obligación de garantizar un service post venta y de proveer piezas y repuestos. En nuestro país, considero, en primer lugar es preciso que desanclar ese plazo de vigencia del plazo de garantía legal, diferenciándolo. Y, en segundo lugar, es necesario interpretar la normativa aplicable a favor del acceso a un consumo sustentable, principio reconocido en el código civil y comercial de la Nación en su artículo 1094, de acuerdo con el cual se debe lograr una solución para cada caso concreto que favorezca al consumidor, protegiéndolo en el ejercicio de sus intereses económicos y funcionando, al mismo tiempo, como un límite a las prácticas de obsolescencia programada que existen en el mercado. Una primera pauta puede ser que esa obligación permanezca vigente mientras se sigan fabricando e importando esos productos. Y luego, cuando haya cesado su fabricación e importación, considerar "la vida útil" del producto de que se trate para decidir sobre la duración del plazo de vigencia de ambas obligaciones90.

Actualmente, en Argentina, la extensión que se le dé al plazo durante el cual los proveedores deberán garantizar el servicio de reparación y provisión de partes y repuestos, vía interpretación, puede constituirse en una herramienta de prevención implícita de la obsolescencia programada, si como criterio de interpretación se considera, en el caso concreto, el principio de acceso a un consumo sustentable.

Por otra parte, la reglamentación de estas obligaciones puede constituirse en una herramienta explícita para prevenir la obsolescencia programada, si se regula expresamente un plazo de vigencia para las mismas. Es lo que acontece con la iniciativa de la ya citada ong Amigos de la Tierra, en Francia, que en relación con este tema ha propuesto la modificación del código del consumo francés, en el sentido de que se obligue a los proveedores a disponer de piezas de repuesto por un periodo mínimo de diez años desde la interrupción de la fabricación del producto involucrado. Propuesta a la cual suma la necesidad de que las piezas de recambio estén disponibles a un precio razonable y el deber de tornar accesible la información técnica que permita la reparación. Con estas medidas se persigue el objetivo de alargar la vida de los productos, promover la reparación de los mismos e impulsar al sector dedicado a la reparación de bienes, generando nuevos empleos a nivel local91.

Si bien la propuesta de obligar a los fabricantes e importadores franceses a garantizar la provisión de piezas de repuesto por diez años no fue adoptada, se incorporó un reforzamiento del deber de informar por parte de los proveedores, medida impulsada con el objetivo de prevenir la obsolescencia programada. En el artículo L III-492 se estableció: (a) en primer lugar, que el fabricante o el importador de bienes muebles debe informar al vendedor profesional el período durante el cual o la fecha hasta la cual las piezas de recambio indispensables para la utilización de los bienes estarán disponibles en el mercado; luego esa información obligatoriamente deberá ser proporcionada al consumidor por el vendedor de manera legible, antes de la conclusión del contrato, y confirmada por escrito en el momento de la compra del bien; y (b) en segundo lugar, que en el periodo indicado o hasta la fecha informada, el fabricante o el importador están obligados a abastecer a los vendedores o reparadores de las piezas de recambio, en un plazo máximo de dos meses.

Considero que, si bien una profundización del deber de informar sobre la disponibilidad de piezas de repuesto y del deber de cumplir por parte de los proveedores con una auto obligación podrían ser herramientas para incentivar el consumo de productos más durables, y en consecuencia prevenir la obsolescencia programada, dejar a criterio de los fabricantes el periodo o la fecha hasta la cual garantizarán la provisión de esas piezas o repuestos podría constituirse en una solución aparente al problema, dado que en definitiva ellos mismos seguirían "programando" la vida útil de los productos y decidiendo el periodo por el cual estarán disponibles las piezas de repuesto.

Es importante que se informe a los consumidores sobre la disponibilidad de piezas de repuesto, lo que puede incentivar conductas de consumo sustentables orientando el consumo hacia bienes durables; sin embargo, ello no es suficiente pues debe existir una obligación de los proveedores de garantizar la existencia de esas piezas en el mercado durante un plazo que, para prevenir la obsolescencia programada, no puede quedar librado a su voluntad.

Reflexiones finales

La problemática de la obsolescencia programada se encuentra instalada en nuestros sistemas productivos y de consumo puesto que se trata de una práctica que impulsa patrones de consumo no sustentable. Sus impactos tanto ambientales como sociales justifican la necesidad de encontrar herramientas jurídicas que permitan su abordaje para combatirla, prevenirla o mitigar sus efectos negativos.

El derecho del consumidor, por medio de sus principios y herramientas jurídicas, otorga la posibilidad de pensar algunas respuestas a la problemática. En especial, reconsiderando el funcionamiento de dos de sus herramientas clásicas de protección, a saber, el derecho a la información y el sistema de garantías a la luz del principio del consumo sustentable.

En el caso de los "bienes durables", el principio del acceso al consumo sus-tentable, por la vía de su función interpretativa e integradora, permite expandir el contenido y especificar el deber de información, en tanto la regla jurídica establece que la información debe versar sobre "todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee" y "toda otra circunstancia relevante para el contrato". Es posible expandir ese deber de información para comprender aspectos tales como el deber de informar sobre la duración del producto, sobre las posibilidades de su reparación, sobre la disponibilidad de repuestos o insumos para que sigan funcionando, sobre la existencia de servicios de reparación, sobre la existencia de procedimientos específicos de disposición final del producto, etc. Asimismo, esa información deberá cumplir con los requisitos propios de la información dirigida a los consumidores: deberá ser cierta, clara, comprensible y detallada. Estos requisitos han de cumplirse en todo sistema de etiquetado, sea oficial o privado, obligatorio o voluntario.

La consideración del principio del consumo sustentable como una directriz para analizar la calidad de los productos que se comercializan en el mercado puede ser una herramienta para prevenir la obsolescencia programada, puesto que el ingreso de los impactos ambientales negativos de un producto como un aspecto de su calidad contribuirá sin duda a elevar esos patrones de calidad, mitigando los efectos negativos para el ambiente.

La duración del plazo de garantía legal de los productos puede ser una herramienta que permita morigerar la práctica de la obsolescencia programada, en el sentido de lograr un estándar mínimo de duración de los productos superior al vigente. Si los exiguos plazos legales se extendieran legalmente, indirectamente se estaría extendiendo la duración de la vida útil de los productos, vía la regulación del sistema de garantía legal de buen funcionamiento.

La extensión que se le dé al plazo durante el cual los proveedores deberán garantizar el servicio de reparación y provisión de partes y repuestos, vía interpretación, puede constituirse en una herramienta de prevención implícita de la obsolescencia programada, si como criterio de interpretación se considera, en el caso concreto, el principio de acceso a un consumo sustentable.

En definitiva, el derecho del consumidor proporciona un conjunto de herramientas jurídicas que permiten abordar la problemática de la obsolescencia programada.


Notas

1 Véase el principio 8 de la Declaración sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo que estableció: "Para alcanzar el desarrollo sostenible y una mejor calidad de vida para todas las personas, los Estados deberían reducir y eliminar las modalidades de producción y consumo insostenibles y fomentar políticas demográficas apropiadas" (Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Río de Janeiro, 3-14 de junio de 1992, Doc. ONU A/CONF 151/26/ Rev. 1).
2 B. London (1932), T. Vebíen (1979) y S. Latouche (2012), citados por Vidaíenc, É. y Meunier, L. "Obsolescence des produits: l'impact écologique", Revue Futuribles, n.° 402, 2014.
3 Latouche, S., Bon pour la casse: Essais sur l'obsolescence programmée, Paris, Liens qui libèrent, 2012, 38 ss.
4 Ibíd., 42 ss.
5 Libaert, T. y Haber, J. P., "Dictamen del Comité Económico y Social Europeo: por un consumo más sostenible: la duración de la vida de los productos industriales y la información al consumidor para recuperar la confianza", CCMI/112 Duración de la vida de los productos e información al consumidor", Bruselas, 17 de octubre de 2013.
6 Latouche, Bon pour la casse, cit., 79.
7 Por ejemplo, el número de lavados por semana que se realiza con un lavarropas tiende a aumentar. En todo caso, la duración de la vida de un producto casi nunca es entendida en el sentido de medir esa duración conforme al "modo de funcionamiento" o "número de ciclos de lavado", excepto en el caso de las lámparas, cuya duración se mide por el número de horas de encendido. En los otros productos, más allá de la duración de la tenencia del mismo, se tiene en cuenta la frecuencia de uso (p. ej., cuatro horas por día para un televisor, cinco horas y media para un teléfono celular, etc., multiplicada por los años de tenencia). Vidaíenc, É. y Meunier, L., "Obsolescence des produits: l'impact écologique", Revue Futuribles, n.° 402, 2014.
8 Para Argentina se hallan vigentes desde el año 2008 las normas IRAM-ISO 14040 "Gestión ambiental. Análisis del ciclo de vida. Principios y marco de referencia" e IRAM-ISO 14044 "Gestión ambiental. Análisis del ciclo de vida. Requisitos y directrices". Véase: http://web.iram.org.ar/index.php?vernorma&id=iB90 Último acceso: 06/02/2017.
9 Monterroso, E., "Normas iso", Universidad Nacional de Luján, 2003, disponible en: http:// www.unlu.edu.ar/~ope20156/normasiso.htm [Consultado el 20 de febrero de 2016].
10 Vidaíenc y Meunier, "Obsolescence des produits: l'impact écologique", cit.
11 Esta diferenciación es relevante para evaluar desde la perspectiva ambiental las políticas públicas de incentivo al consumo. Conforme a esa clasificación, una política pública enfocada al grupo de productos "electrodomésticos" (que producen el 80% de su impacto ambiental durante el tiempo de su utilización) que impulse un recambio acelerado de los mismos con el objetivo de reemplazar los electrodomésticos que realizan un alto consumo energético, por otros que presenten uno menor, sería adecuado en tanto y en cuanto se disponga un apropiado tratamiento ambiental de los electrodomésticos que entren en desuso. Este objetivo se persiguió en Argentina con el Programa de Fomento a la Producción y Comercialización de Aparatos Eléctricos de Uso Doméstico Eficientes Energéticamente (RENOVATE), aprobado por Resolución Conjunta 171/2015 y 126/2015 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, publicada en el B.O. del 27 de marzo de 2015. Este programa, que estuvo vigente hasta el mes de diciembre de 2015, se incardinó en el objetivo nacional de concretar el autoabastecimiento energético, y se fundamentó en la idea de que "la aceleración de las tasas de recambio de electrodomésticos se traduce en una mejora de la eficiencia neta del parque en el contexto de la matriz energética nacional, y [de] que esta mejora coadyuva al logro del autoabastecimiento al moderar la demanda de hidrocarburos del parque generador eléctrico". Para ejecutar esa política de reemplazo de unidades en uso por otras más eficientes se utilizaron dos vías simultáneas: (a) el estímulo económico para la adquisición de aquellos equipos que cumplan con las normas técnicas que garanticen la máxima eficiencia energética posible, y (b) el retiro de los productos cuyo consumo de energía sea elevado comparado con el de las más nuevas tecnologías disponibles en el mercado para la misma prestación. Luego de cuatro meses de ejecución se habían vendido y reemplazado 14.294 equipos (heladeras y lavarropas), con descuentos de hasta un 25%. Véase: http://www.telam.com.ar/notas/201507/113205-el-programa-renovate-para-recambio-de-heladeras-y-lavarropas-alcanzo-los-14294-equipos-vendidos.html Último acceso: 8/04/2016).
12 Una visión crítica de la idea de obsolescencia programada en Vidaíenc y Meunier, "Obsolescence des produits: l'impact écologique", cit., donde se sostiene que "[l]a noción de obsolescencia programada no parece constituir una noción efectiva para reflexionar y trabajar en la transición ecológica. Demasiado acumulativa, no permite abarcar los diferentes desafíos que comportan las diversas categorías de productos".
13 Latouche, Bon pour la casse., cit., 22 ss.
14 Bauman, Z., Vida de consumo, M. Rosenberg y J. Arrambide (trads.), 2.a reimp., Buenos Aires, Fondo de Cultura Económica, 2010, 77.
15 Ibíd.
16 Baudrillard, J., La sociedad de consumo: sus mitos, sus estructuras, A. Bixio (trad.), Madrid, Siglo XXI de España, 2009, 3.
17 Bauman, Vida de consumo., cit., 119.
18 Ibíd., 121.
19 Ibíd., 135.
20 Ibíd.
21 Dentro de esas acciones de resistencia se mencionan la acción colectiva iniciada contra Apple por la batería del iPod que tenía una duración de vida de 18 meses (véase el estudio de este caso en Soto Pineda, J. A., "En torno a la relevancia jurídica de una estrategia empresarial consolidada y subyacente: la obsolescencia programada", 11 de mayo de 2013, 24 ss. Disponible en: http://ssrn.com/abstract=2305955; y algunos foros de resistencia en internet, aunque con efectos aún limitados (Latouche, Bon pour la casse., cit., 110 ss.).
22 Art. 42 de la Constitución Nacional argentina, reformada en 1994.
23 Modificación realizada por Ley 26.361, B. O. del 7 de abril de 2008.
24 Sozzo, G., "La resistematización de la regulación del consumo en el Proyecto de Código Civil de 2012", en Caramelo, G. y Picasso, S. (dirs.), Revista Derecho Privado. Reforma del Código Civil III, Contratos, Infojus, año II, n o 4, 2012.
25 Véanse los Fundamentos que acompañaron el Anteproyecto de Código Civil y Comercial de la Nación. Disponibles en: http://www.nuevocodigocivil.com/textos-oficiales-2/ Último acceso: 6 de abril de 2017.
26 Ley 26.994, código civil y comercial de la Nación, B.O. del 8 de octubre de 2014.
27 Stiglitz, G., La defensa del consumidor en el código civil y comercial de la Nación, Suplemento Especial Código Civil y Comercial de la Nación, Thomson Reuters-La Ley, 2014, 137-141; Caferatta, N., "Derecho ambiental en el código civil y comercial de la Nación", Suplemento Especial Código Civil y Comercial de la Nación, Thomson Reuters-La Ley, 2014.
28 Véase la definición adoptada por la tercera sesión de la Comisión para el Desarrollo Sostenible (CSD III) en 1995 para el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, que entiende al consumo sustentable como "[l]a comercialización de productos y servicios que atiendan a las necesidades básicas, proporcionando una mejor cualidad de vida en cuanto minimizan el uso de recursos naturales y materiales tóxicos, como también la producción de residuos y la emisión de sustancias que polucionan en el ciclo de la vida del producto o servicio, teniendo en miras no colocar en riesgo las necesidades de las futuras generaciones". Y la adoptada en el mercosur por la Política de Promoción y Cooperación en Producción y Consumo Sostenibles: consumo sustentable es "el uso de bienes y servicios que responden a las necesidades del ser humano y proporcionan una mejor calidad de vida, y al mismo tiempo minimizan el uso de recursos naturales, de materiales peligrosos y la generación de desperdicios y contaminantes, sin poner en riesgo las necesidades de las generaciones futuras" (Dcto. 1289/2010, Incorpórase al Ordenamiento Jurídico de la República Argentina la Decisión n.° 26/07 del Consejo del Mercado Común del mercosur que aprueba la Política de Promoción y Cooperación en Producción y Consumo Sostenibles en el mercosur, B. O. del 15 de septiembre de 2010).
29 En cuanto al derecho brasilero, cuya legislación y doctrina son utilizadas en este artículo al analizar las diversas herramientas para combatir o prevenir la obsolescencia programada, puede afirmarse que si bien existen algunas sentencias que hacen referencia a la problemática y en las cuales se resuelven cuestiones vinculadas al derecho a la información, al funcionamiento de las garantías legales y contractuales, y a la obligación de provisión de repuestos, aún no existe una jurisprudencia consolidada. Véase Lima Marques, C., Benjamin, A. y Miragem, B., Comentários ao Código de Defesa do Consumidor, 2.a ed., San Pablo, Revista dos Tribunais, 2006; Efing, A., Araújo Cavalcante Soares, A. y Lindroth de Paiva, L., "Reflexões sobre o tratamento jurídico da obsolescência programada no Brasil: implicações ambientais e consumeristas", Novos Estudos Jurídicos 21, n.° 3, 24 de noviembre de 2016, 1266-1292; Passos de Freitas, V., "Obsolescência programada precisa ser reprimida nos tribunais do país", Revista Consultor Jurídico, 6 de junio de 2017, disponible en: http://brasilcon.org.br/noticia/obsolescencia-programada-precisa-ser-reprimida-nos-tribunais-do-pais [Consultado el 24 de noviembre de 2017].
30 Se hace referencia aquí a la noción de proveedor como polo pasivo de la relación de consumo, que aglutina a una serie de proveedores tales como: el fabricante, el productor, el marquista, el importador, el distribuidor, el comerciante, el vendedor, etc. Sozzo, G., "Ley 24240. Defensa del Consumidor", en Bueres, A. (dir.) y Highton, E. (coord.), Código civil y normas complementarias: análisis doctrinal y jurisprudencial, vol. 8 A, Buenos Aires, Hammurabi, 2011, 176.
31 Sozzo, G., "Ley 24240. Defensa del Consumidor", en Bueres (dir.) y Highton (coord.), Código civil y normas complementarias: análisis doctrinal y jurisprudencial, vol. 8 A, cit.
32 Bianchi, L., "Del principio de sustentabilidad ambiental al principio del consumo sustentable, re-observando el derecho a la información", Revista de Derecho Ambiental, n.° 49, 2016, 1-13.
33 La Ley 24.240 hace referencia a estos bienes en el capítulo IV, denominado "Cosas muebles no consumibles", en el cual se regula el sistema de garantías.
34 Normas IRAM-ISO 14040, "Gestión ambiental. Análisis del ciclo de vida. Principios y marco de referencia", e IRAM-ISO 14044, "Gestión ambiental. Análisis del ciclo de vida. Requisitos y directrices". Véase: http://web.iram.org.ar/index.php?vernorma&id=iB90 [Consultado el 6 de febrero de 2017].
35 "1.7 El CESE preconiza un etiquetado sobre la duración de vida o el número estimado de utilizaciones de los productos para que el consumidor pueda escoger en el momento de la adquisición con pleno conocimiento de causa. Aboga por experimentar voluntariamente con un etiquetado en el que figure el precio por año estimado en función de la vida útil para fomentar la adquisición de productos sostenibles. A continuación, la previsión de duración de vida que se anuncie debería controlarse para evitar abusos cuya víctima sería el consumidor. Así, el consumidor podrá adquirir productos más caros en el momento de la compra pero más amortizables con el tiempo. Ello incitará, ciertamente, a nuestras empresas a producir objetos más sostenibles. Este etiquetado debería centrarse en la información pertinente que necesita el consumidor y diferenciarse en función de las categorías de productos para evitar efectos de sobreinformación en algunos envases" (Libaert, T. y Haber, J. P., "Dictamen del Comité Económico y Social Europeo: por un consumo más sostenible: la duración de la vida de los productos industriales y la información al consumidor para recuperar la confianza", CCMI/112, "Duración de la vida de los productos e información al consumidor", Bruselas, 17 de octubre de 2013).
36 Maniet, F., "Os apelos ecológicos, os selos ambientais e a proteção dos consumidores", en Doutrinas essenciais direito do consumidor, Lima Marques, C. y Miragem, B. (coords.), vol. II, Brasilia, Thomsom Reuters-Revista dos Tribunais, 2011, 909-926.
37 Salcedo Aznal, A., "Informe. Las nuevas actitudes hacia el consumo y la producción: las mejores prácticas en el ámbito del consumo colaborativo y la obsolescencia planificada (Un mundo en tránsito). Enfoque integrador basado en la corresponsabilidad, la eficiencia y la sostenibilidad", Comité Económico y Social Europeo, julio de 2014, disponible en: http://www.eesc.europa.eu/resources/docs/estudio-vf.pdf [Consultado el 11 de marzo de 2016].
38 Garcia, L. M., Consumo sustentável: aprroteçao do meio ambiente no Código de Defesa do Consumidor, Salvador, Juspodivm, 2016, 147.
39 Miragem, B., "Consumo sustentável e desenvolvimento: por uma agenda comum do direituncionales de los productos para asistir a la industria nacional en la mejora de la calidad de los mismos y en la de sus procesos productivos. (b) Definir por parte de las empresas, a partir de los resultados de las PDP, accio do consumidor e do direito ambienta", Revista do Ministério Publico do RS. Porto Alegre, n." 74, 2013, 237.
40 Art. 42 de la Constitución de la Nación Argentina.
41 Art. 1100 del código civil y comercial de la Nación y art. 4 de la Ley 24240.
42 Soto Pineda, "En torno a la relevancia jurídica de una estrategia empresarial consolidada y subyacente: la obsolescencia programada", cit., 44.
43 Las pruebas de desempeño de los productos tienen como objetivos: "(a) Analizar las características técnicas y fones correctivas que garanticen la existencia de productos confiables y adecuados a las necesidades de los consumidores. (c) Diferenciar los productos y servicios disponibles en el mercado nacional en relación con su calidad. (d) Colaborar en la educación del consumidor para que se convierta en parte activa del proceso de mejora continua de la industria nacional". Fuente: http://www.inti.gob.ar/productos/ Último acceso: 11/04/2016.
44 Informe Programa de Desempeño de Productos Lámpara de Bajo Consumo, 18 de abril de 2013. Disponible en: http://www.inti.gob.ar/productos/pdf/informe_LamparasBC.pdf [Consultado el 11 de abril de 2016].
45 En Argentina se realiza la certificación de etiquetado de eficiencia energética conforme a las Normas IRAM, certificación regulada por Resolución 319/99 de la ex Secretaría de Industria, Comercio y Minería, junto a la Disposición 86/07 de la Dirección Nacional de Comercio Interior. Véase: http://www.oaa.org.ar/entidadesacreditadas.php Último acceso: 11/04/2016.
46 Asamblea General de las Naciones Unidas, Ampliación de las Directrices para la protección del consumidor de manera que incluyan directrices sobre modalidades de consumo sostenible, Res. 1999/7, U.N. Doc. E/1999/INF/2/Add.2, 26 de julio de 1999.
47 Asamblea General de las Naciones Unidas, Ampliación de las directrices para la protección del consumidor de manera que incluyan directrices sobre modalidades de consumo sostenible, Res. 1999/7, U.N. Doc. E/1999/INF/2/Add.2, 26 de julio de 1999, par. 24.
48 Arias Mahiques, M. V, "Consumo sustentable e información: la etiqueta ecológica", Revista de Derecho Ambiental, n.° 34, 2013, 189.
49 Secretaría de Industria, Comercio y Minería, Lealtad Comercial. Res. 319/99. Adóptense medidas en relación a la comercialización de aparatos eléctricos de uso doméstico que cumplan determinadas funciones. Y resoluciones complementarias.
50 Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca. Res. 1291/2012. Apruébese el isologotipo oficial para distinguir exclusivamente a los productos que revistan la condición de orgánicos. Ley 25.127, Régimen de Producción Ecológica, Biológica u Orgánica. Decreto 97 de 25 de enero de 2001 y su similar 206 de 16 de febrero de 2001, que reglamentan la mencionada ley.
51 Disponible en: http://www.diputados.gov.ar/proyectos/proyecto.jsp?id=160464 [Consultado el 20 de abril de 2016].
52 Disponible en: http://www.diputados.gov.ar/proyectos/buscador2016-99.html [Consultado el 20 de abril de 2016].
53 Véase Fundamentos del proyecto. Disponibles en: http://www.diputados.gov.ar/proyectos/proyecto.jsp?id=i60464 [Consultado el 20 de abril de 2016].
54 Disponible en: http://www.senado.gov.ar/parlamentario/comisiones/verExp/985.i5/S/PL [Consultado el 21 de febrero de 2017].
55 Bianchi, "Del principio de sustentabilidad ambiental al principio del consumo sustentable, re-observando el derecho a la información", cit.
56 Sozzo, G., "Capítulo XIX. Principios. Prevención, precaución y punición. XIX.I La prevención de los daños al consumidor", en Tratado de derecho del consumidor, Stiglitz, G. y Hernández, C. (dirs.), t. III, Responsabilidad civil, daños a consumidores y usuarios, Buenos Aires, La Ley, 2015, 132.
57 Benjamin, A., Lima Marques, C. y Bessa, L., Manual de direito do consumidor, 2.a ed., San Pablo, Revista dos Tribunais, 2008, 100 ss.
56 Sozzo, G., "Capítulo XIX. Principios. Prevención, precaución y punición. XIX.I La prevención de los daños al consumidor", en Tratado de derecho del consumidor, Stiglitz, G. y Hernández, C. (dirs.), t. III, Responsabilidad civil, daños a consumidores y usuarios, Buenos Aires, La Ley, 2015, 132.
57 Benjamin, A., Lima Marques, C. y Bessa, L., Manual de direito do consumidor, 2.a ed., San Pablo, Revista dos Tribunais, 2008, 100 ss.
58 Ibíd.
59 Véase el comentario al artículo 11 y 40 de la Ley 24.240, en Sozzo, Ley 24240. Defensa del consumidor, cit.
60 Miragem, "Consumo sustentável e desenvolvimento: por uma agenda comum do direito do consumidor e do direito ambiental", cit., 235.
61 ISO 14001:2015 Cambios y novedades (isotooIs Excellence, 2015). Disponible en: http://www.iso-tools.org 3.
62 Ibíd., 19.
63 Ibíd., 19.
64 Sozzo, Ley 24240. Defensa del consumidor, cit., 390 ss.
65 Asamblea General de las Naciones Unidas, Ampliación de las directrices para la protección del consumidor de manera que incluyan directrices sobre modalidades de consumo sostenible, Res. 1999/7, U.N. Doc. E/1999/INF/2/Add.2, 26 de julio de 1999.
66 Art. 10 bis de la Ley 24240, de Defensa del Consumidor.
67 "Limitar el acceso al mercado de ciertos productos, en general de bajo costo o de uso rápidamente descartable o de rezago, en perjuicio del consumidor" (Dcto. 2089/1993, considerandos).
68 "... requisito legal no exigido por la legislación de defensa al consumidor de los países más industrializados, tales como los de la Comunidad Económica Europea, Japón o los Estados Unidos de América" (Dcto. 2089/1993, considerandos).
69 Acciarri, H. y Tolosa, P., "La ley de defensa del consumidor y el análisis económico del derecho", en Ley de Defensa del Consumidor comentada y anotada, Picasso, S. y Vázquez Ferreyra, R. (dirs.), vol. II, Buenos Aires, La Ley, 2009, 32 ss.
70 Ibíd., 30.
71 En este sentido, Hernández y Frustagli afirman: "La Ley 26.361 también amplía el plazo de vigencia de la garantía al elevarlo a seis meses, contados desde la entrega del bien. A pesar del indudable acierto de esta modificación, debemos destacar que el término sigue siendo breve en relación con los remedios vigentes en el Derecho Comparado: basta con citar como ejemplo el plazo de dos años consagrado en el art. 5 Directiva 1999/44 CE sobre determinados aspectos de la venta y garantía de los bienes de consumo" (Frustagli, S. y Hernández, C., "Primeras consideraciones sobre los alcances de la reforma a la Ley de Defensa del Consumidor, con especial referencia a la materia contractual", en Jurisprudencia Argentina, t. 2008-11-1212 ss., punto VII, "El régimen de garantías legales", Buenos Aires, Argentina, 2008).
72 Latouche, Bon pour la casse, 93 ss.
73 Soto Pineda, J. A., "En torno a la relevancia jurídica de una estrategia empresarial consolidada y subyacente: la obsolescencia programada", cit., 50.
74 Refiriéndose a la extensión convencional del plazo de garantía, Sagarna afirma: "Una garantía mayor presentará al consumidor la idea de que la cosa puede ser más duradera que otra, porque llevará a pensar al adquirente que, si el garante extiende los beneficios en cuanto a la reparación u otorga la garantía por más tiempo que otros proveedores del mismo producto, se debe a que el bien no presentará defectos a futuro, al menos por el plazo extendido de la garantía convencional" (Sagarna, F., "Garantías de bienes en el consumo y en el código civil y comercial", en Tratado de derecho del consumidor, Stiglitz, G. y Hernández, C. (dirs.), Buenos Aires, La Ley, 2015, 9).
75 Véase: http://www.amisdelaterre.org/La-garantie-a-10-ans-est-elle-une-mesure-suffisante-pour-sauver-les-emplois-des.html [Consultado el 20 de julio de 2016].
76 Véase: http://www.amisdelaterre.org/Mobilisez-vous-avec-les-Amis-de-la-Terre-pour-la-garantie-a-10-ans.html [Consultado el 21 de julio de 2016].
77 Código del consumo francés, arts. L441-2 y L454-6, creados por ordenanza n.° 2016-301 del 14 de marzo de 2016.
78 Código del consumo francés, art. L111-3, modificado por Ley 2014-344 del 17 de marzo de 2014 - art. 6 (v). Decreto n.° 2014-1482 del 9 de diciembre de 2014, relativo a la obligación de información y provisión de piezas de repuesto indispensables para la utilización de un bien. Véase: https://www.legifrance.gouv.fr/eli/decret/20104/12/9/EiNc1424543D/jo/texte.
79 Propuesta no adoptada legislativamente; véase: http://www.amisdelaterre.org/iMG/pdf/3mesuresphares.pdf [Consultado el 21 de julio de 2016].
80 Ley 24.240, "Artículo 12. Servicio Técnico. Los fabricantes, importadores y vendedores de las cosas mencionadas en el artículo anterior, deben asegurar un servicio técnico adecuado y el suministro de partes y repuestos".
81 Sagarna, "Garantías de bienes en el consumo y en el código civil y comercial", cit., 23; Sozzo, G., "Ley 24240. Defensa del consumidor", cit., 399; Mosset Iturraspe, J. y Wajntraub, J., Ley de Defensa del Consumidor. Ley 24.240 (modificada por leyes 24.568, 24.781, 24.999 y 26.361), Buenos Aires, Rubinzal Culzoni, 2008, 131.
82 Sostienen Mosset Iturraspe y Wajntraub: "Las excepciones a la obligación de entregar piezas nuevas son preocupantes. En el primer caso sólo bastará acreditar que no hay stock de repuestos en el país, sin perjuicio de la muy probable posibilidad de que existan en el exterior [.] En segundo término, contradice todo el sistema de la ley 24.240 que sólo le baste al proveedor con solicitar como alternativa la autorización expresa del consumidor" (Mosset Iturraspe y Wajntraub, Ley de Defensa del Consumidor. Ley 24.240 (modificada por leyes 24.568 , 24.781, 24.999 y 26.361), cit., 132.
83 Ibíd., 132.
84 Sozzo, "Ley 24240. Defensa del consumidor", cit., 400.
85 Sagarna, "Garantías de bienes en el consumo y en el código civil y comercial", cit., 23.
86 Pita, E. y Moggia de Samitier, C., "Cometario al artículo 12 de la Ley 24.240", en Comentario a la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor. Disponible en: Litiga on line).
87 Mosset Iturraspe y Wajntraub, Ley de Defensa del Consumidor. Ley 24.240 (modificada por leyes 24.568 , 24.781, 24.999 y 26.361), cit.
88 Sozzo, Ley 24240. Defensa del consumidor, cit., 400.
89 Sozzo, G., "Después del contrato (la responsabilidad postcontractual en la era del CCC)", Revista de Derecho Privado y Comunitario. Comentarios Críticos de Jurisprudencia, n.° 2016-3, Santa Fe, Rubinzal-Culzoni, 2016, 37.
90 En este sentido, el artículo 32 del código de defensa del consumidor de Brasil establece: "Los fabricantes e importadores deberán asegurar la oferta de componentes y piezas de repuesto mientras no cesen en la fabricación e importación del producto. Parágrafo único. Cuando cesara la producción e importación, la oferta deberá ser mantenida por un periodo razonable de tiempo, conforme a la ley".
91 Véase: http://www.amisdelaterre.org/iMG/pdf/3mesuresphares.pdf, acceso en: 21/07/2016.
92 Creado por la Ordenanza n.° 2016-301 del 14 de marzo de 2016; véase: https://www.legifrance.gouv.fr/affichCode.do;jsessionid=A807898E4i4CF80Fii53332213B49AC7.tpdila12v_3?idSectionTA=LEGiscTA000032227354&cidTexte=LEGiTEXT000006069565&dateTexte=201060722 [Consultado el 22 de julio de 2016].


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