10.18601/01234366.n35.16

Enseñanza e investigación del derecho romano en Perú en los últimos cuarenta años*

Research and Study of Roman Law in Peru

Aarón Oyarce Yuzzelli**

* Fecha de recepción: 24 de noviembre de 2017. Fecha de aceptación: 30 de abril de 2018.
** SJD y LL.M por la Wake Forest University School of Law; Magíster en Derecho Privado Europeo y Corso di Alta Formazione di Diritto Romano por la Universidad de Roma "La Sapienza". Director del Centro de Estudios Histórico-Comparados y profesor de Derecho Romano y Comparado en la Universidad de San Martín de Porres, Lima, Perú. Contacto: aoyarcey@hotmail.com.

Para citar el artículo: Oyarce Yuzzelli, A., "Enseñanza e investigación del derecho romano en Perú en los últimos cuarenta años", Revista de Derecho Privado, Universidad Externado de Colombia, n.º 35, julio-diciembre de 2018, 409-421. DOI: https://doi.org/10.18601/01234366.n35.16.


RESUMEN

En la presente investigación se estudia el desarrollo de la enseñanza del derecho en Perú y su regulación a nivel universitario de pregrado y posgrado; así como los principales autores romanistas nacionales y sus publicaciones, y los centros de investigación nacionales dedicados a la difusión del romanismo y a mantener viva esta cultura en Perú y en Latinoamérica. Asimismo, se analiza la filosofía de la enseñanza del derecho romano, cuya permanencia es fundamental en los planes de estudio de todas las facultades de derecho del país y de Sudamérica. Al finalizar se presentan las conclusiones y se exponen algunas recomendaciones.

PALABRAS CLAVE: derecho romano, enseñanza del derecho, investigación, Perú.


ABSTRACT

This research analyzes how Roman Law was implemented in the schools of Law in Peru, since the creation of the first universities. Their main professors and researchers the most important publications and research centers dedicated to expand the knowledge of Roman Law in Peru. This article evidences the importance for Latin America of Roman Law, and the necessity of its study.

KEYWORDS: Roman Law, teaching of Law, research, Peru.


Sumario: Introducción. I. Perú y el derecho. II. La educación universitaria en Perú. III. Posgrado. IV. Cuarenta años de enseñanza del derecho romano en Perú. A. Principales obras peruanas en derecho romano. B. Principales profesores peruanos. V. La investigación en las universidades. Conclusiones. Recomendaciones. Referencias.


INTRODUCCIÓN

El derecho romano es la base del derecho europeo, de donde se deriva la influencia en el derecho latinoamericano y, por lo tanto, en el derecho peruano. Es por ello que el derecho romano debe ser valorado y estudiado obligatoriamente en las aulas universitarias. El presente artículo describe la recepción del derecho romano en Perú y la enseñanza de esta materia en las universidades del país, en los últimos 40 años, con las características propias de las instituciones educativas superiores. También se mencionan a los principales docentes y textos de derecho romano escritos en Perú.

I. Perú y el derecho

Antes de la llegada de los españoles a Perú, el país estuvo gobernado por los incas, quienes poseían un derecho consuetudinario, que regulaba las relaciones públicas y privadas. Este se caracterizaba por presentar preceptos obligatorios y dotados de un rigor ancestral, cumplidos sistemáticamente por todos los habitantes: Ama sua, ama llulla y ama quella1.

Perú, a partir del 28 de julio de 1821, adquirió el ius imperium y el ius iurisdictio. Es así que se decidió crear una normatividad propia con base en el ius imperium, y acogerse a la familia del derecho romano, siguiendo modelos normativos franceses e italianos, y teniendo como base el pensamiento romanista de Bolívar, el cual sirvió para la independencia del país2. Tras este acontecimiento, todas las constituciones peruanas, así como la regulación civil, penal, etc., recogieron el derecho romano; salvo la influencia posterior del derecho anglosajón en la época moderna, a través de su incursión en los organismos autónomos, cuyas resoluciones crearon un cuerpo casuístico de observancia obligatoria3.

Actualmente, Perú está compuesto por 73 grupos étnicos distintos, siendo los principales el quechua y el aimara, los cuales se encuentran distribuidos por todo el país, en la Amazonía peruana, las alturas de la sierra andina y la costa pacífica4.

II. La educación universitaria en Perú

Con la llegada de los españoles a Latinoamérica se crearon colegios mayores y colegios menores5. Dichos colegios tuvieron como profesores a sacerdotes, quienes estaban capacitados en materias como filosofía, teología, sociología y antropología.

Posteriormente se instituyeron universidades en Perú. Así, la Universidad Nacional Mayor de San Marcos fue creada mediante Real Cédula de 12 de mayo de 1551, siendo inicialmente Estatal y Pontificia. Luego se establecerían, entre las más destacadas, la Universidad San Cristóbal de Huamanga, en Ayacucho, en 1677; la Universidad San Antonio de Abad, en Cusco, en 1692; la Universidad Nacional de Trujillo, fundada en 1824 por Simón Bolívar y Faustino Sánchez Carrión; la Universidad Nacional San Agustín, en Arequipa, en 1827; la Pontificia Universidad Católica del Perú, en 1917; la Universidad Nacional de Ingeniería, en 1955; la Universidad Nacional Agraria de la Molina, en 1960; la Universidad Nacional San Luis Gonzaga, en 1955; la Universidad Nacional del Centro del Perú, en 1959; la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana, en 1961; la Universidad Peruana Cayetano Heredia, en 1961; la Universidad Católica de Santa María, en 1961; la Universidad del Pacífico, en 1962; la Universidad de Lima, en 1992, y la Universidad de San Martín de Porres, en 1962. En la actualidad existen 143 universidades en Perú6, 51 públicas7 y 92 privadas8.

La educación universitaria en Perú se regía, hasta el año 2014, por la Ley 237339 y el Decreto Legislativo 88210. A partir de julio de 2014 la educación superior se encuentra regulada por la Ley 3022011 y las directivas emitidas por la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria (SENEDU). Característica fundamental del sistema de educación superior es el licenciamiento obligatorio por parte de las universidades para poder brindar servicios académicos. Para efectos del licenciamiento se han establecido condiciones básicas de calidad: 1) Existencia de objetivos académicos, grados y títulos y planes de estudio; 2) Oferta educativa compatible con los instrumentos de planeamiento; 3) Infraestructura y equipamiento adecuados para cumplir sus funciones; 4) Líneas de investigación; 5) Disponibilidad de personal docente calificado, con no menos del 25% de docentes de tiempo completo, y 6) Servicios educativos complementarios básicos.

La Ley Universitaria 30220 trae consigo nuevas obligaciones para las universidades peruanas: 1) crea la SENEDU, la cual remplaza a la Asamblea Nacional de Rectores. Es un órgano autónomo, adscrito al Ministerio de Educación, que se encarga de velar por el cumplimiento de los estándares mínimos de las universidades, promoviendo la evaluación y la acreditación de las universidades públicas y privadas; 2) las maestrías pasan a ser de no menos de dos semestres, ya no de cuatro obligatorios como señalaba la ley antigua12; 3) los doctorados pasan a ser de seis semestres, aumentando dos semestres a lo señalado por la antigua ley; 4) se requiere que las altas autoridades universitarias sean doctores en su especialidad, pero se contradice en el cargo de decano; 5) se señala que las altas autoridades serán de tiempo completo y con dedicación exclusiva13; 6) se obliga a introducir en la malla curricular los estudios generales; 7) se hace obligatoria la graduación mediante previa sustentación de una tesis, para lo cual las universidades deben incrementar los cursos de metodología y de tesis; 8) se obliga la enseñanza de un idioma extranjero o nativo, haciendo obligatoria la enseñanza del idioma inglés, dentro o fuera de la malla.

La educación universitaria, en la facultad de derecho, se realiza de forma semestral, durante 12 semestres académicos, con un número aproximado de 250 créditos. Los créditos son la traducción de horas de doctrina de clases magistrales, una hora semanal por un crédito, y dos horas por crédito de prácticas. El semestre está constituido por 17 semanas, las cuales incluyen la evaluación parcial, final y los supletorios. El arco regular del semestre es de marzo a junio y de agosto a noviembre. Existen también los semestres de nivelación o ciclos cero, ofrecidos por las universidades en el periodo de verano. La característica de los semestres de nivelación es que el alumno no puede superar 11 créditos.

Los alumnos pueden matricularse regularmente en 21 créditos, con un máximo excepcional de 25 créditos. Las clases son magistrales y los alumnos deben de realizar trabajos de investigación luego de la disertación del profesor.

Las facultades de derecho en Perú imparten cátedra en 12 semestres; por lo regular, los dos primeros contienen cursos generales14, seguidos por los alumnos de todas las carreras15. Algunas universidades ofrecen especialidades16 dentro del pregrado, lo que constituye un beneficio para los estudios de maestría o para un desarrollo profesional especializado.

III. Posgrado

El posgrado se articula en maestría y en doctorado. La maestría está dirigida a la especialización de los profesionales, y el doctorado a la investigación y la enseñanza. Los estudios de maestría se realizan en cuatro semestres académicos a tiempo parcial; dentro de las principales maestrías ofrecidas se puede mencionar aquellas en ciencias penales, en derecho civil, en derecho constitucional, en derecho tributario y fiscalización internacional, en derecho de los negocios, en derecho del trabajo, en derecho constitucional y en derecho registral y notarial.

De las mallas curriculares de las maestrías ofrecidas en Perú, ninguna brinda un curso de derecho romano, salvo la maestría en derecho civil, que se dicta en el tercer semestre en la Pontificia Universidad Católica del Perú, donde la profesora Elvira Méndez Chang lleva a cabo el curso con la lectura directa de las fuentes jurídicas romanas, con preferencia de la Compilación de Justiniano, y con la asignación de un trabajo de investigación.

IV. Cuarenta años de enseñanza del derecho romano en Perú

La primera cátedra de derecho romano se estableció en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, donde era obligatorio el conocimiento del latín por cultura jurídica. Luego se expandió la cátedra por todas las universidades nuevas creadas en Perú, como la Universidad San Cristóbal de Huamanga, la Universidad San Antonio de Abad o la Universidad San Agustín de Arequipa. En los años 70 se elimina la enseñanza del latín con la llegada del gobierno militar de Velasco Alvarado, pero el curso de derecho romano se mantiene como un curso vigente y de dictado anual, de 34 semanas. Pero a partir de los inicios de la década de 2000 la corriente es considerarlo en la malla curricular como curso electivo de duración semestral, salvo en las universidades donde las autoridades cuentan con estudios de especialización en derecho romano.

A nivel internacional, el derecho romano es enseñado en dos cursos, historia general del derecho e instituciones del derecho romano. En el caso peruano, únicamente se enseña un curso, fuentes románicas del derecho o instituciones del derecho romano. En la Universidad de San Martín de Porres, el curso es llamado fuentes románicas del derecho, el cual se dicta en el segundo semestre, con una asignación de dos créditos. En la Universidad de Lima se imparte el curso de derecho romano, el cual es dictado en el cuarto semestre, con un valor de tres créditos; en la Pontificia Universidad Católica de Perú, se imparte el curso bases romanistas del derecho civil, en el primer ciclo de los estudios, con tres créditos asignados; en la Universidad del Pacífico, en el tercer ciclo, el curso de derecho romano, y en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos se dicta, con el nombre de derecho romano, en el segundo semestre, con dos horas asignadas y con un valor de cuatro créditos; este último comprende historia del derecho romano e instituciones del derecho romano. En la Universidad Nacional Federico Villareal se dicta el curso de historia de la cultura, al cual se le asignan tres horas, y es dictado en el segundo año académico; en la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, en el tercer ciclo, se imparte el curso de derecho romano, que en la Universidad Privada de Piura se dicta en el tercer ciclo; en la Universidad ESAN, en la Facultad de Derecho Corporativo, se imparte el curso homónimo en el segundo semestre, con tres créditos, en tres horas lectivas, y en la Universidad Ricardo Palma se dicta el curso de instituciones jurídicas y políticas romanas, en el tercer semestre, en cuatro horas y con un valor de cuatro créditos

Caso contrario es en la Universidad San Ignacio de Loyola, en donde no se dicta la asignatura de derecho romano, porque tiene (la Universidad) un perfil de contenido relacionado con el derecho empresarial; por ello, las mallas curriculares deberían ser recompuestas para introducir al derecho romano en los primeros semestres de enseñanza, incorporando temas como la empresa comercial en Roma, el comercio, el derecho de familia, el arbitraje y los mecanismos de solución de conflictos. Por su parte, la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas no imparte el curso de derecho romano, pero en cambio, en el octavo semestre, se dicta la asignatura instituciones de derecho anglosajón, con lo que se manifiesta una adhesión a la familia del common law y se deja de lado la enseñanza del derecho tradicional. Sin embargo, se debe tener en cuenta que inclusive el derecho anglosajón se manifiesta la influencia del derecho romano, por ejemplo en el caso de los jueces, cuyo modo de administrar justicia y crear precedente es semejante a la función del pretor, quien creaba derecho a través de sus edictos, llamado derecho honorario17. Recuérdese lo señalado por Pierangelo Catalano cuando afirma que para conocer el derecho es necesario recurrir a sus orígenes18.

Los semestres académicos se articulan en diecisiete semanas, con cursos como lineamientos de historia, derecho de personas, derecho de familia, contratos, derechos reales, obligaciones, derecho y religión, el derecho en Roma, la empresa, la empresa en roma o las codificaciones derivadas del derecho romano. Por otro lado, a nivel de posgrado no existe una especialidad en derecho romano, siendo este es tratado solo tangencialmente en los cursos relacionados con derecho comparado19. En otras universidades no se aprecian cursos sobre el derecho romano.

Perú ha tenido variaciones en cuanto al reconocimiento de la importancia del derecho romano para el desarrollo del derecho nacional. Inicialmente, el derecho romano era necesario para el estudio de todas las asignaturas, por lo que se considera que debe de ser enseñado a nivel de pregrado y posgrado, sobre todo porque cada vez que el estudiante adquiere mayores conocimientos, se hace obligatorio recurrir a las fuentes del derecho romano para comprender que este es parte del derecho actual, como ya lo mencionaba Savigny en Sistema del derecho romano actual20.

Además, el derecho romano se debe ser cursar de manera obligatoria, ya que todas las codificaciones presentan su influencia: así el código civil francés de 1804, el código civil alemán de 1900 (Bürgerliches Gesetzbuch), el codice civile italiano de 1942, el código civil argentino, el brasilero y el chileno, y los códigos civiles peruanos. Como se mencionó en la introducción, es indispensable partir desde el inicio de la materia. En ese sentido, Ulpiano, en el Digesto, manifestó: "Conviene que el que haya de estudiar el derecho, conozca primero de dónde proviene la palabra ius (derecho). Llámese así de iustitia (justicia) porque, según lo define el elegante Celso, es el arte de lo bueno y equitativo"21.

El derecho romano llega a Perú gracias a la conquista española de 1492. Los españoles trajeron consigo el derecho derivado del derecho romano, posteriormente implementaron la Novísima Recopilación de las Leyes de Indias, las Siete Partidas, entre otros. Esta influencia romanista también se manifestó en las principales colonias latinoamericanas; así en Brasil, Argentina y Chile.

A. Principales obras peruanas en derecho romano

La producción intelectual en Perú no es abundante en las especialidades del derecho, lo que se realiza mayormente son investigaciones carentes de método, basadas en la jurisprudencia y la casuística, las cuales son publicadas en libros universitarios y en revistas no indexadas. Los principales autores de derecho romano en Perú son: Herrera Paulsen y Jorge Godenzi Alegre22, Honorato Chiauzzi23, Tello Johnson, Centurión Portales24 y Víctor Sumarriva Gonzales. Estos dos últimos publican en la editorial de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega. Willie Ramírez Chávarry, publicó con Norvil Cieza Montenegro el libro Derecho romano en la editorial de la universidad Alas Peruana, libro que no presenta citas al Digesto al desarrollar las instituciones25. Cabe recordar asimismo al profesor César Fonseca Tapia, de la Universidad Católica Santa María de Arequipa, con su Derecho romano26, y al profesor Aarón Oyarce Yuzzelli, con Nuevas tendencias del derecho, publicado por la Universidad de San Martín de Porres27.

Es de mencionar que tienen mucha influencia en la enseñanza del derecho romano en Perú los manuales extranjeros de Luis Rodolfo Argüello28, Alfredo Di Pietro y Ángel Enrique Lapieza Elli29, Juan de Churruca, Álvaro d'Ors30, Alejandro Guzmán Brito31 y Eugéne Petit32.

B. Principales profesores peruanos

Entre los principales profesores dedicados a la enseñanza del derecho romano en Perú se encuentran Víctor Sumarriva Gonzales, Jorge Godenzi Alegre y Aarón Oyarce Yuzzelli de la Universidad de San Martín de Porres; Iván Lanegra, de la Universidad Ricardo Palma y la Universidad del Pacífico; Elvira Méndez Chang, del posgrado de la Pontificia Universidad Católica del Perú; Marcial Rubio Correa y Carlos Ramos Núñez, de la Pontificia Universidad Católica del Perú; Norvil Cieza Montenegro y Willie Ramírez Chávarry, de la Universidad Alas Peruanas; Ñique de La Puente, de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, y emilio Balarezo reyes, de la Universidad Privada del norte.

V. La investigación en las universidades

En la legislación nacional e internacional, respecto a las universidades, se suele señalar que las funciones de estas son las de enseñanza, investigación y proyección social. Pero la investigación científica debe partir de la historia del derecho y estudiar los orígenes de las instituciones. Para investigar una institución jurídica, se recomienda iniciar por las fuentes del derecho romano, y luego realizar todo el desarrollo de la institución a través de las codificaciones derivadas de este, como son: el código civil francés, el alemán y el italiano, y las principales codificaciones civiles latinoamericanas, como el código civil brasilero, el argentino y el chileno. Por haber estado vigentes en América Latina, se deben estudiar también la Novísima Recopilación de las Leyes de Indias y las Siete Partidas; solo así se podrá observar la evolución de las instituciones jurídicas y su adaptación a la realidad peruana.

La investigación en las universidades nacionales es casi nula, solamente existen monografías en el pregrado, sobre todo en las ciencias sociales. El gran problema es el modelo de tesis utilizado en Perú, donde el título debe presentar por lo menos dos variables, referidas a dos categorías jurídicas, las cuales tienen que contraponerse para hallar el problema principal que se presenta en forma de pregunta; luego de ese problema principal se encuentran los secundarios, y de ellos se deben establecer los objetivos, añadiendo verbos en infinitivo. Seguidamente se agregan las hipótesis, caracterizadas por su aspecto valorativo33. Por último, deben comprender el marco metodológico, el planteamiento del problema, el marco teórico, la contrastación, las conclusiones y las recomendaciones. No compartiendo este modelo, parece fundamental seguir el modelo europeo o norteamericano, donde las tesis constituyen artículos específicos sobre determinada institución jurídica, con citas bibliográficas de 50 a 100 títulos. Las tesis peruanas luego de terminadas, dado su formato, no pueden ser publicadas como investigación o artículo académico.

Conclusiones

En esencia, la enseñanza y la investigación del derecho en las facultades de las universidades nacionales y particulares de Perú se realiza de acuerdo con el criterio de los directivos, atendiendo al principio de libertad de cátedra. En ese sentido, las mallas curriculares no son compatibles entre sí dentro del sistema universitario, algunas se han modernizado y otras permanecieron igual de rígidas, sin interpretar la estructura y los cambios en la sociedad. Estas no se han depurado, por lo que no se han incluido cursos con una base histórica; es decir, en referencia a la enseñanza y la investigación del derecho romano, en Perú no existe una unificación ni coordinación precisa.

Recomendaciones

El curso de derecho romano es básico, no solamente para los alumnos de pregrado, sino también para los de posgrado. En el momento de elaborar sus tesis de maestría o doctorado, se deben realizar estudios históricos, para definir los antecedentes de las instituciones estudiadas, y comparativos.

En cuanto al curso de fuentes románicas del derecho, se debe impartir como si fueran dos cursos distintos, tal y como se hace en Europa: historia del derecho romano, e instituciones del derecho romano. Asimismo, es adecuado que se enseñe utilizando las fuentes del derecho romano, esencialmente el corpus iuris civilis, que es la manifestación directa de los romanos. Dictar el curso empleando manuales modernos implica que el autor puede direccionar el estudio de las instituciones del derecho romano de acuerdo con su influencia en el derecho actual.

Por ser un país perteneciente al civil law, en Perú es necesario contar con profesores investigadores dedicados de manera exclusiva a la docencia universitaria y a la investigación científica, para la producción de doctrinas nacionales que compitan con la de los romanistas europeos e internacionales34. Asimismo, sería conveniente crear un programa de becas e incentivos para la investigación entre Perú y el gobierno italiano, con el objetivo de que los profesores y alumnos puedan estudiar en los más grandes institutos europeos dedicados al estudio del derecho romano; por ejemplo, con la celebración de convenios con la Universidad de Roma "La Sapienza". Los estudiantes y los profesores acreedores de estas becas estarán obligados a retornar al país y a transmitir los conocimientos a los alumnos de las universidades peruanas.

Por otra parte, las mallas curriculares de las facultades de derecho de Perú deben ser revisadas, dado que muchas de ellas están omitiendo o, inclusive, eliminando cursos, esgrimiendo argumentos no académicos para sustentar su decisión. Tales asignaturas son las siguientes: 1) historia general del derecho, 2) historia del derecho peruano y 3) derecho romano. Por consiguiente, se recomienda que las facultades de derecho continúen con la enseñanza de los cursos relacionados con la historia general del derecho, ya que en ellos se enseña el origen del derecho y se realiza una progresión histórica a través del tiempo y el espacio a nivel mundial, para demostrar de ese modo su influencia en todas las culturas del mundo. En cuanto al curso de historia general del derecho peruano, se considera que si este no se enseña en las facultades de derecho, no habría otro lugar en el que se desarrolle el tema, existiendo un enorme vacío que impide una correcta comprensión de las instituciones jurídicas y de su naturaleza.


NOTAS

1 Kalmen, B. y Everts, T., Peru: The People and Culture. Explorers from Spain were the First Europeans to arrive in Peru, New York, Crabtree, 2003.
2 Zweigert, K. y Kötz, H., Introduzione al diritto comparato, Milano, Giuffrè, 1998, 2-14. David, R. y Jauffret-Spinosi, C., I grandi sistemi giuridici contemporanei, 4.ª ed., Padova, Cedam, 1994, 14. Gambaro, A. y Sacco, R., Sistemi giuridici comparati, Torino, Utet, 2002, 15-18.
3 Mattei, U., Trattato di diritto comparato, common law, Torino, Utet, 1992, 1 ss.; Milson, S. F. C., Historical Foundations of the Common Law, London, Butterworths, 1969, 1-22, Baker, H., An Introduction to English Legal History, 2.ª ed., London, Butterworths, 1979, 1-27; Maitland, F. W., The Forms of Action at Common Law, Cambridge, Cambridge University Press, 1948, 23.
4 Entre las principales etnias podemos mencionar: a) Arawak: Amuesha (Yanesha), Asháninka, Ashéninka, Caquinte, Culina, Nomatsiguenga, Machiguenga, Piro (Yine), b) Cahuapana: Chayahuita, Jebero; c) Harákmbut: Amarakaeri, Arazaire, Harákmbut, Huachipaire, Pukirieri, Toyoeri, Sapiteri; d) Hutoto: Andoque, Huiroto, Ocaina; e) Jíbaro: Achuar, Aguaruna (Awajún), Candoshi-Murato, Huambisha (Wampis), Jíbaro, Shapra; f) Pano: Amahuaca, Capanahua, Cacataibo, Cashinahua, Chintonauhua, Cujareño, Isconahua, Marinahua, Mastanahua, Mayo-pisabo, Mayoruna (Matsés), Morunahua, Nahua, Sharanahua, Shetebo, Shipibo-conibo, Yaminahua; g) Peba Yahua: Yahua; h) Quechua: Quechua (Lamas), Quechua (Napo), Quechua (no esp.), Quechua (Pastaza); i) Shimaco: Urarina (Loreto); j) Tacana: Ese Eja; k) Ticuna (Loreto); l) Tucano Occidental: Orejón (Mai Huna), Secoya; m) Tupi-Guaraní: Cocama-cocamilla, Omagua; n) Záparo: Andoa, Arabela, Iquito, etc. Ver de INEI, Censo de 1993.
5 ver la Novísima Recopilación de las Leyes de Indias, Libro Octavo, Título Tercero. Ver también Robles Ortiz, E., "Origen de las universidades más antiguas de Perú", en Revista Historia de la Educación Latinoamericana, Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia (Boyacá), col. 8, 2006, 35-48.
6 Todas las universidades creadas en la época colonial son de origen religioso; así, en su orden, la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, creada por Real Cédula de 12 de mayo de 1551, la Universidad San Cristóbal de Huamanga, en Ayacucho, fundada en 1677, la Universidad de San Antonio de Abad, en el Cusco, fundada en 1962, y la Universidad San Ignacio en Cusco, fundada en 1621. Luego las demás universidades fueron republicanas, en cuanto creadas con posterioridad al proceso de independencia, aunque algunas conservaron la vena religiosa: así la Universidad Nacional de Trujillo, fundada en 1824, la Universidad de San Agustín de Arequipa, fundada en 1827, la Universidad Privada San Carlos de Puno, y la Católica, fundada en 1917.
7 Entre las principales universidades públicas peruanas se encuentran: la Nacional Mayor de San Marcos, la decana de América; la Nacional Federico Villareal; la Nacional Agraria La molina; la Nacional de Ingeniería; la Nacional emilio Guzmán Valle; la Nacional del Callao; la San Cristóbal de Huamanga, la segunda de Perú; la San Antonio de Abad y la San Agustín.
8 Todas las universidades creadas en la época colonial son de origen religioso; así, en su orden, la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, creada por Real Cédula de 12 de mayo de 1551, la Universidad San Cristóbal de Huamanga, en Ayacucho, fundada en 1677, la Universidad de San Antonio de Abad, en el Cusco, fundada en 1962, y la Universidad San Ignacio en Cusco, fundada en 1621. Luego las demás universidades fueron republicanas, en cuanto creadas con posterioridad al proceso de independencia, aunque algunas conservaron la vena religiosa: así la Universidad Nacional de Trujillo, fundada en 1824, la Universidad de San Agustín de Arequipa, fundada en 1827, la Universidad Privada San Carlos de Puno, y la Católica, fundada en 1917.
9 En la Ley 23733 se introducen elementos interesantes en la educación superior en Perú; por ejemplo, la obtención del grado de bachiller de manera automática, la enseñanza universitaria dividida en semestres y la existencia de créditos con un valor horario. Se promocionan las categorías de los docentes: ordinarios, asociado y auxiliar.
10 El Decreto Legislativo 882 de 1996, Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, establece condiciones y garantías para promover la inversión en servicios educativos, con la finalidad de contribuir a modernizar el sistema educativo y ampliar la oferta y la cobertura. Se señala, además, que toda persona natural o jurídica tiene el derecho a la libre iniciativa privada, para realizar actividades en la educación. También se indica que las instituciones educativas particulares deberán organizarse jurídicamente bajo cualquiera de las figuras previstas en el derecho común y en el régimen societario, incluyendo las de asociación civil, fundación, cooperativa, empresa individual de responsabilidad limitada y empresa unipersonal. Actualmente, en el derecho europeo existe la tendencia a la conversión de las personas jurídicas sin fines de lucro en personas jurídicas con fines de lucro, para promover su dinamismo económico (especialmente en lo que se refiere a los clubes deportivos y las instituciones académicas). Pero, a la vez, empresas con fines de lucro se convierten en sin fines de lucro, por motivos tributarios, etc. A nivel mundial se está viviendo un clima de cambios en cuanto a las finalidades de las sociedades civiles, sobre todo las deportivas y las académicas. Están pasando de ser sociedades civiles sin fines de lucro a sociedades anónimas con fines de lucro. Esta estructura sirve para hacer más viable la inversión en la educación, pero a la vez para poder eliminar los órganos de gobiernos universitarios, como el consejo universitario, la asamblea universitaria y el tercio estudiantil. De este modo, el único que ejercerá el control de la universidad será el propietario. Actualmente, en Perú puede ocurrir que el presidente (rector) de una universidad privada ha incrementado su salario mensual a más de medio millón de dólares. Esto con la finalidad de evadir impuestos o para otros fraudes a persona jurídica.
11 Ley 30220 de 2014, Nueva Ley Universitaria.
12 Ley 23733 de 1983, Ley Universitaria.
13 Norma que se considera inconstitucional, dado que todos los trabajadores, inclusive los del Estado, pueden trabajar en la docencia universitaria, por lo que es ilógico que las autoridades universitarias no lo puedan hacer.
14 En el caso de la USMP, los cursos generales de los dos primeros semestres son: realidad nacional, lógica, metodología de la investigación, introducción a la filosofía, lenguaje, actividades, lengua y literatura.
15 Entre los principales cursos de carrera se encuentran: introducción al derecho, derecho de obligaciones, contratos, derecho internacional público, derecho internacional privado, derecho societario, derecho comparado, derecho tributario, derecho financiero. Donde se le otorga especial importancia a los cursos de derecho positivo centrados en aspectos procesales, dejando de lado muchas veces los cursos de doctrina e historia del derecho.
16 La USMP ofrece cuatro especialidades a partir del noveno semestre: derecho penal, derecho civil, derecho corporativo, derecho regulatorio y gestión pública.
17 Instituta 1.2.7 Praetorum quodque edicta non modicam iuris obtinent auctoritatem. Hoc etiam ius honorarium sollemus appellare, quod, qui honores gerunt, id est magistratus, auctoritatem huic iuri dederunt.
18 Catalano, P., Diritto e persone I, Torino, Giappichelli, 1990, 53-62.
19 El curso de derecho romano en maestría es ofrecido en el tercer ciclo de la maestría de derecho civil en la Pontificia Universidad Católica del Perú; al parecer por la influencia del rector Marcial Rubio Correa y la profesora Elvira Méndez Chang.
20 Savigny, F. K., Sistema de derecho romano actual, Madrid, F. Góngora y Cía., 1878, 60-66.
21 D. 1.1. Ulpianus Libro I. Institutionum. - Iuri iperam daturum prius nosse oportet, unde nomen iuris descendat. Est autem a iustitia appellatum, nam, ut elegantur Celsus definit, ius est ars boni et aequi. Cuerpo del derecho civil romano, 1.ª parte, Instituta-Digesto, García Del Corral, I. (ed. y trad.), Barcelona, Consejo de Ciento, 1889, 197.
22 Herrera Paulsen, D. y Godenzi Alegre, J., Derecho romano, Lima, Gráfica Horizonte, 1999.
23 Chiauzzi, O., Derecho romano, Lima, Peisa, 1979.
24 Centurión Portales, J. C., ¿Existió protección a los sujetos de derecho en Roma?, Lima, Ágora, 2004.
25 Cieza Montenegro, N. y Ramírez Chávarry, W., Derecho romano, Lima, Universidad Alas Peruanas, 2005.
26 Fonseca Tapia, C., Derecho romano, Lima, Adrus, 2016.
27 Oyarce Yuzzelli, A., Nuevas tendencias del derecho, Lima, USMP, 2009.
28 Argüello, L. R., Manual de derecho romano, Buenos Aires, Astrea, 2007.
29 Di Pietro, A. y Lapieza Elli, Á. E., Manual de derecho romano, Buenos Aires, Depalma, 1983.
30 D'Ors, Á., Elementos de derecho privado romano, Pamplona, EUNSA, 2010.
31 Guzmán Brito, A., Derecho privado romano, Santiago de Chile, Jurídica de Chile, 1996.
32 Petit, E., Derecho romano, Lima, Edial, 2001.
33 Ejemplo de tema de tesis con dos variables: La inversión extranjera y la economía peruana. Problema: ¿qué elementos de la inversión extranjera influyen en el desarrollo de la economía peruana? Objetivo principal: identificar qué elementos de la inversión extranjera influyen en el desarrollo de la economía peruana. Hipótesis principal: los elementos de la inversión extranjera influyen positivamente en el desarrollo de Perú.
34 Sobre los investigadores del derecho civil, cfr. Merryman, J., La tradición jurídica romano canónica, México D.F., Fondo de Cultura Económica, 2001, 111-119. El autor señala: "El profesor investigador es el verdadero protagonista de la tradición del derecho civil. El derecho civil es un derecho de profesores. En la tradición del derecho civil es muy antigua la preeminencia del investigador académico. Se considera que el jurisconsulto romano, que asesoraba al pretor y al juez, y era reconocido como un experto en materia de derecho, pero no tenía ninguna responsabilidad legislativa o judicial, fue fundador de esta tradición académica. Sus opiniones tenían gran peso y, durante el segundo siglo de la era cristiana, eran obligatorias para los jueces las opiniones de los jurisconsultos. Sus opiniones se anotaban por escrito, se recopilaban y se trataban como autoridades. Gran parte de la porción más importante del Corpus Iuris Civilis, algunas partes del Digesto y todas las Institutas, están integradas por la obra de los jurisconsultos".


REFERENCIAS

Argüello, L. R., Manual de derecho romano, Buenos Aires, Astrea, 2007.

Baker, H., An Introduction to English Legal History, 2.ª ed., London, Butterworths, 1979.

Catalano, P. Diritto e persone I, Torino, Giappichelli, 1990.

Centurión Portales, J. C., ¿Existió protección a los sujetos de derecho en Roma?, Lima, Ágora, 2004.

Chiauzzi, O., Derecho romano, Lima, Peisa, 1979.

Cieza Montenegro, N. y Ramírez Chávarry, W., Derecho romano, Lima, Universidad Alas Peruanas, 2005.

Cuerpo del derecho civil romano, 1.ª parte, Instituta-Digesto, García del Corral, I. (ed. y trad.), Barcelona, Consejo de Ciento, 1889.

D'Ors, Á., Elementos de derecho privado romano, Pamplona, EUNSA, 2010.

David, R. y Jauffret-Spinosi, C., I grandi sistemi giuridici contemporanei, 4.ª ed., Padova, Cedam, 1994.

Di Pietro, A. y Lapieza Elli, Á. E., Manual de derecho romano, Buenos Aires, Depalma, 1983.

Fonseca Tapia, C., Derecho romano, Lima, Adrus, 2016

Gambaro, A. y Sacco, R. Sistemi giuridici comparati, Torino, Utet, 2002.

Guzmán Brito, A., Derecho privado romano, Santiago de Chile, Jurídica de Chile, 1996.

Herrera Paulsen, D. y Godenzi Alegre, J., Derecho romano, Lima, Gráfica Horizonte, 1999.

Kalmen, B. y Everts, T., Peru: The People and Culture. Explorers from Spain were the First Europeans to arrive in Peru, New York, Crabtree, 2003.

Maitland, F. W., The Forms of Action at Common Law, Cambridge University Press, Cambridge, 1948.

Mattei, U., Trattato di diritto comparato, common law, Torino, Utet, 1992.

Merryman, J., La tradición jurídica romano canónica, México D.F., Fondo de Cultura Económica, 2001.

Milson, S. F. C., Historical Foundations of the Common Law, London, Butterworths, 1969.

Oyarce Yuzzelli, A., Nuevas tendencias del derecho, Lima, USMP, 2009.

Petit, E., Derecho romano, Lima, Edial, 2001.

Robles Ortiz, E., "Origen de las universidades más antiguas de Perú", en Revista Historia de la Educación Latinoamericana, col. 8, 2006.

Savigny, F. K., Sistema de derecho romano actual, Madrid, F. Góngora y Cía. Editores, 1878.

Zweigert, K. y Kötz, H., Introduzione al diritto comparato, Milano, Giuffrè, 1998.