TY - JOUR AU - D’Angelo, Andrea PY - 2011/06/12 Y2 - 2024/03/29 TI - Sentido actual y condiciones de uso de la disciplina general de las obligaciones JF - Revista de Derecho Privado JA - derpri VL - 0 IS - 20 SE - Artículos DO - UR - https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/derpri/article/view/2892 SP - 225-258 AB - <p class="MsoNormal" style="text-align: justify; line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt;"><span style="font-family: ";Times New Roman";,";serif";; font-size: 12pt; mso-fareast-font-family: 'Times New Roman'; mso-ansi-language: ES; mso-fareast-language: DE; mso-bidi-font-weight: bold; mso-no-proof: no;">La parte general de las obligaciones del Código Civil Italiano parece que está fundada en la asunción de la identificación de una noción de obligación a la cual correspondan todas las relaciones concretas de débito-crédito. En consecuencia, la disciplina general parece que está establecida como una disciplina común e invariable para todas las relaciones obligatorias. Al mismo tiempo, la realidad socioeconómica de las relaciones, y la misma disciplina legal, evidencian múltiples factores de diversidad: de las fuentes (los hechos y los actos de los cuales derivan las relaciones obligatorias); de las prestaciones (objeto de la obligación) y de la configuración negocial de las relaciones. Tales elementos de diversidad imponen una aplicación de las normas de la parte general de forma dúctil y abierta a la formación de reglas adecuadas a la variedad de las relaciones y los conflictos de interés. Y la doctrina, ante este fenómeno, tiene la tarea, no tanto de construir arquitecturas conceptuales complejas, sino de elaborar criterios para gobernar la articulación de las reglas y las interferencias entre el régimen general y aquel de cada fuente, asegurando la armonización, también mediante un posible replanteamiento de las categorías ordenadoras.</span></p> ER -