Animales de apoyo o soporte emocional en el lugar de trabajo*

Emotional support animals in the workplace

Natalia Martínez Ramos**

* Recibido el 31 de julio de 2024. Aceptado el 9 de septiembre de 2024.
** Abogada sénior, López & Asociados S.A.S. Orcid: https://orcid.org/0009-0001-9461-9976

DOI: https://doi.org/10.18601/30283574.v01n02.05


Resumen

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, la salud es un estado de bienestar físico, mental y social, que en Colombia es un derecho fundamental. De esa manera considerado, el derecho a la salud incluye la salud mental que, en todo caso, a la luz de los instrumentos internacionales, ha sido considerada y consagrada legalmente como un derecho fundamental autónomo. Por otra parte, la relación entre el derecho a la salud y el mundo del trabajo es innegable. Así pues, en el marco de tales derechos fundamentales, surgen los animales de asistencia emocional como una alternativa terapéutica que puede tener incidencia en el contexto del trabajo. El presente artículo pretende exponer los desafíos que plantean el derecho a la salud mental y los animales de asistencia emocional en el lugar de trabajo, con base en la experiencia jurídica colombiana.

Palabras clave: Animales de soporte emocional, animales en el lugar de trabajo, derecho a la salud, derecho a la salud mental, salud mental.


Abstract

According to the World Health Organization, health is a state of physical, mental and social well-being. In Colombia, it is both a fundamental right. Thus considered, the right to health includes mental health, which has been considered and legally established as an autonomous fundamental right, as established in international instruments and after its own judicial development. On the other hand, the interconnectedness of the right to health and the working environment is undeniable. Hence, within the framework of such fundamental rights, service animals emerge as a therapeutic alternative that can impact labor relations. This article aims to expose, based on the Colombian legal experience, the possible challenges arising regarding the right to mental health in the workplace and emotional support animals.

Key words: Emotional support animals, animals in the workplace, right to health, right to mental health, mental health.


1. Introducción

En la actualidad se evidencian múltiples alternativas de manejo médico para abordar diferentes patologías. Las relacionadas con la salud mental de las personas no son la excepción. Estas alternativas, por supuesto, tendrán un impacto más o menos evidente en el mundo laboral, especialmente en el espacio de trabajo. En ese contexto, cabe preguntarse si el ordenamiento jurídico en Colombia es suficiente para permitir el ejercicio del derecho a la salud -y especialmente la salud mental- de las personas que cuentan con un animal de apoyo emocional en espacios como el lugar de trabajo; o si, por el contrario, los casos recientemente abordados en escenarios judiciales permiten entrever una necesidad de regulación más clara.

Así las cosas, para dar respuesta al interrogante planteado, el presente artículo se ocupa de: (i) describir el derecho a la salud mental en Colombia; (ii) establecer la interacción entre la salud mental y el lugar de trabajo; (iii) definir qué son animales de apoyo o soporte emocional; (iv) identificar la regulación vigente sobre la materia en Colombia; y finalmente (v) determinar si la regulación mencionada es adecuada y suficiente para permitir el goce del derecho a la salud mental de las personas en el lugar de trabajo.

2. Metodología

La investigación que se presenta tuvo un enfoque cualitativo y es de carácter hipotético-deductivo, por cuanto está orientada a sentar conclusiones aplicables a una situación aún no prevista en la legislación vigente. En virtud de esto, se trazó un análisis que partió de la caracterización de la noción de salud y del derecho a la salud mental, primero en el contexto internacional y posteriormente en el ordenamiento jurídico colombiano, de acuerdo con la doctrina especializada en la materia, los instrumentos internacionales sobre el particular y la jurisprudencia. Lo anterior, con la finalidad de establecer la relación entre los derechos objeto de análisis y el mundo del trabajo. Así, una vez encontrado que en el escenario del trabajo pueden involucrarse los animales de asistencia emocional como un coadyuvante de métodos terapéuticos, se determinaron los desafíos o retos que plantean el derecho a la salud mental y los animales de asistencia emocional en el contexto laboral, a partir de la experiencia judicial colombiana.

3. El derecho a la salud mental en Colombia

En el ordenamiento jurídico colombiano, transcurridas más de dos décadas del siglo XXI, es indiscutible que el derecho a la salud tiene la calidad de derecho fundamental, noción que no solamente ha sido desarrollada ampliamente en la jurisprudencia constitucional, sino que además es clara a partir de la Ley Estatutaria 1751 de 20151, que consagra expresamente en su artículo 2.° el carácter de fundamental de este derecho. Asimismo, al ser un derecho inherente a la persona humana, y estrechamente ligado a su dignidad, ha irradiado la pluralidad de contextos en los que el ser humano actúa. Pero ¿a qué se refiere el término 'salud'?

De acuerdo con la Constitución de la Organización Mundial de la Salud (OMS), la salud puede definirse como un estado de completo bienestar físico, mental y social, que no se determina a partir de la ausencia de enfermedad, sino que comprende las condiciones de bienestar físico, mental y social de las personas. Por ende, puede entenderse que la categoría 'salud' comprende a su vez la salud mental, tal y como lo ha recordado la Corte Constitucional en providencias como la Sentencia T-248 de 1998, en que puso de presente que "la salud constitucionalmente protegida no es únicamente la física, sino que comprende, necesariamente, todos aquellos componentes propios del bienestar sicológico, mental y sicosomático de la persona"2.

En punto de la salud mental, la OMS se ha ocupado de definirla de manera autónoma como "un estado de bienestar mental que permite a las personas hacer frente a los momentos de estrés de la vida, desarrollar todas sus habilidades, poder aprender y trabajar adecuadamente y contribuir a la mejora de su comunidad"3. Así, la salud mental como categoría jurídica encuentra su desarrollo en instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 que, en su artículo 25, hace referencia al derecho de toda persona de un nivel de vida adecuado que le asegure a esta y a su familia la salud y bienestar4. Si bien la Declaración no hace referencia expresa a la esfera mental, constituye un antecedente relevante en materia de salud y bienestar. A su vez, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 prevé que los Estados Parte reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental5. Así, desde entonces resulta patente que la salud mental es digna de reconocimiento y protección.

En el ámbito nacional, la Constitución Política de Colombia contempla el deber del Estado de adelantar una política de previsión, rehabilitación e integración social para los "disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran"6. Si bien puede entenderse que esta norma tiene una relación más evidente o estrecha con la discapacidad en estricto sentido, y resaltando que el propósito del presente artículo no es establecer si las patologías de la esfera mental corresponden a discapacidades per se, lo cierto es que la consagración constitucional de la existencia de poblaciones diversas en términos sensoriales y psíquicos constituye un hito nada despreciable en materia de salud mental. Por otra parte, la Ley 1438 de 2011 contempló la salud mental al disponer que "las acciones de salud deben incluir la garantía del ejercicio pleno en derecho a la salud mental de los colombianos y colombianas […]"7.

No puede perderse de vista que la consagración legal más clara de la salud mental en Colombia se encuentra prevista en la Ley 1616 de 2013, que fijó como objeto la garantía del "Derecho a la Salud Mental":

un estado dinámico que se expresa en la vida cotidiana a través del comportamiento y la interacción de manera tal que permite a los sujetos individuales y colectivos desplegar sus recursos emocionales, cognitivos y mentales para transitar por la vida cotidiana, para trabajar, para establecer relaciones significativas y para contribuir a la comunidad8,

y reiteró que la salud mental es un derecho fundamental, una materia prioritaria de salud pública, un bien de interés público y un componente esencial del bienestar y el mejoramiento de la calidad de vida de colombianos y colombianas9.

A su turno, la jurisprudencia constitucional de vieja data, como la Sentencia T-248 de 1998, anteriormente citada, ha reconocido el derecho a la salud mental y, en tiempos más recientes, no han dejado lugar a dudas sobre la calidad fundamental del derecho sentencias como la T-141 de 201410 y la T-424 de 202211.

4. La salud mental en el lugar de trabajo

El derecho a la salud no deja de ser relevante en el ámbito de las relaciones laborales. Existe una estrecha relación entre derechos humanos y trabajo, respecto de la que Herrera Flores, citado por Canessa Montejo, señala que

Los derechos humanos no pueden ser tenidos en cuenta sin hacer referencia al esfuerzo humano, consciente o inconsciente, por crear objetivaciones y proyectar racionalmente fines y objetivos. […] El trabajo, como actividad productora de objetivaciones y recreadora constante de las necesidades humanas, tendrá importancia para la fundamentación de los derechos humanos, siempre y cuando sea visto y puesto en práctica como esa actividad humanizadora de las relaciones sociales e institucionales12.

En la doctrina es posible identificar derechos que han sido reconocidos como derechos humanos laborales, a los que subyace el derecho a la salud de los trabajadores. Ejemplos de ello son el derecho a la seguridad social y la seguridad e higiene en el trabajo, como concreción de la protección de la integridad de la persona dentro de las relaciones de trabajo, que responde a la necesidad de tener condiciones dignas en el empleo que no pongan en peligro la integridad física y la salud de los trabajadores13.

Por su parte, nuestro ordenamiento jurídico prevé diversos mecanismos que hacen indudable la incorporación del derecho a la salud en el mundo del trabajo o en relación con este, lo que resulta evidente especialmente a partir de: (i) las obligaciones del empleador para con sus trabajadores, que, de manera genérica y en los términos del artículo 56 del Código Sustantivo del Trabajo, corresponden a la protección y seguridad, y que pueden materializarse en otros deberes de origen legal, como la implementación de un Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo y la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales; y (ii) la estructuración del Sistema de Seguridad Social Integral y las diversas contingencias que se encuentran subrogadas en las distintas entidades que hacen parte de este.

Autores como Mingote Adán et al.14 han dejado claro que la relación entre salud mental y salud laboral es compleja y multifactorial. A su vez, Gómez-Vargas y Lima de Jesus15 destacan la comprensión de la salud en la Encuesta Nacional de Salud Mental en Colombia del 2015 de manera menos enfocada en la enfermedad y más como un espectro que contempla diversos fenómenos. Por ello, no resulta extraño que el Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos del 2017 hiciera referencia a que

La salud mental no es simplemente un problema de salud. Hay una estrecha conexión entre la salud mental y la pobreza, así como entre los problemas de salud mental y las dificultades económicas derivadas de la insuficiente realización de los derechos económicos, sociales y culturales, como los derechos a la educación, el trabajo, la vivienda, la alimentación y el agua16.

Desde el punto de vista científico, las enfermedades mentales representan, a nivel mundial y en Colombia, una de las principales causas de años vividos con discapacidad, que es uno de los indicadores para determinar la carga de una enfermedad en una población17. Lo anterior significa que una persona con un diagnóstico de enfermedad mental se enfrenta a retos constantes en su cotidianidad, dadas las dificultades que pueden generar las patologías de la esfera mental en una variedad de áreas de la vida de una persona, entre ellas la económica18 y, por supuesto, el trabajo.

Por lo anterior, no es extraño que la Organización Internacional del Trabajo (OIT), junto con la OMS, haya emitido una serie de directrices generales, denominadas Mental health at work: Policy brief 19, en que desarrolló ampliamente la salud mental en el trabajo, sobre la base de que un ambiente laboral seguro y sano apoya la salud mental, y una buena salud mental permite a los trabajadores desarrollar sus actividades de manera productiva; mientras que un ambiente laboral inseguro o poco sano puede generar un impacto negativo en la salud mental, a la par que la salud mental deficiente puede interferir con la capacidad de trabajo de una persona si no se trata de manera adecuada. Sobre esta materia particular, la Resolución 2646 de 2008 del entonces Ministerio de la Protección Social20 y el Decreto 1072 de 201521 consagran el deber legal de incluir, en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, la identificación y evaluación de los factores psicosociales en el trabajo, y sus efectos.

Así las cosas, es evidente que la salud mental de las personas no es un aspecto ajeno a las relaciones laborales, ni que deba ser pasado por alto por los actores en el mundo del trabajo, especialmente considerando que las condiciones de salud mental en Colombia no son las más favorables: en el 2003, el Estudio Nacional de Salud Mental22 concluyó que, en el país, "el 40,1 % de la población colombiana entre 18 y 65 años [había] sufrido, [estaría] sufriendo o [sufriría] alguna vez en la vida un trastorno psiquiátrico diagnosticado"23; para 2019 no se estimaba una variación significativa de dicha cifra24.

5. Los animales de apoyo o soporte emocional como una alternativa terapéutica

De acuerdo con el contexto anterior, ante una prevalência significativa de las afectaciones a la salud mental en el país, es lógico que surjan diversos abordajes médicos de las patologías de la esfera mental, debido a que la complejidad misma que entrañan puede verse condicionada o incluso agravada por aspectos varios, como las dificultades para acceder a servicios de calidad en salud mental y la adherencia a los tratamientos, entre otros.

Es así como en los últimos años se ha venido haciendo cada vez más popular el uso de animales en el tratamiento integral de estos pacientes. Los animales de apoyo emocional pueden ser un buen complemento para el tratamiento de un paciente25, y su compañía puede acarrear consecuencias benéficas para su dueño en diferentes niveles26. No obstante, es necesario realizar una distinción terminológica fundamental: no es lo mismo un animal de servicio que un animal de apoyo emocional, a pesar de que este último término sea muy común por estos días. De acuerdo con la American Psychological Association27 (APA), es posible distinguir entre animales de servicio y animales de apoyo emocional:

La anterior clasificación parece ser consonante con la acogida por el Colegio Colombiano de Psicólogos, que distinguió los siguientes tipos de animales en su Análisis de elementos de comprensión para la certificación del acompañamiento animal con fines de "apoyo emocional", y animales para asistencia en salud mental31:

6. Regulación en materia de animales de apoyo o soporte emocional en el lugar de trabajo

La tenencia de animales en espacios laborales no se encuentra regulada en nuestro ordenamiento jurídico. No obstante, existen algunas disposiciones que hacen referencia a su uso en el marco del ejercicio de la psicología, y su transporte e ingreso a determinados lugares. El Colegio Colombiano de Psicólogos tuvo en cuenta los siguientes fundamentos normativos en su análisis:

En la práctica parece existir una suerte de consenso frente a la necesidad de que se encuentren acreditadas tanto la necesidad de la persona de contar con un animal de asistencia o apoyo emocional, como la idoneidad y en general las condiciones óptimas del animal. En ese sentido, el Colegio Colombiano de Psicólogos ha establecido algunas directrices relacionadas con certificación que debería ser emitida por parte de los profesionales de la salud:

Ahora bien, no puede perderse de vista que lo anteriormente descrito corresponde a una guía establecida por el Colegio Colombiano de Psicólogos, mas no a una regulación vinculante en materia de animales de apoyo emocional.

7. Los desafíos de los animales de apoyo o soporte emocional en el entorno laboral a partir de la experiencia jurídica en Colombia

Es posible que con cada vez mayor frecuencia se presenten casos en los que las personas requieran de la compañía de un animal de apoyo emocional en diversos contextos. Asimismo, es posible que, con base en el derecho fundamental a la salud mental, se presenten controversias judiciales en que se discuta la presencia de animales de soporte emocional en los lugares de trabajo.

Debe anticiparse que el abordaje puede no ser tan sencillo como aparenta: el juez invariablemente tendrá que enfrentarse a conflictos suscitados por pugnas entre derechos, para los cuales no existe una única solución. Por ejemplo, podría chocar el derecho a la salud mental de un trabajador, que a priori podría verse garantizado con la permanencia de su animal de apoyo o asistencia emocional, con el derecho a la salud de otra de las personas que ocupen el centro de trabajo, que presente alergias severas a los animales, o incluso con el mismo derecho a la salud mental de otro trabajador que padezca de alguna fobia específica, como la cinofobia o miedo a los perros.

A pesar de que a la fecha no se han presentado numerosas decisiones judiciales que puedan ofrecer un criterio orientador sólido en materia de animales de apoyo emocional, pueden identificarse dos hitos importantes sobre la materia en la experiencia jurídica colombiana43:

Es claro que los efectos de las providencias referenciadas son inter partes, por lo que en estricto sentido no son de obligatorio cumplimiento para el resto de la ciudadanía. Sin embargo, desde el punto de vista práctico resultan ser valiosas para evidenciar las dificultades a las que se enfrentarán el legislador, los jueces y los actores del mundo del trabajo en relación con los animales de soporte o apoyo emocional, así como algunos criterios de referencia que permitirán abordar el tema en dichos espacios. Precisado lo anterior, algunos desafíos que requieren que se les haga frente de forma imperativa, y que podrían ser recogidos en iniciativas de tipo legislativo, son los siguientes:

7.1. La ausencia de parámetros claros para acreditar la necesidad a la que responde el animal

En la acción de tutela revisada por la Corte Constitucional se evidenció que "Isabel" padecía de trastorno ansioso depresivo, y su psicólogo tratante recomendó un perro de apoyo emocional como tratamiento. Adicionalmente, la Corte aclaró que:

En el caso abordado por el Consejo de Estado, por el contrario, no se le había ordenado el acompañamiento de la canina "Isis" para que le brindara apoyo emocional. Sin embargo, se probó que el accionante contaba con un diagnóstico de trastorno mixto de ansiedad y depresión, y que el animal ha resultado ser un apoyo emocional para el actor, lo cual fue corroborado por su psicóloga.

Así las cosas, se requieren lineamientos precisos que permitan establecer cuáles son los mecanismos idóneos para acreditar la necesidad que da lugar a la recomendación de contar con un animal de apoyo emocional, en línea con los criterios expuestos por el Colegio Colombiano de Psicólogos en relación con el entrenamiento, experiencia y acreditación de un profesional de la salud mental para certificar que un paciente requiere de asistencia animal.

Esto con la finalidad de evitar que se presenten situaciones arbitrarias como la que tuvo lugar en el caso estudiado por la Corte Constitucional, en el que se exigió a la estudiante la presentación de su historia clínica, documento de naturaleza confidencial y reservado que no puede ser objeto de solicitudes como la que hizo la "Universidad C", o desproporcionadas, como la exigencia de una certificación emitida por parte de un profesional de la psiquiatría o psicología clínica, o la contratación de pólizas de seguros, requisitos que pueden representar cargas económicas adicionales que podrían devenir en un trato desigual.

No obstante, también debería perseguirse la finalidad de evitar situaciones de abuso del derecho que desdibujen las verdaderas necesidades de quienes requieren del acompañamiento de los mencionados animales, en que con la presentación de documentos o certificados no idóneos se pretenda la compañía de un animal de soporte emocional por motivos no relacionados con la salud mental o incluso caprichosos.

7.2. La ausencia de una definición clara de animales de apoyo o soporte emocional

El Consejo de Estado se apoyó en el Decreto 1079 de 2015 para distinguir entre las categorías de perros de compañía y de asistencia. Así, señaló que son perros de asistencia aquellos que "escoltan a las personas con limitaciones sensoriales, físicas y mentales"46. Por su parte, la Corte Constitucional enfocó su análisis en los caninos, y recopiló diversas intervenciones con base en las que diferenció los perros de apoyo emocional de los de servicio y asistencia, siendo aquellos perros que pueden corresponder a cualquier tipo de canino y no deben contar con ningún entrenamiento especial, y los últimos animales entrenados especialmente para realizar una tarea para una persona con discapacidad.

Esto da cuenta de que las distinciones establecidas por la APA y el Colegio Colombiano de Psicólogos, así como el marco normativo detallado en el presente texto, pueden ser criterios orientadores para que el operador judicial decida casos concretos.

Sin embargo, lo anterior no es suficiente. Además del carácter ius fundamental del derecho a la salud mental, se requiere una definición legal transparente de los animales de soporte emocional, sus características (desde la especie hasta las patologías a las que pueden responder), y el margen de actuación que se permite a sus tenedores.

7.3. Los requisitos que debe cumplir el animal de apoyo o soporte emocional

El Consejo de Estado indagó por la condición de salud de la canina Isis, la opinión veterinaria frente a su permanencia en el despacho y su carácter. Lo anterior evidencia que tales criterios fueron relevantes al decidir sobre el amparo solicitado por el accionante. Adicionalmente, esta corporación precisó que el trabajador debía acreditar periódicamente que su canina cumple con los requisitos sanitarios correspondientes, que está en condiciones de salud óptimas, y es responsable de la permanencia de la canina en su lugar de trabajo, así como de cualquier daño que ocasione. La Corte Constitucional, por su parte, enfatizó en que los perros de apoyo emocional no requieren un entrenamiento especial para ejercer su función de acompañamiento. No obstante, no puso de presente qué aspectos debería cumplir un animal de soporte emocional.

Para establecer las exigencias físicas que debería cumplir un animal de apoyo emocional, podría acudirse a la regulación ya existente en materia de transporte de ayudas vivas, retomando el arnés, chaleco e identificación del animal, así como los cuidados básicos que, desde el punto de vista clínico, requiere un animal para convivir en sociedad -vacunación, desparasitación, higiene, etcétera-. En cuanto a las particularidades del animal, será necesario establecer los niveles de sociabilidad, adaptabilidad y tranquilidad necesarios para un animal de apoyo emocional, así como la forma apropiada de corroborarlos y acreditarlos, por ejemplo, a través de certificación expedida por un etólogo.

7.4. Las condiciones en que los animales de apoyo o soporte emocional deberían permanecer en los lugares de trabajo

Del análisis de la Corte Constitucional se destaca la consideración relacionada con que los animales de soporte emocional no sólo tienen importancia por su función prestada a los humanos, sino que tienen valor en sí mismos, de manera que los lugares a los que acceden deberían contar con zonas destinadas para que puedan satisfacer sus necesidades básicas, con el fin de procurar su bienestar. En ese sentido, un aspecto fundamental a tener en cuenta es el entorno en que el animal debería permanecer, teniendo en cuenta los peligros a los que se vería expuesto, los niveles de ruido aceptables para este, la proximidad de lugares con alto flujo de otros animales -como caninos y felinos-, la proximidad de lugares en que se almacenen o comercialicen sustancias químicas, alimentos, etc.

Por otra parte, es importante establecer una regulación clara para efectos de determinar, en el evento en que sea necesario realizar alguna adaptación locativa, cuáles deben ser los aspectos a tener en cuenta para realizarla, y quién debe asumir estas cargas. Será especialmente relevante que se regulen de forma clara los parámetros requeridos en el marco de las relaciones de trabajo, de cara a las situaciones particulares del trabajador que cuenta con un animal de apoyo o asistencia, la actividad económica del empleador, las condiciones del lugar de trabajo, entre otros.

7.5. La posibilidad de contar con la presencia de animales en el lugar de trabajo y directrices claras dirigidas al empleador para manejar los casos difíciles

En el caso abordado por el Consejo de Estado, este requirió al despacho para que indicara si se había evaluado la posibilidad de que el accionante prestara sus servicios en la modalidad de teletrabajo, dadas las condiciones particulares de su salud mental. Se resalta, entonces, la importancia de verificar los aspectos particulares de la prestación del servicio, tales como la actividad productiva de su empleador, pues no puede desconocerse de ninguna manera que hay actividades productivas que no permiten la presencia de animales, como las que tienen que ver con la salud humana y el manejo de alimentos, de manera que pueden presentarse eventos en que haya una incompatibilidad de cualquier grado con la actividad económica del empleador o la actividad desarrollada por el trabajador. Asimismo, será importante tener en consideración las condiciones de la planta física y la posibilidad de acudir a modalidades de prestación de servicios de manera no presencial por parte del trabajador.

Valdrá la pena analizar este último criterio en cada caso concreto, especialmente considerando que el ordenamiento jurídico ha previsto varias figuras que permiten el trabajo no presencial de los empleados, y que podrían ser de utilidad en aquellos casos en que, por razones médicas, deba darse prevalencia a la compañía del animal.

Adicionalmente, llama la atención que el Consejo de Estado no pasó por alto que la permanencia de un animal en el lugar de trabajo podría ser beneficiosa para el accionante, pero ir en desmedro de otros trabajadores. Por ende, se vinculó al trámite de la acción de tutela a los compañeros de trabajo del accionante, para que expusieran sus consideraciones frente a la asistencia de la canina Isis al centro de trabajo; se evidenció que el superior y los compañeros de trabajo del accionante estaban de acuerdo con ello, y adicionalmente pusieron de presente algunas calidades favorables de la canina, como su docilidad, entrenamiento, entre otros.

Ahora bien, aunque este criterio permite entrever la importancia que dio el Consejo de Estado a los demás miembros del entorno laboral, no es del todo claro el peso que esta consideración tuvo en la decisión judicial, ni si el fallador hubiese llegado a una conclusión distinta de encontrarse que por lo menos uno de los trabajadores se opusiera de forma abierta o contundente a la presencia del animal en el lugar de trabajo. En ese sentido, conviene establecer criterios que permitan al empleador hacer frente a situaciones en que resulte necesario permitir la presencia del animal de apoyo emocional, pero en que otros miembros del entorno laboral presenten consideraciones discordantes con la misma.

En consecuencia, a partir de casos como los abordados por el Consejo de Estado y por la Corte Constitucional se hace evidente la necesidad de regular, desde el punto de vista legal, el impacto que las alternativas terapéuticas relacionadas con el derecho a la salud mental pueden implicar en entornos específicos, como los espacios laborales y centros de trabajo. Lo anterior, teniendo en consideración como mínimo los aspectos particulares anteriormente expuestos.

8. Resultados

Como consecuencia de la investigación adelantada se evidenció que a la fecha no existe una regulación específica que brinde parámetros claros para el uso de animales de apoyo emocional, ni mucho menos para su permanencia en entornos laborales. Por esto, es conveniente que se establezca un marco legal claro que contemple, como mínimo, los siguientes aspectos relevantes:

En línea con lo anterior, se encontró que es necesario regular adecuadamente el uso de animales de asistencia emocional en los lugares de trabajo ante los retos que la materia puede representar, con el objetivo de promover la salud mental de todos los trabajadores y asegurar un ambiente laboral saludable y que consulte los intereses y responda al bienestar de todos los actores del mundo del trabajo. Esto teniendo en cuenta la litigiosidad que la materia podría suscitar y que, llegados a ese estadio, en situaciones en que se pretenda la garantía del derecho a la salud mental mediante mecanismos relacionados con animales de compañía o de asistencia, el juez de conocimiento tendrá que enfrentarse a conflictos suscitados por pugnas entre derechos, a los cuales deberá dar solución.

9. Conclusiones


Notas

1 Cristian Alfredo Orozco Espinosa, El sistema de seguridad social en salud: funcionamiento y administración (Universidad Externado de Colombia, 2020).
2 Corte Constitucional [Corte C.], sentencia T-248 de 1998 (M. P. José Gregorio Hernández Galindo; 26 de mayo de 1998).
3 "Salud mental: fortalecer nuestra respuesta", Organización Mundial de la Salud [OMS], 17 de junio de 2022, https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/mental-health-strengthening-our-response
4 Organización de Naciones Unidas [ONU], Declaración Universal de los Derechos Humanos (adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217.ª (III), 10 de diciembre de 1948), https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights
5 ONU, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966), https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/international-covenant-economic-social-and-cultural-rights
6 Constitución Política de Colombia, art. 47, 7 de julio de 1991.
7 Ley 1438 de 2011, por la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud, 19 de enero de 201, DO 47957, art. 65.
8 Ley 1616 de 2013, por la cual se expide la ley de salud mental, 21 de enero de 2013, DO 48680, art. 3.
9 Ley 1616 de 2013, art. 3, par. 2.
10 Corte C., sentencia T-141 de 2014 (M. P. Alberto Rojas Ríos, 13 de marzo de 2014).
11 Corte C., sentencia T-424 de 2022 (M. P. Diana Fajardo Rivera, 29 de noviembre de 2022).
12 Joaquín Herrera Flórez, Los derechos humanos desde la Escuela de Budapest (Editorial Tecnos, 1989), 57-58, citado en Miguel Francisco Canessa Montejo, Derechos humanos laborales en el seno de la Organización Internacional del Trabajo (Universidad Externado de Colombia, 2020), 71.
13 Canessa Montejo, Derechos humanos laborales.
14 José Carlos Mingote Adán, Pablo del Pino Cuadrado, Raquel Sánchez Alaejos, Macarena Gálvez Herrer y María Dolores Gutiérrez García, "El trabajador con problemas de salud mental: pautas generales de detección, intervención y prevención", Medicina y Seguridad del Trabajo 57, supl. 1 (2011): 188-205, https://dx.doi.org/10.4321/S0465-546X2011000500012
15 Maricelly Gómez-Vargas y Mônica Lima de Jesus, "Lugar de la salud mental en la psicología en Colombia", Tesis Psicológica 17, n.° 2 (2022): 1-24, https://doi.org/10.37511/tesis.v17n2a2
16 ONU, Asamblea General, Consejo de Derechos Humanos, Informe del Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, Dainius Pūras (Doc. A/HRC/29/33, 2 de abril de 2015), párr. 28, citado en ONU, Asamblea General, Consejo de Derechos Humanos, Salud mental y derechos humanos. Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Doc. A/HRC/34/32, 31 de enero de 2017), párr. 13, https://documents.un.org/doc/undoc/gen/g17/021/37/pdf/g1702137.pdf
17 "Causas principales de mortalidad y pérdidas en salud de nivel regional, subregional y nacional en la Región de las Américas, 2000-2019", Portal de datos Enlace, Organización Panamericana de la Salud, 2021, https://www.paho.org/es/enlace/causas-principales-mortalidad-discapacidad
18 Daniel Arias, Shekhar Saxena y Stéphane Verguet, "Quantifying the Global Burden of Mental Disorders and Their Economic Value", eClinicalMedicine 54, n.° 101675 (2022), https://doi.org/10.1016/j.eclinm.2022.101675
19 Organización Mundial de la Salud [OMS] y Organización Internacional del Trabajo [OIT], Mental health at work: Policy brief (2023), https://iris.who.int/bitstream/handle/10665/362983/9789240057944-eng.pdf
20 Resolución 2646 de 2008 [Ministerio de Protección Social], sobre disposiciones y responsabilidades para identificar, evaluar, prevenir, intervenir y monitorear la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y determinación del origen de las patologías causadas por el estrés ocupacional, 17 de julio de 2008.
21 Decreto 1072 de 2015 [Presidencia de la República], por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, 26 de mayo de 2015.
22 Ministerio de la Protección Social y Fundación FES Social, Estudio Nacional de Salud Mental Colombia 2003 (C&C Gráficas, 2005), https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/VS/ED/GCFI/Informe%20final%20ENSM%202003.pdf
23 José A. Posada, "La salud mental en Colombia", Biomédica 33, n.° 4 (2013): 497, https://doi.org/10.7705/biomedica.2214
24 José Posada Villa, "Problemas y trastornos mentales en Colombia", Razón Pública, 18 de mayo de 2019, https://razonpublica.com/problemas-y-trastornos-mentales-en-colombia/
25 María Andrea Muñoz Gómez, "Animales de apoyo emocional: ¿bienestar o negocio?", Bacanika.com, 23 de septiembre de 2021, https://www.bacanika.com/seccion-bienestar/animales-de-apoyo-emocional.html
26 Janet Hoy-Gerlach, Aviva Vincent, Barry Scheuermann y Mamta Ojha, "Exploring Benefits of Emotional Support Animals (ESAS): A Longitudinal Pilot Study with Adults with Serious Mental Illness (SMI)", Human-Animal Interaction Bulletin (2022), https://doi.org/10.1079/hai.2022.0016
27 American Psychological Association [APA], "Emotional support animal vs. psychiatric service animal". Monitor on Psychology 47, n.° 8 (septiembre de 2016): 40, https://www.apa.org/monitor/2016/09/pet-aid-sidebar
28 APA, "Emotional support animal vs. psychiatric service animal".
29 Zachary Duffly, "Psychiatric Service Dogs & Emotional Support Animals: Access to Public Places & Other Settings", NOLO, 11 de septiembre de 2024, https://www.nolo.com/legal-encyclopedia/psychiatric-service-dogs-emotional-support-animals-access-public-places-settings.html
30 APA, "Emotional support animal vs. psychiatric service animal".
31 Engels Germán Cortés Trujillo, Roberto Sicard León y Pedro Pablo Ochoa, Análisis de elementos de comprensión para la certificación del acompañamiento animal con fines de "apoyo emocional", y animales para asistencia en salud mental (Colegio Colombiano de Psicólogos, 2021), https://www.colpsic.org.co/wp-content/uploads/2021/06/ACOMPAN%CC%83AMIENTO-ANIMAL-F.pdf
32 Cortés Trujillo, Sicard León y Pablo Ochoa, Análisis de elementos de comprensión para la certificación del acompañamiento animal, 13.
33 Ibid., 13.
34 Ibid.
35 Código Nacional de Tránsito Terrestre, Ley 769 de 2002, art. 87, 6 de agosto de 2002.
36 Corte C., sentencia C-439 de 2011 (M. P. Juan Carlos Henao Pérez, 25 de mayo de 2011).
37 Ley 1090 de 2006, por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Psicología, y se dicta el Código Deontológico y Bioético, 6 de septiembre de 2006, DO 46383, art. 2, num. 10.
38 Decreto 1079 de 2015 [Presidencia de la República], por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte, 26 de mayo de 2015, art. 2.2.7.8.1.
39 Decreto 1079 de 2015, art. 2.2.7.8.2.
40 Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, Ley 1801 de 2016, cap. III, art. 124, num. 2, 29 de julio de 2016.
41 Corte C., sentencia C-048 de 2020 (M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado, 12 de febrero de 2020).
42 Cortés Trujillo, Sicard León y Ochoa, Análisis de elementos de comprensión para la certificación del acompañamiento animal, art. 22.
43 Para el presente análisis únicamente se abordarán las problemáticas sustanciales y se obviarán las particularidades procesales de cada caso. Asimismo, no se abordarán las consideraciones realizadas por las autoridades judiciales en relación con derechos involucrados diferentes de la salud mental.
44 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, sección quinta, rad. 73001-23-33000-2022-00337-01 (M. P. Luis Alberto Álvarez Parra, 24 de noviembre de 2022).
45 Corte C., sentencia T-236 de 2024 (M. P. Juan Carlos Cortés González, 18 de junio de 2024).
46 Consejo de Estado, rad. 73001-23-33-000-2022-00337-01, Consideraciones de la sala, num. 2.7.2.


Referencias

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