DERECHO Y MACROECONOMÍA: LA PROPUESTA DE LISTOKIN ANALIZADA DESDE JOHN COMMONS*
Law and Macroeconomics: Listokin's Proposal Analyzed from the Perspective of John Commons
Direito e Macroeconomia: A Proposta de Listokin Analisada a Partir de John Commons
Agustín R. Vázquez García1
Rafael A. Barrera Gutiérrez2
* DOI: https://doi.org/10.18601/01245996.v27n53.04. Recepción: 01-08-2024, modificación final: 03-07-2025, aceptación: 12-06-2025. Sugerencia de citación: Vázquez García, A. R. Barrera Gutiérrez, R. A. (2025). Derecho y macroeconomía: la propuesta de Listokin analizada desde John Commons. Revista de Economía Institucional, 27(53), 59-77.
1 Doctor en Economía. Profesor/Investigador Departamento Producción Económica, Universidad Autonóma Metropolitana (UAM), Unidad Xochimilco. Miembro del SNI-I, México, [avazquez@correo.xoc.uam.mx], [https://orcid.org/0000-0002-9236-2759].
2 Candidato a doctor en Estudios Políticos. Profesor Facultad de Economía, Universidad Externado de Colombia y Programa de Economía, Universidad Escuela Colombiana de Ingeniería Julio Garavito, Bogotá, Colombia, [rafael.barrera@escuelaing.edu.co], [https://orcid.org/0000-0001-7773-8984].
Resumen:
El artículo analiza la propuesta de Yair Listokin de utilizar el derecho como instrumento de política macroeconómica, evaluándola a partir de la teoría del valor razonable de John R. Commons, figura central del institucionalismo original estadounidense. La propuesta de Listokin surge ante la ineficacia de las políticas fiscales y monetarias tradicionales en contextos de estancamiento secular. Los autores advierten que esta visión puede derivar en un despotismo legal al subordinar el derecho a criterios exclusivamente económicos, especialmente en la ejecución de megaproyectos. Se argumenta que ello erosiona el propósito público y la distribución plural de la soberanía defendida por Commons.
Palabras clave: Derecho, macroeconomía, institucionalismo, megaproyectos, valor razonable JEL: E02, K00, Z1, Z13
Abstract:
This article analyzes Yair Listokin's proposal to use law as an instrument of macroeconomic policy, assessing it through the lens of John R. Commons's theory of reasonable value-a central figure in original American institutionalism. Listokin's approach emerges in response to the inefficacy of traditional fiscal and monetary policies under conditions of secular stagnation. The authors warn that this perspective may foster legal despotism by subordinating law to exclusively economic criteria, particularly in the execution of megaprojects. It is argued that such a shift erodes the public purpose and plural distribution of sovereignty advocated by Commons.
Key words: Law, macroeconomics, institutionalism, megaprojects, reasonable value; JEL: E02, K00, Z1, Z13
Resumo:
O artigo analisa a proposta de Yair Listokin de utilizar o direito como instrumento de política macroeconômica, avaliando-a a partir da teoria do valor razoável de John R. Commons, figura central do institucionalismo original norte-americano. A proposta de Listokin surge diante da ineficácia das políticas fiscais e monetárias tradicionais em contextos de estagnação secular. Os autores alertam que essa visão pode levar a um despotismo legal ao subordinar o direito a critérios exclusivamente econômicos, especialmente na execução de megaprojetos. Argumenta-se que isso corrói o propósito público e a distribuição plural da soberania defendida por Commons.
Palavras-chave: Direito, macroeconomia, institucionalismo, megaprojetos, valor razoável JEL: E02, K00, Z1, Z13
1. INTRODUCCIÓN
Este artículo se circunscribe al estudio de la intersección entre el derecho y la economía, según los términos elaborados por el jurista Yair Listokin (2019), investigador del Departamento de Derecho de la Universidad de Yale, quien propone la conformación de una subdisciplina en la que el derecho sea posicionado como instrumento de política macroeconómica.
A semejanza de la hacienda pública y de la banca central, la propuesta busca convertir al derecho en un instrumento de estímulo al crecimiento económico. No se trata de un complemento secundario de los tradicionales instrumentos, sino de una política principal, caracterizada por la remoción de los requisitos que acompañan aquellas inversiones de monto significativo, conocidas como megaproyectos. Esto, con el fin de garantizar la celeridad de la inyección de capital monetario en el circuito económico.
Esta propuesta es evaluada y contrastada con el planteamiento de uno de los autores seminales del institucionalismo norteamericano original: John R. Commons, quien formuló una teoría del valor sustentada en la transferencia legal de la propiedad y en el cumplimiento de las obligaciones, clasificadas en la tríada de transacciones: gerencial, de negociación y de racionamiento, y cuya intersección expresa la noción de valor razonable.
Esta especie de teoría del valor es alternativa a las dos teorías tradicionales aceptadas en el interior de la ciencia económica: la teoría del valor-trabajo y la teoría subjetiva. Si bien entre estas dos existen diferencias notorias en la determinación del valor, ambas resultan convergentes para John R. Commons en tanto que el valor se expresa en términos de la entrega física de las mercancías.
Aun cuando el sustrato histórico de Commons y Listokin está separado por un siglo, ambos comparten el marco jurídico georreferenciado, la historia de los Estados Unidos y, sobre todo, la importancia atribuida al derecho como fuente de generación del espacio económico en la senda capitalista, dado que Commons mantuvo la creencia en la plausibilidad de reformar el capitalismo. De ahí la interrogante planteada en su obra Legal Foundations of Capitalism: ¿es el propósito privado también un propósito público, o meramente un propósito privado?
La respuesta a esa pregunta, en los términos de Listokin, está reflejada en el marco analítico IS-LM, donde el derecho se visibiliza como instrumento de política macroeconómica. Al mismo tiempo, compararlo desde la teoría del valor razonable de Commons conduce a problematizar aquella respuesta de Listokin. Es decir, la correlación derecho-economía-ética de Commons, como sitio de la discusión, contrasta con esa visión de política económica hidráulica del modelo IS-LM, que no deja espacio para el conflicto, donde la sociedad está integrada por agregados que se adaptan de manera automática, sin actores explícitos. Esto elimina el atributo volicional que Commons otorga a los actores.
El artículo, integrado por cuatro secciones, presenta en la primera sección la lectura del surgimiento del derecho positivo. Esta sección se justifica porque se considera que ambos autores comparten un apego por esa construcción legal. La segunda sección expone el argumento de Law and Macroeconomics, propuesto por Listokin. La tercera sección explica el valor razonable de John R. Commons para exponer las convergencias y divergencias de ambos planteamientos. Mientras que en la cuarta sección se presentan los primeros resultados de la investigación.
Para apuntalar la relevancia del derecho y la macroeconomía, sostenemos que, con el incremento de la intensidad y frecuencia de las contingencias -reaparición de enfermedades transmisibles, el "green swan" y el cumplimiento del escenario de estancamiento secular de la economía mundial-, la hegemonía política y económica hará uso del derecho en los términos expuestos por Law and Macroeconomics. Por ende, dichas contingencias definirán cada vez más las condiciones estructurales de la reproducción social que, al ser tratadas en esa dirección, implican la presencia de estados de excepción activados por el ciclo económico, cuyo ritmo está marcado por la acumulación circular de causas y efectos de las contingencias ambientales, sanitarias y económicas.
Las consecuencias sociales de la propuesta de Listokin no se abordan en este artículo, ni tampoco si esta garantiza el cumplimiento del objetivo de salida de la recesión y del crecimiento económico. Ambos aspectos conforman una agenda de investigación futura, privilegiando por ahora la cuestión de si el derecho, como instrumento de la política macroeconómica, permite que el propósito privado adquiera un carácter público. En otras palabras, el artículo explora si el derecho, como instrumento de política macroeconómica, genera como resultado un valor razonable.
2. EL DERECHO POSITIVO
El derecho es concebido como la mediación de la esfera política, mientras que la moneda lo es de la esfera económica. El derecho es entonces crucial en el ensamblaje de la regulación social (Théret, 2006), resultando visible en aquella característica distintiva de la modernidad: la diferenciación funcional de subsistemas -economía, política, derecho, arte, ecosistemas-. Así, el derecho es parte de la nomenclatura de las humanidades y ciencias sociales.
En la presentación que realiza el jurista Bodenheimer (2021), el derecho se muestra como una fuerza contraria al poder arbitrario. Esto se asocia a la democracia en la tipología clásica de regímenes políticos y, por ende, lo ubica como antagonista del poder arbitrario que caracteriza a los regímenes políticos despóticos. De ahí resulta que el reconocimiento ciudadano, expresado en el marco legal formulado desde el derecho, se convierta en garante de la defensa de los miembros de la sociedad ante el poder que se ejerce desde el Estado. Pero también frente a otro tipo de poder, el que detenta la minoría propietaria de los medios de producción, organizada en las corporaciones empresariales: un escenario que Bodenheimer (2021) denomina anarquía.
El derecho queda entonces situado entre el despotismo y la anarquía. Esta localización proviene de una génesis asociada con la misma metáfora con la cual se expone el intercambio de mercado: el naufragio, el cual coloca a Viernes ante dos escenarios cuando se encuentra en la isla con Robinson. En uno, Viernes, al ser rescatado por Robinson de una horda de salvajes, opta de manera voluntaria por la esclavitud. En el otro, elaboran un contrato que genera una relación social entre iguales.
Así, la ausencia de contrato conduce a la formación asimétrica de las relaciones sociales. De ahí que el derecho sea presentado como una forma de oposición al poder. Resulta entonces ser un contenedor social del poder arbitrario que subyace a la figura política estatal o al poder producido por la acumulación de dinero concentrado en las corporaciones capitalistas.
Desde la diferenciación de las esferas que caracterizan a la modernidad, la norma ideal implica la promoción de la igualdad compleja -no aritmética o de reparto equitativo-, lograda cuando ningún criterio monopoliza el funcionamiento global de las esferas sociales (Walzer, 2001); aunque este filósofo advierte que el dinero tiene una mayor probabilidad de convertirse en la fuente de violación de los derechos humanos y ciudadanos. Es decir, el dinero se convierte en un sustituto de los derechos humanos.
El uso de aquella metáfora que conforma la rama de la economía positiva, como también del derecho positivo, subyace en la intersección de ambas disciplinas que, en la década de los ochenta del siglo pasado, en su dimensión microeconómica, fue desarrollada por la llamada Escuela de Chicago. Sus autores, al extender el individualismo metodológico para explicar cualquier ámbito de la elección individual -incluyendo aquellos catalogados como no económicos-, gestaron el análisis económico del derecho. Es decir, los fundamentos microeconómicos se aplican para exponer los objetos de estudio del derecho: el crimen, el matrimonio, la corrupción, los accidentes y la intervención del gobierno. En fecha reciente, el jurista Yair Listokin (2019) propone la intersección del binomio derecho-economía en la dimensión macroeconómica.
3. LA PROPUESTA DE LISTOKIN
3.1. Derecho y Macroeconomía
La propuesta de conjuntar al derecho con la economía en su dimensión macroeconómica emerge al interior del derecho. Si bien su acogida del lado de la economía no resulta aún evidente, resulta plausible anticipar que adquirirá importancia, porque la reproducción social presente y por venir está acompañada de contingencias que incrementan el riesgo, cuya inconmensurabilidad transformada en incertidumbre genera la parálisis de las decisiones de los agentes económicos.
Este aspecto, que es el argumento nodal de la postura económica y social de Keynes para expandir el gasto desde el sector público ante la prevalencia de la falacia de composición durante la crisis, ahora resulta más intenso, porque se diagnostica que la economía mundial se encuentra en un escenario de estancamiento secular. Lo cual, al ralentizar el crecimiento económico, socava el ethos del capitalismo y su legitimidad social.
Algunos economistas atribuyen como causa de ese escenario a factores del lado de la oferta agregada, destacando la estancada productividad agregada (Gordon, 2016). Otros, como Lawrence Summers, lo asocian a la reprimida demanda agregada debido al exceso de ahorro, cuyo correlato es la concentración del ingreso y la riqueza, que paraliza el gasto en el sector real de la economía. Además, al insuflar el precio de los activos financieros, cuando las expectativas del rendimiento esperado no se cumplen, ello desata la deflación tanto en el sector financiero como en el real de la economía. A ello se suma el incremento de la tasa de envejecimiento de la población de los países avanzados (Listokin, 2019).
Varias de las explicaciones sobre las crisis se encuentran presentes en ese escenario del estancamiento secular; incluso, están combinadas.
Listokin (2019) las retoma para destacar la inefectividad de los instrumentos de política macroeconómica tradicionales: la política fiscal y la política monetaria que, en distintos momentos de la historia económica, han sido mecanismos de salvamento, fuente de salida de la crisis, y ahora aparecen desvencijados. Por supuesto, la política fiscal, deshabilitada por la historiografía del capital, es parte constitutiva del capitalismo neoliberal, reduciendo la norma del buen gobierno recaudador de impuestos indirectos -y no directos, menos a la riqueza-, privatizador de activos y guiado por la austeridad en el campo social; postura remontada, como lo explica Mattei (2017), al régimen autoritario fascista.
De esa manera, la política fiscal se vuelve un instrumento inútil de la macroeconomía, y estéril para quienes la promueven en la discusión pública, ya que el neoliberalismo busca borrar la causalidad emblemática de ciertas corrientes de pensamiento que vinculan la distribución equitativa del ingreso y de la riqueza con el crecimiento económico. En cambio, la política monetaria alcanzó la primacía de la política económica durante el neoliberalismo, establecida mediante el blindaje del poder de emisión de la moneda vía la independencia de la banca central, lo que cierra la posibilidad de un déficit público sin límite y reduce dicho instrumento al cumplimiento del objetivo de meta inflacionaria.
El surgimiento de choques que gestan las fluctuaciones activa aquellos instrumentos que permanecen pasivos en tiempos de funcionamiento regular. De ahí que su uso quede acotado a minimizar las fluctuaciones que suscitan los choques, sobre todo cuando la economía transita hacia la fase recesiva del ciclo. Este es el aspecto destacado por Listokin: la política económica por excelencia del actual orden instituido -la política monetaria- exhibe un límite cuando la tasa de interés nominal alcanza el nivel cero.
La activación de ese instrumento de la banca central no estimula en absoluto la demanda agregada, a pesar de que el costo de transformación de insumos en bienes finales resulta disminuido, y bajo el escenario de bancos comerciales seguidores del banco central.
En la figura 1, se expone la posición de Listokin de convertir al derecho en instrumento de política macroeconómica. La economía inicia en el punto A, donde se exhibe el equilibrio del mercado de bienes y el mercado de dinero. La economía se encuentra en el producto potencial (YPOT). Ocurre un choque en la economía por el lado real, que desplaza la curva IS hasta el punto C de la figura 1. En ese punto, la autoridad monetaria decide bajar el tipo de interés nominal con el objetivo de estimular la demanda agregada, es decir, volver a encaminar a la economía en la trayectoria de alcanzar el producto potencial. Sin embargo, la tasa de interés que resulta próxima al límite inferior, o sea a cero, no logra estimular más la demanda agregada, lo que significa que la economía está en una trampa de liquidez.
No hay estímulo a la demanda agregada vía el instrumento monetario, puesto que los agentes deciden permanecer en la posición de aumentar el stock de dinero, posponiendo de manera indefinida el flujo de dinero ingresado al circuito de la economía, lo cual contrae el gasto destinado al consumo privado y a la inversión privada. Así, ningún instrumento de política económica posibilita llevar con celeridad a la economía a la fase de recuperación. La política monetaria resulta inefectiva, y por historicidad política, aquella política fiscal keynesiana está descartada.
Debido a que la disminución de la tasa de interés fijada por la autoridad monetaria no propicia la salida del estancamiento, la propuesta de Listokin consiste en relajar normas jurídicas consideradas rígidas. Es decir, acelerar el inicio o la finalización de la ejecución de proyectos de inversión para alcanzar el punto C de la figura 1, lo cual permitiría colocar a la economía en la fase de recuperación, donde el producto Y2 es más próximo al YPOT.
La propuesta de convertir al derecho en un instrumento de política macroeconómica es una política de expansión de la demanda agregada que se piensa en lugar de la reducción de impuestos, o de leyes que favorezcan a los deudores en el escenario recesivo respecto a los acreedores, sustentado en la mayor propensión marginal al consumo de aquellos, o de la tradicional política keynesiana de expansión del gasto público vía la deuda pública.
La propuesta destaca suspender aquellas normas y reglamentaciones jurídicas que retardan la ejecución de proyectos de inversión, ya sean propiedad pública, propiedad privada, o mixta. El objetivo es suprimir aquella reglamentación que en tiempos normales forma parte de la ejecución de los proyectos de inversión.
Listokin (2019a; 2019b) plantea que suprimir dichas normas durante el funcionamiento normal de la economía -por ejemplo, durante la fase expansiva del ciclo- sería una medida inefectiva que solo desembocaría en el efecto crowding out. La efectividad se espera cuando estas normas se aplican en la fase recesiva de la economía, donde el producto observado está por debajo del producto potencial, cuya prolongación temporal suscita el fenómeno de la histéresis. Listokin (2017) resalta ese hecho para afianzar su propuesta. La propuesta de elevar el derecho a instrumento de política macroeconómica evita que la nueva trayectoria de la economía esté por debajo de la trayectoria anterior a la crisis, ya que ese fenómeno tiene costos cuantificables, ya sea por los efectos psicológicos en los desempleados, o por la obsolescencia del capital humano y del stock de capital físico.
Así, el derecho como instrumento de política macroeconómica queda posicionado. La inefectividad de la política monetaria en la fase recesiva, la pérdida de producto potencial y la histéresis que resulta de un prolongado estancamiento de la economía, hacen pensar que el relajamiento de las normas legales aceleraría la ejecución de los proyectos de inversión, conjurando los mencionados efectos de la recesión.
3.2. Los megaproyectos y el ciclo económico
Es necesario destacar que Listokin utiliza como casos ilustrativos de su propuesta obras que las ciencias sociales denominan megaproyectos. Convencionalmente, estas obras son grandes emprendimientos en términos de sus costos, complejidad e impacto. Si bien los costos sobrepasan los mil millones de dólares estadounidenses, y su planeación, construcción y puesta en marcha puede tomar varios lustros (Flyvbjerg, 2014), las características más desafiantes para llevarlos a cabo se relacionan con su complejidad, impacto temporal, riesgo e incertidumbre (Clegg, Sankaran, Biesenthal y Pollack, 2017; Lenfle y Loch, 2017).
Por el marco temporal de su desarrollo, la complejidad de un megaproyecto abarca elementos tecnológicos y de diseño, financieros y económicos. Los adelantos tecnológicos pueden ser determinantes no solo para su construcción, sino para la decisión de llevar a cabo proyectos cada vez más ambiciosos. Sin embargo, como no existe una tecnología estándar y existen múltiples partes interesadas, a pesar del detalle en la planificación, "es imposible planificarlo todo, y las partes luego caen en una lucha dañina por el control que resulta en múltiples rediseños y costos adicionales" (Lenfle y Loch, 2017, p. 22). Por su parte, las evaluaciones de tipo económico y financiero para proyectos públicos constituyen un reto importante, pues los análisis de costos y beneficios generalmente son bastante imprecisos y sesgados, lo cual "parece ser un patrón universal en tiempo y espacio con un abundante nivel de soporte estadístico" (Flyvbjerg y Bester, 2021, p. 7). Dicha imprecisión y sesgo puede conducir a decisiones no apropiadas de proyectos y asignación de recursos.
Debido a la diversidad de partes involucradas e interesadas, surgen desafíos de coordinación interna e institucional, y se evidencia la necesidad de desarrollar habilidades políticas para gestionarlos, tras las que subyacen relaciones de poder (Levitt y Scott, 2017). Y dada la colaboración que se requiere entre las partes para desarrollar los megaproyectos, cuando se ignora o se obliga a una de estas "a aceptar o pasar por alto superficialmente diferencias de puntos de vista o intereses, estos acuerdos probablemente se rompen cuando los cambios perturban el equilibrio, momento en el cual las partes ya no colaboran sino que trabajan una contra otra" (Lenfle y Loch, 2017, p. 23, traducción propia).
El impacto temporal se relaciona con la nombrada capacidad que los megaproyectos tienen para transformar la economía y las comunidades. Sus promotores defienden esta visión por los cambios en la vida cotidiana y el mejoramiento de las economías, en relación con el aumento del crecimiento y de mejoras en el bienestar, traducidos, por ejemplo, en el caso de los megaproyectos de infraestructura, en incrementos de productividad y competitividad por ahorro en los tiempos de recorrido y reducción de costos de producción, así como en el aumento de los ingresos y mejoras en el comercio (Vickerman, 2017; Flyvbjerg, 2014). En la contraparte, se resalta que hay una subvaloración de las cuestiones ambientales (Flyvbjerg, 2005); además, si bien durante la construcción se puede presentar un auge, no necesariamente los proyectos resultan tan productivos como se proyecta, y se convierten en una carga para la economía, más aún cuando se han financiado con deuda (Ansar, Flyvbjerg, Budzier y Lunn, 2016).
Por otro lado, la realidad de los megaproyectos es que se llevan a cabo fuera de un mundo de certidumbre y linealidad. Si bien durante su planeación se puede considerar la posible ocurrencia de eventos de tipo económico, financiero, ambiental, tecnológico, político y humano que puedan incidir en su construcción y puesta en marcha, es imposible preverlos todos y, por ende, cubrirse de manera absoluta en caso de ocurrencia. Por lo tanto, para poder llevar a cabo ciertos megaproyectos, se considera la participación conjunta tanto del gobierno como del sector privado en "diversas áreas como la investigación y desarrollo, el financiamiento, la propiedad y las operaciones" (Siemiatycki, 2017, p. 52).
Ahora bien, dado el predominio de los megaproyectos gestionados y financiados por el Estado debido a su escala, complejidad e impacto en el interés público, en períodos de crisis puede instarse a los gobiernos para que los promuevan como una forma de impulsar economías que emergen de manera lenta (Vickerman, 2017). La cuestión es si, en dicha situación, estos grandes proyectos son el resultado de análisis previos cuidadosos, planeados y con claridad sobre los objetivos a corto, mediano y largo plazos, o si se soportan en intereses de grupos específicos de construcción -puesto que la mayor parte de los costos a menudo corre a cargo de los contribuyentes-, o si se deben a compromisos políticos, ya que estos "no constituyen una buena base para las decisiones, y los objetivos confusos y las decisiones inconsistentes basadas en acuerdos fluctuantes destruyen los proyectos" (Lenfle y Loch, 2017, p. 31).
De manera particular, y para hacer inteligible su postura, Listokin (2017, 2019a, 2019b) ejemplifica la construcción de un gasoducto3. El monto de inversión de esta obra (Valor Presente Neto, Tasa Interna de Retorno), además del criterio económico, involucra derechos de propiedad sobre la tierra, criterios ambientales, normas de seguridad por el material transportado y consulta a pueblos originarios si la inversión se localiza en sus territorios, los cuales se constituyen en aspectos que reflejan las múltiples dimensiones del derecho. Además, por tratarse de una obra cuya magnitud monetaria de inversión es enorme, la magnitud del costo hundido vuelve irreversible la decisión, siendo fundamental el tiempo cronológico en la estructura de la inversión y, sobre todo, la percepción del tiempo económico.
Por otro lado, una implicación de la construcción de megaproyectos en la fase recesiva del ciclo es el posible cambio de percepción de costos y beneficios por parte de los actores sociales respecto a la inversión. Vahabi (2004) denomina a esto la doble transformación que produce el poder destructivo de eventos político-sociales, lo cual resulta plausible trasladar al ámbito de las condiciones de reproducción de la economía. Por ejemplo, el desempleo creciente, la caída del producto global, y con ello la reducción del ingreso personal, minimizan la percepción de los costos ambientales, que suelen priorizarse en tiempos normales, lo que se traduce en un sobredimensionamiento de los beneficios esperados del proyecto de inversión.
El análisis costo-beneficio de la dimensión microeconómica adquiere así una dimensión macroeconómica, donde, además del "quién", el "cuándo" del cálculo del análisis costo-beneficio resulta relevante. La fase del ciclo en la que se encuentra la economía adquiere un carácter prioritario al modificar el resultado del cálculo. No solo debe tenerse en cuenta quién realiza el cálculo, sino también cuándo se efectúa (Vahabi, 2004), lo que transforma lo cualitativo y lo cuantitativo del análisis, sobre todo en la fase recesiva, donde ocurre el momento destructivo del valor.
El poder destructivo que se presenta de manera intrínseca en la fase recesiva del ciclo económico, además de generar la acción convencional de apropiación -manifiesta en fusiones de empresas, sustitución de métodos de producción y de bienes, y quiebras-, conduce a la centralización y concentración de activos y al aumento del desempleo involuntario. Todo ello genera una nueva estructuración del campo económico, lo que Vahabi (2014) define como fuente de poder de producción de reglas a partir del poder destructivo (ver figura 2).
En este caso, lo que produce la nueva regla es la delimitación de los contornos de la trayectoria del funcionamiento de la economía y de la reproducción social, que resultan en la imposición de una racionalidad acorde al propósito de generación de ganancias -sobre todo, los medios para su obtención-, al tiempo que obliga a los gobernados a adaptarse a la nueva regla, o a las nuevas condiciones que se perfilan entre la fase recesiva y la fase de recuperación en vísperas de la expansión.
Si la política macroeconómica, ya sea fiscal o monetaria, es ejecutada por medio de una regla, una vez que ambas alcanzan su límite de efectividad, la propuesta de orientar el derecho para relajar las medidas administrativas y suspender los requerimientos sociales exigidos en la evaluación de cualquier proyecto de inversión, se presenta como sustituto de los instrumentos tradicionales.
El contenido jurídico resulta, de manera estricta, especular al campo económico. La producción jurídica está en función del contenido que define el campo económico; en este caso, de la dimensión macroeconómica gobernada por la tasa de crecimiento del producto global o por la reducción de la brecha del producto (diferencia entre producto potencial y observado).
Sin importar por ahora si el instrumento del derecho así definido es eficiente para alcanzar el objetivo de estimular la demanda agregada y, con ello, generar crecimiento económico, la dirección que optamos para discutir la postura de Listokin consiste en recuperar la interrogante formulada por un autor seminal del institucionalismo norteamericano de principios del siglo XX: John R. Commons, quien en su obra Legal Foundations of Capitalism planteó: ¿el propósito privado también es un propósito público, o meramente un propósito privado? Esa interrogante lo condujo al desarrollo de una teoría del valor razonable.
4. DERECHO, ECONOMÍA Y ÉTICA: EL VALOR RAZONABLE DE COMMONS
La teoría del valor razonable se presenta como alternativa a aquella teoría del valor-trabajo formulada por los clásicos, y también frente a la teoría del valor que se expresa en términos de placer y dolor como determinantes de la elección en el mercado. En ambos casos, el intercambio físico de las mercancías suele ser la característica referida por ambas explicaciones del valor.
La teoría del valor razonable también se presenta como alternativa a la teoría social del contrato social, que explica el nacimiento del Estado en términos de solucionar la guerra de todos contra todos en un ficticio estado de naturaleza, donde los participantes están en condiciones similares. La teoría del valor razonable es entonces una teoría de economía política donde el derecho adquiere notable relevancia para su conformación. En particular, la Suprema Corte es el poder del Estado que resulta concebido como la instancia principal de la regulación social, la cual desemboca en instituciones que expresan el valor razonable.
En la figura 3, tomada de Uni y Nakahara (2017), el valor razonable aparece como un resultado en la cadena de causas, efectos y propósitos, o en lo que también Commons denomina la correlación derecho-economía-ética (Commons, 1932). Ello expresa que se trata de un proceso social que se construye de manera dinámica a través del conflicto y la cooperación entre los miembros de la sociedad, cuya agrupación genera la acción colectiva que posiciona, entonces, propósitos o intereses.
Ese proceso de interdependencia en el capitalismo contiene una permanente disputa sobre la soberanía, que en principio es plausible pensar que, en Commons, no se encuentra concentrada de manera exclusiva en el Estado. Más bien, la acción del derecho consiste en distribuirla y redistribuirla entre los diferentes actores de la sociedad, a través de la intensidad de la cooperación-conflicto que se presenta en los distintos ámbitos de las transacciones que desembocan en el valor razonable.
La transacción, distintiva del intercambio en aquellas teorías del valor propias de los economistas clásicos y neoclásicos, en Commons denota una transferencia de propiedad con respaldo legal, que expone la viabilidad de las transacciones. Este fenómeno es referido por su autor como una teoría económica del going process.
En la figura 3 se expresa la conformación del valor razonable a partir del incremento de la eficiencia, cuya medida es la productividad. Esta es una relación de la especie humana con la naturaleza que la división del trabajo perfeccionada busca controlar. Es la dimensión enfatizada por los clásicos para expresar el valor, llamada por Commons transacción gerencial. En términos de la diada autoridad-autoritario, o superioridad-inferioridad, los trabajadores resultan subordinados a la gerencia de las unidades productivas.
Las mercancías producidas pasan al mercado, que es la institución donde se realiza el acto de compra-venta, que instala una transacción de negociación en la que se presupone la igualdad de los participantes, a condición de que exista una transacción de racionamiento ubicada en el nivel mesoeconómico. Esto sucede sobre todo cuando hay presencia de la llamada competencia imperfecta, que deriva en el control del mercado por unas cuantas empresas.
Esta visión, para el estudio del indice de precios, se encuentra en el planteamiento de Myrdal -autor influido por Commons- cuya regla monetaria para la intervención de la banca central proviene de la estructura institucional, y no asi de manera exclusiva de la competencia imperfecta, distinción planteada por De León (2014).
El proceso social en su conjunto, figurado en términos de la sumisión-independencia del yo a los otros, o de los otros al yo, genera un valor razonable cuando resulta de una distribución equitativa de la soberania (Dupuy, Roman y Mougenot, 2015), lo cual refleja la toma de decisiones incorporando la pluralidad de los actores sociales (Kitagawa y Futamura, 2024), lejos de la anarquia (propiedad privada sin regulación social) y del despotismo (Estado). Asi, se piensa que el valor razonable lleva el propósito privado al propósito público y muestra el carácter volicional de la teoria del valor razonable, posible cuando en la sociedad existen instituciones que distribuyen la soberania.
Si bien en la perspectiva del contrato social la soberania suele ser expuesta como monopolio exclusivo del Estado, en la perspectiva del original institucionalismo se concibe como un flujo permanente entre los actores de la sociedad, incluyendo, por supuesto, a la entidad que detenta el monopolio de la violencia.
A la luz del valor razonable, la propuesta de Listokin -activada en la fase recesiva del ciclo económico, una vez que la politica macroeconómica tradicional es inefectiva, más aún en un escenario de estancamiento secular- conduce a borrar la distribución de la soberania para garantizar la celeridad del flujo monetario via los megaproyectos. Lo que convierte el ejercicio de la soberania en un acto subordinado a un único criterio: el criterio del campo económico.
La flexibilización de las normas juridicas constituye asi un régimen politico anárquico y despótico que coexiste con la democracia representativa. Es anárquico porque el criterio del sector privado se vuelve legal; es despótico porque la mediación legal proviene del ejecutivo del Estado, borrando la división de poderes. La forma social adquiere, entonces, un carácter indivisible.
Es plausible expresar que esto resulta totalitario, ya que, siguiendo a Dişci (2023), "Totalitarianism is the state of suspension of finitude and dependence on the Other. In this respect, it is an opposition to the debt of existence" (p. 15).
5. A MODO DE CONCLUSIÓN
El objetivo de generar crecimiento económico, y ante los limites de los instrumentos convencionales de la politica macroeconómica durante la recesión, ha impulsado una vertiente del saber juridico que propone y posiciona al derecho como instrumento de politica macroeconómica. Esta propuesta, analizada desde el marco de los órdenes sociales, configura un modo de coordinación cuya reproducción se realiza con indivisibilidad.
Lo anterior es evidente, sobre todo, en aquellos proyectos de inversión referidos en la literatura como megaproyectos, ya que su ejecución implica que los derechos de quienes disienten de esa inversión en la formación del espacio económico regional sean anulados. Además, la exigencia del derecho ambiental se neutraliza, y lo mismo ocurre con el derecho a la transparencia de los gastos cuando el gobierno participa como socio del sector privado.
La rentabilidad de la inversión funge entonces como criterio exclusivo, lo cual reitera el monismo juridico proveniente del utilitarismo como criterio de organización de la sociedad. La corporación empresarial se duplica en el momento en que el poder judicial o el poder ejecutivo flexibilizan las normas juridicas deducidas del interés privado.
El acto soberano creador de futuridad o expectativa es monopolizado de manera exclusiva por la rentabilidad que, leida en clave de Foucault (2007), conduce a un contrato social invertido, en el que el Estado está subordinado al ethos de la economia. En otras palabras, esa medida promueve la subordinación del "nosotros" a ese "yo" (Estado-corporación empresarial o Estado empresarial-corporación politico-empresarial) que, en la interdependencia constituyente de lo social, borra la personificación relativa de los otros actores que normalmente se consideran presentes en el funcionamiento de la economia, al tiempo que suspende cualquier deuda social.
Resulta paradójico que el origen del derecho, considerado mediación de la esfera politica, quede ahora fusionado con la mediación económica, al adoptar la métrica monetaria como su criterio exclusivo, surgiendo asi una forma social totalitaria de nuevo tipo, ya que el criterio económico carcome al criterio politico y al ecológico, al tiempo que se desplaza el proceso de obtención de valor razonable, pensado originalmente a través de la intervención social y la personificación de varios actores.
Asi, el derecho como instrumento de politica macroeconómica, en la propuesta de Listokin, conduce al despotismo, y soterra aquella intención original del institucionalismo norteamericano de Commons: reformar el capitalismo. Hecho que resulta visible en la historia de ampliación de derechos ciudadanos, ahora suspendidos con la promoción del derecho como instrumento de politica macroeconómica orientado a acelerar la inversión en los llamados megaproyectos.
NOTA
3 Gran parte del globo terráqueo, en particular los territorios denominados en vías de desarrollo, constituye un caso de estudio pertinente. En México, el actual gobierno, al igual que los gobiernos que le precedieron, apuesta al crecimiento económico a través del fomento de megaproyectos, aunque la ejecución en este sexenio (2018-2024) ocurre en un escenario de pandemia global que ha confinado a la población por periodos prolongados y ha llevado a una de las mayores caídas del PIB en la historia del país, sin olvidar que existen segmentos de la sociedad civil que rechazan dichas obras.
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