DEL “CUERPO CIERTO” Y OTRAS AMBIGÜEDADES…


ABOUT THE “CERTAIN BODY” AND OTHER AMBIGUITIES…


Ursúa, William Ospina, Bogotá, Alfaguara, 2005, 478 pp.



Bernardo Pérez Salazar*

* Investigador social, bperezsalazar@yahoo.com Fecha de recepción: 21 de marzo de 2006, fecha de aceptación: 30 de abril de 2006.


En Colombia no ha finalizado la conquista de América. Y en esa medida seguimos viviendo episodios muy similares a los que sucedieron hace cuatro siglos y medio, donde unos señores de la guerra, poderosos y ricos, están en condiciones de desplazar a miles de seres humanos que han ocupado sus territorios y donde la sed de riqueza a toda costa es como la única fuente de legitimidad.
Zambrano, 2005.

Con esta respuesta lapidaria durante una entrevista sobre su novela reciente, Ospina no deja duda sobre su intención de comentar el presente colombiano desde la literatura. La novela relata los años mozos de Pedro de Ursúa, un conquistador de menor importancia, que muy joven partió de Navarra a las Indias Occidentales en busca de fortuna y no tuvo la suerte de quienes regresaron a casa forrados en oro, ni la de quienes volvieron encadenados pero con vida. En su corta existencia, alcanzó renombre por la dudosa gloria de haber sido una víctima notable de la “rebelión de los marañones”, que encabezó Lope de Aguirre durante la expedición en busca de Manoa, la mítica ciudad de oro de los Omaguas.

La advertencia de Ospina allana el camino para comentar, sin más prolegómenos, algunos rasgos atávicos que destaca en su novela que aun perduran entre nosotros. Entre ellos, el uso fatigoso y caprichoso de instancias de justicia para dar “majestad” a las mezquindades de los poderosos. Como ocurre en el episodio en que, antes de viajar para posesionarse como juez de residencia de Tierra Firme, Miguel Díaz de Armendáriz –tío materno de Ursúa que en el Nuevo Mundo sería su protector y su protegido– recibe instrucciones del secretario del tesorero imperial. Ante el equivoco del juez al imaginar que su labor como enviado del Imperio sería asegurar que los capitanes acatasen los dictados políticos y morales contenidos en las Nuevas Leyes, el asistente de Los Cobos, el gran tesorero, hace la siguiente prevención:

‘Mi señor de Armendáriz’ le dijo, su labor no será la de poner reos en el cepo, sino más bien evaluar el trabajo inimaginable de unos abanderados a los que el emperador considera grandes benefactores de la Corona. Un juicio de residencia es la ocasión de rehabilitar a unos hombres sujetos al odio de nuestros enemigos y a la murmuración de sus propios soldados (pp. 67-68).

Un paralelo notable con el espíritu que hoy anima a ciertos cuerpos de justicia que deben juzgar las acusaciones contra altos funcionarios del Estado, como la “comisión de absoluciones” de la Cámara de Representantes que precluyó la investigación contra un expresidente colombiano por el ingreso de dineros del narcotráfico a su campaña electoral. Espíritu que quizá también anime la justicia alternativa que se les aplicará a los jefes paramilitares recientemente desmovilizados, que no desaprovechan oportunidad para destacar sus “inimaginables trabajos” al servicio de la patria.

Ospina retrata con patetismo otro rasgo idiosincrásico que perdura luego de casi cinco siglos de repetición frustrante: la precipitación de las autoridades y los poderosos para vitorear y celebrar con fanfarrias las campañas militares –no siempre apegadas al marco de la ley– enviadas a someter a los insurgentes:

Todos recuerdan la entrada triunfal de Ursúa en Santa Fe, entre pendones del Imperio y de la Iglesia, precedida por clérigos que predicaban el sometimiento de los indios y soldados que argumentaban, sin que se les preguntara, cuán bárbaros eran los muzos y cuán necesario había sido exterminar a sus jefes. Góngora y Galarza esperaron al guerrero en jacas lujosamente ensilladas, al lado del alguacil mayor Julián Roldán de Frenegal. Junto a ellos Alonso Téllez era un surtidor de amenidades, que reía y formulaba planes audaces para unificar el territorio, halagando al uno, adulando al otro, y mandando a los guardias apartar ese avispero de niños indios que se metían curiosos entre el cortejo, para ver venir a la distancia la cabalgata de guerreros del norte (p. 365).

Antes de que el conquistador pudiera reclamar su recompensa, un jinete herido y con fiebre puso fin al regocijo con la noticia de que los muzos habían arrasado a Tudela –la fundación que Ursúa estableció en la tierra de las esmeraldas después de aniquilar a traición a los jefes muzos que había convocado para sellar acuerdos de paz– sin dejar con vida a un solo español, y avanzaban como langostas, aniquilando todo a su paso...

Y sobre el origen y la prolongación de los conflictos por la propiedad de la tierra en nuestro medio, se destacan aquellos episodios que refieren el establecimiento del “cuerpo cierto” en Tierra Firme. Ospina describe esta institución por primera vez, sin nombrarla, cuando el juez Armendáriz, en la reunión del Consejo en el palacio de Valladolid, recibe de boca del secretario Sámano la lista de funciones y la descripción del territorio que estará bajo su jurisdicción:

‘Monseñor’, dijo el juez con nerviosa cortesía ‘veo con claridad los reinos que no estarán bajo mi jurisdicción, pero aún no se nada de las tierras donde debo aplicar la ley del Imperio’. ‘Me alegro que lo entienda así’, respondió el secretario, ‘porque hasta ahora ha sido más fácil saber lo que hay alrededor que conocer y unificar esas regiones bajo una sola ley. Ojalá fuera un país como el de los aztecas o el de los incas, unidos por una corona de plumas o siquiera por una lengua bárbara, pero el poder de los cuatro gobernadores no ha desarmado todavía a las muchas naciones indias y al parecer la tierra misma es más rebelde que los nativos que la pueblan. Prefiero decirle qué regiones lo rodean y que usted nos revele finalmente qué reino es aquel’ (p. 66).

El “cuerpo cierto” –un terreno cuya extensión exacta se desconoce y cuyos linderos están referidos a elementos arcifinios no siempre unívocos– todavía aparece en las escrituras notariales en Colombia1. Figura jurídica a la que recurrieron quienes iniciaban trámites para obtener “títulos justos” sobre tierras denunciadas y apropiadas en “guerras justas”. Fue el referente para las “donaciones de privilegios y tierras baldías” durante la Conquista y buena parte de la Colonia. El mismo juez Armendáriz, en el documento que encargó a su sobrino como teniente de gobernación de Santa Fe, no tuvo reparo en incluir en su jurisdicción el “globo cierto de El Dorado”, con la esperanza de que ese lugar mítico existiera. Esa “realidad virtual” que representan desde entonces los títulos que invocan al “cuerpo cierto” para encubrir decorosamente la ignorancia e incapacidad para precisar los linderos y la localización del terreno reclamado, goza aún entre nosotros de mayor estima que la “realidad terrenal” de los predios tangibles (Simon, 2004, 86-87).

Sin duda esta figura tiene valor práctico para referir bienes inmuebles objeto de transacciones en ámbitos socialmente consolidados, donde la tierra no se disputa por medio de conquista. Pero su trasplante a contextos social y políticamente inestables e inequitativos como los que predominaron en Tierra Firme probablemente no contribuyó a aclimatar un ordenamiento jurídico legítimo entre nosotros. En ese escenario, la ambigüedad en el deslinde del “cuerpo cierto” dio origen a incontables enredos y altercados violentos, casi siempre resueltos en favor de quien tuviese la razón inmediata de la fuerza. Así ocurrió en enfrentamientos como el que sostuvieron Belalcázar y Robledo –que las páginas de Ursúa narran en detalle– por el dominio sobre lo que sería la gobernación de Popayán y cuya resolución se finiquitó con el “ajusticiamiento” del segundo por mano del primero. Al amparo de esta figura se hicieron permanentes los conflictos provenientes de la tradición encomendera de “correr cercas” a costa de los predios de vecinos incautos y sin influencias. Y más recientemente, esta misma institución inflamó el ambiente explosivo en que se detonaron las luchas agrarias del siglo pasado por el acceso de los colonos a la propiedad de la tierra en áreas contiguas a las grandes haciendas, de las cuales provienen las organizaciones insurgentes que en el presente aún amargan nuestras periódicas celebraciones de “triunfos” espurios.

Del establecimiento del cuerpo cierto en nuestro medio probablemente emana nuestra propensión a redactar normas jurídicas sibilinas que recurren a la ambigüedad para acomodar convenientemente los intereses de quienes gozan de mayor poder, prestigio e influencia. Como dice Pedro Medellín (2002):

La ambigüedad legislativa no sólo elimina la frontera entre lo legal y lo ilegal. También elimina los ámbitos de responsabilidad de quienes la aplican. Entre más ambigua es la ley, mayor es el margen de maniobra que se le confiere al funcionario (o a quien la interpreta) para definir los alcances y los parámetros de su aplicación. El desenlace jurídico queda sometido a una serie de juegos interpretativos infinitos en los que la acción de la justicia se disuelve en la impunidad. El poder sale de la esfera judicial, para concentrarse en los arreglos informales. Los que mejores artimañas jurídicas desarrollen serán los que inclinen a su favor la balanza de la justicia.

¿Por qué perdura el cuerpo cierto en el ordenamiento jurídico colombiano? Acemoglu, Johnson y Robinson (2005) sugieren que en los países donde no se consolidaron asentamientos coloniales predominantemente poblados por gentes de origen europeo, se establecieron “Estados extractivos” que representaron las “peores instituciones” de las potencias colonizadoras. El cuerpo cierto y, en general, la ambigüedad normativa se hicieron funcionales a la lógica extractiva que gobernó durante la Colonia. Y como después de la independencia no hubo incentivos para que las pequeñas élites que heredaron el poder introdujeran instituciones mejores, las antiguas persistieron (pp. 29-30).

Es triste constatar que en Colombia aún no hemos sustraído la propiedad de la tierra al “régimen extractivista”, por ejemplo, con incentivos para deslindar predios rurales mediante levantamientos topográficos y apoyar la gestión moderna de la actividad rural con la realización periódica de censos agrícolas2. La consecuencia más trágica de la vigencia de este marco retrógrado en Colombia es que la ocupación territorial aún sigue el ciclo de “bonanzas” precedidas de conquistas militares y expulsión violenta de población inerme y sin influencias. Como Ospina lo señala en su entrevista. Y como verificó la Defensoría del Pueblo (2002), luego de investigar lo que sucede en las tierras de titulación colectiva que se otorgaron a las comunidades negras en el Darién colombiano. Allí intereses poderosos e influyentes controlan la extracción de maderas preciosas y establecen plantaciones de palma en desmedro de los derechos de los locales, mientras las instituciones del Estado apoyan campañas dirigidas a minar los derechos de propiedad colectiva al amparo de las ambigüedades del ordenamiento jurídico vigente. ¿Será coincidencia que esas tierras fueran designadas para el asentamiento y reincorporación a la vida civil de los mismos excombatientes paramilitares que asolaron a esas comunidades?

Pero aparte de comentarios incisivos sobre nuestro presente, Ursúa también guarda una lectura agradable cuya crítica literaria aún está pendiente. Para que los lectores lo puedan apreciar, a continuación el pasaje en que el conquistador desiste de proseguir su expedición por las tierras del Catatumbo:

Soldados de la compañía dijeron que a lo mejor habría una tormenta sobre el lago de Maracaibo. Pero a medida que se acercaban a la región de los relámpagos, la noche se mostró clara y llena de estrellas, no había indicio alguno de lluvia o tempestad, y el relámpago seguía brillando en la distancia, iluminando las tierras vecinas, hasta que les pareció que en aquella tierra era siempre de día, porque más tardaba en debilitarse el resplandor que en comenzar de nuevo. Ursúa me dijo que a pesar de que algo en él quería con avidez llegar hasta el sitio, ver si estaba bajo ese relámpago una ciudad de plata, los hombres empezaron a hablar de ciudades malditas sobre las cuales florecían los rayos del castigo, y alguno preguntó si no estarían en aquel lugar las bocas del infierno. El temor los paralizó en su camino. Los caballos mismos parecían no querer avanzar, aunque bien pudo ser el temor de los jinetes lo que ponía tan arriscadas a las cabalgaduras. Antes del amanecer Ursúa dio la orden de regresar. Se llevó en la memoria el espasmo de aquellas serpientes de luz en el cielo, el fogonazo interminable que abría cavernas en las lejanas nubes del lago y que revelaba en la noche inmensos países blancos hundiéndose callados en la distancia (pp. 328-329).


NOTAS AL PIE

1. El artículo 1.887 del Código Civil colombiano establece que un predio rústico puede venderse con relación a su cabida, o como una especie o cuerpo cierto. No es inusual que los linderos de un cuerpo cierto se describan en los siguientes términos inciertos, incluso para quienes sean vecinos de la localidad: “De una peña que le entra al río Gachetá, este abajo a donde le entra el río Guavio y este arriba hasta donde se encuentra la peña de Loma Larga, este arriba a una piedra del plano en el alto de la mencionada loma, sigue la loma arriba a una piedra blanca, de aquí a otra piedra negra y de aquí a otra que es sillaestrada por la misma loma, de para arriba a encontrar un terreno de José María Beltrán y de aquí la loma abajo al primer lindero”. Tomado de un edicto emplazatorio publicado en El Tiempo, 2 de marzo de 2000, y citado por Simon (2004, 38).

2. El más reciente data de 1960, un retraso que lamenta Berry (2002, 52).


REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

1. Acemoglu, D.; S. Johnson y J. Robinson. “Los orígenes coloniales del desarrollo comparativo: una investigación empírica”, Revista de Economía Institucional 7, 13, 2005, pp. 17-67.

2. Berry, A. “¿Colombia por fin encontró una reforma agraria que funcione?”, Revista de Economía Institucional 4, 6, 2002, pp. 24-70.

3. Defensoría del Pueblo. Explotación maderera y derechos humanos. Bajo Atrato-Chocó. Amicus curiae, Bogotá, Defensoría del Pueblo, 2002.

4. Medellín, P. “El flagelo de la ambigüedad”, El Tiempo, Bogotá, 16 de abril, 2002.

5. Simon, A. “Eventos pertinentes para una gestión comprehensiva de la fenomenología ambiental de una región. El tercer escollo: ¿Dónde estamos? –o el misterio de la georreferenciación”, Bogotá, manuscrito, 2004.

6. Zambrano, A. “En Colombia no ha finalizado la conquista: William Ospina”, El Tiempo-Eskpe, 2 de diciembre, 2005.